REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL ERNESTO FIGUEROA BASTIDAS RADICADO: 76001-23-33-000-2025-00152-00 DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA njudiciales@valledelcauca.gov.co jquintero@valledelcauca.gov.co DEMANDADO: «Artículo 3 del Acuerdo No. 001 del enero 18 de 2025 «por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Jamundí». despacho1@jamundi.gov.co contactenos@jamundi.gov.co notificacionjudicial@jamundi.gov.co INTERESADOS: CONCEJO MUNICIPAL DE JAMUNDI concejojamundi16@gmail.com PERSONERIA MUNICIPAL DE JAMUNDI contectenos@personeriajamundi.gov.co personeria@jamundi.gov.co TEMA: AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR DECISION: DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO Sentencia de única instancia No.47 REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL (Resuelve sobre la validez del Acuerdo) La Sala Quinta decide sobre la validez del Artículo 3 del Acuerdo No. 001 de enero 18 de 2025 «por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Jamundí», expedido por el Concejo Municipal de Jamundí, concretamente en lo referente a las facultades dadas a la alcaldesa municipal en materia contractual.
I. Antecedentes 1.1. Hechos y objeciones planteadas La gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, actuando por intermedio de apoderado, solicitó a esta Corporación que decida sobre la validez del referido acuerdo, con fundamento en los siguientes hechos y omisiones: 1. El Concejo Municipal de Jamundí – Valle del Cauca expidió el Acuerdo No. 001 del 18 de enero de 2025, «por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores aporte solidario para los servicios públicos Rad.
No. 76001-23-33-000-2025-00152-00 Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 001 enero 18 de 2025– Concejo Municipal de Jamundí (V) Pág. No. 2 domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Jamundí», previo el siguiente procedimiento: El primer debate se surtió el 14 de enero de 2025 y, el segundo debate el 18 de enero de 2025 y fue sancionado el 22 de enero de 2025 por la alcaldesa municipal.
Se publicó en la página web de la Alcaldía Municipal de Jamundí- Valle del Cauca, al igual que en la cartelera el día 24 de enero de 2025, según certificación expedida por la personera municipal. 2. El 30 de enero de 2025, se recibió para la correspondiente revisión legal y constitucional por el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca. 1.2.
Normas violadas y concepto de violación La parte actora estimó la vulneración de la Constitución Política, artículo 150 inciso 2, el numeral 3 del artículo 313, artículo 92 del Decreto 1333 del 25 de abril de 1986, Literal b, del numeral 3º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993.Parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.
Planteó dos cargos de violación, el primero, expuso la invalidez del artículo 3° del acuerdo por falta de competencia del concejo para conferir autorización en materia contractual por ser competencia propia del alcalde, en la medida que universalizó la facultad contractual del alcalde, desconociendo que la autorización prevista en el artículo 313.3 constitucional por parte del concejo solo procede en los eventos que de forma especial y expresa el legislador señaló en el artículo 32 parágrafo 4.° de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.
El segundo cargo, consistente en la violación del precedente jurisprudencial alusivo a las autorizaciones para contratar, conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Señaló que, no en todos los casos los alcaldes necesitan autorización para contratar, sino únicamente en los casos en los que el concejo mediante un reglamento disponga cuales son los que se debe solicitar autorización, además indicó que, no podrá dicha corporación extralimitarse de sus atribuciones e intervenir en la actividad contractual sino en forma razonable y proporcionada.
Rad. No. 76001-23-33-000-2025-00152-00 Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 001 enero 18 de 2025– Concejo Municipal de Jamundí (V) Pág. No. 3 1.3. Contestación de la revisión 1.3.1. Alcaldía de Jamundí1 Presentó respuesta al concepto de violación, en la cual manifestó que el artículo demandado se fundamenta en el artículo 313 de la Constitución. Dicho artículo establece que los concejos municipales tienen la competencia para reglamentar las funciones y garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
Concluyó que, la Constitución faculta para autorizar al alcalde a celebrar contratos y ejercer, de manera temporal, funciones específicas que corresponden al concejo. 1.4. Trámite surtido Mediante Auto 113 del 26 de febrero de 2025, se ordenó fijar en lista el asunto, trámite que se surtió del 03 al 19 de marzo de 2025. Dentro del término previsto, el municipio de Jamundí, intervino y remitió los antecedentes administrativos del acuerdo N° 001 del 18 de enero de 20252.
No hubo pronunciamiento de ninguna otra entidad o persona, incluido el Ministerio Público, para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del decreto municipal acusado, según constancia secretaria del 25 de marzo de 2025.3 Se advierte que, no se abrió el proceso al decreto probatorio porque obran en el plenario los documentos necesarios para proferir decisión. II.
CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer del asunto, por virtud de las previsiones contenidas en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 151 numeral 4 del CPACA. 2.1. Problema jurídico y tesis de la Sala El análisis de la Sala se contrae en determinar, si se debe declarar la invalidez o no del Artículo 3 del Acuerdo No. 001 de enero 18 de 2025 «por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Jamundí», expedido por el Concejo Municipal de Jamundí - Valle del Cauca, por 1 Índice 00013 de SAMAI.
SAMAI | Proceso Judicial 2 Indice 00013 de SAMAI. SAMAI | Proceso Judicial 3 Indice 00014 de SAMAI. SAMAI | Proceso Judicial Rad. No. 76001-23-33-000-2025-00152-00 Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 001 enero 18 de 2025– Concejo Municipal de Jamundí (V) Pág. No. 4 carecer de competencia esa corporación para conferir facultades al alcalde en materia de contratación. La Sala sostendrá como tesis que se debe declarar la invalidez del acuerdo municipal objeto de revisión, por haber sido emitido con desconocimiento de las normas en que debía fundarse, al conceder autorización a la alcaldesa para suscribir convenios y contratos que le son propias como mandatario local.
Para resolver el problema jurídico se analizará: (i) generalidades de la revisión de acuerdo, (ii) marco normativo aplicable al caso, (a) competencias del concejo y la alcaldía frente a los cargos propuestos y; (iii) el caso concreto. 2.1. Generalidades de la revisión del acuerdo El control de constitucionalidad y legalidad previsto en el artículo 305 de la Constitución Política es un control excepcional que tienen los gobernadores, cuando evidencian que un acuerdo del concejo municipal puede ser contrario a la Constitución o a la ley y es diferente al medio de control de simple nulidad, este es un control preventivo, tiene la finalidad de evitar que se produzcan efectos, aunque sea por corto tiempo.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-119 de 2003, explicó que, este control goza de las siguientes características: i) es concurrente y mixto, confluye la iniciativa del gobernador y se complementa con la actividad judicial de los tribunales administrativos; ii) es un procedimiento autónomo e independiente de las demás acciones constitucionales y legales; iii) solamente puede tramitarse a iniciativa del gobernador; iv) tiene términos precisos para su ejercicio; v) la actividad del juez es, en principio, rogada y el control se ejerce sobre los cargos formulados, razón por la que, tiene efectos de cosa juzgada, pero solo respecto de los cargos planteados y analizados; vi) contra la decisión judicial no procede recurso alguno. 2.2.
Marco normativo aplicable 2.2.1. Competencias del concejo y la alcaldía frente al cargo propuesto Acorde con los artículos 6 y 121 a 123 de la Constitución Política, ningún empleado público puede ejercer funciones distintas a las asignadas y detalladas en la Constitución y la ley, cuyo ejercicio será acorde a los estrictos términos previstos en estas.
Según el artículo 311 modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado Rad. No. 76001-23-33-000-2025-00152-00 Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 001 enero 18 de 2025– Concejo Municipal de Jamundí (V) Pág. No. 5 por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
Corresponde a los concejos, según lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2.° y 3.° de la norma superior, autorizar al alcalde para adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, al igual que, para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. A su turno, con arreglo a los artículos 314 y 315 superiores, en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, estando dentro de sus atribuciones las siguientes: (i) cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo;
(ii) presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio y; (iii) dirigir la acción administrativa del municipio, al igual que, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Igualmente, la Ley 136 de 19944 señala en su artículo 91 que corresponde a los alcaldes: 5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. A su turno, la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone en el artículo 11.3 literal b), la competencia de los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, para celebrar contratos a nombre de los municipios y distritos, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.
Concordante con lo anterior, el artículo 32.3 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, preceptúa la atribución de los concejos para «reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo» y, en el parágrafo 4.° de la misma norma determina, según lo dispuesto en el artículo 313.3 constitucional, que el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1) contratación de empréstitos; 2) contratos que 4 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Rad. No. 76001-23-33-000-2025-00152-00 Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 001 enero 18 de 2025– Concejo Municipal de Jamundí (V) Pág. No. 6 comprometan vigencias futuras; 3) enajenación y compraventa de bienes inmuebles; 4) enajenación de activos, acciones y cuotas partes; 5) concesiones y; 6) las demás que determine la ley.
En igual sentido, el Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Político Municipal establece la atribución de los concejos para autorizar al alcalde a celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes inmuebles y ejercer, pro tempore, precisas funciones que la ley les señale. Acerca de la autorización al alcalde para contratar, el Consejo de Estado5 ha señalado que los alcaldes tienen competencia constitucional y legal propia para suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de autorización previa, general o periódica del concejo municipal, siendo regla general, la no intervención del Concejo Municipal en el procedimiento de contratación y por lo tanto las autorizaciones o aprobaciones que le competen a esa Corporación solo pueden requerirse de acuerdo con el artículo 32 parágrafo 4.° de la Ley 136 de 1996.
Así las cosas y de la restringida atribución del concejo, el artículo 313 de la Constitución, dispone el Concejo Municipal no puede: i) exigir autorización previa para todos los contratos del alcalde, solo para aquellos que impacten significativamente por su naturaleza, monto o materia; ii) modificar el estatuto de contratación pública, sus normas reglamentarias o añadir requisitos adicionales; iii) interferir en las facultades contractuales que la Constitución y la ley otorgan al alcalde como representante del municipio.
Adicionalmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado6, ha precisado que el alcalde puede celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones sin autorización del concejo excepto de los contratos enlistados en el parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y en casos adicionales que señale expresamente el concejo municipal mediante acuerdo. 2.3.
Caso concreto El concejo municipal de Jamundí, Valle, expidió el acuerdo No. 001 del 18 de enero de 2025, «por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Jamundí», expedido por el Concejo Municipal de Jamundí - Valle del Cauca. 5 Sala de Consulta y Servicio Civil.
MP: William Zambrano Cetina. Sentencia del 11 de marzo de 2015. Radicación No. 11001-03-06-000-2014-00285-00(2238). 6 C.E., S. de Consulta, Conc. 2215, oct. 9/2014, M.P. William Zambrano Cetina. Rad. No. 76001-23-33-000-2025-00152-00 Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 001 enero 18 de 2025– Concejo Municipal de Jamundí (V) Pág. No. 7 El departamento del Valle del Cauca solicitó revisar la validez del artículo 3° donde se autorizó a la alcaldesa del municipio de Jamundí, en un periodo de hasta 6 meses para suscribir los convenios y contratos de transferencias respectivas con cada una de las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, al considerar que es violatorio de las normas constitucionales y legales, toda vez que, el concejo municipal transgrede la atribución constitucional relacionada con la autorización en materia de contratación estatal, por ser competencia propia de la alcaldesa.
En lo que concierne a los cargos planteados, que esgrimen la falta de competencia para conferir facultades universales en materia contractual que son propias del alcalde y violación del precedente en estos casos; en efecto le asiste razón a la Gobernadora del Valle del Cauca, en tanto el alcalde por regla general, según las normas a las que ya se hizo referencia, está facultado para contratar y, solo excepcionalmente requiere autorización para los casos señalados en el artículo 32 parágrafo 4.° de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012.
En efecto, se tiene que frente a las autorizaciones que se dan al alcalde para contratar, les corresponde a los concejos municipales reglamentar la materia, señalando los casos en que se requiera autorización previa; además, deberán decidir sobre la autorización de los siguientes contratos: contrato de empréstitos, de vigencias futuras, contratos de enajenación y compraventa de bienes inmuebles, contratos de enajenación de activos, acciones y cuotas partes, concesiones y los demás que determine la ley.
La autorización conferida por el Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca a la alcaldesa de esa entidad territorial, (específicamente en suscribir convenios y contratos el municipio con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios) se encuentra por fuera de su competencia, atendiendo que fue dada por fuera de los estrictos términos del parágrafo 4.°, en forma generalizada y no excepcional.
Además, la Ley faculta al mandatario local para celebrar contratos a nombre de la entidad territorial, como lo señala el numeral 5, literal d, del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, al igual que el literal b) del numeral 3° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993. Adicionalmente, cuando se le confiere autorización al alcalde municipal para celebrar contratos, los concejos no pueden determinar un marco temporal, dado que el mandato constitucional no lo establece de esa manera, excepto, cuando dicha corporación se despoja de sus funciones y las asigna al mandatario, en ese caso si puede establecer un tiempo para ejercer esas funciones.
Así las cosas, solo de manera excepcional, la alcaldía necesitará autorización previa del concejo, en los casos señalados en la Ley 136 de 1994 y los que Rad. No. 76001-23-33-000-2025-00152-00 Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 001 enero 18 de 2025– Concejo Municipal de Jamundí (V) Pág. No. 8 expresamente señale el concejo mediante acuerdo como lo dicta la Constitución Política Artículo 313 numeral 37 y la Ley 136 de 1994 8, donde previamente se debió reglamentar el trámite interno para obtener por parte del ejecutivo la autorización lo que, en el presente caso, no se configuró. Al revisar los antecedentes administrativos, se determinó que el concejo no presentó el acuerdo correspondiente en el que se reglamente el trámite interno para autorizar a la alcaldesa en asuntos de contratación. Por lo tanto, el Concejo no tiene facultad para otorgarle dicha autorización. Por lo expuesto en precedencia, se declarará la invalidez Artículo 3 del Acuerdo No. 001 de enero 18 de 2025, por desconocimiento de las normas en que debía fundarse.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Artículo 3 del Acuerdo No. 001 de enero 18 de 2025 «por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Jamundí», expedido por el Concejo Municipal de Jamundí - Valle del Cauca, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Gobernadora del Valle del Cauca, a la alcaldesa, al presidente del Concejo y a la personera municipal de Jamundí – Valle del Cauca.
TERCERO: Surtida las notificaciones ARCHIVAR el expediente dejando las constancias de rigor. Esta decisión fue discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firma electrónica) KATIA ALEXANDRA DOMÍNGUEZ GARCÉS Magistrada 7 ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 8 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Rad. No. 76001-23-33-000-2025-00152-00 Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandado: Acuerdo No. 001 enero 18 de 2025– Concejo Municipal de Jamundí (V) Pág. No. 9 (firma electrónica) GABRIEL ERNESTO FIGUEROA BASTIDAS Magistrado (firma electrónica) PAOLA ANDREA GARTNER HENAO Magistrada El presente documento es suscrito electrónicamente en la plataforma https://samairj.consejodeestado.gov.co/ en donde se puede verificar su autenticidad.