SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) AUTO QUE CONFIRMA SANCIÓN ACCIÓN: Tutela - consulta RADICADO: 680013333001-2023-00288-02 ACCIONANTE: Edgar Ruíz Ariza en representación de su menor hijo J.A.R.S lsasesoriasprofesionales@gmail.com ACCIONADO: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co; notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co Departamento de Santander, Secretaría de Educación notificaciones@santander.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO: Auto que confirma sanción Procede la Sala a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 22 de abril de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se sancionó por desacato al señor Jorge Humberto Rangel Buitrago, en su calidad de secretario de educación del departamento de Santander. 1.
Antecedentes 1.1. De la solicitud de desacato1 El señor Edgar Ruíz Ariza a través de apoderado mediante escrito radicado el 25 de marzo de 2025 solicitó la apertura de incidente de desacato contra el departamento de Santander, Secretaría de Educación, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 13 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, 1 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 14 índice SAMAI.
Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander adicionado por el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de segunda instancia emitida el 2 de febrero de 2024 mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la igualdad del menor J.A.R.S y, en consecuencia, se ordenó: 2 «[…]
PRIMERO: MODIFICASE la sentencia de primera instancia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con la motivación expuesta en esta sentencia, la cual quedará así: «PRIMERO. DECLARAR que el DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE EDUCACION, vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la igualdad del menor J.A.R.S., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE EDUCACIÒN que, en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a emitir el acto administrativo de reconocimiento de la pensión a que haya lugar (si la establecida en la Ley 100 de 1993 o las normas anteriores según la fecha de vinculación del causante o la contemplada en el Decreto 224 de 1972) e incluir en el mes siguiente en la nómina de pensionados al menor J.A.R.S. como beneficiario hijo de crianza del señor SEGUNDO RUIZ ARIZA (Q.E.P.D.).
Esta decisión tiene el carácter de transitorio, por lo que los representantes del menor J.A.R.S. deberán en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, interponer demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que se defina sobre el reconocimiento de la pensión, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.» SEGUNDO: CONFIRMASE en sus demás partes la sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en virtud de las razones dadas en esta providencia. […]».
(sic en todo el texto) 1.2. Hechos de la solicitud3 El accionante narró como hechos relevantes los siguientes: Las entidades accionadas no han dado estricto cumplimiento al fallo de tutela, esto es, i) emitir el acto administrativo de reconocimiento de pensión en favor del menor accionante, ii) incluirlo en nómina de pensionados del mes de marzo de 2024 y iii) liquidar las mesadas pensionales adeudadas desde el 19 de julio de 2018 a la fecha de presentación de este incidente. 1.3.
Providencia objeto de consulta4 2 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 9 índice SAMAI. 3 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 14 índice SAMAI. 4 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 26 índice SAMAI. Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander El 22 de abril de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, resolvió:5 «PRIMERO: DECLARAR que el Dr. JORGE HUMBERTO RANGEL BUITRAGO, en su calidad de secretario de Educación del Departamento de Santander, incurrió en desacato a la sentencia de tutela proferida por este despacho el 13 de diciembre de 2023, adicionada por el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de segunda instancia proferida el 02 de febrero de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: SANCIONAR al Dr. JORGE HUMBERTO RANGEL BUITRAGO, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento de Santander, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), la cual deberán cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en las cuentas núm. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. y núm. 050-00118-9 del BANCO POPULAR, denominadas DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura».
En sustento de la decisión, el Juzgado consideró los siguientes aspectos: i) Se encuentra probado que el señor Jorge Humberto Rangel Buitrago en su calidad de secretario de Educación del departamento de Santander, no ha acatado la orden emitida en el fallo de tutela. ii) El incidentado no ha cumplido ni obrado con la debida diligencia para obedecer lo ordenado y con su actuar «incurioso», no solo se encuentra en desacato frente a una decisión judicial, sino que también somete a una persona que goza de protección especial, a una espera injustificada en cuanto a la emisión del respectivo acto administrativo que le permitiría acceder o no a la pensión de sobrevivientes como beneficiario de señor Eugenio Ruiz Ariza (Q.E.P.D), sin que a la fecha haya sido posible su cabal cumplimiento. iii) Por consiguiente, además de no haber acreditado su cumplimiento, la parte incidentada no advirtió alguna situación especial que la liberara de responsabilidad. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 del referido decreto dispone que la sanción por desacato será impuesta por trámite incidental y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».
Conforme a lo expuesto, esta corporación es competente para conocer del presente asunto, toda vez que, el Tribunal Administrativo de Santander es el superior funcional del Juzgado Primero 5 La citada decisión fue notificada a los correos electrónicos: in.jrangel@santander.gov.co; educacion@santander.gov.co; sedsantander@gmail.con y apoyojuridicosed@santander.gov.co.
Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, órgano judicial que profirió la decisión sancionatoria. 2.2.
Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1. Sobre el incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que, ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato.
Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecer las órdenes judiciales. La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, puesto que son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo en aras de lograr el acatamiento6 de sus decisiones.
El desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial, al momento de resolver el incidente debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la sentencia. En aquellos casos en los que el juez evidencia el incumplimiento de la sentencia, debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.
Entre los factores objetivos que se deben verificar en el trámite incidental se encuentran i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento; ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida; iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional; iv) la complejidad de las órdenes; v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo; vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo y vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.7 El incidente de desacato está cobijado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que se otorgan al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda la sanción por desacato. 6 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002. 7 Sentencia SU-034 de 2018.
Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Conforme lo anterior, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, comoquiera que, para imponerla, el juez de conocimiento primero debe i) individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos; ii) comprobar si el desobedecimiento fue total o parcial y su causa, con el fin de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo resuelto y iii) probar la negligencia o el dolo de la persona o funcionario sobre quien recaiga la responsabilidad de cumplir la sentencia de tutela. 2.2.2 Del grado jurisdiccional de consulta en el incidente de desacato El inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la sanción impuesta en el trámite incidental por el juez de tutela «será consultada al superior jerárquico» con el propósito de revisar la actuación de primera instancia y determinar si se confirma o revoca la sanción impuesta.
Contra esta decisión, no proceden recursos. Al respecto, la Corte Constitucional fijó unas pautas a fin de resolver las solicitudes de desacato y la consulta de las providencias sancionatorias, las cuales han sido acogidos por el Consejo de Estado8 de la siguiente manera: «[…] i) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, ii) acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, iii) verificar la notificación del fallo al funcionario, iv) formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, v) verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, vi) establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)». 2.3.
Hechos probados 2.3.1. El 13 de diciembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, profirió sentencia de tutela mediante la cual resolvió amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la igualdad del menor J.A.R.S y, en consecuencia, en su artículo segundo, dispuso.9 « […]
SEGUNDO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE EDUCACIÒN que, en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a emitir el acto administrativo de reconocimiento de la pensión a que haya lugar (si la establecida en la Ley 100 de 1993 o las normas anteriores según la fecha de vinculación del causante o la contemplada en el Decreto 224 de 1972) e incluir en el mes siguiente en la nómina de pensionados al menor JHAMES ANDRES RUIZ SANCHEZ, identificado con T.I. No. 1.120.958.130, como beneficiario hijo de crianza del señor SEGUNDO RUIZ ARIZA (Q.E.P.D.).». 8 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consulta de desacato del 3 de febrero de 2010, radicación 25000 23 15 000 2009 01556 01 y del 20 de octubre de 2011, expediente 25000 23 15 000 2011 01739 01. 9 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 9 índice SAMAI.
Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.3.2. El 2 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander, modificó la sentencia de tutela y ordenó en el numeral segundo lo siguiente:10 «[…]
SEGUNDO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE EDUCACIÒN que, en el término cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a emitir el acto administrativo de reconocimiento de la pensión a que haya lugar (si la establecida en la Ley 100 de 1993 o las normas anteriores según la fecha de vinculación del causante o la contemplada en el Decreto 224 de 1972) e incluir en el mes siguiente en la nómina de pensionados al menor J.A.R.S. como beneficiario hijo de crianza del señor SEGUNDO RUIZ ARIZA (Q.E.P.D.).
Esta decisión tiene el carácter de transitorio, por lo que los representantes del menor J.A.R.S. deberán en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, interponer demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que se defina sobre el reconocimiento de la pensión, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído» 2.3.3.
El 25 de marzo de 2025, la parte accionante a través de apoderado solicitó la apertura de incidente de desacato, toda vez que en su criterio las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela en atención a que no han emitido el acto administrativo de reconocimiento pensional, no se ha realizado la inclusión en nómina al menor ni le han pagado las mesadas.11 2.3.4.
El 26 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga requirió previo a la apertura formal del incidente de desacato a la parte incidentada para que informara sobre el cumplimiento de las ordenes de tutela.12 2.3.5. El 28 de marzo de 2025, el señor Jorge Humberto Rangel Buitrago, en su calidad de secretario de Educación del Departamento de Santander y encargado del cumplimiento a los fallos de tutela, allegó respuesta al requerimiento a través del cual indicó lo siguiente:13 i) La Secretaría de Educación no posee autorización para emitir acto administrativo que reconozca pensión de sobreviviente o sustitutiva a que haya lugar sin el previo estudio y aprobación del FOMAG a través de la Fiduprevisora, quien es la encargada del manejo y administración de los recursos de los docentes. ii) Dentro de la contestación de la acción de tutela y la impugnación el departamento de Santander informó que la inclusión en nómina y la habilitación del sistema de salud para docentes, pensionados o beneficiarios, solo lo realiza el FOMAG por intermedio de la Fiduprevisora. 2.3.6.
El 2 de abril de 2025, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga ordenó la apertura del Incidente de desacato 10 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 13 índice SAMAI. 11 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 14 índice SAMAI. 12 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 17 índice SAMAI. 13 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 20 índice SAMAI.
Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander en contra del señor Jorge Humberto Rangel Buitrago en su calidad de secretario de Educación del Departamento de Santander y ordenó lo siguiente:14 «PRIMERO: ABRIR el respectivo trámite incidental por desacato en contra del Dr. JORGE HUMBERTO RANGEL BUITRAGO, en su calidad de secretario de Educación Departamental de Santander, para cuyo efecto se observará lo dispuesto en los artículos 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a través de la secretaría, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a los correos de notificación personal del mencionado en el anterior ordinal. correo suministrado para notificaciones en el requerimiento: apoyojuridicosed@santander.gov.co.
TERCERO: REQUERIR a la parte actora para que dentro de termino de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue constancia de la radicación de la demanda, etapa en la que se encuentra y el juzgado en el que cursa la demanda presentada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, frente al reconocimiento de la prestación perseguida».
La providencia fue notificada a los siguientes correos electrónicos: in.jrangel@santander.gov.co; educacion@santander.gov.co; sedsantander@gmail.con y apoyojuridicosed@santander.gov.co.15 2.3.7. El 3 de abril de 2025, el apoderado de la parte incidentante dio cumplimiento a lo ordenado y allegó los siguientes documentos.16 i) Constancia de radicación de la demanda por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en los juzgados administrativos de Bucaramanga. ii) Acta de reparto-680023333013-2024-00037-00. iii) Pantallazo de SAMAI, en el que se evidencia lo surtido en el proceso. iv) Última providencia proferida al interior del medio de control. 2.3.8.
El 7 de abril de 2025, el señor Jorge Humberto Rangel Buitrago, en su calidad de secretario de Educación del departamento de Santander y encargado del cumplimiento a los fallos de tutela, allegó respuesta al auto de apertura a través del cual indicó lo siguiente:17 i) Resulta imposible dar cumplimiento al fallo de tutela puesto que si bien es cierto que la Secretaría de Educación de Santander es la dependencia que expide los actos administrativos, corresponde a la Fiduprevisora aprobar o evitar que ese acto administrativo nazca a la vida jurídica, toda vez que dentro de su competencia está la de dar el visto bueno bajo concepto jurídico en hoja de revisión sobre la prestación perseguida por el docente o el beneficiario a través de la plataforma Humano en Línea. 14 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 22 índice SAMAI. 15 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 23 índice SAMAI. 16 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 24 índice SAMAI. 17 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 25 índice SAMAI.
Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ii) El reconocimiento de una pensión sustitutiva como medida provisional por parte de la Secretaría de Educación mientras la jurisdicción de lo contencioso-administrativo resuelve el asunto en mención sin la previa aprobación de la Fiduprevisora, conllevaría que el departamento de Santander omitiera el conducto regular estipulado por el Ministerio de Educación Nacional, Fomag, lo cual traería como consecuencia responder por los valores reconocidos. 2.3.9.
El 22 de abril de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, resolvió:18 «PRIMERO: DECLARAR que el Dr. JORGE HUMBERTO RANGEL BUITRAGO, en su calidad de secretario de Educación del Departamento de Santander, incurrió en desacato a la sentencia de tutela proferida por este despacho el 13 de diciembre de 2023, adicionada por el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de segunda instancia proferida el 02 de febrero de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: SANCIONAR al Dr. JORGE HUMBERTO RANGEL BUITRAGO, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento de Santander, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), la cual deberán cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en las cuentas núm. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. y núm. 050-00118-9 del BANCO POPULAR, denominadas DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura».
En sustento de la decisión, el Juzgado consideró los siguientes aspectos: i) Se encuentra probado que el señor Jorge Humberto Rangel Buitrago en su calidad de secretario de Educación del departamento de Santander, no ha acatado la orden emitida en el fallo de tutela. ii) El incidentado no ha cumplido ni obrado con la debida diligencia para obedecer lo ordenado y con su actuar «incurioso», no solo se encuentra en desacato frente a una decisión judicial, sino que también somete a una persona que goza de protección especial a una espera injustificada en cuanto a la emisión del respectivo acto administrativo que le permitiría acceder o no a la pensión de sobreviviente como beneficiario de señor Eugenio Ruiz Ariza (Q.E.P.D). iii) Por consiguiente, además de no haber acreditado su cumplimiento, la parte incidentada no advirtió alguna situación especial que la liberara de responsabilidad 2.4.
De la notificación de las decisiones proferidas en el trámite incidental del caso concreto. 18 La citada decisión fue notificada a los correos electrónicos: in.jrangel@santander.gov.co; educacion@santander.gov.co; sedsantander@gmail.con y apoyojuridicosed@santander.gov.co. Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Frente al particular, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que las notificaciones en materia de acciones de tutela deberán realizarse por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, siempre que se garantice el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
De esta forma, lo que se pretende con la notificación de las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato es que las partes interesadas conozcan de manera real y efectiva su contenido el cual deberá precisar: i) la individualización de la persona encargada del cumplimiento de la orden de tutela, ii) si en el momento de revisarse la consulta se acredita el ejercicio del cargo, iii) si se presenta un cumplimiento total o parcial de la orden judicial y iii) si existe alguna causal exonerativa de responsabilidad, entre otros. 2.5.
Sanción en contra del señor Jorge Humberto Rangel Buitrago en su calidad de secretario de Educación del departamento de Santander En lo atinente a la debida notificación, la Sala advierte que la notificación de los autos proferidos en el marco del incidente de desacato adelantado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga se realizaron a las siguientes direcciones electrónicas: in.jrangel@santander.gov.co; educacion@santander.gov.co; sedsantander@gmail.con y apoyojuridicosed@santander.gov.co, esto es, al correo institucional personal del señor Jorge Humberto Rangel Buitrago en su calidad de secretario de educación del departamento de Santander y encargado del cumplimiento a los fallos de tutela, motivo por el cual la notificación se tornó efectiva en su integridad; además, en el trámite incidental se encuentra probado que allegó múltiples pronunciamientos, lo que permite inferir que el incidentado conoció del trámite adelantado. 2.7.
Del cumplimiento de la sentencia judicial de acción de tutela. En segunda medida, en relación con el desacato de las órdenes judiciales proferidas el 13 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial adicionadas por el Tribunal Administrativo de Santander el 2 de agosto de 2024, se advierte que a la fecha, el incidentado no ha dado cumplimiento, aserto que se infiere con fundamento en las siguientes razones: El 7 de abril de 2025, en respuesta al auto de apertura del incidente el señor Jorge Humberto Rangel Buitrago en su calidad de secretario de Educación del departamento de Santander y encargado del cumplimiento a los fallos de tutela, manifestó que resultaba imposible acatar la decisión puesto que si bien es cierto que la Secretaría de Educación de Santander es la dependencia que expide los actos administrativos, corresponde a la Fiduprevisora aprobar o evitar que ese acto administrativo nazca a la vida jurídica, toda vez que dentro de su competencia le asiste dar el visto bueno bajo concepto jurídico en hoja de revisión sobre la prestación perseguida por el docente o beneficiario a través de la plataforma Humano en Línea.
Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sin embargo, el 24 de abril de 2025 el señor Omar Nicolas Ordoñez Ruíz, en su calidad de secretario actual de educación del Departamento de Santander, informó que el 22 de abril de 2025 se remitió a la Fiduprevisora el proyecto de acto administrativo que reconoce la pensión al menor en los términos ordenados por la autoridad judicial y dejó constancia que la ejecución del pago queda bajo la responsabilidad exclusiva de la Fiduprevisora conforme al régimen legal y contractual aplicable.19 Por otra parte, indicó que todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.
En ese sentido, se advierte que a la fecha en que se resuelve el grado jurisdiccional de consulta ha transcurrido un plazo razonable para dar cumplimiento a la orden impuesta; no obstante, se evidencia una conducta negligente y omisiva por parte del incidentado en su debido acatamiento por cuanto se encuentra probado que si bien se elaboró proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional no se ha emitido el definitivo; por ende, el menor J.A.R.S no ha sido incluido en nómina y de igual forma no se han liquidado ni pagado las mesadas pensionales adeudadas desde el 19 de julio de 2018 a la fecha de presentación de este incidente.
En consecuencia, evidencia la Sala de Decisión que al momento de revisarse esta consulta, el señor Jorge Humberto Rangel Buitrago en su calidad de secretario de educación del departamento de Santander no ha dado cabal cumplimiento a la orden del juez, razón por la cual se evidencia una conducta incursa en desacato lo que impone la procedencia de la sanción decretada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga a través del auto del 22 de abril de 2025.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Primero. Confirmar el auto del 22 de abril de 2025 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se sancionó por desacato al señor Jorge Humberto Rangel Buitrago en su calidad de secretario de educación del departamento de Santander.
Segundo. Notificar la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Devolver el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta decisión, previas constancias de rigor en el sistema. 19 Expediente digital, actuación 12 índice SAMAI. Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Edgar Ruíz Ariza Radicado: 680013333001-2023-00288-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha Acta 39 de 2025. [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Firma electrónica SAMAI] LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada Firma electrónica SAMAI] IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado