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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300920250027401

Reporting judge: Marcela De Jesús López Álvarez

Date: 2026-01-28

Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 Cartagena de Indias D.T. y C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-009-2025-00274-01 Accionante Tanya Milena Jimeno Tejada Accionados Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), Alcaldía de Santa Marta, Instituto de Movilidad Municipio Carmen de Bolívar Vinculados Bancolombia Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Habeas data II.

PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar dictará sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela incoada por la señora Tanya Milena Jimeno Tejada, quien actúa en nombre propio, contra Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), Alcaldía de Santa Marta, Instituto de Movilidad Municipio Carmen de Bolívar por la presunta vulneración de su derecho fundamental al Habeas Data.

III.

ANTECEDENTES 3.1. Pretensiones1 La señora Natividad Villabona Gómez solicitó las siguientes (se transcriben): 1- Se tutele el derecho fundamental al buen nombre o HABEAS DATA, que corrobore la información reportada a mi cargo en Sistema Integrado de información Sobre Multas Y 1 Folio 2 del archivo “01DEMANDA.pdf” de 01PrimeraInstancia. Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 Sanciones Por Infracciones De Tránsito (SIMIT), el instituto de movilidad el municipio del Carmen de Bolívar y la Alcaldía de Santa Marta por concepto de multas o sanciones de tránsito en mi contra. 2- Dado que las entidades accionadas respondieron no tener reporte negativo por sanción o multa a mi cargo y aún se reportan embargos en las entidades Bancarias, ordenar al Sistema Integrado de información Sobre Multas Y Sanciones Por Infracciones De Tránsito (SIMIT), a la Alcaldía de Santa Marta y al Instituto de Movilidad Municipio Carmen de Bolívar la rectificación inmediata con remisión de levantamiento de las medidas cautelares solicitadas y radicadas ante las diferentes entidades bancarias en mi contra mediante cobro coactivo dentro de procedimiento administrativo. 3.2.

Hechos2. En el escrito de tutela se narró, en síntesis, lo siguiente: El accionante cuenta que el 5 Julio de 2025 realizó el pago de multas cargados en el SIMIT a su nombre en la ciudad de Santa Marta, para acceder a la renovación de su licencia. En el mes de agosto del 2025 se acercó a las instalaciones de Bancolombia en la sede de Envigado Antioquia y le fue informado sobre 3 embargos registrados, a cargo de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Santa Marta por infracciones de Tránsito y el instituto de movilidad de El Carmen de Bolívar.

Señala que, el 18 de septiembre del 2025 radicó una petición a la Secretaría de Hacienda de Santa Marta y a la Gobernación de Bolívar, solicitando el levantamiento de las multas. Las entidades respondieron que no tenía multas a su nombre y que instara a la entidad bancaria a detallar los embargos en su contra. Sin embargo, al dirigirse a Bancolombia, le fue informado que aún existían los embargos.

Finalmente, informa que al revisar el SIMIT no hay multas a su nombre. 3.3. Informe de la entidad accionada y vinculadas 3.3.1. Alcaldía Distrital de Santa Marta.3 Argumenta que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, toda vez que resulta imposible que, por medio del recurso de amparo constitucional se ordene a la Alcaldía a atender circunstancias que no están en su 2 Folios 1 - 5 del archivo “01DEMANDA (3).pdf” de 01PrimeraInstancia. 3 06ContestacionAlcaldiaSantaMarta Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 competencia, sino en la competencia de la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible.

Como consecuencia, se opone a la prosperidad de la acción de tutela y solicita su desvinculación por no ser la entidad transgresora de los derechos constitucionales de la actora. 3.3.2. Bancolombia S.A.4 Sostiene que no tiene legitimación en la causa por pasiva ya que las entidades responsables de la generación, administración y rectificación de información relacionada con comparendos, sanciones y embargos son la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Santa Marta y el Instituto de Movilidad del Municipio de El Carmen de Bolívar.

Señala además que, en el escrito de tutela no se menciona ni se imputa a Bancolombia S.A., acción u omisión alguna relacionada con los hechos descritos y que su actuación es como mera ejecutora de las órdenes de embargo emitidas por autoridades competentes pues no tiene facultad alguna para controvertir o modificar los registros que generan tales medidas. 3.3.3.

Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta.5 Informa que, al revisar los distintos canales dispuestos por la Administración y por la Secretaría, para la recepción de las distintas solicitudes o PQRS, no se encontró petición alguna radicada por la accionante. Así mismo, manifiesta que el comparendo 47001000000012973254 de 2016-07-02, se encuentra exonerado, y que la orden de comparendo No. 47001000000034613405 de 2022-08-26, se pudo evidenciar que se encuentra en estado PAGADO.

Señala que, mediante los Oficios RDAM-202500000026 de 07/02/2025 y RDAM- 202500000108 de 06/06/2025, se dio la instrucción a las corporaciones 4 07 ContestacionBancolombia.Pdf 5 09 ContestacionSecretariaTransito Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 bancarias para que DESEMBARGUEN y se liberen los dineros retenidos en las cuentas y/o productos del contribuyente, el desembargo de los bienes y las cuentas bancarias.

En consecuencia, afirma que con su accionar no ha vulnerado el derecho fundamental de Habeas DATA de la accionante, puesto que la información registrada ante SIMIT corresponde efectivamente con los actos administrativos proferidos en virtud de la petición de ciudadano. 3.4. Sentencia de primera instancia6 El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, profirió Sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Alcaldía de Santa Marta, el SIMIT, la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data de la señora Tanya Milena Jimeno Tejeda.

TERCERO: ORDENAR a BANCOLOMBIA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a ingresar en sus fuentes de información las ordenes de desembargo que le fueron notificadas por parte de la Secretaría de Movilidad y Multimodal de Santa Marta, dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantaban en contra de la señora Tanya Milena Jimeno Tejeda.

El A-quo fundamentó su decisión en la existencia de registros de embargo que le impidieron acceder a productos financieros, pese a haber sido superadas las obligaciones que les dieron origen. Durante el trámite se acreditó que la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta declaró terminados los procesos de cobro coactivo, exoneró y tuvo por pagadas las infracciones de tránsito imputadas a la accionante, y notificó oportunamente a las entidades bancarias las órdenes de desembargo correspondientes. 6 10 Sentencia.pdf Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 El Despacho constató que, a pesar de dichas notificaciones realizadas en febrero y junio de 2025, la entidad financiera Bancolombia no actualizó sus bases de datos, manteniendo vigentes registros de embargo que ya carecían de soporte jurídico y fáctico.

Asimismo, se verificó que la accionante se encuentra a paz y salvo en el sistema SIMIT, sin reportes de comparendos ni multas vigentes, lo que refuerza la inexistencia de una causa legítima para la permanencia de información negativa en los registros financieros. En consecuencia, el Juzgado concluyó que la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data es atribuible exclusivamente a la omisión de Bancolombia en actualizar la información reportada, pese a contar con las órdenes de desembargo debidamente notificadas. 3.5.

La Impugnación. 7 Bancolombia S.A. expresó que los oficios No. RDAM-202500000026 del 07/02/2025, RDAM 202500000108 de 06/06/2025 y OAMC-202500005748 del 05/06/25 emitidos por la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, Magdalena no fueron notificados en debida forma, y debido a esta situación no ha podido dar cumplimiento a las órdenes de desembargo y levantar las medidas cautelares que reposan sobre los productos financieros de la parte accionante, y en consecuencia las medidas continúan activas.

Expresa que, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la parte actora, solicita que se requiera a la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, Magdalena, para que esta última aporte al expediente judicial los oficios remitidos a Bancolombia, para poder proceder con el levantamiento de las medidas cautelares.

Con base en lo anterior, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declare la inexistencia de vulneración del derecho fundamental de habeas data y buen nombre por parte de Bancolombia, y 7 Archivo – “Impugnacion.pdf” de PrimeraInstancia. Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 requiera a la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, para que esta última aporte al expediente judicial los oficios que aduce haber emitido y, de esta manera, mi representada proceda con el levantamiento de las medidas cautelares. 3.6.

Actuación procesal La acción de tutela de la referencia fue presentada el día 11 de noviembre del 20258 y admitida en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto de sustanciación No. 4T-137-25 de 12 de noviembre del 20259. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena profirió sentencia el 27 de noviembre de 202510, notificada personalmente el día 27 de noviembre del 202511, resolviendo tutelar el derecho al habeas data de la señora Tanya Milena Jimeno Tejada.

Las impugnaciones al fallo de tutela fueron presentadas el día 4 de diciembre de 202512 por parte de Bancolombia S.A., encontrándose en oportunidad, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, el Juzgado decide conceder la impugnación mediante auto No. 4T-147-2513, siendo repartido al Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer del trámite en segunda instancia. IV.

CONTROL DE LEGALIDAD 8 02ActaReparto.pdf - Primera instancia 9 03 AutoAdmiteyVincula.pdf - primera instancia 10 10 Sentencia.pdf - primera instancia 11 11 Notificacion.pdf - primera instancia 12 12Impugnacion.pdf -primera instancia 13 13AutoConcedeImpugnacion.pdf - primera instancia Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 Conforme lo prevé el artículo 132 de la ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad.

Se decide este asunto, previas las siguientes, V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia. El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico. Corresponde determinar si la entidad financiera Bancolombia vulneró el derecho fundamental al habeas data de la accionante por no actualizar oportunamente las bases de datos que registraban órdenes embargo cuyo levantamiento fue emitido y comunicado con anterioridad por la Secretaría de Movilidad del municipio de Santa Marta o, por el contrario, esta última entidad no puso en conocimiento oportunamente a la entidad financiera de la novedad del pago de la obligación por parte de la accionante y la orden de desembargo y en tal virtud, habría lugar a revocar la medida de protección impuesta en el fallo impugnado. 5.3.

Tesis de la Sala. La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal administrativo de Bolívar, confirmará la sentencia de primera instancia, en vista de que no advierte razones para endilgar responsabilidad a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Marta puesto que dicha entidad cumplió con la remisión de los oficios de desembargo al correo correspondiente de Bancolombia. 5.4.

Marco Normativo y Jurisprudencial. Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 - Decreto 2591 de 1991 - T-588 de 2023 5.5.

Caso Concreto. La impugnación de la sentencia se limitó a indicar que para Bancolombia no era posible cumplir con el fallo de tutela porque las demandadas la Alcaldía de Santa Marta no habían enviado los oficios para proceder a levantar el embargo. En esa medida, Bancolombia alega que la Secretaría de Movilidad Multimodal de la Alcaldía de Santa Marta omitió la remisión de los oficios de desembargo No. RDAM-202500000026 del 07/02/2025, RDAM202500000108 de 06/06/2025 y OAMC-202500005748 del 05/06/25.

Sobre el particular, es menester anotar que la Secretaría de Movilidad Multimodal de la Alcaldía de Santa Marta dio cuenta de haber enviado dichos oficios al correo electrónico denominado requerinf@bancolombia.com.co. Frente al correo anterior, debe indicarse que conforme la página de Bancolombia se puede extraer que el correo a donde se le remitió el oficio de desembargo es el señalado por la entidad, como se visualiza del siguiente pantallazo.

Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03 Como se aprecia del pantallazo anterior, Bancolombia indica que dicho correo sirve exclusivamente para gestionar correos que provienen de dominios institucionales, presupuesto que se cumple en el presente asunto, si se tiene en cuenta que el correo desde el que fueron remitidos los oficios de desembargo era tcoactivo@santamarta.gov.co.

De esta manera, la Sala observa que el oficio fue remitido el 6 de junio de 2025 y dicha información fue registrada en la página del 11 de junio de 2025. Es decir, coincide con lo remitido por la secretaria de Santa Marta. En esa medida, la Sala considera que en el caso en concreto no hay necesidad de impartir expresamente orden alguna dirigida a la Secretaría de Movilidad Multimodal de la Alcaldía de Santa Marta, pues, se reitera, cumplió con comunicar oportunamente a la entidad financiera, el levantamiento de la medida de embargo que pesaba sobre la cuenta de la accionante.

Cosa distinta ocurre con Bancolombia, respecto de la cual, como arriba se analizó, ha retardado injustificadamente la actualización de la información, omitiendo materializar el desembargo de la cuenta de la señora Tanya Milena Jimeno Tejada, razón por la cual hay lugar a confirmar la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 003 administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR, LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.

SEGUNDO: EN FIRME esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de esta sentencia al juzgado de origen. Radicado No: 13001-33-33-009-2025-00274-01 Demandante: Tanya Milena Jimeno Tejada Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 8 / 2026 SALA DE DECISIÓN No. 03

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS