TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: ANDRES MEDINA PINEDA Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, 09 de abril de 2026 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Auto da por terminado proceso ante el ofrecimiento de revocatoria directa Radicación: N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 Demandante: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA IDENTIFICADA CON NIT 800.150.280-0, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO P.A. "LA ADRIANA" NIT. 830.054.539-0 Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Procedencia: Secretaría del Tribunal Tema: Terminación del proceso por ofrecimiento de revocatoria del acto demandado / 1.
ANTECEDENTES FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA IDENTIFICADA CON NIT 800.150.280-0, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO P.A. "LA ADRIANA" actuando a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, impetraron demanda contra el MUNICIPIO DE PEREIRA, con las siguientes pretensiones: «5.
PRETENSIONES. Con fundamento en lo anteriormente expuesto comedidamente formula las siguientes: 5.1.PRETENSIONES PRINCIPALES. 5.1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en 1) la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 “por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios", 2) la Resolución No. 011014 del 05/DIC/2023 “por medio de la cual se aclara la Resolución No. 9201 del 19 de octubre de 2023 mediantre la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 reglamentarios" en lo relativo a la liquidación de la participación en plusvalía de los inmuebles que conforman la conforma la Unidad de Gestión Urbanística No. 1 del mencionado plan parcial. 5.1.2.
Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria Identificada Con Nit 800150280-0, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. "La Adriana" Nit. 830.054.539-0, no está obligada a pagar suma alguna por concepto de plusvalía determinada en el acto anteriormente identificado. 5.1.3.
Que también a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Pereira reintegrar a Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria Identificada Con Nit 800150280-0, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. "La Adriana" Nit. 830.054.539-0 los valores que sean pagados o solventados por cualquier medio equivalente al pago en el transcurso del proceso judicial, ajustados con base en el IPC al momento de la sentencia, junto con los intereses moratorios que correspondan conforme con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA. 5.1.4.
Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se ordene la cancelación de la inscripción del acto demandado en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que resulten afectados con el gravamen. 5.1.5. Que se condene a costas y agencias en derecho al Municipio de Pereira. 5.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. En el evento que las anteriores pretensiones no sean concedidas, solicito: 5.2.1.
Se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en 1) la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 “por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios", 2) la Resolución No. 011014 del 05/DIC/2023 “por medio de la cual se aclara la Resolución No. 9201 del 19 de octubre de 2023 mediantre la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios" en lo relativo a la liquidación de la participación en plusvalía de los inmuebles que conforman la conforma la Unidad de Gestión Urbanística No. 1 del mencionado plan parcial. 5.2.2.
Que a título de restablecimiento del derecho se declare que operó la prescripción ordinaria para la liquidación de la participación en el efecto plusvalía por metro cuadrado respecto del hecho generador configurado mediante Decreto 924 de 2009, siendo improcedente su liquidación por parte del Municipio de Pereira. 5.2.3. Que como consecuencia de lo anterior se declare, también a título de restablecimiento del derecho, que el Municipio de Pereira solo podía calcular participación en el efecto plusvalía por metro cuadrado respecto del hecho generador y metros cuadrados de mayor aprovechamiento que no se encontraban prescritos. 5.2.4.
Que se declare que la participación en el efecto plusvalía a que el Municipio de Pereira tiene derecho, descontados los hechos generadores y metros cuadrados de mayor aprovechamiento que se encontraban prescritos, es equivalente al valor determinado en peritaje anunciado en la presente demanda y/o aportado en las oportunidades procesales pertinentes. 5.2.5.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 Que también a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Pereira reintegrar a Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria Identificada Con Nit 800150280-0, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. "La Adriana" Nit. 830.054.539-0 los valores que sean pagados y/o solventados por cualquier medio equivalente al pago en el transcurso del proceso judicial en exceso de lo que resulte procedente conforme a lo declarado en los numerales precedentes, ordenando que las sumas respectivas sean ajustados con base en el IPC y sean pagadas junto con los intereses moratorios que correspondan, conforme con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA. 5.2.6.
Que se condene a costas y agencias en derecho al Municipio de Pereira.
5.3. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En defecto de todo lo anterior, comedidamente solicito: 5.3.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en 1) la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 “por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios", 2) la Resolución No. 011014 del 05/DIC/2023 “por medio de la cual se aclara la Resolución No. 9201 del 19 de octubre de 2023 mediantre la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú adoptado mediante el Decreto 924 del 13 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto 1146 de diciembre 30 del 2020 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 065 de 2004 y sus decretos reglamentarios" en lo relativo a la liquidación de la participación en plusvalía de los inmuebles que conforman la conforma la Unidad de Gestión Urbanística No. 1 del mencionado plan parcial. 5.3.2.
Que a título de restablecimiento del derecho se declare que el efecto plusvalía correcto es la diferencia entre los valores por metro cuadrado de área bruta para los escenarios normativos P1 y P2 equivalente a $211.498 por metro cuadrado. 5.3.3. Que como consecuencia de lo anterior se declare que la participación en el efecto plusvalía por metro cuadrado a que el Municipio de Pereira tiene derecho, aplicando a la cifra de que trata el numeral anterior la tarifa del 50% establecida en el artículo 179 del Acuerdo Municipal No. 29 de 2015, modificado por el Acuerdo 023 de 2020, es de $ 105.749. 5.3.4.
Que también a título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Pereira reintegrar a Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria Identificada Con Nit 800150280-0, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. "La Adriana" Nit. 830.054.539-0 los valores que sean pagados y/o solventados por cualquier medio equivalente al pago en el transcurso del proceso judicial en exceso del valor determinado en el numeral anterior, ordenando que las sumas respectivas sean ajustados con base en el IPC y sean pagadas junto con los intereses moratorios que correspondan, conforme con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA. 5.3.5.
Que se condene a costas y agencias en derecho al Municipio de Pereira.» A la demanda se le ha dado el siguiente trámite Actuación Archivo(s) Fechas o asuntos Reparto a este Despacho 003 08/04/2024 Auto inadmite la demanda 008 30/04/2024 Recurso Reposición contra la inadmisión 010 07/05/2024 Auto resuelve recurso 014 03/09/2024 Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 Auto admite demanda 009 16/12/2024 Contestación de la demanda 022 02/03/2025 Reforma de la demanda 024 18/03/2025 Auto Admite reforma 026 11/07/2025 Contestación Reforma de la demanda 054 22/09/2025 Traslado de excepciones 055 02/10/2025 Oposición excepciones 056 10/10/2025 Auto resuelve excepciones y fija audiencias inicial y pruebas 058 28/01/2026 Solicitud aclaración auto que decreta pruebas 061 02/02/2026 Solicitud de terminación del proceso presentada por las partes 071 05/03/2026 Audiencia Inicial y Pruebas continua 079 17/03/2026 Como se anunció previamente, a través del escrito del cinco (05) de marzo de 2026, la apoderada del Municipio de Pereira presenta al despacho oferta de revocatoria de los actos demandados, coadyuvada por la parte demandante en los siguientes términos: «1.
ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05 de diciembre de 2023 el Municipio de Pereira determinó el efecto plusvalía por metro cuadrado (M2) para el Plan Parcial de expansión urbana Chepapú adoptado mediante Decreto 924 de 2009 y modificado mediante Decreto 1146 de 2020 en la suma de $324.422, y la participación del municipio en el efecto plusvalía en la suma de $162.211 por M2 respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-5169 que conforma la Unidad de Gestión No. 1. 1.2.
El apoderado de los demandantes dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 66-001-23-33-000-2024-00106-00 que se adelanta ante el H. Tribunal Administrativo de Risaralda solicitó a la Secretaría de Planeación que se ofertara la revocatoria parcial de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05 de diciembre de 2023. 1.3.
La Secretaría de Planeación emitió la Ficha Técnica de Conciliación No. 4854, proponiendo presentar oferta parcial de revocatoria, la cual fue remitida al Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira mediante la Comunicación Interna No. 20260227-0-I del 27 de febrero de 2026. Con la propuesta de oferta de revocatoria en los siguientes términos: Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 1.4.
En sesión del día 04 de marzo de 2026 el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira acogió los fundamentos técnicos y jurídicos contenidos en la Ficha Técnica de Conciliación No. 4854 y aprobó la presentación de oferta de revocatoria parcial de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05 de diciembre de 2023 dentro del expediente de radicado 66- 001-23-33-000-20204- 00106-00 que cursa en el H. Tribunal Administrativo de Risaralda, así: (…)
3. TÉRMINOS DE LA OFERA DE REVOCATORIA. Con base en las normas señaladas en el acápite anterior, el Municipio de Pereira dentro de la oportunidad legal, presenta a su Honorable Despacho la oferta de revocatoria, la cual se presenta con la coadyuvancia del apoderado judicial de los demandantes. En los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Municipio de Pereira APROBÓ la presentación de la OFERTA DE REVOCATORIA PARCIAL en el proceso 66- Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 001-23-33-000-2024-00106-00 que cursa en el H. Tribunal Administrativo de Risaralda en los siguientes términos indicados en la Ficha Técnica de Conciliación No. 4854 presentada y aprobada por el comité de conciliación: • Revocar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05/DIC/2023 indicando que el efecto plusvalía por metro cuadrado correspondiente a las Unidades de Gestión No. 1 es de: • Revocar parcialmente el artículo segundo de la Resolución No. 009201 del 19/OCT/2023 indicando que el efecto y la participación en plusvalía por metro cuadrado correspondiente a LA Unidad de Gestión No. 1 del Plan Parcial de Expansión Urbana Chepapú, son de: FORMA DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: el derecho de los demandantes quedaría restablecido con la disminución en los valores liquidados por concepto de efecto plusvalía y participación en plusvalía en los términos indicados en los numerales anteriores.
COADYUVANCIA Y RENUNCIA A TÉRMINOS DE TRASLADO Coadyuva la presente solicitud el suscrito Juan Fernando Giraldo Nauffal, apoderado del extremo demandante; en consecuencia, se renuncia al término de traslado previsto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 95 del CPACA, al tiempo que de manera expresa y estando facultado para ello en los poderes conferidos, de aprobarse judicialmente la oferta de revocatoria, la cual desde ya acepto, estoy desistiendo de las demás pretensiones de la demanda. 4.
SOLICITUD Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a su H. Despacho, aprobar la oferta de revocatoria que se presenta y dar por terminado el proceso. 5. ANEXOS 5.1. Solicitud de oferta de revocatoria presentada por el apoderado de los demandantes. 5.2. Ficha Técnica de Conciliación No. 4854. 5.3. Comunicación Interna No. 20260227-0-I del 27 de febrero de 2026 enviada por el Secretario de Planeación Municipal. 5.4.
Certificación del Comité de Conciliación del Municipio de Pereira – Autorización para presentar oferta de revocatoria parcial en el proceso judicial sobre liquidación del efecto plusvalía. 5.5. Renuncia al poder realizada por el Dr. Marcio López Saldarriaga. 5.6. Poder especial otorgado a la suscrita Andra Salazar Cardona con sus correspondientes anexos. » Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 2.
CONSIDERACIONES1 Problema jurídico: ¿Puede declararse terminado un proceso tramitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por efectos de la revocación del acto administrativo por medio del cual se determina la liquidación del efecto de plusvalía Encontrándose el presente proceso para resolver las excepciones presentadas por la parte demandada, se realizó ofrecimiento de revocatoria de los actos demandados por parte del Municipio de Pereira.
Sobre la procedencia y oportunidad de la revocatoria de los actos administrativos el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 estipula: «ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.
La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.» De conformidad con el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en el presente caso se cumplen los presupuestos de oportunidad y procedencia de la revocatoria de los actos administrativos cuando se encuentra en curso un proceso judicial, toda vez que: 1 Los fundamentos de esta providencia son los mismo de la decisión adoptada por esta misma Sala Tercera de decisión de este Tribunal, con ponencia del suscrito, dentro del proceso identificado con radicado 66001-23-33-000- 2024-00115-00, en el que actuó como demandante Mario Andrés Mejía Giraldo y como demandado el municipio de Pereira, por tratarse de un asunto análogo en sus presupuestos fácticos y jurídicos y en el que se abordó la procedencia de la terminación del proceso a partir de la oferta de revocación del acto administrativo 3 demandado, en los términos del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, razonamiento y argumentos, que fueron a su vez replicados en el auto del 19 de marzo de 2026, proferido en la sala cuarta de decisión, M.P. LEONARDO RODRIGUEZ ARANGO, dentro del proceso identificado con radicado: 66001-23-33-000-2024-00112-00.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 i) No se ha proferido sentencia de segunda instancia. ii) La solicitud fue realizada por el Municipio de Pereira. iii) Fue aportado el certificado del 4 de marzo de 2026 el cual contiene la decisión del comité de conciliación: «LA SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA CERTIFICA Que el 4 de marzo de 2026 sesionó el Comité de Conciliación de manera ordinaria y presencialmente contando con la asistencia de los integrantes permanentes del Comité de Conciliación del Municipio de Pereira, quienes concurren con voz y voto: Dra. SANDRA ASTRID LÓPEZ GODOY – Secretaria Jurídica Dra. DIANA CRISTINA GRISALES CALVO – Secretaria de Gestión Administrativa Dr. JORGE ALEXIS MEJÍA – Secretario de Hacienda Dra. ZASKIA MARCELA MOTTA – Secretaria Privada Integrantes del Comité con voz, pero sin voto: Dra. MARIA NANCY ESCOBAR MORALES - Asesora de Control Interno. Abogada.
PAOLA ANDREA HERRERA MARULANDA – Secretaria Técnica En cumplimiento de lo dispuesto por la ley, los integrantes del Comité de Conciliación proceden, en cada una de sus sesiones, a revisar de manera individual y detallada los procesos judiciales, prejudiciales y aquellos que, por su naturaleza, son competencia del Comité. Para tal fin, se elaboran fichas técnicas individuales que contienen la información relevante de cada proceso en el cual el Municipio de Pereira actúa como parte vinculada, convocada y/o demandada.
Dichas fichas incorporan los fundamentos fácticos y jurídicos del caso, así como las recomendaciones presentadas por los apoderados del Municipio, elaboradas en coordinación con la Dirección Operativa de Defensa Jurídica. Esta recomendación es socializada con los miembros del Comité, quienes, previa discusión y análisis de la información suministrada, emiten la decisión correspondiente en el marco de sus competencias.
Atención del Requerimiento de la Secretaria de Planeación – SAIA No.20260302-9667-I Se realiza la revisión y discusión de la solicitud presentada por la Secretaría de Planeación, mediante la cual se requiere al Comité de Conciliación autorización para radicar las solicitudes de revocatoria directa parcial de la Resolución No.005525 del 06 de julio de 2023, de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 y de la Resolución No. 011014 del 5 de diciembre de 2023, conforme lo indicado en las fichas técnicas.
DESICIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Los integrantes del Comité de Conciliación, con fundamento en los análisis técnicos y jurídicos previos realizados por la Secretaria de Planeación, despacho competente al interior del Municipio de Pereira para Liquidar el Efecto Plusvalía, conforme lo establecido en el Acuerdo Municipal 065 de 2004 y el Acuerdo 29 de 2015, decidieron aprobar la presentación de oferta de revocatoria parcial directa, dentro de los siguientes procesos: Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 Así mismo, se determina que la Secretaria de Planeación asuma la representación judicial en los procesos relacionados, en atención a que será la dependencia encargada de presentar las solicitudes de revocatoria directa parcial, en su calidad de Secretaria Técnica y a su vez dar cumplimiento a lo que se ordene.
Se expide y firma en Pereira a los 4 días del mes de marzo de 2026, para que obren dentro de los procesos que se relacionan en el presente certificado, y queda registrado en el ACTA No. 006 Id 677 en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ.». En relación con la justificación de la oferta de revocatoria se observa en el plenario que fueron expuestos los siguientes fundamentos2: «3.
PONDERACIÓN DE LA SITUACIÓN PROCESAL La situación procesal que enfrenta el municipio de Pereira en relación con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la resolución que determinó el efecto y la participación en plusvalía del Plan Parcial de Expansión Urbana CHEPAPÚ requiere un análisis detallado que considere los riesgos, argumentos jurídicos y las alternativas disponibles para proteger los intereses del municipio.
A continuación, se evalúan los elementos clave: Estado Actual del Proceso: El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, se encuentra programada audiencia inicial y de pruebas para el día 06 de marzo de 2026. El demandante radicó solicitud de presentación oferta de revocatoria parcial.
Solicitud de presentación de oferta de revocatoria: El apoderado de los demandantes dentro del proceso, radicó memorial a través del cual solicitó se oferte la revocatoria parcial de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida mediante la Resolución No. 011014 del 05 de diciembre de 2023 por el cual la Alcaldía Municipal de Pereira a través de la Secretaría De Planeación determinó el efecto plusvalía para el plan parcial de expansión urbana CHEPAPÚ, sustentado en lo siguiente: Error metodológico en la determinación del efecto plusvalía. El Municipio de Pereira calculó el efecto plusvalía usando valores por metro cuadrado de área útil, cuando la ley exige que en esta primera etapa se utilicen valores por metro cuadrado bruto.
Esta confusión metodológica altera completamente el resultado y vulnera el procedimiento legal previsto para la valoración masiva por zonas. Consecuencia: un tributo que supera los límites legales. Al aplicar una participación por m2 útil ¿incorrectamente calculada¿ sobre el área útil de cada predio, el tributo final excede el 50% del plusvalor permitido por la Ley 388 de 1997.
El resultado es un cobro confiscatorio, constitutivo de un agravio injustificado que activa la causal de revocatoria del artículo 93.3 del CPACA. La memoria técnica demuestra que los valores P1 y P2 son valores de terreno bruto. Los avalúos que sustentan la Resolución 009201 de 2023 corregida por la Resolución No. 011014 de 2023 se construyeron con información de mercado de terreno bruto, no de área útil.
Sin embargo, la administración transformó esos valores en cálculos por m2 útil, alterando la naturaleza del estudio técnico y produciendo un efecto plusvalía artificialmente elevado. El propio Municipio ha aplicado históricamente la metodología correcta. Durante años, en múltiples planes parciales y zonas de expansión, el Municipio de Pereira ha liquidado el efecto y la participación en plusvalía con base en m2 bruto, siguiendo una línea metodológica constante.
El cambio abrupto en el caso Chepapú desconoce el deber de uniformidad decisional y afecta la confianza legítima de los contribuyentes. El Municipio ya reconoció el mismo error en dos casos idénticos. En el Plan Parcial Bellavista, la administración admitió oficialmente el error metodológico, lo corrigió mediante oferta de revocatoria y obtuvo 2 Archivo 73 en SAMAI Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 aprobación del Comité de Conciliación y del Tribunal Administrativo de Risaralda.
Ese precedente judicial ¿basado en los mismos hechos y normas¿ obliga a adoptar la misma solución en el caso Chepapú. En el mismo sentido y ratificándose el criterio anterior, en el Plan Parcial Viscaya, la administración admitió oficialmente el error metodológico, lo corrigió mediante oferta de revocatoria aprobada en sesión del 18 de febrero de 2026 (Acta No. 4) lo que obliga en los términos del artículo 10 del CPACA a adoptar la misma solución en el caso Chepapú. Riesgos Procesales para el Municipio: En caso de una sentencia judicial adversa, el Municipio enfrentaría varios riesgos significativos: Pérdida del Recaudo de Plusvalía: La nulidad total de las resoluciones implicaría que el municipio no podría cobrar la participación en plusvalía en los términos liquidados, lo que representaría una pérdida económica considerable.
Incremento en Costas y Agencias en Derecho: Una condena en costas procesales y agencias en derecho generaría una carga económica adicional para el municipio, que podría haberse evitado mediante una solución anticipada. Precedente Jurídico Adverso: Una sentencia desfavorable podría sentar un precedente que afecte futuros procesos de liquidación de plusvalía, limitando la capacidad del municipio para aplicar este tributo de manera eficiente y ajustada a derecho.
Impacto en la Confianza Ciudadana: Los errores técnicos en la liquidación de plusvalía y una eventual condena judicial podrían erosionar la confianza de los ciudadanos en la gestión del municipio, generando resistencia frente al pago de otros tributos. Pronunciamiento sobre la solicitud de ofertar revocatoria del acto. La Secretaría de Planeación como secretaría técnica y a su vez como dependencia encargada del proceso, considera procedente ofertar la revocatoria parcial de la Resolución 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida por la Resolución 011014 del 05 de diciembre de 2023, mediante la cual se liquidó el efecto y la participación en plusvalía del Plan Parcial CHEPAPÚ, al estimar que el acto administrativo presenta vicios por la metodología aplicada al momento de liquidar el efecto y la participación en la plusvalía por metro cuadrado.
En primer lugar, resulta evidente que los valores del suelo previstos en la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida por la Resolución 011014 del 05 de diciembre de 2023 para el primer escenario normativo (P1), no se corresponden con los avalúos realizados por la consultoría contratada, lo que hace imperativo ajustar la información para llegar a una liquidación correcta de la contribución. En segundo lugar, el efecto plusvalía debe calcularse como la diferencia entre los valores por metro cuadrado bruto antes (P1) y después (P2) de la acción urbanística, correspondientes a cada zona homogénea geoeconómica donde se localicen los inmuebles.
Por lo tanto, los valores correctos de mayor valor o efecto plusvalía por M2 para la Unidad de Gestión No. 1 del Plan Parcial CHEPAPÚ En conclusión, el valor del efecto plusvalía por metro cuadrado correcta, para la Unidad de Gestión No. 1 del Plan Parcial de Expansión Urbana CHEPAPÚ y, en consecuencia, el valor de la participación, una vez aplicada la tarifa del 50% prevista en el artículo 179 del Acuerdo Municipal del Concejo de Pereira No 029 de 2015, sustituido por el artículo 23 del Acuerdo Municipal No. 023 de 2020, sería la siguiente: UNIDAD DE GESTIÓN EFECTO PLUSVALÍA POR M2 PARTICIPACIÓN POR M2 UAU No. 1 $261.706 $130.853 RECOMENDACIÓN Se recomienda al Comité SI presentar fórmula de conciliación, bajo los siguientes supuestos: El cálculo del efecto plusvalía y de la participación en plusvalía utilizó de manera incorrecta un área útil definida únicamente para el escenario normativo posterior, aplicándola retroactivamente al escenario normativo inicial correspondiente al suelo rural o de expansión urbana sin Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 planificación detallada.
Este procedimiento desconoce la normativa urbanística vigente, pues en dicho escenario inicial no es posible determinar áreas útiles: los instrumentos aplicables no contemplan cesiones ni parámetros de urbanización que permitan establecerlas. La utilización de un área útil derivada del escenario posterior introduce elementos normativos inexistentes en el primero, vulnerando el principio de legalidad y generando una aplicación retroactiva de criterios urbanísticos.
Adicionalmente, la comparación entre valores de áreas útiles en escenarios normativos distintos produce una sobredimensión artificial del efecto plusvalía. En el escenario inicial, el área útil podría asimilarse al área bruta ¿o, en su defecto, al área neta¿ dado que los usos rurales o agroforestales no exigen cesiones para espacio público, equipamientos o vías internas.
Sin embargo, esta aproximación genera un efecto distorsionado: el valor total del terreno, menor por las restricciones de uso, se distribuye sobre un área más amplia, reduciendo el valor por metro cuadrado. En contraste, en el escenario posterior, un valor total más alto ¿producto del impacto valorizador de la nueva norma urbanística¿ se divide en un área útil reducida por las cesiones obligatorias del proceso de urbanización, incrementando de forma significativa el valor por metro cuadrado útil.
Este desajuste metodológico altera la relación entre los dos escenarios y produce un efecto plusvalía inflado, lo que repercute directamente en la liquidación del tributo. El resultado final supera el límite legal del 50% del efecto plusvalía total, configurando un cálculo carente de sustento técnico, jurídico y económico, y comprometiendo la validez del procedimiento administrativo.
En línea de lo anterior, se recomienda que el municipio de Pereira SI proponga fórmula oferta de revocatoria parcial de la resolución número 009201 del 19 de octubre de 2023 corregida por la Resolución 011014 del 05 de diciembre de 2023, por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía del plan parcial de expansión urbana CHEPAPÚ, en la Unidad de Gestión No. 1 dentro del proceso judicial de radicado 66001-23- 33-000-2024-00106-00 que cursa en el H. Tribunal Administrativo de Risaralda en los siguientes términos: Revocar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 009201 del 19 de octubre de 2023 corregido por la Resolución 011014 del 05 de diciembre de 2023 indicando que el efecto plusvalía por metro cuadrado correspondiente a la Unidad de Gestión No. 1 es de: UNIDAD DE GESTIÓN EFECTO PLUSVALÍA POR M2 UAU No. 1 $261.706 Revocar parcialmente el artículo segundo de la 009201 del 19 de octubre de 2023 indicando que el efecto y la participación en plusvalía por metro cuadrado correspondiente a la Unidad de Gestión No. 1 son de: UNIDAD DE GESTIÓN EFECTO PLUSVALÍA POR M2 PARTICIPACIÓN POR M2 UAU No. 1 $261.706 $130.853 Forma de restablecimiento del derecho: el derecho de los demandantes quedaría restablecido con la disminución en los valores liquidados por concepto de efecto plusvalía y participación en plusvalía en los términos indicados en los numerales anteriores.
Renuncia a otras pretensiones y terminación del proceso: La aceptación de la oferta de revocatoria implicará la renuncia de los demandantes a las demás pretensiones incoadas en la demanda, procediéndose en consecuencia con la terminación del proceso. (…).» Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 Teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos de revocatoria de los actos demandados, a lo cual se suma que no ha operado la caducidad del medio de control y la administración expreso una justificación fáctica, normativa y técnica al evidenciar un error en la metodología aplicada para la determinación del efecto y participación en la plusvalía para la Unidad de Actuación Urbanística N° 1 del Plan Parcial Chepapú del Municipio de Pereira, lo cual se atempera con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 20113.
Así las cosas, en atención a lo hasta aquí discurrido y de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, se dará por terminado el presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en atención a la aceptación manifestada por la parte demandante respecto de la oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados propuesta por el Municipio de Pereira.
En consecuencia, se ordenará al Municipio de Pereira que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a revocar parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución N° 009201 del 19/OCT/2023, corregida por la Resolución N° 011014 del 05/DIC/2023, actos demandados y, en su lugar expida el acto administrativo que determina el efecto plusvalía por metro cuadrado (M2) para el Plan Parcial de expansión urbana Chepapú, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 290-51694. 3.
Condena en Costas: En lo que refiere a las costas, advierte la Sala que la Ley 1437 de 2011 o C.P.A.C.A., en su Art. 188 señaló: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.” Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 –Artículo 47, se adicionó a la norma trascrita un segundo párrafo, que al tenor literal establece: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costa cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. 3 «ARTÍCULO 93.
Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3.
Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.» 4 Según certificado de tradición que obra en las páginas 584-591 del archivo 02 en SAMAI Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 A su vez, el Art. 365 del C.G.P. aplicable en virtud de la remisión anterior sobre el tema estableció:
ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…)” Entonces, materia contenciosa administrativa, el tema de las costas procesales, de conformidad con la ley 1437 de 2011, se regula por el artículo 188, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que debe ser concordado con el artículo 365 del C.G.P, para desembocar en un régimen objetivo que se adiciona valorativo, lo que significa que debe existir pronunciamiento expreso y el respectivo análisis valorativo; en este caso, la colegiatura observa que la terminación del proceso obedece a la aceptación de la propuesta de revocatoria de los actos demandados, por lo que, no habrá lugar a costas, tal como lo señala el artículo 312 del CGP En mérito de lo expuesto, la Sala PRIMERO: DAR POR TERMINADO el presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en atención a la aceptación manifestada por la parte demandante respecto de la oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados propuesta por el Municipio de Pereira, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Se ordena al Municipio de Pereira que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a revocar parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución N° 009201 del 19/OCT/2023, corregida por la Resolución N° 011014 del 05/DIC/2023 y, en su lugar expida el acto administrativo que determina el efecto plusvalía por metro cuadrado (M2) para el Plan Parcial de expansión urbana Chepapú respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 290-5169, indicando que el efecto plusvalía por metro cuadrado correspondiente a las Unidades de Gestión N° 1 es de $261.706 por m2 y la participación en plusvalía de municipio es de $130.853 por m2.
TERCERO: Sin costas por lo expuesto en la parte motiva. Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 66001-23-33-000-2024-00106-00 CUARTO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente. El proyecto de esta providencia se discutió y aprobó por la Sala Ordinaria, en sesión presencial de la fecha
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRÉS MEDINA PINEDA MAGISTRADO LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO MAGISTRADO DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA MAGISTRADA «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co»