17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026) RADICACIÓN 17001-23-33-000-2024-00053-00 DEMANDANTE PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE -PA FFIE DEMANDADO UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOS S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., SEGUROS DEL ESTADO S.A., NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Procede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que por el medio de control controversia contractual promueve el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE -PA FFIE contra la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOS S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., SEGUROS DEL ESTADO S.A., NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.
PRETENSIONES Solicita la parte actora que: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 2 4.1. Que se declare la existencia del contrato de obra 1380- 1141-2020 entre CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, conformada por ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, consorcio que a su vez, actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero.
Y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA como contratante y la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, conformada por COMPAÑÍA ARCOR S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. 4.2.
Que se declare la existencia de la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular No. 15-45- 101113305 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., de la que es coasegurada NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, tomadora la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR y sus integrantes, y beneficiario el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. 4.3.
Que se declare el incumplimiento del Contrato de Obra No. 1380-1141-2020 por parte de la UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR y sus integrantes COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOR S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. 4.4. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que configuró el siniestro amparado por la Póliza No.15-45- 101113305 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. de la que es coaseguradora NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE GENERALES, tomadora la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR y sus integrantes, y beneficiario el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
B. Pretensiones de Condena 4.5. Que se condene a COMPAÑÍA MECANTIL ARCOR S.L UNIPERSONAL, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., y a la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR a pagar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.237.030.155), por concepto de perjuicios causados y estimados en la Cláusula Penal, por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra No. 1380-1141-2020. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 3 4.6.
Que se condene a COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOR S.L UNIPERSONAL, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., a la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, SEGUROS DEL ESTADO S.A., y a NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES a pagar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, los daños y perjuicios que se demuestre en el proceso. 4.7.
Que liquide por la vía judicial el Contrato de Obra nro. 1380-1141-2020 suscrito entre el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A y BBVAASSET MANAGEMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA, consorcio que a su vez, actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA como contratante y la UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, conformada por ARCO CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA Y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. 4.8.
Que se condene a la parte demandada al pago de costas, expensas y agencias en derecho.
HECHOS En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones: 1. El día 3 de junio de 2015, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – emitió documento CONPES 3831. En dicho documento se establecieron las siguientes premisas en materia de educación: a) Se creó el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) b) El PNIE es de importancia estratégica para atender las necesidades de infraestructura educativa del país. c)Su principal propósito es el establecimiento de la jornada única escolar. d)Para la consecución de la jornada única escolar, la meta es la construcción de 51.134 aulas necesarias para implementar la jornada única en el 100% del territorio nacional. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 4 e) La administración del PNIE se realizará a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) 2.
El 9 de junio de 2015 se expidió la ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo), y en su artículo 59 se creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). 3. El día 9 de junio de 2015 luego de una licitación pública, el Ministerio de Educación Nacional - MEN-, como contratante, y el Consorcio FFIE alianza BBVA (conformado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA ASSET Managment S.A. Sociedad Fiduciaria), como contratista, suscribieron el contrato de fiducia mercantil nro. 1380 para constituir y administrar un patrimonio autónomo. 4.
El objeto del contrato es: “Administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del plan nacional de infraestructura educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del fondo de infraestructura educativa preescolar, básica y media, creado por el artículo 59 de la ley 1753 del 9 de junio de 2015” 5.
El día 25 de mayo de 2019 se expidió la ley 1955 (Plan Nacional de Desarrollo), el cual introduce algunas modificaciones al artículo 59 de la ley 1753, pero mantiene la vigencia y la estructura del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa. 6. El 13 de febrero de 2020 se suscribió el Contrato de Obra nro. 1380-1141- 2020 entre el PA FFIE como contratante y la Unión Temporal CIARC EDUCAR conformada por ARCOR CONSTRUCCIONES y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., cuyo objeto era: “(…) la elaboración de los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras en la Institución Educativa SIETE DE AGOSTO, en el Municipio de Manizales - Caldas, requeridos por el PA FFIA, en desarrollo del PNIE.” 7.
El día 19 de febrero de 2020 Seguros del Estado S.A. expidió la póliza nro. 15-45-101113305 mediante la cual se amparó, entre otras, el cumplimiento del Contrato de Obra No. 1380-1141- 2020, actuando como tomadora la 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 5 Unión Temporal CIARC EDUCAR y sus integrantes, y como beneficiario el PA FFIA. 8.
El 7 de mayo de 2020, las partes suscribieron el Otrosí nro. 1 al Contrato de Obra a través del cual se modificó la cláusula novena. Garantías. 9.El 1 de julio de 2020 el Contratista y la Interventoría suscribieron el “ACTA DE INICIO FASE 1 DEL CONTRATO DE OBRA”, momento en el cual se empezaron a contabilizar los cuatro meses del plazo del contrato, es decir hasta el 8 de noviembre de 2020. 10.
El 24 de agosto de 2020, a través de la comunicación UTCE-SIETE-002- 2020, el Contratista de obra entregó el informe, concluyendo que “al realizar la respectiva revisión a los diseños entregados por la entidad por parte de los asesores especialistas y reflejados en los informes de diagnósticos entregados por la UNION TEMPORAL, estos requieren de complementos y/o nuevos diseños para la presentación ante la curaduría, los cuales no están dentro del alcance inicial del proyecto” 11.
El 25 de agosto de 2019 mediante oficio de radicado ARCA-INT/FFIE235- SIETAGOS-GER 013-19 la Interventoría manifestó que la justificación para ejecutar la Fase 1 Estudios y Diseños para las obras de ampliación para la Institución Educativa Siete de Agosto sede principal es porque no se cuenta con la licencia de construcción, la licencia fue negada por la curaduría urbana N° 2. 12.
El 2 de septiembre de 2020 mediante oficio de radicado ARCA- INT/FFIE235-PABVI-GER-013- 195 la interventoría solicitó al PA FFIE diera respuesta a cerca del avance de la Fase 1 Estudios y Diseño del Contrato de referencia. 13. El 4 de septiembre de 2020 se suscribió entre el Contratista de obra y la Interventoría el Acta de suspensión nro. 1 de la Fase 1 del contrato de obra por un término de 2 meses, mientras se revisaba la propuesta presentada por el Contratista de obra para ajustar los diseños. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 6 14.
El 16 de octubre de 2020, se suscribió el Otrosí nro. 2 al Contrato de obra a través del cual se modificó la cláusula segunda (valor del contrato) y la cláusula cuarta (plazo del contrato), en aras de modificar el presupuesto de obra del proyecto y ajustar los plazos de las diferentes etapas para que se pudiera realizar los ajustes a los diseños requeridos. 15.
El 19 de octubre de 2020 mediante comunicado con radicado UTCE-SIETE- 008-2020 8 el contratista de obra solicitó a la interventoría el reinicio del contrato de obra 1380-1411-2020, una vez surtido el trámite de aprobación de la propuesta enviada para la actualización de los diseños y los trámites correspondientes para la culminación de la Fase 1 por parte de la Entidad. 16.
El 26 de octubre de 2020 mediante comunicado con radicado ARCA- INT/FFIE235-SIETAGOSTEC-021-19 la interventoría notifica al contratista de obra que: “… se procede a reiterar los compromisos adquiridos por el contratista UT CIARC EDUCAR en el comité de obra del veintitrés (23) de octubre (10) de 2020 el cual se realizó entre las partes (Entidad – FFIE, Contratista – UT CIARC EDUCAR e Interventoría – ARCA Arquitectura e Ingeniería S.A.)” 17.
El 29 de octubre de 2020 el contratista presentó el ajuste al proyecto arquitectónico sobre los lineamientos de ajuste de la norma NTC 4595. 18. La Interventoría, mediante informe del 29 de octubre de 2020, indicó que el Contratista explicó que los ajustes a los diseños no cumplen con las áreas existentes, lo cual exige una ampliación de áreas y que el proyecto arquitectónico cambie de un ajuste, a un diseño nuevo. 19.
El 5 de noviembre de 2020, mediante comunicación con radicado UTCE- SIETE-008-2020 el contratista de obra realiza las siguientes consideraciones a cerca del cumplimiento de la Norma NTC 4595 en el que informa que “para generar espacios y cumplir con las áreas requeridas de acuerdo a la norma es necesario realizar un nuevo diseño y no un ajuste como es el alcance del contrato.” 20.
El 17 de noviembre de 2020, el Contratista de obra presentó nuevamente el proyecto arquitectónico ajustado. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 7 21. El 19 de noviembre de 2020 mediante comunicación con radicado ARCA- INT/FFIESIETAGOS-TEC-022-19, la interventoría manifiesta al contratista de obra que: “Por medio de la presente, la interventoría solicita la entrega inmediata del informe del estudio de suelos, relacionado con el sondeo de verificación, el cual se debió recibir por esta interventoría desde el pasado 5 de noviembre de 2020 y a la fecha no se tiene ningún producto recibido por la Unión Temporal Ciar Educar respecto a la obligación y compromiso en el desarrollo de los estudios y diseños del contrato de la referencia (…)El componente de ajuste a los estudios y diseños de ESTUDIO DE SUEÑOS ya presenta un atraso de inicio de 26 días calendario y sobre lo cual no existe ningún argumento del porque no se ha ejecutado el compromiso Por lo anterior, se espera recibir en el día de hoy, el informe requerido por esta interventoría” 22.
El 22 de noviembre de 2020, a través de la comunicación ARCA- INT/FFIE235-SIETAGOSGER-013-19, la Interventoría requirió al Contratista de obra la entrega de los ajustes a los demás diseños, puntualmente el del estudio de suelos ya que presentaba un atraso de 26 días calendario. 23. El 13 de diciembre de 2020, a través de la comunicación de radicado ARCA-INT/FFIE235- SIETAGOS-GER-026-1912, la Interventoría requirió nuevamente al Contratista de obra la entrega del estudio de suelos relacionado con el sondeo de verificación. 24.
El mismo día, mediante oficio con radicado ARCA-INT/FFIE235- SIETAGOS-TEC-027-19 la interventoría notifica al contratista de obra sobre la entrega del informe de ajuste del proyecto eléctrico, relacionado con el ajuste al diseño de la consultoría, para el trámite de licencia de construcción del proyecto. 25. El 4 de enero de 2021 mediante oficio con radicado ARCA-INT/FFIE235- SIETAGOS-TEC031-19 la interventoría solicita al contratista de obra la entrega del informe definitivo del proyecto eléctrico, relacionado con el ajuste, al diseño de la consultoría, para el trámite de licencia de construcción del proyecto de la referencia. Aunado a lo anterior, la interventoría manifestó que: “En el comité de seguimiento de los contratos de obra e interventoría, 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 8 del 18 de diciembre de 2020, la Unión Temporal Ciarc Educar, se comprometió en presentar el ajuste del proyecto eléctrico, según lo indicado en el tema, del presente comunicado, para el 28 de diciembre de 2020.
A la fecha, no se ha recibido el proyecto eléctrico ajustado y esta interventoría requiere su entrega inmediata, teniendo en cuenta todos los ajustes y complementos, en cumplimiento con la norma.” 26. El mismo día, la interventoría mediante oficios de radicado ARCA- INT/FFIE235-SIETAGOS-TEC-032-1915 y ARCA-INT/FFIE235-SIETAGOS- TEC-033-1916 solicitó la entrega del informe definitivo del proyecto estructural para la gestión de licencia de construcción y el reconocimiento de la edificación existente. 27.
Al 10 de febrero de 2021, el avance en la entrega de los ajustes a los estudios y diseños era del 56%, frente a un 100% programado; es decir, el Contratista de obra presentó un atraso del 44%. A esa fecha, se encontraba pendiente terminar el presupuesto, entregar el estudio hidrosanitario y, la entrega completa del diseño estructural. 28.
El 18 de marzo de 2021 la Interventoría presentó en oficio de radicado ARCA-INT/FFIE235- SIETAGOS-GER-040-19 “INFORME DE PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA CO 1380- 1141-2020. I. E. SIETE DE AGOSTO.” 29. El 7 de abril de 2021 mediante comunicación con radicado ARCA- INT/FFIE235-SIETAGOGER-044-19 la interventoría da respuesta al comunicado UTC-SIETE-17-2020 30.
El 16 de abril de 2021 se le notificó al Contratista de la apertura del “procedimiento de incumplimiento contractual (PIC) para terminar anticipadamente el contrato, y en consecuencia exigir el pago de la cláusula penal establecida en la cláusula décima quinta del Contrato de Obra.” establecido en la Cláusula décima sexta del Contrato de Obra. 31.
El 26 de abril de 2021, el contratista de obra mediante oficio de radicado UTCE-SIETE-17- 202019 presentó descargos en procedimiento de incumplimiento contractual – PIC por presunto incumplimiento contractual 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 9 para exigir el pago de la cláusula penal establecida en la cláusula decima quinta del contrato. 32.
El 20 de mayo de 2021 la interventoría mediante oficio con radicado ARCA-INT/FFIE235- SIETEAGO-GER-045-19 remitió al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE las consideraciones respecto de los descargos realizados por el contrista de obra. 33. El 24 de mayo de 2021 la interventoría mediante oficio con radicado ARCA-INT/FFIE235- SIETAGOS-TEC-064-19, dio contestación al Comunicado UTCE-SEITE-018-2021. 34.
El 26 de mayo de 2021 la interventoría mediante comunicación con radicado ARCA-INT/FFIE235-SIETAGOS-TEC-066-19, informó al contratista de obra que: “Una vez verificada con la supervisión del contrato las condiciones para la entrega de los estudios y ajustes de diseños y especialmente lo relacionado con el sistema eléctrico, se solicita al contratista la entrega del complemento de estos diseños de las redes exteriores y el sistema de apantallamiento, dando alcance a los contemplado en la modificación del contrato.
Se requieren de los diseños de la red externa para los trámites respectivos con el operador de la red de energía local CHEC de conexión del colegio, además se debe solicitar de revalidación de la factibilidad para el proyecto y basados en esta hacer la respectiva entrega de los diseños de las redes exteriores para la revisión y aprobación por parte de la CHEC.
Con el fin de poder terminar satisfactoriamente la etapa de estudios y ajuste de diseño en cuanto a su componente eléctrico, se requiere de la entrega de los diseños tanto la red exterior, como del sistema de apantallamiento para el proyecto. “ 35. El 22 de junio de 2021 el PA FFIE comunicó su decisión al Contratista, donde concluyó: “Bajo la óptica de lo expuesto, el Comité Fiduciario evidenció que el Contratista de obra incumplió la cláusula sexta del Contrato de obra en sus numerales segundo, cuarto y treinta y seis, al no haber entregado todos los ajustes de los diseños, consumiéndose así la mayor parte del plazo del contrato y retrasando el inicio de la Fase 2, el cual finaliza el 17 de julio de 2021, sin que puede ejecutarse la obra contemplada para un plazo de 9 meses; ya que al 20 de mayo de 2021 aún falta por entregar la red externa y 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 10 el diseño de apantallamiento del diseño eléctrico, el diseño hidrosanitario, el presupuesto y la programación, y la entrega de todos los ajustes para el trámite de solicitud de licencia. Por lo tanto, se acoge la recomendación de la Interventoría de terminar anticipadamente el Contrato de obra y aplicar la cláusula penal contemplada en la cláusula décima quinta del contrato, equivalente a la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.237.030.155).
(…) En consideración al análisis que precede, y a la instrucción dada por el Comité Fiduciario en sesión No. 433 del 04 de junio de 2021, el Consorcio FFIE Alianza BBVA, que actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del PA-FFIE, comunica la decisión del Comité Fiduciario del PAFFIE de terminar anticipadamente el Contrato de obra y en consecuencia la cláusula penal del contrato de obra, a favor del PA-FFIE y en contra del Contratista por la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.237.030.155) al evidenciarse el incumplimiento del Contratista de obra al no haber entregado todos los ajustes a diseños, consumiéndose así el plazo del contrato y retrasando el inicio de la Fase 2, el cual finaliza el 17 de julio de 2021, sin que puede ejecutarse la obra contemplada para un plazo de 9 meses, incumpliendo así los numerales 2, 4 y 36 de la cláusula sexta del contrato.” 36.
El 29 de junio de 2021 mediante comunicación UTCE-SIETE-020-2021 con asunto “RECONSIDERACIÓN sobre decisión de terminar anticipadamente el contrato y aplicar cláusula penal por presunto incumplimiento contractual” 37. El 23 de julio de 2021 mediante comunicado con radicación FIE2021IE0260522 con asunto “Comunicación definición recurso de reconsideración presentado por el Contratista de Obra UT CIARC EDUCAR - CO No. 1380-1411-2020 IE Siete de Agosto” donde da a conocer que con esta actuación se agotó el procedimiento de incumplimiento contractual – PIC iniciado al Contratista de Obra.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. SEGUROS DEL ESTADO S.A.: sobre los hechos acepta como ciertos los relativos a la existencia del contrato. En relación con los demás, se opuso a 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 11 algunos, y de otros afirmó que deben ser probados. Respecto de las pretensiones indicó que se oponía a todas y cada una de ellas.
Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó: Ausencia de incumplimiento contractual atribuible a contratista – UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR: señaló que de cara al material probatorio obrante en el cartulario, contrario a lo manifestado por la entidad contratante, ahora accionante, no está demostrado que la Unión Temporal haya desconocido alguna de las obligaciones surgidas en cabeza suya en el Contrato de Obra nro. 1380-1141-2020 suscrito con el Demandante y que aquello hubiera sido la causa efectiva y adecuada de los presuntos perjuicios que reclama.
De otro lado, si bien el contratista presentó retardos en la ejecución de la fase uno, ello es imputable a la parte demandante e interventoría teniendo en cuenta que durante la etapa contractual se tuvo que hacer modificaciones a los estudios y diseños precisamente para ajustarse al objeto contractual lo cual tomó tiempo, mientras contó con la aquiescencia de interventor del contrato.
Sin que por modo alguno pueda predicarse que, por este hecho, se haya incumplido con las cargas contractuales. En el presente asunto, se debe tener claro que el informe de la Interventoría obedece únicamente a una advertencia del posible e hipotético incumplimiento en que pudiera estar la Unión Temporal, y no puede constituirse como una prueba definitiva del incumplimiento.
Sumado a esto, tampoco puede afirmarse que dicho informe genera una inversión de la carga de la prueba, o hace presumir el incumplimiento del contratista, pues es claro que la parte accionante es quien está en el deber de desvirtuar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En ese orden, indicó que, contrario a lo que se señaló en la demanda, la Unión Temporal dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales, siendo el retraso que se presentó atribuible al Demandante y la interventoría pues estos hacían nuevas observaciones a los estudios y diseños necesarios para desarrollo de la obra, razón por la cual, el contratista debió modificarlos ampliamente.
Esto revela, no sólo que no ha habido incumplimiento de obligaciones imputable a 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 12 la Unión Temporal, sino que, con anterioridad a que la obligación se hiciera exigible, el Demandante inició un procedimiento contractual tendiente a declarar un incumplimiento y sancionar al contratista sin tener en cuenta su propia negligencia, la de la interventoría, así como el contenido contractual pertinente.
Inexistencia de daño y por ende improcedencia de reconocimiento de perjuicio al no estar acreditado el incumplimiento deprecado: señaló que corresponde a la parte demandante, demostrar que la Unión Temporal CIARC EDUCAR con respecto a sus obligaciones contractuales, incurrió en una conducta que deriva en un incumplimiento que le acarreara una afectación cierta, particular y directa.
Situación que de acuerdo con lo aportado al proceso no está probada. Improcedencia del cobro de la cláusula penal pactada en el contrato de obra nro.1380- 1141-2020: indicó que sólo si se acredita un incumplimiento culpable de alguna de las obligaciones señaladas en la demanda por parte de la Unión Temporal CIARC EDUCAR es que sería legalmente posible hacer efectiva la cláusula penal, y esto siempre y cuando dicha estipulación no sea invalidada.
Así las cosas, como en el proceso no se ha probado la configuración de incumplimiento culposo alguno por parte de la Unión Temporal CIARC EDUCAR, SEGUROS DEL ESTADO S.A., no es posible dar aplicación a la cláusula penal pactada. Inexistencia de responsabilidad solidaridad de seguros del estado s.a., por virtud de los contratos de seguro suscritos: señaló que el contrato de seguro contempla para el asegurador una obligación condicional que en ningún caso comporta solidaridad con el tomador y/o asegurado.
En este sentido, la obligación de SEGUROS DEL ESTADO S.A., se limita al reconocimiento de la prestación asegurada y derivada del contrato de seguros, el cual define las condiciones y el alcance que dicha obligación pueda tener, acorde al riesgo que en virtud del contrato de seguro sea asumido por parte de aseguradora. COMPENSACIÓN: En señaló que en caso de que se condene a Seguros Del Estado S.A., se debe dar aplicación a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza y en la ley en materia de compensación, en concordancia con el 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 13 Parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, esto es, debe acudir a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista y en todo caso acudir a cualquier otro medio que permita la compensación y la disminución del valor de la indemnización. UNIÓN TEMPORAL CIARC EDUCAR, COMPAÑÍA MERCANTIL ARCOS S.L UNIPERSONAL como sociedad principal de ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. guardó silencio.
NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES: guardo silencio. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PARTE DEMANDANTE: El apoderado resume cronológicamente las actuaciones que evidencian incumplimiento del contratista en la Fase 1 (estudios y diseños): 3.1. Retrasos y falta de entrega de productos Se enumeran múltiples comunicaciones de interventoría (noviembre 2020– enero 2021) donde: • No se entregaron ajustes estructurales, eléctricos, hidrosanitarios, estudio de suelos, presupuesto ni programación. • A 10 de febrero de 2021 el avance era del 56% frente al 100% programado (retraso del 44%). 3.2.
Actuación de la interventoría La firma ARCA Arquitectura e Ingeniería S.A. expidió informes reiterando incumplimientos, incluido el Informe de Presunto Incumplimiento del 18 de marzo de 2021. 3.3. Procedimiento de incumplimiento contractual (PIC) 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 14 El contratista fue notificado del PIC el 16 de abril de 2021, presentó descargos, pero: • El FFIE concluyó que la UT incumplió obligaciones esenciales de la cláusula sexta. • Se decidió la terminación anticipada y aplicación de la cláusula penal por $1.237.030.155.
Señaló que de acuerdo con las declaraciones del ingeniero Carlos Manuel Malaver Rojas y de la arquitecta Lina María Flórez Sanabria (interventoría), quedaron probados los múltiples incumplimientos sucesivos de la UT; además de las siete mesas de trabajo que se realizaron para intentar corregir incumplimientos. De igual forma y de acuerdo con el dictamen del perito financiero Leonardo Guerrero Guijarro se concluye que el retraso en la entrega de estudios es atribuible al contratista;
Hubo falta de respuesta a requerimientos técnicos; y la reasignación de la interventoría generó perjuicios económicos. Finalmente, a modo de conclusión sostuvo que: • La UT CIARC EDUCAR incumplió de manera reiterada y grave obligaciones esenciales de la Fase 1 del contrato. • Existen pruebas testimoniales, documentales y periciales suficientes para comprobarlo. • El incumplimiento generó perjuicios directos al FFIE y motivó la terminación anticipada del contrato. • Procede la aplicación de la cláusula penal del 20%, así como el pago de daños adicionales y la efectividad de la póliza de cumplimiento.
PARTE DEMANDADA SEGUROS DEL ESTADO S.A.: solicitó negar todas las pretensiones formuladas contra ella, porque no se demostró el incumplimiento contractual de la Unión Temporal CIARC EDUCAR y, por tanto, no se configuró el siniestro amparado por la póliza 1545101113305.-45-101113305. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 15 La aseguradora argumentó que el atraso en la entrega de estudios y diseños no era imputable al contratista, sino a cambios de requisitos técnicos, observaciones sucesivas de la interventoría, definiciones técnicas ajenas al contratista.
La interventoría y el FFIE exigieron modificaciones y nuevos estudios que no estaban inicialmente en el alcance, lo que justificaba las demoras. El contratista solicitó varias prórrogas justificadas, según testimonio del interventor Carlos Manuel Malaver. Por ello, no puede predicarse incumplimiento culposo atribuible a la UT. De otro lado arguyó que no es procedente el cobro de la cláusula penal, toda vez que: • Es una tasación anticipada del perjuicio por incumplimiento, • El contrato tiene un objeto divisible, pues cada fase se ejecuta y paga separadamente. • En caso de cumplimiento parcial, procede aplicar la proporcionalidad prevista en el artículo 1596 del Código Civil.
Dado que no se acreditó incumplimiento culposo del contratista, no procede la cláusula penal. De igual forma no es procedente el reconocimiento de los perjuicios alegados en cuanto el contrato de interventoría es independiente del contrato de obra, por lo que los costos de interventoría no son perjuicios derivados directamente del contrato de obra, es así como no hay nexo causal entre esos costos y una conducta atribuible al contratista.
De otro lado indicó que en el presente asunto no se configuró el siniestro asegurado toda vez que el mero incumplimiento no configura siniestro, debe haber perjuicio patrimonial real, situación que no fue probada por el FFIE. Por ello, no surge obligación indemnizatoria. Respecto de la cláusula penal reclamada, indicó que existe una exclusión expresa de ésta en la póliza, por lo que Seguros del Estado no cubre la cláusula 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 16 penal reclamada por la demandante, por ello no procede condena por ese concepto.
De otro lado señaló que se debe tener en cuenta el límite de responsabilidad por coaseguro: • La póliza se suscribió bajo la modalidad 50% – 50% entre Seguros del Estado S.A. y Nacional de Seguros S.A. • En caso de condena (negada por la aseguradora), Seguros del Estado solo respondería hasta $618.515.077,50, el 50% del valor asegurado.
Así las cosas, Seguros del Estado sostuvo que se deben negar las pretensiones de la parte actora por cuanto no se demostró incumplimiento contractual de la UT CIARC EDUCAR y que las demoras obedecieron a factores técnicos ajenos al contratista. Por ello, no se configuró el siniestro ni los perjuicios reclamados. La póliza excluye cláusulas penales, por lo que no cubre el monto solicitado por FFIE.
Además, los perjuicios relacionados con interventoría no tienen nexo causal con el contrato de obra. La aseguradora recordó que la carga probatoria del siniestro y de la cuantía no fue satisfecha. Finalmente, advirtió que, por coaseguro, su responsabilidad sería solo del 50% del valor asegurado. NACIONAL DE SEGUROS S.A.: La aseguradora solicitó negar todas las pretensiones del FFIE, toda vez que no se acreditó responsabilidad contractual de la Unión Temporal CIARC EDUCAR ni la configuración del siniestro asegurado.
La aseguradora sostuvo que no existe incumplimiento culpable del contratista y, por ende, no hay daño indemnizable ni activación de la póliza. Señaló, además, que FFIE incumplió el principio de planeación, lo que originó los retrasos y modificaciones contractuales. Inexistencia de incumplimiento contractual • Las obligaciones iniciales del contratista eran únicamente de revisión de estudios y diseños existentes. • Los productos entregados por FFIE estaban desactualizados y no cumplían normas vigentes, haciendo imposible avanzar sin modificaciones profundas. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 17 • La necesidad del Otrosí para elaborar nuevos diseños y ajustar el objeto, no era imputable al contratista.
Incumplimiento del principio de planeación por parte del FFIE • FFIE entregó estudios técnicamente inviables. • Esto generó suspensiones, reinicios y prórrogas del contrato. • El contratista asumió actividades no previstas originalmente (nuevos diseños, estudios completos), consumiendo el plazo contractual. Respecto de los perjuicios reclamados la aseguradora afirmó que los perjuicios (interventoría, reasignaciones, diseños faltantes e indexación) deben rechazarse porque: • No se probó su existencia ni cuantía. • El dictamen pericial es impertinente y contrario al debido proceso, pues no correspondía al objeto pericial decretado. • No hay nexo causal entre dichos pagos y conductas del contratista. • Varios rubros corresponden a contratos autónomos (interventoría), no asegurados.
De otro lado indicó que la póliza no cubre multas ni cláusulas penales, son riesgos excluidos por las condiciones generales. Así mismo señaló que dado el límite del seguro la Aseguradora Nacional solo responde por 50% del riesgo asegurado; por lo que el límite máximo para el amparo de cumplimiento es $618.515.077. MINISTERIO PÚBLICO: guardó silencio en esta etapa procesal.
CONSIDERACIONES La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis. Problemas jurídicos ¿Se probó que la Unión Temporal incumpliera con las obligaciones que le correspondían por virtud del Contrato de Obra No. 1380- 1141-2020 suscrito 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 18 entre el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE -PA FFIE como contratante y la Unión Temporal CIARC EDUCAR, conformada por ARCOR CONSTRUCCIONES y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. dando lugar a las indemnizaciones reclamadas? En caso positivo se deberá resolver ¿Procede el reconocimiento de los perjuicios reclamados por la parte demandante? ¿Son exigibles las pólizas suscritas por la Unión Temporal accionada con las aseguradoras Seguros del Estado S.A. y Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales? ¿Hay lugar a la liquidación judicial del contrato? Lo probado • El 13 de febrero de 2020 se suscribió el Contrato de Obra No. 1380-1141- 2020 entre el PA FFIE como contratante y la Unión Temporal CIARC EDUCAR conformada por ARCOR CONSTRUCCIONES y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., cuyo objeto era: “(…) la elaboración de los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras en la Institución Educativa SIETE DE AGOSTO, en el Municipio de Manizales - Caldas, requeridos por el PA FFIA, en desarrollo del PNIE.” • En la cláusula segunda del contrato se estableció: SEGUNDA.
VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato será la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CONCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CONCO PESOS ($6.185.150.775), incluido los costos directos, AIU, IVA sobre la utilidad y los demás impuestos, tasas, contribuciones requeridas para la correcta ejecución del objeto contrato. • A su turno en la cláusula decima quinta se estableció: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 19 DÉCIMA QUINTA.
CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones del contratista conforme a lo conceptuado por la interventoría evidenciado durante su ejecución o con posterioridad al vencimiento del mismo, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal cuyo monto será por el 20% del valor total del contrato.
La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 del Código Civil y demás concordantes. • El 01 de julio de 2020 se suscribió el acta de inicio del contrato de Obra1380- 1141-2020: • A su vez se firmó el acta de inicio de la fase 1 del contrato de obra: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 20 • Mediante Otrosí nro. 02 del 16 de octubre de 2020 se adicionó el contrato de obra nro. 1380-1141-2020: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 21 • El 04 de septiembre de 2020 se suscribió acta de suspensión del contrato de obra nro. 1380-1141-2020: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 22 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 23 • El 19 de octubre de 2020 se suscribió el acta de reinició del contrato de Obra nro. 1380-1141-2020: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 24 • El Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE suscribió contrato de interventoría del contrato de Obra nro. 1380-1141-2020 el 13 de febrero de 2020 con Arca Arquitectura e Ingeniería S.A., cuyo objeto era: PRIMERA.
OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental a o lo(s) contratos(s) de obra No. 1380-1141-2020, que comprenden la elaboración de los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias de obras en la Institución Educativa SIETE DE AGOSTO ubicada en el Municipio de Manizales – Caldas, requeridos por el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (en adelante FFIE), en desarrollo del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (PNIE) de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente documento, en la propuesta, en los términos y condiciones Contractuales (en adelante TCC) y sus agendas, y en los anexos del presente contrato. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 25 En caso de contradicción entre el Anexo Técnico y el contrato de interventoría prima del Anexo Técnico.
En caso de contradicción entre el Anexo Técnico y el contrato de Interventoría prima lo indicado en los TCC. • El 04 de septiembre de 2020 se suscribió acta de suspensión del contrato de interventoría: • El 19 de octubre de 2020 se suscribió el acta de reinicio del contrato de interventoría: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 26 • A su turno el contrato de interventoría del contrato de obra nro. 1380- 1141-2020, fue adicionado mediante Otrosí nro. 01 del 19 de octubre de 2020 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 27 • La Interventoría presentó INFORME FINAL DEL CONTRATO DE OBRA 1380-1141-2020 – IE SIETE DE AGOSTO, del cual se extrae: El contrato tenía por objeto la elaboración de estudios, diseños, obtención de licencias y ejecución de obras en la Institución Educativa Siete de Agosto (Manizales), dentro del Programa de Infraestructura Educativa del FFIE.
Partes involucradas • Contratante: FFIE • Contratista: Unión Temporal CIARC EDUCAR • Interventoría: ARCA Arquitectura e Ingeniería S.A. Condiciones contractuales relevantes • Valor inicial y actual del contrato: $6.185.150.775. • Plazo inicial: 11 meses. • Hubo dos Otrosí que modificaron el plazo y discriminaron el valor por fases (estudios y diseños; construcción). • Se ordenó suspensión del contrato del 4 sept. al 19 oct. de 2020. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 28 • No se giró anticipo ni se realizó pago alguno porque la fase 2 nunca inició. Avance financiero y físico • Pagos ejecutados: $0. • Avance financiero: 0%. • Único valor reconocido: diagnóstico técnico por $26.329.588,70. • Avance físico de fase de estudios y diseños a febrero 2021: 63%, aunque debió entregarse el 100%.
Problemas identificados Incumplimiento en la entrega de estudios y diseños: El contratista: • No entregó completa y oportunamente la fase 1 (estudios geotécnicos, estructurales, eléctricos, hidrosanitarios, etc.). • No entregó la información necesaria para tramitar la licencia de construcción. • No atendió múltiples requerimientos de la interventoría. Incumplimiento en obligaciones laborales: La interventoría recibió múltiples quejas de personal técnico por: • Falta de pago de salarios, liquidaciones, viáticos y seguridad social. • Solicitudes de afectación de póliza de salarios y prestaciones sociales.
El contratista no acreditó cumplimiento de estas obligaciones pese a reiterados requerimientos. Falta de atención a requerimientos e instrucciones: Se evidenciaron más de 30 oficios y requerimientos sin respuesta satisfactoria, lo cual vulnera: • Cláusula de obligaciones generales del contratista. • Condición de seguir instrucciones de la interventoría y del FFIE.
Procedimiento de incumplimiento (PIC): La interventoría: • Emitió múltiples informes de presunto incumplimiento. • Recomendó la aplicación de penas de apremio y posteriormente la terminación anticipada del contrato. El Comité Fiduciario del FFIE: • Confirmó el incumplimiento. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 29 • Ordenó terminar anticipadamente el contrato y aplicar cláusula penal.
Decisión final: Mediante comunicación del 16 de julio de 2021, el FFIE: • Ratificó la terminación anticipada del contrato. • Ordenó aplicar cláusula penal del 20% del valor del contrato: o $1.237.030.155. • Se levantan actas de terminación a fecha 17 de julio de 2021, fecha de vencimiento del plazo contractual. Estado final de entregables: El contratista únicamente alcanzó a entregar: • Proyecto arquitectónico. • Proyecto estructural. • Estudios de suelos.
Pero sin cumplir requisitos formales (entrega impresa, firmas responsables) y sin completar diseños eléctricos e hidrosanitarios ni presupuesto total. Conclusión: El documento evidencia un incumplimiento grave, reiterado y sustancial del contratista, tanto en: ✔ Entrega de estudios y diseños ✔ Atención a requerimientos de la interventoría ✔ Pago de obligaciones laborales ✔ Cumplimiento del cronograma contractual Por ello, el FFIE actuó conforme al contrato al: • Terminar anticipadamente el contrato. • Imponer cláusula penal del 20%, conforme a la cláusula décima quinta. • Abstenerse de realizar pagos, puesto que no se ejecutó la fase de obra y la fase de diseños no fue entregada ni aprobada. • El FFIE Alianza BBVA le canceló a ARCA ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A. - G4 el valor de $ 18.511.692, oo en virtud de la factura de Venta FSIE-1 Y el valor de $ 18.511.692, oo en virtud de la factura de Venta FSIE 2, por la ejecución del contrato de interventoría del contrato de obra, para un total de $37.023.384, oo. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 30 • El 18 de marzo de 2021 la Interventoría presentó en oficio de radicado ARCA- INT/FFIE235- SIETAGOS-GER-040-19 “INFORME DE PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA CO 1380- 1141-2020.
I. E. SIETE DE AGOSTO.” • El 16 de abril de 2021 se le notificó al Contratista de la apertura del “procedimiento de incumplimiento contractual (PIC) para terminar anticipadamente el contrato, y en consecuencia exigir el pago de la cláusula penal establecida en la cláusula décima quinta del Contrato de Obra.” establecido en la Cláusula décima sexta del Contrato de Obra. • El 26 de abril de 2021, el contratista de obra mediante oficio de radicado UTCE-SIETE-17- 202019 presentó descargos en procedimiento de incumplimiento contractual – PIC por presunto incumplimiento contractual para exigir el pago de la cláusula penal establecida en la cláusula decima quinta del contrato. • El 20 de mayo de 2021 la interventoría mediante oficio con radicado ARCA- INT/FFIE235- SIETEAGO-GER-045-19 remitió al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE las consideraciones respecto de los descargos realizados por el contrista de obra. • El 22 de junio de 2021 el PA FFIE comunicó su decisión al Contratista, donde concluyó: “Bajo la óptica de lo expuesto, el Comité Fiduciario evidenció que el Contratista de obra incumplió la cláusula sexta del Contrato de obra en sus numerales segundo, cuarto y treinta y seis, al no haber entregado todos los ajustes de los diseños, consumiéndose así la mayor parte del plazo del contrato y retrasando el inicio de la Fase 2, el cual finaliza el 17 de julio de 2021, sin que puede ejecutarse la obra contemplada para un plazo de 9 meses; ya que al 20 de mayo de 2021 aún falta por entregar la red externa y el diseño de apantallamiento del diseño eléctrico, el diseño hidrosanitario, el presupuesto y la programación, y la entrega de todos los ajustes para el trámite de solicitud de licencia. Por lo tanto, se acoge la recomendación de la Interventoría de terminar anticipadamente el Contrato de obra y aplicar la cláusula penal contemplada en la cláusula décima quinta del contrato, equivalente a la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.237.030.155).
(…) En consideración al análisis que precede, y a la instrucción dada por el Comité Fiduciario en sesión No. 433 del 04 de junio de 2021, el Consorcio 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 31 FFIE Alianza BBVA, que actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del PA-FFIE, comunica la decisión del Comité Fiduciario del PAFFIE de terminar anticipadamente el Contrato de obra y en consecuencia la cláusula penal del contrato de obra, a favor del PA-FFIE y en contra del Contratista por la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.237.030.155) al evidenciarse el incumplimiento del Contratista de obra al no haber entregado todos los ajustes a diseños, consumiéndose así el plazo del contrato y retrasando el inicio de la Fase 2, el cual finaliza el 17 de julio de 2021, sin que puede ejecutarse la obra contemplada para un plazo de 9 meses, incumpliendo así los numerales 2, 4 y 36 de la cláusula sexta del contrato.” • El 29 de junio de 2021 mediante comunicación UTCE-SIETE-020-2021 con asunto “RECONSIDERACIÓN sobre decisión de terminar anticipadamente el contrato y aplicar cláusula penal por presunto incumplimiento contractual” • El 23 de julio de 2021 mediante comunicado con radicación FIE2021IE0260522 con asunto “Comunicación definición recurso de reconsideración presentado por el Contratista de Obra UT CIARC EDUCAR - CO No. 1380-1411-2020 IE Siete de Agosto” donde da a conocer que con esta actuación se agotó el procedimiento de incumplimiento contractual – PIC iniciado al Contratista de Obra. • El FFIE alianza BBVA celebró el contrato de Obra nro. 1380-1420-2021 con el Consorcio Nuevo Horizonte cuyo objeto era: PRIMERA.
OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto la elaboración de los diseños y estudios técnicos (cuando se requiera), obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y probaciones necesarias, así como la ejecución de las obras en la Institución Educativa IE SIETE DE AGOSTO, ubicada en el Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, requeridos por el FFIE, e desarrollo del PNIE.
Cada uno de estos proyectos se adelantará bajo la modalidad de valores unitarios fijos, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en los TVV y sus Adendas, y en los Anexos del presente Contrato. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 32 En caso de contradicción entre el Anexo Técnico y el contrato de Obra prima lo indicado en los TCC, excepto si las partes acuerdan la modificación en la presente minuta. • En la cláusula segunda del contrato se estableció: SEGUNDA.
VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato será la suma de SEIS MIL MILLONES CINETO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CONCO PESOS (6.185.150.775) incluido los costos directos, AIU, IVA sobre la utilidad y los demás impuestos, tasas, contribuciones requeridas para la correcta ejecución del objeto contratado.
Por los Ajustes a diseños: la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTOSIETE PESIS M/CTE ($168.728.727) Por Obra: la suma de SEIS MIL DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.016.422.048) • El Consorcio FFIE ALIANZA BBVA celebró contrato de interventoría nro. 1380-1420-2021 con el Consorcio Educando Colombia, cuyo objeto es: PRIMERA.
OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental a o lo(s) contrato(s) de obra No. 1380- 1420-2021, que comprenden la elaboración de los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias de obras en la Institución Educativa IE SIETE DE AGOSTO, ubicada en el Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, requeridos por el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (en adelante FFIE), en desarrollo del PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (PNIE) de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente documento, en la propuesta, en los términos y condiciones Contractuales (en adelante TCC) y sus adendas, y en los anexos del presente contrato.
En caso de contradicción entre el Anexo Técnico y el contrato de interventoría prima el Anexo Técnico. En caso de contradicción entre las TCC Y EL Contrato de interventoría prima lo indicado en los TCC, excepto si las partes acuerdan la modificación en la presente minuta. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 33 SEGUNDA.
VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será por la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($540.632.548), incluido el IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos o indirectos requeridos para la correcta ejecución del objeto contratado. • Se aportó un dictamen pericial IE SIETE DE AGOSTO Contrato de obra 1380-1141-2020 – Unión Temporal CIARC EDUCA, del cual se extrae: Objeto del dictamen pericial: El informe pericial tuvo como objetivos: • Identificar situaciones irregulares atribuibles al contratista CIARC EDUCAR. • Determinar y cuantificar los perjuicios económicos ocasionados al FFIE por el incumplimiento del contrato. • Analizar técnica y financieramente el desarrollo contractual del proyecto IE Siete de Agosto.
Antecedentes contractuales relevantes • El contrato 1380-1141-2020 tenía por objeto la elaboración de estudios, diseños, trámites de licencia y ejecución de obra en la IE Siete de Agosto. • La UT CIARC EDUCAR fue seleccionada a través de la Invitación Abierta FFIE 008-2020. • La obra venía con antecedentes del contratista anterior MOTA-ENGIL, quien dejó estudios parcialmente ejecutados y cuya licencia de construcción fue negada por múltiples observaciones técnicas. • El contrato inició formalmente el 1 de julio de 2020, y la fecha final de terminación fue el 17 de julio de 2021.
Hallazgos sobre el comportamiento contractual del contratista Incumplimiento en la entrega oportuna y completa de estudios y diseños: El perito encontró retrasos y omisiones graves: • El contratista debía entregar diagnóstico inicial el 23 de julio de 2020, pero lo hizo 23 días hábiles tardes (24 de agosto de 2020). 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 34 • Para el 3 de diciembre de 2020 (fecha contractual para finalizar Fase 1) no entregó: o Diseño estructural completo o Diseño eléctrico externo o Estudio hidrosanitario o Presupuesto total o Programación de obra A la terminación del contrato (julio 2021), sólo fueron aprobados: ✔ diseño arquitectónico ✔ estudio de suelo. ✔ proyecto estructural (con observaciones) Además, nunca radicó ante curaduría la solicitud de licencia de construcción. Falta de atención a requerimientos de la interventoría: El expediente evidencia más de 20 comunicaciones formales (oficios ARCA-INT/FFIE235-…) solicitando la entrega de productos técnicos, sin que el contratista respondiera o subsanara de manera adecuada.
Ello configura violación a la Cláusula Sexta – Obligaciones del Contratista. Errores en la aplicación normativa: Se evidenció que: • La interventoría inicialmente orientó al contratista bajo la tercera actualización de la NTC 4595, pese a no ser aplicable. • Sin embargo, el perito concluye que el contratista debió conocer la normatividad vigente (segunda actualización NTC 4595) y prever estos aspectos en su diagnóstico. • No se justificaba la solicitud de prórroga, por lo que FFIE negó su ampliación. Incumplimiento en obligaciones laborales y de seguridad social: El dictamen confirma incumplimientos a: • Pago oportuno de salarios y prestaciones 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 35 • Aportes a seguridad social • Entrega de soportes laborales a interventoría Esto infringe: • Cláusula Décima Segunda — Parafiscales y Seguridad Social • Cláusula Sexta — Obligaciones Generales del Contratista Falta de actualización de pólizas: El contratista no actualizó las pólizas luego de la suspensión del contrato por 45 días, incumpliendo la Cláusula Novena – Garantías.
Conclusión técnica y jurídica del perito: El perito concluye que la UT CIARC EDUCAR incurrió en: ✔ Retraso injustificado ✔ Incumplimiento parcial del objeto contractual ✔ Incumplimiento total de la obligación de radicar licencia ✔ Entrega incompleta de la Fase 1 ✔ Inatención reiterada a requerimientos ✔ Incumplimiento de obligaciones laborales ✔ Falta de actualización de pólizas Lo anterior constituye incumplimiento contractual grave, causal de aplicación de cláusula penal y terminación anticipada, tal como efectivamente decidió el FFIE el 16 de julio de 2021.
Consecuencias económicas para el FFIE El incumplimiento del contratista generó los siguientes perjuicios: Concepto Valor Pagos improductivos a interventoría ARCA $37.023.384 Sobrecosto por nueva interventoría (Consorcio Educando) $26.306.548 Estudios que el nuevo contratista debió rehacer $38.292.170 Total antes de indexación $101.622.102 Total actualizado por IPC (2024) $137.365.819 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 36 Reasignación del contrato: Debido al incumplimiento, el contrato fue reasignado al Consorcio Nuevo Horizonte mediante el contrato 1380-1420-2021, con un nuevo proceso de interventoría. Conclusión Final: El dictamen pericial demuestra que la UT CIARC EDUCAR incurrió en incumplimiento grave, reiterado y determinante, afectando directamente la ejecución del contrato y generando perjuicios económicos al FFIE.
Las fallas incluyeron: • Incumplimiento del cronograma • Incumplimiento en la entrega de productos esenciales • No radicación de licencia • Falta de diligencia técnica • Infracciones a obligaciones laborales • Falta de actualización de garantías La terminación anticipada del contrato y la aplicación de la cláusula penal resultaron jurídicamente procedentes y proporcionales. • En audiencia de pruebas celebrada el 26 de febrero de 2025 se realizó la contradicción del peritaje presentado: Paula Cruz 18:36 ¿En primer lugar, puede, por favor, usted indicarle al Despacho cuáles fueron los métodos utilizados? Para que usted determinará la pérdida que aduce, se sufrió en el informe pericial.
Contestado: Leonardo Guerrero Guijarro 18:57 Sí, claro. Primero se hizo el análisis de la comunicación entregada. En este caso se le solicitó a la Unión temporal de educar y a la Interventoría, pero de estos dos no se recibió respuesta y adicional a eso, la documentación entregada por el PA FFIE con respecto al contrato de obra 1380-1141 de 2020, donde se hace el análisis.
Se hace una cronología de aspectos técnicos en la cual el doctor Felipe Salgado, que es la persona encargada de realizarlo, ya que este es un dictamen de índole, pues técnica y financiera, entonces necesitaba un grupo multidisciplinario en el cual se realizará un análisis técnico de las distintas partes, o componentes tanto de estudios y diseños como en la parte de obra, etcétera.
Tiene cronograma y, basados en estas hallazgos, se hizo el cálculo de los perjuicios que ya es de índole financiera, en la cual pues yo participé y pues llegamos a un valor, en ese 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 37 periodo, el tiempo en el cual se dio de los retrasos y se trajo a valor presente, pues en este caso en el momento en que se hizo el dictamen pericial ha ajustado a la inflación. Preguntado Paula Cruz 20:25 ¿señor Leonardo? ¿Puede, por favor indicar las fórmulas que se utilizaron con objeto de esos hallazgos que usted acaba de mencionar, para determinar las pérdidas? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 20:35 Pues las fórmulas son, digamos las, las pérdidas están en 3 componentes, entonces hay un componente que son justamente los costos fijos de pagos, hay a la interventoría por costos mensuales que son de 37.000.000 de pesos, hay una adicional que son de 26.000.000, los cuales corresponden a la diferencia entre el valor de la interventoría en el contrato de obra y su reasignación, esto por pérdida de valor en el tiempo y adicional a eso son 38.000.000 de pesos por cuestiones de estudios y diseños no entregados, los cuales se reasignaron por un monto.
Mayor al siguiente contratista esos valores están en tiempos pasados, en diciembre del 2020 y en diciembre del 2021. Como el pues una fórmula matemática, el valor del dinero en el tiempo, la inflación, como pues todo el mundo conoce, entonces simplemente la fórmula es este valor. Dependiendo del punto en el tiempo, multiplicado por 1 más el porcentaje de inflación mensual de ese momento y se comienza a atraer en la tabla hasta, pues septiembre del 2024.
Preguntado Paula Cruz 21:54 ¿Perfecto y puede por puede usted que explicar por qué en el dictamen no se encuentran las fórmulas que usted acaba de mencionar? Las diferencias la fórmula utilizada en la tabla del folio 50 para la indexación. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 22:09 Doctora, pues porque justamente digamos esto es de conocimiento, pues público cómo se ha manejado en la inflación, entonces, pues no se consideró, pues con respecto a la inflación, no porque digamos las diferencias.
Ahí justamente se marcan y hay un cuadro en el cual usted puede las diferencias. También están los valores de facturación y también los valores de diseños. Preguntado Paula Cruz 22:40 ¿Perfecto puede por favor indicar al Despacho cuál fue la bibliografía que usted utilizó para la elaboración del dictamen? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 22:49 Pues la documentación entregada, ya sea, pues los contratos de obras otras 6 suscripciones de actas, Correspondencia, análisis e informes de la interventoría entregadas al PA FFIE.
Más o menos es esa en este momento, pues la verdad es una documentación, como se nota en el anexo, bastante extensa. Entonces, pues de pronto se me escapa algún documento, pero grosso modo son esos. Preguntado Paula Cruz 23:23 Perfecto. usted en el Numeral 3.7 del dictamen. Establece las conclusiones de acuerdo con los términos del contrato correcto y en el Numeral 3.
Punto 7. Punto dos del dictamen, usted establece una conclusión en relación con el plazo del contrato. Abro comillas. El plazo del contrato, establecido en 10 meses y 30 días, mediante el otro sin número dos, era amplio y suficiente para llevar a cabo la complementación y las adiciones en los estudios y diseños en 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 38 la institución educativa 7 de agosto.
Sí, lo que usted manifiesta en este numeral es cierto, expliqué por qué se tuvieron que suscribir dos otrosíes con el objeto de llevar a cabalidad los estudios y diseños objeto del contrato de obra suscrito entre el día y la Unión Temporal cerca. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 24:28 Pues en primera medida el otrosí número 1, no tiene nada que ver con plazos, sino simplemente es acordé a las garantías y es un ajuste a garantías ya con respecto a la otra parte se tiene en cuenta que cuando se suscribió el contrato la primera vez había una fase de y como estudios a los estudios anteriores de la del contratista anterior, en esto se tenía que hacer un diagnóstico.
Justamente estos estudios para que la Unión Temporal Ciar se los verificara, sí tenía comentarios y se apropiará de ellos, Justamente en este momento, cuando ya se entrega el estudio de diagnóstico, que vale mencionar que se entregó de manera tardía y ahí es cuando se hace la firma, es bueno, se hace el análisis y ahí se hace la firma de este otro sin número dos.
Entonces, una vez entregado este diagnóstico, este análisis ahí es cuando se hace la fase de estudios. En esa una fase de estudios que es de un mes y 15 días y también había la fase de construcción entonces, pues ahí justamente se comenta que una vez hecho el análisis y firmado ese otrosí se puede ver que es el tiempo suficiente para poder llevar a cabo la finalización de la institución educativa, pero es por esa razón. Preguntado Paula Cruz 25:58 Puede, por favor, indicar el Despacho que documentos revisó para establecer términos de cuantía de la supuesta pérdida.
Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 26:12 En términos de cuantía, se realizaron, como ya lo mencioné, las facturas y pagos hechos a la interventoría los contratos de interventoría, donde se notan la diferencia en valores y adicionalmente se hizo el análisis de las memorias e informes semanales donde se encuentran los montos de diseños y adicionalmente en el contrato de obra reasignado se encuentra también un valor adicional de los de los diseños.
Preguntado: Paula Cruz 26:43¿Puede usted indicar dónde están esos documentos que usted acaba de enunciar? Contestado: Leonardo Guerrero Guijarro 26:50 Ay un momento en tendría que abrir los anexos. Por ejemplo, digamos en lo que son cuestiones de diseños, digamos en la página dos ya se comienzan a ver ahí justamente los diseños.
Adicional a eso. Hasta la propuesta económica en la página número 7. Preguntado: Paula Cruz 27:49 ¿Por ejemplo, las facturas que usted denunció de los pagos a la interventoría, en qué? ¿En qué parte del dictamen se encuentran? Contestado: Leonardo Guerrero Guijarro 28:00 Las estoy justamente buscando en este momento, no las encuentro en el documento, pero puedo compartir pantalla y mostrárselas que, pues las tengo justamente acá. Preguntado Paula Cruz 29:24 ¿Señor Leonardo, es que yo las facturas y los documentos que usted acaba de mencionar no las encuentro en los anexos aportados con el dictamen pericial.
Puede que usted obre con documentos, que no fueron aportados ni allegados al expediente, pero la oportunidad para 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 39 hacerlo ya pasó. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 29:44 Pero de todas maneras esa información es incluyó en el expediente, está en el expediente porque eso se hizo cuando se hizo el PIC para la audiencia. Esa fue también la documentación tomada y estaba justamente.
Pues, está esta información. Preguntado: Paula Cruz 30:00 Es decir, que usted tuvo acceso al expediente del presente proceso. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 30:06 después de la entrega de la información. Preguntado; Paula Cruz 30:17usted tuvo acceso a la demanda? Contestado: Leonardo Guerrero Guijarro 30:20 No. Preguntado: Paula Cruz 30:26 ¿Porque los documentos a los que usted hizo alusión en relación a la cuantificación de la pérdida, como las facturas y demás, no fueron aportados junto con el dictamen? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 30:37 Debieron quedar cuando se hizo el archivo de anexos.
Preguntado Paula Cruz Usted revisó personalmente los asientos contables para cada 1 de los supuestos egresos que reconoce como daño en el dictamen. … Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 31:25No era necesario porque teníamos la facturación y los pagos realizados. Y pues sí, por asiento contable se puede tomar que una factura es un documento que aporta esto.
Preguntado Paula Cruz 31:44 ¿Eh, usted me puede aclarar quién le dio acceso a esas facturas? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 31:51El patrimonio autónomo. Preguntado Paula Cruz 31:58 Puede decirme puntualmente. ¿Qué facturas revisó o qué asientos contables? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 32:05 Las facturas correspondientes a los costos fijos.
Preguntado Paula Cruz 32:09 ¿Puede ser un poco más específico, por favor? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 32:12 la factura de autorizar número F 1032 del 01 de diciembre del 2020 y la factura F C I del 1 del primero de diciembre del 2020. Preguntado Paula Cruz 32:33¿Y cuál es el contenido de esas facturas? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 32:38 Pues la facturación correspondiente a los costos fijos y como estaba en el dictamen pericial del primero de julio al 31 de julio del 2020 y la otra del primero de agosto al 31 de agosto, correspondiente también a costos fijos.
Preguntado Paula Cruz 32:54 Manifestó usted en el informe pericial que los prejuicios corresponden a un contrato nuevamente celebrado. ¿Tiene usted conocimiento de que en ese contrato nuevamente celebrada se ya se hubiesen efectuado pagos? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 33:19 Se refiere al anterior asignado. Preguntado Paula Cruz 33:23 Sí, correcto.
Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 33:25 No. Preguntado Paula Cruz 33:28 ¿Entonces, usted, como determinó ese perjuicio? … Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 35:38 En no se no tengo conocimiento que se haya realizado algún pago, pero es justamente cuando se hace el contrato. Hay un aumento en valores y pues justamente estos aumentos en valores se dan por perdida del tiempo, nos está cobrando el monto total, si no es justamente esta diferencia o este ajuste por perdida valor adquisitivo.
Preguntado Paula 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 40 Cruz 36:04 Puede, por favor, indicar cuál fue el método que usted utilizó para la cuantificación de los prejuicios y dónde lo podemos corroborar en el informe pericial que usted realizó. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 36:25 Pues el método primero es demostrar justamente desde una perspectiva técnica, como situaciones irregularidades generadas por parte del contratista, en el cual se encontraron o se hicieron hallazgos, los cuales eran varios retrasos tanto en la fase 1 en la parte de los estudios, tanto cuando se realizó la firma del otro.
Sí se generaron varios retrasos, no se entregó a satisfacción los estudios en los cuales se habían contratado, lo cual dio a la terminación de este contrato adicional a eso, con la suspensión del contrato no se hizo la actualización de las pólizas. De acuerdo pues a lo pactado contractualmente y pues justamente en digamos, la metodología es, son los pagos que se realizó a la interventoría. Como ya lo mencioné las facturaciones, adicional a eso, pues las diferencias que hay en cada contrato de interventoría de unos montos mayores, los cuales son generados justamente por tiempos distintos, al igual que los estudios y diseños, los cuales como ya mencioné no se entregaron a satisfacción o tenían varias observaciones por parte de la interventoría y no estaban completos.
Preguntado: Paula Cruz 37:58 En alguna parte del informe pericial, usted estableció en términos contables la forma de calcular esos prejuicios que usted traduce se causaron. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 38:15 Pues justamente cuando menciono la pérdida adquisitiva y cuando hago el resumen de los cálculos de los perjuicios, ahí se puede ver los cálculos, que son las diferencias.
Las facturas y también, pues cuando se menciona la indexación, pues digamos en términos financieros y contables, pues digamos, es de conocimiento que una indexación cómo se maneja, y ahí justamente en la tabla se nota la variación mensual del IPC a la cual se llevó cada 1 de los valores hasta la fecha de septiembre de 2020. Preguntado Paula Cruz 38:55 ¿Puede, por favor, explicar por qué en esa tabla del folio 50 la que usted ha hace alusión en la que se tomó el valor la variación del IPC mensual porque utilizo esa fórmula? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 39:10 Porque la inflación es justamente la pérdida de valor adquisitivo en los productos, entonces pues sí, yo tengo un precio en el 2020, 100000 pesos, no valen lo mismo en el 2020 que en el 2025, entonces justamente es la variación de precios.
Preguntado Paula Cruz 39:28 Pero para la indexación, usted únicamente tomó el valor de la variación del IPC mensual correcto. Contestado: Leonardo Guerrero Guijarro 39:36 Sí. Preguntado Paula Cruz 39:40 diga, señor Leonardo, diga Cómo es cierto sí o no, Si usted realizó alguna prueba de auditoría., Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 39:50 ¿A qué se refiere? ¿Realizar auditoría? Preguntado Paula Cruz 39:53 Es decir, si usted tuvo acceso a los distintos documentos, de las partes involucradas en el análisis que usted estaba realizando.
Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 40:05 Tuvimos acceso a la documentación entregada por el patrimonio autónomo, pero 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 41 cuando se le solicitó a la interventoría y a la Unión temporal no se recibió respuesta. También se solicitó esta la misma documentación para justamente hacer esa comprobación, pero no sé pudo.
Preguntado Paula Cruz 40:25 señor Leonardo, es decir, que la respuesta es no. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 40:30 Sí, no. Preguntado Paula Cruz 40:37 Por favor, indique la Despacho. ¿Cuál fue el objeto o encargo que le realizó el patrimonio autónomo? Fie para realizar este dictamen. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 40:50 Primero pues hacer un análisis desde la parte técnica de situaciones irregulares generadas por parte del contratista y basado en esto, identificar, analizar y cuantificar unos posibles perjuicios causados por el retraso del objeto contractual. … Preguntado Paula Cruz 42:30 Aparte del encargo que usted estaba mencionando por parte del fie, que realizará un análisis de los incumplimientos y de la supuesta responsabilidad que pudiese ser endilgarle o imputable a la Unión temporal al contratista.
Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 42:48 No, pues, o sea, es más sobre situaciones irregularidades desde perspectivas técnicas y financieras. Preguntado Paula Cruz 42:56 Pues, por favor usted ser un poco más preciso a cuando se refiere a temas de irregularidades técnicas. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 43:06 pues justamente, por ejemplo, si los diseños entregados tenían observaciones, estas observaciones eran al lugar o no;
Si se entregó, de acuerdo con lo pactado, los productos a satisfacción en la parte técnica. Preguntado Paula Cruz 43:26 ¿Y esos ítems hoy en irregularidades técnicas que usted describe hacen referencia a obligaciones contractuales? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 43:40 Pues se tenían que haber entregado a satisfacción, dependiendo de la interventoría y ajustes.
Preguntado: Paula Cruz 43:48 ¿Usted tuvo acceso al contrato de obra? Contestado: Leonardo Guerrero Guijarro 43:52 Sí. Preguntado Paula Cruz 43:54 Y las irregularidades las determina según lo estipulado en este contrato. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 44:02 ¿Con respecto a los tiempos? Sí, porque, pues de todas maneras hay, temas Técnicos en digamos como en el sitio, decir los diseños, Pues obviamente es un contrato marco en el cual pues no hay una generalidad.
Preguntado Paula Cruz 44:28 Señor Leonardo hace un momento, usted manifestó que tuvo acceso al expediente correcto y que le cierta información fue enviada por el FIE dentro de esa información estaba la demanda del presente proceso. Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 44:45 La demanda, no la revise. Preguntado Paula Cruz 44:52 Se le solicitó a usted que realizar algún análisis de cobertura de las pólizas por las cuales se vinculó a seguros del Estado y a Nacional de seguros a este proceso.
Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 45:06 Pues se hizo el análisis, porque justamente cuando se hizo los hallazgos de la interventoría, Justamente se mencionó en una parte la actualización de pólizas. Entonces por eso se hizo el análisis de estas para ver si tenía las coberturas. … Preguntado Cristian Seguros Del Estado 46:32 ¿Sí, doctor Leonardo, la pregunta inicial es usted durante la cuantificación 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 42 de los perjuicios, hace alusión específicamente al pago a los pagos que se realizaron con ocasión de la interventoría, pero no teniendo en cuenta pues como el objeto de este proceso, quería preguntarle, usted realizó algún análisis específico frente a perjuicios derivados propiamente del contrato de obra? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 47:03 Sí se hizo un análisis, pero digamos justamente en los perjuicios se mira es más, justamente los pagos realizados o si hay algo de este estilo, entonces, con respecto al contrato no se realizó un pago a la Unión temporal. … Preguntado José Gabriel Calderón García 51:10¿usted nos podría indicar sí por parte de ustedes como peritos, mediante algún comunicado, solicitud, derecho de petición u otro fomento similar, le solicitaron información a la Unión Temporal como contratista y a la interventoría arquitectura como interventoría para Realizar el dictamen pericial? Contestado Leonardo Guerrero Guijarro 51:58 Sí, sí se solicitó por correo electrónico a la interventoría y a la Unión temporal por correo, en el cual constatamos que, ambas partes habían leído la solicitud, pero no se recibió ninguna documentación por parte de ellos.
En el dictamen no se hace esta claridad. • En audiencia de pruebas celebrada el 25 de febrero de 2025 se recepcionaron los siguientes testimonios, de los cuales se permite la Sala extraer lo que interesa al proceso: Carlos Manuel Malaver Rojas. Preguntado Despacho: 14:01 ¿Entonces tiene usted Conocimiento, ya que nos dice que sirvió de interventor a través de una compañía, ¿cuál era el objeto del contrato que se suscribió entre el patrimonio autónomo FFIE y la Unión Temporal CIARC EDUCAR? CONTESTADO: Sí, el objeto de este contrato, el contrato era el número 1380-1141-2020 suscrito entre la unión temporal CIARC EDUCAR y el FFIE, y el objeto era la elaboración de los diseños y estudios técnicos, la obtención de las licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades o licencias, y/o licencias de urbanismo, junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de obras en la institución educativa Siete de Agosto ubicada en el municipio de Manizales, Caldas.
PREGUNTADO ¿cuáles eran las obligaciones mutuas que se presentan de parte del fondo y de parte de la unión temporal? CONTESTADO: 15:44 su Señoría, pues entiendo que las obligaciones era desarrollar un contrato de ejecución de unos diseños y unos estudios técnicos para la ejecución de las obras en estimación educativa, para lo cual el contratista, la Unión Temporal, contrató con el FFIE dicha ejecución de dicho proyecto bajo esas especificaciones técnicas y el FFIE, pues le suministraba como contratante General, los pagos requeridos para ejecutar dichas obras y dichos estudios.
PREGUNTADO: Bien en el comienzo de la declaración se nos manifestó que tuvo conocimiento del proceso porque laboró con una 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 43 compañía que hizo la interventoría. En ese contrato puede ampliarnos un poco más sobre el primero, quien era el interventor en ese contrato y como era su vinculación con esa compañía. CONTESTADO: 16:42 Si su Señoría yo trabajé en su momento, actualmente trabajo, pero en su momento trabajé para arquitectura e ingeniería SA es una empresa de consultoría de ingeniería civil que tiene más de 30 años en el mercado en ejecución de proyectos de Interventoría, consultoría de obras de edificaciones y vías y urbanismo y saneamiento básico.
En ese momento me desempeñé como representante legal de la compañía y en este momento, aunque sigo trabajando con la compañía, pero ya no cumplo el rol de representante legal, sino Agente de Desarrollo Comercial. PREGUNTADO: ¿Usted tuvo la oportunidad de hacer seguimiento permanente a la ejecución de este contrato o lo hacían a través de otros ingenieros? CONTESTADO: 17:41 Yo cumplía las funciones de representante legal y para el desarrollo de este contrato específicamente teníamos otros.
Sí, Señoría, yo en ese momento ejecuté la actividad de representante legal y para el desarrollo específico de este contrato de interventoría se tenían asignados y contratados unos profesionales específicos como directores especialistas residentes, los cuales ejercían labores de control técnico, Administrativo, financiero y contable y jurídico del proyecto. … PREGUNTADO: 19:03¿Usted recuerda las vicisitudes o complejidades.
Qué dificultades se presentaron desde la suscripción de ese contrato entre el fondo de financiamiento y la unión temporal. CONTESTADO:19:32 En el desarrollo que es más Técnico participaban más los profesionales que indique ahorita anteriormente, pues lo que tengo en Conocimiento en su momento es que el contrato inició con una etapa uno que era la etapa de apropiación y ajuste de estudios y sueños, etapa que debía ser realizada en un tiempo perentorio, una vez realizada esa etapa se obtenía una licencia de construcción que estaba a cargo del contratista, ahora se procedió a iniciar la obra, sin embargo entiendo que durante esa etapa de ajuste de apropiaciones y estudios y diseños hubo varios inconvenientes por cuanto la Unión el contratista, ahora no cumplió con sus obligaciones contractuales de entregar dichos diseños a satisfacción para poder obtener la licencia de construcción y sin licencia de construcción no se podía iniciar la obra.
PREGUNTADO: 20:34 Ustedes como interventoría tienen una bitácora en la cual se pueda determinar cuáles fueron las razones que en su momento se expusieron para que se no se pudiera cumplir con esa fase uno. CONTESTADO: 21:06 Su Señoría, efectivamente, dentro de la labor de nosotros, como interventoría y de los profesionales que se encargarán de dicha parte, existen unas una serie de documentación en la cual se expresan en los motivos por los cuales o los sucesos que fueron a canción durante el proceso y los llamados de atención o las comunicaciones que la interventoría generaba tanto a la entidad contratante 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 44 como al contratista y dichos documentos y comités de ahora.
Entiendo que están todos recopilados en el informe, presunto incumplimiento que se presentó a la entidad para tomar las acciones pertinentes. Al cumplimiento del contrato y, en caso dado al proceso, incumplimiento del mismo. PREGUNTADO 21:51recuerda usted el informe final que presentó la Interventoría en frente a esta fase uno. CONTESTADO 22:00 Sí entiendo, yo tengo el recuerdo de un oficio de incumplimiento que fue firmado por mí, redactado por el área técnica donde se estableció como los antecedentes del contrato, el desarrollo del mismo en los posibles incumplimientos, en los cuales incumplió el contratista.
Y toda la documentación que son más de 10 si no recuerdo mal, más de 10 oficios, comunicaciones, comités y demás que hacen parte de ese presunto incumplimiento. Los estudios y diseños no fueron presentados en su totalidad, por lo que no se podía obtener una licencia de construcción para el desarrollo del proyecto del proyecto, por lo tanto, no se podía construir sin licencia, que es un documento de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del proceso del proyecto en la etapa de construcción. … PREGUNTADO: SEGUROS DEL ESTADO S.A 27:45 ¿Por el rol de Interventoría que tuvo respecto del contrato que presuntamente se incumplió, tuvo conocimiento de que en algún momento la unión temporal le manifestara a la interventoría como órgano supervisor, que el proyecto como tal no tenía esa licencia de construcción?.
CONTESTADO: 28:16 Pues entendemos que desde el principio no tenía la licencia de construcción desde el inicio del proyecto, el proyecto no tenía licencia de construcción y para ello era necesario que se presentaran los estudios, el ajuste de los mismos y el procedimiento para solicitar la licencia de construcción. Lina María Flores Sanabria.
PREGUNTADO: ¿Usted en qué calidad intervino en esta interventoría? CONTESTADO: 55:40 Sí, señor, trabajé como director de Interventoría. PREGUNTADO: 55:43¿Cuéntenos, ¿cuáles son las funciones así, generales de lo que debe realizar una directora de interventoría? CONTESTADO: Como directora hacemos un seguimiento técnico, administrativo financiero del proyecto para la ejecución del contrato.
PREGUNTADO: 56:04 ¿Recuerda usted cuál era el objeto del contrato? CONTESTADO: 56:17 Si señor era la realización de unos estudios técnicos, obtención de una licencia y ejecución de obra. PREGUNTADO: 56:26 Perfecto la primera fase iba hasta la obtención de la licencia. CONTESTADO: 56:32 Sí señor. El proyecto comprendía 2 fases, una fase que era la ejecución de los de la de los diseños y la segunda fase era la ejecución de la obra.
PREGUNTADO 56:41Bien en esa primera fase. ¿Recuerda usted a qué se comprometía la unión temporal? … CONTESTADO 57:17 A elaborar los estudios y diseños 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 45 del Colegio, en este caso era la institución educativa Seite de Agosto. PREGUNTADO: 57:24 Hasta obtener la licencia. CONTESTADO: 57:27 Obtener la licencia si eso estaba dentro del objeto del contrato y ya posteriormente, una vez obtenida la licencia, se pasaría a la fase de ejecución de obra.
PREGUNTADO: 57:36 De esa primera fase, esa obligación de hacer los estudios que sean necesarios para poder obtener esa licencia, ¿Los pudo cumplir la unión Temporal? CONTESTADO: 58:01 No, señor, lo que pasó fue que durante la ejecución del contrato hay una etapa que se llama en la fase de diseño, si hay una etapa que se llama estudios diagnósticos.
Desafortunadamente tuvimos que hacer un otrosí al contrato porque los estudios que nos habían entregado, que era una etapa más de apropiación y ajustes a los diseños, que era lo que correspondía al objeto del contrato, no se pudo hacer porque no tenía licencia y no cumplía con la normativa actual vigente. Por esto se realizó una modificación al contrato, se hizo un otrosí al contrato para que el contratista pudiera elaborar unos nuevos diseños ajustados, realizar los estudios estructurales, todo lo que tenía que ver con las instalaciones eléctricas y entregar un presupuesto inicial y pues para eso se hizo una modificación del contrato, porque pues el objeto inicial era un ajuste a los diseños, pero durante la ejecución del contrato y después de recibida la información del contratista, se informó a la entidad y se indicó que lo que tocaba hacer era un proyecto nuevo y pues se ajustara el objeto inicial y que se diera por consiguiente la modificación para que se pudiera realizar los diseños y obtener la licencia de construcción para luego pasar a la obra.
PREGUNTADO: 59:47 Es decir hacer los estudios para efectos de poder conseguir la licencia?. CONTESTADO: 1:00:07 En sí era ajustar el diseño inicial, ajustarlo un poco a la normativa actual vigente y cumplir con todo lo que se requiere para tramitar la licencia. Sí. PREGUNTADO: 1:00:17Bien y eso ¿quedó Claro entre las partes?. CONTESTADO: 1:00:20 sí señor, porque se firmó un otrosí por parte de interventoría y por parte del contratista en la ejecución del contrato.
PREGUNTADO: 1:00:28 ¿se le concedió una prórroga en el plazo del contrato? CONTESTADO: 1:00:41 Para hacer esa modificación si es una suspensión del contrato por 2 meses para poder realizar esos ajustes. PREGUNTADO: 1:00:54 Durante ese término de suspensión, la unión temporal se comprometía ya a realizar todos los ajustes indispensables a los estudios.
CONTESTADO: 1:01:04 Sí, señor, sí, eso fue lo que firmó y lo que se acordó. PREGUNTADO: 1:01:06¿En esa fase, en esa suspensión de los 2 meses se cumplió con el estudio? CONTESTADO: 1:01:20 No, en ese tiempo no se trabaja porque cuando el contrato está suspendido no se puede hacer ninguna labor por parte de obra e interventoría, pero efectivamente, pues la entidad nos hizo el ajuste al alcance.
Se dio reinicio antes de la fecha que se tenía planteada y se empezó y bueno, ya se arrancó la fase de diseño como tal del nuevo objeto contractual. PREGUNTADO: 1:01:47. ¿Al reanudar la 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 46 continuación de la fase uno se cumplió con lo acordado? CONTESTADO: 1:01:54 …Dentro del contrato es estableció que se iba a dar de prórroga un mes de ejecución para lo que eran los diseños, pero desafortunadamente, pues el contratista no cumplió con las fechas que se tenían estipuladas.
Para poner un poco en contexto el contrato se suspendió con fecha del 4 de septiembre, Eh, se reinició antes como lo manifestaba, se reinició el 19 de noviembre de octubre perdón y se tenía un plazo hasta el 19 de noviembre. Para entregar todos los diseños y estudios, todo lo que era del proyecto completo, para poder dar trámite a la ejecución de la licencia de obras, pero pues desafortunadamente el contratista no cumplió con las fechas, entregó mucha documentación fuera del plazo que se tenía. … PREGUNTADO: 1:03:26 El contratista, la unión Temporal, ¿le informó a la interventoría qué tipo de dificultades se le presentaron para efectos de poder cumplir con lo que se había comprometido, informó de alguna dificultad de una circunstancia que allá dificultado cumplir? CONTESTADO: 1:03:59 No, señor, no, nunca, informó. Inclusive se hicieron mesas de seguimiento, pues durante la ejecución del contrato se hicieron muchas mesas de trabajo y muchos comités, pero pues se establecían nuevas fechas de entrega, pero nunca se cumplieron y pues eran temas que ya eran más temas internos de ejecución, porque pues se supone que tú tienes un grupo de profesionales para hacer ciertas actividades, digamos en este caso un eléctrico o un hidráulico, entonces pues no había un motivo que no fuera algo más bien interno, por decirlo así de que el contratista no cumpliera con la entrega del Producto.
PREGUNTADO: 1:04:47 Se recuerda hasta antes de ustedes, diagnosticar que ya estaban frente a un incumplimiento. ¿En cuántas ocasiones se reunieron con el contratista para efectos de saber las dificultades o de saber en qué nivel de cumplimiento se encontraba? CONTESTADO: 1:05:08 Pues la verdad sí, se hicieron como unas 67 mesas, el contratista se comprometió a entregar ciertos productos en unas fechas determinadas, pero nunca se cumplió. PREGUNTADO: 1:05:22 Y ante eso, usted, como interventora ¿qué le tocó hacer? CONTESTADO: 1:05:26 Pues recomendar a la FFIE, de un posible incumplimiento.
Pues porque no se cumplió, pasó el tiempo y no se cumplió con el objeto contractual. Que en este caso era la obtención de la licencia para poder llegar a ser la fase de obra. PREGUNTADO: 1:05:43 A La empresa unión Temporal Ciar es educar ya de parte del patrimonio autónomo, ¿se le había hecho un pago de anticipos o de otros dineros por la ejecución de este contrato? CONTESTADO: 1:06:07 No, señor, porque digamos el anticipo era para la fase de ejecución de obra y pues como no llegamos a esa fase, pues no se le dio ningún adelanto.
Y con respecto a un pago que tuviera pendiente, sí tenía uno que era la entrega del informe de diagnóstico, pero el contratista nunca presentó cuenta, nunca presentó nada. Entonces, a la fecha, el contratista no se le ha pagado nada. PREGUNTADO: 1:06:39 Desde su óptica como arquitecta 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 47 y conocedora de este de estás, digamos vicisitudes contractuales.
¿Qué perjuicios le ocasionó al fondo al patrimonio autónomo con el hecho de que la unión temporal no lo hubiera cumplido con esta primera fase del contrato? CONTESTADO: 1:07:06 Pues el incumplimiento es que, pues se dejó de hacer una obra que desafortunadamente pues la Comunidad la estaba esperando, porque pues tuvimos la oportunidad de hacer visita en campo, hablar con el rector e informarle a la Comunidad del Colegio que se le iban a hacer, pues unas adecuaciones y unas mejoras, y pues no se cumplió el objeto del contrato y luego pues para la comunidad, en este caso, pues no se cumplió con el objeto de poder entregar esa obra a cabalidad.
PREGUNTADO: 1:07:49 Lo que no se pudo hacer con la unión Temporal, el patrimonio autónomo, fondo de financiamiento, lo hizo con otro contratista. CONTESTADO: 1:08:02 Eh, tengo entendido que eso quedó así, tengo entendido, no lo sé, no lo tengo muy Claro, la verdad. … PREGUNTADO: José Gabriel Caldearon García 1:08:26.Arquitecta Lina, usted ha mencionado, digamos, 2 conceptos el de informe diagnóstico y otro de estudios y diseños, nos podría indicar ¿Cuál la diferencia entre esos 2 conceptos? CONTESTADO: 1:08:51 A ver el informe de agnóstico es un componente que hace parte de la fase uno. Esa es la valoración que se hace por parte del contratista una vez se firma el Acta de inicio el estado actual de la institución es cómo está la institución actualmente y cuáles son las zonas que hay que realizarles una intervención. En el informe pues con respecto a la fase de apropiación de diseños, pues es otra parte complementaria que corresponde también a la fase uno. En este caso, a partir del informe diagnóstico que hizo el contratista, fue que se pudo evidenciar que tocaba hacer una licencia nueva, hacer unos diseños nuevos para cumplimiento de normas, pero todo eso hace parte de la fase a uno de ejecución del proyecto.
PREGUNTADO: 1:09:46 En este caso, el contratista tenía la obligación de realizar ese informe diagnóstico. CONTESTADO: 1:09:54 Sí, eso está dentro de los compromisos. Está establecido en los pliegos. El contratista tiene 15 días para entregar el informe de diagnóstico, en este caso el contratista tardó mucho más, porque pues el Acta de inicio se firmó el 01/07/2020.La entrega de ese informe estaba estipulada para los 15 días posteriores, es decir, el 23 de Julio, pero el contratista hasta el 24 de agosto no nos entregó la información. PREGUNTADO: 1:10:30 ¿Qué consecuencias desde el ámbito Técnico se ocasionaron por la entrega tardía del informe diagnóstico? CONTESTADO: 1:10:44 Pues el tema es que hay un tiempo establecido para la ejecución, entonces yo cuando determino que hay una fase, tenemos 2 fases, una fase que comprende un periodo de 15 días y otra fase que comprende la obra.
El contrato consta de 10 meses, de estos 10 meses yo doy 15 días para la fase de diagnóstico y después el resto de tiempo se consume para la ejecución de la obra. Si yo entrego tarde la información 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 48 preliminar, eso conlleva a que se está comiendo parte de la ejecución de la obra y por ende no voy a alcanzar.
Al tiempo que se tiene planteado, lo que indicaría que tendría que hacer una prórroga posterior o en caso tal para poder cumplir con el objeto contractual, pero no está cumpliendo con la fecha que se tiene estipulada para el tema de la contratación que ya trae establecido el tiempo de ejecución de las fases, el contrato. PREGUNTADO: 1:11:46 Arquitecta Lina, usted sabe si la interventoría debido a esta entrega tardía, del informe de diagnóstico requirió de alguna forma al contratista.
CONTESTADO: 1:11:58 Sí, sí, por parte de interventoría nosotros hacemos seguimiento. Enviamos al contratista pues una solicitud requiriéndole que se entregue la información. PREGUNTADO: 1:12:12 En el en el caso de los estudios y diseños ya posterior al informe de diagnóstico, usted nos podría indicar si esos estudios y diseños se entregaron por parte del contratista? CONTESTADO: 1:12:30 El contratista solamente entregó unos informes, el de arquitectura.
El reajuste que hizo de arquitectura lo entregó fuera de tiempo. Posteriormente nosotros habíamos solicitado que hiciera una validación del informe de Geotecnia, el cual había establecido una fecha de entrega, el 24 de diciembre el contratista lo entregó hasta enero. Entregó un presupuesto preliminar, no completo y esta información no se recibió. Se recibió parte del estudio eléctrico, pero se hicieron algunas observaciones, el contratista se había comprometido para entregarlos en 01/01/2021, pero no se cumplió la fecha.
No entregó el registro final, había entregado un preliminar, también se había comprometido para hacer la entrega el 31 de diciembre. Tampoco nos cumplió entonces, pues como se puede identificar, pues quedaron unos temas pendientes de la parte hidráulica de la parte eléctrica que el contratista pues no cumplió con las fechas que se tenían estipuladas.
Y pues yo estoy dando son fechas en las que se hicieron mesas de trabajo y el contratista decía me comprometo a entregar en esas fechas, pero no las cumplía. PREGUNTADO: 1:14:08 Arquitecta, Lina para darnos un poco más de contexto sobre este tema de los estudios de suelos, usted nos podría indicar, ¿de qué se componían estos estos documentos? ¿Cuáles eran? Digamos las especialidades que debía entregar el contratista… CONTESTADO: 1:15:10 A ver, les comento para obtener la licencia de construcción, el contratista debe hacer un estudio de suelos o de geotecnia que se le llama la topografía, el estudio del diseño arquitectónico y el diseño estructural que corresponde a la parte arquitectónica, adicionalmente, pues a la fecha para poder obtener esa licencia se requería en su momento, pues que había tenido una, se había entregado por parte de TI una documentación inicial que conformaba el estudio de suelos, pero pues el contratista la tenía que validar.
Adicionalmente, como complemento a esta gestión, aparte de obtener la licencia para poder ejecutar la obra, debía entregar también unos diseños adicionales como son el 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 49 diseño eléctrico y el diseño hidrosanitario. Pues para el funcionamiento del Colegio, porque pues sí voy a hacer en este caso era unas aulas y unos baños, pues para los baños necesitamos la red hidráulica, pues por el tema del agua, entonces eso eran parte de los componentes que se requerían de la fase de diseño para la ejecución de la obra.
PREGUNTADO: 1:16:31 ¿De esos componentes que usted no menciona, arquitecta cuáles de esos presentó y tuvieron recibo a satisfacción por parte de la interventoría? CONTESTADO: 1:16:44 Solamente el componente arquitectónico. Lo demás, No se tenía aprobación. PREGUNTADO: 1:16:53 arquitecta, usted sabe si la Unión Temporal tramitó, la licencia de construcción, ante la respectiva curaduría. CONTESTADO: 1:17:06 No, la licencia no se pudo tramitar porque el componente estructural, que es uno de los documentos indispensables en la curaduría, no se pudo aprobar, solamente se había entregado por parte de la Unión Temporal un estudio preliminar, pero el diseño como tal con sus respectivas memorias, no se recibió, por ende, pues no se podía tramitar la licencia ante la curaduría. … PREGUNTADO: 1:18:19 ¿La interventoría recomendó alguna consecuencia, a algún trámite o algún procedimiento al patrimonio autónomo, frente al posible incumplimiento del contratista? CONTESTADO: 1:18:41 Sí, la interventoría envió un informe con toda la trazabilidad de la ejecución del proyecto y recomendó al FIE, Eh, colocar una cláusula de apremio al contratista por la no ejecución del contrato. … PREGUNTADO: CRISTIAN V. AP.
SEGUROS DEL ESTADO S.A 1:37:48 ¿Usted ha indicado el Despacho que usted hizo parte o fue directora del proyecto de Interventoría? Quería preguntarle, ¿usted fue directora del proyecto de Interventoría durante todo el proyecto o en algún momento alguna otra ingeniera, pues también fue directora del mismo? CONTESTADO: 1:38:07 ¿Eh? Yo fui parte de la interventoría al final del proyecto? Inicialmente se tuvo una directora inicial que era la ingeniera Angela Medrano desafortunadamente, pues ella no nos puede acompañar hoy porque no, ya no está trabajando con arca, pero ella fue la directora inicial del proyecto.
PREGUNTADO: 1:38:30 Usted como parte de esa interventoría tuvo o tiene conocimiento ¿Si la unión Temporal Ciar, aparte del proyecto de construcción de la institución educativa Siete de agosto, contrato con el patrimonio, pues tuvo otros contratos que tenían relación digamos análoga con el objeto de este contrato? CONTESTADO: 1:38:53 Sí, señor sí. El contratista tenía inicialmente 12 sedes, 12 proyectos.
Por decirlo así, o sea, con este serían 12. Yo sea que tenía 11 proyectos más. PREGUNTADO: 1:39:08 Usted dentro de la interventoría tuvo conocimiento que la unión Temporal le haya manifestado a la entonces directora del proyecto de Interventoría que había o que presuntamente hubo una anomalía, con relación a la existencia de una licencia de construcción, específicamente respecto a la institución educativa Siete de agosto.
CONTESTADO: 1:39:44 Yo no 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 50 hice parte de esa etapa, pero por la información que ella me suministró, Eh me dijo que a ella le habían dado conocimiento y que ese fue el motivo de que se originara el Otrosí. … PREGUNTADO: 1:44:05 Sí, usted como parte de la interventoría y dijo que en varias ocasiones pues hubo reuniones en las que se empezaron como analizar aspectos del presunto incumplimiento, y pues que a raíz de eso emitieron como un informe final previa de otros documentos.
¿Usted podría indicarle el Despacho el por qué o para el objeto de hacer ese informe final del incumplimiento? CONTESTADO: 1:44:28 Porque él terminó contractual del plazo del contrato, ya sea había acabado, o sea, hay un plazo para el trámite de la fase de diseño, la fase de diseño comprendía un mes de ejecución y a la fecha del contrato, ya en febrero, ya había pasado más de 6 a 7 meses para la ejecución de la fase de obra.
Entonces, nunca se pudo tener una licencia para hacer la fase de obra, si hacemos cuenta en relación porque pasó desde que se inició el contrato a la fecha que ya se llevaba el objeto contractual, no se iba a cumplir porque no había entregado la información… 1:46:00 Informar a la entidad del estado actual del contrato porque a la fecha ya había pasado mucho tiempo desde el inicio de ejecución y pues a la fecha el contratista no había cumplido con lo que se estaba requiriendo, a pesar de que la interventoría, como se muestra en el informe, ha venido haciendo su seguimiento y solicitándole al contratista la información y pues el contratista no la entregó lógicamente y de ahí que la idea que se tenía era darle la información a la entidad de que estaba pasando el tiempo y que el contratista no estaba cumpliendo con sus obligaciones.
PREGUNTADO: Paula Cruz 1:49:25 Arquitecta Lina mi pregunta va relacionada al conocimiento que tiene usted sobre los pagos que se hicieron con ocasión de la ejecución del contrato de interventoría los pagos que se le hizo por parte del patrimonio A Arca como interventor del contrato. CONTESTADO: 1:49:45 No, la verdad, Actualmente no te puedo decir exactamente qué se le pagó a Arca, pero sé que la liquidación todavía no se ha dado.
Efectivamente, de este contrato, precisamente, pues porque nosotros hemos tenido que buscar alguna información interna sobre la ejecución del contrato, pero creo que solamente la interventoría pudo cobrar un mes, que es un acta que es la que corresponde al tema de la ejecución de la fase de diagnóstico. De resto no tenemos más cobros, solamente nos queda pendiente la liquidación que a la fecha todavía no se ha cobrado por parte de Interventoría. Primer problema jurídico ¿Se probó que la Unión Temporal incumpliera con las obligaciones que le correspondían por virtud del Contrato de Obra No. 1380- 1141-2020 suscrito entre el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 51 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE -PA FFIE como contratante y la Unión Temporal CIARC EDUCAR, conformada por ARCOR CONSTRUCCIONES y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. dando lugar a las indemnizaciones reclamadas? Tesis: la Sala sostendrá que en el presente asunto se encuentra probado el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Unión Temporal CIARC EDUCAR, en tanto no se entregaron los diseños y estudios técnicos, las licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras en la Institución Educativa SIETE DE AGOSTO, en el municipio de Manizales – Caldas.
De acuerdo con lo probado dentro del cartulario encuentra esta Sala que, el 01 de julio de 2020 se suscribió el acta de inicio del contrato de obra 1380- 1141-2020, siendo que desde dicha fecha hasta el 25 de agosto de 2020 se desarrolló la fase 1 del contrato, esto es revisión de estudios y diseños, del cual se determinó la necesidad de realizar una elaboración de estudios y diseños con el fin de obtener la licencia de construcción. El 25 de agosto de 2020 se entregó por parte de la interventoría a la FFIE el informe de diagnóstico del contrato de obra y del contrato de interventoría, sobre los componentes de topografía, geotecnia, arquitectura, accesibilidad, urbanismo, estructural, eléctrico e hidrosanitario y se presenta la propuesta económica para la ejecución de los estudios, diseños y trámite de licencia de construcción. El 04 de septiembre de 2020 la FFIE en el comité de seguimiento del contrato de obra y de interventoría decidió suspender la ejecución de los contratos, a efectos de estudiar la propuesta económica presentada para la ejecución de estudios y diseño para la obtención de la licencia de construcción necesaria para ejecutar la segunda fase del contrato.
El 16 de octubre de 2020 se firma el Otrosí nro. 2 al contrato de obra para la Fase 1 de ajuste a los estudios y diseños con una duración de 1 mes y 15 días calendario, por lo que la fecha de terminación se modificó para el 03 de 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 52 diciembre de 2020. El 19 de octubre de 2020 se suscribió el acta de inicio de la Fase 1 conforme al Otrosí. El 29 de octubre de 2020 el contratista presentó el ajuste al proyecto arquitectónico sobre los lineamientos de ajuste de la norma NTC 4595, los títulos J y K de la norma NSR10 y sobre lo observado por la curaduría urbana dos de Manizales, en la Resolución nro. 19-2-0417-NG de negación de licencia urbanística, porque los estudios y diseños no cumplen con las áreas existentes, lo cual exige una ampliación de las mismas y por tanto el proyecto arquitectónico actual cambia de un ajuste a un diseño nuevo.
El 6 y 13 de noviembre de 2020, la FFIE remite la información de estructuración del proyecto arquitectónico para que se aplique el ajuste de diseño y su viabilidad para obtener la licencia de construcción. El 13 de noviembre de 2020 la interventoría solicitó al contratante que de acuerdo con la estructuración definida por la FFIE realice los ajustes de diseño arquitectónico, para presentarlos antes la curaduría para su aprobación. El 17 de noviembre de 2020 el contratista presentó nuevamente a la interventoría el proyecto arquitectónico ajustado según las directrices de estructuración dadas por la FFIE con aplicación de la norma NTC 4595 segunda actualización. El 26 de noviembre el contratista presentó las memorias arquitectónicas según la estructuración planteada por el FFIE.
El 18 de diciembre de 2020 se gestionó por parte de la interventoría la solicitud de autorización de personal técnico y profesional a la institución Educativa Siete de Agosto, para la respectiva verificación del estudio de suelos programado para el 24 de diciembre de 2020. El contratista se comprometió a entregar el ajuste al proyecto estructural para el 31 de diciembre 2020, sin embargo, no se cumplió con dicha entrega.
Lo mismo ocurrió con el ajuste al proyecto eléctrico, la verificación de geotecnia, por lo que al 05 de enero de 2021 la Unión Temporal Ciarc Educar únicamente había entregado el ajuste al proyecto arquitectónico y parte del presupuesto 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 53 de obra desarrollado para los capítulos de excavación, relleno, cimentación, estructura en concreto y estructura metálica, del contrato de obra 1380-1140- 2020, pero por fuera del tiempo previsto.
Desde la fecha de inicio de la Fase 1 hasta el 18 de enero de 2021 no se habían entregados los ajustes y diseños necesarios para la obtención de la licencia de construcción, necesarios para la ejecución de las obras contratadas en la Institución Educativa Siete de Agosto, por lo que el FFIE adelantó el trámite de incumplimiento del contrato.
Ahora bien teniendo en cuenta el objeto del contrato “la elaboración de los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras en la Institución Educativa Siete de Agosto, en el municipio de Manizales - Caldas, requeridos por el PA FFIA, en desarrollo del PNIE.”, es claro que el mismo tenía dos etapas, 1 conformada por los estudios y diseños necesarios para la obtención de la licencia de construcción y 2 la realización efectiva de las obras en la Institución Educativa Siete de Agosto.
En este punto, y teniendo en cuenta que la aseguradora en la contestación de la demanda señaló que los retrasos que presentó el contratista en la ejecución de la fase uno, es imputable a la parte demandante e interventoría teniendo en cuenta que durante la etapa contractual se tuvo que hacer modificaciones a los estudios y diseños precisamente para ajustarse al objeto contractual, resulta pertinente precisar que, aunque si bien es cierto durante la ejecución contractual fue necesario introducir modificaciones a los diseños inicialmente previstos, dicha circunstancia no puede ser invocada como causal justificativa del incumplimiento imputado al contratista.
En efecto, como consecuencia de tales ajustes, el contrato fue suspendido y posteriormente se suscribió un otrosí mediante el cual se amplió el plazo pactado para la culminación de la Fase I. Por consiguiente, no le es dable a las aseguradoras afirmar que las modificaciones en los diseños afectaron la ejecución del contrato o generaron los retrasos alegados, pues la ampliación del plazo otorgada para cumplir la primera fase fue aceptada expresa y voluntariamente por la Unión Temporal. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 54 En este punto resulta necesario enfatizar que las modificaciones introducidas durante la ejecución contractual se encontraban comprendidas dentro del objeto del contrato.
Ello es así puesto que dicho objeto incluía, de manera expresa, la elaboración de los diseños y estudios técnicos, la obtención de las licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo, junto con los permisos y aprobaciones necesarios, así como la ejecución de las obras en la institución educativa. En consecuencia, al advertirse la necesidad de efectuar ajustes a los diseños, las partes, mediante el Otrosí nro. 2 suscrito el 16 de octubre de 2020, acordaron modificar el plazo originalmente convenido, con el fin de permitir la realización de tales ajustes.
De este modo, fijaron un nuevo término para la culminación de la Fase 1 de un (1) mes y quince (15) días calendario, cuyo cómputo inició el 19 de octubre de 2020, fecha en la cual se suscribió el acta de reinicio del contrato de obra. En este orden de ideas, no es de recibo para esta Sala el argumento esbozado por las aseguradoras en cuanto a que el objeto del contrato no comprendía la realización de diseños puesto que como se ha señalado de manera reiterativa en el objeto del contrato se estableció que: PRIMERA.
OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la elaboración de los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras en la Institución Educativa SIETE DE AGOSTO, en el Municipio de Manizales – Calda, requeridos por el PA FFIE, en desarrollo del PINE.
(negrillasf fuera del texto) Es así como del clausulado del contrato es dable inferir que el objeto del contrato si era la elaboración de los diseños y estudios técnicos, no la sola revisión de estos como lo señaló la aseguradora en los alegatos de conclusión, siendo que al realizarse observaciones sobre estos las modificaciones se encontraba dentro del objeto contractual, no siendo posible inferir del clausulado del contrato que el objeto de la primera fase del contrato era la revisión de unos diseños, puesto que si esta era la intención así debió establecerse en el clausulado del contrato situación que no ocurrió. Sobre este punto considera necesario la Sala señalar que la real lengua española define la palabra elaboración como: “el lat. elaboratio, -ōnis.1. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 55 f. Acción y efecto de elaborar.SIN:fabricación, producción, realización, confe cción, preparación, transformación.invención, creación.Sinónimos o afines de «elaboración»fabricación, producción, realización, confección, preparación, tr ansformación. invención, creación”.
Así las cosas, no puede inferirse que cuando el clausulado habla de elaboración se refiere a una revisión, como lo pretende la parte demandada dentro del presente proceso. De igual manera, de acuerdo con el acervo probatorio obrante en el expediente, se encuentra plenamente demostrado que el contratista incurrió de manera reiterada en el incumplimiento de los entregables correspondientes a la Fase I; puesto que pese a los múltiples requerimientos efectuados por la interventoría, el contratista incumplió los cronogramas y obligaciones asumidas, sin que obre en el proceso prueba alguna que permita establecer la existencia de circunstancias objetivas, irresistibles o ajenas a su esfera de control que hubieran impedido la ejecución satisfactoria de dicha fase.
Así, la conducta omisiva y la ausencia de entrega oportuna de los productos técnicos pactados constituyen incumplimiento contractual imputable al contratista en desarrollo de las obras proyectadas en la Institución Educativa Siete de Agosto del municipio de Manizales. En consecuencia, la falta de entrega oportuna y completa de los estudios y diseños a cargo del contratista imposibilitó la obtención de la licencia de construcción indispensable para adelantar la ejecución de las obras.
Tal circunstancia, plenamente demostrada en el expediente, permite concluir que la Unión Temporal incurrió en un incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas en el Contrato de Obra nro. 1380-1141-2020, configurándose así una infracción contractual que activa las consecuencias previstas tanto en el ordenamiento jurídico como en el propio clausulado contractual.
No obra dentro del expediente prueba alguna que permita establecer la existencia de una causa que justifique el retraso y la no entrega de los estudios y diseños técnicos requeridos para la obtención de la referida licencia, elementos que integraban la primera fase del contrato y cuya ausencia impedía de manera absoluta el inicio de la segunda fase, correspondiente a la ejecución material de las obras en la Institución Educativa Siete de Agosto. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 56 Segundo problema jurídico ¿Procede el reconocimiento de los perjuicios reclamados por la parte demandante? Tesis: de acuerdo con lo probado en el expediente encuentra esta Sala que, efectivamente con el incumplimiento contractual la entidad demandante se vio afectada puesto que no pudo realizar las obras en la Institución Siete de Agosto conforme lo había planteado inicialmente debiendo reasignar el contrato para la ejecución de dichas obras.
Ahora bien, alega la parte actora que se le causaron unos daños debido a la reasignación del contrato de obra lo que le generó mayores costos. Respecto de este perjuicio evidencia esta Sala que si bien debió realizar otro contrato de obra, lo cierto es que fue celebrado por el mismo valor global al pacto inicialmente con la Union Temporal: Contrato 1380-1140-2020: SEGUNDA.
VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato será la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CONCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CONCO PESOS ($6.185.150.775), incluido los costos directos, AIU, IVA sobre la utilidad y los demás impuestos, tasas, contribuciones requeridas para la correcta ejecución del objeto contrato.
Contrato 1380-1420-2021: SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato será la suma de SEIS MIL MILLONES CINETO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CONCO PESOS (6.185.150.775) incluido los costos directos, AIU, IVA sobre la utilidad y los demás impuestos, tasas, contribuciones requeridas para la correcta ejecución del objeto contratado.
Conforme a lo anterior se evidencia que el valor global del contrato no varió entre uno y otro, por lo que no puede alegarse que la reasignación del contrato derivo en unos mayores costos para la ejecución de las obras. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 57 Y esto es así por cuanto según lo informado por la interventoría del contrato 1380-1140-2020 mediante Oficio ARCA-INT/FFIE235-SIETAGOS-GER-028-19, no se realizó desembolso de dinero por dicho contrato a la Unión Temporal: De otro lado evidencia esta Sala que respecto del contrato de Auditoría inicialmente celebrado y el que se debió celebrar en virtud de la reasignación del contrato de obra, existe una diferencia de valor, teniendo un mayor costo el celebrado con el Consorcio Educando Colombia para realizar la auditoria del contrato de Obra nro. 1380-1420-2021, cuyo objeto es la realización de los estudios, diseños y construcción de obras en la Institución Educativa Siete de Agosto: Contrato de Interventoría nro. 1380-1141-2020 suscrito entre FFIE y Arca Arquitectura e Ingeniería S.A.: SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato será por la suma de QUINIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL MCTE ($514.326.000). incluido IVA, los demás impuestos, tasas, contribuciones y los costos directos requeridos para la correcta ejecución del objeto contratado.
Contrato de Interventoría nro. 1380-1420-2021 suscrito entre FFIE y Consorcio Educando Colombia: SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será por la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($540.632.548), incluido el IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 58 costos directos o indirectos requeridos para la correcta ejecución del objeto contratado.
En este orden de ideas evidencia este Juez Plural de Decisión que el contrato de interventoría tuvo un aumento de costo de $26.306.548.00. costo que en caso de haberse realizado la obra de acuerdo al primer contrato celebrado no hubiera tenido que incurrir la entidad demandante. De otro lado, y en cuanto a lo cancelado a Arca Arquitectura e Ingeniería se encuentra probado que se le canceló un valor total de $37.023.384,00.
En este orden de ideas encuentra acreditado esta Sala que se causaron perjuicios a FFIE por valor de $53.329.932.00, en cuanto al contrato de interventoría. Respecto del valor establecido en el peritaje por valor de $38.292.170 por concepto de Estudios que el nuevo contratista debió rehacer, no encuentra esta Sala el soporte de dicho gasto, pues se pudo establecer que entre el valor del contrato de obra inicialmente celebrado y el que se debió celebrar ante el incumplimiento del contratista Unión Temporal en el cual se encuentra la elaboración de estudios y diseños, no hubo variación alguna, en este sentido no se tendrá en cuenta el valor mencionado por el perito por concepto de sobrecosto en la realización de estudios para la ejecución de las obras.
Respecto de la cláusula penal el artículo 1592 del Código Civil señala que: “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”. Sobre el particular, el Consejo de Estado1 ha señalado lo siguiente: “Según la jurisprudencia de esta Subsección, la cláusula penal constituye, por regla general, una tasación anticipada de perjuicios, la cual, por vía de excepción - en tanto medie un pacto entre las partes-, puede perder ese carácter y convertirse en una sanción convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones”.2 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de septiembre de 2016.
Radicación número: 76001-23- 31-000-1999-00388-01(30973) 2 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 8 de abril de 2024. Radicación número: 68001-23-33-000- 2013-00449-01 (54.133) 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 59 La Corte Suprema de Justicia, por su parte, al abordar el sentido de esta institución, ha señalado: “Entendida, pues, la cláusula penal como el negocio constitutivo de una prestación penal de contenido patrimonial, fijada por los contratantes, de ordinario con la intención de indemnizar al acreedor por el incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso de una obligación, por norma general se le aprecia a dicha prestación como compensatoria de los daños y perjuicios que sufre el contratante cumplido, los cuales, en virtud de la convención celebrada previamente entre las partes, no tienen que ser objeto de prueba dentro del juicio respectivo, toda vez que, como se dijo, la pena estipulada es una apreciación anticipada de los susodichos perjuicios, destinada en cuanto tal a facilitar su exigibilidad.
Esa es la razón, entonces, para que la ley excluya la posibilidad de que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, y solamente por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular, permita la acumulación de ambos conceptos, evento en el que, en consecuencia, el tratamiento jurídico deberá ser diferente tanto para la pena como para la indemnización, y donde, además, la primera dejará de ser observada como una liquidación pactada por anticipado del valor de la segunda, para adquirir la condición de una sanción convencional con caracterizada función compulsiva, ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato.”3 La parte demandante pretende que, en virtud de la declaración de incumplimiento, se ordene a la demandada el pago de la cláusula penal estipulada en el contrato 1380-1141-2020.
La Unión Temporal no contestó la demanda por lo que ninguna oposición se realizó sobre el cobro de dicha cláusula. Frente a la cláusula penal encuentra la Sala que en el contrato de obra nro. 1380-1141-2020 estableció: DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones del contratista conforme a lo conceptuado por la interventoría evidenciado durante su ejecución o con posterioridad al vencimiento del mismo, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal cuyo monto será por el 20% del valor total del contrato.
La pena no exime al 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 23 de mayo de 1996, M.P.: Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Exp.: 4.607. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 60 contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 del Código Civil y demás concordantes.
Conforme a lo anterior, el valor pactado en la cláusula Segunda del contrato, junto con sus adiciones ascendió a: $6.185.150.775. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el FFIE y la Unión Temporal CIAR Educar, pactaron como tasación anticipada de perjuicios, el 20% del valor total del Contrato y que equivale a $1.237.030.155,00. Por lo tanto, ante la declaración de incumplimiento del contrato de obra, resulta procedente hacer efectivo el cobro de la cláusula penal, a favor del ente demandante.
De conformidad con lo expuesto en precedencia, esta Sala de Decisión encuentra acreditado que los perjuicios ocasionados ascienden a la suma de $53.329.932, monto que, al ser inferior a la tasación anticipada de perjuicios pactada mediante la cláusula penal, permite concluir que dichos perjuicios se entienden comprendidos dentro del valor fijado contractualmente para tal sanción. En consecuencia, al no superar el porcentaje estipulado, no procede reconocer una suma adicional por este concepto, por cuanto los perjuicios se hallan absorbidos por el valor a pagar en virtud de la cláusula penal.
La suma antes enunciada debe ser actualizada, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: VA = VH x (IPC final/IPC inicial) Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico TERCER PROBLEMA JURÍDICO ¿Son exigibles las pólizas suscritas por la Unión Temporal accionada con las aseguradoras Seguros del Estado S.A. y Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales? 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 61 Tesis: Considera la Sala que, conforme al clausulado de las pólizas se encuentra amparados los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de obra nro. 1380-1141-2020, y ahora con respecto a la cláusula que excluyó amparar el riesgo de la sanción penal, considera la Sala que por existir prohibición normativa a excluir de estos contratos este riesgo deberá declararse ineficaz, por ser abusiva y, en consecuencia, la demandada compañìa de seguros deberá responder por esta sanción penal.
El contrato de seguro es una garantía en beneficio del contratante para que un tercero –asegurador- responda por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y, por ende, de los intereses generales inmersos en el contrato estatal. En efecto, cabe tener en cuenta que el riesgo como elemento esencial del seguro, y el siniestro que consolida la obligación de responder a cargo de la aseguradora giran en torno a hechos, el primero como “suceso incierto” y el segundo como su consolidación jurídico material.
Respecto del derecho de la entidad contratante a hacer efectiva la póliza de garantía el Consejo de Estado4 ha dicho que: Aparte, esta Sección ha precisado que el derecho de la entidad contratante a hacer efectiva la póliza de garantía surge con el incumplimiento contractual5, derecho que se materializa y concreta con el acto administrativo de declaración del siniestro, del cual se desprenden las consecuencias contractuales y legales del caso6.
Si bien, en este orden de ideas, el riesgo objeto de amparo debe producirse durante la vigencia del contrato de seguro, no ocurre lo mismo con la reclamación del pago o declaración del siniestro, que puede ser coetánea o posterior a la vigencia de la póliza, en cuanto no supere el término bienal establecido en el artículo 1081 del CCo, a partir del conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Ahora bien, encuentra la Sala que las pólizas cuyo cumplimiento se solicita establecen en su clausulado: 4 Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C; Consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas; Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021); Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00362-01(50623) 5 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 5 de agosto de 2020, exp. 45183. 6 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencia del 3 de mayo de 2001, exp. 12724, Subsección A, sentencia del 29 de mayo de 2014, exp. 27563; y del 23 de junio de 2010, exp. 16494. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 62 La Póliza nro. 15-45-101113305 de Seguros del Estado adquirida por UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR en virtud del contrato de obra nro. 1380-1141- 2020 establece: En la caratula de la póliza respecto de los amparos asegurados establece:
1. AMPAROS SEGUROS DEL ESTADO S.A., EN ADELANTE DENOMINADA SEGURESTADO, OTORGA AL ASEGURADO LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, CON SUJECIÓN, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO Y SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, A LAS DEFINICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN. (…)
1.4. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL TOMADOR/GARANTIZADO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. (…) 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 63
2. EXCLUSIONES LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO SE EXTIENDEN A CUBRIR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE: 2.1 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 2.2 DAÑOS CAUSADOS POR EL TOMADOR/GARANTIZADO A LOS BIENES O AL PERSONAL DE EL ASEGURADO O A PERSONAS DISTINTAS DE ÉSTE, OCURRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, NI LOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL TOMADOR/GARANTIZADO. 2.3 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL TOMADOR/GARANTIZADO DE CONTRATAR OTROS SEGUROS. 2.4 EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE ESTÉ OBLIGADO EL ASEGURADO SOBRE LOS BIENES U OBRAS RELACIONADAS CON EL CONTRATO. 2.5 EL DEMÉRITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS OBJETOS O BIENES COMO CONSECUENCIA DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO. 2.6 EL INCUMPLIMIENTO DEL TOMADOR/GARANTIZADO EN EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DERIVADAS DE CONVENCIONES COLECTIVAS, PACTOS COLECTIVOS, CONTRATOS SINDICALES Y CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DE TIPO EXTRALEGAL PACTADA ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR, A MENOS QUE ÉSTAS SEAN ACEPTADAS EXPRESAMENTE POR SEGURESTADO, LO CUAL CONSTARÁ EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O DE SUS ANEXOS. 2.7 SANCIONES PECUNIARIAS O ECONÓMICAS IMPUESTAS AL TOMADOR/GARANTIZADO, TALES COMO MULTAS O CLAUSULAS PENALES. 2.8 EL LUCRO CESANTE Y LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES. 2.9 EL INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA DE INDEMNIDAD DEL CONTRATO GARANTIZADO.
(…) (negrillas fuera del texto) A su turno la Póliza nro. 400027257 expedida por Nacional de Seguros adquirida por UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR en virtud del contrato de obra nro. 1380-1141-2020 establece: 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 64 En la caratula de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Particulares respecto de los amparos asegurados establece: CONDICIONES GENERALES NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, AMPARA AL ASEGURADO CONTRA LOS RIESGOS MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, CON SUJECIÓN, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, A LAS DEFINICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN: (…) C. AMPARO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y/U OBLIGACIÓN. POR MEDIO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EL ASEGURADO SE PRECAVE CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO Y/U OBLIGACIÓN (ES) GARANTIZADA (S).
(…) 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 65 CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES A. SANCIONES PECUNIARIAS O CLÁUSULAS PENALES LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA EL PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS O ECONÓMICAS IMPUESTAS AL CONTRATISTA, TALES COMO MULTAS O CLÁUSULAS PENALES, ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
(…) (Negrillas fuera del texto) Conforme a las anteriores consideraciones, nota la Sala que en los contratos de seguro de cumplimiento suscritos para amparar las obligaciones del Contrato 1380-1141-2020 a cargo del contratista, las aseguradoras determinaron que cubrían los perjuicios que se causaron por el incumplimiento de las obligaciones contractuales imputable al contratista.
Pues bien, en el contrato de seguro de cumplimiento -como el que trajo aquí a la demandante- la obligación de la aseguradora de pagar la prestación a su cargo se origina desde el momento en el que se produce el incumplimiento contractual. A la luz de lo acordado en el Contrato 1380-1141-2020, UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR se obligó a contratar un seguro para garantizar todas las estipulaciones pactadas, resulta claro que con los seguros de cumplimiento con el que fue avalado el Contrato objeto de la presente controversia se buscaba que, en caso de que la contratista no cumpliera con las obligaciones del contrato la entidad contratante pudiera hacer efectiva el amparo de garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Ahora bien, de acuerdo con lo probado dentro del expediente se tiene que, la parte accionante FFIE, declaró el incumplimiento contractual a través del Comité Fiduciario del PA-FFIE en sesión nro. 433 del 04 de junio de 2021, previa recomendación y estudio técnico además del informe de incumplimiento presentado por ARCA Arquitectura e Ingeniería S.A.S. y de adelantado el trámite respectivo contemplado en la ley.
Así las cosas, el incumplimiento que se declara en esta sentencia fue por la desatención de las obligaciones del contratista en la ejecución del contrato de obra, es decir, antes de la finalización del contrato, esto es 17 de julio de 2021 y se determinó con base en el informe rendido por el interventor en las que se indicó que no se realizaron las obras contratadas. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 66 Por lo tanto, se concluye que las pólizas expedidas por Seguros del Estado y Nacional de Seguros, si tenía cobertura sobre los hechos por los que se determinó el incumplimiento (no cumplimiento del objeto contractual), ello, toda vez que ocurrieron antes del 07 de septiembre de 2021 (fecha de finalización de la cobertura por incumplimiento contractual).
Ahora bien, respecto de la cobertura de la cláusula penal, se tiene que, en el contrato de seguros, la delimitación del riesgo define el cauce de la obligación indemnizatoria del asegurador, ya que su obligación prestacional surge cuando el riesgo se cumple. Para ello en el escrito que contiene el contrato, el riesgo cubierto es individualizado, circunscribiéndolo a unas circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como a un factor causal u objetivo, además de especificar las exclusiones, que son ciertas circunstancias causales o efectos que, suponiendo realizado el hecho delimitado como amparo, quedan sin embargo excluidos de la protección que se promete por el contrato.
En el presente caso, observa la Sala que en el clausulado de las pólizas de manera expresa se excluyó el cubrimiento de la cláusula penal, sin embargo, el Decreto 1082 de 2015 al respecto señala:
ARTÍCULO 2. 2.1.2.3.2.3. Exclusiones. La Entidad Estatal solamente admitirá las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra estipulación que introduzca expresa o tácitamente exclusiones distintas a estas, no producirá efecto alguno: 1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. 2.
Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato. 3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la Entidad Estatal. 4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.
Así mismo, el decreto en cita establece de manera expresa las coberturas mínimas que debe incorporar la garantía de cumplimiento. En consecuencia, cualquier estipulación contractual que desconozca dichos contenidos 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 67 obligatorios constituye una contravención al orden público y, por tanto, adolece de nulidad absoluta Es así como el artículo 2.2.1.2.3.1.7 establece:
ARTÍCULO 2. 2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir: 1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. 2.
Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. 3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: 3.1.
El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 3.4.
El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. (negrilla de la Sala) Respecto de las cláusulas estipuladas en los contratos de seguro que excluyen riesgos que la normativa establece que deben estar cubiertos en las pólizas de garantía estatales, el Consejo de Estado7 a esgrimido que: 6.2. Ineficacia de la cláusula de exclusión del amparo por multas Resulta de especial interés advertir la ineficacia de la cláusula de exclusión del amparo por multas contenida en el contrato de seguro, en el caso de la póliza de seguros 10025470 que se ejecuta en este proceso, de acuerdo con 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo;
Sección Tercera; Subseccion A; Consejero ponente: Hernan Andrade Rincon (E); Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015); Radicación número: 25000-23-26-000- 2003-01971-02(42294) 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 68 lo que se expone a continuación: La cláusula de exclusión del amparo de la obligación consistente en el pago de multas dentro del contrato estatal avalado a través de la garantía única de cumplimiento es ineficaz en cuanto se aparta de la exigencia de cobertura establecida en la ley, por virtud de la sanción legal dispuesta en el estatuto orgánico del sistema financiero (E.O.S.F.), vigente para la época en que fue expedida la póliza de seguros en el sub lite. […] La compañía aseguradora no podía excluir el amparo de las multas impuestas por razón del incumplimiento del contrato estatal, toda vez que la obligación de pagar la multa estaba incluida en el contrato y por razón de la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 679 de 1994 se encontró imperativamente amparada por la garantía única de cumplimiento.
En consecuencia, con apoyo en el artículo 184 del Decreto- ley 663 de 1993, contentivo del estatuto orgánico del sistema financiero (E.O.S.F.), la exclusión mencionada resultó ineficaz. La advertencia de la ineficacia de la cláusula coincide con la apreciación realizada por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 2 de febrero de 20018, oportunidad en la que esa Corte observó la aplicación del estatuto orgánico del sistema financiero para establecer la ineficacia – en lugar de la nulidad - en relación con las cláusulas limitativas de la responsabilidad que por ley corresponde a la compañía de seguros, acogiendo entonces la doctrina de las cláusulas abusivas en el contrato de seguro9, así: 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
M. P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Sentencia del 2 de febrero de 2001. Expediente 5670. 9 En el año 2001, observó la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia citada: “Cumple anotar que tratándose de negocios jurídicos concluidos y desarrollados a través de la adhesión a condiciones generales de contratación, como - por regla - sucede con el de seguro, la legislación comparada y la doctrina universal, de tiempo atrás, han situado en primer plano la necesidad de delimitar su contenido, particularmente para "excluir aquellas cláusulas que sirven para proporcionar ventajas egoístas a costa del contratante individual" (Lukes)8.
Con tal propósito, por vía de ejemplo, se promulgaron normas por la Comunidad Europea (Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores), que también se encuentran incorporadas, a nivel interno, en los derechos alemán (ley de 9 de dic./76), luxemburgués (ley 25/83), italiano (art. 1469 bis y ss.
C.C.), francés (ley 95/96), español (ley 7/98) y, en similar sentido - además -, en las legislaciones brasileña (art. 51 CDC), paraguaya (art. 691 C.C.), argentina (art. 37 ley 24.240 y el Decreto 1798/94), e igualmente en la colombiana, circunscrita ésta a los contratos de prestación de un servicio público (art. 133 ley 142/94), legislaciones en las cuales, de ordinario, se advierten como características arquetípicas de las cláusulas abusivas -primordialmente-: a) que su negociación no haya sido individual; b) que lesionen los requerimientos emergentes de la buena fe negocial - vale decir, que se quebrante este postulado rector desde una perspectiva objetiva: buena fe probidad o lealtad-, y c) que genere un desequilibrio significativo de cara a los derechos y las obligaciones que contraen las partes9. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 69 “ Toda vez que este tipo de cláusulas restrictivas, como la aquí invocada por la censura -calificadas como abusivas por la doctrina y la legislación comparadas-, eran nulas absolutamente por mandato del numeral primero del artículo 899 del código de comercio, hoy ineficaces según el literal (a) del numeral 2o del art.184 del Decreto 663 de 1993, en concordancia con el inciso 2o del numeral 4o del art. 98 y el numeral 3o del art. 100 de la misma normatividad, en cuanto violan disposiciones que como los arts. 1077 y 1080 del estatuto mercantil son imperativas cumple anotar que tratándose de negocios jurídicos concluidos y desarrollados a través de la adhesión a condiciones generales de contratación como sucede con el de seguro, la legislación comparada y la doctrina universal de tiempo atrás han situado en primer plano la necesidad de delimitar su contenido particularmente para excluir aquellas cláusulas que sirven para proporcionar ventajas egoístas a costa del contratante individual ( ) lo abusivo o despótico de este tipo de cláusulas que pueden estar presentes en cualquier contrato y no solo en los de adhesión o negocios tipo se acentúa aún más si se tiene en cuenta que el asegurador las inserta dentro de las condiciones generales del contrato ».
Aquella ineficacia que advirtió la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el contrato de seguro en el derecho privado, cobra especial relevancia en el ramo del seguro de cumplimiento del contrato estatal, toda vez que el contenido de las cláusulas estándares de la póliza de garantía única de cumplimiento del contrato estatal se impuso al tomador y a la entidad beneficiaria mediante adhesión al formato establecido por la compañía aseguradora, medida en la cual la exclusión redactada en forma general para erradicar toda responsabilidad de la aseguradora sobre cualquier multa se constituyó en una cláusula abusiva por parte de la compañía de seguros y por lo tanto, se considera igualmente ineficaz En este orden de ideas, si.
Bien el caso se trata de no amparar multas, mutatis mutandis, resulta aplicable al caso concreto la tesis sostenida por el Consejo de Estado en la jurisprudencia en cita, en cuanto a que la exclusión de las cláusulas penales y de las multas en las pólizas de garantía de los contratos estatales se encuentra expresamente prohibida por una norma esto es, el Decreto 1082 de 2015, norma aplicable al presente asunto, como se estableció en líneas anteriores, en otros términos, se considera de la esencia de este tipo de contratos, que el asegurador no pueda evadir el cubrimiento de la cláusula penal, lo cual es una obviedad, pues ella apenas es 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 70 consecuencia de un incumplimiento, que es el objeto esencia de esta garantía. En consecuencia, cuando la aseguradora incorpora una estipulación que excluye un riesgo cuyo amparo es obligatorio, dicha cláusula adquiere la connotación de abusiva y, por ende, deviene jurídicamente ineficaz.
En consecuencia, dado que la cláusula penal constituye una tasación anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual, su pago se encuentra amparado por las pólizas de garantía de cumplimiento. Por ello, la existencia de una estipulación que pretenda excluir dicha cobertura carece de eficacia jurídica, razón por la cual resulta procedente exigir a las aseguradoras el pago de la cláusula penal pactada.
CUARTO PROBLEMA JURÍDICO ¿Hay lugar a la liquidación judicial del contrato? Tesis: De conformidad con el acervo probatorio obrante en el expediente, esta Sala concluye que no es jurídicamente viable efectuar la liquidación judicial del contrato de obra nro. 1380-1141-2020. Ello obedece a que no se cuenta con los elementos fácticos y documentales indispensables para adquirir un grado de certeza suficiente respecto del estado real de ejecución contractual, ni sobre la existencia de obligaciones recíprocas pendientes entre las partes.
Para dar respuesta al interrogante planteado, se analizará: i) el fundamento jurídico de la liquidación del contrato; y ii) el caso concreto. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, señala que: “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”. 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 71 Así, la liquidación es una actuación que procede con posterioridad a la terminación normal o anormal del contrato estatal, por causas contractuales o legales o por causas atribuibles a ambos contratantes o a uno de ellos, “cuyo objeto es el de definir si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo de las partes, hacer un balance de las cuentas y proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, para así dar finiquito y paz y salvo a la relación negocial”10 El artículo 141 del CPACA establece que: “Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.
Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
(…)”. El FFIEE pretende la liquidación judicial del contrato 1380-11-41-2020. Al respecto, se encuentra acreditado lo siguiente: -. En el contrato de obra se estableció como valor del mismo la suma de 6.185.150.775. -. En cuanto a la forma de pago, se pactó: TERCERA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los TCC, en especial según lo indicado en su numeral 10.7, 10.8 y en el Anexo Técnico.
Los pagos se realizarán, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en este Contrato y en los TCC, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto. El pago se realizará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que indique previamente el CONTRATISTA, para lo 10 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 20 de septiembre de 2007, Exp. n. º 16.370 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 72 cual debe remitir al CONTRATANTE la certificación bancaria correspondiente. Para efectuar los pagos, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a la Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto.
(…)
PARÁGRAFO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir de la fecha en que se presenten en debida forma las facturas junto con la totalidad de los documentos exigidos para el efecto. Ahora bien, frente a la pretensión de que se realice la liquidación judicial del contrato de obra, se advierte por parte de esta Sala que, del examen integral del material probatorio obrante en el expediente, no es posible alcanzar un grado de certeza suficiente respecto del estado real de ejecución contractual.
Ello obedece a que no obra en el proceso el acta de finalización del contrato nro. 1380-1141-2020, ni se allegó otro medio de convicción que permita establecer con claridad la ejecución de los recursos comprometidos, el porcentaje de cumplimiento del objeto contractual o las sumas que eventualmente podrían adeudarse entre las partes. Aunado a lo anterior, la interventoría informó que no se efectuó pago alguno al contratista, en tanto éste no presentó facturas para su cobro, circunstancia que impide cualquier ejercicio de cruce de cuentas o depuración económica del contrato.
En efecto, se encuentra demostrado que, durante la vigencia del contrato, no se efectuó pago alguno al contratista, circunstancia que imposibilita establecer un balance económico verificable que permita determinar acreencias, créditos o compensaciones susceptibles de ser reconocidos en sede judicial. Siendo así, y en la medida que el Consejo de Estado ha precisado que “El cruce de cuentas de los negocios jurídicos no puede realizarse sobre la base de una insuficiencia probatoria que riña con la certeza que se requiere para liquidar un acuerdo de voluntades en sede jurisdiccional.”11, se debe negar la pretensión de la liquidación judicial del contrato de obra nro. 1380-1141- 2020. 11 Consejo de Estado, sentencia de 17 de septiembre de 2025, radicación: 05001-23-33-000-2014-01007-02 (66170). 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 73 Conclusión De acuerdo a lo probado dentro del cartulario y teniendo en cuenta el objeto del contrato “la elaboración de los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras en la Institución Educativa SIETE DE AGOSTO, en el Municipio de Manizales - Caldas, requeridos por el PA FFIA, en desarrollo del PNIE.”, es claro que al no entregarse los estudios y diseños por parte del contratista dentro de los plazos otorgados y de manera completa resulta palmario que no se pudo obtener la licencia de construcción necesaria para la ejecución de las obras, por lo que resulta evidente que la Unión Temporal incumplió con las obligaciones contractuales del contrato de obra nro. 1380- 1141-2020.
Como consecuencia de la declaración de incumplimiento total del contrato de obra, resulta procedente hacer efectivo el cobro de la cláusula penal, a cargo de las aseguradoras de acuerdo con las pólizas y el monto asegurado y las reglas del coaseguro a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFI, por el valor de $1.237.030.155,00., suma equivalente al 20% del valor total del Contrato, de acuerdo con lo pactado en el contrato de obra nro. 1380-1141-2020.
De igual forma la suma antes enunciada debe ser actualizada, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: VA = VH x (IPC final/IPC inicial) Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico Finalmente, y de acuerdo con la parte considerativa se declararán no probadas las excepciones propuestas por Seguros del Estado denominadas “Ausencia de incumplimiento contractual atribuible a contratista – UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR;
Inexistencia de daño y por ende improcedencia de reconocimiento de perjuicio al no estar acreditado el incumplimiento deprecado”, Improcedencia del cobro de la cláusula penal pactada en el contrato de obra nro.1380-1141-2020”, “Inexistencia de responsabilidad 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 74 solidaridad de seguros del estado s.a., por virtud de los contratos de seguro suscritos” y “COMPENSACIÓN”, por cuanto no está probado dentro del expediente que en virtud de las pólizas que amparaban el incumplimiento del contrato nro. 1380-1141-2020 se hubiere cancelado alguna suma de dinero a favor de la parte accionante PA-FFIE.
Costas Pese a que conforme al artículo 188 del CPACA, procede la condena en costas a la parte demandada, la Sala advierte que en el sub examine no se advierte la causación de expensas. En lo relacionado con las agencias en derecho, resulta pertinente explicar que, aunque se surtieron actuaciones ante esta Corporación, no se encuentran probadas las erogaciones en que se incurrió y que ameriten fijar sumas de dinero por ese aspecto.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por Seguros del Estado S.A. denominadas “Ausencia de incumplimiento contractual atribuible a contratista – UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR;
Inexistencia de daño y por ende improcedencia de reconocimiento de perjuicio al no estar acreditado el incumplimiento deprecado” Improcedencia del cobro de la cláusula penal pactada en el contrato de obra nro.1380-1141-2020” “Inexistencia de responsabilidad solidaridad de Seguros del Estado S.A., por virtud de los contratos de seguro suscritos” y “COMPENSACIÓN”.
SEGUNDO: DECLARAR que la UNION TEMPORAL CIARC EDUCAR incumplió con las obligaciones contractuales pactadas en el contrato de obra nro. 1380- 1141-2020, suscrito con el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE.
TERCERO: CONDENAR a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, para que, de acuerdo con las pólizas y el monto asegurado y las reglas del coaseguro paguen a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA 17001-23-33-000-2024-00053-00 Controversia Contractual Sentencia 033 75 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFI, el valor del de la cláusula penal pactada, por el valor de $1.237.030.155,00., suma equivalente al 20% del valor total del Contrato, de acuerdo con lo pactado en el contrato de obra nro. 1380- 1141-2020.
Suma que deberá ser actualizada conforme lo señalado en la parte considerativa.
CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia por lo brevemente expuesto en la parte considerativa.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquidar los gastos ordinarios del proceso, devolver los remanentes, si los hubiere, a la parte interesada y archivar el expediente, previas las anotaciones en el portal web “SAMAI”.
SEXTO: Expedir a costa de la parte interesada las copias auténticas que sean solicitadas, con las constancias secretariales requeridas, con observancia de los parámetros legales (artículo 4 C.G.P.)
SÉPTIMO: NOTIFICAR esta providencia en los términos del artículo 203 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 03 de marzo de 2026, conforme acta nro. 022 de la misma fecha. CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.