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SENTENCIA – PRIMERA INSTANCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Huila

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Case number: 41001233300020160052600

Reporting judge: Ramiro Aponte Pino

Date: 2025-12-09

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Sala Cuarta Neiva, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO ACCIONADO: FLOR DELY GARCÍA SALAZAR ACCIONADOS: EMGESA SA ESP Y OTROS PROVIDENCIA: SENTENCIA – PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2016 00526 00 MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO ACTA: 107 I. EL ASUNTO.

Procede la sala a emitir pronunciamiento de mérito. II.

ANTECEDENTES. 1. La demanda. Actuando por conducto de apoderado judicial, los señores Flor Dely García Salazar, Jairo Luis Uribe Peralta, Nelson Osorio González, Nancy Barrero Callejas, Jorge Eliécer Segura Romero, Bensaith Andrade Mosquera, Fanny Medina, Juan Antonio Andrade Mosquera, Alirio Murcia, Epifanio Pastrana Ospina, Jorge Leonardo Pastrana Flórez, Jairo Amaya Polo, Marly Yulieth Montalvo, María Del Carmen Montalvo, Isabel Díaz Urriago, Gerardo García Mejía, Alejandro Segura Aldana, Yineth Lasso Hernández, Leyda Johanna García Mejía, Robinson Collazos Obando, Liliana Trujillo Lizcano, Maritza Andrade Roa, Aminta Lugo, Armando Trujillo Betancourt, Hermides Peñalosa Lozano, Yineth García Mejía, Fabio Andrés Gutiérrez, Maudy Cristina Losada González, María Del Rosario Méndez Perdomo, Hernán Darío Salas Méndez, Yery Andrés Muñez Rojas, Genler Nañez Cáceres, Corina De Jesús Mejía, Benjamín Laguna, Hugo Ortiz Ramírez, Gerardo García Trujillo, David Ortiz Ramírez, Blanca Ruth Inbachi Medina, Nelson Polanco Castillo, Amparo Medina, Wilmer Puentes Arias, Carlos Andrés Pastrana, Pedro Francisco Reyes Rodríguez, José Lunio Perdomo Cortés, Omar Ortiz Ramírez, Fener Cerquera, Martha Melva Salazar, Sacramento Ladino Salazar, Ninfa Barreto Mendoza, Mónica Gallardo Gómez, Wilson Perdomo Cortés, Zeneida Patricia Perdomo Galindo, Carlos Mayorca Longas, Víctor Manuel Perdomo Quintero, Deicy Rocío García Mejía, Mirna Campos Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Ramos, Jaime Barrera, Nancy Narváez Castillo, Beatriz Cutiva Calderón, Argemira Narváez Castillo Mónica Briyeth García Mejía, Hernando Losada Cuéllar, Diana Patricia Trujillo, Abelardo Pastrana Ospina, Orsay Pérez Laguna, Florentino Delgado Flórez, Stella Gutiérrez Perdomo, Yensy Fernanda Villegas Rojas, Nelly Santos Mallungo, Amelia Castillo De Narváez, Yecid Lizcano García, Yovany Santos Mayungo, Carlos Mauricio Pastrana Trujillo Y Luis Carlos Andrade Roa promueven el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo contra la Nación –Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Emgesa Sa Esp;

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - Anla y el Departamento del Huila; en procura de que les reconozcan la calidad de afectados, porque ejercieron actividades económicas en el área de influencia directa del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, y a título de indemnización, el pago de $32.000.000 por concepto de compensación; y 70 smlmv, a título de daño moral (a cada uno). 2.

Fundamentación fáctica. Refieren que hacen parte del grupo autodenominado “Resistencia de La Honda”, propietarios de predios ubicados en la vereda del mismo nombre del municipio de Gigante, en el área de influencia directa del proyecto (donde realizaban actividades de minería artesanal, recolección y desgrane de cacao, ornamentación y apicultura); sin embargo, no fueron incluidos en el censo poblacional de afectados (elaborado por Emgesa en el año 2009), y no les reconocieron ningún tipo de compensación (porque la inundación de los predios les impidieron continuar desarrollando sus labores cotidianas).

En su opinión, ello fue causado porque “…al afectado campesino de la zona no se le capacitó en la recolección de las pruebas idóneas, para que pudieran ser valoradas de manera conjunta e íntegra … y como resultado de su poco conocimiento probatorio, se les negó la compensación”. 3. Fundamentación legal. Sin realizar ningún tipo de análisis, se limitaron a sustentar las pretensiones en la siguiente normatividad: - Ley 472 de 1998. - Sentencia C – 215 de 1999. 4.

Solicitud de adhesión al grupo demandante inicial. El 1º de febrero de 2017, el apoderado actor solicitó que se reconociera a la señora Faisury Massiel Salazar Callejas como demandante, en calidad de hija de la causante Ana Rita Callejas. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 En la audiencia de pruebas celebrada el 7 de febrero de 2022, el ponente resolvió no tenerla como demandante, porque ni en la demanda ni en el escrito de contestación fue enlistada como parte actora.

Y aunque posteriormente se solicitó su inclusión en el grupo inicial, no se puede tener como sucesora procesal, porque no acreditó el parentesco. Inconforme con esta determinación el apoderado de la parte actora interpuso los recursos de reposición y apelación. El despacho resolvió no reponer la decisión primigenia y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación. Al desatar la alzada, el 12 de septiembre de 2022 el H. Consejo de Estado confirmó la decisión, considerando que “…quien solicita la integración al grupo demandante -Faisury Massiel Salazar- no es la persona a quien presuntamente se le causó el perjuicio que se reclama con este medio de control, ya que esta pretende su vinculación en nombre y en representación de un tercero afectado -Ana Rita Callejas-, razón por el cual, además de cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998 para ser vinculada como demandante en el presente asunto debe probar la calidad actúa, esto es, como hija y heredera de la señora Ana Rita Callejas, presunta víctima de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del CGP aplicable por expresa remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998”.

Sin embargo, el apoderado actor no cumplió con esta carga probatoria1. 5. La oposición. En su orden, descorrieron el traslado las siguientes autoridades: 5.1. Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible2. Esta cartera ministerial afirma que no le consta la mayoría de los hechos; se opone a las pretensiones de la demanda y propuso las siguientes exceptivas: a. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

Refiere que “…no puede asumir responsabilidades ajenas a sus competencias, como sería entrar a responder por las consecuencias derivadas del posible incumplimiento de las obligaciones que legalmente tiene asignadas OTRA AUTORIDAD…”. b. Ausencia de nexo causal. 1 Samai, índice 0193. 2 F. 3258 y ss, cuad. 15. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 De acuerdo con los hechos de la demanda, ese ministerio no tiene ninguna injerencia, y que el llamado a responder es Emgesa. c. Ausencia de daño y responsabilidad causados a los demandantes por parte del Ministerio.

El daño cuya indemnización se depreca, tiene su génesis en “factores ajenos a la actividad legal del Ministerio”, y no debe imputársele ningún tipo de responsabilidad u obligación dineraria. 5.2. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales3. Luego de referirse in extenso a cada uno de los hechos (aceptando algunos y aclarando otros), se opone a la prosperidad de las pretensiones; destacando que la licencia ambiental se expidió acatando el ordenamiento jurídico.

En primer lugar, porque fue proferida por la autoridad competente (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible). En segundo lugar, porque los motivos fueron adecuados y están debidamente soportados. En tercer lugar, porque se siguieron todas las ritualidades. En cuarto lugar, porque su finalidad es constitucional y legal.

En quinto lugar, porque su contenido es reglado. En tal virtud, no le pueden imputar el perjuicio que generó los presuntos perjuicios reclamados. Máxime, si la indemnización es una obligación a cargo de Emgesa. Seguidamente, propuso las siguientes exceptivas: a. El otorgamiento de licencias no solidariza a la Anla. Es cierto que dicha entidad expide y controla el cumplimiento de las licencias y/o permisos ambientales; pero esa facultad tiene “…total independencia y autonomía, frente a las obligaciones que allí se consignan en cabeza del beneficiario del permiso, el cual bajo su cuenta y riesgo debe ejecutar y acatar las indicaciones que taxativamente se le han manifestado”. b. Inexistencia de imputabilidad y de responsabilidad y nexo de causalidad.

El hecho de que el grupo demandante no fuera incluido en el censo de la población afectada, comporta una “condición ajena y particular que no depende directa ni indirectamente de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”. 3 F. 3274 y ss. cuad. 15. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 c. Inexistencia de vulneración o daño – perjuicios: La Anla no intervino en las actividades o hechos que se aducen como fuente del daño objeto de indemnización. d. Insuficiencia probatoria – carga probatoria en cabeza del accionante.

La imposibilidad de ejercer la actividad laboral y comercial de los demandantes debe probarse. Sin embargo, no se arrimaron “estudios serios o informes técnicos detallados y eficientes” que demuestren la presunta afectación. e. Falta de legitimación por pasiva. Reitera que “no ha efectuado actividad alguna por acción o por omisión, de la cual con eficiencia pueda acreditarse su legitimidad para participar de esta Acción de Grupo, pues no hay una causa probada con suficiencia que acredite que la presunta vulneración a los derechos colectivos invocados por el accionante corresponde al ámbito de responsabilidad de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”. f. Caducidad de la acción. Los hechos que se esgrimen superan los 2 años establecidos para formular la presente acción; los cuales, se deben contabilizar a partir de la expedición de la licencia ambiental. g. Genérica.

“…decretar de oficio, cualquier excepción que advierta, o que resulte probada dentro del proceso…”. 5.3. Departamento del Huila4. En ente territorial se opone a las pretensiones de la demanda, destacando que de la fundamentación fáctica o jurídica “no se desprende responsabilidad alguna al Departamento del Huila …”. A renglón seguido, propuso las siguientes exceptivas: a. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

Destaca que los reparos del grupo demandante cuestionan la omisión en que incurrió Emgesa al no incluirlos en el censo de afectados por el megaproyecto y negarles el reconocimiento de las indemnizaciones. Por lo tanto, el ente territorial “no se encuentra legitimado por pasiva respecto de las mentadas exigencias o pretensiones de la demanda…”.

Máxime, si no otorgó la autorización para la construcción de la hidroeléctrica ni ejerce control 4 F. 3291 y ss, cuad. 1. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 o vigilancia respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental. b. Inexistencia de elementos de responsabilidad.

No existe ninguna prueba que el departamento causara el daño cuya indemnización se solicita. 5.4. Emgesa Sa Esp5. También se opone a la prosperidad de las pretensiones; aceptando algunos hechos y otros no. Aclarando que “…el censo es una base de datos que por sí misma no genera derecho alguno. La compensación obedece a la verificación de la real existencia de una afectación del peticionario …”.

Con fundamento en lo anterior, formuló las siguientes excepciones: a. Falta de legitimación en la causa por activa. Aduce que “los demandantes no se encuentran legitimados en causa para reclamar compensación por el PHEQ, por no haberse afectado su actividad económica en el Área de Influencia Directa AID del PHEQ…”. b. Inexistencia del daño. Los actores no desarrollaban actividades económicas en el área de influencia directa, o no las desarrollaban con la frecuencia suficiente para asegurar “que sus ingresos dependían de dicha actividad”. c. Cumplimiento por parte de Emgesa Sa Esp de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental resolución 899 del 15 de mayo de 2009.

Resalta que acataron todas las obligaciones contenidas en la licencia ambiental. Además, los demandantes no fueron incluidos en el censo, y no se probó que realizaran una actividad productiva en el momento de la declaratoria de utilidad pública. d. Improcedencia de la acción de grupo por no configurarse la responsabilidad sin falta o “daño especial”.

No se demostró que se hubiera roto la igualdad frente a las cargas públicas, tampoco el daño ni que no tenían la obligación de padecerlo. 5 F. 2232 y ss, cuad. 11. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 e. Bona fides. Emgesa “ha actuado dentro del marco de las obligaciones de la Licencia Ambiental 899 del 15 de mayo de 2009 …”. f. Caducidad.

Escuetamente afirma que “existen suficientes argumentos y pruebas para decretar la prescripción o caducidad correspondiente …”. 6. La resolución de las excepciones previas. Se declararon no probadas las exceptivas falta de legitimación en la causa por pasiva (propuestas por Minambiente, por la Anla y por el departamento del Huila), la caducidad (formulada por la Anla6), la falta de legitimación en la causa por activa y caducidad (propuestas por Emgesa7). 7.

La audiencia de conciliación. El 15 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia consagrada en el artículo 61 de la Ley 472 de 1998, declarándose fallida por carencia de ánimo conciliatorio8. 8. Alegaciones de conclusión. Clausurada la etapa probatoria, se corrió traslado para alegar de conclusión, y comparecieron las siguientes partes. a. Accionantes9.

No descorrieron el traslado. b. Emgesa Sa Esp10. Reitera que los accionantes no acreditaron los perjuicios cuya indemnización reclaman: “…el demandante debía demostrar su afectación con la construcción de la hidroeléctrica, y en este orden de ideas, no se puede imputar infracción alguna por parte de EMGESA SA ESP en la ejecución del PHEQ que hubiere podido ocasionar el hecho dañino. 6 F. 3362 y ss, cuad. 15. 7 F. 3647 a 3649 cuad. 17. 8 OneDrive, documento 010, expediente digital. 9 Samai, índice 0237. 10 Samai, índice 0235.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Es decir…no logró demostrar la existencia de responsabilidad de EMGESA S.A. E.S.P. pues bien sabemos…que, por regla general, a la parte interesada le corresponde probar los hechos que alega a su favor para la consecución de un derecho. Es este postulado un principio procesal conocido como “onus probando, incumbir actori” y que de manera expresa se encuentra previsto en el artículo 177 del CPC”. c. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales11.

Insiste en los argumentos expuestos al descorrer el traslado de la demanda. d. Misterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. No descorrió el traslado. e. Departamento del Huila. Guardó silencio. Ministerio Público. No rindió concepto. II. CONSIDERACIONES. 1. La competencia. De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 152-15º del Cpaca, esta corporación es competente para dirimir la controversia en primera instancia; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación. 2.

El problema jurídico. El sub-lite se contrae a establecer si la construcción y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, les generó a los demandantes un daño antijurídico imputable a las entidades accionadas; porque de acuerdo con su decir, la obra les impidió continuar desarrollando actividades de minería artesanal, desgrane y recolección de cacao, apicultura y ornamentación; teniendo en cuenta que los predios donde adelantaban sus labores se privatizaron y se inundaron.

Por esa razón, debieron incluirlos en el censo de la población afectada y reconocerles la compensación económica establecida en la licencia ambiental. 11 Samai, índice 0236. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 En caso de que se colija que se configuró el alegado daño, establecer cuál entidad debe indemnizarlos, compensarlos y restablecer las condiciones socioeconómicas a los afectados. 3.

Responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un “daño especial”. El artículo 90 Superior introdujo la cláusula general de responsabilidad estatal, en los siguientes términos: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

Esta disposición erigió la figura del daño antijurídico como fundamento de la responsabilidad estatal; la cual, se debe analizar por el operador judicial a través de los diversos regímenes (subjetivo, objetivo y especiales) y de los diferentes títulos de imputación (falla del servicio, daño especial, riesgo excepcional, entre otros). Ahora bien, el daño antijurídico también se puede derivar de actuaciones legales de las autoridades, y en estos casos la jurisprudencia ha instituido -dentro del régimen objetivo- el título de imputación denominado daño especial, entendido como aquel que no lo sufre la generalidad de la población, pero quien lo padece no lo debe soportar o tolerar por el solo hecho de vivir en sociedad (precisamente, por la justa y equitativa distribución de las cargas públicas)12.

Para su configuración, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: “a) Que se desarrolle una actividad legítima de la administración; b) La actividad debe tener como consecuencia el menoscabo del derecho de una persona; c) El menoscabo del derecho debe tener origen en el rompimiento del principio de la igualdad frente a la ley y a las cargas públicas; d) El rompimiento de esa igualdad debe causar un daño grave y especial, en cuanto recae sólo sobre alguno o algunos de los Administrados; e) Debe existir un nexo causal entre la actividad legítima de la administración y el daño causado; y f) El caso concreto no puede ser susceptible de ser encasillado dentro de otro, de los regímenes de responsabilidad de la administración13”. 12 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Subsección B. C.P. Dr. Alberto Montaña Plata. Sentencia del 4 de febrero de 2022. Radicación: 25000-23-26-000-2012-01051-01 (48461). 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Magistrado Ponente Dr. Daniel Suárez Hernández. Bogotá DC, 13 de septiembre de 1991. Expediente 6453.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 4. Lo probado. 4.1. Expedición de la licencia ambiental contenida en la resolución 0899 de 2009 y la actuación administrativa de las autoridades ambientales en ejercicio de sus facultades de seguimiento y control. a. A través de la resolución 321 del 1º de septiembre de 2008, el Ministerio de Minas y Energía declaró de utilidad pública e interés social “los predios necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo a favor de Emgesa SA ESP, entidad propietaria del proyecto”. b. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la resolución 899 del 15 de mayo de 2009, otorgándole a Emgesa Sa Esp la licencia ambiental para desarrollar el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, localizado en los municipios de Gigante, Garzón, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira.

En el artículo 4º se enlistaron las siguientes obras a ejecutar: “i) una presa de gravas con cara de concreto ubicada sobre la cota 573 msnm, con altura de 151 m, cresta con longitud de 632 m, a la cota 724 msnm, ii) un dique auxiliar de enrocado con núcleo central de arcilla, con una altura de 66 m y una longitud de 390 m. iii) preataguía, ataguía y contraataguía, iv) túnel de desviación v) vertedero entre la presa y el dique, vi) túnel de conducción y casa de máquinas aguas abajo de la presa en la margen derecha del río, vii) una subestación eléctrica de 2 MVA de capacidad para la transformación de 34,5/13,8 kv, vii) construcción y adecuación de vías de acceso: para el acceso al sitio de presa y obras anexas, se autoriza la construcción de dos vías que inician en el K3+400 y en el K4+300 de la vía a La Plata tomando como K0+000 “El Cruce”.

Por su parte, el artículo 10º (línea base), le impuso a Emgesa la obligación de efectuar un censo poblacional de afectados, en los siguientes términos: “La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo sujeta a EMGESA SA ESP al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. LÍNEA BASE 1.1. Área de influencia 1.1.1. Para mayor precisión en la definición de las áreas de influencia, se hablará de Área de Influencia Directa Local, conformada por las cabeceras municipales y veredas que estarán ubicadas junto al embalse o abajo de la presa, que pueden ser afectadas por el proyecto una vez entre en operación y de Área de Influencia Directa Puntual, como aquella afectada directamente por la inundación de los terrenos o por la ejecución de obras.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 1.1.2. Actualizar la información relacionada con las poblaciones ubicadas en el área de Influencia Directa y ubicadas en las cabeceras municipales que se verán afectadas por la presión migratoria, las áreas rurales cuya dependencia económica o sus redes sociales se ven afectadas por el proyecto y las áreas que quedarán junto al embalse o abajo de la presa.

Esta información será presentada en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) complementando los impactos ocasionados por afectación de la base económica, social y cultural y las medidas de manejo para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sociales y efectos ambientales que se causen por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. 1.1.3.

Actualizar el censo de la población que se encuentra ubicada en el área de influencia directa de la línea de conexión eléctrica; las familias afectadas por compra o por servidumbre de predios para el paso de dicha línea serán caracterizadas e identificadas y la Empresa allegará dicha información en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, incluyendo los impactos y las medidas de manejo definidas para dicha población (…). 1.1.5.

Todas las veredas que circundan el área del embalse, que se vean afectadas por el emplazamiento del proyecto, deberán ser consideradas como Área de Influencia Directa (AID). Por lo tanto, la Empresa deberá complementar el censo de esta población de acuerdo a las dinámicas poblacionales y ajustar los impactos durante el llenado y operación del proyecto y las medidas de manejo pertinentes para corregirlos, mitigarlos y/o compensarlos. 1.1.6.

En la franja de protección perimetral establecida, la Empresa deberá caracterizar a la población que se verá afectada y presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) el censo de dicha población, con las medidas de manejo para restituir los predios y/o la base económica que se vea afectada. Las medidas de manejo deberán ser acordadas con los afectados y respaldadas mediante un documento escrito donde queden consignados los acuerdos. 1.2.

Dimensión Demográfica 1.2.1. La Empresa deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas bases económicas se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de “Indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”. Esta información deberá ser avalada por las autoridades municipales, la defensoría del pueblo y las comunidades que se verán afectadas. 1.2.2.

EMGESA S.A. E.S.P. deberá incluir en la actualización del Censo para 2009 las categorías identificadas en los grupos poblacionales descritos en el cuadro denominado “Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento”, así como las siguientes: a) Areneros, paleros. b) Mayordomos. c) Jornaleros. d) Transportadores. e) Arrendatarios de predios. f) Grandes arrendatarios de predios con vinculación de mano de obra. g) Partijeros.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 h) Contratistas. i) Comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas. j) Pescadores artesanales y piscicultores. k) Población receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede ocasionar la presión de nueva población en su territorio). l) Madres cabeza de familia. m) Adultos mayores jefes de hogar. n) Población ubicada en el área de ronda de protección del embalse. o) Otros grupos poblacionales afectado. 1.2.3.

En la actualización a 2009 del censo de la población que deriva sus ingresos del AID, incluir las actividades económicas afectadas por tipo de población (areneros, paleros, volqueteros, transportadores privados - de carga y pasajeros- comercializadores, lecheros y demás), dimensionando el impacto en términos de los valores económicos afectados y las correspondientes medidas de manejo, durante el primer año de ejecución del proyecto, contado a partir de la expedición de la licencia ambiental …” (subraya la sala). c. Por medio de la resolución 1826 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial levantó la medida preventiva impuesta en el artículo 2º de la resolución 1096 de 14 de junio de 2011, consistente en la suspensión de las actividades de extracción de materiales y operación de la zona industrial contigua a la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol. d. Esa misma cartera ministerial ordenó la apertura de una investigación administrativa de carácter ambiental en el marco del proyecto hidroeléctrico El Quimbo14. e. Por conducto de la resolución 0589 del 26 de julio de 2012, la Anla modificó la licencia en los siguientes tópicos: i) optimización de hábitats reproductivos y desarrollo de peces, ii) mitigación por pérdida de zonas de desove, iii) repoblamiento de especies de peces. f. A través de la resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012, la referida institución introdujo otras modificaciones: i) concesión de aguas, ii) permiso de vertimientos, iii) permiso de aprovechamiento forestal, entre otros. g. A su vez, fue modificada por la resolución 0283 del 22 de marzo de 2013, y el 2 de mayo de 201315 lo fue una vez más en cuanto a: i) construcción y adecuación de vías de acceso, ii) captación de aguas superficiales, ii) vertimientos, iii) aprovechamiento forestal, iv) extracción de material de arrastre (fuentes de materiales), entre otros. h. En desarrollo de una diligencia de seguimiento y control, mediante auto 3894 del 15 de noviembre de 2013, la autoridad ambiental requirió 14 Auto 2870 del 13 de septiembre de 2011. 15 Resolución 0395 de la fecha.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 a Emgesa que le entregara los soportes documentales relacionados con los programas de información, divulgación y reasentamiento; el estudio de etnografía, los programas de restitución de empleo y fortalecimiento institucional, el proyecto de seguimiento y monitoreo a la presión migratoria y el programa de traslado y restauración del patrimonio cultural. i. A través del auto 1418 del 23 de diciembre de 2013, la Anla aperturó una investigación ambiental contra Emgesa. j. Por conducto del auto 0390 del 11 de febrero de 2014, la autoridad ambiental requirió a Emgesa: i) atención a la variación de las coberturas reales a intervenir en el vaso del embalse, y ii) presentar la información de las acciones previstas para cumplir la obligación contenida en la resolución 1814 de 2010 (confirmada en la resolución 2767 del 30 de diciembre de 2010); acatando las condiciones de área, ubicación, continuidad y características para determinar la zona A como área para ejecutar el plan de restauración. k. El 16 de mayo de 201416, la Anla le impuso a Emgesa una medida preventiva consistente en “suspensión inmediata de aprovechamiento forestal en el proceso de apertura de las vías sustitutivas en los tramos 1, 2, 3 y 4 en jurisdicción de los municipios de Gigante, Garzón y El Agrado, exceptuando aquellas áreas que se intersectan con las vías referidas y que ya cuentan con autorización de aprovechamiento para el vaso del embalse, hasta que esa Empresa de Servicios Públicos obtenga, mediante el trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto, el permiso de aprovechamiento forestal necesario para culminar la construcción de la vía sustitutiva”. 4.2.

Dictamen pericial (aclaración y sustentación). Con el fin de “cuantificar los eventuales perjuicios materiales (lucro cesante) que se aducen fueron irrogados a cada uno de los demandantes (al dejar de percibir ingresos por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo)” se designó a la contadora y especialista en derecho tributario Deicy Culma, quien rindió la experticia en los siguientes términos: “…para hacer la liquidación del lucro cesante tuve en cuenta las certificaciones aportadas por la contadora Leidy Johana Bernate, porque considero que es la prueba que da fe del ingreso real de la persona que dejó de percibir ingresos por efecto de … la construcción del quimbo porque en el proceso hay muchas certificaciones del párroco, del vecino de la junta, que son personas que no tienen la facultad para entregar una certificación de ingresos de un devengo de una persona con la cual no trabaja, más el contador sí está facultado para de acuerdo a pruebas que le debieron haber presentado, certificar y dar fe que ese era el ingreso real de la persona … tomé esos certificados donde dice cuando devengaba la 16 Resolución 0470 de la fecha.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 persona en el año y para aplicar la fórmula … ese valor se actualizó a valor presente a la fecha en que se presentó la demanda … “. Al ser responder sí corroboró cual fue la fuente que consultó la contadora para expedir las certificaciones del valor devengado por los demandantes, refirió que no: “No, corroborar digamos que decir que cogí factura por factura de lo que estaba ahí certificado para decir que coincidieran, no porque pues de hecho la certificación del contador tiene fiabilidad y están los soportes de ella como profesional, su tarjeta, sus antecedentes, entonces a la ley le indica que es algo verídico …”.

Al responder las inquietudes de la apoderada de Emgesa (conocimiento que, de los soportes consultados por la contadora para otorgar las certificaciones, aclaró: “1. Sí la llame, pero no contestó y realmente no insistí porque tengo entendido que uno debe basarse en lo que está en el proceso …”. También negó que se entrevistó con los demandantes, y si para elaborar el dictamen tuvo en cuenta el informe rendido por el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con la historia laboral de los demandantes, indicó: “No Dra. realmente yo no vi esa certificación” (f. Samai, índice 209). 4.3.

Interrogatorio de parte. El 11 de enero de 2022 se recepcionaron los interrogatorios de los demandantes: Corina de Jesús Mejía, Beatriz Cutiva, Aminta Lugo, Luis Carlos Andrade, Abelardo Pastrana, Maritza Andrade, Juan Antonio Andrade, Jairo Luis Uribe Peralta, Bensaith Andrade Mosquera, Fenner Cerquera, Nancy Narváez, Amelia Castillo de Narváez, Argemira Narváez Castillo, María del Rosario Méndez Perdomo, Hernán Darío Salas, Fabio Andrés Gutiérrez, Wilmer Puentes Arias, Amparo Medina, Hermides Peñalosa, Fanny Medina, Stella Gutiérrez, Blanca Imbachi, Carlos Mayorca Longas, Gerardo García Trujillo, Gerardo García Mejía, Alirio Murcia, Mirna Campos Ramos, Deisy Rocío García Mejía, Yineth García Mejía, Leida Johana García, Diana Patricia Trujillo Tapias, Mónica Briyeth García Mejía, Isabel Díaz Urriago, Nancy Barrero Callejas, Martha Melva Salazar, Flor Dely García Salazar, Sacramento Ladino Salazar, Florentino Delgado, Maudy Cristina Losada González, Jovany Santos Mayungo, Nelly Santos Mayungo, Armando Trujillo Betancourth, Zenaida Patricia Perdomo, Wilson Perdomo Cortes, José Lunio Perdomo Cortes, Víctor Manuel Perdomo, Mónica Gallardo Gómez, Liliana Trujillo Lizcano, Nelson Osorio González, Robinson Collazos Obando, Nelson Polanco, Jaime Barrera, Hugo Ortiz Ramírez, David Ortiz Ramírez, Omar Ortiz Ramírez, Fernando Losada, Carlos Mauricio Pastrana, Epifanio Pastrana Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Ospina, Genler Nañez, Yeri Andrés Nañez Rojas, Jorge Leonardo Pastrana, Benjamín Laguna, Yineth Lasso Hernández, Yensi Fernanda Villegas, Pedro Francisco Reyes, Alejandro Segura, Ninfa Barreto, Jairo Amaya Polo, Orsay Pérez Laguna, Carlos Andrés Pastrana, Jorge Eliécer Segura Romero, y Marly Yulieth Montalvo.

Los señores María del Carmen Montalvo y Yesid Lizcano García no comparecieron a la diligencia. En esencia, se refieren a las actividades que cada uno de ellos realizaba en la vereda La Honda del municipio de Gigante, entre 1995 y 2013 (desgranadores de cacao, mineros artesanales, jornaleros, apicultores, incluso un ornamentador). Afirman que no fueron censados por Emgesa en el año 2009 y que sus empleadores no los registraron en esa entidad.

Según su decir, en el censo solo incluyeron a los familiares y mayordomos de los dueños de los predios. La mayoría de los demandantes se dedicaban a la minería artesanal, pero no tramitaron el permiso para desarrollar esa actividad, y ninguno obtuvo permiso para comprar y vender oro. Actualmente pueden desarrollar labores de minería artesanal en “la quebradita de Los Sánchez”. 4.4.

Testimonios de la parte actora. a. Derly García Bermeo. Manicurista. 38 años. Reside en Gigante. Fue compensada por Emgesa. Conoce a Ana Rita Callejas, Carlos Mayorca Longas, Corina de Jesús Mejía, Beatriz Cutiva Calderón y Aminta Lugo, porque fueron compañeros de labores en la vereda La Honda. Aclara que Ana Rita, Corina, Beatriz y Aminta eran desgranadores de cacao y Carlos trabajador de la vereda.

Ellos no fueron censados por muchos motivos: “…el primer motivo pudo ser que cuando llegó Emgesa porque allá nunca nos dijeron que veníamos a un censo, sino simplemente nos anotaban en una encuentra de trabajo, hubo personas que no quedaron porque cuando llegaron no estaba todo el personal … ese pudo ser uno de los motivos que no quedaron censados … también fue en un tiempo que hubo muy poca cosecha entonces bajábamos muy pocos trabajadores; yo directamente no fui censada por Emgesa sino por uno de los mayordomos, donde laboraba entonces pues él directamente me nombró y ahí fue donde quede registrada al supuestamente trabajo que nos iba a dar Emgesa que ya con el tiempo nos dijeron que era para una compensación … yo trabajaba con el señor Fabio Cerquera en la finca La Falla …”.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Al responderle al apoderado de la parte actora, realizó las siguientes precisiones: “Las labores eran continuas, allá nunca las personas se habían ido, siempre el trabajo ha sido frecuente allá … para la época en que fui compensada (2009) todos ejercíamos allá … simplemente pedían la cédula … simplemente fue para otorgar trabajo nunca hablaron de compensación ni nada de eso …”.

A la apoderada de Emgesa le aclaró que no es familiar del mayordomo (su empleador), quien la registró en la ficha censal, y que “…ellos siempre relacionaban a las personas que trabajábamos en la vereda … en si a toda la gente que trabajábamos allá siempre andaba Emgesa o bueno no Emgesa los muchachos que mandaban siempre estaban pendientes de quien salían, de quien entraba a la vereda y ahí era donde nos tomaban la nota para el supuesto trabajo que nos iban a dar …”.

Trabajaron en la zona “hasta que ya nos dijeron que eran predios de Emgesa … que fue prácticamente ya en el año 2009 o 2010 que ya fue donde empezamos como hacer los … por lo menos a mí me tocó hacer un curso …”. b. Samuel Chavarro Ramos. Soldador y minero artesanal. 50 años. Reside en Gigante. Conoce a Ana Rita Callejas, Carlos Mayorca Longas, Corina de Jesús Mejía, Beatriz Cutiva Calderón, Aminta Lugo, Mirna Campos, Maudi Cristina Losada González, Marly Yulieth Montalvo, María del Carmen Montalvo, Ceneida Patricia Perdomo Galindo, Wilson Perdomo, José Lunio Perdomo Cortés, Víctor Manuel Perdomo, Liliana Trujillo Lizcano, Nelson Osorio González, Robinson Obando y Nelson Polanco, porque trabajó con algunos de ellos, y porque residían en la zona donde trabajaba (verada El Espinal).

Afirma que Ana Rita Callejas era desgranadora de café, Carlos Mayorca Longas era jornalero, Corina de Jesús Mejía, Beatriz Cutiva Calderón, Aminta Lugo, Mirna Campos y Liliana Trujillo Lizcano eran desgranadoras de cacao; Nelson Osorio González era apicultor, Robinson Obando y Nelson Polanco eran jornaleros. Él fue censado, “…pero a mí no me dijeron que era un censo simplemente yo pregunté para qué era eso y me dijeron que eso era para cuestiones de trabajo para las personas que necesitaran trabajo para meterlas a trabajar al quimbo …”.

Por esa razón “…a los trabajadores no los metí porque nunca me dijeron que era un censo”. También conoce a José Eliécer Segura, Carlos Andrés Pastrana, Orsay Pérez Laguna, Jairo Polo Amaya, Ninfa Barreto, Alejandro Segura Aldana, Pedro Francisco Reyes, Yensi Fernanda Villegas, Yineth Lasso Hernández, Benjamín Pérez Laguna, Jorge Leonardo Pastrana Flórez, Florentino Delgado, Yeri Andrés Nañez, Genler Nañez, Epifanio Pastrana Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Ospina, Carlos Mauricio Pastrana Trujillo; quienes no fueron compensados (en su mayoría son mineros) y desempeñaban esa labor en la desembocadura de las quebradas La Guandinosa y en Los Sánchez.

Aduce que esas personas no fueron censadas, porque quienes lo realizaron “… no decían que era un censo sino que había un entrevista para cuestiones de trabajo, ósea es una cosa que hizo Emgesa mal hecho …”. Recuerda que varios mineros fueron compensados: Libardo Chavarro, Misael Chavarro, Herney Chavarro, “…a ellos no los buscaron en la zona sino que fueron a la casa de ellos”. c. Carlos Julio Triana Lombana.

Agricultor. Médico veterinario. Casado. Reside en Gigante. Conoce a los señores Gerardo García Mejía y Gerardo García Trujillo, porque fueron trabajadores suyos en la vereda La Honda, donde realizaban labores de recogida y desgranada de cacao. En lo tocante con el proceso censal, afirma que los demandantes no fueron incluidos y que “…la cogida de cacao se hacía cada quince o veinte días, coincidió seguro que no estaban allá, a mí no me dijeron que tocaba con los trabajadores …”.

Diligenció el formulario suministrado por Emgesa con quienes se encontraban laborando en la finca ese día, pero faltaron muchas personas por incluir. La apoderada de Emgesa tachó el testimonio, argumentando que han existido “…procesos jurídicos entre el testigo y mi representada …”; lo cual, puede alterar su imparcialidad. d. Jorge Montealegre.

Jornalero. Residente en Gigante. 75 años. Conoce las siguientes personas: Luis Calos Andrade, Abelardo Pastrana Ospina, Maritza Andrade Roa, Juan Antonio Andrade Mosquera, Jairo Uribe Peralta, Bensaith Andrade Mosquera y Fener Cerquera; quienes se dedicaban a la minería. Conoce esta circunstancia porque era pescador y los “veía miniando”.

Fue censado y compensado por Emgesa. e. Nelson Triviño Ardila. Agricultor. 51 años. Reside en la vereda La Guandinosa. Conoce a las siguientes personas: Nancy Narváez Castillo, Amelia Castillo, Algemira Narváez Castillo, Deicy Rocío García Mejía, Yineth García Mejía, Leidy Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Johana García Mejía, Mónica Brigitte García Mejía, Isabel Díaz Urriago, Nancy Barrera Callejas, Martha Melva Salazar, Flor Dely García Salazar, Sacramento Ladino Salazar, Diana Patricia Trujillo Tapias, Maudy Cristina Losada González, Marly Yulieth Montalvo, María del Carmen Montalvo (desgranadoras de cacao), a Alirio Murcia (jornalero) y a Jaime Barrera (cogedor de cacao).

Ellos trabajaban en “varias fincas de la vereda La Honda” y era su única fuente de sustento de ellos y de sus familias. Los actores no fueron censados por Emgesa. Él era “partijero” en la finca La Sánchez, fue compensado “…pero me dieron la compensación por tener un pedazo de tierra a orillas del rio Magdalena”. Sobre el proceso censal, afirma que “…En el momento en que arrimó el censo no era un tiempo de cosecha era un tiempo frio, y entonces por decir algo por ejemplo en la finca que estaba yo no había sino una o dos personas que estaban dentro del predio, y era difícil irlos a ubicar … si los que fueron a hacer (sic) los datos nunca dijeron que eso era para una compensación, sino que era para cuestión de trabajar allá en la obra …”. f. Jesús Antonio Pedroza Falla.

Residente en Gigante. Jornalero. 52 años. Conoce a Nancy Narváez Castillo, Amelia Castillo, Algemira Narváez Castillo, (desgranadoras de cacao); quienes desempeñaban sus labores en “varias fincas de la vereda La Honda”. Sin embargo, no fueron censadas ni compensadas por Emgesa, por varios factores: “…Primero, Emgesa mandó personal que no conocía el área a hacer el censo, segundo, fueron cuando no era temporada de cosecha, entonces pues por eso también se quedaron ellos por fuera del censo … hubieron (sic) patrones que nunca mencionaron a todos los trabajadores que tuvieron en la finca … porque ellos tenían pleno conocimiento que esas personas habían laborado con ellos y nunca los mencionaron para dicho censo o dicha encuesta que le hicieron en esa época”. g. Nencer Losada Pineda.

Reside en Gigante. Cultivador. 52 años. Era arrendatario de la finca La Sánchez, en Gigante. Conoce a Hugo Ortiz Ramírez, David Ortiz Ramírez, Omar Ortiz Ramírez (semaneros en cultivos de tomate, fue su trabajador); Hernando Losada Cuéllar (su cuñado y su socio). Fue censado y compensado en el año 2013. Lo encuestaron el 29 de mayo de 2013, “…yo dije cuáles eran mis trabajadores y todo”, pero no fueron censados y mucho menos compensados, “…porque la verdad y simplemente Emgesa no hicieron las cosas bien porque … ellos decían que era para una encuesta de trabajo más no para un censo, entonces pues nosotros teniendo trabajo abajo Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 pues que, en el 2009 cuando salió el listado dijimos, pero como así … entonces por esa razón ni yo tampoco salí en esa época”.

Desde 1998 ellos trabajaban en el sector, “…era fijo de lunes a sábado”, hasta “lo último que estuvieron en la resistencia, prácticamente hasta el 2013”. Ignora porque a los demás demandantes que formaron parte de la denominada Resistencia de La Honda no los censaron ni compensaron. Desconoce si el señor Nelson Triviño (mayordomo de la finca La Sánchez) le informara a Emgesa que parte de ese predio había sido tomado en arriendo por él y por su cuñado Hernando Losada Cuéllar. h. Libardo Chavarro Motta.

Agricultor. 49 años. Reside en el municipio de Gigante. Conoce a Carlos Mauricio Pastrana Trujillo, Epifanio Pastrana Ospina, Genler Nañez, Yeri Andrés Nañez, Florentino Delgado, Jorge Leonardo Pastrana Flórez, Benjamín Pérez Lagua, Yineth Lasso Hernández, Yensi Fernanda Villegas, Pedro Francisco Reyes, Alejandro Segura Aldana, Ninfa Barreto, Jairo Polo Amaya, Orsay Pérez Laguna, Carlos Andrés Pastrana: son mineros, “…lo que pasa es que toda una vida nosotros hemos trabajado casi en los mismos puntos, siempre hemos trabajado ahí al ladito, al ladito, yo soy minero compensado … ósea Emgesa me dio la compensación … ”.

Considera que existieron “…irregularidades por parte de la empresa, habíamos unos que trabajábamos de lunes a viernes, otros de lunes a sábado y otros de sábado a domingo, en si el censo lo hicieron en la vereda pueblo nuevo, por eso ellos se quedaron por fuera del censo …”. i. Ligia Hernández. Reside en Gigante. 51 años. Fue compensada por Emgesa en calidad de transportadora.

Conoce a Mónica Gallardo Gómez, quien se dedicaba a “coger cacao” en la vereda La Honda. Ella le prestó el servicio de transporte hasta el año 2007, aproximadamente, pero desconoce si fue censada o compensada. 4.5. Testimonios de Emgesa Sa Esp. a. Víctor Julio Ángel Rojas. Jefe de la división de medio ambiente de Emgesa. Reside en Bogotá. Durante la construcción del proyecto hidroeléctrico era el director socio ambiental.

Sobre el proceso censal refirió lo siguiente: “Digamos que esa era una de las primeras obligaciones en materia social que tenía la licencia ambiental … estuve liderando su ejecución hasta el momento final que fue elevarlo a escritura pública… La Honda en efecto es área de influencia … y como Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 área de influencia el censo se debería realizar para todas las personas propietarias o no de predios y trabajadores que desarrollaran actividades económicas en esta área de influencia directa, conozco personalmente La Honda … el censo fue para un total de veintitrés veredas, más o menos …como metodología nosotros diferenciamos el censo con dos tipos de población uno residentes que corresponde al grupo de personas que habitan, tienen su predio, y tienen una vivienda en esa área … y otro los no residentes … son personas que desarrollan una actividad económica en el área de influencia del proyecto que no necesariamente es propietario o poseedor de predio pero que con ocasión del proyecto sus ingresos se verían afectados …el objetivo era visitar predio a predio, esta era una visita informada … digamos que previamente hacíamos reuniones con los presidentes de junta, con la comunidad para mostrarles que era lo que se iba a hacer se informaba porque íbamos a hacer ese censo a la población, y presentábamos a las personas que a nombre de Emgesa iban a visitar las viviendas … se le preguntaba a los propietarios que personas les colaboraban para desarrollar su proyecto productivo, digamos si tenía un cultivo se preguntaba quienes colaboraban, quienes trasportaban las cosechas, digamos que se tenía este tipo de información … en la ficha censal hay una opción que es o mano de obra propia es decir mano de obra familiar, pero también había opción de que si no era familiares sino que si se contrataba … pues se reportaba en esta ficha … con relación a los mineros … hacíamos recorrido por el rio capturando la información de quienes estaban desarrollando la actividad y no fue solamente en un día sino en varios días … ”.

En lo relacionado con el diligenciamiento de la ficha censal, expresó: “… nosotros contratamos personal de la región que hubieran trabajado en censar en el Dane o en el Sisbén, los capacitábamos, era personal contratado por la compañía, la ficha tenía varios espacios al final … estas fichas tenían como unos recibos y le decíamos al encuestador que cuando usted finalice la encuesta por favor la repasa con las personas para ver si todo lo que se consignó efectivamente coincide con lo que la persona manifestó en su entrevista si eso es así entonces que la persona firme como aceptación que lo que expuso en la encuesta está correcto … el encuestar nuestro firma, también el encuestador tenía un jefe coordinador, también este coordinador firmaba y adicionalmente el ente de control que nos estuviese acompañando … al final habían varias firmas en donde se avalaba precisamente que la información era fiel copia de lo que la persona había manifestado …”.

Aunado a ello, la información se recibía del “…propietario, el mayordomo, el tenedor del predio, o la persona delegada por el propietario … hubo algunos casos donde se delegaba por ejemplo … digamos que el propietario no vivía en el predio entonces delegaba a su mayordomo que entregara esta información … en el caso de los mineros básicamente era el recorrido que se hacía, los encuestadores se encontraban haciendo esa actividad entonces se recogía directamente con ellos …”.

En el caso de ornamentadores, transportadores o albañiles, “…era importante la información del propietario o poseedor o tenedor del predio en donde le decíamos que personas trabajan para usted, primero nos referenciaban los jornaleros o personas que trabajaban directamente en el predio, también nos referenciaba por ejemplo el tema del transporte … entonces esa información se consignaba y prueba de ello es que en el censo hay transportadores de cosechas por ejemplo …”.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Al responder las inquietudes de la apoderada judicial de Emgesa, precisó lo siguiente: - Luego de que expertos en la materia diseñaran la encuesta (Ingetec), se realizó un proceso de capacitación de los encuestadores, y se hizo una prueba piloto “…para verificar que las preguntas efectivamente fueran fácilmente entendibles para una persona del común y que la persona que iba a hacer la encuesta en este caso los encuestadores de Emgesa también se familiarizaran con la pregunta y supieran que quería decir cada una para que se facilitara obtener esta información …”. - Los encuestadores no le informaron a los residentes o moradores del sector que su diligenciamiento tenía como finalidad obtener empleo: “… era una actualización del censo del estudio de impacto ambiental directamente relacionado con el tema de compensaciones, entonces en ningún momento los encuestadores estaban autorizados para comentar temas diferentes a los que ya se habían capacitado …”. - Al final de las fichas censales hay una hoja de control “…donde firma la persona que entregó la información, esto después de un proceso de volver a leer y a revisar cada una de las respuestas, de ver si se entendió lo que quiso decir, y si eran los términos en que lo quiso decir, si eso es así, al final esa persona debería firmar con firma y huella, como señal de aceptación de la información que dio … ya las otras firmas son las del encuestador, el responsable … el de su jefe, que era el coordinador … digamos que habían varias firmas que nos daban en ese momento a nosotros la tranquilidad de que efectivamente esa encuesta se llevó a cabo”. - Todos los predios fueron recorridos uno a uno (alrededor de 1.200), porque forman parte del área de influencia del proyecto, “…allí es donde van a ocurrir los impactos, ya sea a los propietarios o a los trabajadores que laboraban en esos predios”. - En las fichas hay dos casillas, para reportar dos situaciones diferentes “…una, que llamamos la mano de obra, propia o mano de obra familiar, digamos que en efecto en los predios habían familiares que trabajaban en estos, entonces se consignaban los familiares; pero también se consignaban las personas que no eran familiares y laboraban en ese predio y que iban a ser impactados por el proyecto … si hay opción para que además de la mano de obra familiar se incluya a la mano de obra que no es familiar y que trabajaba en ese predio”. -Después de que se recolectaba la información, se continuaba con el establecimiento de las medidas de compensación, para ello “…se revisaba bajo los criterios que tiene la licencia ambiental”; además “…nos valíamos de información oficial, anuarios estadísticos o dependiendo de las cosechas buscábamos información de productividad … se hacía un análisis por expertos en materia agropecuaria … y todos estos elementos eran parte esencial para al final otorgar o no … la medida de compensación”.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Resalta que la inclusión en uno de los censos no los habilitaba automáticamente para recibir una medida de manejo, porque “…había otra etapa de verificación posterior, en donde ya con documentos y con pruebas jurídicas y sociales, y desde el área económica se analizaba de manera particular y puntual a cada persona … que la actividad se viniera ejecutando antes del 2018, que esa fuera su actividad principal, y que fuera una actividad lícita … en el área de jornaleros … había una particularidad que se daba y es que trabajaban en una parte por decir en unos predios y sacaban su cosecha acá en Gigante, pero en otro momento del mismo año trabajaban en El Agrado, entonces la obligación era empezar a cruzar esta información para identificar efectivamente en donde trabajaban y lo más importante, definir su real afectación para otorgar la medida de compensación adecuada …”. - El proceso de compra de predios se inició en 2010 “…no se requerían de manera inmediata, se requerían para el año 2015 cuando empezó el llenado del embalse … los predios empezaron a adquirirse en el 2010, a partir de esa fecha empezamos con una política en la compañía era que íbamos a tener 1.200 para cuidar por cuatro o cinco años, lo que definimos como compañía era dejar estos predios en comodato, bien sea al mismo propietario o a otra persona que estuviese interesada y que siguiese con la actividad económica, es decir, un comodato a cero costo por tres o cuatro años, dependiendo de cuando lo fuéramos a necesitar y de esta manera asegurábamos: 1.

Que el predio siguiera generando algún tipo de ingreso a los propietarios, como a los que trabajaban con él; y 2. Pues por el tema de seguridad que también fue una estrategia y nos evitaba un poco el tema de invasiones y posesiones”. - En 2008 Emgesa presentó los estudios de impacto ambiental en el ministerio para su aprobación, “…es decir, en el 2008 Emgesa no tenía la certeza de que la autoridad ambiental iba a conceder la licencia o permiso para la construcción del proyecto, entonces mal haría en el 2008 ejercer alguna propiedad o decisión, cuando no tenía autorización para ello, la autorización llegó efectivamente en el 2009 … antes del 2009 que se tiene la licencia ambiental Emgesa no pudo haber asumido alguna posición administrativa o judicial frente a los predios o alguna medida social solicitando a los propietarios que despidieran a sus empleados …”. - Para determinar la licitud de la actividad que realizaban los afectados por la construcción del proyecto “…nos apoyamos en toda la documentación que nos diera soporte para tomar una decisión final, es decir, en este caso de los mineros nos apoyamos en los municipios que son los que jurídicamente podían dar esas autorizaciones, entones sí, nosotros buscábamos bastantes fuentes oficiales para apoyar todo el análisis que se requería para definir una medida de compensación para cualquier persona …”.

Al responder los interrogantes del apoderado de la parte actora, adujo lo siguiente: - Los encuestadores eran personas de la región; “…adicionalmente, a este grupo nosotros teníamos un grupo de supervisores tanto sociales como económicos, y esos grupos de supervisores tenían a cargo el grupo de encuestadores, estos eran como sus jefes inmediatos en campo, el grupo de supervisores andaba también en Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 campo acompañando todo el ejercicio censal, entonces por parte nuestra hubo supervisión permanente a la actividad, y como se puede evidenciar en la firma de las encuestas, además de la persona que recibe la encuesta está la firma del encuestador y del supervisor, es decir, de su jefe en campo, y esto estuvo así a lo largo de los seis meses … y ante alguna eventualidad si los supervisores no podían atenderla me llamaban a mí para que buscáramos alguna solución …”. - Durante la construcción del proyecto (de 2009 a 2015) “ las personas podían manifestar que se sienten afectadas por las obras o por la construcción del proyecto y esa era otra fuente de información que tenía el proyecto para analizar estas peticiones de las personas que seguramente no estaban censadas, pero que podían manifestarlo al proyecto y también se analizaba bajo la misma metodología para definir si efecto tenía el derecho o no a una medida de compensación”. - En lo tocante con los comodatos, explicó que “…si el propietario aceptaba el comodato, entonces Emgesa le podía otorgar en comodato y era con esa finalidad para que siguiera su etapa productiva, Emgesa no le cobraba un peso ni de la producción … era a cero costos … nosotros podíamos tener predios desocupados cuatro o cinco años con todos los riesgos que conlleva eso, entonces una de las figuras que nos ayudaba un poco a esto era entregar los comodatos …”. - No recuerda si al grupo de la resistencia de La Honda le entregaron predios en comodato, “de todas formas esta información está en el proyecto (sic)”. - Después de realizar el censo, “…se hacia la segunda parte que es la verificación, en efecto se le indicaba a la persona que nos aportara los documentos eso era básicamente en entrevistas que se tenían ya con los grupos jurídicos y sociales del proyecto en donde las personas comenzaban a pasar información, eso era un proceso que se encontraba permanentemente abierto, las personas que estaban a cargo de estudiar de verificar la información … en estos procesos de licenciamiento ambiental lo que hay es un desplazamiento forzado … y es muy diferente al término de víctimas, que es otra connotación”. - Para ejercer la minería artesanal “…en el código de minas se exige que estas personas deben tener un permiso de los municipios … porque está relacionado con el pago de regalías, entonces si en efecto deben de estar inscritos en las bases de datos de los municipios, porque esta actividad, así como tiene deberes también tiene obligaciones”.

Y si algún afectado no acreditaba tener este permiso “…teniendo en cuenta que la actividad que se está reportando no es una actividad lícita, o mejor, que era una actividad que no contaba con los permisos y autorizaciones … los jurídicos analizaban si se debía o no otorgar la compensación”. b. Humberto Caliman. Ingeniero agrícola y civil.

Soltero. Reside en Neiva. Desde el año 2008 a la fecha labora con la compañía Enel (antes Emgesa). Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 En el desarrollo del proyecto, intervino en todos los tópicos relacionados con predios: revisión jurídica del área predial y finalmente en los procesos de compra.

Frente a los interrogantes de la apoderada de Emgesa manifestó lo siguiente: - La vereda La Honda está ubicada cerca al casco urbano de Gigante, “…está conformada por dos coberturas vegetales, pero en su mayoría cultivo de cacao, asistí a todos los procesos de revisión, revisión de linderos, revisión de coberturas vegetales, revisión de construcciones, participé en todos los procesos de negociación, es decir, la compañía pasaba una opción de compra, el propietario tenía la oportunidad de avalar esa propuesta, o de rechazarla o de objetarla, íbamos al predio, revisábamos uno a unos esos requerimientos, se le volvía a pasar la opción de compra y así sucesivamente, había predios a los que se iba una, dos, tres, cuatro, cinco veces, las necesarias hasta que se cerraba el proceso de negociación, cuando no se cerraba el proceso de negociación la compañía conformaba una comisión tripartita a mí me tocaba participar, a revisar cada uno de los ítems en los que no había digamos conformidad … - En lo relacionado a la destinación de los predios ubicados en la vereda La Honda, indicó que “…había cultivo de cacao asociado con maderables pero maderables de sombrío, ósea baja categoría, que son por lo general árboles que se siembran asociados al cultivo, porque si no se siembran esos maderables el cultivo no se da en óptimas condiciones, necesariamente donde hay cacao hay maderables pero son maderables de segunda …”.

En lo que respecta a la apicultura, afirma que tuvo “…la oportunidad de revisar uno a uno los predios, lindero por lindero y no se encontró esa actividad … en ningún momento detectamos presencia de abejas, ni panales, ni algo que se le parezca …”. En lo referente a la minería artesanal, categóricamente afirma que “…en todos los recorridos que hicimos a través del rio Magdalena y a través de la revisión de predios no encontramos presencia de mineros en el sector de La Honda, yo tuve la oportunidad de revisar todos los informes de seguridad física y ellos crean como una especie de alerta, porque por lo general, digamos, cuando hay mineros en la zona causan daños ecológicos, impactos ambientales, entonces tengo que revisar todos los informes y si el impacto ambiental es bastante relevante hay que remitirlos a los ambientales para que ellos procedan ante la Cam … la compañía tiene una empresa privada conformada por inspectores de predios y un coordinador de predios que se encarga de toda la seguridad de los predios, es decir, todo lo que pasa en los predios es informado inmediatamente a la compañía …”. - En los siguientes términos se refirió al grupo Resistencia La Honda: “Diría que fui uno de los primeros que evidenció ese grupo de la resistencia porque … esa misma semana habíamos detectado deforestación en la zona en un predio que se había entregado en comodato, se hizo un informe, se hizo la visita y detectamos deforestación en un predio que se llama El Tablón … en un predio que se llama La Pola 6, y detectamos deforestación en un predio que se llama La Victoria Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 … teníamos la obligación de vencer el comodato, o sea estaba incumpliendo las cláusulas y obligaciones … hicimos la visita, hicimos un informe internamente a la compañía y determinamos cerrar automáticamente el comodato, ese día yo fui a recepcionar el predio y encontré un bloqueo al llegar al predio, prácticamente el bloqueo estaba a la entrada en La Honda, en un broche y no me dejaron acceder a recibir el predio …ahí comenzó la resistencia … esta resistencia duró más o menos tres años que la compañía no podía ingresar, solamente ingresaban los propietarios y los que estaban haciendo prácticamente la resistencia … tuve la oportunidad de escucharlos y seguir leyendo informes del área de seguridad … la resistencia estaba liderada por una señora Yineth García …habían como dos grupos externos, no eran de ahí de la zona y había un grupo conformado por los residentes no propietarios, este grupo estaba liderado por William Triviño, era el mayordomo del predio de La Victoria … ese grupo lo que yo logré percibir … habían detrás requerimientos económicos … nosotros entregamos el predio en comodato en el primer semestre de 2011 … duro aproximadamente tres años, nosotros logramos acceder a la zona el segundo semestre de 2014 …”.

Frente a los interrogantes del apoderado actor, aclaró que “…Así sean mineros artesanales hemos podido evidenciar que ellos excavan, a veces deforestan, porque necesitan digamos hacer ciertas adecuaciones … y siempre hay impactos …”. Finalmente, asegura que ellos realizaron una revisión predial desde el año 2008, por etapas, “…tuve la oportunidad de revisar los predios antes y después del bloqueo, antes del bloqueo en el proceso de negociación como en el caso de La Victoria … y después seguí asistiendo …”. 4.6.

Ratificación de declaraciones extra proceso. En la audiencia de pruebas celebrada el 31 de enero de 2022, se escucharon a los señores José Icar García, Hugo García, Vidal Ardila Leguizamón, Ligia Hernández, Samuel Chavarro Ramos, Derly García Bermeo, Luz Marina Perdomo Ordoñez, Sayfre Cerón Fajardo, Jainober Salazar, Mirley Ramírez Ladino, Rubén Falla, Jesús Tovar Diaz, Nencer Losada Pineda, Lucy Cristina Longas, Antonio Molano, Hebert Triviño Cruz, Milciades Vargas, Jorge Montealegre, Álvaro Motta Peña, Albeiro Perdomo Beltrán y Rubiela Triviño Valencia; quienes ratificaron las declaraciones extra juicio rendidas, dando cuenta que conocen a varios de los accionantes, que desarrollaban actividades productivas (recolección y desgrane de cacao, jornaleros, minería artesanal, apicultura y ornamentación). 4.7.

Informes rendidos durante el trámite procesal. a. El Ministerio de Salud17 certificó cuales demandantes se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar18; quienes cotizan al 17 Samai, índice 0165 y 0182. 18 Cuarenta y cuatro demandantes están afiliados. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 sistema de pensiones19; quienes están afiliados al sistema de riesgos profesionales20, y quienes ostentan la calidad de pensionados21.

De igual forma, que 19 demandantes se encuentran afiliados al sistema de seguridad social en salud, régimen contributivo; y 54 en el régimen subsidiado22. b. A través de escrito radicado el 18 de abril de 2023, la Dian remitió la “información tributaria” de los demandantes23. En un cuadro de Excel enlistó sus nombres, identificación, domicilio y actividad24: “FLOR DELY GARCIA SALAZAR Desgranadora de cacao y oficios varios JAIRO LUIS URIBE PERALTA Minero - jornalero NELSON OSORIO GONZALEZ Apicultura y jornalero oficios varios NANCY BARRERO CALLEJAS Desgranadora de cacao JORGE ELIECER SEGURA ROMERO ür i idiiiei iidúur BENSAITH ANDRADE MOSQUERA Minero y jornalero u FANNY MEDINA V Desgranadora de cacao JUAN ANTONIO ANDRADE MOSQUERA Minero artesanal y jornalero ALIRIO MURCIA Jornalero recolector de cacao FPTFANTO PASTRANA OSPINA Minero y jornalero JORGE LEONARDO \ PASTRANA FLOREZ Minero y jornalero AMAYA POLO JAIRO xxx MARLY YULIETH MONTALVO Jornalera oficios varios MARIA DEL CARMEN MONTALVO N Desgranadora de cacao ISABEL DIAZ URRIAGO N Desgranadora de cacao GERARDO GARCIA nEJÍ/V\ jui 1 idiei u y oficios vdi ¡Os ALEJANDRO SEGURA ALDANA \ Minero artesanal YINETH LASSO \ f *rr*M a mni—r i Ü/ni Minera artesanal LEYDA JOHANNA GARCIA MEJIA N Desgranadora de cacao ROBINSON COLLAZOS \ OBANDO N LILIANA TRUJILLO \ LIZCANO jornalero Desgranadora de cacao MARITZA ANDRADE ROA\ Minera artesanal y jornalera AM.TAITA 1 1 \ i n luOw \ Jornalera desgranadora de cacao ARMANDO TRUJILLO \ BETANCOURT Desgranador de cacao y jornalero HERMIDES PEÑALOSA \ LOZANO Jornalero y oficios varios YINETH GARCIA MBIA \ Desgranadora de cacao FABIO ANDRES GUTIERREZ jornalero MAUDY CRISTINA \ LOSADA GONZALEZ N Desgranadora de cacao MARIA DEL ROSARIO \ MENDEZ PERDOMO Desgranadora de cacao HERNAN DARIO SALAS \ MENDEZ Jornalero YERY ANDRES MUÑEZ \ ROJAS Minero GENLER NAÑEZ CACERESN Minero CORINA DE JESUS MEJIA\ \ Desgranadora de cacao 19 Siete de ellos son activos cotizantes. 20 Veinte demandantes están afiliados. 21 Cinco demandantes se encuentran pensionados. 22 Samai, índice 0172. 23 Samai, índice 0225. 24 Se transcribe incluso con errores de ortografía. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 BENJAMIN LAGUNA Minero artesanal HUGO ORTIZ RAMIREZ \ Jornalero GERARDO GARCIA \ TRUJILLO > Jornalero DAVID ORTIZ RAMIREZ \ Jornalero BLANCA RUTH IMBACHK MEDINA > Desgranadora de cacao NELSON POLANCO CASTILLO x Jornalero AMPARO MEDINA Jornalera WILMER PUENTES ARIASn Oficios varios CARLOS ANDRES PASTRANA Oficios varios PEDRO FRANCISCO REYES RODRIGUEZ Minero artesanal JOSE LUNIO PERDOMO N CORTES inrn —* ! A**/\ JUI i ICJiti V OMAR ORTIZ RAMIREZ N Jornalero FENER CERQUERA Minero MARTHA MELVA SALAZA^n Desgranadora y oficios varios SACRAMENTO LADINO SALAZAR ^ Jornalera y oficios varios mtwca DAnncm iVAiVi r» ÜAf\í\L i O MENDOZA Minera artesanal MONICA GALLARDO GOMEZ Desgranadora y oficios varios WILSON PERDOMO CORTES Jornalero ZENEIDA PATRICIA PERDOMO GALINDO Jornalera, desgranadora de cacao CARLOS MAYORCA LONGAS Jornalero de cacao y oficios varios VICTOR MANUEL PERDOMO QUINTERO Jornalero y oficios varios DEICY ROCIO GARCIA MEJIA Desgranadora de cacao MIRNA CAMPOS RAMOS \ Desgranadora de cacao JAIME BARRERA Jornalero NANCY NARVAEZ CASTILLO Desgranadora de cacao y oficios varios BEATRIZ CUTIVA CALDERON Desgranadora de cacao ARGEMIRA NARVAEZ CASTILLO Desgranadora de cacao MONICA BRIYETH GARCIA MEJIA Desgranadora de cacao HERNANDO LOSADA CUELLAR agricultor DIANA PATRICIA TRUJILLO desgranadora de cacao ABERLARDO PASTRANA\ OSPINA X minero ORSAY PEREZ IJ\GUNA \ minero FLORENTINO DELGAC PEREZ minero STELLA GUTIERREZ PERDOMO jornalera y desgranadora cacao YENSY FERNANDA VILLEGAS ROJAS Minera NELLY SANTOS MALLUNGO jornalera y desgranadora cacao AMELIA CASTILLO DE NARVAEZ jornalera y desgranadora cacao YECID LIZCANO GARCIA\ jornalero y desgranador de cacao YOVANY SANTOS MAYUNGO Jornalera y desgranadora de cacao CARLOS MAURICIO PASTRANA TRUJILLO Minero Artesanal LUIS CARLOS ANDRADE s ROA N Minero Artesanal” 4.8.

Situación particular de cada demandante. Con base en la copiosa documentación allegada con la demanda y las solicitudes de adhesión, se puede acopiar la siguiente información de cada uno de los demandantes: Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 No. NOMBRE INFORMACIÓN RELEVANTE 1 FLOR DELY GARCÍA SALAZAR * Nació en Gigante. * Declaración extraproceso en la Notaria Única de Gigante el 12 de marzo de 2013, dando cuenta que ha sido desgranadora de cacao en diferentes predios de la vereda La Honda, durante 22 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 y $2.500.000.. * Certificación de la Personera de Gigante del 24 de abril de 2013, dando fe que se ha “dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. * Certificaciones expedidas por los partijeros y mayordomos de varios predios (finca El Playón y finca La Sánchez), dando fe que ha sido desgranadora de cacao, entre 1993 a 2013. * Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 2 JAIRO LUIS URIBE PERALTA * Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de octubre de 2012, manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 15 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. * Declaraciones extra proceso de los señores José Icar García y Hugo García manifestando que conocen al demandante, que ha sido minero artesanal en los sitios conocidos como el quimbo, tabaquito, las pailas, grano de oro, bengala y los cosos ente 1996 y 2010. * Certificación del concejo municipal de Gigante en la que se indica que conocen al demandante quien ejerce la actividad de minero jornalero. *Certificación del 29 de abril de 2013 expedida por el arrendatario de la finca Labranza El Playón (vereda La Honda) quien afirma que el demandante entre 1998 y 2008 ha prestado servicios de sembrador de tomate, polcador, amarrador, fumigador, empacador, entre otros. *Certificación expedida el 10 de agosto de 2012 por el administrador de la finca Tabaquito (vereda Matambo) en la que afirma que el demandante ha sido minero en el sector de la vereda La Honda (no indica los extremos temporales). *En igual sentido se pronunciaron los párrocos de la comunidad cristiana de Nuestra Señora de Aránzazu y de San Antonio de Padua. *Referencia laboral del del 26 de octubre de 2012 expedida por Jaime Sánchez Triviño (finca La Sánchez) indicando que el actor se ha desempeñado como jornalero desde 1996 a 2011. * Formato de solicitud de registro en el censo del 14 de mayo de 2014. 3 Nelson Osorio González * Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 29 de abril de 2013 manifestando que ha sido apicultor en diferentes predios de la vereda La Honda por 16 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $6.0000.000 a $7.000.000. * Certificación del 29 de abril de 2013 expedida por Nelson Triviño partijero de la finca La Sánchez quien afirma que el demandante tiene colmenas en ese predio “y en otras fincas vecinas” desde 1999. *Certificación expedida por muebles y artesanías Guevara el 20 de abril de 2013 indicando que fabrica para el demandante cojones para su labor como apicultor en la vereda La Honda. *Certificaciones de varios residentes del barrio Zosimo Suárez de Gigante manifestando que conocen de trato y vista al demandante y que se desempeña “en oficios varios” en la vereda La Honda. *El ex concejal del municipio de Gigante Arcenio Arcadio Muñoz Perdomo certificó el 22 de abril de 2013 que el demandante labora como jornalero en la vereda La Honda. * Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 4 Nancy Barrero Callejas * Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido desgranadora de cacao en diferentes predios de la vereda La Honda por 13 años. Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. * Certificación del párroco de Nuestra Señora del Carmen de Potrerillos (Gigante) del 6 de junio de 2013 quien afirma que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la región (no indica extremos temporales). *Certificaciones de varios ciudadanos en los que afirman que debido a la compra de predios ubicados en la vereda La Honda por parte de Emgesa Sa Esp los presidentes de las juntas de acción comunal no expiden constancias de trabajo a los no residentes. * Certificación del párroco de Nuestra Señora de Aránzazu del 3 de mayo de 2014 quien afirma que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda y que tiene ingresos diarios de $25.000 a $30.000 (no indica extremos temporales). *El ex concejal del municipio de Gigante Arcenio Arcadio Muñoz Perdomo certificó el 22 de abril de 2013 que la demandante labora como desgranadora de cacao en la vereda La Honda entre 1997 y 2013. *Referencia laboral del del 11 de marzo de 2012 expedida por Jaime Sánchez Triviño (finca Labranza El Playón) indicando que la actora se ha desempeñado como desgranadora de cacao desde 1999 a 2010. *Certificación del 11 de marzo de 2012 expedida por Nelson Triviño partijero de la finca La Sánchez quien afirma que la demandante trabaja como desgranadora de café (no indica extremos temporales). *Certificaciones de diferentes ciudadanos y residentes del barrio Zosimo Suárez manifestando que conocen de trato y vista a la demandante. * Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 5 Jorge Eliécer Segura Romero * Nació en Gigante. * Pertenece a la asociación de contratistas metalmecánicos de Gigante. * Certificaciones personales en las que se indica que se desempeña como ornamentador en el municipio de Gigante desde el año 2000. * Certificaciones personales en las que se manifiesta que conocen de trato y vista al demandante. *Certificación del 24 de octubre de 2012 expedida por el propietario de la finca Los Dindales en la que afirma que el señor Segura Romero se ha desempeñado como ornamentador desde 1995 a 2011. * Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 6 Bensaith Andrade Mosquera * Nació en Codazzi (César). * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 12 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. * Certificación del concejo municipal de Gigante en la que indica que ha prestado sus servicios por más de diez años como minero jornalero. * Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Certificación del párroco de Nuestra Señora de Aránzazu del 3 de mayo de 2014 quien afirma que el demandante se desempeña como minero artesanal en la zona de La Honda y que tiene ingresos diarios de $50.000 a $60.000 (no indica extremos temporales). *Certificación del señor Álvaro Arciniegas Ramírez (finca La Borrero) expedida el 22 de julio de 2012 en la que indica que el demandante ha sido minero artesanal por más de 11 años en la vereda La Honda. * Certificación expedida por Nelson Triviño partijero de la finca La Sánchez quien afirma que el demandante trabaja como minero artesanal (no indica extremos temporales). *Certificaciones de varios ciudadanos que afirman conocer de vista y trato al demandante quien se ha desempeñado como minero artesanal en la zona de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Leguizamón Vidal Ardila, Luis Fernando Sánchez Hernández quienes afirman que el actor ha sido minero artesanal desde el año 2000.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 7 Fanny Medina *Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de octubre de 2012 manifestando que ha sido desgranadora de cacao en diferentes predios de la vereda La Honda por 21 años. Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Certificación del párroco de Nuestra Señora de Aránzazu del 3 de mayo de 2014 quien afirma que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda y que tiene ingresos diarios de $20.000 a $30.000 (no indica extremos temporales). *Certificaciones personales y de establecimientos de comercio en las que se indica que la demandante es conocida por su actividad de desgranadora de cacao en el sector de La Honda entre 2005 y 2010. * Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. * Certificación del 29 de abril de 2013 expedida por Diego Fernando Benítez Cuéllar administrador de la finca Tabaquito quien afirma que la demandante se ha desempeñado como desgranadora de cacao en la zona (no indica extremos temporales). *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 8 Juan Antonio Andrade Mosquera *Nació en Tello. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 20 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Certificaciones personales en las que se afirma que conocen de vista y trato al demandante quien se ha desempeñado como minero artesanal en la vereda La Jonda devengando un salario diario de $50.000 a $60.000. *Declaraciones extra proceso de Leguizamón Vidal Ardila, Luis Fernando Sánchez Hernández quienes afirman que el actor ha sido minero artesanal desde el año 1999. * Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 9 Alirio Murcia *Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 15 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. * Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. * Certificación expedida por Jaime Sánchez Triviño propietario de la finca Labranza El Playón quien afirma que el demandante trabajó como minero artesanal desde 1994 a 2008. *Referencias personales de propietarios de fincas del sector de La Honda en las que afirman que el demandante ha prestado servicios como jornalero durante 10 años / o desde 1994 a 2008. 10 Epifanio Pastrana Ospina *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 10 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. * Referencias personales de propietarios de fincas del sector de La Honda en las que afirman que el demandante ha prestado servicios como minero desde 1999 a 2010. * Certificación expedida por Diego Fernando Benítez Cuéllar administrador de la finca Tabaquito en la vereda Matambo quien afirma que el demandante ha realizado su actividad de minero artesanal desde 1999 a 2010 en los sectores del quimbo, tabaquito, las pailas, pecho de gallo, grano de oro, entre otros. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 11 Jorge Leonardo Pastrana Flórez *Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 7 años. Sus ingresos por anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales de propietarios de fincas del sector de La Honda en las que afirman que el demandante ha prestado servicios como minero durante 10 años. * Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Certificación de la presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Recreo del 12 de marzo de 2010, en la que indica que el demandante ha desempeñado labores de minero desde 2004 a 2010 en los sitios denominados tabaquito, las pailas, pecho de gallo, grano de oro, entre otros. 12 Jairo Amaya Polo *Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 15 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Certificación de la presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Recreo del 30 de abril de 2014, en la que indica que el demandante ostenta la posesión de la finca Los Naranjos cuya extensión es de 10.5 hectáreas, desde hace 20 años. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal desde el año 1996 en los sectores conocidos como tabaquito, las pailas, pecho de gallo, grano de oro, entre otros. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 13 Marly Yulieth Montalvo *Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido desgranadora de cacao en diferentes predios de la vereda La Honda por 6 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao desde el año 2007 a 2012 en el sector de La Honda. * Certificación expedida por Jaime Sánchez Triviño propietario de la finca La Sánchez quien afirma que la demandante trabajó como desgranadora de cacao entre 2007 y 2011. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 14 María del Carmen Montalvo *Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido desgranadora de cacao en diferentes predios de la vereda La Honda por 18 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao desde el año 2004 a 2011 en el sector de La Honda. * Certificación expedida por Nelson Triviño partijero de la finca La Sánchez quien afirma que la demandante trabajó como desgranadora de cacao (no indica los extremos temporales). *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 15 Isabel Díaz Urriago *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda por 12 años. Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. * Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao por 10 años en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de la señora Gloria García Bermeo, en la que afirma que conoce de vista y trato a la demandante hace 25 años y que se ha desempeñado como desgranadora de cacao en la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico. * Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 16 Gerardo García Mejía *Nació en Gigante. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido trabajador ocasional de oficios varios entre 1995 y 2010 en el sector de La Honda. * Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 17 Alejandro Segura Aldana *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero artesanal en diferentes predios de la vereda La Honda por 18 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $15.000 a $15.500.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. * Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal en el sector de La Honda percibiendo ingresos diarios de $50.000 a $60.000. * Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 18 Yineth Lasso Hernández *Nació en Puerto Rico (Caquetá). *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minera artesanal y jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda por 10 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. * Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido minera artesanal en el sector de La Honda percibiendo ingresos diarios de $50.000 a $60.000. *Declaración extra proceso de Leguizamón Vidal Ardila quien afirma que la actora ha sido minera artesanal entre 2006 y 2010. * Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 19 Leyda Johanna García *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda por 12 años. Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao por 11 años en el sector de La Honda. *Certificación laboral expedida por Nelson Triviño partijero de la finca La Sánchez quien afirma que la demandante trabajó como desgranadora de cacao entre 2000 y 2012. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. * Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 20 Robinson Collazos Obando *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 8 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. * Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero en tiempo de cosecha desde el año 2003 en el sector de La Honda. * Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 21 Liliana Trujillo Lizcano *Nació en Neiva. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda por 9 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido jornalera (recolectora y clasificadora de tabaco y desgranadora de cacao) desde el año 2004 en el sector de La Honda, con ingresos diarios entre $25.000 y $30.000. *Declaraciones extra proceso de Isauro García y Luz Marina Perdomo Ordoñez quienes afirman que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 22 Maritza Andrade Roa *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de noviembre de 2013 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda por 10 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $9.000.000 a $10.000.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido minera artesanal desde el año 2001 en los sectores conocidos como tabaquito, las pailas, pecho de gallo y grano de oro, con ingresos semanales en promedio de $200.000. *Declaraciones extra proceso de Leguizamón Vidal Ardila quien afirma que la demandante se desempeña como jornalera en la zona de La Honda, desde 2002. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 23 Aminta Lugo *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda por 13 años. Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao desde el año 1999 hasta el 2010 en el sector de La Honda. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. 24 Armando Trujillo Betancourt *Nació en El Agrado. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 10 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido desgranador de cacao entre 2001 y 2009 el sector de La Honda. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Declaraciones extra proceso de Sayfre Cerón Fajardo y Nolberto Quintero Sánchez quienes afirman que el demandante se desempeña como jornalero en la zona de La Honda, desde 1989. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 25 Hermides Peñalosa Lozano *Nació en Teruel. *Declaración extra proceso de Ligia Hernández quien afirma que el demandante se desempeña como jornalero en la zona de La Honda. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero en oficios varios, entre 2005 y 2010 el sector de La Honda. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 26 Yineth García Mejía *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido desgranadora de cacao en diferentes predios de la vereda La Honda por 13 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Declaraciones extra proceso de Jainober Salazar y Orfeny Narváez Castillo quienes afirman que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, entre 1999 y 2012 el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 27 Fabio Andrés Gutiérrez *Nació en Gigante. * Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 5 años. Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero ocasional de oficios varios, entre 2003 y 2009 el sector de La Honda. *Certificado laboral expedido el 11 de marzo de 2012 por William Triviño partijero de la finca La Victoria en la que indica que el demandante se desempeñó como jornalero entre 2003 y 2009. * Declaración extra proceso de Mirley Ramírez Ladino quien afirma que la demandante se desempeña como jornalero en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 28 Maudy Cristina Losada González *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido desgranadora de cacao en diferentes predios de la vereda La Honda por 4 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, entre 2005 y 2009 el sector de La Honda. * Declaración extra proceso de Luz Marina Perdomo Ordoñez quien afirma que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 29 María del Rosario Méndez Perdomo *Nació en Puerto Rico (Caquetá) *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, entre 1998 y 2010 el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 30 Hernán Darío Salas Méndez *Nació en Gigante. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero y zurronero, entre 1998 y 2010 el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 10 de mayo de 2014. 31 Yery Andrés Muñez Rojas *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 8 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal, entre 2002 y 2010 el sector de La Honda. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 32 Genler Nañez Cáceres *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 15 años. Sus ingresos oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal, entre 2004 y 2010 el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 10 de mayo de 2014. 33 Corina de Jesús Mejía *Nació en Barbacoas (Nariño). *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda por 8 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido jornalera, entre 2000 y 2010 el sector de La Honda. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. * Declaraciones extra proceso de Samuel Chavarro y Gloria García quienes afirman que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 10 de mayo de 2014. 34 Benjamín Laguna *Nació en Teruel. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 4 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. **Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal, entre 1985 y 2010 en los sectores conocidos como tabaquito, las pailas, pecho de gallo, grano de oro y los cocos. 35 Hugo Ortiz Ramírez *Nació en Teruel. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 12 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, entre 1998 y 2008 el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Guillermo González y Nencer Losada Pineda quienes afirman que el demandante se desempeña como trabajador de oficios varios en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 36 Gerardo García Trujillo *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda por 16 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido trabajador ocasional de oficios varios, entre 1995 y 2011 el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 37 David Ortiz Ramírez *Nació en Campoalegre. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 21 de abril de 2014 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda.

Sus ingresos anuales oscilan entre $7.200.000 a $7.500.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, entre 1998 y 2011 el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de José Reinaldo Plazas y Emilio Rivera Manjarrez quienes afirman que el demandante se desempeña como jornalero en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 38 Blanca Ruth Imbachi Medina *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 20 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, entre 1996 y 2010 el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 39 Nelson Polanco Castillo *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 12 años.

Sus ingresos oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero en trabajos varios, entre 1999 y 2010 el sector de La Honda. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 40 Amparo Medina *Nació en Gigante. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, entre 1996 y 2010 el sector de La Honda. *Declaración extra proceso de Lucy Cristina Longas quien afirman que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda. 41 Wilmer Puentes Arias *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 30 de abril de 2013 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 12 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $9.800.000 a $10.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, entre 1999 y 2010 el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Antonio Molano y José Ferlover Parra Losada quienes afirman que el demandante se desempeña como jornalero en oficios varios en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 42 Carlos Andrés Pastrana *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 8 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, entre 1999 y 2008 el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 43 José Lunio Perdomo Cortés *Nació en Gigante. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero de oficios varios, entre 2002 y 2011 el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 44 Omar Ortiz Ramírez *Nació en Campoalegre. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 4 de marzo de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 10 años. Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. * Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero de oficios varios, desde 1998 el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Hebert Triviño Cruz y Fabio Méndez Cerquera quienes afirman que el demandante se desempeña como jornalero en oficios varios en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 45 Fener Cerquera *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero artesanal en diferentes predios de la vereda La Honda durante 22 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $15.000.000 a $15.500.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal, por más de 10 años en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Gregorio Guzmán y Milcíades Vargas quienes afirman que el demandante se desempeña como minero artesanal en la zona de La Honda. 46 Martha Melva Salazar *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 22 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido desgranadora de cacao y trabajadora de oficios varios, desde 1990 en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 14 de mayo de 2014. 47 Sacramento Ladino Salazar *Nació en Palermo. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 25 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido desgranadora de cacao desde 1992 en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Samuel Chavarro y Luz Marina Perdomo quienes afirman que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 48 Ninfa Barreto Mendoza *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minera y jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 6 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre e $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minera artesanal en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 49 Mónica Gallardo Gómez *Nació en Garzón. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 15 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, desde el año 2000 el sector de La Honda. *Declaración extra proceso de Ligia Hernández quien afirma que la demandante se desempeña como desgranadora de cacao en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 50 Wilson Perdomo Cortés *Nació en Iquira. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 12 de marzo de 2013 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 15 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, durante 15 años en el sector de La Honda. *Declaración extra proceso de Carlos Mayorca Longas quien afirma que el demandante se desempeña como jornalero en la zona de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 10 de mayo de 2014. 51 Zeneida Patricia Perdomo Galindo *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de octubre de 2012 manifestando que ha sido desgranadora de cacao en diferentes predios de la vereda La Honda durante 14 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, desde 1999 en el sector de La Honda. el censo del 9 de mayo de 2014. 52 Carlos Mayorga Longas *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 8 de marzo de 2013 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 20 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, desde 1985 a 2010 en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Nancy Pérez, Mary Luz Muñoz Y Mauricio Mosquera Mazabel quienes afirman que el demandante se encuentra separado hace cinco años de la señora Diana Patricia Trujillo Tapias. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 53 Víctor Manuel Perdomo Quintero *Nació en Algeciras. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, desde 1998 en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 54 Deicy Rocío García Mejía *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 10 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, entre 2004 y 2013 en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Samuel Chavarro Ramos y Gloria García Bermeo quienes afirman que la demandante ha sido desgranadora de cacao en la vereda La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 55 Mirna Campos Ramos *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 14 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido trabajadora/jornalera, desde 1999 a 2010 en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Rubén Falla y Luis Carlos Ibáñez quienes afirman que la demandante es desgranadora de cacao en la vereda La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 56 Jaime Barrera *Nació en Neiva. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 12 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, entre los años 2000 y 2011 en el sector de La Honda. *Declaración extra proceso de Jorge Montealegre quien afirman que el demandante ha sido desgranador de cacao durante 20 años en la vereda La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 57 Nancy Narváez Castillo *Nació en Gigante. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, desde 1992 a 2013 en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 58 Beatriz Cutiva Calderón *Nació en Baraya. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 6 de marzo de 2013 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 6 años.

Sus ingresos anuales (sic) oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido jornalera ocasional de oficios varios, desde 1991 en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Álvaro Motta Peña y Rómulo García Cerquera quienes afirman que la demandante ha sido desgranadora de cacao en la vereda La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 59 Argermira Narváez Castillo *Nació en Gigante. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, desde 1992 a 2013 en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 60 Mónica Briyeth García Mejía *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 6 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao/ oficios varios, desde 2005 hasta 2011 en el sector de La Honda. *Declaración extra proceso de Jainober Salazar quien afirma que la demandante ha sido desgranadora de cacao en la vereda La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 10 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 61 Hernando Losada Cuéllar *Nació en Rivera. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido agricultor cultivador en diferentes predios de la vereda La Honda durante 12 años. Sus ingresos anuales oscilan entre $25.000.000 a $30.000.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido cultivador arrendatario, desde 1998 hasta 2009 en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Albeiro Perdomo Beltrán y Rubiela Triviño Valencia quienes afirman que el demandante ha sido cultivador de maíz, tomate y habichuela en la vereda La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 62 Diana Patricia Trujillo *Nació en Algeciras. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao desde 1995 hasta 2010 en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 14 de mayo de 2014. 63 Abelardo Pastrana Ospina *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 25 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 16 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal en los sectores conocidos como el quimbo, las pailas, pecho de gallo, los cocos y grano de oro, desde 1999 hasta 2010. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 64 Orsay Pérez Laguna *Nació en Teruel. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 12 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal, desde 1995 hasta 2010 en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 65 Florentino Delgado Pérez *Nació en Teruel. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 12 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal en los sectores conocidos como los cocos, el quimbo, pecho de gallo, las pailas, y grano de oro, entre 2002 y 2011. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 66 Stella Gutiérrez Perdomo *Nació en Puerto Rico (Caquetá). *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 17 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, desde 1995 hasta 2010 en el sector de La Honda. *Declaraciones extra proceso de Ligia Hernández y Rubén Falla quienes afirman que la demandante ha sido desgranadora de cacao en la vereda La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 67 Yensy Fernanda Villegas Rojas *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 26 de abril de 2013 manifestando que ha sido minera artesanal en diferentes predios de la vereda La Honda durante 6 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $7.000.000 a $7.500.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido minera, desde 2007 hasta 2012 en el sector de La Honda. 68 Nelly Santos Mallungo *Nació en Tesalia. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 13 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $25.000.000 a $30.000.000. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 69 Amelia Castillo de Narváez *Nació en Gigante. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora de cacao, desde 1992 en el sector de La Honda. 70 Yecid Lizcano García *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 9 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido jornalero, desde 2008 hasta 2012 en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 22 de septiembre de 2014. 71 Yovany Santos Mallungo *Nació en Rivera. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido jornalera en diferentes predios de la vereda La Honda durante 13 años.

Sus ingresos por cosecha oscilan entre $2.300.000 a $2.500.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que la actora ha sido desgranadora del cacao, desde 1992 en el sector de La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014. 72 Carlos Mauricio Pastrana Trujillo *Nació en Gigante. *Declaración extra proceso ante la Notaria Única de Gigante el 24 de octubre de 2012 manifestando que ha sido minero y jornalero en diferentes predios de la vereda La Honda durante 12 años.

Sus ingresos anuales oscilan entre $10.800.000 a $12.000.000. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero entre 2004 y 2010 en los sectores conocidos como pecho de gallo, las pailas, tabaquito, el quimbo y los cocos. *Formato de solicitud de registro en el censo del 8 de mayo de 2014.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 73 Luis Carlos Andrade Roa *Nació en Gigante. *Certificación de la Personera Municipal de Gigante en la que se indica que “me he dado cuenta que un grupo indeterminado de personas, vienen haciendo resistencia civil, sobre la vía que conduce a la vereda La Honda de este municipio … toda vez que se sienten afectados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ya que no fueron incluidos en el censo que realizó en su oportunidad la empresa constructora del proyecto: EMGESA…”. *Referencias personales en las que se indica que el actor ha sido minero artesanal entre 2003 y 2010 en los sectores conocidos como pecho de gallo, las pailas, tabaquito, el quimbo y los cocos. *Declaraciones extra proceso de Dionel Borrero y Jesús Tovar quienes afirman que el demandante ha sido minero artesanal durante 15 años en la vereda La Honda. *Formato de solicitud de registro en el censo del 9 de mayo de 2014. 5.

Análisis de fondo. 5.1. Consideración previa. La tacha del testimonio del señor Carlos Julio Triana Lombana. Estima la mandataria de Emgesa que el deponente no es imparcial, porque con antelación promovió varios procesos judiciales, y no obstante que aquel aceptó tal aserto; esa mera circunstancia no descalifica su versión; porque se pretende probar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo el censo de la población afectada y la implementación de las compensaciones, y nadie más indicado que quien como él participó en el diligenciamiento de la ficha censal.

En tal virtud, no se acepta la tacha; siendo del caso recordar que su versión no es la única prueba recaudada, y que la misma se debe valorar en conjunto con los demás medios de convicción. 5.2. El caso concreto. Como ya se indicara, los accionantes consideran que la privatización e inundación de los predios les impidió continuar desarrollando sus actividades productivas (jornaleros, desgranadores de cacao, mineros artesanales, ornamentador y apicultor); y a pesar de que las entidades accionadas eran conocedoras que se presentaría esa situación, soslayaron las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, al negarse a incluirlos en el censo de población damnificada, y a reconocerles la respectiva compensación económica.

Antes de abordar el análisis de fondo, es pertinente resaltar que en la información obrante en las diferentes piezas documentales se pudo acreditar que los actores laboraban en el municipio de Gigante, especialmente en la vereda La Honda, amén de que demostraron que le solicitaron a Emgesa su inclusión en el censo. Como dicha petición fue Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 denegada, a ninguno le reconocieron la compensación; argumentando que no reunían los requisitos para ostentar la condición de afectados.

En efecto, cada uno de ellos recibió la siguiente comunicación: “Así las cosas, respetado Sr… luego de analizado el material probatorio aportado dentro del proceso de realización del censo ordenado por la H. Corte Constitucional T – 135 de 2013, documentos que fueron sometidos a un análisis integral y detallado, bajo los criterios de la sana crítica … se ha establecido que de acuerdo a los postulados de la sentencia, esto es, aplicar los criterios de la Licencia Ambiental para otorgar o no una medida de manejo a la persona que alega tener una afectación, consideramos que usted NO REÚNE las condiciones que debe tener una persona para considerarse afectada en su base económica por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”.

Al respecto, es menester puntualizar lo siguiente: a. Al expedir la licencia ambiental para desarrollar el proyecto hidroeléctrico El Quimbo (resolución 899 del 15 de mayo de 2009), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le impuso a la concesionaria Emgesa la obligación de “…identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas bases económicas se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”.

Con ese propósito, debía actualizar el censo en el año 2009, por categorías: i) grupos poblacionales para el reasentamiento: propietarios, poseedores, ocupantes, grupos familiares con y sin vivienda de los predios afectados; y ii) por los denominados areneros, paleros, mayordomos, jornaleros, transportadores, arrendatarios de predios, grandes arrendatarios de predios con vinculación de mano de obra, partijeros, contratistas, comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas, pescadores artesanales y piscicultores, población receptora (vulnerable por la presión de nueva población en el territorio), madres cabeza de familia, adultos mayores jefes de hogar, población ubicada en el área de ronda de protección del embalse y otros grupos poblacionales (numeral 1.2.2).

Emgesa debía realizar el censo de la población que derivaba sus ingresos en el área de influencia directa (numeral 1.2.3). Área que se clasificó en i) local, esto es, la “… conformada por las cabeceras municipales y veredas que estarán ubicadas junto al embalse o debajo de la presa, que pueden ser afectadas por el proyecto una vez entre la operación”; y ii) puntual, es decir, “… aquella afectada directamente por la inundación de los terrenos o por la ejecución de las obras” (numeral 1.1.1). b. La metodología que se adoptó, incluyó el diseño de encuestas en la región, socialización con las autoridades administrativas (alcaldías, Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 procuraduría, defensoría del pueblo; entre otras), visitas a los predios censados25: “casa a casa, parcela a parcela, predio a predio”.

Para optimizar el acopio de la información, se abordó la población desde dos perspectivas: económica y social; como lo describe al rendir su testimonio el responsable del plan socio-ambiental del proyecto hidroeléctrico (ingeniero Víctor Julio Ángel Rojas). En lo relacionado con la ficha censal, el mismo deponente explicó: i) que antes de su diligenciamiento, se realizó una prueba piloto, para “…verificar que las preguntas efectivamente fueran fácilmente entendibles para una persona del común y que la persona que iba hacer la encuesta … también se familiarizaran con la pregunta …”; ii) las fichas tenían dos casillas, donde se consignaban dos tipos de situaciones: “…una que llamamos la mano de obra propio o a mano de obra familiar, digamos que en efecto en los predios habían familiares que trabajaban en estos entonces e consignaban los familiares; pero también se consignaban las personas que no eran familiares y laboraban en ese predio y que iban a ser impactados por el proyecto …”; iii) en su parte final tenía una “hoja de control”, donde se registraba la firma del encuestado (con su huella); lo cual, es prueba de su conformidad con la información suministrada.

También la firma del encuestador y de su supervisor (este último acompañó el proceso de recolección de la información). c. Los demandantes afirman que los dueños de los predios donde desarrollaban actividades productivas, sus mayordomos, partijeros, o poseedores no los reportaron como trabajadores (así fueran ocasionales), y que en las encuestas solo incluyeron a sus familiares; contribuyendo a que la empresa concesionaria desconociera que ellos también hacen parte de la población afectada.

Incluso, afirman que Emgesa disfrazó el objeto de la encuesta, porque les informaron que su objeto era emplearlos en la construcción de la hidroeléctrica. Al respecto, es menester precisar que en el cardumen probatorio no obra ningún medio de convicción que corrobore que las autoridades impusieran a Emgesa alguna medida preventiva o sancionatoria por incurrir en irregularidades en el proceso de recopilación de la información o en la elaboración del censo.

Tampoco existe una sola prueba que acredite que se cometió algún yerro o falencia que afectara la consolidación de los datos recolectados. De otro lado, ninguno de los demandantes puso en conocimiento de las autoridades competentes las mencionadas irregularidades (así lo aceptaron en sus interrogatorios). De suerte, que no se puede colegir que el censo estuviera viciado o que en su trámite se incurriera en las alegadas irregularidades. 25 Alrededor de 1.200.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Ahora bien, buena parte de los reparos de los accionantes se dirige contra la omisión de información en que incurrieron los dueños de los predios, sus mayordomos o administradores; siendo del caso resaltar, que esa conducta es ajena a Emgesa y a las otras entidades accionadas. d. Teniendo en cuenta la diversidad de oficios que desempeñaban los demandantes, brevemente haremos referencia a cada uno de ellos. i) Mineros artesanales (barequeo).

Es una actividad de lavado de arenas por medios manuales, sin ayuda de maquinaria o medios mecánicos, cuyo objeto es separar y recoger metales preciosos contenidos en las mismas (artículo 155 del Código de Minas)26. Para su ejercicio se requiere “inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario” (artículo 156, ibidem).

De acuerdo con las versiones de los propios actores, en la época de los hechos ninguno contaba con autorización de la alcaldía ni de otra autoridad local o regional, y de acuerdo con el estudio del catastro minero en Colombia sobre explotación de oro aluvión (aportado por Emgesa27), en el departamento del Huila se autorizaron las siguientes zonas de extracción: 26 Ley 685 de 2001 “Por el cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”. 27 Esta información no fue desvirtuada por los demandantes.

Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 Como se puede inferir ninguna corresponde a los sectores a que se refieren las certificaciones laborales y las referencias personales dando fe que varios de los demandantes extraían oro:“el quimbo, grano de oro, pecho de gallo, las pailas, tabaquito, bengala”.

Aunado a ello, el ingeniero Humberto Calimán (encargado de la revisión jurídica del área predial del proyecto), informó que en sus recorridos por el río Magdalena “no encontramos presencia de mineros en el sector de La Honda”, y en los informes de seguridad e impacto ecológico (que tuvo la oportunidad de consultar), no evidenció ningún tipo de alerta relacionada con la minería artesanal: “… por lo general digamos cuando hay mineros en la zona causan daños ecológicos, impactos ambientales, entonces tengo que revisar todos los informes y si el impacto ambiental es bastante relevante hay que remitirlos a los ambientales para que ellos procedan ante la Cam …”. ii) Jornaleros / desgranadores de cacao.

Aunque se aportaron certificaciones y referencias personales dando fe de que los demandantes fungían como jornaleros en oficios varios y desgranadores de cacao; no existe prueba que acrediten las calidades que esgrimen quienes las suscribieron (propietarios, administradores, empleados/mayordomos). A su vez, las certificaciones mencionan genéricamente que los demandantes laboraron en la vereda La Honda; pero ello no permite establecer si esa tarea fue permanente u ocasional, la época en que se realizó ni el valor que percibían.

Y no es de recibo aceptar que esas actividades se desarrollaron exclusivamente en el área de influencia del embalse, o que después de que se inundaron los terrenos todos los jornaleros o desgranadores de cacao quedaron indefinidamente cesantes; porque es lógico que tales labores podían desarrollarlas en otro sector del municipio. iii) Apicultor.

El señor Nelson Osorio González refiere ser apicultor en “diferentes predios de la vereda La Honda”; siendo del caso recordar, que el ingeniero Humberto Calimán da cuenta de circunstancias diferentes, porque después de recorrer predio a predio, “no se encontró esa actividad … en ningún momento detectamos presencia de abejas, ni panales, ni algo que se le parezca …”.

Al revisar las certificaciones por él aportadas, muchas de ellas dan cuenta que era jornalero en oficios varios. Por lo tanto, no se dedicaba exclusivamente a esa actividad, y tenía la posibilidad de dedicarse a otras labores en los diferentes sectores de la región, y no únicamente en La Honda. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 iv) Ornamentador.

Similar análisis se extiende a la situación de Jorge Eliécer Segura Romero (quien afirma ser ornamentador y pertenecer a la Asociación de Contratistas Metal Metálicos de Gigante); porque las referencias personales dan fe que ha realizado varios años ese oficio (desde 1995) “en el municipio de Gigante”. De suerte que, no se logró probar que lo hiciera exclusivamente en la vereda La Honda, y que no pudiera hacerlo en otro lugar. e. En ese orden de ideas, la sala considera que no se acreditó la presencia del alegado daño antijurídico; lo cual, impide continuar con el análisis de la imputación (elemento de la responsabilidad estatal).

En consecuencia, se denegarán las súplicas de la demanda. 6. La medida de embargo y secuestro preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva. Mediante oficio 1.525 del 21 de julio de 202528, el referido despacho judicial comunicó la medida de embargo y secuestro preventivo del crédito que persiguen los aquí demandantes; la cual, fue ordenada en el marco del proceso ejecutivo singular iniciada por la señora Deicy Culma (quien fungió en calidad de perito en este trámite procesal).

Así las cosas, se tomará nota del embargo, en los términos solicitados por el juzgado. 7. Costas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del Cpaca, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, no se condenará en costas porque la parte actora ejerció su derecho esbozando razonadamente sus fundamentos fácticos y legales, y en razón a que no actuó con temeridad o mala fe. 8.

Decisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Cuarta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 28Samai, índice 263. Flor Dely García Salazar y otros vs Emgesa Sa Esp y otros 2016 – 00526 - 00 F A L L A:

PRIMERO. Negar la tacha formulada frente a la declaración del testigo Carlos Julio Triana Lombana, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. Tomar nota de la medida de embargo y secuestro preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, en el proceso ejecutivo singular promovido por la señora Deicy Culma contra los aquí demandantes.

TERCERO. Denegar las súplicas de la demanda.

CUARTO. Sin condena en costas en esta instancia.

QUINTO. Ejecutoriada la providencia, se archivará el expediente previas anotaciones de rigor. Notifíquese firmado electrónicamente firmado electrónicamente RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO Magistrado Magistrado firmado electrónicamente JOHN ALEXANDER HURTADO PAREDES Magistrado