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SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Huila

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 41001333300520140061802

Reporting judge: Ramiro Aponte Pino

Date: 2025-11-25

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Sala Cuarta Neiva, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. DEMANDANTE: WENDY CATHERINE MONTES NARVÁEZ Y O. DEMANDADO: EMCOSALUS SA Y OTRO MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO RADICACIÓN: 41 001 33 33 005 2014 00618 02 PROVIDENCIA: SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA ACTA: 101 I. EL ASUNTO.

Resuelve la sala el recurso de apelación instaurado por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva el 9 de diciembre de 2020; la cual, denegó las pretensiones de la demanda. II.

ANTECEDENTES. 1. La demanda. Actuando por conducto de apoderado judicial, Héctor Alfredo Ramírez Galindo y Wendy Catherine Montes Narváez (quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores Danni Nicol Ramírez Montes y Hannan Fernanda Quintero Montes); promueven el medio de control de reparación directa contra el municipio de Neiva, la Ese Carmen Emilia Ospina, contra Emcosalud Sa y Solsalud Eps; en procura de que se declare que son administrativamente responsables de la muerte del nasciturus de la segunda de las nombradas. 2.

Fundamentación fáctica. Como sustento de orden fáctico, refieren lo siguiente: a. La señora Wendy Catherine Montes Narváez y su núcleo familiar estaban afiliados al régimen subsidiado en salud, a través de Solsalud Eps (hoy en liquidación) y recibían atención médica en la Ese Carmen Emilia Ospina y Emcosalud Sa. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 2 b. Se encontraba en estado de embarazo y durante la gestación asistió a todos los controles médicos. c. Al entrar en trabajo de parto (tenía 39 semanas de gestión), el 1º de enero de 2013 acudió a la Ese Carmen Emilia Ospina.

Allí fue atendida por el doctor Didier Anderson Devia Cabrera, quien ordenó una monitoria fetal. Dicho examen se realizó durante 30 minutos y arrojó el siguiente resultado: “monitoria fetal reactivación adecuada variabilidad, movimientos fetales presentes, con línea de base de 130, no presentación de Dips y evidencia de actividad uterina presente y persistente”. d. La paciente fue valorada nuevamente por el médico tratante, quien ordenó canalizarla y la toma de exámenes paraclínicos de control (hemograma y serología).

Durante la evaluación, observó presentación podálica, con presencia de cordón anterior palpable. Por ese motivo solicitó la asistencia de un auxiliar y una ambulancia para trasladarla urgentemente a la clínica Emcosalud. e. Durante la espera, el doctor Didier Anderson Devia Cabrera realizó un tacto vaginal, corroboró que el bebé venía de pie y que no podía atender el parto en esas condiciones. f. La ambulancia llegó 40 minutos después, procediendo al correspondiente traslado.

Al llegar a Emcosalud fue atendida por el ginecólogo Álvaro Serrato, quien de manera brusca realizó un nuevo tacto vaginal, extrayendo el cordón umbilical. En ese momento, el galeno “grotescamente” manifestó: “eso se muere”, y no realizó ningún procedimiento para salvaguardar la vida de la bebé; a pesar de que los monitoreos arrojaban resultados positivos. g. Posteriormente, dicho profesional ordenó la práctica de una cesárea de urgencia; la cual, no se pudo practicar porque en el centro médico no disponían en ese momento de anestesiólogo.

Merced a lo anterior, se dispuso el traslado de la paciente al Hospital Universitario de Neiva (tardó varios minutos en llegar). h. En dicho centro médico el ginecólogo de turno no detectó fetocardia y declaró la muerte fetal (el trabajo de parto finalizó a las 3:00 am). i. La señora Wendy Catherine Montes Narváez y su familia esperaban con ansias el nacimiento de la bebé, y su fallecimiento causó frustración y amargura (pérdida que no han podido superar).

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 3 3. Fundamentación legal. Con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, consideran que el daño es imputable a las entidades accionadas, porque hubo demoras en la prestación de los servicios médicos (Emcosalud no contaba con los profesionales requeridos para la realización de la cesárea). 4.

La oposición1. a. Municipio de Neiva. Luego de referirse a cada uno de los hechos, se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que la Ese Carmen Emilia Ospina, Emcosalud y Solsalud Eps son entidades independientes del municipio (cuentan con autonomía administrativa, financiera y presupuestal); amén de que el ente territorial no tuvo injerencia alguna en los servicios médicos prestados a la demandante.

Con base en ese razonamiento, propuso las excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, indebida conformación del contradictorio, inexistencia de nexo causal, hecho de un tercero, cobro de lo no debido y genérica. b. Ese Carmen Emilia Ospina. Se pronunció extemporáneamente. c. Emcosalud Sa. Guardó silencio. 5. La audiencia inicial.

En la misma, el a quo declaró probada la excepción falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el municipio de Neiva (decisión confirmada por el Tribunal el 12 de marzo de 2018). A su vez, fijó el litigio y decretó pruebas. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. En las audiencias realizadas el 9 de agosto de 2016, 25 de octubre de 2016, 7 de marzo de 2017, 15 de agosto de 2017, 12 de septiembre de 2017 y 17 de noviembre de 2017, se practicaron las pruebas decretadas. 1 El 20 de abril de 2015 el a quo admitió la demanda en contra del municipio de Neiva, Emcosalud Sa y la Ese Carmen Emilia Ospina.

A su vez, rechazó la demanda en contra de Solsalud Eps Sa. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 4 El 17 de octubre de 2019, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, quienes manifestaron lo siguiente: a. Parte demandante.

Reiteró los argumentos esbozados en la demanda. b. Emcosalud Sa. Argumenta que la parte demandante no demostró que la atención médica brinda por la entidad fuera defectuosa, negligente o inoportuna, y que la misma causara el daño. c. Ese Carmen Emilia Ospina. Considera que la atención brindada a la paciente fue rápida y oportuna, y que la muerte del nasciturus se originó por el prolapso del cordón umbilical y por la carencia de profesionales que pudieran practicar la cesárea. d. Ministerio Público.

No rindió concepto. 7. El fallo impugnado. El 9 de diciembre de 2020, el a quo negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante (fijando por concepto de agencias en derecho el 2% de las pretensiones solicitadas). Inicialmente, analizó la responsabilidad extracontractual del Estado y concluyó que el caso debía analizarse a la luz del título de imputación de falla probada del servicio; teniendo en cuenta los hechos narrados en la demanda (negligencia en la atención médico-asistencial).

Con base en la historia clínica, encontró acreditado el daño (muerte del nasciturus de la accionante). Apoyándose en esa misma prueba y en los testimonios, concluyó, que por las siguientes razones el daño no es imputable a las entidades demandas: a. La paciente recibió atención médica oportuna, pues fue valorada por los galenos durante los controles prenatales y los ingresos a urgencias.

Además, se hizo el debido seguimiento al embarazo de alto riesgo (hasta el 13 de diciembre de 2012 no se presentaron signos de alarma que dieran lugar a la inducción del parto o a la realización de una cesárea). Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 5 b. La muerte del nasciturus por un prolapso del cordón umbilical es un hecho ajeno a la actividad médico asistencial, como quiera que la madre ignoró las recomendaciones del último control prenatal (4 de diciembre de 2012); donde le indicaron que debía asistir a la sala de partos de Emcosalud. c. No se acreditó que la paciente asistiera al último control programado, “hecho que muy seguramente hubiese cambiado significativamente el designio del trágico resultado”. d. A pesar de su juventud (19 años), la paciente debía tener conocimiento de las “verdaderas” contracciones, porque ya había tenido dos partos normales.

No es explicable que a pesar de los riesgos que presentaba (amenaza de aborto, falso trabajo de parto y posición podálica del feto), se presentara a la Ese Carmen Emilia (sede Granjas) y no a Emcosalud; cuando ya se encontraba en la fase expulsiva (9 cm de dilatación y borramiento del 100%). Lo anterior permite colegir que “la paciente acudió por desidia tardíamente al centro asistencial”. e. Durante la atención recibida el 1º de enero de 2013 en la Ese Carmen Emilia, “…omitió informar los motivos y diagnósticos específicos de su hospitalización previa de los días 5 y 6 de diciembre de 2012 y del control del 13 de diciembre de 2012 en la SOCIEDAD CLÍNICA EMCOSALUD SA, de los días 5 y 6 de diciembre y suministrar la documentación de ese centro asistencial de tercer nivel de complejidad; por lo que el Despacho infiere y concluye razonadamente que, la paciente y hoy demandante WENDY CATHERINE MONTES NARVAEZ, fue negligente en su proceder”. f. La parte demandante no logró acreditar que el daño fuera causado por negligencia o desatención de alguna de las instituciones demandadas. 8.

La impugnación. Inconforme, los actores interpusieron el recurso de apelación, formulando los siguientes reparos: a. El embarazo de Wendy Catherine Montes Narváez no fue de alto riesgo; amén de que se realizó todos los controles y exámenes, siguiendo las instrucciones de los galenos. b. El daño se originó por negligencia y mala práctica médica, porque las instituciones hospitalarias no contaban con el personal médico requerido para realizar el procedimiento de urgencia. c. Consideran que “…la desidia y el desinterés demostrado por el personal médico de los centros asistenciales, privó y negó el supremo derecho a la vida a una criatura que Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 6 en el vientre materno se encontraba sana, afectando directamente los bienes convencional y constitucionalmente protegidos, es decir, el derecho a tener una familia con la satisfacción de intereses supraindividuales”. 9.

Alegaciones de conclusión en segunda instancia. a. Parte actora. Reiteró los argumentos esbozados en el re curso de apelación. b. Ese Carmen Emilia Ospina. Insiste en el razonamiento planteado al contestar la demanda. c. Emcosalud. Guardó silenció. d. Ministerio Público. No rindió concepto. III. CONSIDERACIONES. 1. La competencia del ad quem.

De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 153 del Cpaca, esta corporación es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de primera instancia; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación. En razón a que fue impugnado únicamente por la parte demandante; al tenor de lo dispuesto por el artículo 328 del Cgp2, sólo se abordará el análisis de los argumentos por ella esbozados. 2Competencia del superior.

El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 7 2.

El problema jurídico. El sub-lite se contrae a establecer si se debe revocar la sentencia de primera instancia; en particular, determinar si la Ese Carmen Emilia Ospina y Emcosalud incurrieron en una falla médica asistencial, al no trasladar oportunamente a la paciente y porque no se contaba con el personal requerido para la práctica de la cesárea; respectivamente.

En caso afirmativo, precisar si los demandantes tienen derecho al reconocimiento de los perjuicios reclamados. 3. Lo probado. En el sub-lite se encuentra acreditado lo siguiente: 3.1. Atención médica brindada en la Ese Carmen Emilia Ospina3. a. El 16 de mayo de 2012, la señora Wendy Catherine Montes Narváez acudió al servicio de consulta externa, al presentar mareo y ausencia de flujo menstrual.

La doctora Esperanza Motta Manrique la valoró, registró la amenorrea, y en el apartado de la anotación médica denominado “conducta educativa”, se consignó: “SS P. EMBARAZO – METOCLOPRAMIDA”. b. El 3 de junio de 2012, la paciente asistió a su primer control prenatal, con 10 semanas de gestación. El galeno Adaulfo Cabrera Perdomo clasificó el embarazo de bajo riesgo (supervisión del embarazo normal) y prescribió varios exámenes: vih, hepatitis b, toxoplasma, urocultivo, citología y ecografía obstétrica. c. El 6 de junio de 2012, la doctora Luz Aida Murcia le practicó el examen de pesquisa especial para tumor de cuello uterino. d. El 13 de junio de 2012, ingresó al servicio de urgencias al presentar “mucho flujo y rasquiña”.

Fue valorada por el médico Manuel Alejandro Buitrago Mejía: “PTE DE 19 AÑOS G3P2V2 CON EMBARAZO DE 11.3 SEMANAS + VAGINOSIS MIXTA. SE INDICA MANEJO MEDICO AMBULATORIO, SE DAN RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA”. e. El 11 de julio de 2012, ingresó al servicio de urgencias, al presentar salida de líquido vaginal (“botando líquido”), donde fue atendida por la doctora Natalia Gutiérrez Olaya, quien diagnosticó una amenaza de aborto: “EXÁMEN FÍSICO: 3 Historia clínica, 1-81. cuad. pruebas 1.

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 8 AEG AFEBRIL HIDRATADA; ORL NEGATIVO, CPNORMAL, ABD BLANDO DEPRESIBLE, NO IRRITADO, UTERO GRÁVIDO AU 16CM, NO ENCUENTRO FETOCARDIA, GU SALIDA DE LÍQUIDO AMARILLO CON LIGERO OLOR FÉTIDO, REALIZO ESPECULOSCOPÍA VISUALIZO CUELLO CERRADO, CON VALSALVA NO HAY SALIDA DE LÍQUIDO, TACTO VAGINAL CUELLO CERRAO, BLANDO, EXT PULSOS + CN NO DEFICIT.

PACIENTE CON GESTACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE, AHORA CON SOSPECHA DE SALIDA DE LÍQUDIO, SOLICITO ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA PARA TOMA PRIORITARIA, NUEVA VALORACIÓN CON RESULTACION (sic)”. DIAGNÓSTICO: AMENZA DE ABORTO”. f. El mismo día le practicaron una ecografía y fue valorada por la médica tratante: “ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE DE 19 AÑOS, G3P2V2, CON GESTACIÓN DE 15.3 SEMANAS POR ECO DEL IT, ACUDE A VALORACIÓN DE ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA, QUE REPORTA EMBARAZO DE 16 SEMANAS, LÍQUIDO NORMAL, PLACENTA ANTERIOR GRADO I. FETO VIVO.

PACIENTE RELATA QUE BOTA POCO LIQUIDO CON MAL OLOR. NIEGA DOLOR U OTROS SINTOMAS. EXAMEN FÍSICO: AEG AFEBRIL, CP NORMAL, ABD ÚTERO GRÁVIDO AU 16CM AHORA SE ENCUENTRA FETOCARDIA 145LPM, NO HAY DOLOR, GU SE VISUALIZA LÍQUIDO AMARILLO-SEROSO CON LIGERO MAL OLOR, NO HAGO TACTO VAGINAL, EXT PUSLSO + SNC NO DÉFICIT. POR REPORTE DE ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA DENOTO CANTIDAD DE LIQUIDO NORMAL Y VITALIDAD DEL FETO, LA PACIENTE DEBE TOMAR REPOSO ABSOLUTO, Y SE DAN RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA.

SOLICITO VALORACION EN 72 HRS”. g. El 30 de agosto de 2012, acudió al segundo control prenatal, con 23.1 semanas de gestación. El médico Adaulfo Cabrera Perdomo clasificó el embarazo de bajo riesgo (sic) y presentación podálica. Por ese motivo registró: supervisión de embarazo de alto riesgo. Así mismo, estableció la siguiente conducta terapéutica: “PENDIENTE UROCULTIVO SS: NUEVAMENTE UROCULTIVO Y SS O SULLIVAN MICRONUTRIENTES + RANITIDINA”. h. El 30 de septiembre de 2012, ingresó al nosocomio al presentar diarrea y cólicos y fue valorada por la doctora Natalia Gutiérrez Olaya: “EXAMEN FÍSICO: AEG ANSIOSA AFEBRIL, MUCOSSA SEMISECA, ORL NEGATIVO CUELLO SIN ADENOPATÍAS, CP RS CS RENO SOPIOS BUENA VENTILACIÓN PULMONAR, ABD UTERO Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 9 GRÁVIDO AU 27CM FETO MÓVIL, NO ACTIVIDAD UTERINA, PERSITALTISMO AUMENTADO EN TONO Y FRECUENCIA PFL NEGATIVO GU NO PÉRDIDAS VAGINALES SE OMITE TACTO VAGINAL, EXT PULSOS + SNC NO DEFICIT.

PACIENTE CON CURSO DE DIARREA, CON DHT GRADO 1, SS CH Y COPROLOGICO, INDICO HIOSICA 20MG IV DOSIS UNICA, SALES DE HIDRATACIÓN ORAL, NUEVA VALORACIÓN MÉDICA. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: INFECCIÓN INTESTINAL VIRAL. SIN OTRA ESPECIFICACIÓN”. i. El 1º de octubre de 2012 acudió al tercer control prenatal, con 27.5 semanas de gestación. El médico Adaulfo Cabrera Perdomo reiteró que el embarazo es de bajo riesgo y advirtió que la presentación del feto era transverso; recomendando supervisión de embrazo normal no especificado. j. El 29 de octubre de octubre de 2012, ingresó al servicio de urgencias al presentar “dolor bajito”.

Fue atendida por la doctora Natalia Gutiérrez Olaya: “EXAMEN FÍSICO: AEG AFEBRIL HIDRATADA CP NORMAL, ABD UTERO GRÁVIDO AU 30CM FETO CEFÁLICO…, ENCUENTRO FETOCARDIA 145 LPM, NO ACTIVIDAD UTEIRNA, PPL NEGATIVO PPU NEGATIVO, DISCRETO DOLOR EN FOSA ILIACA DERECHA, SIN REBOTE, NO IRRITADO. NO SE HACE TACTO VAIGNAL, EXT PULSOS + SNC NO DEFICT.

PACIENTE CON EMBARAZO PRETEMRINO, CON DOLOR DIFUSO, SIN ACTIVIDAD UTERINA, SIN PERDIDAS VAGINLES, CONSIDERO CUADRO DE DOLOR MUSCULAR, EXPLICO A LA PACIENTE. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: OTROS DOLORES ABDOMINALES Y LOS NO ESPECIFICADOS. INDICACIONES: REPOSO EN CASA, SIGNOS DE ALARMA. OJO SI DOLORES DE PARTO. PERDISA (sic) VAIGNALES, DOLOR DE CABEZA, VISION BORROSA.

DISMINUCIÓN ANORMAL DE MOVMIENTOS FEATLES”. K. El 1º de noviembre de 2012, acudió al cuarto control prenatal, con 32.1 semanas de gestación. El médico tratante Adaulfo Cabrera Perdomo calificó el embarazo de alto riesgo, porque los resultados de los exámenes de laboratorio indican: “ANEMIA + GASTRITIS + RINOFARINGITIS + SOBREPESO IMC 26”.

Así mismo, indicó que la presentación era cefálida. l. El 22 de noviembre de 2012, le tomaron una ecografía; cuya lectura es la siguiente: Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 10 “Presentacion GI: FETO UNICO VIVO CEFALICO DORSO LONGITUDINAL IZQUIERDO… Placenta: ANTERIOR GRADO II.

Líquido amniótico: NORMAL”. m. El 1º de diciembre de 2012, ingresó al servicio de urgencias, al presentar “dolor de caderas” y fue valorada por el médico Andersson Didier Devia Cabrera: “PACIENTE CON MONITORIA FETAL REACTIVA CON ADECUADA VARIABILIDAD, MOVIMIENTOS FETALES PRESENTES, FCF 120 BASAL, NO DESACELERACIONES, SIN EVIDENCIA DE ACTIVIDAD UTERINA IRREGULAR MÍNIMA.

CON CAMBIOS CERVICALES MÍNIMOS AUN EN FASE LATENTE, POR LO CUAL SE CONSIDERA ENVIAR PACIENTE PARA DOMICILIO CON RECOMENDACIONES GENERALES Y SIGNOS DE ALARMA, SE LE ACLARA QUE SI PRESENTA AUMENTO MARCADO DE DOLOR ACUDA POR EL SERVICIO DE URGENCIAS, SIN EMBARGO, SE LE REALIZA ÉNFASIS EN ACUDIR AL SERVICIO DE URGENCIAS EL DIA DE MAÑANA 7AM PARA NUEVA VALORACION MEDICA INDEPENDIENTE DE SU EVOLUCION CLINICA DE DOLOR”. n. Al día siguiente fue valorada por el galeno Manuel Alejandro Buitrago Majía, quien diagnosticó falso trabajo de parto y dolor localizado en otras partes inferiores del abdomen: “ACEPTABLE ESTADO GENERAL, ALERTA, AFEBRIL, C/C NORMAL, C/P NORMAL, ÚTERO GRÁVIDO, AU 32 CM, FUVLC, FCF 145 LPM, NO PERCIBO ACTIVIDAD UTERINA DURANTE EL EXAMEN FÍSICO, DOLOR A LA PALPACIÓN, HIPOGÁSTRICA, SIN SIGNOS DE IRRTIACIÓN PERITONEAL, TV CUELLO POSTERIOR, LARGO, GRUESO, PERMEABLE A 1 DEDO, MEMBRANAS ÍNTEGRAS, PRESENTACIÓN FLOTANTE, NO SANGRADO, NO AMNIORREA, EXT BIEN PERFUNDIDAS, SIN DEFICIT NEUROLOGICO”.

“PACIENTE DE 19 ANOS G3P2 CON EMBARAZO DE 36 SEMANAS + DOLOR PÉLVICO DEL CUAL SE DESCARTA ETIOLOGÍA INFECCIOSA. SE DA SALIDA CON RECOMENDACION DE REPOSO FÍSICO Y SEXUAL Y ANALGESIA ORAL AMBULATORIA”. ñ. El 4 de diciembre de 2012, asistió al quinto control prenatal, con 36.6 semanas de gestación. El galeneo Adaulfo Cabrera Perdomo registró que es un embarazo de alto riesgo, por los siguientes factores: “ANEMIA + GASTRITIS + RINOFARINGITIS + SOBREPESO IMC 27”.

También consignó que la presentación era cefálica. o. El 5 de diciembre de 2012 ingresó al servicio de urgencias, al presentar “dolores”. El galeno José Luis Acosta Tovar consideró que se trata de un falso trabajo de parto antes de las 37 semanas completas de gestación y la remitió al nivel iii de complejidad (las atenciones brindadas por Emcosalud se relacionan en el apartado siguiente).

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 11 p. El 1º de enero de 2013 a las 12:55 am ingresó al servicio de urgencias al presentar “dolores de parto”, y en su orden, se hicieron los siguientes registros en la historia clínica: HORA REGISTRO PROFESIONAL QUE REGISTRA ANOTACIÓN 3:24 AM ANA MARÍA VEGA EPIA “Fecha y hora del llamado: 01/01/2013 02:08:04 am.

Centro de salud: Granjas. Donde llama: Emcosalud. Estado llamada: no contestan. Fecha y hora aceptación: 01/01/2013 03:19:04 am. Observación: PACIENTE QUE ME COMENTA LA ZONA DE GRANJAS SALA DE PARTOS A LAS 2/08 AM SE MARACA A CLINICA EMCOSALUD PARA INFORMARLE QUE VA UNA USUARIA DE 19 AÑOS DE EDAD EN TRABAJO DE PARTO CON PRESENATCION PODÁLICO SE MARACÓ NO CONTESTA 8724600 108 106 107 105.

DIAGNÓSTICO: SUPERVISIÓN DE EMBARAZO DE ALTO RIESGO”. 3:28 AM ANA MARÍA VEGA EPIA “Fecha y hora del llamado: 01/01/2013 02:21:38 am. Centro de salud: Ipc. Donde llama: Emcosalud. Estado llamada: no aceptada. Fecha y hora aceptación: 01/01/2013 02:21:38 am. Observación: SE MARCA NUEVAMENTE NADIE CONTESTA. DIAGNÓSTICO: SUPERVISIÓN DE EMBARAZO DE ALTO RIESGO”. 3:33 AM ANA MARÍA VEGA EPIA “Fecha y hora del llamado: 01/01/2013 02:40:00 am.

Centro de salud: Ipc. Donde llama: Emcosalud. Quien contesta: contesta Yaneth y la jefe Yeni. Fecha y hora aceptación: 01/01/2013 02:40:00 am. Observación: SOLICITA APOYO MARCOS PEÑA YA QUE HAY UN NEUMOTORAX EN LA MISMA ZONA EDGAR BORJA SALE A LA URGENCIA. SE LLAMA A EMCOSALUD CONTESTA YANETH PARECIERA QUE ESTUBIERAN (sic) DURMIENDO NOS PREGUNTA QUE SI YA LE VERIFICAMOS DERECHOS LE DECIMOS QUE SÍ. EN EMCOSALUD DICE QUE BUENO. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 12 DIAGNÓSTICO: SUPERVISIÓN DE EMBARAZO DE ALTO RIESGO”. 3:37 am ANA MARÍA VEGA EPIA “Fecha y hora del llamado: 01/01/2013 02:33:45 am.

Centro de salud: Granjas. Donde llama: Emcosalud. Quien contesta: Edgar Borja. Fecha y hora aceptación: 01/01/2013 02:33:45 am. Observación: EDGAR BORJA NOS REGULA QUE LA PTE NO ES ACEPTADA PORQUE EL MÉDICO CIRUJANO SE DEMORA. QUE LOS LLEVAN AL HUN. SE LE MARCA AL HUN SE LE INFORMA A AIDE LOSADA. DIAGNÓSTICO: SUPERVISIÓN DE EMBARAZO DE ALTO RIESGO”. 4:27 AM ANDERSSON DIDIER DEVIA CABRERA “Observaciones: PACIENTE A QUIEN SE LE REQUIERE REALIZAR NOTA DE VALORACIÓN MÉDICA.

DIAGNÓSTICOS: TRABAJO DE PARTO Y PARTO COMPLICADOS POR PROLAPSO DEL CORDÓN UMBILICAL Y PARTO ÚNICO ESPONTÁNEO, PRESENTACIÓN DE NALGAS O PODÁLICA”. 6:05 AM ANDERSSON DIDIER DEVIA CABRERA “Motivo de la Consulta: DOLORES DE PARTO Enfermedad Actual: PACIENTE DE 20 AÑOS DE EDAD, G3P2A0, QUIEN ACL DE CON GESTACION DE 39 SEMANAS POR ECO DE TERCER TRIMESTRE, QUIEN INGRESA DE MANERA APROXIMADA HACIA LA UNA DE LA MAÑANA, Y ACUDE POR CUADRO CLINICO DE 8 HORAS DE EVOLUCION DE DOLOR TIPO CONTRACCION DE MODERADA INTENSIDAD QUE EN LAS ULTIMAS DOS HORAS AL INGRESO A LA INSTITUCION SE INCREMENTARON Y SE CONVIRTIERON MAS FUERTES Y REPETITIVAS MOTIVO POR EL CUAL ACUDE, DE MANERA VERBAL SE LE PREGUNTAN ANTECEDENTES DE RELEVANCIA, REALIZACION DE CONTROLES PRENATALES O HALLAZGOS IMPORTANTES DURANTE SU GESTACION, A LO CUAL LA PACIENTE MANIFIESTA DE MANERA VERBAL HOSPITALIZACION PREVIA HACE 15 DIAS EN TERCER NIVEL POR MOTIVOS NO ESPECIFICADOS, CON VALORACION Y TOMA DE ECOGRAFIAS O EXAMENES Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 13 COMPLEMENTARIOS A LO CUAL AL MOMENTO DEL INTERROGATORIO NO SE ENCONTRABA A DISPOSICION, SE OBSERVA LA PACIENTE SE ORDENA SOLITUD DE MONITORIA FETAL LA CUAL SE REALIZA DURANTE 30 MINUTOS DONDE SE EVIDENCIA MONITORIA FETAL REACTIVA.

CON ADECUADA VARIABILIDAD, MOVIMIENTOS FETALES PRESENTES, CON LINEA DE BASE DE 130 NO PRESENTACION DE DIPS Y EVIDENCIA DE ACTIVIDA UTERINA PRESENTE Y PERSISTENTE, ES VALORADA NUEVAMENTE POSTERIOR A REALIZACION DE MONITORIA PREVIAMENTE DESCRITA, CON UNICO REPORTE DE ECOGRAFIA FETAL DE TERCER TRIMESTRE DEL DIA 18/MARZO /2012 QUE REPORTA: PRESENTACION: FETO UNICO VIVO CEFALICO DORSO LONGITUDINAL IZQUIERDO, BIOMETRIA LCN:OM, DBP: 8SMM, CC: 30S MM, LF: 66MM, FCF 132pm, PLACENTA ANTERIOR GRADO II, LIQUIDO AMNIOTICO NORMAL, QUE COMO OPINION MUESTRA EMBARAZO DE 34 SEMANAS 1 DIA + 1.5 SMBIENESTAR FETAL, CON PROBABLE FECHA DE PARTO PARA EL DIA 02/01/2013.

TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIOR SE REALIZA TACTO VAGINAL DONDE SE ENCUENTRA PACIENTE CON BORRAMIENTO DE 9 CM DE DILATACION Y BORRAMIENTO DE 100%, CON MENBRABAS INTEGRAS. SE SOLICITA CANALIZACION DE LA PACIENTE, Y SE ORDENA PASO DE SO0CC A/100CC HORA, Y SOLICITUD DE PARACLINICOS DE CONTROL COMO SON HEMOGRAMA Y SEROLOGIA DE MANERA VERBAL.

SE REALIZA PREVIA ASEPSIA Y ANTISEPSIA REALIZACION DE AMNIOTOMIA PARA PASO DE PACIENTE A CAMILLA GINECOLOGIA, Y PARA POSIBLE EVACUACION URINARIA LA CUAL PACIENTE REALIZA DE MANERA NORMAL PROCEDIMIENTO SIN COMPLICACIONES. DURANTE LA REALIZACION DE LA MISMA SE OBSERVA PRESENTACION PODALICA, CON PRESENCIA DE CORDON ANTERIOR PALPABLE, A LO CUAL SE SOLICITA DE MANERA URGENTE EL LLAMADO A LA AUXILIAR DE TURNO PARA QUE POR FAVOR LLAME DE MANERA INMEDIATA A AMBULANCIA DISPONIBLE DE TURNO, LA CUAL NO SE ENCONTRABA EN LAS INSTALACIONES HOSPITALARIAS Y SE ENCONTRABA EN OTRA ZONA DE LA CIUDAD REALIZANDO TRASLADOS DE URGENCIAS A DIFERENTES INSTITUCIONES AL PARECER (I.P.C.).

SE ESPERA CON MANO DEL MEDICO TRATANTE Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 14 ENTRA LA VAGINA DE LA PACIENTE DEVOLVIENDO PRESENTACION Y CUIDANDO PULSACION DEL MISMO, SE ESPERA LLEGADO DE LA MISMA LA CUAL SE REALIZA HACIA LAS 2 DE LA MAÑANA SE LLEVA DE MANERA URGENTE A CLINICA EMCOSALUD LA CUAL ES LA CLINICA QUE REALIZA LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO A LOS PACIENTES AFILIADOS A LA IPS SOLSALUD.

INGRESANDO AL SERVICIO DE URGENCIAS HACIA LAS 2:30 AM DONDE ES VALORADO POR GINECOLOGO DE TURNO DE LA CLINICA DR BARRETO, QUIEN CONSIDERA DE MANERA VERBAL QUE LA PACIENTE PRESENTA UNA DISMINUCION IMPORTANTE DE PULZACION DEL MISMO Y QUE REQUIERE UNA CESAREA DE URGENCIA, LA CUAL ES SOLICITADA DE MANERA VERBAL PERO SE MANIFIESTA POR LA JEFE Y AUXILIARES QUE EL ANESTESIOLOGO NO SE ENCUENTRA EN LA CLINICA Y QUE SE DEMORA ENTRE UNOS 30 A 40 MINUTOS EN LLEGAR AL POSIBLE LLAMADO QUE NO FUE REALIZADO YA QUE EL GINECOLOGO MANIFIESTA NUEVAMENTE DE MANERA VERBAL QUE LO MEJOR ES REALIZAR UN TRASLADO DE MANERA URGENTE AL HOPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO, TOMANDO EN CUENTA EL BENEFICIO DE LA PRESENCIALIDAD DEL ANESTESIOLOGO Y LA PREMURA DEL HECHO Y ESTADO DE LA PACIENTE, SE INICIA NUEVO TRASLADO HACIA LAS 02:41 HACIA EL HOSPITAL, LLEGANDO HACIA LAS 02:45, DONDE ES VALORADO NUEVAMENTE POR GINECOLOGO DE TURNO QUIEN INTENTA TOMA DE FETOCARDIA, LA CUAL YA NO ES ENCONTRADA, AUN A PESAR DE LA ESCASA PULSABILIDAD DEL CORDON DECLARANDOSE MUERTE FETAL Y SE DECIDE CONTINUACION DEL TRABAJO DE PARTO OBTENIENDOSE RECIEN NACIDO FEMENINO SIN SIGNOS VITALES HACIA LAS 03:00 AM APROXIMADAMENTE, PROCEDIMIENTO REALIZADO POR GINECOLOGO DE TURNO PROCEDIMIENTO SIN COMPLICACIONES, SE DEJA PACIENTE PARA CONTINUACION DE SU POSPARTO EN HOSPITAL UNIVERSITARIO Y SE INICIA VIAJE DE VUELTA A PRIMER NIVEL PARA CONTINUACION DE TURNO, SE REALIZA NOTA ACLARATORIA HACIA LAS 05:00 AM YA QUE NO FUE POSIBLE REALIZAR PREVIAMENTE NOTA YA QUE LA URGENCIA DE LA PACIENTE NO PERMITIO DICHO TRAMITE TODAS LOS Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 15 COMENTARIOS REALIZADOS AQUI, PUEDEN SER CORROBORADOS POR HORA Y FECHA NO SOLO POR HISTORIA CLINICA SI NO REPORTE REALIZADOS POR LOS DIFERENTES SERVICIOS DE FACTURACION Y REPORTE DE LLADOS DE AMBULACIA Y DESPLAZAMIENTO DE AMBULANCIAS DE ESE CARMEN EMILIA OSPINA”. 3.2.

Atención médica brindada en Emcosalud4. a. Remitida desde la Ese Carmen Emilia Ospina, ingresó a las 4:52 am del 6 de diciembre de 2012, donde fue valorada por el ginecobstetra Fabio Rojas Lozada: “EVOLUCION - PTE DE 19 AÑOS G3P2A0 CON EMBARAZO DE 36.4 SEMANAS CONCORDANTE CON ECOGRAFIAS. ENVIADA POR PRESENTAR AMENAZA DE PARTO PRETERMINO. TRAE EXAMENES PRENATALES CON IgG POSITIVA Y REST NEGATIVOS.

FV DE AYER MUESTRA VAGINITIS MICOTICA… REFIERE MOVIMIENTOS FETALES ESPONTANEOS, NIEGA AMNIORREA Y SANGRADO REFIERE NO TENER CONTRACCIONES DESDE HACE UNA HORA TA 110/70 CP NORMAL AU 31 CM. FETO UNICO POPDALICO (sic) FOF 144 POR MINUTO NO SE DETECTA ACTIVIDAD UTERINA TV CUELLO LARGO, BLANDO POSTERIOR, NO PERMEABLE NO HAY SANGRADO NI LEUCORREA EXTREMIDADES SIN EDEMAS.

ANÁLISIS - MULTIGESTA JOVEN CON EMBARAZO DE 36.4 SEMANAS CON IDX DE APP SIN EVIDENCIA DE CONTRACCIONES EN EL MONITOREO QUE ES CATEGORIA 1, BIENESTAR FETAL SATISFACTORIO CON PBF 8/8… SE DEJA EN OBSERVACION. PLAN DE MANEJO: 1. HOSPITALIZAR. 2. OBSERVAR.

3. LACTATO RINGER 120 CC POR HORA. 4. MONITOREO FETAL.

5. CLOTRIMAZOL UNA APLICACION INTRAVAGINAL CADA 12 HORAS.

6. VIGILANCIA FETAL Y MATERNA, AVISAR SI HAY CONTRACCIONES UTERINAS. DIAGNÓSTICOS: Falso trabajo de parto antes de la 37 semanas completas de gestación y vaginitis vulvitis y vulvovaginitis”. b. Ese mismo día fue valorada por el ginecobstetra Francisco Javier Sanmiguel Tovar: “ASINTOMÁTICA. PERCIBE MOVIMIENTOS FETALES. NIEGA CONTRACCIONES, SANGRADO TRASNVAGINAL O AMNIORREA.

TA: 100/70. FC: 74 LPM. FR: 18 RPM. AFEBRIL. UTERO SIN CONTRACCIONES. FCF: 144 LPM. MOVIMIENTOS FETALES PALPABLES. FETO EN PODALICA, DORSO IZQUIERDO, LONGITUDINAL. GU: NO SANGRADO NI AMNIORREA. FLUJO BLANCO GRUMOSO. TV: CERVIX POSTERIOR, LARGO, DE MULTIPARA, DE CONSISTENCIA BLANDA, CERRADO. 4 Historia clínica, f. 222-227. cuaderno de pruebas 2.

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 16 ANALISIS - PACIENTE CON EMBARAZO PRETERMINO (CASI AL TÉRMINO), QUIEN REFIERE SENSACION DE PESO A NIVEL PELVICO. CON LA DEAMBULACION, SIN VERDARERAS CONTRACCIONES (YA LAS CONOCE) DESDE SU INGRESO TAMPOCO SE HAN EVIDENCIADO CONTRACCIONES.

SE INICIÓ MANEJO PARA VAGINOSIS. SE CONTINUA OBSERVANDO PARA VER SI PRESENTA O NO ACTIVIDAD UTERINA”. c. En la misma calenda fue valorada por el ginecobstetra Rafael Perdomo Perdomo: “EVOLUCION - MULTIGESTANTE CON EMBARAZO DE 36 SEMANAS CON APP.- CON TA 110/0'70 FC 68 EN APARENTE BUENAS CONDICIONES GENERALES CON FETO UNICO VIVO SIN ACTIVIDAD UTERINA LAS MONITORIA TODAS REACTIVAS NO TV. -ANALISIS- CONTROL EN 7 DIAS POR ARO.

CON LAS RECOMENDACIONES GENERALES Y SIGNOS DE ALARMA PARA RECONSULTA POR URGENCIAS. PLAN DE MANEJO - CON LAS RECOMENDACIONES GENERALES Y SIGNOS DE ALARMA PARA RECONSULTA POR URGENCIAS”. d. El 13 de diciembre de 2012 fue valorada por el mismo profesional: “EVOLUCION - MULTIGESTANTE G3P2A0 V2UP= 20 MESES *** PARTOS NORMALES *** FUR= 25 DE MARZO DEL 2012 **** FPP= 5 DE ENERO DEL 2012 CON EMBARAZO DE 37 SEMANAS.

CON TA 110/070 FC

68. EN APARENTE BUENAS CONDICIONES GENERALES CON FETO UNICO VIVO. SIN ACTIVIDAD UTERINA. NO TV NO LO AMERITA. SS. MONITORIA ANALISIS - CONTROL ARO. PLAN DE MANEJO - CONTROL EL PROXIMO MARTES OK”. e. A las 2:35 am del 1º de enero de 2013 ingresó al servicio de urgencias, donde fue atendida por el ginecobstetra Álvaro Serrato Girón: “EVOLUCION - PACIENTE DE 19 AÑOS QUE INGRESA EN EXPULSIVO TRABAJO DE PARTO CON PROLAPSO DE CORDON.

SE PASA A SALA SE PROCEDEDE A BUSQUEDA DE FCF CON DOPPLER NO SE AUSCULTA. EL PULSO DEL CORDON APENAS ES PERCEPTIBLE OCASIONALMENTE Y EL FETO SE ENCUENTRA EN PRESENTACION PODALICA OBLICUA. SE PROCEDE A LLAMAR POR TELEFONO Y DE URGENCIA EL EQUIPO DE CIRUGIA. PERO ANTE EL POCO TIEMPO Y EL MAL PRONOSTICO DEL FETO SE CONSIDERA NECESARIO TRASLADAR LA EMBARAZADA AL HOSPITAL DONDE UBIERA EQUIPO MEDICO COMPLETO DE PRESENCIABILIDAD.

EL CORDON YA NO PRESENTA PULSO Y SE OBSERVA EXPRIMIDO AL SALIR DE ESTA INSTITUCION. SV MATERNOS TA 110/70 FC 70FR 14 CARDIOPULMUNAR NORMAL NORMAL AU 33 PODALICO. MEMBRANAS ROTAS. ANALISIS - DXCO OBITO FETAL ?? PROLAPSO DE CORCON FETAL FETO A TERMINO PLAN DE MANEJO - PACIENTE ES TRASLADADA AL HOSPITAL POR EQUIPO QUE TRASNPRTA. (sic).

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 17 3.3. Atención médica brindada en el Hospital Universitario5. a. La paciente ingresó a la institución a las 3:00 am (según los registros médicos y las notas de enfermería) y fue atendida por el doctor Miguel Martínez Cabrera: “MOTIVO DE CONSULTA Y ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE REMITIDA DE CENTRO DE SALUD DE GRANJAS POR PROLAPSO DE CORDÓN UMBILICAL, LA PACIENTE REFIERE CONTRACCIONES UTERINAS DESDE LAS 18:00 DEL 31/12/2012, REFIERE QUE EN EL CENTRO DE SALUD DE GRANJAS LE ESCUCHARON FETOCARDIA, SE RECIBE PACIENTE CON PROLAPSO DE CORDÓN UMBILICAL, EL CUAL NO TIENE PULSACIONES Y NO SE ESCUCHA FETOCARDIA CON DOPPLER NI CON DETECTOR FETAL MANUEAL NI CON FONENDOSCOPIO.

SE LE INFORMA A LA PACIENTE DEL OBITO FETAL DESDE EL PUNTO DE VISTA CLÍNICO. FETO SE ENCUENTRA EN PERIODO EXPULSIVO EN PRESENTACIÓN PODÁLICO. SE TRASLADA PACIANTE A CAMILLA GINECOLÓGICA EN DONDE SE VISUALIZA SALIDA DE PIES POR CANAL VAGIUNAL, SE ATIENDE PARTO EN PODÁLICO CON RECIÉN NACIDO DE SEXO FEMENINO MUERTA…”. b. Fue dada de alta al día siguinete al encontrase en buenas condiciones generales. 3.4.

La prueba testimonial. En el proceso contencioso administrativo se recepcionaron los siguintes testimonios: a. Elvira Galindo Ángel. 51 años, labores del hogar, casada, reside en la ciudad de Neiva. Suegra de la demandante Wendy Catherine Montes Narváez. La acompañó cuando se encontraba en labor de parto en la Ese Carmen Emilia Ospina.

Allí iniciaron el monitorio y luego la remitieron a un nivel mayor de complejidad. Sin embargo, la ambulancia se demoró 40 minutos en llegar. Cuando llegaron a Emcosalud “todo eso estaba como oscuro”. Ingresaron, pero no se contaba en ese momento con un anestesiólogo, por eso la remitieron al Hospital Universitario. Cuando llegaron la bebé había muerto (prolapso).

Recuerda que la atención en la clínica Emcosalud duró 20 minutos, aproximadamente. Su nuera asistió a todos los controles y todo se encontraba bien. En ningún momento le dijeron que se trataba de un embarazo de alto riesgo. Ella lloró mucho la pérdida de la niña, tiene temor 5 Historia clínica, f. 262-274. cuaderno de pruebas 2. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 18 de quedar nuevamente en embarazo, y había tenido dos partos previos sin complicaciones.

Considera que Wendy Catherine rompió fuente en la Ese Carmen Emilia. El traslado a Emcosalud y luego al Hospital Universitario se hizo en la ambulancia y con el personal médico de esa Ese. b. Jhon Aurelio Tovar Leiton. Albañil, casado con la señora Elvira Galindo Ángel. Acompañó a Wendy Catherine y a su esposa a tomar un taxi para que fueran a la Ese Carmen Emilia Ospina.

Conoce a la primera hace 7 u 8 años. Durente el embarazo ella no presentó ninguna dificultad y le consta que sintió mucha tristeza por la pérdida de la bebé. Auque no presenció los hechos, le comentaron que hubo demoras en el traslado y en la atención (“hubo una tardanza en los horarios de los médicos”). c. Jenny Patricia Castañeda Sabogal. 36 años, enfermera jefe.

En el mes de enero de 2013 laboraba en la clínica Emcosalud. Recuerda que remitieron desde la Carmen Emilia una materna en trabajo de parto (expulsivo). Llegó en la noche, ingresó a la sala de partos. Aunque no recurda con claridad lo que ocurrió ese día, apoyándose en la historia clínica, refiere que en ese momento había un ginecólogo de turno, quien la atendió y determinó que el cordón no estaba pulsando (óbito por prolapso de cordón).

No recuarda el motivo de la remisón de la paciente al Hospital Universitario. En sala de partos había dos auxiliares de enfermería y un ginecólogo. Tambien contaban con un médico rural, “que estaba por toda la clínica”, por sí se requería de su ayuda. La clínica contaba con personal para atender las llamadas y que el arribo de la paciente fue sorpresivo (los llamaron telefónicamente cinco minutos antes), lo cual, impidió la preparación correspondiente.

No recuerda si en ese momento el anestesiólogo se encontraba en la institución (su presencia se requiere cuando se practican cesáreas). Ella consignó en las notas de enfermería lo que el ginecólogo le señaló (no había frecuencia cardiaca fetal). Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 19 d. Luz Miriam Mendez. 41 años, casada, reside en la ciuda de Neiva.

Amiga de Wendy Catherine y de su esposo. Asegura que la gestante asistió a todos los controles y el día del parto la llevaron a la Ese Carmen Emilia de Granjas (ella la acompañó). Aseguró que su amiga le comentó que el médico le rompió las membranas y durante la palpación encontró que la bebé venía de pie. En ese momento el galeno solicitó una ambulancia para remitirla a Emcosalud, pero se demoró 40 minutos.

Observó que en el momento del traslado el médico trataba de detener a la bebe, poniendo la mano en la vagina de Wendy, y ella la acompañó hasta ese momento. Le comentaron que al llegar a Emcosalud no había nadie, todo estaba oscuro. Luego salió un genecólogo, quien le realizó bruscamente un tacto vaginal y le sacó el cordón, afirmado “eso se muere”.

Tampoco había anestesiólogo y que se demoraba 40 minutos en llegar. Describe que el embarazo fue normal (no hubo ninguna complicación), y que los esposos quedaron muy afectados por la pérdida. e. Álvaro Serrato Girón. 60 años, casado, médico ginecólogo (23 años de experiencia). Labora actualmente en la clínica Emcosalud. Luego de ponerle de presente la historia clínica, recuerda que atendió a la paciente en la clínica Emcosalud.

Se encontraba en etapa expulsiva y presentaba prolapso de cordón (no detectó fetocardia). En ese momento “ya no había mucho o nada por hacer por el feto”, porque no tenía pulso: “…por ejemplo, si yo estoy en una institución dónde es un primero de diciembre se llama el equipo, nadie contesta, las líneas están colapsadas, pues uno dice, bueno, mándelo a otra institución o hagámosle algo para ver si se encuentra un chance… ante una situación en la que uno ausculta con el doppler, le hace palpación al cordón, que es como tocar un pulso, los dedos del médico son muy sensibles a esa parte, a la percepción del pulso, a la transmisión del pulso, pues en este caso no había nada que hacer para ese feto.

Es decir, hacer una cesárea sería aumentar mucho más el riesgo”. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 20 Para establecer la presentación de un feto en posición podálica se requiere expriencia y existe el riesgo de que en manos especializadas se presenten interpretaciones equiviocadas.

Cuando se detecta dicha situación en el primer nivel de atención, se debe remitir inmediatamente el tercer nivel para practicar una cesárea. Como la demandante tenía 39 semanas de gestación, debió tener un control más estricto (desconoce si la paciente acudió a los controles programados). Reitera que cuando llegó la paciente no se ecuchaba el feto con el doppler, y que “…ahí son situaciones a veces que no dan tiempo y son muy azarosas, cierto, el feto puede llegar con fetocardia en un momento determinado, pero puede llegar con una bradicardia profunda y pasar de 70 a 80 latidos por minuto al paro y definitivamente ya no hay nada que hacer.

Si bien tuve en un momento determinado la percepción de que había algún pulso ocasional, pasaron unos minutos y el feto ya no tenía nada. Son cosas muy rápidas. Es decir, el feto tuvo que haber llegado ya prácticamente entrando en paro”. El trabajo de parto regularmente puede durar algo más de 24 horas. Sin embargo, en algunos casos puede pasar de preparto a expulsivo o romperse la fuente con 3 o 4 cm de ditlatación. Recuerda que en ese momento no tenían equipo presencial de anestesiólogo e instrumentador.

En ese momento los contactó, pero no hubo respuesta en un término prudencial, lo cual ameritó un manejo diferente (remisión a otro centro asitencial). Pero aúnque se hubiera practicado la cesárea, el feto no habría sobrevivido y se habría puesto en peligro la vida de la madre. No tiene certeza del tiempo que duró la antención brindada a la señora Wendy Catherine.

“…la presentación del feto sí se puede determinar durante los controles prenatales y es importante para nosotros. Empieza a tomar relevancia a partir de las 35 semanas, sobre todo la presentación podal… y pues los médicos… deben de estrechar los controles prenatales para determinar cómo se va a finalizar el embarazo de esa paciente… si ha tenido un control adecuado del embarazo y la paciente ha asistido a los controles juiciosa, pues ya se debía de saber en qué presentación se encontraba el feto para el momento del parto.

No sé cuántos controles prenatales hubo antes del parto… porque se debía de tener como una presentación podálica en los últimos controles, me imagino que se había hecho ecografía, se había hecho controles prenatales… y la paciente debía de saberlo y debía de estar preocupada también por su salud”. La posición del feto puede cambiar hasta la semana 38 (es algo frecuente).

“el feto puede cambiar de presentación, estar a las 37 semanas y al otro día estar cefálica. Eso nos pasa a veces en la práctica. En la práctica médica hospitalizamos a una paciente, en la mañana lo vemos por ecografía y está en podalico y se le va a hacer la cesárea en la tarde y resulta que ya está cefalico”. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 21 Lo ideal es que el parto con el feto en presentación podálica sea atendido en un nivel superior de atención (se requiere estrechar los controles).

Lo determinante en el caso de la demandante fue el prolapso de cordón. Y que la rotura prematura de membranas puede dar lugar a un abrupcio de placenta y al prolapso de cordón (patologías letales “que no dan tiempo de nada”). La presentación alta del feto también tiene incidencia en el prolapso. En la atención que la paciente recibió el 6 de diciembre de 2012 le informaron cuales eran los signos de alerta para que reconsultara por urgencias y se programó control en 7 días.

Precisó que “si a las 38 semanas el feto persistía en podálica, pues ahí sí es cuestión del ginecólogo determinar a criterio suyo si avanza otros 4 días o la deja llegar hasta las 39 semanas. La indicación la fecha y el momento de hacer una cesaria electiva es una condición a veces compleja de determinar, porque si ustedes consultan los embarazos, las cesáreas electivas tienen mayor riesgo de presentar síndrome de dificultad del recién nacido… no haya una regla exacta para decirle al ginecólogo opere la paciente a las 38 semanas, a las las 39.

No existe en ninguna parte esa regla. Esa medida la toma el ginecólogo a criterio profesional, de acuerdo con lo que su instinto le diga, dependiendo la experiencia…”. No asistir a los controles prenatales y esperar a que el trabajo de parto avance antes de acudir al médico puede incrementar los riesgos. Explica que la nota que él rgistró en la historia clínica el 1º de enero de 2013, contiene dos momentos diferentes, porque es una secuencia de eventos (dejó la historia clínica abierta y continuó atendiendo a la apciente, por ser su prioridad).

Remitió a la paciente al Hospital Universitario, privilegiando la vida de la gestante (no contaba con banco de sangre, no tenía el equipo completo y poco se podía hacer por el feto). El apoderado de la Ese Carmen Emilia Ospina tachó el testimonio del galeno, teniendo en cuenta su vinculación con Emcosalud. f. Didier Anderson Devia Cabrera (médico).

El 15 de noviembre de 2018 compareció al Consulado de Colombia en Buenos Aires y respondió los siguientes cuestionatios: “1. ¿Teniendo en cuenta la historia clínica de la señora WENDY MONTES, sírvase manifestar de que fecha se evidencia que fue tomada la última ecografía? No lo recuerdo después de tanto tiempo. 2. Sirvase determinar desde su experiencia como médico si ¿Es frecuente, infrecuente o muy frecuente que una paciente en el tercer trimestre de gestación con presentación Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 22 cefálica según ultima ecografía, cambie la presentación del feto y termine por ubicarse en posición podálica? Si es probable que pueda pasar. 3.

Considera usted desde su concepto profesional que ¿El caso que nos ocupa con el trabajo de parto de la señora WENDY CATHERINE MONTES, se presenta de manera cotidiana o puede definirse como un caso particular? No es totalmente extraño, pero no es un caso particular. 4. Sírvase manifestar ¿Desde qué etapa gestacional se perciben por la madre los movimientos del feto en el útero y cuál es la relevancia de realizar las ecografías puntualmente en los controles? Mas o menos una mujer los siente desde el segundo trimestre.

Y la importancia de las ecografías radica en verificar la posición fetal, posición de placenta, crecimiento fetal, anormalidades fetales, detalle sobre oligo/polihidramios, entre otros. 5. Teniendo en cuenta los antecedentes de la señora WENDY CATHERINE MONTES en controles realizados en la ESE CAMRNE EMILIA OSPINA, los días 22 de noviembre, 04 y 05 de diciembre de 2012 ¿Cuál sería la vía de parto esperada de acuerdo a los hallazgos ecográficos? No recuerdo lo que decían esas ecografías. 6.

¿En qué consiste el prolapso del cordón y cuál es la frecuencia de su ocurrencia? El prolapso del cordón es una patología distocica total que su frecuencia es baja. 7. Sirvase precisar ¿Cuáles fueron las complicaciones en el trabajo de parto de la señora WENDY CATHERINE MONTES? La paciente presento dolor intenso e imposibilidad para la micción, por lo cual la valoré en cama antes de pasar a camilla ginecológica, se intenta valorar la presentación por vía abdominal, la cual no es posible por el dolor, y ante el borramiento del cuello y dilatación completa se valora la paciente con amiotomia manual evidenciando posición podálica y cordón anterior.

Ya que no fue posible por via abdominal por dolor. 8. ¿Explique por qué recurrió a retener el feto en el útero y realizar el acompañamiento de la remisión? Al evidenciar la posición del feto de acuerdo al cordón realicé retención de la presentación por via manual, hasta llegar al sitio de tercer nivel ya que el parto en esas condiciones se requiere de realización de cesárea y valoración por especialistas. 9.

¿De acuerdo a la valoración realizada en la clínica EMCOSALUD sírvase indicar si en el examen clínico se encontró fetocardia? Sí, se encontró y también se encontraba pulsación del cordón. 10. Para el caso que nos ocupa, ¿Considera que la señora WENDY CATHERINE MONTES, presentaba alguna condición que dificultaba determinar la posición de la presentación? Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 23 Sí, dolor intenso abdominal.

Imposibilidad para la micción. 11. Sírvase manifestar en qué consiste el diligenciamiento de la historia clínica de manera retrospectiva y cuáles son los criterios relevantes para proceder de esta manera. Es una historia clínica que no se puede realizar en el acto médico inmediato por diferentes causas. 12. ¿Cuál es el procedimiento quirúrgico o ambulatorio, para atender la presentación podálica del feto más prolapso de cordón, que implica menor riesgo o mayor beneficio en el binomio madre e hijo? Cesárea. 13.

¿Con los recursos técnicos y asistenciales del primer nivel de la complejidad se puede atender un trabajo de parto con presentación podálica más prolapso de cordón, en las condiciones de la señora WENDY CATHERINE MONTES? No, no se puede. 14. ¿En el caso concreto y teniendo en cuenta la historia clínica, además de la presentación podálica que se sumaba el prolapso de cordón umbilical, considera que es mandatorio iniciar el proceso de referencia para interconsulta por obstetricia? En condiciones normales: Sí. Si hubiese sabido la presentación del feto previamente, la cual no concordaba con la última ecografía que muestra la paciente durante la atención de su parto, no se encontraban todos los documentos durante la valoración y por lo cual solo conocía de antemano las valoraciones que me brindó la paciente en medio físico y electrónicas de la ESE. 15.

Recuerda usted cual era la red prestadora de servicios de la EPS SOLSALUD para la época de los hechos 01 de enero de 2013, y si la clínica EMCOSALUD era la IPS de primera opción. Si la red de la EPS era SOLSALUD, y la clínica es EMCOSALUD, a la cual se notificó previamente la urgencia vital, por medio del CRUE departamental, el cual nos indicó dirigirnos a la clínica. 16.

¿Cuáles fueron las razones por las cuales una vez ingresó la señora WENDY CATHERINE MONTES a la clínica EMCOSALUD, no se procedió a realizar la atención del parto? FALTA LA RESPUESTA 17. Posterior a la valoración del ginecólogo, quién indica cambiar la paciente para solicitud de quirófano de urgencia (de manera inmediata). Las auxiliares de la clínica encargadas de la parte administrativa refieren de manera verbal que el anestesiólogo no se encontraba en la clínica, y que habría que comunicarse con él de manera telefónica previamente para que acuda a la urgencia, por lo cual se realiza traslado de la paciente al Hospital Universitario de Neiva.

No lo realiza el especialista por considerar que no puede abandonar su sitio de trabajo y que la ambulancia no se encontraba en ese momento, tomando en cuenta el riesgo beneficio por la demora y la premura de la urgencia decido realizar el traslado yo mismo, avisándole verbalmente al ginecólogo, quien está de acuerdo. Nuevamente realizo maniobra de Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 24 retención y acudo con mi equipo de la CARMEN EMILIA hasta el Hospital Universitario, notificando previamente por el CRU departamental el traslado por radio teléfono. 18.

¿Considera usted desde su punto de vista profesional, que de haberse proporcionado los recursos técnicos y profesionales oportunamente en la clínica EMCOSALUD, se podía cambiar el curso de la urgencia y evitar mayor riesgo en el binomio madre e hijo? Sí, creo que podría haber mejorado el riesgo. 19. ¿Sírvase manifestar desde su conocimiento profesional, ¿Si una entidad de mediana o alta complejidad habilitada para prestar servicio médico especializado debe contar con presencialidad permanente de la especialidad? Claro que SÍ. 20.

Sírvase manifestar en qué consiste y por qué se remitió como urgencia vital a la señora WENDY CATHERINE MONTES. Se remitió por la presentación del feto y el cordón anterior. 21. Teniendo en cuenta que en la historia clínica de la señora WENDY CATHERINE MONTES en la ESE CARMEN EMILIA OSPINA el día 05 de diciembre de 2012, en la que se remitió por consulta a ginecoobstetricia a la clínica EMCOSALUD, ¿Era deber del gineco obstetra determinar la posición de la presentación? No se si sea deber, porque desconozco las guías de manejo instauradas por la clínica, por la especialidad de ginecología, aunque considero que sería pertinente”.

“1. ¿Recuerda conforme a la historia clínica la señora WENDY CATHERINE MONTES NARVAEZ, durante la gestación se realizó todos los controles necesarios en el desarrollo del embarazo? No lo recuerdo. 2. ¿La ESE CARMEN EMILIA OSPINA, para el día primero (1) de enero del año 2013 podía atender partos que exigieran practica de cesárea? No, no podía. 3.

¿El parto con posición podálica del bebé para el día primero (1) de enero del año 2013, podía ser atendido en la ESE CARMEN EMILIA OSPINA? No. No podía. 4. ¿Qué exámenes deben ser practicados a una mujer que llega en trabajo de parto, y cuáles exámenes recuerda fueron realizados a la señora WENDY CATHERINE MONTES NARVAEZ, el día primero (1) de enero del año 2013? Se le solicitaron: Hemograma básico, serología, monitoria, no recuerdo más. 5.

¿Recuerda el procedimiento adelantado en la atención de la señora WENDY CATHERINE MONTES NARVAEZ a la clínica EMCOSALUD? Valoración por el ginecólogo, quien solicito cesárea de urgencia. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 25 6. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde la llamada de la ambulancia hasta que fue llevada la señora WENDY CATHERINE MONTES NARVAEZ a la clínica EMCOSALUD? No recuerdo cuánto tiempo pasó, lo coloqué en la historia clínica el tiempo aproximado. 7.

¿Médicamente en qué lapso de tiempo cambia la posición de un feto de 39 semanas de gestación? No hay un tiempo determinado. 8. ¿Al llegar una paciente embarazada en trabajo de parto qué procedimiento se debe adelantar? Monitorización fetal y materna, hidratación, llenado de cartilla, dilatación, borramiento, laboratorios de control básico”.

“1. ¿En qué condiciones médicas llegó la señora WENDY CATHERINE MONTES a la ESE CARMEN EMILIA OSPINA en su trabajo de parto? En buenas condiciones generales, estable hemodinamicamente, consiente y ubicada en 3 esferas mentales. 2. ¿Dígale al despacho las condiciones médicas encontró al feto cuando realizó la monitoria fetal? Encontré una monitoria fetal compatible con el tiempo de gestación y el trabajo de parto. 3.

¿Dígale al despacho cuáles son las condiciones médicas para determinar en un trabajo de parto el bienestar fetal o si por el contrario el feto se encuentra en peligro de muerte? El bienestar fetal se monitorea mediante la frecuencia cardiaca fetal y la tocometría. Cualquier alteración de la frecuencia cardiaca sostenida sea bradicardia o Dips, es una señal de alerta en el manejo del primer nivel de atención. 4.

¿De conformidad con su respuesta anterior, dígale al despacho si las condiciones del feto eran óptimas o qué deficiencia presentaba? Las condiciones del feto eran óptimas. NO presentaba ninguna deficiencia. 5. ¿Dígale al despacho por qué tomó decisión de no atender el parto de la paciente WENDY CATHERINE MONTES y ordenar la remisión de carácter urgente a la clínica EMCOSALUD? Tomé la decisión porque la presentación del feto durante el trabajo de parto era una presentación distocica. 6.

¿Dígale al despacho cuál fue el lapso de tiempo que transcurrió una vez usted solicitó el traslado hasta que la ambulancia llegó? No recuerdo exactamente después de tanto tiempo. Lo puse en la historia clínica. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 26 7. Dígale al despacho cuál fue el procedimiento que usted realizó con la paciente mientras se esperaba la llegada de la ambulancia para el respectivo traslado a la clínica EMCOSALUD? Realicé la maniobra de retención de la presentación, con mi mano entre la vagina de la paciente. 8.

¿Tiene conocimiento del procedimiento que se le efectuó a la señora WENDY CATHERINE MONTES una vez fue recibida en la clínica El COSALUD? Sí conozco. Fue valorada por ginecólogo de guardia. 9. ¿Dígale al despacho cuál fue la atención prestada a la paciente por parte del galeno ALVARO SERRATO GIRON una vez fue recibida en la clínica EMCOSALUD? El ginecólogo solicita la extracción de mi mano para la valoración de la paciente, evidenciando pulso en el cordón umbilical y solicita cesárea de urgencia. 10.

¿Manifiéstele al despacho si la atención prestada a la paciente por parte del galeno ALVARO SERRATO GIRON fue la necesaria para garantizar el bienestar y la vida del feto y su madre? No fue la suficiente. 11. ¿Dígale al despacho que usted ayudo a la señora WENDY CATHERINE MONTES a romper fuente para el nacimiento del bebé? Sí, realice amniotomía manual con borramiento completo de cuello u dilatación completa, justo antes de pasar a camilla ginecológica. 12.

¿Dígale al despacho que elementos usó para que la bebé naciera bien y con vida? Use el monitor fetal, el dopler fetal manual básico, laboratorios, canalización, líquidos, monitorización continua. 13. ¿Al percatarse de que el feto venía de pie qué procedimiento siguió? Retención de la presentación”. 3.5. Prueba pericial. A petición de la parte actora se decretó la prueba pericial para valorar el efecto psicológico causado a la demandante por la perdida de la bebe.

Inicialmente se encomendó la pericia a Medicina Legal, y en la medida en que no contaba con el profesional en el área, se acudió a la Universidad Surcolombiana, quien le encomendó tal labor a Claudia Ivonne Gaitán Canasto (especialista en psicología jurídica y magister en psicología clínica); quien, a su vez, rindió el siguiente informe: “METODOLOGIA DE EVALUACIÓN. La metodología utilizada para el desarrollo de este informe forense consistió en: Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 27 Revisión de documentación sobre el caso.

Dos entrevistas de aproximadamente 1 hora y 30 minutos con Wendy Catherine. Una entrevista de aproximadamente 30 minutos con la señora Elvira Galindo Ángel (suegra de la evaluada). Aplicación de pruebas psicológicas a Wendy Catherine. PRUEBAS UTILIZADAS • MMPI - II: Es un instrumento que evalúa un gran número de patrones de personalidad y trastornos emocionales y uno de los cuestionarios más utilizados para evaluar personalidad en el ámbito clínico y forense. • SCL - 90 - R: Es un cuestionario autoadministrado de evaluación psicopatológica general.

Consta de 90 ítems, y tiene como objetivo reflejar los síntomas de malestar psicológico de un sujeto. • STAI: Es un cuestionario que evalúa la presencia de ansiedad como estado mental transitorio y como rasgo relativamente estable. • AMASA: Es una escala que evalúa el nivel de ansiedad en personas adultas a través de 4 subescalas. • BDI: Es un inventario de autoinforme para detectar y evaluar la presencia y gravedad de la depresión. Es uno de los instrumentos más utilizados en la psicologia para evaluar este constructo.

(…) CONCLUSIONES Como respuesta a la pregunta planteada se puede concluir que: 1. A partir de la pérdida de su hija, Wendy Catherine empezó a presentar duelo perinatal, que por su significancia y el tiempo transcurrido ha dado lugar a manifestaciones ansiosas patológicas y depresión clínicamente significativa. 2. Dadas las circunstancias en que ocurrió el hecho, se identifican síntomas de Trastorno de Estrés Postraumático. 3.

Se encuentra que la sintomatología identificada dificulta la estabilidad y adaptación de la mujer evaluada en su entorno, se trata de una alteración que constituye un menoscabo para su integridad psicológica y salud en general. Esta alteración afecta no solamente su vida personal, sino la de las personas que habitan su entorno…”. En la audiencia realizada el 12 de septiembre de 2017, la perito sustentó el informe sicológico rendido, reiterando las conclusiones y la metología utilizada. 4.

Análisis de fondo. 4.1. El daño antijurídico. Doctrinalmente se concibe como la afectación patrimonial de un bien jurídicamente protegido, cuyo titular no tiene el deber de soportar, y entraña la modificación o alteración negativa de un derecho, bien o interés legítimo personal y cierto frente a la persona que lo reclama, y desde el punto de Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 28 vista formal es antijurídico; es decir, no está en la obligación porque la normativa no le impone esa carga6.

En el asunto sub examine, este se hace consistir en la muerte del nasciturus de la señora Wendy Catherine Montes Narváez el 1º de enero de 2013. Lo cual, está acreditado en la historia clínica. 4.2. Imputación y relación de causalidad. a. De acuerdo con el precedente contencioso administrativo, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario involucra i) el denominado acto médico, que comprende el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades (incluyendo las intervenciones quirúrgicas), y ii) las actuaciones previas, concomitantes o posteriores a la intervención profesional (desde que el paciente acude al centro asistencial y está a cargo del personal paramédico o administrativo).

En lo que atañe al régimen probatorio, de acuerdo con el parecer del H. Consejo de Estado, la responsabilidad médica se debe analizar bajo el alero de la falla probada del servicio, y a la parte actora le corresponde probar la falla en la prestación del servicio médico-asistencial y la relación de causalidad entre esos dos elementos, acudiendo a los diferentes medios de convicción; incluyendo la prueba indiciaria (apoyándose en el acopio probatorio)7: “51.

Tratándose de supuestos en los cuales se discute la declaratoria de responsabilidad estatal con ocasión actividades médico-asistenciales, según jurisprudencia constante de esta Corporación, la responsabilidad patrimonial que le incumbe al Estado se debe analizar bajo el régimen de la falla probada del servicio, a lo cual se ha agregado que, en atención al carácter técnico de la actividad médica y a la dificultad probatoria que ello conlleva, el nexo de causalidad puede acreditarse de diversas maneras, en especial mediante la utilización de indicios, que no en pocas ocasiones constituye el único medio probatorio que permite establecer la presencia de la falla endilgada8. 52.

En este sentido cabe precisar que, quien demanda la responsabilidad médico asistencial, debe “acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de 6 Consejo de Estado. Sección Tercera- Subsección C. Sentencia del 25 de abril de 2012. CP Dr. Enrique Gil Botero. Rad. 21.861. 7 Consejo de Estado – Sección Tercera- Subsección A. Consejero ponente doctor José Roberto Sáchica Méndez.

Sentencia del 8 de noviembre de 2021. Radicación 05001-23-31-000-2002-00115-01(53005). 8 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 20 de febrero de 2008. M.P. Ramiro Saavedra Becerra. Exp 15.563. "( ) la Sala ha recogido las reglas jurisprudenciales anteriores, es decir, las de presunción de falla médica, o de la distribución de las cargas probatorias de acuerdo con el juicio sobre la mejor posibilidad de su aporte, para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, para lo cual se puede echar mano de todos los medios probatorios legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño".

Al respecto consultar también: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de marzo de 2008, exp. 16.085, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. Reiterada en Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de septiembre de 2017, exp. 38.515, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), entre otras. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 29 la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos”.

En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que: “En relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud, corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos, para lo cual puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre los cuales cobra particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado.

En efecto, tratándose de la responsabilidad por actos médicos la doctrina y la jurisprudencia extranjera han admitido escenarios en los cuales es preciso que operen sistemas de valoración de la falla del servicio con menor rigurosidad, sin que esta circunstancia desplace la connotación subjetiva de la responsabilidad por el acto médico a objetiva, salvo algunos ámbitos en los cuales será posible predicarla bajo la égida del título objetivo de riesgo excepcional, cuando se emplean cosas o actividades peligrosas que son las que irrogan directamente el daño, desligadas del acto médico”9. b. De igual manera, esa colegiatura10 precisó que la responsabilidad del Estado también se compromete cuando se acredita una pérdida de oportunidad; categoría de daño autónomo, que comporta la lesión de un interés legítimo y el derecho a obtener la correspondiente reparación: “La pérdida de oportunidad como rubro autónomo del daño demuestra que éste no siempre comporta la transgresión de un derecho subjetivo, pues la sola esperanza probable de obtener un beneficio o de evitar una pérdida constituye un bien jurídicamente protegido cuya afectación confiere derecho a una reparación que debe limitarse a la extensión del “chance” en sí mismo, con prescindencia del resultado final incierto, frente a lo cual resulta lógico que dicha oportunidad perdida “tiene un precio por sí misma, que no puede identificarse con el importe total de lo que estaba en juego, sino que ha de ser, necesariamente, inferior a él. Por su parte, la doctrina ha señalado que: “…esa oportunidad está definitivamente perdida, la situación es irreversible y la ‘carrera’ de concatenación causal y temporal hacia la ventaja se ha detenido de manera inmodificable.

Hay un daño cierto sólo desde el punto de vista de la certeza de la probabilidad irremediablemente truncada. Esa probabilidad tenía un determinado valor, aunque difícil de justipreciar, que debe ser reparado. De manera que, la pérdida de la oportunidad constituye un daño autónomo, pues hay una verdadera lesión a un interés legítimo e igualmente es cierto, personal y determinado o determinable, por lo que, además, constituye un daño indemnizable”. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012, exp. 22.424, M.P. Enrique Gil Botero. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, consejero ponente: William Barrera Muñoz, Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), radicación: 05 001 23 31 000 2011 00082-02 (66642).

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 30 c. Dicha categoría de daño ha sido aplicada por el H. Consejo de Estado11 en materia médico asistencial; entre otros casos, cuando se priva al paciente de recibir la atención requerida o cuando se presentan demoras en el traslado a los centros asistenciales: “La falla del servicio en este caso está determinada por la negación del servicio de urgencias en el nivel III de atención hospitalaria y, con ello, a la privación de la posibilidad de haber atendido de forma oportuna para tratar de estabilizar el cuadro de neumonía grave con riesgo de sepsis que presentaba, hecho que si bien fue la causa de la muerte, no excluye que esta judicatura eleve un juicio de reproche por la pérdida de la oportunidad de haber podido sobrevivir ante la complejidad de su cuadro clínico.

En el sub examine es claro que el paciente David Alegría contaba con la posibilidad de ser atendido en dicho centro de tercer nivel al que fue remitido dada la neumonía grave que presentaba; sin embargo, con su negativa, el referido hospital cercenó en términos causales la posibilidad de que interviniera un curso causal salvador, esto es, una acción que contribuyera a impedir la concreción material del resultado o por lo menos de tener acceso al servicio que se demandaba.

La Sala no pretende establecer con fuerza de convicción que la omisión de la entidad demandada representada en el rechazo de la remisión del paciente bajo el motivo pretextado pudiera erigirse en la causa determinante del deceso del menor David Alegría Alegría, pues de lo que se trata es de resaltar que dicha omisión le hizo perder el “chance” o la oportunidad de recuperarse o diferir en términos de tiempo y consecuencias el curso de la enfermedad que le afectaba.

Tampoco se pretende radicar en cabeza de la ciencia médica un deber u obligación de acierto o de certeza, pues en este tipo de supuestos de lo que se trata es de establecer si se agotaron todos los elementos, instrumentos y exámenes necesarios para despejar cualquier incertidumbre que pudiera desprenderse de la atención y, de contera, de la impresión diagnóstica inicial del paciente, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 23 de 1981.

De acuerdo con lo anterior, no se trata de que la ciencia médica y sus practicantes asuman un deber u obligación de resultado en este tipo de supuestos, pues de lo que se trata es de verificar si se lesionó el derecho que tiene todo paciente a recibir tal servicio (sic) en términos de oportunidad y calidad, en clave de establecer la materialización o no de una falla del servicio médico.

Por lo tanto, a partir de los hechos probados, se aprecia que la condena que procede no está dada por la muerte del paciente, que es el asunto que debaten quienes cuestionan la sentencia de primera instancia, pues de lo que se trata es de indicar que la falla del servicio médico asistencial causalmente se relaciona con el daño por pérdida de oportunidad de sobrevida del paciente (…) Así, como se demostró una negación de atención injustificada, dicha circunstancia compromete la responsabilidad patrimonial del hospital demandado y, por consiguiente, se impone confirmar la sentencia que lo declaró responsable”. d. Tomando como marco de reflexión el anterior precedente jurisprudencial y los hechos probados; considera la sala, que, por las siguientes razones se debe declarar la responsabilidad administrativa y extracontractual de la Ese 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, consejera ponente: María Adriana Marín, Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025), radicación: 17001-23-33-000-2018-00499-01 (67590).

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 31 Carmen Emilia Ospina y de la clínica Emcosalud; a título de pérdida de la oportunidad: i) Se encuentra acreditado, que la etapa final del embarazo de la señora Wendy Catherine Montes Narváez fue calificada de alto riesgo. Así se desprende de los controles prenatales realizados el 30 de agosto, el 1º de noviembre y el 4 de diciembre de 2012, y de las valoraciones en la clínica Emcosalud el 6 y el 13 de diciembre de 2012 (en estas últimas se estableció que la presentación podálica del feto). ii) También lo está, que a las 12:55 am del 1º de enero de 2013, la gestante ingresó al servicio de urgencias de la Ese Carmen Emilia Ospina de Neiva (sede Granjas) con dolores de parto de 8 horas de evolución. iii) De igual manera, se encuentra probado que verbalmente la paciente le informó al médico tratante que 15 días atrás estuvo hospitalizada en el tercer nivel (clínica Emcosalud, sin especificar los motivos), donde fue valorada y donde le practicaron ecografías y exámenes complementarios (información que en ese momento no se encontraba disponible).

Al respecto, es pertinente resaltar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999, la custodia y administración de las historias clínicas se encuentra a cargo del prestador de servicios que la generó en el curso de la atención y no del paciente. Por lo tanto, era deber de la Ese Carmen Emilia Ospina disponer de la historia clínica completa en el momento de la atención; lo cual, se dificultó por la premura y por la hora de la atención. iv) A su vez, el galeno dispuso una monitoria fetal durante 30 minutos, evidenciando en ese momento que la misma era reactiva y con adecuada variabilidad (ausencia de desaceleraciones -Dips-).

Seguidamente, el médico tratante valoró una ecografía tomada en la semana 34, que indicaba una posición cefálica (la historia con las últimas atenciones en la clínica Emcosalud en ese momento no estaba disponible), y procedió a efectuar un tacto vaginal, determinando que la paciente tenía 9 cm de dilatación y un borramiento del 100%. Posteriormente, realizó una amniotomía (ruptura de membranas); advirtiendo que la posición era podálica y con presencia de cordón anterior palpable (prolapso).

Por ese motivo ordenó el traslado a la clínica Emcosalud, con el fin de que le practicara una cesárea de urgencia. v) Sin embargo, el desplazamiento no fue inmediato, porque no contaban con una ambulancia. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 32 En la historia clínica el médico tratante registró que la ambulancia no se encontraba en las instalaciones (estaba realizando otro traslado), y que la misma arribó a las 2:00 am.

Durante la espera mantuvo su mano en la vagina de la paciente, con el fin de devolver la presentación y cuidar su pulsación. Así mismo, indicó que llegaron a la clínica Emcosalud a las 2:30 am. Según el registro de la historia clínica realizado por la señora Ana María Vega Epia a las 3:24 am, el inicio del traslado se reportó a las 2:08 am.

A su vez, las testigos Elvira Galindo Ángel y Luz Miriam Mendez (quienes acompañaron a la paciente a la Ese Carmen Emilia Ospina), manifestaron que la ambulancia se demoró aproximandamente 40 minutos. Teniendo en cuenta la hora de ingreso a la Ese Carmen Emilia Ospina y que el diagnóstico se efectuó transcurridos 30 minutos de monitoria fetal, la sala colige que entre la orden de traslado y el inicio del desplazamiento transcurrieron 30 o 40 minutos, aproximandandamente. vi) La literatura médica recomienda que en estos casos el intervalo diagnóstico-parto sea inferior a los 30 minutos, con el fin de optimizar el resultado perinatal, y que si el periodo de espera es mayor, se deben efectuar medidas para aliviar la compresión: “El prolapso del cordón umbilical (UCP [abreviatura en inglés]) es una emergencia obstétrica poco común que puede tener una morbilidad y/o mortalidad neonatal significativa.

Se diagnostica al ver/palpar el cordón prolapsado fuera o dentro de la vagina, además de patrones anormales de la frecuencia cardíaca fetal. Las mujeres con mayor riesgo de UCP incluyen multíparas con mala presentación. Otros factores de riesgo incluyen polihidramnios y embarazos múltiples. La UCP iatrogénica (hasta el 50 % de los casos) puede ocurrir en procedimientos como la amniotomía, la muestra de sangre fetal y la inserción de un balón de maduración cervical.

El resultado perinatal depende en gran medida de la ubicación donde ocurrió el prolapso y de la edad gestacional/peso al nacer del feto. Cuando se diagnostica la UCP, se debe acelerar la entrega. Por lo general, la cesárea es el modo de parto preferido, pero el parto vaginal/instrumental podría intentarse si se considera más rápido, particularmente en la segunda etapa del parto.

Idealmente, el intervalo de diagnóstico a parto debe ser inferior a 30 minutos; sin embargo, si se espera que sea largo, se deben intentar medidas para aliviar la compresión del cordón. La elevación manual de la parte de presentación y el método de Vago (llenado de la vejiga) son las maniobras más utilizadas. Se debe tener cuidado de no causar espasmos del cordón umbilical con una manipulación excesiva.

Se ha demostrado que la formación de simulación mejora/mantiene todos los aspectos de la gestión y la documentación. El diagnóstico y las intervenciones rápidas y el impacto positivo del manejo neonatal han mejorado significativamente el resultado neonatal”12. vii) En esa media, considera la sala que tiempo de espera de la ambulancia mermó las posibilidades de sobrevida del nasciturus; porque el cuadro clínico 12 https://www.dovepress.com/optimal-management-of-umbilical-cord-prolapse-peer-reviewed-fulltext- article-IJWH Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 33 que presentaba requería una respuesta inmediata, con el fin de recibir atención en un centro médico de mayor complejidad.

Respuesta que se hubiera podido brindar, porque de acuerdo con las reglas de la experiencia humana, el traslado a Emcosalud en condiciones normales no hubiera superado 15 minutos (la distancia no supera 3 km13). viii) La responsabilidad de la clínica Emcosalud también se encuentra comprometida; porque a pesar de que es un centro de tercer nivel, no contaba con el anestesiólogo presencial, y por ese motivo no se pudo realizar la cesárea de urgencia. Razón por la cual tuvo que remitir a la gestante al Hospital Universitario14.

Huelga destacar que en ese momento el nasciturus tenía chance de sobrevivir; porque en la historia clínica se registró que el cordon tenía pulso ocasionalmenete (durante el desplazamiento el médico Didier Anderson Devia Cabrera realizó maniobras para aliviar la compresión), y por esa razón el ginecólogo tratande consideró que era viable proceder con la cesárea. ix) Así las cosas, es menester colegir que al frustrase la posibilidad de llevar a cabo dicha intervención, coadyuvó a que se produjera el descenlace fatal. 4.3.

Indemnización de perjucios. a. En el H. Consejo de Estado15 aún no se ha adoptado una postura unificada para indemnizar los perjuicios derivados de la pérdida de oportunidad. En algunas decisiones, considera que se debe indemnizar la pérdida como una categoría individual de daño. En otras providencias estima que no existe incompatibilidad con otra tipología de perjuicios: “Es importante señalar que, tratándose de daños derivados de la pérdida de oportunidad, la Sala no tiene un criterio unificado en relación con la tipología de indemnizaciones que le corresponden.

Así, por ejemplo, en algunas ocasiones se ha considerado que debe reconocerse únicamente la pérdida de oportunidad como categoría individual de daño indemnizable16 pero, en otras providencias, se ha considerado que no existe incompatibilidad alguna “entre el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por el daño autónomo consistente en la pérdida de oportunidad que aquí se ha detallado y la aflicción, angustia y congoja que en el plano puramente moral o inmaterial les generó la 13 La paciente fue atendida en la sede del barrio Granjas de la Ese Carmen Emilia Ospina y la clínica Emcosalud se ubica en la calle 5 No. 6-73 de Neiva. 14 Ello se corrobora en la historia clínica y en los testimonios de los médicos tratantes Álvaro Serrato Girón y Didier Anderson Devia Cabrera. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, consejera ponente: María Adriana Marín, Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025), radicación: 17001-23-33-000-2018-00499-01 (67590). 16 Consejo de Estado.

Sección Tercera - Subsección A. Sentencia del 12 de diciembre de 2022, Exp. No. 59776 M.P. José Roberto Sáchica Méndez. Igualmente, sentencia del 4 de septiembre de 2023, Exp No. 56977. Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 34 mencionada pérdida de oportunidad –que no los perjuicios morales por la muerte de la víctima directa”17.

Se mantendrá el criterio que la Sala ha adoptado en los últimos pronunciamientos, por lo tanto, la Sala ordenará al reconocimiento de este perjuicio para la demandante por un monto equivalente en pesos a 50 SMLMV por concepto de la pérdida de oportunidad por las razones previamente expuestas, pues la misma se ajusta a los criterios generales contemplados en la sentencia de unificación jurisprudencial sobre la indemnización de perjuicios morales derivados de la muerte de familiares”. b. Para cuantificar el daño por la pérdida de oportunidad en casos de responsabilidad médica, dicha Colegiatura18 estableció los siguientes parámetros; destacando, que el quantum a reconocer es el porcentaje de posibilidades que tenía la víctima de sobrevivir o recuperar su salud: “En la sentencia del 5 de abril de 201719, se fijaron los “parámetros para cuantificar la indemnización por pérdida de oportunidad en casos de responsabilidad médica”.

En esta providencia, se explicó que el daño a indemnizar es el truncamiento de la expectativa legítima, de ahí que “su estimación no solo será menor a la que procedería si se indemnizara el perjuicio final, es decir, la muerte o la afectación a la integridad física o psicológica, sino proporcional al porcentaje de posibilidades que tenía la víctima de sobrevivir o de mejorar sus condiciones de salud”.

También se dijo que, dicha indemnización “se cuantificará en términos porcentuales, teniendo en cuenta que está ubicada en un espacio oscilante entre dos umbrales, esto es, inferior al 100% y superior al 0%, ya que por tratarse de una probabilidad no podría ser igual o equivalente a ninguno de los dos extremos, máxime si se tiene en cuenta que en materia médica incluso los índices de probabilidad más débiles siguen representando intereses valiosos para el paciente y sus seres queridos, en consideración a la fungibilidad de la vida y el anhelo por prolongarla”.

Para efectos de fijar el porcentaje de la expectativa legítima truncada, se sostuvo que, por regla general, debía establecerse a través de los diferentes medios de prueba y, a falta de estos, se podría declarar en abstracto la condena o acudir a criterios de equidad20, Si en últimas no es “posible fijar científica y técnicamente el porcentaje de probabilidades, la cuantificación … se determinará, excepcionalmente … en un 50%, el cual se aplicará para la liquidación de los perjuicios”. c. Tomando como marco de reflexión dicho precedente, se debe acudir a la equidad; porque en el expediente no obra ninguna prueba científica o técnica que permita establecer un porcentaje específico; partiendo de las siguientes consideraciones: 17 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sentencia del 11 de agosto de 2010 Exp No. 18593 M.P. Mauricio Fajardo Gómez. Igualmente, sentencia del 26 de febrero de 2014 Exp No. 28376. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, consejera ponente: María Adriana Marín, Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), radicación número: 76001-23-33-000-2015-00389 (69893). 19 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 5 de abril de 2017, exp. 25706, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. 20 Sobre la aplicación de la equidad como fundamento para cuantificar el perjuicio por la pérdida de oportunidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de Sección Tercera, sentencia de 12 de julio de 2012, rad. 15,024, M.P. Danilo Rojas Betancourth.

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 35 i) El prolapso de cordón umbilical es una patología grave que requiere atención inmediata y la probabilidad de mortalidad depende del tiempo que transcurre entre el diagnóstico y la intervención quirúrgica (cesárea). ii) Teniendo en cuenta que la señora Wendy Catherine Montes Narváez dejó de asistir a la cita de control por ginecología y obstetricia programada en la clínica Emcosalud para llevarse a cabo el 18 de diciembre de 2012, y que acudió a la Ese Carmen Emilia Ospina cuando el proceso de parto se encontraba avanzado, y no brindó mayor información de las atenciones que había recibido en aquella clínica el 6 y el 13 de diciembre de 2012; es indudable que dicha conducta influyó en el fatal desenlace.

En tal virtud, la sala estima que en dichas circunstancias la probabilidad de sobrevida del nasciturus era del 20%, y acogiendo el precedente mencionado líneas atrás, solo hay lugar a indemnizar la pérdida como una categoría individual de daño, y se reconocerá a los demandantes las siguientes sumas: DEMANDANTE SMMLV Héctor Alfredo Ramírez Galindo (padre) 20 Wendy Catherine Montes Narváez (madre) 20 Danni Nicol Ramírez Montes (hermana) 10 Hannan Fernanda Quintero Montes (hermana) 10 iii) Siguiendo otro precedente reciente, es pertinente aclarar que no se indemniza la muerte de la bebé de la demandante, sino la pérdida de la oportunidad que se truncó para que pudiera sobrevivir (perjuicio autónomo).

Por ese motivo, no se puede analizar la indemnización del daño moral: “Dado que el perjuicio que aquí se indemniza no deviene exactamente de la muerte de la señora Clara Inés Marín Arcila [en este caso del nasciturus], sino de la pérdida de oportunidad que se le cercenó a dicha persona para que pudiera prolongar su vida, la Sala no se pronunciará respecto de los perjuicios materiales solicitados en la demanda, en la modalidad de lucro cesante, comoquiera que ellos derivan de la muerte de la precitada señora.

Igualmente, no hay a lugar a razonar sobre los perjuicios morales solicitados”21. 5. Costas. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Cpaca (adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021), no se condenará en costas, porque las mismas no se causaron y no se advierte ninguna conducta dilatoria o temeraria de la parte de las demandadas. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, consejera ponente: María Adriana Marín, Bogotá, D.C, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), radicación número: 66001-23-31-000-2011-00097- 01 (49074).

Wendy Catherine Montes Narváez y otros vs. Emcosalud Sa y otro 41 001 33 33 005 2014 00618 02 36 6. Decisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila - Sala Cuarta de Decisión-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva el 9 de diciembre de 2020.

SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsables a la Ese Carmen Emilia Ospina y a la clínica Emcosalud Sa, de la pérdida de oportunidad que motivó el fallecimiento del nasciturus de la señora Wendy Catherine Montes Narváez.

TERCERO: Condenar a dichas entidades a pagar solidariamente las siguientes sumas de dinero a favor de los siguientes accionantes: DEMANDANTE SMMLV Héctor Alfredo Ramírez Galindo (padre) 20 Wendy Catherine Montes Narváez (madre) 20 Danni Nicol Ramírez Montes (hermana) 10 Hannan Fernanda Quintero Montes (hermana) 10 CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: En firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO Magistrado Magistrado (Salvamento de voto) Firmado electrónicamente JOHN ALEXANDER HURTADO PAREDES Magistrado