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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-33-33-006-2014-00152-01

Reporting judge: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Date: 2025-07-29

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO CORRIGE SENTENCIA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001333300620140015201 Acumulado: 23001333300120140006901 Demandantes: Rosa Aidé Villalba Paternina y Nora Cristina Paternina Romero Demandada: Universidad de Córdoba La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte demandante, respecto del fallo de segunda instancia proferido por esta corporación el 31 de marzo de 2025, teniendo en cuenta lo siguiente: I.

ANTECEDENTES a) Sentencia de segunda instancia1 En sentencia del 31 de marzo de 2025, esta Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba, decidió en segunda instancia lo siguiente:

PRIMERO: Modificar la sentencia del 2 de marzo de 2018, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, la cual quedará así: Primero. - Declarar no probada la excepción de inexistencia de nulidad del acto administrativo propuesta por la entidad accionada la Universidad de Córdoba, según se expuso en precedencia. Segundo. - Declarar la nulidad de la Resolución No.2471 del 19 de septiembre de 2013, en tanto se abstuvo de reconocer a las señoras Rosa Aidé Villalba Paternina y Nora Cristina Paternina Romero, identificadas con cédula de ciudadanía nro. 34.971.705 y 10.771.632, respectivamente, como beneficiarias de la sustitución pensional en calidad de compañeras permanentes del señor Manuel Eberto Hernández González, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia de segunda instancia. Tercero.- ORDENAR a la entidad accionada la Universidad de Córdoba a reconocer y pagar a favor de las señoras Rosa Aidé Villalba Paternina y Nora Cristina Paternina Romero, identificadas con cédula de ciudadanía nro. 34.971.705 y 10.771.632, en su calidad de compañeras permanentes, la pensión de sobrevivientes, desde el día 15 de abril del 2013 fecha del fallecimiento del señor Manuel Hernández González (q.e.p.d) en un 50%, distribuida en partes iguales (25 % y 25 %), y a partir del 21 de enero de 2014 fecha en la cual Cindy Tatiana Hernández Villalba cumplió los 25 años, cuando la sustitución pensional a ella reconocida en un 50% a partir de Resolución 2471 del 19 de septiembre de 2013, dejó de surtir efectos, en un 100% distribuido en partes iguales para cada una de las compañeras (50 % y 50 %).

Cuarto. – Ordenar a la entidad demandada que sobre las sumas de condena reconozca y pague a favor de las beneficiarias los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, tal como lo autoriza el artículo 192 del C.P.A.C.A dando aplicación a la siguiente fórmula: 1 Índice 20 de SAMAI. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001-33-33-006-2014-00152-01 2 R= R.H x INDICE FINAL INDICE FINAL En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H), que es lo dejado de percibir por la beneficiaria, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente al momento en que se cada mesada.

Por tratarse de pagos de tracto sucesivos. La fórmula se aplicará separadamente mes por mes sobre el porcentaje de la sustitución pensional que corresponda teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente a esa fecha. Quinto. - Sin costas en esta instancia. Sexto. - se dará cumplimiento a la presente sentencia en los términos del artículo 192 CPACA.

(…) b) Solicitud de corrección de sentencia2 El 27 de junio de 2025, el apoderado de la señora Nora Paternina Romero presentó memorial en el que solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, indicando que por error de transcripción, en la parte resolutiva de la sentencia, se indicó como número de identificación de la señora Nora uno equivocado, siendo el correcto 50’895.199.

CONSIDERACIONES Respecto de la procedencia de la corrección por alteración de palabras, el artículo 286 del CGP dispone los siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Como se observa, las correcciones por omisión o cambio de palabras proceden de oficio en cualquier tiempo, cuando esté contenida en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el sub examine, advierte la Sala que en efecto, el número de cédula de ciudadanía correcto de la señora Nora Paternina Romero es 50’895.199, tal como se advierte en la copia de su documento de identidad que fue adjuntada con la demanda, y no el que por erro se había relacionado en la sentencia de segunda instancia. En ese orden, se procederá a corregir la parte resolutiva de dicha providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE:

PRIMERO: Corregir, los ordinales Segundo y Tercero del ordinal PRIMERO de la sentencia de segunda instancia, proferida el 31 de marzo de 2025, los cuales quedarán así:

PRIMERO: Modificar la sentencia del 2 de marzo de 2018, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, la cual quedará así: (…) Segundo. - Declarar la nulidad de la Resolución No.2471 del 19 de septiembre de 2013, 2 Índice 41 de Samai. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001-33-33-006-2014-00152-01 3 en tanto se abstuvo de reconocer a las señoras Rosa Aidé Villalba Paternina y Nora Cristina Paternina Romero, identificadas con cédula de ciudadanía nro. 34.971.705 y 50.895.199, respectivamente, como beneficiarias de la sustitución pensional en calidad de compañeras permanentes del señor Manuel Eberto Hernández González, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia de segunda instancia. Tercero.- ORDENAR a la entidad accionada la Universidad de Córdoba reconocer y pagar a favor de las señoras Rosa Aidé Villalba Paternina y Nora Cristina Paternina Romero, identificadas, respectivamente, con cédula de ciudadanía nro. 34.971.705 y 50.895.199, en su calidad de compañeras permanentes, la pensión de sobrevivientes, desde el día 15 de abril del 2013 fecha del fallecimiento del señor Manuel Hernández González (q.e.p.d) en un 50%, distribuida en partes iguales (25 % y 25 %), y a partir del 21 de enero de 2014 fecha en la cual Cindy Tatiana Hernández Villalba cumplió los 25 años, cuando la sustitución pensional a ella reconocida en un 50% a partir de Resolución 2471 del 19 de septiembre de 2013, dejó de surtir efectos, en un 100% distribuido en partes iguales para cada una de las compañeras (50 % y 50 %).

(…)

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este auto, devolver el expediente al juzgado de origen. Se deja constancia de que el anterior auto fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Honorables Magistrados, (Firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA PEDRO OLIVELLA SOLANO (E) La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx