Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 680013333007-2017-00219-01 TIPO DE PROCESO: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS- CONSULTA DEMANDANTE: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA juridicoherleing@gmail.com DEMANDADO: MUNICIPIO DE SURATÁ alcaldia@suratá-santander.gov.co notificacionjudicial@surata-santander.gov.co SANCIONADO: ECXON JERÓNIMO PABÓN VEGA exonpabon@gmail.com hermanospabon@hotmail.com suratarenace@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SHILLER eavillamizar@procuraduria.gov.co AUTO No: 017 ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO DE POPULAR MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRA La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción impuesta al alcalde del Municipio de Suratá, mediante auto del 10 de junio de 2025, por el desacato a la orden contenida en la sentencia del 6 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga.
I.
ANTECEDENTES A. Sentencia objeto de cumplimiento: Consulta- Protección de derechos e intereses colectivos Confirma Sanción Accionante: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Accionado: MUNICIPIO DE SURATÁ Radicado No. 2002-02891-03 2 Mediante sentencia de fecha 06 de marzo de 2019, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga resolvió lo siguiente: «[…]
PRIMERO: DECLARAR que el Derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, han sido vulnerados por el MUNICIPIO DE SURATÁ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SURATA que dentro del mes siguiente de la ejecutoria de esta providencia, expida un acto administrativo en el que reglamente la manera en la que la Comisaria de Familia prestará sus servicios de manera continua y permanente, pudiendo para ello: i) contratar más personal, ii) establecer turnos y compensaciones entre el personal de la Comisaria de Familia y/o la Inspección de Policía, ylo ii) celebrar convenios de cooperación con entidades de las especialidades medicina general, psiquiatría y demás-, con el fin de garantizar que, en todo caso, la prestación del servicio se desarrolle de conformidad con la ley y lo expuesto en esta providencia. EI respectivo acto administrativo adoptado, deberá ser difundido entre la comunidad residente del municipio de Surata.» II.
CONSIDERACIONES a. Fundamentos de la providencia consultada El JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA el pasado 10 de junio de 2025 consideró que, había lugar a imponer sanción por desacato al señor ECXON JERÓMINO PABÓN VEGA, en su calidad de alcalde del municipio de Suratá, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los derechos e intereses colectivos conforme lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
Lo anterior obedece al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de acción popular y a la conducta negligente y arbitraria del incidentado, quien no presentó justificación alguna sobre las razones que impidieron la expedición del acto administrativo en los términos establecidos por el fallo. Adicionalmente, no se logró constatar una mínima gestión, encaminada a la garantía de la prestación continua de los servicios ofertados por la comisaria de familia en el Municipio de Suratá, de manera que, pudiese corroborarse el interés en dar cumplimiento al fallo.
Consulta- Protección de derechos e intereses colectivos Confirma Sanción Accionante: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Accionado: MUNICIPIO DE SURATÁ Radicado No. 2002-02891-03 3 Consideró que, no existe mínima evidencia de las gestiones encaminadas al cumplimiento del fallo, que es el de garantizar a los usuarios de la comisaria de familia de Suratá la prestación permanente del servicio, la que en todo caso podría solventarse a través de diferentes vías: [i) contratar más personal, ii) establecer turnos y compensaciones entre el personal de la Comisaria de Familia y/o la Inspección de Policía, y/o ii) celebrar convenios de cooperación con entidades…], por lo que, refiere que, es cuestionable el tiempo que ha trascurrido desde la ejecutoria de la sentencia, sin que haya adoptado ninguna estrategia para que la ciudadanía goce de acceso permanente a los servicios prestados por la Comisaría de Familia del municipio de Suratá. III.
Marco Jurídico y Jurisprudencial a. Sobre la Consulta de incidente de desacato – Protección de derechos e intereses colectivos. La consulta es un grado de jurisdicción que lleva al juez de segunda instancia a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el a quo, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata.
El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, sobre el particular, dispone: «Artículo 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo». Como se desprende del tenor literal de las disposiciones objeto de estudio, el incidente de desacato tiene por objeto el efectivo cumplimiento de la orden de popular pendiente de ser ejecutada.
Es por ello por lo que, no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en si misma sino inducirlo a que este cumpla. Por lo anterior, «[n]o es suficiente para sancionar, entonces, que se haya Consulta- Protección de derechos e intereses colectivos Confirma Sanción Accionante: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Accionado: MUNICIPIO DE SURATÁ Radicado No. 2002-02891-03 4 inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento»1.
Ahora bien, en el marco del grado jurisdiccional de la consulta del incidente de desacato, la autoridad judicial debe verificar si resulta proporcionada y adecuada pues, se insiste, lo que se busca es proteger el debido proceso del accionado incumplido, sin olvidar que está en la obligación de acatar, así sea de manera tardía, la orden del juez constitucional.
Teniendo en cuenta lo anterior, al juez de la consulta «le compete únicamente, revisar si la sanción decretada por el juez del desacato estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si el funcionario renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial»2. b. Análisis del caso En el caso concreto el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 10 de junio de 2025, resolvió, entre otros asuntos, lo siguiente: «PRIMERO: SANCIONAR POR DESACATO al señor ECXON JERÓNIMO PABÓN VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía 91.497.907, en su calidad de alcalde del municipio de Suratá, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), con destino al Fondo para la Defensa de los derechos e intereses colectivos, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998».
Así las cosas, procede la Sala analizar si concurren los elementos objetivo y subjetivo, para efectos determinar si se confirma o no la sanción impuesta por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bucaramanga. I. DEL ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL SANCIONADO ECXON JERONIMO PABÓN VEGA en calidad de alcalde del municipio de Suratá 1 Consejo de Estado, Auto de 21 de mayo de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Radicación N°: 19001-23-31-000-2005-00416-02. 2 Ibídem.
Consulta- Protección de derechos e intereses colectivos Confirma Sanción Accionante: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Accionado: MUNICIPIO DE SURATÁ Radicado No. 2002-02891-03 5 En este punto, la Sala estudiará, a continuación, los componentes objetivo y subjetivo del desacato teniendo en cuenta que el señor ECXON JERONIMO PABÓN VEGA fue sancionado por el incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de popular de fecha 06 de marzo de 2025 Tales ordinales son del siguiente tenor: «[…]
PRIMERO: DECLARAR que el Derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, han sido vulnerados por el MUNICIPIO DE SURATÁ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SURATA que dentro del mes siguiente de la ejecutoria de esta providencia, expida un acto administrativo en el que reglamente la manera en la que la Comisaria de Familia prestará sus servicios de manera continua y permanente, pudiendo para ello: i) contratar más personal, ii) establecer turnos y compensaciones entre el personal de la Comisaria de Familia y/o la Inspección de Policía, ylo ii) celebrar convenios de cooperación con entidades de las especialidades medicina general, psiquiatría y demás-, con el fin de garantizar que, en todo caso, la prestación del servicio se desarrolle de conformidad con la ley y lo expuesto en esta providencia. EI respectivo acto administrativo adoptado, deberá ser difundido entre la comunidad residente del municipio de Surata.» Visto lo anterior, se tiene que las órdenes presuntamente incumplidas por el señor ECXON JERÓNIMO PABÓN VEGA se encuentran relacionadas con una obligación de hacer, consistente en expedir un acto administrativo en el que reglamente la manera en que la Comisaria de Familia prestará sus servicios de manera continua y permanente, y para el cumplimiento de esto, podrá: i) contratar más personas; ii) establecer turnos y compensaciones entre el personal de la Comisaria de Familia y/o la Inspección de Policía; iii) celebrar convenios de cooperación con las entidades afines a las tareas de medicina general, psiquiatría y demás, con el fin de garantizar que, en todo caso, la prestación de servicio se desarrolle conforme a la Ley y a las consideraciones expuestas en el fallo de popular.
Una vez expedido el acto, debía ser expedido entre la comunidad residente del municipio de Suratá a. Estudio del elemento objetivo Como se dijo previamente, numeral segundo de la sentencia al Municipio de Suratá esto es, al Alcalde como Representante de dicha municipalidad, la obligación de expedir acto administrativo con el fin de reglamentar la manera en que la Comisaria de Familia prestará sus servicios de manera continua y permanente, debido a que, Consulta- Protección de derechos e intereses colectivos Confirma Sanción Accionante: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Accionado: MUNICIPIO DE SURATÁ Radicado No. 2002-02891-03 6 la falta de tal requisito afecta el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, puesto que, la comunidad que reside en dicha municipalidad se ve limitada a interponer denuncias o prestar solicitudes de protección para sujetos de especial condición, entre otros aspectos.
Para cumplir con lo anterior, contaba con un mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2019. En este contexto, a pesar de haber sido notificado al correo personal tanto del auto que admitió el incidente como el que lo sanciona por desacato, esto es, a las direcciones de correo: exonpabon@gmail.com; hermanospabon@hotmail.com; suratarenace@gmail.com.
Con esto, se precisa que, en el presente asunto el incidentado fue debidamente individualizado y vinculado al trámite incidental, permitiendo de esta manera que, ejerciera su derecho de defensa y contradicción, con lo cual se garantizaron las reglas del debido proceso. Consulta- Protección de derechos e intereses colectivos Confirma Sanción Accionante: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Accionado: MUNICIPIO DE SURATÁ Radicado No. 2002-02891-03 7 No obstante, ha decidió guardar silencio sin acudir al trámite incidental bien sea de forma directa o a través de representación judicial e informar acerca de las gestiones tendientes a materializar la orden proferida en sede de protección de derechos e intereses colectivos, puesto que, la sentencia cuyo cumplimiento y desacato se revisa, amparó el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y dentro de las ordenes, consignó a cargo del Municipio de Suaita la obligación de expedir un acto administrativo conforme se indicó en precedencia. Asimismo, no obra prueba de las gestiones tendientes a materializar la orden y, con ello, se ha postergado de manera indefinida el cumplimiento de esta.
Por tanto, se concluye que en el presente asunto está acreditado el elemento objetivo de la sanción, pues no obra prueba de la expedición del acto administrativo que estaba a cargo del señor ECXON JERONIMO PABON VEGA. b. Estudio del elemento subjetivo Sobre el particular, sea menester destacar que el señor ECXON JERÓNIMO PABON VEGA ha sido vinculado al presente trámite de desacato porque ostenta la calidad de alcalde del Municipio de Suratá. En consecuencia, en criterio de la Sala, se encuentra plenamente acreditado, que el señor PABON VEGA, viene conociendo desde el 29 de abril de 2025 acerca del trámite incidental, sin concurrir al mismo, por lo que se desconocen las razones no por las cuales a la fecha se viene desacatando el fallo de popular.
Lo anterior da cuenta que, el incidentado decidió mantener una conducta renuente en desplegar gestiones positivas que permitan materializar el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, con relación a la expedición de un acto administrativo que reglamente la prestación de servicio por parte de la Comisaria de Familia del municipio de Suratá. Así las cosas, en el presente asunto se observa que, se ha brindado la oportunidad que, a través del trámite incidental, el incidentado ejerza su derecho de defensa y contradicción de forma directa, y que con su actuar se supere la vulneración del Consulta- Protección de derechos e intereses colectivos Confirma Sanción Accionante: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Accionado: MUNICIPIO DE SURATÁ Radicado No. 2002-02891-03 8 derecho colectivo antes referido y de esta manera cumpla con la orden dispuesta en el fallo de popular.
Adicionalmente, se advierte que ha trascurrido más del término dispuesto para el cumplimiento, pues esto debía ser atendido dentro de un mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2019. Por lo anterior, resulta claro que en el presente caso se encuentra acreditado el elemento subjetivo del desacato por parte de EXSON JERONIMO PABON VEGA en su calidad de alcalde del Municipio de Suratá, es por ello por lo que, se ha de confirmar la sanción a él impuesta.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 10 de junio de 2025, por medio del cual el Juzgado Séptimo Administrativo de Bucaramanga, impuso sanción por desacato en su condición de alcalde del Municipio de Suratá, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente digital al Juzgado de origen.
TERCERO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta No.017/2025. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Consulta- Protección de derechos e intereses colectivos Confirma Sanción Accionante: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Accionado: MUNICIPIO DE SURATÁ Radicado No. 2002-02891-03 9 - Firmado a través del Sistema Judicial SAMAI- CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente - Firmado a través del Sistema Judicial SAMAI- MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada - Firmado a través del Sistema Judicial SAMAI- -LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada