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Decision — Tribunal Administrativo de Sucre

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Case number: 70001-33-33-001-2024-00046-01

Reporting judge: Silvia Rosa Escudero Barboza

Date: 2026-03-25

Sincelejo, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicación 70001-33-33-001-2024-00046-01 Demandante NALFRE JOSÉ BARRIOSNUEVOS DÍAZ Demandado NACIÓN–MINISTERIO DE EDUCACIÓN–FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho - Laboral Tema Sanción por mora - Ley 1071 de 2006 – cesantías docentes – Revoca sentencia que negó pretensiones M. Ponente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente Asunto por resolver: El recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 18 de marzo de 2025, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones: La parte demandante pretende que se declare la nulidad del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a las peticiones de fecha 30 de octubre de 2023 y 15 de enero de 2024, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y los 45 días siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoce las cesantías, de conformidad con la Ley 1955 de 2019.

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia 1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 17 de octubre de 2020 solicitó el retiro de sus cesantías ante la Secretaría de Educación departamental, trámite que transcurrió así: Le fue reconocida mediante Resolución No. 1199 del 30 de octubre de 2020.

El pago se efectuó el 12 de febrero de 2021. El 30 de octubre de 2023 y el 15 de enero de 2024, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, ante la configuración de la mora, solicitud que le fue negada a través del acto acusado. 1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, fijando un término de 15 días para el reconocimiento de la prestación, siguientes a la solicitud, y 45 días para el pago, luego de expedido el acto administrativo. Aunque la jurisprudencia ha establecido que el trámite de reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de radicada la petición, el FOMAG cancela por fuera de ese tiempo; con lo cual se genera la sanción para la entidad, hasta que se efectúe el pago, en razón de un día de salario por cada día de retardo.

La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha coincidido en que la sanción moratoria es aplicable a los docentes afiliados al magisterio y estudió, en sentencia de unificación, el momento a partir del cual se hacía exigible el pago de la sanción moratoria en cada caso. 1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El departamento de Sucre guardó silencio.

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia El FOMAG se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando la inexistencia de la mora, pues no podía tenerse como fecha de solicitud de cesantías el 1º de abril de 2022, sino el 28 de abril de 2022 “toda vez que la radicación efectiva de la solicitud depende exclusivamente del resultado del estudio de los documentos aportados con ella por parte del solicitante”.

En gracia de discusión, adujo: “si se tomara como fecha de referencia el día 01 de abril de 2022, el acto administrativo sería extemporáneo por vencerse los 15 días el 26 de abril de 2022, por lo que se aplicaría la regla de los 70 días posteriores a la solicitud, iniciando la sanción moratoria el día 10 de agosto de 2022, por lo que de ninguna forma le asiste el derecho al demandante”.

Propuso las excepciones de: - Pago de las cesantías se entiende satisfecho en el momento en que se produce el abono en la cuenta, independientemente del momento en que el valor se retire por el titular del derecho. - Debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, debe operar la desvinculación del proceso de las entidades. - Inexistencia actual de la obligación en cabeza de las entidades que represento, y a favor del demandante. // ausencia actual de objeto litigioso por pago de la obligación. // cobro de lo no debido, porque la moratoria se generó en 2020. - Ausencia actual de presupuestos materiales. - Falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades, para asumir declaraciones y condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019. - Legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de sanción moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020. - Sanción moratoria causada en vigencia del año 2020 debe ser cancelada por el ente territorial. - Cobro de lo no debido, por moratoria generada en el año 2020. - Improcedencia de la indexación de la sanción moratoria. 1.5 Sentencia de primera instancia: El 18 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió negar las pretensiones de la demanda, considerando que Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min.

Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia no se aportaron al expediente pruebas que demuestren la fecha de notificación del acto administrativo a través del cual se reconocieron las cesantías a la demandante, lo cual le identificar la hipótesis y fórmula de liquidación procedente para calcular la sanción moratoria, siendo ello carga de la parte demandante.

En consecuencia, indicó: “La jurisprudencia unificada de la Sala Plena del Consejo de Estado, prevé varias hipótesis de liquidación de sanción moratoria, dependiendo de la fecha de expedición y notificación del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, a saber: En el caso concreto, al expediente no se aportó pruebas que demuestren la fecha de notificación del acto administrativo a través del cual se reconoció las cesantías al demandante, lo cual le imposibilita al despacho, saber la hipótesis y formula de liquidación procedente para calcular la sanción moratoria, carga probatoria que le incumbía a la parte demandante.

Así las cosas, como la parte demandante no cumplió con dicha carga probatoria, deviene la negación de las pretensiones de la demanda.” 1.6 Recurso de apelación: La parte demandante oponiéndose a la decisión alegó haber aportado al expediente la constancia de notificación del acto de reconocimiento de las cesantías. Explicó: “En el presente asunto si se aportó la prueba de notificación, y es la captura que del correo electrónico enviado por la señora LETICIA DEL ROSARIO BUSTAMANTE GONZALEZ a mi poderdante, quien Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min.

Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia ejerce las funciones de notificadora en la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, correo de fecha 12 de diciembre de 2020, que prueba la notificación de la Resolución No. 1199 del 30 de octubre de 2020, por ello, se debe entender, porque está suficientemente probado con este documento, que la notificación y el acceso al acto administrativo fue el 12 de diciembre de 2020.

Dicho documento es: El juzgado bajo la tesis de que no hay prueba de la fecha de notificación de la resolución que reconoce las cesantías de mi poderdante, no puede premiar a la administración. Hay que recordar que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria demandada, se predica del DEPARTAMENTO DE SUCRE, ya que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías se dio bajo la vigencia de la Ley 1955 de 2019, que en su artículo 57 consagra: (…) Como consecuencia, como se dijo en la demanda, con la entrada en vigencia de esta normatividad son llamadas a responder las entidades territoriales por el reconocimiento y pago de las sanciones por mora por el pago extemporáneo de las cesantías a los docentes, generándose en el caso concreto, por la notificación hecha el 12 de diciembre de 2020, una sanción moratoria a favor de mi poderdante, en contra de la entidad demandada, pues la entidad excedió los términos de ley.

En el presente asunto si se causó sanción moratoria a favor de mi mandante, por lo cual, se realizará el recuento normativo y jurisprudencial relativo a la sanción moratoria.” 1.7 Actuación procesal en segunda instancia: Admisión del recurso: 25 de febrero de 2026. Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min.

Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia 1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. 2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, consiste en establecer si en el presente caso se generó la sanción moratoria por resolver por fuera de los términos previstos en la ley, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de la parte actora.

En caso de encontrar configurada la mora, deberá establecerse a qué entidad corresponde la condena. La Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, considerando que el actor si tiene derecho a la sanción por mora reclamada, pues hubo retraso en el trámite -acorde con la prueba documental aportada que así lo acredita-, y a cargo de la entidad territorial.

Para desarrollar la tesis planteada, abordaremos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto. 2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG: El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

No obstante, referente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 19952, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus 1 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. 2 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min.

Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia cesantías, en la medida en que señala un término concreto para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso. A la conclusión anterior se arriba, como quiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así: “ARTÍCULO 2o.

La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.

Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)” Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 20063, que en su artículo 4º dispone: “ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. 3 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min.

Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”. Así las cosas, de acuerdo con la norma citada, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, a través de acto administrativo -en caso de que reúna los requisitos legales-, término que deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó4 su jurisprudencia, señalando las siguientes subreglas: “SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas: i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. ii) Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria.

Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. 4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012- 2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23- 33-000-2014-00580-01. Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia iii) Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva.

Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.” De acuerdo con el anterior criterio unificado, en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

En la decisión, también fueron establecidos una serie de criterios para identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro5: 5 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio.

Estas diligencias totalizan 12 días.” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Finalmente, en la decisión el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva) y determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción, pero sí al ajuste del valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

El Decreto 1075 de 20156, fue modificado por el Decreto 1272 de 20187, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá 6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” 7 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min.

Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006.

En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28.

Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.” Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min.

Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia 20198, se regula en el parágrafo del artículo 579, la responsabilidad de los entes territoriales cuando el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En estos casos, el FOMAG será responsable únicamente del pago de las cesantías, no de la sanción. Con la expedición del Decreto 942 de 2022 se modifican algunos artículos del Decreto 1075 de 2015, así: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de 8 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”. 9 ARTÍCULO

57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.

El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET.

En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios.

No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.

El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.

La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo.

En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.

La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías. La sociedad fiduciaria, conforme con los términos señalados en el presente Decreto, deberá: Garantizar en todo momento el acceso, consulta y veracidad de la información. Para ello deberá mantener, actualizar y gestionar de manera completa y con calidad los datos, las bases, sistemas o herramientas tecnológicas dispuestas para la liquidación de las cesantías y de consulta de las entidades territoriales certificadas en educación. Efectuar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas, atendiendo el contenido del acto administrativo, debidamente expedido y ejecutoriado por la entidad territorial certificada, a través del sistema o plataforma tecnológica determinada para ello.

Mantener actualizados los pagos causados, con ocasión de los actos administrativos en firme gestionados por la entidad territorial que Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia reconoce las cesantías parciales y definitivas, a través de las herramientas tecnológicas que se dispongan para tales fines.

Actuar de manera diligente en la gestión de las solicitudes, siendo responsable de las acciones y del personal que se encuentra bajo su cargo. En su condición de administradora del fondo de prestaciones del magisterio, brindar asesoría y orientación a las entidades territoriales o a quien lo requiera, en los trámites asociados a las cesantías.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente.

En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.” (Subrayas de la Sala) Recapitulando, de conformidad con los preceptos normativos y el criterio jurisprudencial unificado, la Sala extrae las siguientes conclusiones: i) Las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, son aplicables a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG. ii) Para determinar la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, deberá estudiarse cada caso en particular, realizando el conteo de los días de mora, según las hipótesis planteadas en la sentencia SUJ-012-S2 de 2018. iii) La responsabilidad en el pago de la sanción moratoria recae en el FOMAG, pero desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, también en las entidades territoriales, según la actuación de cada una en el trámite del reconocimiento y pago de las cesantías. iv) Para determinar la responsabilidad, deberá establecerse en cada caso concreto, en qué etapa del trámite se causó el retardo y será endilgada a quien corresponda.

De haberse generado la mora por ambas entidades, la sanción será imputable a ambas y responderán de manera proporcional. 2.4. Caso concreto: De acuerdo con la prueba recaudada, en el caso bajo estudio se encuentran acreditadas las siguientes Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min.

Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia circunstancias relacionadas con el trámite impartido a la solicitud de la parte demandante: - La solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales fue presentada el 17 de octubre de 202010. -Fueron reconocidas mediante Resolución No. 1199 del 30 de octubre de 2020, proferida por la Secretaría de Educación Departamental de Sucre. - De acuerdo con la certificación de Fiduprevisora se produjo el pago el 13 de febrero de 2021.

Pero según comprobante de transacción en el Banco BBVA allegado por la parte actora, el pago se llevó a cabo el 12 de febrero de 2021. - La solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías fue presentada el 30 de octubre de 2023 ante la secretaría de educación departamental, obteniendo respuesta a través del acto presunto acusado.

Pues bien, en este asunto, la actora ostenta la condición de docente afiliado al FOMAG, por lo que, le es aplicable el régimen especial de la Ley 91 de 1989, en lo que atañe al reconocimiento y pago de las cesantías y sus intereses. En lo relacionado a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, le son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

En ese orden, dando aplicación a la normatividad citada, tenemos que, el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales fue expedido el 30 de octubre de 2020, es decir, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud11 (17 de octubre de 2020), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.23 del Decreto 1272 de 2018, que modificó el Decreto 1075 de 2015, término que vencía el 10 de noviembre de 2020. 10 La fecha se extrae de los antecedentes de la Resolución No. 1199 del 30 de octubre de 2020. 11 Los 15 días vencieron el 10 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud se entiende radicada el día hábil siguiente al 17 de octubre de 2020, el cual correspondió a día sábado.

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia La decisión de instancia consideró que debido a la ausencia de prueba que acreditara la notificación del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, no era posible encajar el presente caso en ninguna de las hipótesis planteadas por el H. Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación, con la finalidad de establecer los días de mora.

La Sala no comparte tal afirmación, pues en el expediente se encuentra probado que la Resolución No. 1199 del 30 de octubre de 2020 fue notificada el 12 de diciembre de 2020 desde el correo electrónico leticia.bustamante@gobsucre.gov.co (folio 24 archivo demanda): Dicho lo anterior y dando aplicación a la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado, tenemos que el asunto bajo estudio encaja dentro de la sexta hipótesis señalada en el cuadro citado por la Corporación, y en virtud de ello, el FOMAG contaba con un plazo de 67 días, siguientes a la radicación de la solicitud para realizar el pago de las cesantías solicitadas por el demandante.

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia El acto administrativo debía notificarse dentro del término de quince (15) días señalado anteriormente, sin embargo, se notificó el 12 de diciembre de 2020. Así las cosas, encajando el caso en la sexta hipótesis, el plazo de 67 días para pagar (siguientes a la radicación de la solicitud para realizar el pago de las cesantías) se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020.

En ese orden, habiéndose realizado el pago el 12 de febrero de 2021, puede afirmarse que se causaron 42 días de mora. Es pertinente aclarar que el conteo de los plazos definidos por ley para cada una de las etapas no se hace de manera independiente para efectos de establecer la sanción por mora, es decir, no se estudia únicamente si hubo mora en la expedición del acto, que debe producirse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud, y luego en el pago, que se realizaría dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto.

Lo que debe el juez establecer en particular es el cumplimiento de los términos fijados en la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado, lo que dependerá de cada caso concreto. Así, para el asunto que nos ocupa, si bien la expedición del acto administrativo se produjo dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud, la notificación y el pago se produjeron de manera extemporánea, razón por la cual se configuró una mora de 42 días.

Frente a la entidad responsable de la sanción mora, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 previó que la entidad territorial lo era en el evento en que incumpliera el plazo para la entrega de la solicitud de pago de cesantías al FOMAG y este a su vez respondería por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas. Advierte la Sala que está acreditado en el proceso la fecha de notificación del acto administrativo, que se produjo de manera extemporánea, con lo cual se puede admitir que se produjo un retardo en la obligación que se encuentra a cargo del departamento de Sucre, por lo cual sería responsable de la mora en los 42 días.

Lo anterior, máxime cuando no se acreditó en el Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia expediente que dicho retraso obedeció al incumplimiento de los términos establecidos en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1272 de 2018, por parte del FOMAG.

Pues, se evidencia que correspondía al FOMAG pagar la prestación dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo (10 días siguientes a la notificación finalizados los 12 días para realizar diligencias de notificación), lo que ocurrió dentro del plazo. Adicionalmente, no hay lugar a la indexación de la sanción dada su naturaleza sancionatoria, acorde con la jurisprudencia unificada del H. Consejo de Estado.

Finalmente, no se configuró el fenómeno de la prescripción, pues el período de mora inició 1º de enero de 2021 y la reclamación fue presentada oportunamente, el 30 de octubre de 2023. Conclusión: Hay lugar al reconocimiento de sanción por mora a favor del demandante y a cargo del departamento de Sucre, en tanto que el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas se efectuó por fuera de los plazos legales.

En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar condenará al departamento de Sucre al pago de la sanción. 2.5. Costas de segunda instancia: De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la jurisprudencia unificada del H. Consejo de Estado, no hay lugar a condena en costas.

Lo anterior, en aplicación de los principios de buena fe y confianza legítima. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la sentencia de primera instancia de fecha 18 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, en su lugar se dispone: Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia “PRIMERO: Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto generado ante la falta de respuesta a la petición presentada el día 17 de octubre de 2020, mediante el cual se negó al actor el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de la cesantía parcial reconocida mediante Resolución No. 1199 del 30 de octubre de 2020, según lo expuesto.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, condenar al DEPARTAMENTO DE SUCRE a reconocer y pagar al señor NALFRE JOSÉ BARRIOSNUEVOS DÍAZ, CUARENTA Y DOS (42) DÍAS DE MORA, valor que debe ser calculado sobre el salario básico diario devengado por la parte actora, vigente al momento de generarse la mora (año 2021), según lo certifique la Secretaría de Educación correspondiente.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda”

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Devolver el expediente al juzgado de origen, previas anotaciones en los sistemas de información, una vez en firme esta providencia. El proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado en sesión de la fecha

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA Magistrada Firmado electrónicamente CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS Magistrado Firmado electrónicamente VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS Magistrada (Firmado electrónicamente en SAMAI) Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documento s/evalidador.aspx