REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sala Segunda de Decisión Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Armenia, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Sentencia Medio de Control: Cumplimiento Radicación: 63001-2333-000-2026-00011-00 Demandante: Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia Demandado: DANE y Parques Nacionales Naturales de Colombia Instancia: Primera ASUNTO El Tribunal procede a proferir sentencia dentro de la acción de cumplimiento promovida por el Procurador 34 Judicial I para asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia, por el presunto incumplimiento del parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023, por parte de las entidades accionadas.
I. PARTE DESCRIPTIVA1
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN 1.1. Objeto de la demanda. La parte accionante dirige la acción en contra de la Nación – DANE y Parques Nacionales Naturales de Colombia con el fin de que se ordene a la entidad dar cumplimiento al parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2024 que dispuso “…Para avanzar en la atención integral de la población campesina que habita áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1955 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de 1 Índice 3 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera Estadística (DANE) concertará una ruta con Parques Nacionales Naturales en la que se caracterice las condiciones socio-económicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales”. 1.2.
Razón, causa o fundamento de la pretensión. Como fundamento fáctico expuso que el Congreso de la República aprobó la Ley 2294 de 2023 por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026” y en su artículo 29 parágrafo estableció que para avanzar en la atención integral de la población campesina en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1955 de 2019, el DANE debe concertar una ruta con Parques Nacionales Naturales para caracterizar las condiciones socio- económicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Indicó que mediante oficios No 056 y 057 del 19 de septiembre de 2025, requirió a las entidades accionadas para que le dieran cumplimiento a la norma en cita y procedieran a concertar una ruta en la que se caracterizaran las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y a través de los oficios del 3 y 09 de octubre de 2025, las entidades dieron alcance al requerimiento de cumplimiento, manifestando que han adelantado actividades para cumplir con el deber imperativo y anexaron un plan de trabajo conjunto en donde describieron actividades realizadas y por hacer, sin que se evidencie la concertación de la ruta exigida por la norma, en atención a que el plan nacional de desarrollo tiene un horizonte de planificación hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS. 2.1. De Parques Naturales Nacionales de Colombia2 2 Índice 27 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera Se pronunció sobre los hechos de la demanda y expuso que el objeto de la norma (artículo 29 Ley 2294 de 2023), es contar con una herramienta de caracterización que permita medir las condiciones socioeconómicas de las familias que habitan las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de consolidar estrategias para su mejoramiento, por lo que se le dio el mandato de construir esa herramienta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que es la autoridad competente en estadísticas del país, así como a Parques Naturales autoridad ambiental quien celebra los acuerdos con la población campesina y étnica que habita en sus áreas protegidas.
Mencionó que de acuerdo con la información suministrada por el Equipo de Relacionamiento Campesino de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para el complimiento de la norma en mención, se han desarrollado las siguientes acciones: Actividad No.1: Definición del Plan de Trabajo, generación y/o adecuación de diseños, sobre el artículo 29 del PND, en lo referente a la caracterización socioeconómica de las familias campesinas que habitan en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Actividad No.2: Aprovechamiento de la articulación interinstitucional en las actividades iniciales para la generación del documento de Línea Base de las condiciones socioeconómicas de la población campesina al interior de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, SPNN. Actividad No.3: Identificación de las necesidades de información, de acuerdo con el alcance geográfico y temático, así como la determinación de variables e información disponible en las operaciones estadísticas DANE y otras fuentes.
Actividad No.4: Diagnóstico aproximado sobre las condiciones socioeconómicas del sujeto campesino y/o de las familias que residen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a partir de los datos disponibles. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera Actividad No.5: Generación y/o adecuación de los documentos de diseño (metodológico, temático, instrumento de recolección) de la(s) operación(es) estadística(s) o registro(s) que se determinen, para medir las condiciones socioeconómicas del sujeto campesino en el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Al respecto señaló que esta es la actividad que tiene como producto la herramienta de que habla el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023. Actividad No.6: Realización de prueba y ajuste a los documentos e instrumentos definidos en la fase de diseño. Actividad No.7: Desarrollo de primeras etapas de la fase de recolección a partir del diseño y/o adecuaciones que se determinen, orientada a la obtención de información sobre las condiciones socioeconómicas de las familias campesinas habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Conforme a lo anterior expuso que una vez establecida la ruta, tanto el DANE como PNNC continuarán en el presente año con las acciones 6 y 7, en la medida que cuenten con los recursos presupuestales para ello, toda vez que requieren entre otras cosas de una logística operacional a nivel nacional para el desarrollo de la caracterización de las comunidades campesinas que habitan las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual comporta el alquiler de oficinas, contratación de las personas que levantan la información relacionada con los grupos poblacionales etc.
En tal sentido, señaló que la ejecución de la norma de la cual se pide su cumplimiento genera la inversión de recursos presupuestales, teniéndose entonces como un hecho superado las pretensiones de la presente demanda, de acuerdo con las actividades desarrolladas ya enunciadas. Agregó además que el DANE como autoridad competente en materia estadística, es quien alberga la herramienta de caracterización y que en la mesa técnica del presente año, se acordarán los detalles para su implementación. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera 2.2.
Del Departamento Nacional de Estadística - DANE3 Precisó que el accionante parte de una premisa errada de la norma en la medida que la obligación impuesta a las entidades consiste en concretar una ruta de caracterización de las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Naturales y no una ruta de atención como se afirma en la demanda.
Añadió que el DANE y Parques Nacionales Naturales, sí han concertado y ejecutado una ruta de caracterización de las condiciones socio-económicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estableciendo 7 actividades específicas para desarrollarse en el lapso comprendido entre 2023 y 2026, periodo que aduce no se ha terminado, las cuales consisten en i) la definición del Plan de Trabajo, generación y/o adecuación de diseños, ii) el aprovechamiento de la articulación interinstitucional en las actividades iniciales para la generación del documento de Línea Base de las condiciones de vida de la población al interior de las áreas protegidas públicas que hacen parte del SINAP en el marco del CONPES 4050 de 2021, iii) la identificación de las necesidades de información, de acuerdo con el alcance geográfico y temático, así como la determinación de variables e información disponible en las operaciones estadísticas DANE y otras fuentes, iv) el diagnóstico aproximado sobre las condiciones socioeconómicas del sujeto campesino y/o de las familias que residen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a partir de los datos disponibles, v) la generación y/o adecuación de los documentos de diseño (metodológico, temático, instrumento de recolección) de la(s) operación(es) estadística(s) o registro(s) que se determinen, para medir las condiciones socioeconómicas del sujeto campesino en el Sistema de Parques Nacionales Naturales, vi) la realización de prueba y ajuste a los documentos e instrumentos definidos en la fase de diseño y vii) el desarrollo de primeras etapas de la fase de recolección a partir del diseño y/o adecuaciones que se determinen, orientada a la obtención de información sobre las condiciones socio-económicas de las familias campesinas habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 3Índice 28 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera Afirmó que todas las actividades a cargo del DANE descritas entre los puntos 1 a 5 se encuentran debidamente ejecutadas según consta en documentos de entrega efectuada a PNNC.
Agregó que del cronograma fijado a 2026 falta la ejecución de las actividades 6 y 7, relacionadas con i) la realización de prueba y ajuste a los documentos e instrumentos definidos en la fase de diseño y ii) el desarrollo de primeras etapas de la fase de recolección a partir del diseño y/o adecuaciones que se determinen, orientada a la obtención de información sobre las condiciones socio-económicas de las familias campesinas habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las cuales se encuentran dentro del término establecido en el cronograma y tienen como responsable a Parques Nacionales Naturales de Colombia, precisando que en las mismas el DANE únicamente tiene una función de asesoramiento, de conformidad con el diseño de la ruta y la competencia del DANE prevista en el artículo 7, numeral 4, de la Ley 2335 de 2023, que le asigna, entre otras funciones, la de asesorar a las entidades que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN) en materia de recolección de datos, diseño y aplicación de metodologías estadísticas.
Con base en lo expuesto se opuso a las pretensiones de la demanda, reiterando que las entidades han dado cumplimiento a la obligación contemplada en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 y en tal sentido ya concretaron y están ejecutando una ruta de caracterización de las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con un cronograma y productos tangibles.
Finalmente propuso la excepción denominada inexistencia de omisión endilgada al DANE en relación con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2294 de 2023.
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO4 El Ministerio Público no emitió concepto alguno. 4 Índice 26 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera 1.
COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se procede a dictar sentencia en primera instancia, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación que hasta esta etapa se ha surtido. 2.
RENUENCIA5 La Ley 1437 de 2011 previó en el artículo 1616 una serie de requisitos que deben satisfacerse en forma previa para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo según la naturaleza de cada asunto, entre ellos, como ocurre cuando lo que se pretende es el cumplimiento de una norma o acto administrativo. Para dar claridad sobre el alcance de este requisito es preciso traer a colación la posición reiterada por el Consejo del Estado7, veamos: “…El requisito de la constitución en renuencia, consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado a la autoridad exigiendo atender un mandato legal o previsto en un acto administrativo con citación precisa de este8 y que esta se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
(Negrilla del texto original) Para el cumplimiento de este requisito de procedibilidad, la Sala ha señalado que “[…] el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una 5 Índice 5 SAMAI 6 ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: (…)3.
Cuando se pretenda el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia de la demandada en los términos del artículo 8o de la Ley 393 de 1997. 7 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 13 de febrero de 2025. Rad.20001-2333-000-2024-00331-01.
CP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 8Sobre el particular esta Sección ha dicho: “[…] La Sala también ha explicado que con el fin de constituir en renuencia a una entidad pública o a un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, es necesario haber reclamado de éste el cumplimiento del deber legal o administrativo, para lo cual se deberá precisar la norma o normas en que se consagró su deber inobjetable y, por ende, exigible, pues lo contrario conduce a la improcedencia de la acción por carecer del requisito de renuencia. Como el accionante reclamó de la Superintendencia de Puertos y Transporte el cumplimiento de los artículos 41 del Decreto 101 de 2000; 14 del Decreto 1016 de 2000 y 3, 4 y 10 del Decreto 2741 de 2001, los cuales constan, en su orden, de 4, 14, 4, 6 y 9 numerales, sin indicar con claridad en cuál de ellos se consagra el deber legal que pedía cumplir, en criterio de la Sala, atendiendo la ley y la jurisprudencia que sobre la materia se ha fijado, estima que no se cumplió con el requisito de procedibilidad de la acción, por lo que así se debió declarar por el Tribunal a quo”.
(Negrita fuera de texto) Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento […]”.9 (Resaltado de la Sala) Sobre el tema, esta Sección10 ha dicho que: “[…] Para entender a cabalidad este requisito de procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: La reclamación del cumplimiento y la renuencia. El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia, que si bien no está sometida a formalidades especiales, se ha considerado que debe al menos contener: La petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación y la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento.
Por su parte, la renuencia al cumplimiento puede configurarse en forma tácita o expresa, puesto que se presenta cuando el destinatario del deber omitido expresamente ratifica el incumplimiento o si transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan silencio con relación a la aplicación de la norma.
Esto muestra que el requisito de procedencia de la acción prueba la resistencia del destinatario de la norma a cumplir con ella. Así las cosas, para probar la constitución de la renuencia expresa es necesario analizar tanto la reclamación del cumplimiento como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que la primera delimita el marco del incumplimiento reclamado.
Y, para demostrar la renuencia tácita es necesario estudiar el contenido de la petición de cumplimiento que previamente debió formular el demandante, pues, como se dijo, aquella define el objeto jurídico sobre el cual versará el procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos […]11” (Negrillas fuera de texto).
En efecto, el inciso segundo del artículo 8º de la Ley 393 de 1997 establece lo siguiente: “[…] Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud […]”.
Por otra parte, para dar por satisfecho este requisito no es necesario que el solicitante, en su petición, haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8° de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con advertir del contenido de la petición que lo pretendido es el cumplimiento de un deber legal o administrativo y que, 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 20 de octubre de 2011, Exp. 2011-01063, M.P. Dr. Mauricio Torres Cuervo. 10 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 9 de junio de 2011, expediente 47001-23-31-000-2011-00024-01, MP: Susana Buitrago. 11 Sobre el tema, Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 24 de junio de 2004, exp.
ACU- 2003-00724, M.P.: Darío Quiñones Pinilla. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera de este, pueda inferirse el propósito de agotar el requisito en mención. En esa medida, el Consejo de Estado no ha dado por demostrado el requisito de procedibilidad cuando la petición “[…] tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia […]”.
Resulta relevante para la Sala precisar que la renuencia debe entenderse como la negativa del ente accionado frente a la solicitud de cumplimiento de la disposición, bien porque no dé respuesta oportunamente, o porque aunque sea emitida en tiempo resulte contraria al querer del ciudadano12…” Para acreditar este requisito la parte actora allegó solicitudes formuladas ante el Departamento Nacional de Estadísticas – DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de lograr el cumplimiento del deber contenido en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023.
Ahora bien, de las respuestas emitidas por la entidades a la petición del actor, se puede corroborar que en efecto las mismas han adelantado diferentes actuaciones en desarrollo de las obligaciones endilgadas en la citada norma, relacionadas con la ruta para la caracterización de las condiciones socio-económicas de las familias que habitan las áreas del Sistema de Parques Nacional Naturales, sin embargo en criterio de la Sala se satisfizo el requisito de renuencia, ya que dicho pronunciamiento aunque fue oportuno, no satisfizo el querer del accionante.
3. INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO El accionante imputa a las entidades accionadas una omisión en la materialización del procedimiento que el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 atribuyó al DANE y a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia así: “PARÁGRAFO. Para avanzar en la atención integral de la población campesina que habita áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1955 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- concertará una ruta con Parques Nacionales Naturales en la que se caracterice las condiciones socio-económicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ” (Resaltado propio) 12 Lo mismo se reitera en Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 15 de diciembre de 2015, radicación 25000-23-41-000-2016-02003-01 MP.
Lucy Jeannette Bermúdez; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 17 de noviembre de 2016, radicación 15001-33-33-000-2016- 00690-01 CP. Lucy Jeannette Bermúdez; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 15 de septiembre de 2016, radicación 15001-23-33-000-2016-00249-01 MP. Lucy Jeannette Bermúdez, entre otras. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera
4. PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde al Tribunal determinar si el medio de control de cumplimiento es el procedente para ordenar al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia la puesta en marcha de una ruta para caracterizar a las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
De ser así se deberá establecer si ¿existe un deber legal atribuido en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 e incumplido por el DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia?.
5. TESIS DE LA SALA El Tribunal sostendrá que el medio de control incoado cumple con los requisitos de procedencia, sin embargo, conforme a las pruebas allegadas es posible colegir que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia han dado cumplimiento al deber que les fue atribuido en el parágrafo del artículo 29 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
6. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO Los argumentos que permiten sustentar la tesis expuesta son los siguientes: 6.1. De lo probado13 Revisado el plenario, la Sala encuentra probados los siguientes hechos relevantes: ➢ Que la Ley 2294 de 2023 estableció que Parques Nacionales Naturales de Colombia podría autorizar la realización de adecuaciones o mejoras en las edificaciones existentes en aquellas áreas de su competencia, asociadas al uso dotacional comunitario o vivienda rural de población campesina y para la atención integral de esta población dispuso que el DANE de manera conjunta con Parques Nacionales Naturales de Colombia concertará una ruta para 13 Índice 27-28 Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera caracterizar las condiciones socioeconómicas de las familias que habitan las áreas en mención (Art. 29). ➢ Que el 19 de septiembre de 2025 el Procurador delegado para asuntos ambientales presentó ante el DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia solicitud en la que pidió a las entidades indicar si ya habían concertado la ruta para caracterizar las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. ➢ Que mediante memorando 202530008337 del 02 de octubre de 2025 el Director Técnico del DANE dio respuesta a la solicitud del actor y en ese sentido expuso: “(…) una vez expedida la Ley 2294 de 2023, entre el 23 de septiembre y 14 de noviembre de 2023, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNNC se articularon y formularon la hoja de ruta (Plan de Trabajo), donde se establecieron las actividades necesarias durante el periodo 2023 - 2026, que propendieran por el cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo del artículo 29 de la Ley en mención, respecto a la caracterización de las condiciones socioeconómicas de las familias que habitan en el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Para lo cual, se adjunta archivo Excel con la hoja de ruta propuesta por las 2 entidades. Es oportuno precisar, que las actividades incluidas en dicha hoja de ruta, consideraron los lineamientos establecidos por el DANE para la producción de información estadística. Así las cosas, el DANE y PNNC vienen desarrollando actividades de planeación y diseño, entre las cuales se destaca: ✓ Análisis y detección de necesidades puntuales de información, así como la construcción de los documentos soporte. ✓ Estructuración y generación de documentación soporte de diseño sobre los aspectos temático, estadístico, y de recolección. Adicionalmente, se cuenta actualmente con una versión preliminar del formulario de preguntas, la cual está prevista para ser utilizada en las primeras pruebas.
Paralelamente, se continúa con el desarrollo del Plan de Trabajo. ➢ Que mediante Oficio 20252202059471 del 09 de octubre de 2025 Parques Nacionales Naturales de Colombia dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos: Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera “En cumplimiento del requerimiento judicial remitido por la Procuraduría General de la Nación, radicado bajo el número [PPA—056- 2025 P.J.A.A], esta entidad, Parques Nacionales Naturales de Colombia, se permite informar que con el DANE se conformó una mesa técnica desde el año 2023 para dar cumplimiento al Parágrafo del artículo 29 de la ley 2294 de 2023.
En ese sentido las entidades han establecido un plan de trabajo basado en los procesos y requerimientos establecidos por el DANE para diseñar un instrumento que permita medir las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Actualmente se ha avanzado en la elaboración de los siguientes documentos, necesario para la cualificación del DANE: Plan General, Diseño Temático, Diseño Estadístico, Diseño de Recolección, Diseño de Formulario Condiciones socioeconómicas (primera versión sujeto de pruebas)” ➢ Que según documentos remitidos por el DANE, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 se han adelantado las siguientes actividades: - Actividad No.1: Definición del Plan de Trabajo, generación y/o adecuación de diseños, sobre el artículo 29 del PND, en lo referente a la caracterización socioeconómica de las familias campesinas que habitan en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. - Actividad No.2: Aprovechamiento de la articulación interinstitucional en las actividades iniciales para la generación del documento de Línea Base de las condiciones de vida de la población al interior de las áreas protegidas públicas que hacen parte del SINAP en el marco del CONPES 4050 de 2021. - Actividad No.3: Identificación de las necesidades de información, de acuerdo con el alcance geográfico y temático, así como la determinación de variables e información disponible en las operaciones estadísticas DANE y otras fuentes. - Actividad No.4: Diagnóstico aproximado sobre las condiciones socioeconómicas del sujeto campesino y/o de las familias que residen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a partir de los datos disponibles.
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera - Actividad No.5: Generación y/o adecuación de los documentos de diseño (metodológico, temático, instrumento de recolección) de la(s) operación(es) estadística(s) o registro(s) que se determinen, para medir las condiciones socioeconómicas del sujeto campesino en el Sistema de Parques Nacionales Naturales. - Actividad No.6: Realización de prueba y ajuste a los documentos e instrumentos definidos en la fase de diseño. - Actividad No.7: Desarrollo de primeras etapas de la fase de recolección a partir del diseño y/o adecuaciones que se determinen, orientada a la obtención de información sobre las condiciones socioeconómicas de las familias campesinas habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Ahora bien, según los soportes allegados se verifica que en efecto se elaboró un plan General (archivo 1) documento que contiene la identificación y confirmación de necesidades, la justificación, los objetivos, alcance, conceptos básicos, variables, indicadores estadísticos, nomenclaturas y clasificaciones, así como los resultados esperados.
De igual forma en el documento se registraron las fuentes de datos e información y se integró un plan de actividades y cronograma, así: Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera Por otro lado se aportó documento denominado “Registro de las Condiciones de Vida de Población en Áreas Protegidas Públicas – RCVPAPP” (Archivo 3), en el cual se identifica el alcance temático del registro que se pretende realizar y los resultados que se proyectan obtener, así mismo se establece la cobertura geográfica y se consignó que el periodo de recolección se desarrollará “en cuatro meses correspondiente a junio, julio, agosto y septiembre del 2026, sujeto de la asignación y disponibilidad presupuestal”.
Además se allegó el Manual adoptado tanto para la caracterización de las condiciones de vida de los habitantes que residen en las Áreas Protegidas Públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) como para la caracterización de condiciones socioeconómicas de la población campesina que reside en el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), en el cual se plantearon los conceptos, instrucciones y procedimientos necesarios para el correcto diligenciamiento de los formularios y se aportaron también los documentos de diseño de las pruebas. ➢ Que según Acta del 30 de octubre de 2015 las entidades accionadas se reunieron para socializar el avance y las competencias relacionadas con el CONPES 4050 de 2021 y el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023, en la cual el director de censos y demografía del DANE expuso que para esa fecha contaban con el diseño temático y estadístico en una versión final, el diseño de recolección, y la primera versión del formulario de preguntas, el diccionario de datos, las normas de validación, el manual de recolección y los conceptos del formulario de registro de condiciones de vida de la población en áreas protegidas y el diseño de pruebas al formulario.
De igual forma en la reunión se dejó establecido que el instrumento diseñado por las entidades requiere de unas pruebas respecto a su aplicabilidad en las diferentes comunidades y que dicho aspecto se concretará una vez se tramite la consecución de recursos. ➢ Que mediante Oficio 202510089778 del 13 de noviembre de 2025 el Director Técnico de Censos y Demografía del DANE remitió a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de PNNC los documentos técnicos elaborados en Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera el marco del Registro de Condiciones de Vida de Población en Áreas Protegidas Públicas (RCVPAPP) y señaló: “Estos documentos responden al Hito 4 del CONPES 4050 de 2021 (“Documento con el diseño metodológico y conceptual del instrumento para la recolección de información que permita medir las condiciones de vida de los habitantes en las áreas protegidas por parte de las entidades competentes en su manejo – 2023 = 16% [DANE y PNN]”) y buscan dar cumplimiento, igualmente, al parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 20231, así como con el parágrafo 29 del artículo 7 de la Ley 2335 de 2023, en lo relativo al acompañamiento técnico para caracterizar las condiciones socioeconómicas de las familias campesinas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (…) Finalmente, precisamos que estos reportes permiten avanzar igualmente en el cumplimiento del parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 al tener en cuenta que la caracterización de las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las cuales hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de conformidad con el marco legal vigente 2, por lo tanto, el avance en el cumplimiento de lo dispuesto en el documento CONPES, hace parte de la definición e inicio de la implementación de la ruta concertada que menciona la Ley”. 6.2.
Naturaleza y requisitos de la acción de cumplimiento. La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política14, tiene por finalidad hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a su cargo, cuando se muestre renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.
Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: “El propósito de la acción de cumplimiento es así procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual, según ha señalado esta Corporación “combate la falta de actividad de la administración” y “conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo”.15 (Negrillas fuera de texto para destacar) 14 ARTICULO 87.
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. 15C.C. Sentencia T-101 del 15 de Febrero de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera Esta acción de creación constitucional ha sido desarrollada legalmente por la Ley 393 de 1997, en la cual se encuentran los requisitos mínimos exigidos para su prosperidad, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado, desde vieja data, resumiéndolos así: “De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta corporación, la prosperidad de este medio de control está sujeta a la observancia de los siguientes presupuestos: (i) que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos;
(ii) que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en forma precisa, clara y actual; (iii) que la norma esté vigente; iv) que el deber jurídico esté en cabeza del accionado; v) que se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y vi) que tratándose de actos administrativos no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento”.16 6.3.
Caso concreto Para el Tribunal, las pretensiones de la demanda deben negarse. Es así como en principio y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9º de la Ley 393 de 1997, la Sala advierte que la acción propuesta supera el examen de procedencia conforme pasará a exponerse: ➢ La norma cuyo cumplimiento se solicita tiene rango de ley.
El deber cuyo cumplimiento reclama el Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales se encuentra contenido en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. ➢ El mandato está radicado en cabeza de una autoridad en ejercicio de funciones públicas.
El deber cuyo ejercicio se pide materializar, consistente en la concertación de una ruta que permita la caracterización de las condiciones socioeconómicas de las 16 Consejo de Estado Sección Quinta. Consejero Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio. 27 de julio de 2017. Rad. 68001-23-33-000-2017-00450-01 (ACU) Actor: Alberto Rivera Balaguera Demandado: Procuraduría General de la Nación. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera familias que habitan áreas del Sistema de Parques Naturales fue atribuido al DANE y a la Unidad de Parques Naturales Nacionales de Colombia17. ➢ Inexistencia de otro mecanismo para lograr la efectividad del deber incumplido.
De las pretensiones planteadas en la demanda no se extrae ninguna tendiente a la protección de un derecho fundamental, ni se advierte la existencia de otro mecanismo a través del cual se pueda procurar el cumplimiento del deber de aquí expuesto. ➢ Vigencia de la norma: El parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra vigente y no ha sido objeto de modificación alguna. ➢ Del cumplimiento normativo no emerge un gasto.
El cumplimiento de la disposición normativa no conlleva en principio un gasto o erogación para la entidad, puesto que lo pretendido es la consolidación de una ruta entre el DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales para caracterizar las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 6.3.1.
Conclusiones. Verificados los anteriores presupuestos de procedencia de la acción y los documentos allegados por las entidades al momento de dar contestación a la demanda, la Sala constata que el mandato incorporado en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se encuentra satisfecho. Es así que la norma cuyo incumplimiento se predica impuso a cargo de las entidades accionadas la carga de concertar una ruta para caracterizar las condiciones 17 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
En ese orden, de los documentos aportados la Sala verifica que el cronograma de actividades descrito constituye precisamente la herramienta o ruta que permitirá a las entidades identificar las condiciones de dicha población y es el avance logrado en cada una de esas etapas lo que conllevó a la consolidación de un instrumento para el recaudo de la información objeto de caracterización. En tal sentido el documento denominado “Plan de Trabajo” emerge como el marco de acción que concertaron las entidades para consolidar el estudio que les fue encomendado, y de su contenido se puede establecer que la ruta cuyo cumplimiento se reclama constituye un proceso complejo, integrado por diferentes fases que requieren la intervención de diversos actores institucionales.
Por lo tanto, para esta Corporación la ruta a la que alude el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023 no es otra cosa que el proceso que han venido ejecutando de manera conjunta las entidades accionadas y que según el acta de reunión aportada se encuentra en fase de pruebas. Además, conforme se ha indicado por las entidades la debida materialización y consolidación del objeto propuesto requiere de la consecución previa de recursos, por lo que han previsto que la recolección de información se concretará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2026.
De igual forma es preciso señalar que la citada ruta se subsumió en el plan ya definido por las entidades dentro del CONPES 4050, según se logra inferir del acta en mención, sin que se pueda señalar que con este no se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta en la Ley, que se aclara consiste en una ruta de caracterización y no en una “ruta de atención campesina que habita en las áreas de Parques” como se plantea en la demanda.
Así las cosas, se concluye que las entidades han dado cabal cumplimiento al deber que les fue impuesto en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 2294 de 2023, y no existe a la fecha la conducta omisiva atribuida por la parte actora, razón por la cual se negarán las pretensiones de la demanda. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera
7. CONDENA EN COSTAS De conformidad con el artículo 188 del CPACA y 365 del CGP no se condenará en costas por ventilarse un interés público. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento de la obligación legal atinente a la concertación de una ruta para caracterizar las condiciones socioeconómicas de las familias habitantes de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales prevista en el parágrafo artículo 29 de la Ley 2294 de 2023, por parte del DANE y la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva para actuar en nombre y representación de la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia al abogado Neil Armstrong Lozano Falla identificado con cédula de ciudadanía No 80.418.743 y portador de la TP 90880 del CSJ, así como al abogado Luis Alejandro Neira Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No 74.187.205 y TP 150048 para representar al DANE, en los términos de los poderes conferidos (índice 27 y 28 Samai).
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena archivar el expediente, previa finalización en el sistema SAMAI. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta No. 07 de la fecha. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2026-00011-00 Medio de control: Cumplimiento Demandante: Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Demandado: DANE y otro Instancia: Primera
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JUAN CARLOS BOTINA GOMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”