SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 04 Magistrada: Dra. María Bernarda Martínez Cruz Montería, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO MEDIO DE CONTROL Ejecutivo de Sentencia RADICACIÓN 23.001.23.31.000.2009.00180.00 EJECUTANTE (S) Jhesica Marley Pico Izquierdo y Otros EJECUTADO ESE Camu de Momil El Despacho proceder a resolver la solicitud de mandamiento de pago presentada a través de apoderada judicial por la señora Jhesica Marley Pico Izquierdo y otros, previas las siguientes I. CONSIDERACIONES El título aportado en el presente asunto como base de ejecución es la sentencia expedida por esta corporación en primera instancia el día 18 de junio de 2015, la cual fue modificada el 29 de abril de 2019. por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera - Subsección C, Consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas.
De conformidad con el numeral 1º del artículo 297 y del numeral 6º del artículo 104 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 306 del CGP, esta Corporación es la competente para conocer de los procesos de ejecución como el presente. Entre las normas existentes en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el artículo 297 que constituye título ejecutivo, entre otros: “Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias”.
Ahora bien, tratándose de procesos ejecutivos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo derivados de condenas impuestas por esta jurisdicción de conformidad con lo regulado en el artículo 298 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para los procesos ejecutivos.
En cuanto a los requisitos formales exigidos para esta clase de títulos ejecutivos contenidos en una providencia judicial, el CPACA no tiene regulación específica, por lo que es necesario atender lo regulado en el artículo 114 del CGP, el cual establece que “las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria”.
Y en lo atinente a los requisitos de fondo exige el artículo 422 del CGP: 1) Que la obligación sea expresa, esto es, que se encuentre debidamente determinada, especificada y patente; 2) Que sea clara, es decir, que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados; tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (acreedor y deudor); 3) Que sea exigible, significa que únicamente es ejecutable la obligación pura y simple, o que habiendo estado sujeta a plazo o a condición suspensiva, se haya vencido aquel o cumplido ésta. - Caso concreto Radicación Nº 23-001-23-33-000-2009-00180-00 2 La condena cuyo cumplimiento se busca quedó contenida en la parte resolutiva de la providencia judicial proferida por esta Corporación el 18 de junio de 2015, la cual quedó así:1 “PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la ESE CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS -CAMU- DEL MUNICIPIO DE MOMIL – CÓRDOBA, por las lesiones causadas en la humanidad de la joven JHESICA MARLEY PICO IZQUIERDO, ocurrida el día 19 de julio de 2007, mientras acudió a los servicios médicos de dicha entidad.
SEGUNDO: Condenar a la ESE CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS -CAMU- DEL MUNICIPIO DE MOMIL – CÓRDOBA al reconocimiento y pago a favor de los demandantes que a continuación se relacionan, por concepto de PERJUICIOS MORALES, un monto equivalente a: DEMANDANTE PARENTESCO MONTO JHESICA MARLEY PICO IZQUIERDO VÍCTIMA DIRECTA 100 SMLMV PEDRO PABLO PICO DÍAZ PADRE 100 SMLMV FANNY ESTHER IZQUIERDO CORDERO MADRE 100 SMLMV SEBASTIAN PICO IZQUIERDO HERMANO 50 SMLMV PEDRO MANUEL PICO IZQUIERDO HERMANA 50 SMLMV ADRIANA PICO IZQUIERDO HERMANA 50 SMLMV JAVIER ENRIQUE PICO IZQUIERDO HERMANO 50 SMLMV TERCERO: CONDENAR a la ESE CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS -CAMU- DEL MUNICIPIO DE MOMIL – CÓRDOBA al reconocimiento y pago a favor de la joven JHESICA MARLEY PICO IZQUIERDO, por concepto de perjuicios materiales en modalidad de LUCRO CESANTE, de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ONCE PESOS ($254.125.011) M/CTE.
CUARTO: CONDENAR a la ESE CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS -CAMU- DEL MUNICIPIO DE MOMIL – CÓRDOBA al reconocimiento y pago a favor de la joven JHESICA MARLEY PICO IZQUIERDO, por concepto de DAÑO A LA SALUD, de la suma equivalente a CIEN (100) SMLMV.
QUINTO: NIEGUENSE las demás pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: La presente sentencia se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176, 177, 178 y 179 del C.C.A.
SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente decisión, remítase el proceso al H. Consejo de Estado, a fin de que se surta el Grado Jurisdiccional de Consulta, conforme lo ordena el artículo 184 del C.C.A.
OCTAVO: Sin costas en esta instancia.” (…) Ahora bien, en fecha 29 de abril de 2019, en grado de consulta el H. Consejo de Estado confirmó la citada sentencia2: “PRIMERO: Modificar el numeral tercero de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 18 de junio de 2015 que quedará así: “TERCERO. - CONDENAR a la ESE CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS -CAMU- DEL MUNICIPIO DE MOMIL – CÓRDOBA al reconocimiento y pago a favor de la joven JHESICA MARLEY PICO IZQUIERDO, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de LUCRO CESANTE, de la suma de trescientos tres millones cuarenta mil seiscientos treinta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos ($303.040.639,57)
SEGUNDO: En lo demás, la sentencia de instancia no sufre modificación alguna. (…) 1 Archivo 01, fls 21-52. 2 Archivo 01, fls 54-67. Radicación Nº 23-001-23-33-000-2009-00180-00 3 Teniendo en cuenta lo anterior, se advierten los requisitos para librar mandamiento de pago, conforme lo ordenado en las providencias base de ejecución, en concordancia con la liquidación efectuada por parte del contador de esta Corporación, la cual se relaciona a continuación: LIQUIDACIÓN PERJUICIOS MORALES SEGÚN SENTENCIA DE 1ERA INSTANCIA NUMERAL 2° DEMANDANTES PARENTESCO MONTO A PAGAR JHESICA MARLEY PICO IZQUIERDO VICTIMA DIRECTA 82,811,600.00 PEDRO PABLO PICO DIAZ PADRE 82,811,600.00 FANNY STHER IZQUIERDO CORDERO MADRE 82,811,600.00 SEBASTIAN PICO IZQUIERDO HERMANO 41,405,800.00 PEDRO MANUEL PICO IZQUIERDO HERMANO 41,405,800.00 ADRIANA PICO IZQUIERDO HERMANO 41,405,800.00 JAVIER ENRIQUE PICO IZQUIERDO HERMANO 41,405,800.00 TOTAL LIQUIDACIÓN POR PERJUICIOS 414,058,000.00 LIQUIDACIÓN LUCRO CESATE JHESICA MARLEY PICO IZQUIERDO 303,040,639.57 NOTA: Monto estipulado en la sentencia de 2da instancia por el H. Consejo de Estado, del 29/04/19. que modificó el numeral 3ro del fallo en primera instancia. LIQUIDACIÓN DAÑO A LA SALUD, SEGÚN NUMERAL 4° DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA (100 S.M.M.L) JHESICA MARLEY PICO IZQUIERDO 82,811,600.00 LIQUIDACIÓN TOTAL VALOR PERJUICIOS MORALES 414,058,000.00 LUCRO CESANTE 303,040,639.57 DAÑO A LA SALUD 82,811,600.00 TOTAL 799,910,239.57 LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DESDE EL 07/06/2019 A 28/05/2024 799,910,239.57 AÑO MESES DÍAS T. Comercial Mensual TASA DIARIA DTF TOTAL INTERÉS 2019 Junio 24 28.95% 0.0696830% 13,377,643.91 2019 Julio 31 28.92% 0.0696193% 17,263,638.31 2019 Agosto 31 28.98% 0.0697468% 17,295,271.46 2019 Septiembre 30 28.98% 0.0697468% 16,737,359.48 2019 Octubre 31 28.65% 0.0690445% 17,121,107.18 2019 Noviembre 30 28.55% 0.0688313% 16,517,653.70 2019 Diciembre 6 28.37% 0.0684471% 3,285,093.23 2019 Diciembre 2 28.37% 0.0684471% Cese causación de Intereses 2019 Diciembre 23 28.37% 0.0684471% 12,592,857.38 2020 Enero 31 28.16% 0.0679983% 16,861,675.96 2020 Febrero 29 28.59% 0.0689166% 15,986,851.59 2020 Marzo 31 28.43% 0.0685752% 17,004,749.96 2020 Abril 30 28.04% 0.0677414% 16,256,120.32 2020 Mayo 31 27.29% 0.0661308% 16,398,606.36 Radicación Nº 23-001-23-33-000-2009-00180-00 4 2020 Junio 30 27.18% 0.0658938% 15,812,741.32 2020 Julio 31 27.18% 0.0658938% 16,339,832.69 2020 Agosto 31 27.44% 0.0664537% 16,478,670.70 2020 Septiembre 30 27.53% 0.0666473% 15,993,546.00 2020 Octubre 31 27.14% 0.0658076% 16,318,447.88 2020 Noviembre 30 26.76% 0.0649870% 15,595,119.55 2020 Diciembre 31 26.19% 0.0637514% 15,808,576.84 2021 Enero 31 25.98% 0.0632948% 15,695,351.97 2021 Febrero 28 26.31% 0.0640120% 14,337,077.04 2021 Marzo 31 26.12% 0.0635884% 15,768,160.97 2021 Abril 30 25.97% 0.0632622% 15,181,216.72 2021 Mayo 31 25.83% 0.0629682% 15,614,361.76 2021 Junio 30 25.82% 0.0629355% 15,102,829.79 2021 Julio 31 25.77% 0.0628374% 15,581,938.72 2021 Agosto 31 25.86% 0.0630336% 15,630,567.50 2021 Septiembre 30 25.79% 0.0628701% 15,087,141.22 2021 Octubre 31 25.62% 0.0625103% 15,500,813.57 2021 Noviembre 30 25.91% 0.0631316% 15,149,873.12 2021 Diciembre 31 26.19% 0.0637514% 15,808,576.84 2022 Enero 31 26.49% 0.0644024% 15,970,001.13 2022 Febrero 28 27.45% 0.0664752% 14,888,778.69 2022 Marzo 31 27.71% 0.0670232% 16,619,888.29 2022 Abril 30 28.58% 0.0688846% 16,530,447.34 2022 Mayo 31 29.57% 0.0709875% 17,602,927.92 2022 Junio 30 30.60% 0.0731690% 17,558,579.06 2022 Julio 31 31.92% 0.0759262% 18,827,586.01 2022 Agosto 31 33.32% 0.0788104% 19,542,779.15 2022 Septiembre 30 35.25% 0.0827616% 19,860,543.93 2022 Octubre 31 36.92% 0.0861165% 21,354,505.92 2022 Noviembre 30 38.67% 0.0896091% 21,503,775.27 2022 Diciembre 31 41.46% 0.0950717% 23,575,132.84 2023 Enero 31 43.26% 0.0985392% 24,434,978.72 2023 Febrero 28 45.27% 0.1023603% 22,926,127.54 2023 Marzo 31 46.26% 0.1042230% 25,844,392.06 2023 Abril 30 47.09% 0.1057656% 25,380,898.05 2023 Mayo 31 45.41% 0.1026150% 25,445,668.38 2023 Junio 30 44.64% 0.1011683% 24,277,672.92 2023 Julio 31 44.04% 0.1000283% 24,804,237.72 2023 Agosto 31 43.13% 0.0982806% 24,370,865.02 2023 Septiembre 30 42.05% 0.0962034% 23,086,232.66 2023 Octubre 31 39.80% 0.0918248% 22,770,005.09 2023 Noviembre 30 38.28% 0.0888368% 21,318,443.24 2024 Diciembre 31 37.56% 0.0874053% 21,674,082.12 2024 Enero 31 34.98% 0.0822136% 20,386,690.51 2024 Febrero 29 34.97% 0.0821933% 19,066,707.67 2024 Marzo 31 33.30% 0.0787795% 19,535,128.67 2024 Abril 30 33.09% 0.0783472% 18,801,224.20 2024 Mayo 31 31.53% 0.0751144% 18,626,290.24 2024 Junio 30 30.84% 0.0736723% 17,679,376.49 2024 Julio 31 29.49% 0.0708288% 17,563,562.29 2024 Agosto 31 29.21% 0.0702353% 17,416,396.10 Radicación Nº 23-001-23-33-000-2009-00180-00 5 2024 Septiembre 30 28.85% 0.0694704% 16,671,013.93 2024 Octubre 31 28.17% 0.0680196% 16,866,980.35 2024 Noviembre 30 27.90% 0.0674415% 16,184,145.10 2024 Diciembre 31 26.39% 0.0641856% 15,916,235.49 2025 Enero 31 24.89% 0.0609126% 15,104,620.36 2025 Febrero 28 26.30% 0.0639903% 14,332,215.61 2025 Marzo 31 24.92% 0.0609784% 15,120,947.72 2025 Abril 30 25.62% 0.0625103% 15,000,787.33 2025 Mayo 31 25.97% 0.0632730% 15,689,955.62 2025 Junio 30 25.55% 0.0623575% 14,964,118.16 2025 Julio 24 24.78% 0.0606710% 11,647,525.06 TOTAL LIQUIDACIÓN DE INTERESES DESDE EL 07/06/2019 HASTA 24/07/2025 1,320,245,943.01 LIQUIDACIÓN DEMANDA EJECUTIVA CAPITAL ADEUDADO A 07/06/2019 799,910,239.57 INTERESES CAUSADOS DESDE LA EJECUTORIA HASTA 24/07/2025 1,320,245,943.01 TOTAL DEUDA DE CAPITAL + INTERESES A 24/07/2025 2,120,156,182.58 Frente a los intereses moratorios, su liquidación quedó definida en el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 18 de junio de 2015, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, por ser proferida en vigencia de la mencionada normatividad.
Para tal efecto, se indica que si cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga la condena sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañado con la documentación exigida, cesará la acusación de intereses, desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
En el asunto bajo estudio la sentencia quedó ejecutoriada el día 07 de junio de 2019; por lo que, los seis (6) meses vencieron el 07 de diciembre de 2019, sin embargo, la parte ejecutante presentó la solicitud de pago de la sentencia el 09 de diciembre de 20193, por lo que, se tiene que cesó la causación de intereses desde entonces hasta el día anterior de la presentación de la solicitud de pago, esto es, el 8 de diciembre de 2019.
En ese contexto y conforme a lo ordenado en las providencias base de ejecución, se procederá a librar mandamiento de pago por la suma de Dos Mil Ciento Veinte Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Dos pesos con Cincuenta y Ocho centavos ($2.120.156.182,58), por concepto de capital e intereses moratorios, suma que se obtiene del total de la liquidación realizada por el contador de esta Corporación, sin perjuicio de los intereses que se causen hasta el pago efectivo de la misma.
Por lo que se DISPONE PRIMERO: SE ORDENA a la ESE CAMU DEL MUNICIPIO DE MOMIL – CÓRDOBA, para que de manera inmediata proceda a dar cumplimiento a la sentencia proferida por esta Corporación en primera instancia el día 18 de junio de 2015, la cual fue modificada el 29 de abril de 2019. por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera - Subsección C, consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas.
SEGUNDO. - LIBRAR mandamiento de pago en contra de la ESE CAMU DEL MUNICIPIO DE MOMIL – CÓRDOBA y a favor de los ejecutantes, por la suma de Dos Mil Ciento Veinte Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Dos Pesos con Cincuenta y Ocho 3 Archivo 01, fls 70-71. Radicación Nº 23-001-23-33-000-2009-00180-00 6 Centavos ($2.120.156.182,58), por concepto de capital e intereses moratorios, suma que se obtiene del total de la liquidación realizada por el contador de esta Corporación, sin perjuicio de los intereses que se causen hasta el pago efectivo de la misma, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
El pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto.
TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, para que ejerza su derecho de defensa, en concordancia con lo previsto en el artículo 442 del C.G.P. en este evento deberá enviarse la demanda y el auto que libra mandamiento de pago.
CUARTO. Notificar personalmente el presente auto al Agente del Ministerio Público delegado ante este despacho conforme lo prescrito en el citado artículo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA BERNARDA MARTINEZ CRUZ Magistrada CONSTANCIA: La Magistrada sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx