JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-33-33-008-2025-00352-01

Reporting judge: Pedro Facundo Olivella Solano

Date: 2025-12-03

____________________________________________________________________ SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) DECIDE IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicación: 23001333300820250035201 Accionante: Marlen Humanez Payares, Libardo José Jiménez Puertas y otros Accionada: Procuraduría General de la Nación I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se decide la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de 20 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados; este Tribunal confirmara la decisión. II.

ANTECEDENTES 2.1. Derecho fundamental invocado ✓ Salud ✓ Trabajo 2.2. Petición de amparo Los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, que se ordene a la Procuraduría General de la Nación adoptar las medidas necesarias para resolver las condiciones de salubridad de la sede ubicada en la Calle 25 N.°6-81 de Montería, mediante la reparación o reemplazo de los sistemas de aire acondicionado.

Asimismo, requieren que se disponga que la entidad accionada implemente las actuaciones pertinentes para corregir las deficiencias relacionadas con los baños, la presencia de murciélagos y la proliferación de moho en dicha sede. 2.3. Síntesis de los hechos que originan la tutela Los accionantes manifiestan que en la sede de la Procuraduría General de la Nación ubicada en la Calle 25 N.º 6-81 de Montería se presentan situaciones que vulneran sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas.

Señalan que, desde abril de 2025, las oficinas del tercer piso, donde funcionan diversas procuradurías judiciales y dependencias de instrucción, carecen de un sistema adecuado de ventilación y aire Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333300820250035201 CO-SC5780-99 acondicionado: de los 11 equipos instalados, 9 no funcionan por falta de mantenimiento o deterioro total.

Indican que la situación fue informada desde el 28 de abril de 2025 a las áreas administrativas competentes y no han adoptado solución alguna. Afirman que solo han recibido explicaciones relacionadas con el incumplimiento contractual del mantenimiento, mientras continúan expuestos a temperaturas que alcanzan hasta 40 °C, lo que dificulta el adecuado desarrollo de las funciones misionales, genera cansancio, irritabilidad y estrés térmico y agrava condiciones de salud preexistentes como la hipertensión. Refieren también que los baños del segundo y tercer piso están fuera de servicio, obligando a empleados y visitantes a utilizar exclusivamente el baño del primer piso, el cual opera en condiciones precarias y requiere el uso de un tanque de agua.

Esta problemática ha sido igualmente informada desde abril de 2025 y tampoco ha sido atendida. Adicionalmente, exponen que existen olores constantes a murciélagos especialmente en horas de la tarde, lo que repercute negativamente en la salud de los trabajadores, en particular de una accionante trasplantada de corazón e inmunosuprimida, quien se encuentra en riesgo de contraer histoplasmosis por la exposición a esporas fúngicas presentes en las heces de dichos animales.

Finalmente, señalan la presencia de moho en los techos especialmente en el segundo piso de la sede, cuyos efectos pueden generar alergias, crisis asmáticas e infecciones micóticas, comprometiendo de manera directa los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas. 2.4. Conducta de las accionadas y vinculadas • Procuraduría General de la Nación. La entidad accionada informa que tras visita técnica realizada el 6 de octubre de 2025 en virtud del Contrato No. 079-2025 se estableció la necesidad de mantenimiento preventivo a los aires acondicionados de la sede de Montería, programado para la segunda y tercera semana de octubre y además se adelanta el proceso contractual para adquirir nuevos equipos debido a su obsolescencia. Respecto al mantenimiento general del inmueble, en el marco del Contrato de Obra No. 126- 2025 se efectuó diagnóstico y mediante Orden de Trabajo No. G2-4 del 23 de septiembre se aprobaron las obras locativas requeridas, el cronograma fue estructurado por el contratista.

También se autorizó trabajo en casa para los funcionarios del 14 de octubre al 5 de noviembre de 2025, para permitir la ejecución de dichas intervenciones; en relación con la presencia de murciélagos, se gestionan actividades de control y sellamiento de puntos de ingreso. Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333300820250035201 CO-SC5780-99 La entidad sostiene que adelanta las gestiones necesarias para corregir las fallas de los aires acondicionados y mejorar las condiciones locativas, implementando medidas de mitigación para los funcionarios accionantes. • Inspección judicial.

En la diligencia de inspección judicial practicada el 10 de octubre de 2025 (con participación de las partes) se dejó constancia de la existencia de un contrato suscrito para la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de la infraestructura física de las sedes de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, incluyendo la sede del Departamento de Córdoba.

Durante el recorrido se evidenció que las unidades sanitarias no se encontraban en funcionamiento, salvo las del primer piso, y que en los pisos superiores se percibían olores desagradables. Asimismo, se verificó que varios equipos de aire acondicionado no operaban adecuadamente y que en algunas oficinas la temperatura era elevada. Adicionalmente, se observó en las estructuras metálicas del tercer piso la presencia de marcas de orina de murciélagos, situación que afecta las condiciones de higiene y laborales de los servidores públicos. 2.5.

Fallo de primera instancia El juez de primera instancia tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la salud de los accionantes y ordenó a la Procuraduría General de la Nación que, a través de las dependencias competentes, en un plazo de quince (15) días hábiles, adopte las medidas necesarias para solucionar las deficiencias del sistema de ventilación, las fallas en los baños, y las afectaciones por plagas (murciélagos) y presencia de moho en la sede ubicada en la Calle 25 N.º 6-81 de Montería, garantizando condiciones laborales seguras, salubres y adecuadas.

Igualmente, señaló que la autorización de trabajo en casa debe ajustarse a la normativa vigente, especialmente al Decreto 1662 de 2021. El despacho estableció que el derecho fundamental a la salud guarda una relación directa con el derecho al trabajo en condiciones dignas, por lo que el Estado, como empleador, debe asegurar condiciones mínimas que permitan el ejercicio eficiente y seguro de las funciones.

Con base en el material probatorio registros fotográficos, historia clínica, acta de inspección judicial, contratos de obra y diagnósticos de la sede se acreditó: • el mal funcionamiento de los aires acondicionados, • la inoperancia de las unidades sanitarias, • la presencia de murciélagos y moho, y Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333300820250035201 CO-SC5780-99 • los riesgos que dichas condiciones generaban para la salud de los trabajadores, particularmente para quienes presentan condiciones médicas especiales (como hipertensión o inmunosupresión).

El juez concluyó que, pese a las acciones iniciales adelantadas por la entidad, no se había demostrado la solución efectiva de los problemas, ni la ejecución de medidas de limpieza, desinfección y adecuación que evitaran la exposición continua de los empleados a riesgos sanitarios. Además, resaltó que estas deficiencias afectaban directamente la dignidad de los trabajadores y el ejercicio pleno de sus funciones, en contravía del artículo 25 de la Constitución. El despacho determinó que era necesaria una actuación inmediata y eficaz para garantizar un entorno laboral seguro, ordenando la intervención integral del inmueble y la implementación de todas las medidas que preserven los derechos fundamentales comprometidos. 2.6.

Impugnación La entidad impugnante manifiesta que el fallo de primera instancia desconoce la naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la Nación y las limitaciones propias del régimen de contratación estatal. Señala que, como órgano de control con autonomía administrativa y presupuestal, pero sin personería jurídica, todas sus actuaciones deben someterse estrictamente a la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, normas que imponen procedimientos obligatorios de planeación, estudios previos, selección objetiva y ejecución contractual.

Cada intervención en la infraestructura debe respetar dichas etapas legales, so pena de vulnerar los principios de legalidad, transparencia, planeación y responsabilidad. Expone la entidad que sí ha desplegado medidas concretas para atender las problemáticas identificadas en la sede de Montería. En relación con los aires acondicionados, informa que se adelantó la selección abreviada SAMC-001-2025, de la cual se derivó el Contrato 079-2025 para el mantenimiento preventivo y correctivo a nivel nacional, iniciando labores el 11 de julio de 2025.

Durante su ejecución se realizaron visitas técnicas que evidenciaron fallas no previstas, presencia de moho y afectaciones complejas del sistema VRF, lo que exige ajustes contractuales conforme a la normativa vigente. Sostiene que cerca del 95% del mantenimiento preventivo ya se ha desarrollado, pero que los nuevos hallazgos requieren trámites adicionales que no pueden ejecutarse de manera inmediata.

Frente a los baños y demás condiciones locativas, argumenta que se encuentra en ejecución el Contrato 126-2025, producto de la licitación pública 001-2025, el cual tiene por objeto la adecuación y mantenimiento de la infraestructura física de las sedes de la entidad a nivel nacional. En el caso de Montería, se realizaron diagnósticos, se expidió la orden de trabajo correspondiente y se estructuró un cronograma de intervención entre el 14 de octubre y el 5 de noviembre, que incluye reparaciones hidrosanitarias, arreglos de infraestructura y mejoras Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333300820250035201 CO-SC5780-99 en la cubierta.

De igual manera, respecto a la presencia de murciélagos, señala que se adelantan estudios de mercado para contratar el servicio especializado, contando ya con cotizaciones y la identificación de la necesidad. La Procuraduría sostiene que, para mitigar riesgos mientras avanzan los procesos contractuales, autorizó el trabajo en casa entre el 9 de octubre y el 5 de noviembre, medida que, afirma, fue adoptada conforme a la normatividad aplicable.

Adicionalmente, refiere que desde febrero de 2025 se encuentra articulando acciones con el Ministerio del Trabajo para el seguimiento y mejoramiento de las condiciones locativas en la entidad. La impugnante también cuestiona la valoración probatoria realizada por el juez, afirmando que no existe evidencia médica que demuestre que las patologías de los accionantes tienen origen o agravamiento atribuible a las condiciones de la sede.

En particular, señala que ni David Domínguez ni Marlen Humanez presentan incapacidades recientes, pérdida de capacidad laboral, dictámenes de origen laboral o reportes en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan establecer una relación directa entre sus estados de salud y las condiciones locativas señaladas en la acción. Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría concluye que no existe omisión institucional ni vulneración de derechos fundamentales, puesto que ha actuado diligentemente dentro del marco legal que regula la contratación estatal.

En consecuencia, solicita revocar el fallo impugnado y declarar improcedente la acción de tutela. De manera subsidiaria, pide ampliar el plazo concedido por el juez para la adopción de las medidas ordenadas, en atención a la complejidad técnica de las intervenciones, la existencia de hallazgos no previstos y la necesidad de cumplir los principios que rigen la contratación estatal.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. La acción de tutela como mecanismo de protección constitucional El artículo 86 de la Constitución Política estableció la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Del texto de esa norma constitucional y de su desarrollo jurisprudencial se ha interpretado en forma reiterada que la tutela tiene un carácter subsidiario y que solo procederá cuando no existan otros medios ordinarios de defensa judicial o cuando ese medio judicial es ineficaz para evitar un perjuicio irremediable. 3.2.

El derecho fundamental a la salud El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental autónomo e irrenunciable y un servicio público a cargo del Estado, el cual debe ser prestado a todas las personas de Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333300820250035201 CO-SC5780-99 manera oportuna, eficaz y con calidad; esto bajo la aplicación de los principios de solidaridad y eficacia. Este derecho fundamental se encuentra regulado en los artículos 48 y 49 Superior, en la Ley 1751 de 2015, Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007 y Ley 1438 de 2011.

Al respecto, la Corte constitucional señaló que “(…) Por lo que respecta a la caracterización del derecho fundamental a la salud como autónomo, ningún reparo cabe hacer, pues (…) ya ha sido suficientemente establecido por la jurisprudencia dicha condición de autónomo con lo cual, no se requiere aludir a la conexidad de dicho derecho con otros que se estimen como fundamentales, con miras a predicar la fundamentalidad de la salud, con lo cual se da vía libre a la procedibilidad de la tutela para protegerlo” 3.3.

El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas El trabajo es un valor y principio orientador del ordenamiento constitucional colombiano, en virtud del preámbulo de la Constitución Política. Así mismo, el artículo 25 superior advierte que se trata de un derecho y una obligación social que goza de la especial protección del Estado.

Por su parte, el artículo 53 de la Constitución establece los principios que regulan las relaciones laborales e impone la obligación de que cualquier regulación legal o contractual del trabajo respete los principios de dignidad humana, libertad y los derechos de los trabajadores colombianos. La consagración constitucional del trabajo ha sido interpretada por la jurisprudencia constitucional a la luz de la concepción del Estado como Social y de Derecho, por lo cual “debe entenderse la consagración constitucional del trabajo no sólo como factor básico de la organización social sino como principio axiológico de la Carta; y además, que constituye la actividad libre y lícita del hombre, la cual no sólo contribuye a su desarrollo y dignificación personal sino también al progreso de la sociedad” 3.4.

Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si frente a los hechos planteados, la entidad accionada ha vulnerado el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y el derecho a la salud de los accionantes o si por el contrario hay lugar a revocar el fallo dada la existencia de una contestación y actuaciones adelantadas por parte de la entidad accionada. 3.5.

Análisis y conclusiones Del acervo probatorio se evidencia que mediante correo del 31 de enero de 2025 el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría, remitió la socialización de los hallazgos identificados durante la inspección de seguridad industrial practicada en el año 2024 en la sede de Montería, en cumplimiento del plan de trabajo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los estándares mínimos del SG- Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333300820250035201 CO-SC5780-99 SST exigidos por el Ministerio del Trabajo.1 Dichos hallazgos, dieron lugar a la elaboración y remisión del “Plan de mejoramiento”, soportado por el informe técnico emitido por la Coordinadora del Grupo de Inmuebles y la Profesional del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría, en el que se dejó constancia de la reunión sostenida con la Directora Territorial del Ministerio del Trabajo y el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, precisando las deficiencias detectadas, los soportes de ejecución y el cronograma de controles.

De manera paralela, la Entidad accionada Mediante el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, División de Gestión Humana y Secretaria General, informó el desarrollo de actividades de capacitación y jornadas de orden y aseo programadas con la ARL Positiva, así como el inicio de procesos licitatorios tendientes a contratar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de aire acondicionado y las obras de adecuación y mantenimiento de la infraestructura física de la sede de la procuraduría. No obstante, también se evidencia que, para abril del presente año, varios funcionarios de la entidad accionada solicitaron y pusieron de presente ante la Coordinación Administrativa de Córdoba y las dependencias competentes que la problemática persiste aun cuando la entidad accionada se encuentra en medio de un “Plan de Mejoramiento”, indicando ausencia de soluciones efectivas y limitándose la Entidad a ofrecer excusas relacionadas con incumplimientos contractuales.

A partir de este contexto fáctico la Sala observa que, si bien la Procuraduría ha desplegado actuaciones administrativas y contractuales incluyendo la suscripción de los contratos 079- 2025 y 126-2025, el adelantamiento de diagnósticos técnicos, órdenes de trabajo y estudios de mercado para control de plagas, tales gestiones no han producido una eliminación real y efectiva de las condiciones que originan la vulneración alegada.

La propia impugnación reconoce que las intervenciones se encuentran en etapas preliminares, que existen ítems no previstos que requieren nuevos trámites contractuales y que persisten fallas técnicas como fugas en los sistemas de refrigeración, daños no diagnosticados inicialmente y demoras en el proceso de control de plagas que aún permanece en fase de cotizaciones.

Ello evidencia que los riesgos sanitarios, ambientales y estructurales siguen vigentes, afectando directamente la salud, la dignidad humana y las condiciones de trabajo de los accionantes. Frente a estas circunstancias, la Sala reitera que las dificultades presupuestales, logísticas o derivadas del régimen de contratación estatal no constituyen justificación idónea para permitir la persistencia de riesgos que comprometan derechos fundamentales.

Aunque resulta cierto que la Entidad debe observar las etapas de planeación y contratación previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, dicho cumplimiento no la exonera de adoptar medidas inmediatas, temporales y eficaces mientras se materializan las 1 1Ver Pdf. 11 pruebas Procuraduría, 01 Primera Instancia, CO1 Principal Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333300820250035201 CO-SC5780-99 intervenciones definitivas.

En el caso concreto, la Procuraduría no acreditó la existencia de acciones transitorias capaces de neutralizar de manera efectiva los riesgos, ni demostró que la autorización de trabajo en casa sea idónea para garantizar la protección integral, toda vez que los funcionarios volverán eventualmente a un entorno que aún presenta humedad, moho, fallas en ventilación, presencia de plagas y deficiencias sanitarias.

Asimismo, la ausencia de incapacidades recientes o de calificaciones de origen laboral no elimina el riesgo cierto y actual derivado de las condiciones físicas de la sede. La acción de tutela procede, según la jurisprudencia constitucional, no solo para reparar daños consumados, sino también para evitar la configuración de afectaciones graves cuando se demuestre un riesgo probado para la salud o la integridad personal.

En consecuencia, la Sala concluye que: (iv) la vulneración persiste al no haberse eliminado las condiciones insalubres y riesgosas; (iv) las actuaciones contractuales y administrativas no han producido una protección material e inmediata de los derechos fundamentales comprometidos; (iv) el marco constitucional impone a la Entidad la adopción de medidas urgentes y eficaces, incluso temporales, que no pueden supeditarse a los tiempos propios del procedimiento administrativo; y (iv) la impugnación no logra desvirtuar la necesidad ni la proporcionalidad de las órdenes impartidas en primera instancia. Por lo anterior, se confirma la decisión recurrida, al encontrarse ajustada a los principios de protección efectiva de la salud, dignidad humana y trabajo en condiciones seguras, y al evidenciarse una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales de los accionantes.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 20 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual amparo el derecho fundamental a la salud y a un trabajo en condiciones dignas a los ciudadanos Marlen Cecilia Humanez Payares, Libardo José Jiménez Puertas, David José Domínguez Majul, Angela María Fuentes Alvis y Luis Armando Duque Marchena.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333300820250035201 CO-SC5780-99 CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los 10 días siguientes de la ejecutoria de esta providencia, en la forma prevista en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 “Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la corte constitucional para el trámite de su eventual remisión”.

Cópiese, Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase La anterior decisión fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha. PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE