PRESUPUESTO MUNICIPAL - Potestad de las corporaciones públicas de elección popular de carácter territorial / Síntesis del caso: La Directora de Asesoría Legal y de Control del Departamento de Antioquia, debidamente delegada por el Gobernador, remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia el Acuerdo 014 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Betania aprobó el presupuesto de rentas y gastos del municipio para la vigencia fiscal 2026, con el fin de que se realizara el control automático de legalidad previsto en los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986.
Extracto: [ ] El presupuesto público constituye el mecanismo mediante el cual la Administración Pública dirige sus finanzas con el fin de costear su funcionamiento y hacer las inversiones necesarias para el aseguramiento de los servicios públicos esenciales para la población, a la vez que cumple funciones de racionalización del gasto público y de redistribución de ingresos. [ ] Queda más que clara la subordinación a la legislación del orden nacional en materia presupuestal, que se exige a las entidades territoriales, las que, pese a gozar de autonomía presupuestaria y que pueden expedir sus propios estatutos orgánicos de presupuesto, están atadas a los lineamientos y parámetros que el ordenamiento jurídico ha fijado para el presupuesto nacional. [ ] De las normas citadas se extrae entonces que en el Presupuesto de Gastos o Ley de apropiaciones debe hacerse una discriminación por secciones, correspondientes a las distintas dependencias u organismos adscritos a la administración territorial.
Para el caso de los municipios estos serán el Concejo Municipal, los entes de control (Personería y Contraloría), así como, entes descentralizados (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, etc.). Estas últimas, que de acuerdo con lo publicado en el portal web del Municipio de Betania, serían, la ESE Hospital San Antonio, las Empresas Públicas Municipales de Betania S.A.E.S.P. Mientras que en el sector centralizado, además de los ya referidos, estarían la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos, la Secretaría de Salud y Bienestar Social, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, el C.E.R. La Merced y la I. E. Perla del Citará. Ahora, para cada una de las secciones deben detallarse los gastos atendiendo a tres categorías: i. Gastos de funcionamiento, ii.
Gastos de inversión, y iii. Servicio a la deuda. [ ] En este orden de ideas, y atendiendo al principio constitucional de legalidad en materia presupuestal, ampliamente desarrollado en las providencias en cita, la discriminación detallada de los conceptos a los que se destinarán cada una de las partidas presupuestales, resulta imperativa y no puede ser obviada por el órgano que define el presupuesto y mucho menos por su ejecutor. [ ] En consecuencia, el Presupuesto Municipal del Municipio de Betania para la vigencia 2026 fue fijado con desconocimiento de los lineamientos y parámetros que para el efecto fijan las disposiciones legales y constitucionales que rigen la materia y que son de obligatorio cumplimiento para el Concejo Municipal, el cual, se encontraba forzado a hacer una identificación precisa y a detalle de a qué concepto corresponde el rubro asignado para cada sección, señalando también la dependencia, entidad u organismo adscrito a la administración encargado de su ejecución. Nota de Relatoría: La Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la invalidez del Acuerdo 014 de 2025, al considerar que el Concejo Municipal de Betania incumplió las reglas constitucionales y legales que rigen la elaboración del presupuesto público, en particular la obligación de discriminar detalladamente las apropiaciones del gasto por secciones presupuestales y dependencias.
El Tribunal precisó que esta exigencia no es un mero formalismo, sino un mecanismo esencial de control democrático del gasto público, que garantiza la legalidad, la transparencia y la coherencia del presupuesto con el plan de desarrollo, e impide la ejecución arbitraria o indiscriminada de los recursos públicos por parte del ejecutivo municipal.
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA Asunto: SENTENCIA N° S7- 001 Tema: La Directora de Asesoría Legal y de Control de Departamento de Antioquia, debidamente delegada por el Gobernador del Departamento de Antioquia, mediante escrito presentado el día veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), a través del portal SAMAI, ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que actuando en ejercicio de la delegación que le fuera conferida por el Decreto N° 2024070000199 del 9 de enero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986, remite a esta Corporación el Acuerdo No. 014 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dictado por el Las Corporaciones públicas de elección popular del orden territorial al fijar el presupuesto municipal están obligadas a obedecer los principios y disposiciones que la Constitución y la Ley han previsto en la materia a nivel nacional.
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 3 Concejo Municipal de Betania (Ant.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.
HECHOS En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal Administrativo de Antioquia, el escrito de la Directora de Asesoría Legal y de Control de Departamento de Antioquia, que debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 7° modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), disposición que trata del contenido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo, trae como hechos en los que se apoya la pretensión invalidatoria del texto revisado y glosado, los que se relacionan a continuación: El Concejo Municipal de Betania (Ant.) a través del Acuerdo N° 014 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) dispuso en el acuerdo acusado lo siguiente: "ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTÍCULO PRIMERO: Determínese el presupuesto de rentas y recursos de capital del Municipio de Betania- Antioquia, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026 en la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CIENTO TREINTA SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($23.180.137.478), conforme al siguiente detalle: PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIO – INGRESOS 2026 NIVEL TIPO CONCEPTO INGRESOS 1 A INGRESOS $23.180.137.478 2 A INGRESOS CORRIENTES $9.854.091.661 2 A FONDOS ESPECIALES $12.996.779.688 3 A FONDO DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS $44.125.123 3 A FONDO DE GESTION DE RIESGOS Y DESASTRES $44.125.123 3 A FONDO DE SOLIDADRIDAD -sic- Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS FSRI $397.207.402 3 A FONDO DE CONTINGENCIA Y ACREENCIAS $44.125.123 Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 4 3 A FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA $103.250.000 3 A FONDO DE PENSIONES DE LA ENTIDAD $102.539.470 3 A OTROS FONDOS $44.125.123 3 A FONDO LOCAL DE SALUD $12.217.282.323 2 A RECURSOS DE CAPITAL 329.266.130 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y los gastos de inversión en el presupuesto general del municipio de Betania durante la vigencia fiscal 2026, la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CIENTO TREINTA SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($23.180.137.478), conforme al siguiente detalle: SECCION PRESUPUESTAL CONCEJO MUNICIPAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2026 – CONCEJO MUNICIPAL CÓDIGO COMPLETO NIVEL TIPO NOMBRE DE LA CUENTA TOTAL APROPIACIONES 2 1 A Gastos $255.991.971 21 2 A Funcionamiento $255.991.970,60 SECCION PRESUPUESTAL PERSONERÍA MUNICIPAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2026 – CONCEJO MUNICIPAL CÓDIGO COMPLETO NIVEL TIPO NOMBRE DE LA CUENTA TOTAL APROPIACIONES 2 1 A Gastos $255.991.971 2.1 2 A Funcionamiento $255.991.970,60 SECCION PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2026 – CONCEJO MUNICIPAL CÓDIGO COMPLETO NIVEL TIPO NOMBRE DE LA CUENTA TOTAL APROPIACIONES 2 1 A Gastos $22.681.479.819 2.1 2 A Funcionamiento $3.774.501.320 2.2 2 A Servicio de la deuda pública $734.991.001 2.3 2 A Inversión $18.171.987.499 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2026 SECCIÓN PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL Programas y Subprogramas Programas y Subprogramas Programas y Subprogramas 1101 Prevención y control del medio ambiente y los recursos naturales $192.292.548,00 1103 Manejo de la población y los suministros de agua potable y saneamiento básico $1.348.314.412,00 2201 Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, preescolar, básica y media $78.241.568,00 1902 Mejoramiento de la prestación integral de Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 5 servicios de salud $12.848.519.551,00 1702 Inclusión productiva de pequeños productores rurales $79.987.548,00 1205 Promoción al acceso a la justicia $392.839.753,00 2102 Consolidación productiva del sector de razas porcinas $299.775.985,00 2403 Seguridad del transporte $75.580.000,00 3204 Construcción de la historicidad para la reconciliación $89.425.429,00 4501 Fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana $249.444.858,00 4502 Fortalecimiento del buen gobierno para el respeto y garantía de los derechos humanos $112.340.800,00 3208 Educación ambiental $99.776.474,00 4102 Desarrollo integral de la primera infancia y la juventud y fortalecimiento de las capacidades de las familias de niños, niñas y adolescentes $89.694.888,00 1206 Diálogo participativo y territorio en el marco de los derechos humanos $65.258.808,00 4533 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $494.320.000,00 2402 Infraestructura red vial regional $257.695.498,00 4802 Ordenamiento territorial y desarrollo urbano $182.680.888,00 4301 Fomento, la recreación, la actividad física y el deporte $358.442.653,00 4801 Acceso a soluciones de vivienda $50.000.000,00 4503 Gestión del riesgo de desastres y emergencias $162.558.894,00 2401 Infraestructura red vial primaria $195.000.000,00 4104 Atención integral de población en situación precaria y de desaprovechamiento social y familiar $256.948.675,00 1905 Salud Pública $154.772.564,00 4502 Productividad y competitividad de las empresas oaxaqueñas $27.890.000,00 2902 Fomento del desarrollo de aplicaciones, software y contenidos para impulsar la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones $41.148.808,00 4101 Atención, asistencia y reparación integral a las víctimas $31.460.800,00 (…)”
FUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS Y CONCEPTO DE INVALIDEZ Invoca la Dirección de Asesoría Legal y Control del Departamento de Antioquia como normas vulneradas los artículos 113, 121, 123, 209, 313 numeral 5°, 345, 346, 347, 352 y 353 de la Constitución Política, en relación con el principio de legalidad, el trabajo armónico y colaboración de las entidades públicas, el respeto de los fines del Estado en las actuaciones de la Administración, la expedición del presupuesto como facultad asignada constitucionalmente a los concejos municipales y la obligatoriedad de que todo gasto esté previamente decretado, así como, la sujeción de las entidades territoriales a la ley orgánica de presupuesto.
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 6 También evocó el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, el cual afirma debe aplicarse en la elaboración de los presupuestos territoriales, en consonancia con lo previsto en el artículo 109 de la misma normativa.
Según indica la administración departamental, el presupuesto municipal debe estructurarse a los principios de legalidad, especialización, plan financiero, unidad de caja, anualidad y coherencia con el Plan de Desarrollo. Agregó, también, que las entidades territoriales al expedir su presupuesto deben seguir las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto, haciendo las adaptaciones necesarias para ajustarlas a la estructura municipal.
Ahora bien, el Estatuto Orgánico de Presupuesto – Decreto 111 de 1996, establece las partidas que conformarán el Presupuesto de Rentas, compuesto este por las contribuciones parafiscales, fondos especiales, recursos de capital e ingresos de los establecimientos públicos. Sostiene la parte actora, al respecto, que las apropiaciones del Presupuesto de Gastos en que incluye los recursos para la rama judicial, rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con otras dependencias adscritas a la administración central.
Y se estipula expresamente que la determinación del Presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones, debe efectuarse “distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.”. Resaltó la dependencia departamental que en el caso de los municipios, las secretarías son funcionalmente equivalentes a los ministerios.
Por lo tanto, el Acuerdo N° 014 de 2025 del municipio de Betania, se quedó corto al referirse solo a algunas secciones del presupuesto, pues estableció el presupuesto de manera globalizada, sin detallar las diferentes secciones fijadas en la norma. Añadió que, tal circunstancia, además de transgredir la norma, facilita que se hagan traslados de manera indiscriminada por parte del ejecutivo, sin que haya control político por el concejo municipal, contrariando la intención del legislador.
Expuso que, la determinación de las distintas secciones del presupuesto, conforme lo establece la norma es una obligación y tiene como propósito ejercer un control sobre su ejecución y sobre los actos que le son propios, generando además seguridad acerca del correcto manejo con disciplina fiscal. Manifestó que las corporaciones púbicas de elección popular están obligadas a garantizar el principio de legalidad del gasto, en su facultad de decretar y Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 7 autorizar el gasto estatal, como expresión democrática y mecanismo de control del poder ejecutivo.
Indicó que la desatención de los principios y disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto, vicia la legitimidad del acuerdo presupuestal, pues vulnera la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, al no cumplir con la finalidad, alcance y contenido allí exigidos, lo que obliga a declarar su invalidez. Como colofón de sus argumentos, solicitó a esta Corporación que se pronuncie acerca de la validez del Acuerdo, que en su concepto se expidió de manera irregular, por establecer el presupuesto municipal de manera global, sin detallar ni discriminar las secciones presupuestales correspondientes a cada una de las dependencias.
INTERVINIENTES PROCESALES A tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, la demanda se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba.
Término dentro del cual no hubo pronunciamiento alguno Así mismo, a través de auto proferido el día veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se dispuso abrir a pruebas el proceso y dado que no se solicitó la práctica de ninguna prueba y que el Despacho consideró suficientes las documentales allegadas al expediente, se le reconoció valor probatorio al material documental aportado por la Gobernación de Antioquia con la solicitud de revisión del Acuerdo municipal que se examina.
MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público delegada para ante el Despacho del Magistrado ponente se notificó del auto admisorio del escrito de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, sin intervención de su parte. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente asunto previas las siguientes: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 8 1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos, Decretos y Resoluciones proferidos por las autoridades Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Así mismo, los artículos 22 y 23 de la Ley 78 de 1986 y el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, determinan que, si el Gobernador encuentra que el Acuerdo, Decreto o Resolución es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente para que decida sobre su validez. Igualmente, el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala que de las observaciones que formule el Gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y/o legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas, conocerán los Tribunales Administrativos, en sede de única instancia. 2.- Planteamiento del problema.
Consiste en resolver si el Concejo Municipal de Betania (Ant.), incurrió en contravención de la Constitución Política y de la Ley, al expedir el Acuerdo No. 014 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, específicamente por no haber discriminado en la determinación del gasto, las apropiaciones para las secciones presupuestales de cada una de las dependencias de la administración territorial, tal y como lo dicta el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, motivo por el cual, la Gobernación de Antioquia predica su invalidez. 3.
Apartado normativo en relación con el cual la Secretaría General del Departamento de Antioquia demanda un pronunciamiento de invalidez. Mediante el Acuerdo No. 014 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dictado por el Concejo Municipal de Betania (Ant.), se aprobó el presupuesto de rentas y gastos municipal, para la vigencia fiscal 2026. 3.1.
Potestad de las corporaciones públicas de elección popular de carácter territorial, para fijar el presupuesto municipal. Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 9 La Constitución Política de Colombia, en el artículo 313, consagró cuáles son las atribuciones de los Concejos Municipales, advirtiendo que una de ellas es la expedición anual del presupuesto de rentas y gastos del Municipio.
Al respecto, la norma reza: “Artículo 313. Atribuciones de los concejos municipales. Corresponde a los concejos: ( ) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…)” A su vez, el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como competencia de los Concejos Municipales la expedición del presupuesto anual de los municipios, habiendo dispuesto: “ARTÍCULO 32.
ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (…) 10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.” Por otro lado, el artículo 109 del Decreto 111 de 1986, hace referencia a esta facultad de las entidades territoriales, estipulando el deber de sujeción a la Ley Orgánica de Presupuesto, así:
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94.
Ley 179/94, artículo 52). Ahora bien, el artículo 11 de la mencionada norma señala en relación con los componentes del Presupuesto General de la Nación, lo siguiente:
ARTÍCULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 10 a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones.
Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. c) Disposiciones generales.
Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (Ley 38/89, artículo 7o. Ley 179/94, artículos 3o., 16 y 71. Ley 225/95, artículo 1o.). Sostiene que la determinación de las distintas secciones del presupuesto permite ejercer un control de la ejecución del mismo, pues garantiza que cada gasto se ajuste a las apropiaciones debidamente planeadas, de lo contrario, se estaría facilitando que el ejecutivo pueda trasladar recursos indiscriminadamente.
El presupuesto público constituye el mecanismo mediante el cual la Administración Pública dirige sus finanzas con el fin de costear su funcionamiento y hacer las inversiones necesarias para el aseguramiento de los servicios públicos esenciales para la población, a la vez que cumple funciones de racionalización del gasto público y de redistribución de ingresos.
De esta manera, el gasto público se encuentra gobernado por los principios de legalidad y especialidad del gasto, los cuales se encuentran plasmados en el artículo 345 de la Constitución Política, el cual indica en su tenor literal:
ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
(Resaltos por fuera del texto original) Así mismo, respecto del principio de especialidad, el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, establece: “ARTÍCULO 18. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.” Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 11 Conforme a los principios precitados, se busca entonces que las actuaciones de la Rama Ejecutiva en materia fiscal sigan unos claros lineamientos previamente aprobados por el legislador, o en la hipótesis municipal, por el Concejo, de tal manera que no se pueda realizar gasto alguno que no haya sido calculado con anterioridad, así como, tampoco, se pueda percibir algún tipo de ingreso que no haya sido presupuestado dentro de las rentas esperadas.
De igual manera, cada apropiación debe referirse y ejecutarse de acuerdo con el objeto para el que fueron programadas, siempre estructurándose de conformidad con el Plan de Desarrollo. Sobre este aspecto, la H. Corte Constitucional recientemente, procedió a establecer la definición de presupuesto y las reglas constitucionales sobre la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación, consagrando en la sentencia C-036 de 2023 lo siguiente: “15.
El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos y una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional2, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado.
Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de: “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”3. Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas;
(ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales4. Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a partir de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden 1De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad.
Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 2 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 3 Sentencia C-1064 de 2001. 4 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 12 nacional5.
Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión6. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente7.
Igualmente debe tenerse en cuenta que el ciclo presupuestal comprende las siguientes etapas: (i) programación del proyecto de presupuesto, (ii) presentación del proyecto al Congreso, (iii) estudio del proyecto y aprobación por parte del Congreso, (iv) liquidación del presupuesto general de la Nación, (v) ejecución y (vi) seguimiento y evaluación8. 16.
En atención al impacto del presupuesto desde la perspectiva democrática, social, económica, política y contable9, la Constitución definió una serie de reglas en materia presupuestal que se clasifican como: a) reglas de competencia, esto es, las que asignan funciones concretas a las autoridades en el proceso presupuestal; b) reglas de procedimiento que definen el trámite a seguir en relación con algunas de las etapas y operaciones sobre el presupuesto; y c) disposiciones materiales, es decir, aquellas que definen los contenidos del presupuesto.
(…)” Así mismo, en cuanto a las reglas que deben seguirse por las entidades territoriales en materia presupuestal, la sentencia C-036 de 2023, ya referenciada, dispuso textualmente lo siguiente: “22. Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.
Con fundamento en las normas descritas, la jurisprudencia constitucional ha señalado que las entidades territoriales están supeditadas, en lo pertinente, tanto a los principios constitucionales que regulan la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación, como a la ley orgánica del presupuesto[40]. De manera que no existe una autonomía absoluta de las entidades territoriales en la definición de las normas presupuestales y, por lo tanto, la injerencia de lo nacional en esta materia es mayor por las siguientes razones: 5 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. 6 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. 7 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996. 8 El artículo 2.8.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que 9 Sentencia C-685 de 1996.
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 13 Primero, de acuerdo con la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizado y con autonomía de las entidades territoriales.
En concordancia con esta organización, el artículo 287 superior reconoce la autonomía territorial “dentro de los límites de la Constitución y de la ley”. Segundo, el artículo 334 superior le confiere al Estado la dirección general de la economía y le otorga al legislador la competencia para la definición de las políticas macroeconómicas de la Nación. Tercero, el artículo 352 de la Carta Política señala que la Ley Orgánica del Presupuesto regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo.
Por lo tanto, la Ley Orgánica del Presupuesto es única para los niveles nacional y territorial[41]. Cuarto, el estatuto orgánico del presupuesto reconoce la competencia de las entidades territoriales para proferir las normas orgánicas de elaboración de sus presupuestos. Sin embargo, precisa que esa regulación debe ajustarse a las normas constitucionales, las disposiciones de esa misma ley orgánica y a las condiciones de cada entidad territorial[42].
Es decir, que tanto las disposiciones constitucionales que regulan el Presupuesto General de la Nación, como la ley orgánica del presupuesto, resultan aplicables en lo pertinente a los presupuestos territoriales. Con todo, no puede perderse de vista que la Constitución reconoce un margen de regulación por parte de las entidades territoriales, pues en los artículos 300 y 313 superiores le asigna a las asambleas departamentales y a los concejos municipales las competencias para expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y municipal respectivamente, y para aprobar los presupuestos anuales de rentas y gastos.
(…)” En este orden, al tenor de lo previsto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política10, las entidades territoriales se encuentran sujetas, para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política y a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto –Decreto 111 de 199611-. En el texto La autonomía municipal en Colombia12, en relación con la estructuración del presupuesto por parte de las entidades territoriales y los parámetros que deben tenerse en cuenta a la luz de los lineamientos que rigen la materia a nivel nacional, se precisa: “La doctrina actual concibe el presupuesto como la relación desagregada de los 10 “Artículo 352.
Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” “Artículo 353.
Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”. 11 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". 12 PAULA ROBLEDO SILVA.
LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN COLOMBIA, Págs. 364-371. Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2010. Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 14 gastos máximos que puede contraer la administración, y de los ingresos que previsiblemente han de alcanzarse13.
(…) En definitiva, el principio de reserva de ley en materia presupuestaria se configura como un instituto para asegurar la intervención del Parlamento, para garantizar el contenido democrático. En otras palabras, el principio de reserva de ley en materia presupuestaria tiene un carácter instrumental, ya que actúa como una norma sobre la producción normativa.14 (…) Por otra parte, el principio de reserva de ley también encuentra aplicación en la medida que los presupuestos municipales estarán sometidos a los principios y reglas generales que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, norma que deberá revestir forma de ley.
En el ordenamiento colombiano se ha definido los presupuestos como instrumentos para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social15; y además la Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre este concepto. En sus palabras, el presupuesto es el mecanismo de racionalización de la actividad estatal e instrumento de gobierno y de control en las sociedades democráticas16 Con relación a los presupuestos municipales, por una parte, nuestra Constitución (art. 313.5) otorga a los municipios la facultad de elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de rentas y gastos de acuerdo con sus propios intereses y criterios17.
(…) De acuerdo con la Corte, ese modelo de autonomía presupuestaria acentuada tendría su principal expresión en la capacidad de expedir con independencia de cualquier influencia nacional, sus propias normas orgánicas de presupuesto, es decir, ordenanzas orgánicas de presupuesto en el caso de los departamentos (art. 300.5 C.P.) y acuerdos orgánicos del presupuesto en el caso de los municipios (art. 313.5 C.P.).
Estas normas deberían incluir los principios que gobernarían la elaboración del presupuesto anual en cada ente territorial. No obstante, la Corte señala que no debe olvidarse que todo el sistema presupuestario se levanta alrededor de la Ley Orgánica del Presupuesto. Esta ley está por encima de las normas presupuestales territoriales (orgánicas y anuales), y los principios que en ella se establecen rigen en el ámbito territorial mediante una aplicación directa o analógica, según el caso.
La extensión de los principios presupuestarios nacionales del territorio es entonces un límite que la Constitución ha impuesto a la autonomía presupuestaria de las entidades territoriales en aras de lograr la unidad de objetivos y de procedimientos presupuestarios y la coherencia en el manejo del gasto público18. (…) 13 Cfr. FERNANDO CASANA MERINO. Voz “Ley de Presupuestos “, en Enciclopedia jurídica Básica, t. III, Madrid, Civitas, 1995, pp. 4003-4007. 14 MARTÍNEZ LAGO.
Ley de Presupuestos y Constitución, cit., pp. 44-47. 15 Cfr. Decreto 111 de 1996, art. 10. 16 Sentencia C-201/1998. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 48 de la Ley 331 de 1996, por la que se aprueba el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997.
M.P.: FABIO MORÓN DÍAZ. 17 Según lo dispuesto en la Constitución (art. 315.5), corresponde al alcalde presentar ante el Concejo de su municipio el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. 18 A juicio de la Corte, una de las razones que llevaron a que en la Constitución se consagrara este límite a la autonomía de las entidades territoriales fue el temor de nuestros constituyentes a que alcaldes y gobernadores dilapidaran fondos y ordenaran la construcción de obras públicas cuyos costos superasen las posibilidades de las respectivas entidades territoriales, y a que incurrieran en excesos burocráticos y clientelistas.
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 15 Finalmente, puede afirmarse que en materia de gastos el presupuesto cumple una doble función. Por una parte, constituye una autorización para que la administración municipal pueda tomar todas las decisiones en esta materia; y por otra parte, también es un límite a la actuación de la administración, ya que esta no podrá efectuar gastos por cuantías superiores a las previstas en el presupuesto.
El gasto de sus recursos estará sujeto a los diversos destinos señalados en el presupuesto y, además, los gastos autorizados en el presupuesto se deberán efectuar en el período fiscal para el cual fueron aprobados. En conclusión, debo señalar que en materia presupuestaria los entes municipales están sujetos a la Constitución, a la Ley o Estatuto Orgánico de Presupuesto, entendiendo este como un cuerpo normativo complejo, y además, por lo dispuesto en sus propios estatutos orgánicos de presupuesto.” Queda más que clara la subordinación a la legislación del orden nacional en materia presupuestal, que se exige a las entidades territoriales, las que, pese a gozar de autonomía presupuestaria y que pueden expedir sus propios estatutos orgánicos de presupuesto, están atadas a los lineamientos y parámetros que el ordenamiento jurídico ha fijado para el presupuesto nacional.
Atendiendo ello, es imperativo verificar las previsiones legales encaminadas a dictar la forma en que debe estructurarse el presupuesto. Al respecto, el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, prevé: V. El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones ARTÍCULO 36. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la policía nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública.
En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gasto con destino al servicio de la deuda. (L. 38/89, art 23; L.179/94, art.16) De otro lado, el Decreto 568 de 1996, en su artículo 14 señaló acerca de la estructuración de la partida de gastos, lo siguiente:
ARTÍCULO 14. - El proyecto de presupuesto de Gastos se presentará al Congreso clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en Programas y Subprogramas. Son Programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados.
Son Subprogramas el conjunto de proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo específico en Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 16 virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados órganos. Es una división de los Programas.
Por su parte, en el Decreto 1068 de 2015, se indicó que el proyecto de presupuesto debía presentarse debidamente clasificado, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2. 8.1.4.2. Clasificación del Proyecto de presupuesto. El proyecto de presupuesto de Gastos se presentará al Congreso de la República clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en Programas y subprogramas.
De las normas citadas se extrae entonces que en el Presupuesto de Gastos o Ley de apropiaciones debe hacerse una discriminación por secciones, correspondientes a las distintas dependencias u organismos adscritos a la administración territorial. Para el caso de los municipios estos serán el Concejo Municipal, los entes de control (Personería y Contraloría), así como, entes descentralizados (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, etc.).
Estas últimas, que de acuerdo con lo publicado en el portal web del Municipio de Betania, serían, la ESE Hospital San Antonio, las Empresas Públicas Municipales de Betania S.A.E.S.P. Mientras que en el sector centralizado, además de los ya referidos, estarían la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos, la Secretaría de Salud y Bienestar Social, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, el C.E.R. La Merced y la I. E. Perla del Citará. Ahora, para cada una de las secciones deben detallarse los gastos atendiendo a tres categorías: i. Gastos de funcionamiento, ii.
Gastos de inversión, y iii. Servicio a la deuda. En cuanto al Presupuesto de Rentas y recursos de capital, su clasificación debe efectuarse en los siguientes términos del artículo 27 y ss. del Decreto 111 de 1996: IV. Del presupuesto de rentas y recursos de capital ARTÍCULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios.
Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (L. 38/89, art. 20; L. 179/94, art. 55, inc. 10, y arts. 67 y 71). En el presente caso, el Acuerdo sometido al análisis de esta Corporación es de contenido presupuestal, más concretamente, mediante este se fijó por el Concejo de Betania (Ant.) el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal, para la vigencia fiscal 2026.
Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 17 De la lectura del Acuerdo N° 100-02-01-014 del 28 de noviembre de 2025, se observa que el Concejo Municipal de Betania, estructuró el presupuesto en tres partes denominadas: i. Presupuesto de rentas y recursos de capital; ii.
Presupuesto de gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda; y iii. Disposiciones generales. En el caso del Presupuesto de rentas, se fijó una suma total de ingresos por valor de $23.180.137.478 y se señaló el origen de cada uno de los rubros que conforman esta partida. Ahora, en el caso del Presupuesto de gastos de funcionamiento, inversión y servicio a la deuda, la Corporación territorial apropió la suma obtenida como ingresos totales, haciendo una asignación entre las siguientes secciones: Concejo municipal, Personería municipal y Administración central.
En cada una de esas secciones, se hizo una asignación a la partida de Gastos, y Funcionamiento, pero para el caso de la Administración central, se agregaron también el rubro de Servicio a la deuda pública e Inversión. En los casos de las partidas de Gastos, Funcionamiento y Servicio de la deuda pública se hizo la asignación de la suma de dinero objeto de la apropiación, sin embargo, no se detalló ni clasificó en forma alguna los conceptos que se cubrirían con cada uno de esos recursos, sino que se fijaron de manera global.
Haciendo una labor comparativa con la formulación del Presupuesto General de la Nación para el año 2026, contenido en el Decreto 1477 de 202519, se observa la discriminación por secciones correspondiendo estas a cada una de las dependencias u organismos señalados en el artículo 36 de la Ley 111 de 1996, fijándose para cada una de ellas lo correspondiente a gastos de funcionamiento, inversión y servicio a la deuda según el caso.
Inclusive, el mismo es acompañado de dos Anexos uno correspondiente a Rentas y otro a Gastos. En el acuerdo puesto en conocimiento de la Sala, en cuanto a la sección de Inversión de la Administración central, se hizo una relación por programas, no obstante, se omitió especificar las dependencias o instituciones adscritas a cargo de cada uno de estos.
En el proyecto aprobado por la Corporación territorial se hace una asignación general, que no detalla ni especifica, como lo exige el Estatuto Orgánico del Presupuesto, las asignaciones según cada una de las dependencias u organismos que conforman la administración central y los programas y subprogramas a desarrollar por cada una de ellas, con las sumas asignadas en cada caso.
En este orden de ideas, y atendiendo al principio constitucional de legalidad en 19 Consultado en: https://www.pte.gov.co/presupuesto-general-nacion/programacion/2026/decreto Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 18 materia presupuestal, ampliamente desarrollado en las providencias en cita, la discriminación detallada de los conceptos a los que se destinarán cada una de las partidas presupuestales, resulta imperativa y no puede ser obviada por el órgano que define el presupuesto y mucho menos por su ejecutor.
Esta obligación se traduce en un mecanismo de control que impide que los recursos públicos se destinen arbitraria e indiscriminadamente, sin obedecer a un plan fijado por la entidad territorial que obedezca y garantice los fines del Estado y los programas planteados por la Administración, previo agotamiento de las etapas y fases de planeación, preparación, discusión, aprobación y ejecución establecidas por el constituyente y el legislador.
En consecuencia, el Presupuesto Municipal del Municipio de Betania para la vigencia 2026 fue fijado con desconocimiento de los lineamientos y parámetros que para el efecto fijan las disposiciones legales y constitucionales que rigen la materia y que son de obligatorio cumplimiento para el Concejo Municipal, el cual, se encontraba forzado a hacer una identificación precisa y a detalle de a qué concepto corresponde el rubro asignado para cada sección, señalando también la dependencia, entidad u organismo adscrito a la administración encargado de su ejecución. Razones las anteriores por las cuales se accede a la declaratoria de invalidez del Acuerdo N° 014 del veintiocho (28) de noviembre de 2025 proferido por el Concejo Municipal de Betania (Ant.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA – ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por lo ya expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: Se declara la invalidez del Acuerdo No. 014 del veintiocho (28) de mayo de 2028, dictado por el Concejo Municipal de Betania (Ant.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE esta decisión al Alcalde Municipal y al señor Presidente del Concejo Municipal de Betania (Ant.).
TERCERO: DEVUÉLVANSE las pertinentes diligencias a la oficina de origen. Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO Demandante: MARÍA HELEN CIFUENTES VALENCIA en calidad de Directora de Asesoría Legal y de Control - Subsecretaría del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia Demandado: ACUERDO N° 014 DEL VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA (ANT.) “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE BETANIA -ANTIOQUIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Radicado: 05 001 23 33 000 2026 00118 00 Instancia: ÚNICA 19 CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia se discutió y aprobó en Sala, en sesión de la fecha, tal y como consta en el Acta Nº 018. LOS MAGISTRADOS, GONZALO ZAMBRANO VELANDIA MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI Providencia firmada a través del aplicativo SAMAI20 20 Para verificar su autenticidad ingresar en SAMAI a la pestaña “Validación de documentos” SAMAI | Validador de documentos (consejodeestado.gov.co)