Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión. Armenia, Quindío, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona y otros Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 005-2026-14 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida en audiencia del 27 de agosto de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, por medio de la cual se declaró no probada la excepción de pago total de la obligación propuesta y ordenó seguir adelante con la ejecución1.
ANTECEDENTES. La demanda.2 Alida Mazo Cardona, Williams García Camelo, Jorge Mario Ruiz Mazo, Javier, Rubiela, Aleida y Ligia Mazo Cardona obrando a través de apoderado instauraron demanda en ejercicio del medio de control ejecutivo contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin que se resuelva sobre las siguientes: 1 Archivo digital SAMAI (Juzgado) índice 24 2 Archivo digital One Drive Cuaderno 1- 01 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Pretensiones: - Se libre mandamiento de pago a favor de los ejecutantes por los siguientes conceptos: “PRIMERO. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la señora ALIDA MAZO CARDONA la suma de $28.596.526 y por intereses de mora $29.683.674,17, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el 31 de agosto de 2021 por valor de $ 58.280. 200,17.
Por los intereses de mora que se causen sobre la suma del CAPITAL por valor de $28.596.526. hasta la fecha que se efectúe su pago.
SEGUNDO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la salud en favor de la señora ALIDA MAZO CARMINA la suma de $14.754.340. y por intereses de mora $15.315.252,67, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el 31 de agosto de 2021 por valor de $ 30.069.592,67. Por los intereses de mora que se causen sobre la suma del CAPITAL por valor de $14.754.340 hasta la fecha que se efectúe su pago.
Se entiende que los intereses de mora posteriores a LA LIQUIDACIÓN se entienden causados a partir del 1ro. de septiembre de 2021.
TERCERO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de la señora ALIDA MAZO MORALES la suma de $14.754.340 como CAPITAL y por intereses de mora $15.315.253. para un TOTAL de CAPITAL más INTERESES DE MORA hasta el 31 de agosto de 2021, por valor de $30.069.593. Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $14.754.340. a partir del 1ro. de septiembre de 2021.
CUARTO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de WILLIAM GARCÍA CAMELO la suma de $14.754.340 como CAPITAL y por intereses de mora $15.315.253. para un TOTAL de CAPITAL más INTERESES DE MORA hasta el 31 de agosto de 2021, por valor de $30.069.593. Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $14.754.340. a partir del 1ro. de septiembre de 2021.
QUINTO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de JORGE MARIO RUIZ MAZO la suma de $14.754.340 como CAPITAL y por intereses de mora $15.315.253. para un TOTAL de CAPITAL más INTERESES DE MORA hasta el 31 de agosto de 2021, por valor de $30.069.593. Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $14.754.340. a partir del 1ro. de septiembre de 2021.
SEXTO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de JAVIER MAZO CARDONA la suma, de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de mora Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional $7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el 31 de agosto de 2021, por un valor de $15.034.796.
Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $7.657.626 a partir del 1ro. de septiembre de 2021.
SÉPTIMO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de RUBIELA MAZO CARDONA la suma de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de mora $7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el31 de agosto de 2021, por un valor de $15.034.796. Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $7.657.626 a partir del 1ro. de septiembre de 2021.
OCTAVO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de ALEIDA MAZO CARDONA la suma de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de mora $7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el31 de agosto de 2021, por un valor de $15.034.796. Por los intereses de mora que se causen sobre EL CAPITAL de $7.657.626 a partir del 1ro. de septiembre de 2021.
NOVENO. Por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral en favor de LIGIA MAZO CARDONA la suma de $7.377.170. como CAPITAL y por intereses de mora $7.657.626, para un TOTAL de CAPITAL más intereses de mora hasta el 31 de agosto de 2021, por un valor de $15.034.796. Lo anterior, para que se haga EL PAGO TOTAL del CAPITAL e INTERESES dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a LA NOTIFICACIÓN de la respectiva providencia, conforme al artículo 431 del Código General del Proceso.
DÉCIMO. Se condene en COSTAS - expensas y agencias en derecho - a. LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - (POLICÍA NACIONAL), por LA MORA en el pago a que se le obliga con el ejercicio de la presente ACCIÓN EJECUTIVA y orientada a evitar LA CADUCIDAD de LAS OBLIGACIONES en perjuicio de LOS BENEFICIARIOS y a los cuales alude la pertinente ACCIÓN aquí instaurada.” Fundamento fáctico.
La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la Sala encuentra relevantes: Mediante sentencia de primera instancia del 23 de noviembre de 2012, modificada parcialmente por el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío en decisión del 6 de abril de 2017, se condenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la lesión causada a la señora Alida Mazo Cardona; en Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional virtud de esa declaratoria de responsabilidad, se condena a la entidad accionada al pago de indemnización en perjuicios a los demandantes.
El valor cierto se determinó a través de incidente de liquidación de condena en abstracto, por auto del 15 de septiembre de 2017, ejecutoriado el 22 de septiembre de ese mismo año. Mandamiento de pago librado por el juzgado.3 Mediante providencia del 19 de agosto de 2022, el a quo libra mandamiento de pago en favor del ejecutante por la suma de doscientos setenta y un millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos ($271.833.863), discriminados de la siguiente manera: Recurso en contra del mandamiento de pago En contra de dicha providencia, la entidad accionada propone el recurso de reposición, en donde señala que mediante la Resolución No. 00863 del 26 de abril de 2022, se dio cumplimiento a la sentencia dentro del proceso de reparación directa realizando los siguientes pagos: BENEFICIARIO PERJUICIOS INTERESES TOTAL ALIDA MAZO 58.105.206,00 66.633.905,60 124.739.111,60 WILLIAMS GARCÍA 14.754.340,00 16.919.985,39 31.674.325,39 JORGE MARIO RUIZ 14.754.340,00 16.919.985,39 31.674.325,39 JAVIER MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73 ALEYDA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73 RUBIELA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73 LIGIA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73 TOTAL 251.436.413,30 Lo cual se ejecutó a través de la transferencia a la cuenta del apoderado judicial, el día 24 de junio de 2022. 3 Expediente digital de primera instancia – SAMAI índice 00032 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional El recurso en mención se rechazó por resultar improcedente, según providencia que reposa en el índice 042 del expediente digital, proferida por la a quo el 15 de octubre de 2024.
Contestación de la demanda y excepciones propuestas por la ejecutada.4 La entidad se pronunció frente a cada uno de los hechos y se opone a las pretensiones de la demanda, señala que conforme se ha manifestado en los escritos defensivos, el pago que realizó la entidad extinguió la obligación acá demandada. En escrito aparte a la contestación, presenta lo que denominó excepción de pago total de la obligación y cobro de lo no debido, al señalar que mediante Resolución 00863 del 26 de abril del 2022 y órdenes de pago 17541522, 17522122, 175425222, 175432722, 175444222, 175483822 y 175492822 emitidas por el Secretario General de la Policía Nacional, se da cumplimiento a la sentencia del proceso de reparación directa emitida en el presente asunto.
Reitera el contenido de la relación de los pagos que realizó en el recurso de reposición en contra del auto que libra mandamiento de pago, y concluye al señalar que la parte ejecutante asegura la no cobertura de capital ni intereses en el presente asunto, sin embargo, indica que las pruebas allegadas demuestran que en efecto realizó el pago total de la obligación que incluye el capital e los intereses ejecutados.
La sentencia apelada.5 El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, en sentencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) resolvió: (i) Declarar no probada la excepción de pago total de la obligación y; (ii) seguir adelante con la ejecución en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las sumas que se describen a continuación y a favor de los ejecutantes: 4 Expediente digital de primera instancia – SAMAI índices 00037 y 38 5 Expediente digital de primera instancia – SAMAI índice 57 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional - Capital pendiente: $5,991,944, después de imputar el pago de la Policía Nacional. - - Intereses moratorios: $5,828,026, generados entre el 24 de junio de 2022 y el 27 de agosto de 2025, y los que se sigan causando hasta que se verifique el pago total de la obligación. Para llegar a tal conclusión, fija como problema jurídico el determinar sí la entidad dio cumplimiento total a la obligación contenida en las sentencias base de recaudo; su tesis a defender es que la Policía Nacional no ajustó la liquidación de la condena al título ejecutivo, de tal suerte que existe un remanente pendiente de pago.
En resumen, explica la obligación contenida en el título ejecutivo, en contraste con los pagos demostrados por la entidad, señala que la liquidación en concreto de la condena se realizó en el trámite incidental a través del auto del 15 de septiembre de 2017, el cual quedó en firme el 22 de septiembre del mismo año; fecha ésta que debe tomarse como punto de partida para la liquidación de los intereses.
De igual manera, considera que aún existe un saldo de capital pendiente. Además, menciona que los intereses moratorios se han seguido generando mes a mes, de acuerdo con lo ordenado en las sentencias de primera y segunda instancia y en el auto de liquidación. Estos intereses se causan desde el día siguiente a la fecha en que se materializó el pago inicial y continuarán generándose hasta que se realice el pago total de la obligación. Una vez realiza la actualización del crédito e imputa el pago efectuado por la entidad ejecutada, determina un saldo total pendiente de $11,819,970.
Este valor se desglosa en: i) Capital pendiente: $5,991,944, después de imputar el Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional pago de la Policía Nacional. ii) Intereses moratorios: $5,828,026, generados entre el 24 de junio de 2022 y el 27 de agosto de 2025.
Finalmente, expone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del CGP y el Acuerdo Nro. PSAA16-10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, procede la condena en costas a la parte vencida. Asimismo, señaló el 4% como agencias en derecho de la condena reconocida. El recurso de apelación.6 El apoderado de la parte ejecutada presenta escrito en donde señala que el título ejecutivo quedó plenamente definido mediante el auto de liquidación de condena del 15 de septiembre de 2017; ejecutoriado el 22 de septiembre del mismo año. En cumplimiento de dicho auto, la Policía Nacional expidió la Resolución No. 00863 del 26 de abril de 2022 y efectuó el pago el 24 de junio siguiente, lo que da lugar a la extinción de la obligación. Considera que al realizarse una nueva liquidación por el a quo, en donde se evidencia la existencia de un saldo pendiente, genera una indebida modificación del título ejecutivo ya consolidado, lo que desconoce la cosa juzgada material y excede el marco del proceso ejecutivo.
Agrega que la sentencia apelada reconoció intereses moratorios hasta el 27 de agosto de 2025, sin embargo, el artículo 1627 del Código Civil y la jurisprudencia del Consejo de Estado disponen que el pago extingue no solo la obligación principal, sino también los intereses causados hasta ese momento. En consecuencia, una vez efectuado el pago en junio de 2022, no podía reconocerse mora adicional, pues la obligación quedó cancelada y extinguida.
Explica que el proceso ejecutivo no puede dar lugar a una nueva condena distinta de la contenida en el título base de recaudo, en tanto, la labor del juez se limita a verificar si el pago se efectuó o no en los términos del título, pero no a recalcular o adicionar rubros que ya habían sido liquidados. Afirma que no existe fundamento para imponer condena en costas a la Policía Nacional, toda vez que la entidad ejecutada cumplió oportunamente con lo ordenado en la liquidación de condena y la discusión se redujo a una discrepancia de interpretación contable.
Por lo tanto, conforme al artículo 188 6 Expediente digital de primera instancia – SAMAI índice 59 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional del CPACA y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, no procede condena en costas cuando la entidad cumple el fallo y no incurre en conducta temeraria o dilatoria.
Actuación en segunda instancia. Mediante auto del 3 de octubre de 20257 se inadmitió el recurso de apelación, en tanto el Despacho que tiene la ponencia en el presente asunto consideró que carecía de sustento; decisión impugnada con el recurso de súplica, en cuya resolución8, se indicó que el mismo debía admitirse y estudiarse de fondo.
En ese orden el recurso de apelación se admitió en auto del 9 de diciembre de 20259, transcurriendo en silencio el término para presentar escrito en segunda instancia; de igual manera el Ministerio Público guardó silencio en el término para rendir su concepto. CONSIDERACIONES FINALES Al tenor del artículo 153 de la Ley 1437 de 201110, esta Sala es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia. Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos.
De otra parte, no se observa irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal. Problema Jurídico. De conformidad a lo expuesto en el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe a determinar si hay lugar a que prospere la excepción de pago total de la obligación, o por el contrario hay un saldo pendiente por pagar; de 7 SAMAI (Tribunal) índice 4 8 SAMAI (Tribunal) índice 18 9 SAMAI (Tribunal) índice 24 10 Artículo 153.
Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional encontrar un saldo pendiente por pagar, deberá determinarse cuál es el valor en capital y en intereses, lo que permitirá dar respuesta a los cargos de la apelación. Para abordar lo anterior, deberá tenerse en cuenta la forma para imputarse el pago cuando subsiste tanto capital como intereses, derivada de una obligación con ocasión de un fallo judicial, lo cual se verá reflejado en el estudio del caso concreto que incluye el análisis de las pruebas decretadas y practicadas hasta esta instancia judicial.
Pruebas Sentencia de primera instancia11 dentro de la reparación directa radicada al número 630013331701201200159-00, proferida el 23 de noviembre de 2012 en donde se declara la responsabilidad administrativa de la entidad ejecutada, con ocasión a una lesión causada a la señora Alida Mazo Cardona, con la correspondiente condena en perjuicios así: Se ordenó además el cumplimiento de la sentencia, sin condena en costas.
En segunda instancia se confirma la decisión adoptada12, salvo la orden de modificarse el numeral tercero de la decisión de la a quo, que contiene la condena en perjuicios y su liquidación, para adoptar la siguiente fórmula: “Tercero: como consecuencia de lo anterior, se condena en abstracto a la Policía Nacional a pagar los perjuicios morales sufridos por los desmanes Alida Maso Cardona, Williams García Camelo, Jorge Mario Ruiz Mazo, Javier Masó Cardona, Rubiela Mazo Cardona, Ligia Mazo Cardona y Aleida Maso Cardona, 11 Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900- Índice 33/ Link 630013333701201200159 / Cuaderno 1/ 002 DEMANDA EJECUTIVA/ páginas 15 al 27 12 Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900- Índice 33/ Link 630013333701201200159 / Cuaderno 1/ 002 DEMANDA EJECUTIVA/ páginas 28 al 46 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional dicha condena se determinará por trámite incidental, conforme a lo señalado en la parte motiva de la sentencia. Por otra parte, se condena en abstracto a la policía nacional a pagar a la señora Alida Maso Cardona los perjuicios por el lucro cesante consolidado y futuro, y el daño a la salud sufridos por esta, para el cálculo de los mismos se deberá presentar trámite incidental, conforme se expresó en la parte considerativa de esta decisión” Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia adoptó condena en abstracto, mediante auto del 15 de septiembre de 201713 se liquidó la sentencia, de la siguiente manera: “(…)
PRIMERO: Liquidar en concreto la indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la señora ALIDA MAZO CARDONA, en la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($28.596.526), de acuerdo a las consideraciones de esta providencia y los cálculos de hoja Excel anexos.
SEGUNDO: Liquidar en concreto la indemnización por perjuicios inmateriales en la modalidad daño a la salud a favor de la señora ALIDA MAZO CARDONA en la suma de 20 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, equivalentes a CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($14.754.340).
TERCERO: Liquidar en concreto la indemnización por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral a favor de los señores ALIDA MAZO CARDONA, WILLIAMS GARCÍA CAMELO y JORGE MARIO RUIZ MAZO en la suma de 20 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, equivalentes a CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($14.754.340) para cada uno; y en favor de JAVIER MAZO CARDONA, RUBIELA MAZO CARDONA, ALEIDA MAZO CARDONA y LIGIA MAZO CARDONA en la suma de 10 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, equivalentes a SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170) para cada uno. Tal como se expresó por la entidad accionada, obra en el expediente la 13 Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900- Índice 33/ Link 630013333701201200159 / Cuaderno 1/ 002 DEMANDA EJECUTIVA/ páginas 47 al 53 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Resolución 00863 del 26 de abril de 202214, mediante la cual se acató la decisión judicial y se ordena el pago en los valores que se transcriben nuevamente: BENEFICIARIO PERJUICIOS INTERESES TOTAL ALIDA MAZO 58.105.206,00 66.633.905,60 124.739.111,60 WILLIAMS GARCÍA 14.754.340,00 16.919.985,39 31.674.325,39 JORGE MARIO RUIZ 14.754.340,00 16.919.985,39 31.674.325,39 JAVIER MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73 ALEYDA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73 RUBIELA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73 LIGIA MAZO 7.377.170,00 8.459.992.73 15.837.162,73 TOTAL 251.436.413,30 Valores que fueron efectivamente erogados, según indican las siguientes órdenes de pago que allegó la entidad accionada15: 14Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900- Índice 36/ páginas 19 al 25 15 Link del Juzgado Tercero Administrativo 63001333170120120015900- Índice 36/ páginas 28 al 34 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Con las pruebas relevantes recaudadas y mencionadas anteriormente, se dará paso a la liquidación del crédito, lo cual permitirá al Despacho identificar sí en efecto la entidad había logrado el pago total de la obligación y sí hay un cobro indebido o reconocimiento excesivo en la sentencia de primera instancia del presente asunto ejecutivo.
Ahora, teniendo en cuenta que el presente asunto se debatió y falló en vigencia del Código Contencioso Administrativo, las disposiciones aplicables al proceso ejecutivo serán las que contemplaba tal codificación, de tal suerte que, para determinar la aplicación de intereses y su cesación, habrá de remitirse al artículo 177 ídem, que al respecto señalaba: “ARTÍCULO 177.
Reglamentado por el Decreto Nacional 768 de 1993 Efectividad de condenas contra entidades públicas. Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada.
El agente del ministerio público deberá tener una lista actual de tales sentencias, y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de presupuestos básicos o los adicionales, para exigirles que incluyan partidas que permitan cumplir en forma completa las condenas, todo conforme a las normas de la ley orgánica del presupuesto.
El Congreso, las asambleas, los concejos, el Contralor General de la República, los contralores departamentales, municipales y distritales, el Consejo de Estado y los tribunales contencioso administrativos y las demás autoridades del caso deberán abstenerse de aprobar o ejecutar presupuestos en los que no se hayan incluido partidas o apropiaciones suficientes para atender al pago de todas las condenas que haya relacionado el Ministerio Público.
Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Será causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos públicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas más lentamente que el resto.
Tales condenas, además, serán ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su ejecutoria. Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-188 de 1999 Iniciso. 6º Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.
Inciso 7º En asuntos de carácter laboral, cuando se condene a un reintegro y dentro del término de seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, éste no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.” En ese orden, partiendo de la ejecutoria del auto que liquidó la sentencia en abstracto que fue el 22 de septiembre de 2017, y que la cuenta de cobro se presentó el 10 de diciembre siguiente, se evidencia que no acaece el fenómeno de cesación de intereses.
Con lo anterior, se desarrolla la liquidación de la obligación, de tal forma que se determine si hay lugar o no a la procedencia de las excepciones presentadas por la ejecutada, como de los argumentos de su recurso. Liquidación del Proceso: Datos Iniciales Sentencia: Ejecutoria: 19-abr-17 Auto que liquida condena Ejecutoria (IF): 22-sep-17 Fecha Solicitud de Cumplimiento: 18-dic-17 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Liquidación Condena: Nombre Lucro Cesante Daño a la Salud Perjuicios Morales Total Alida Mazo Cardona 28.596.526 14.754.340 14.754.340 58.105.206 Williams García Camelo 14.754.340 14.754.340 Jorge Mario Ruiz Mazo 14.754.340 14.754.340 Javier Mazo Cardona 7.377.170 7.377.170 Rubiela Mazo Cardona 7.377.170 7.377.170 Aleida Mazo Cardona 7.377.170 7.377.170 Ligia Mazo Cardona 7.377.170 7.377.170 Total 117.122.566 Liquidación de Intereses La liquidación de intereses se hace en aplicación a la fórmula y lo establecido en el Capítulo 6 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015: t = [ (1+i)^1/365 - 1 ] * 365 I = k ( t )(n) 365 Donde: i = Tasa Efectiva Anual (reportada superintendencia) => Tasa Efectiva Anual Incrementada (ix1,5) t = Tasa Nominal Anual.
I = Intereses Causados y no pagados k = Capital adeudado n = Número de días en mora Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1. Alida Mazo Cardona (Intereses de mora de la ejecutoria de la Sentencia hasta el pago (24/Jun/2022): Intereses Mora desde el 23/Sep/2017 al 23/Jun/2022 Periodo Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 23/09/2017 30/09/2017 8 58.105.206,00 21,48% 32,22% 27,94% 355.831,70 1/10/2017 31/10/2017 31 58.105.206,00 21,15% 31,73% 27,57% 1.360.323,77 1/11/2017 30/11/2017 30 58.105.206,00 20,96% 31,44% 27,35% 1.306.090,54 1/12/2017 31/12/2017 31 58.105.206,00 20,77% 31,16% 27,13% 1.338.906,85 1/01/2018 31/01/2018 31 58.105.206,00 20,69% 31,04% 27,04% 1.334.386,19 1/02/2018 28/02/2018 28 58.105.206,00 21,01% 31,52% 27,41% 1.221.562,41 1/03/2018 31/03/2018 31 58.105.206,00 20,68% 31,02% 27,03% 1.333.820,82 1/04/2018 30/04/2018 30 58.105.206,00 20,48% 30,72% 26,80% 1.279.838,52 1/05/2018 31/05/2018 31 58.105.206,00 20,44% 30,66% 26,75% 1.320.232,50 1/06/2018 30/06/2018 30 58.105.206,00 20,28% 30,42% 26,57% 1.268.857,60 1/07/2018 31/07/2018 31 58.105.206,00 20,03% 30,05% 26,28% 1.296.932,50 1/08/2018 31/08/2018 31 58.105.206,00 19,94% 29,91% 26,18% 1.291.803,16 1/09/2018 30/09/2018 30 58.105.206,00 19,81% 29,72% 26,03% 1.242.952,96 1/10/2018 31/10/2018 31 58.105.206,00 19,63% 29,45% 25,82% 1.274.094,66 1/11/2018 30/11/2018 30 58.105.206,00 19,49% 29,24% 25,66% 1.225.235,29 1/12/2018 31/12/2018 31 58.105.206,00 19,40% 29,10% 25,55% 1.260.915,05 1/01/2019 31/01/2019 31 58.105.206,00 19,16% 28,74% 25,27% 1.247.124,91 1/02/2019 28/02/2019 28 58.105.206,00 19,70% 29,55% 25,90% 1.154.411,90 1/03/2019 31/03/2019 31 58.105.206,00 19,37% 29,06% 25,52% 1.259.193,38 1/04/2019 30/04/2019 30 58.105.206,00 19,32% 28,98% 25,46% 1.215.796,06 1/05/2019 31/05/2019 31 58.105.206,00 19,34% 29,01% 25,48% 1.257.471,11 1/06/2019 30/06/2019 30 58.105.206,00 19,30% 28,95% 25,43% 1.214.684,34 1/07/2019 31/07/2019 31 58.105.206,00 19,28% 28,92% 25,41% 1.254.024,78 1/08/2019 31/08/2019 31 58.105.206,00 19,32% 28,98% 25,46% 1.256.322,60 1/09/2019 30/09/2019 30 58.105.206,00 19,32% 28,98% 25,46% 1.215.796,06 1/10/2019 31/10/2019 31 58.105.206,00 19,10% 28,65% 25,20% 1.243.671,36 1/11/2019 30/11/2019 30 58.105.206,00 19,03% 28,55% 25,12% 1.199.650,82 1/12/2019 31/12/2019 31 58.105.206,00 18,91% 28,37% 24,98% 1.232.719,23 1/01/2020 31/01/2020 31 58.105.206,00 18,77% 28,16% 24,82% 1.224.633,70 1/02/2020 29/02/2020 29 58.105.206,00 19,06% 28,59% 25,15% 1.161.279,43 1/03/2020 31/03/2020 31 58.105.206,00 18,95% 28,43% 25,03% 1.235.026,95 1/04/2020 30/04/2020 30 58.105.206,00 18,69% 28,04% 24,72% 1.180.652,39 1/05/2020 31/05/2020 31 58.105.206,00 18,19% 27,29% 24,13% 1.190.995,17 1/06/2020 30/06/2020 30 58.105.206,00 18,12% 27,18% 24,05% 1.148.632,12 1/07/2020 31/07/2020 31 58.105.206,00 18,12% 27,18% 24,05% 1.186.919,85 1/08/2020 31/08/2020 31 58.105.206,00 18,29% 27,44% 24,25% 1.196.811,25 1/09/2020 30/09/2020 30 58.105.206,00 18,35% 27,53% 24,32% 1.161.578,34 1/10/2020 31/10/2020 31 58.105.206,00 18,09% 27,14% 24,02% 1.185.172,26 1/11/2020 30/11/2020 30 58.105.206,00 17,84% 26,76% 23,72% 1.132.824,15 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/12/2020 31/12/2020 31 58.105.206,00 17,46% 26,19% 23,27% 1.148.329,61 1/01/2021 31/01/2021 31 58.105.206,00 17,32% 25,98% 23,10% 1.140.104,99 1/02/2021 28/02/2021 28 58.105.206,00 17,54% 26,31% 23,36% 1.041.440,37 1/03/2021 31/03/2021 31 58.105.206,00 17,41% 26,12% 23,21% 1.145.393,82 1/04/2021 30/04/2021 30 58.105.206,00 17,31% 25,97% 23,09% 1.102.758,39 1/05/2021 31/05/2021 31 58.105.206,00 17,22% 25,83% 22,98% 1.134.221,89 1/06/2021 30/06/2021 30 58.105.206,00 17,21% 25,82% 22,97% 1.097.064,39 1/07/2021 31/07/2021 31 58.105.206,00 17,18% 25,77% 22,94% 1.131.866,69 1/08/2021 31/08/2021 31 58.105.206,00 17,24% 25,86% 23,01% 1.135.399,07 1/09/2021 30/09/2021 30 58.105.206,00 17,19% 25,79% 22,95% 1.095.924,77 1/10/2021 31/10/2021 31 58.105.206,00 17,08% 25,62% 22,82% 1.125.973,79 1/11/2021 30/11/2021 30 58.105.206,00 17,27% 25,91% 23,04% 1.100.481,60 1/12/2021 31/12/2021 31 58.105.206,00 17,46% 26,19% 23,27% 1.148.329,61 1/01/2022 31/01/2022 31 58.105.206,00 17,66% 26,49% 23,51% 1.160.055,42 1/02/2022 28/02/2022 28 58.105.206,00 18,30% 27,45% 24,26% 1.081.515,79 1/03/2022 31/03/2022 31 58.105.206,00 18,47% 27,71% 24,46% 1.207.263,00 1/04/2022 30/04/2022 30 58.105.206,00 19,05% 28,58% 25,14% 1.200.766,04 1/05/2022 31/05/2022 31 58.105.206,00 19,71% 29,57% 25,91% 1.278.670,66 1/06/2022 23/06/2022 23 58.105.206,00 20,40% 30,60% 26,71% 977.844,37 Total 68.920.580,93 Corte a la fecha de pago (24/Jun/2022): Saldo con corte a la fecha de pago (24/Jun/2022) Concepto Valor Capital Condena 58.105.206,00 Intereses Mora desde el 20/Abr/2017 al 23/Jun/2022 68.920.580,93 Total 127.025.786,93 Pago Res.00863 de 2022 24/06/2022 124.739.111,60 Saldo Pendiente al 24/Jun/2022 2.286.675,33 En este punto se resalta que la entidad, al momento de realizar el pago, liquidó intereses con corte al 30 de abril de 2022, sin embargo, según soportes, el pago lo realizó el 24 de junio de 2022, por lo que se presenta un saldo pendiente de pago.
Intereses de mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026: Intereses Mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026 Periodo Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 24/06/2022 30/06/2022 7 2.286.675,33 20,40% 30,60% 26,71% 11.711,96 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/07/2022 31/07/2022 31 2.286.675,33 21,28% 31,92% 27,71% 53.821,76 1/08/2022 31/08/2022 31 2.286.675,33 22,21% 33,32% 28,77% 55.866,26 1/09/2022 30/09/2022 30 2.286.675,33 23,50% 35,25% 30,21% 56.774,64 1/10/2022 31/10/2022 31 2.286.675,33 24,61% 36,92% 31,43% 61.045,38 1/11/2022 30/11/2022 30 2.286.675,33 25,78% 38,67% 32,71% 61.472,09 1/12/2022 31/12/2022 31 2.286.675,33 27,64% 41,46% 34,70% 67.393,41 1/01/2023 31/01/2023 31 2.286.675,33 28,84% 43,26% 35,97% 69.851,42 1/02/2023 28/02/2023 28 2.286.675,33 30,18% 45,27% 37,36% 65.538,12 1/03/2023 31/03/2023 31 2.286.675,33 30,84% 46,26% 38,04% 73.880,46 1/04/2023 30/04/2023 30 2.286.675,33 31,39% 47,09% 38,60% 72.555,48 1/05/2023 31/05/2023 31 2.286.675,33 30,27% 45,41% 37,45% 72.740,64 1/06/2023 30/06/2023 30 2.286.675,33 29,76% 44,64% 36,93% 69.401,73 1/07/2023 31/07/2023 31 2.286.675,33 29,36% 44,04% 36,51% 70.907,00 1/08/2023 31/08/2023 31 2.286.675,33 28,75% 43,13% 35,87% 69.668,14 1/09/2023 30/09/2023 30 2.286.675,33 28,03% 42,05% 35,11% 65.995,80 1/10/2023 31/10/2023 31 2.286.675,33 26,53% 39,80% 33,52% 65.091,81 1/11/2023 30/11/2023 30 2.286.675,33 25,52% 38,28% 32,43% 60.942,29 1/12/2023 31/12/2023 31 2.286.675,33 25,04% 37,56% 31,90% 61.958,94 1/01/2024 31/01/2024 31 2.286.675,33 23,32% 34,98% 30,01% 58.278,72 1/02/2024 29/02/2024 29 2.286.675,33 23,31% 34,97% 30,00% 54.498,59 1/03/2024 31/03/2024 31 2.286.675,33 22,20% 33,30% 28,75% 55.844,39 1/04/2024 30/04/2024 30 2.286.675,33 22,06% 33,09% 28,60% 53.746,40 1/05/2024 31/05/2024 31 2.286.675,33 21,02% 31,53% 27,42% 53.246,32 1/06/2024 30/06/2024 30 2.286.675,33 20,56% 30,84% 26,89% 50.539,41 1/07/2024 31/07/2024 31 2.286.675,33 19,66% 29,49% 25,85% 50.208,34 1/08/2024 31/08/2024 31 2.286.675,33 19,47% 29,21% 25,63% 49.780,12 1/09/2024 30/09/2024 30 2.286.675,33 19,23% 28,85% 25,35% 47.649,54 1/10/2024 31/10/2024 31 2.286.675,33 18,78% 28,17% 24,83% 48.217,04 1/11/2024 30/11/2024 30 2.286.675,33 18,60% 27,90% 24,62% 46.265,05 1/12/2024 31/12/2024 31 2.286.675,33 17,59% 26,39% 23,42% 45.491,50 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/01/2025 31/01/2025 31 2.286.675,33 16,59% 24,89% 22,23% 43.171,27 1/02/2025 28/02/2025 28 2.286.675,33 17,53% 26,30% 23,35% 40.964,05 1/03/2025 31/03/2025 31 2.286.675,33 16,61% 24,92% 22,25% 43.217,94 1/04/2025 30/04/2025 30 2.286.675,33 17,08% 25,62% 22,82% 42.882,22 1/05/2025 31/05/2025 31 2.286.675,33 17,31% 25,97% 23,09% 44.844,61 1/06/2025 30/06/2025 30 2.286.675,33 17,03% 25,55% 22,76% 42.769,91 1/07/2025 31/07/2025 31 2.286.675,33 16,52% 24,78% 22,14% 43.007,81 1/08/2025 31/08/2025 31 2.286.675,33 16,78% 25,17% 22,46% 43.614,24 1/09/2025 30/09/2025 30 2.286.675,33 16,67% 25,01% 22,33% 41.959,26 1/10/2025 31/10/2025 31 2.286.675,33 16,24% 24,36% 21,81% 42.352,62 1/11/2025 30/11/2025 30 2.286.675,33 16,66% 24,99% 22,31% 41.936,70 1/12/2025 31/12/2025 31 2.286.675,33 16,68% 25,02% 22,34% 43.381,22 1/01/2026 31/01/2026 31 2.286.675,33 16,24% 24,36% 21,81% 42.352,62 1/02/2026 12/02/2026 12 2.286.675,33 16,82% 25,23% 22,51% 16.918,98 Total 2.373.756,20 Saldo pendiente al 12/Feb/2026: Saldo pendiente de pago con corte al 12/Feb/2026 Concepto Valor Saldo Capital Pendiente 2.286.675,33 Intereses Mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026 2.373.756,20 Saldo Pendiente al 12/Feb/2026 4.660.431,53 2.
Liquidación aplicable a Wiliam García Camelo y Jorge Mario Ruiz Mazo. Intereses de mora de la ejecutoria de la Sentencia hasta el pago (24/Jun/2022): Intereses Mora desde el 23/Sep/2017 al 23/Jun/2022 Periodo Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 23/09/2017 30/09/2017 8 14.754.340,00 21,48% 32,22% 27,94% 90.354,41 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/10/2017 31/10/2017 31 14.754.340,00 21,15% 31,73% 27,57% 345.419,64 1/11/2017 30/11/2017 30 14.754.340,00 20,96% 31,44% 27,35% 331.648,49 1/12/2017 31/12/2017 31 14.754.340,00 20,77% 31,16% 27,13% 339.981,36 1/01/2018 31/01/2018 31 14.754.340,00 20,69% 31,04% 27,04% 338.833,45 1/02/2018 28/02/2018 28 14.754.340,00 21,01% 31,52% 27,41% 310.184,72 1/03/2018 31/03/2018 31 14.754.340,00 20,68% 31,02% 27,03% 338.689,89 1/04/2018 30/04/2018 30 14.754.340,00 20,48% 30,72% 26,80% 324.982,46 1/05/2018 31/05/2018 31 14.754.340,00 20,44% 30,66% 26,75% 335.239,48 1/06/2018 30/06/2018 30 14.754.340,00 20,28% 30,42% 26,57% 322.194,13 1/07/2018 31/07/2018 31 14.754.340,00 20,03% 30,05% 26,28% 329.323,04 1/08/2018 31/08/2018 31 14.754.340,00 19,94% 29,91% 26,18% 328.020,57 1/09/2018 30/09/2018 30 14.754.340,00 19,81% 29,72% 26,03% 315.616,31 1/10/2018 31/10/2018 31 14.754.340,00 19,63% 29,45% 25,82% 323.523,95 1/11/2018 30/11/2018 30 14.754.340,00 19,49% 29,24% 25,66% 311.117,36 1/12/2018 31/12/2018 31 14.754.340,00 19,40% 29,10% 25,55% 320.177,32 1/01/2019 31/01/2019 31 14.754.340,00 19,16% 28,74% 25,27% 316.675,67 1/02/2019 28/02/2019 28 14.754.340,00 19,70% 29,55% 25,90% 293.133,56 1/03/2019 31/03/2019 31 14.754.340,00 19,37% 29,06% 25,52% 319.740,15 1/04/2019 30/04/2019 30 14.754.340,00 19,32% 28,98% 25,46% 308.720,50 1/05/2019 31/05/2019 31 14.754.340,00 19,34% 29,01% 25,48% 319.302,82 1/06/2019 30/06/2019 30 14.754.340,00 19,30% 28,95% 25,43% 308.438,21 1/07/2019 31/07/2019 31 14.754.340,00 19,28% 28,92% 25,41% 318.427,71 1/08/2019 31/08/2019 31 14.754.340,00 19,32% 28,98% 25,46% 319.011,19 1/09/2019 30/09/2019 30 14.754.340,00 19,32% 28,98% 25,46% 308.720,50 1/10/2019 31/10/2019 31 14.754.340,00 19,10% 28,65% 25,20% 315.798,73 1/11/2019 30/11/2019 30 14.754.340,00 19,03% 28,55% 25,12% 304.620,83 1/12/2019 31/12/2019 31 14.754.340,00 18,91% 28,37% 24,98% 313.017,71 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/01/2020 31/01/2020 31 14.754.340,00 18,77% 28,16% 24,82% 310.964,60 1/02/2020 29/02/2020 29 14.754.340,00 19,06% 28,59% 25,15% 294.877,39 1/03/2020 31/03/2020 31 14.754.340,00 18,95% 28,43% 25,03% 313.603,70 1/04/2020 30/04/2020 30 14.754.340,00 18,69% 28,04% 24,72% 299.796,66 1/05/2020 31/05/2020 31 14.754.340,00 18,19% 27,29% 24,13% 302.422,95 1/06/2020 30/06/2020 30 14.754.340,00 18,12% 27,18% 24,05% 291.665,93 1/07/2020 31/07/2020 31 14.754.340,00 18,12% 27,18% 24,05% 301.388,12 1/08/2020 31/08/2020 31 14.754.340,00 18,29% 27,44% 24,25% 303.899,79 1/09/2020 30/09/2020 30 14.754.340,00 18,35% 27,53% 24,32% 294.953,29 1/10/2020 31/10/2020 31 14.754.340,00 18,09% 27,14% 24,02% 300.944,37 1/11/2020 30/11/2020 30 14.754.340,00 17,84% 26,76% 23,72% 287.651,89 1/12/2020 31/12/2020 31 14.754.340,00 17,46% 26,19% 23,27% 291.589,11 1/01/2021 31/01/2021 31 14.754.340,00 17,32% 25,98% 23,10% 289.500,68 1/02/2021 28/02/2021 28 14.754.340,00 17,54% 26,31% 23,36% 264.447,31 1/03/2021 31/03/2021 31 14.754.340,00 17,41% 26,12% 23,21% 290.843,64 1/04/2021 30/04/2021 30 14.754.340,00 17,31% 25,97% 23,09% 280.017,46 1/05/2021 31/05/2021 31 14.754.340,00 17,22% 25,83% 22,98% 288.006,82 1/06/2021 30/06/2021 30 14.754.340,00 17,21% 25,82% 22,97% 278.571,61 1/07/2021 31/07/2021 31 14.754.340,00 17,18% 25,77% 22,94% 287.408,77 1/08/2021 31/08/2021 31 14.754.340,00 17,24% 25,86% 23,01% 288.305,73 1/09/2021 30/09/2021 30 14.754.340,00 17,19% 25,79% 22,95% 278.282,24 1/10/2021 31/10/2021 31 14.754.340,00 17,08% 25,62% 22,82% 285.912,42 1/11/2021 30/11/2021 30 14.754.340,00 17,27% 25,91% 23,04% 279.439,33 1/12/2021 31/12/2021 31 14.754.340,00 17,46% 26,19% 23,27% 291.589,11 1/01/2022 31/01/2022 31 14.754.340,00 17,66% 26,49% 23,51% 294.566,58 1/02/2022 28/02/2022 28 14.754.340,00 18,30% 27,45% 24,26% 274.623,44 1/03/2022 31/03/2022 31 14.754.340,00 18,47% 27,71% 24,46% 306.553,75 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/04/2022 30/04/2022 30 14.754.340,00 19,05% 28,58% 25,14% 304.904,01 1/05/2022 31/05/2022 31 14.754.340,00 19,71% 29,57% 25,91% 324.685,91 1/06/2022 23/06/2022 23 14.754.340,00 20,40% 30,60% 26,71% 248.298,72 Total 17.500.629,53 Corte a la fecha de pago (24/Jun/2022): Saldo con corte a la fecha de pago (24/Jun/2022) Concepto Valor Capital Condena 14.754.340,00 Intereses Mora desde el 23/Sep/2017 al 23/Jun/2022 17.500.629,53 Total 32.254.969,53 Pago Res.00863 de 2022 24/06/2022 31.674.325,39 Saldo Pendiente al 24/Jun/2022 580.644,14 En este punto se resalta que la entidad, al momento de realizar el pago, liquidó intereses con corte al 30 de abril de 2022, sin embargo, según soportes, el pago lo realizó el 24 de junio de 2022, por lo que se presenta un saldo pendiente de pago.
Intereses de mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026: Intereses Mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026 Periodo Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 24/06/2022 30/06/2022 7 580.644,14 20,40% 30,60% 26,71% 2.973,96 1/07/2022 31/07/2022 31 580.644,14 21,28% 31,92% 27,71% 13.666,69 1/08/2022 31/08/2022 31 580.644,14 22,21% 33,32% 28,77% 14.185,84 1/09/2022 30/09/2022 30 580.644,14 23,50% 35,25% 30,21% 14.416,50 1/10/2022 31/10/2022 31 580.644,14 24,61% 36,92% 31,43% 15.500,95 1/11/2022 30/11/2022 30 580.644,14 25,78% 38,67% 32,71% 15.609,30 1/12/2022 31/12/2022 31 580.644,14 27,64% 41,46% 34,70% 17.112,87 1/01/2023 31/01/2023 31 580.644,14 28,84% 43,26% 35,97% 17.737,02 1/02/2023 28/02/2023 28 580.644,14 30,18% 45,27% 37,36% 16.641,77 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/03/2023 31/03/2023 31 580.644,14 30,84% 46,26% 38,04% 18.760,10 1/04/2023 30/04/2023 30 580.644,14 31,39% 47,09% 38,60% 18.423,65 1/05/2023 31/05/2023 31 580.644,14 30,27% 45,41% 37,45% 18.470,67 1/06/2023 30/06/2023 30 580.644,14 29,76% 44,64% 36,93% 17.622,84 1/07/2023 31/07/2023 31 580.644,14 29,36% 44,04% 36,51% 18.005,06 1/08/2023 31/08/2023 31 580.644,14 28,75% 43,13% 35,87% 17.690,48 1/09/2023 30/09/2023 30 580.644,14 28,03% 42,05% 35,11% 16.757,99 1/10/2023 31/10/2023 31 580.644,14 26,53% 39,80% 33,52% 16.528,44 1/11/2023 30/11/2023 30 580.644,14 25,52% 38,28% 32,43% 15.474,77 1/12/2023 31/12/2023 31 580.644,14 25,04% 37,56% 31,90% 15.732,93 1/01/2024 31/01/2024 31 580.644,14 23,32% 34,98% 30,01% 14.798,43 1/02/2024 29/02/2024 29 580.644,14 23,31% 34,97% 30,00% 13.838,56 1/03/2024 31/03/2024 31 580.644,14 22,20% 33,30% 28,75% 14.180,29 1/04/2024 30/04/2024 30 580.644,14 22,06% 33,09% 28,60% 13.647,56 1/05/2024 31/05/2024 31 580.644,14 21,02% 31,53% 27,42% 13.520,57 1/06/2024 30/06/2024 30 580.644,14 20,56% 30,84% 26,89% 12.833,22 1/07/2024 31/07/2024 31 580.644,14 19,66% 29,49% 25,85% 12.749,15 1/08/2024 31/08/2024 31 580.644,14 19,47% 29,21% 25,63% 12.640,42 1/09/2024 30/09/2024 30 580.644,14 19,23% 28,85% 25,35% 12.099,41 1/10/2024 31/10/2024 31 580.644,14 18,78% 28,17% 24,83% 12.243,52 1/11/2024 30/11/2024 30 580.644,14 18,60% 27,90% 24,62% 11.747,85 1/12/2024 31/12/2024 31 580.644,14 17,59% 26,39% 23,42% 11.551,43 1/01/2025 31/01/2025 31 580.644,14 16,59% 24,89% 22,23% 10.962,27 1/02/2025 28/02/2025 28 580.644,14 17,53% 26,30% 23,35% 10.401,80 1/03/2025 31/03/2025 31 580.644,14 16,61% 24,92% 22,25% 10.974,12 1/04/2025 30/04/2025 30 580.644,14 17,08% 25,62% 22,82% 10.888,87 1/05/2025 31/05/2025 31 580.644,14 17,31% 25,97% 23,09% 11.387,17 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/06/2025 30/06/2025 30 580.644,14 17,03% 25,55% 22,76% 10.860,35 1/07/2025 31/07/2025 31 580.644,14 16,52% 24,78% 22,14% 10.920,76 1/08/2025 31/08/2025 31 580.644,14 16,78% 25,17% 22,46% 11.074,75 1/09/2025 30/09/2025 30 580.644,14 16,67% 25,01% 22,33% 10.654,51 1/10/2025 31/10/2025 31 580.644,14 16,24% 24,36% 21,81% 10.754,39 1/11/2025 30/11/2025 30 580.644,14 16,66% 24,99% 22,31% 10.648,78 1/12/2025 31/12/2025 31 580.644,14 16,68% 25,02% 22,34% 11.015,58 1/01/2026 31/01/2026 31 580.644,14 16,24% 24,36% 21,81% 10.754,39 1/02/2026 12/02/2026 12 580.644,14 16,82% 25,23% 22,51% 4.296,15 Total 602.756,15 Saldo pendiente para William García Camelo y Jorge Mario Ruiz Mazo al 12/Feb/2026: Saldo pendiente de pago con corte al 12/Feb/2026 Concepto Valor Saldo Capital Pendiente 580.644,14 Intereses Mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026 602.756,15 Saldo Pendiente al 12/Feb/2026 1.183.400,30 3.
Liquidación aplicable a Javier, Rubiela, Aleida y Ligia Mazo Cardona. Intereses de mora de la ejecutoria de la Sentencia hasta el pago (24/Jun/2022): Intereses Mora desde el 23/Sep/2017 al 23/Jun/2022 Periodo Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 23/09/2017 30/09/2017 8 7.377.170,00 21,48% 32,22% 27,94% 45.177,21 1/10/2017 31/10/2017 31 7.377.170,00 21,15% 31,73% 27,57% 172.709,82 1/11/2017 30/11/2017 30 7.377.170,00 20,96% 31,44% 27,35% 165.824,25 1/12/2017 31/12/2017 31 7.377.170,00 20,77% 31,16% 27,13% 169.990,68 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/01/2018 31/01/2018 31 7.377.170,00 20,69% 31,04% 27,04% 169.416,73 1/02/2018 28/02/2018 28 7.377.170,00 21,01% 31,52% 27,41% 155.092,36 1/03/2018 31/03/2018 31 7.377.170,00 20,68% 31,02% 27,03% 169.344,95 1/04/2018 30/04/2018 30 7.377.170,00 20,48% 30,72% 26,80% 162.491,23 1/05/2018 31/05/2018 31 7.377.170,00 20,44% 30,66% 26,75% 167.619,74 1/06/2018 30/06/2018 30 7.377.170,00 20,28% 30,42% 26,57% 161.097,07 1/07/2018 31/07/2018 31 7.377.170,00 20,03% 30,05% 26,28% 164.661,52 1/08/2018 31/08/2018 31 7.377.170,00 19,94% 29,91% 26,18% 164.010,29 1/09/2018 30/09/2018 30 7.377.170,00 19,81% 29,72% 26,03% 157.808,15 1/10/2018 31/10/2018 31 7.377.170,00 19,63% 29,45% 25,82% 161.761,97 1/11/2018 30/11/2018 30 7.377.170,00 19,49% 29,24% 25,66% 155.558,68 1/12/2018 31/12/2018 31 7.377.170,00 19,40% 29,10% 25,55% 160.088,66 1/01/2019 31/01/2019 31 7.377.170,00 19,16% 28,74% 25,27% 158.337,83 1/02/2019 28/02/2019 28 7.377.170,00 19,70% 29,55% 25,90% 146.566,78 1/03/2019 31/03/2019 31 7.377.170,00 19,37% 29,06% 25,52% 159.870,07 1/04/2019 30/04/2019 30 7.377.170,00 19,32% 28,98% 25,46% 154.360,25 1/05/2019 31/05/2019 31 7.377.170,00 19,34% 29,01% 25,48% 159.651,41 1/06/2019 30/06/2019 30 7.377.170,00 19,30% 28,95% 25,43% 154.219,11 1/07/2019 31/07/2019 31 7.377.170,00 19,28% 28,92% 25,41% 159.213,86 1/08/2019 31/08/2019 31 7.377.170,00 19,32% 28,98% 25,46% 159.505,59 1/09/2019 30/09/2019 30 7.377.170,00 19,32% 28,98% 25,46% 154.360,25 1/10/2019 31/10/2019 31 7.377.170,00 19,10% 28,65% 25,20% 157.899,36 1/11/2019 30/11/2019 30 7.377.170,00 19,03% 28,55% 25,12% 152.310,42 1/12/2019 31/12/2019 31 7.377.170,00 18,91% 28,37% 24,98% 156.508,86 1/01/2020 31/01/2020 31 7.377.170,00 18,77% 28,16% 24,82% 155.482,30 1/02/2020 29/02/2020 29 7.377.170,00 19,06% 28,59% 25,15% 147.438,70 1/03/2020 31/03/2020 31 7.377.170,00 18,95% 28,43% 25,03% 156.801,85 1/04/2020 30/04/2020 30 7.377.170,00 18,69% 28,04% 24,72% 149.898,33 1/05/2020 31/05/2020 31 7.377.170,00 18,19% 27,29% 24,13% 151.211,47 1/06/2020 30/06/2020 30 7.377.170,00 18,12% 27,18% 24,05% 145.832,96 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/07/2020 31/07/2020 31 7.377.170,00 18,12% 27,18% 24,05% 150.694,06 1/08/2020 31/08/2020 31 7.377.170,00 18,29% 27,44% 24,25% 151.949,90 1/09/2020 30/09/2020 30 7.377.170,00 18,35% 27,53% 24,32% 147.476,65 1/10/2020 31/10/2020 31 7.377.170,00 18,09% 27,14% 24,02% 150.472,18 1/11/2020 30/11/2020 30 7.377.170,00 17,84% 26,76% 23,72% 143.825,95 1/12/2020 31/12/2020 31 7.377.170,00 17,46% 26,19% 23,27% 145.794,56 1/01/2021 31/01/2021 31 7.377.170,00 17,32% 25,98% 23,10% 144.750,34 1/02/2021 28/02/2021 28 7.377.170,00 17,54% 26,31% 23,36% 132.223,65 1/03/2021 31/03/2021 31 7.377.170,00 17,41% 26,12% 23,21% 145.421,82 1/04/2021 30/04/2021 30 7.377.170,00 17,31% 25,97% 23,09% 140.008,73 1/05/2021 31/05/2021 31 7.377.170,00 17,22% 25,83% 22,98% 144.003,41 1/06/2021 30/06/2021 30 7.377.170,00 17,21% 25,82% 22,97% 139.285,81 1/07/2021 31/07/2021 31 7.377.170,00 17,18% 25,77% 22,94% 143.704,39 1/08/2021 31/08/2021 31 7.377.170,00 17,24% 25,86% 23,01% 144.152,87 1/09/2021 30/09/2021 30 7.377.170,00 17,19% 25,79% 22,95% 139.141,12 1/10/2021 31/10/2021 31 7.377.170,00 17,08% 25,62% 22,82% 142.956,21 1/11/2021 30/11/2021 30 7.377.170,00 17,27% 25,91% 23,04% 139.719,66 1/12/2021 31/12/2021 31 7.377.170,00 17,46% 26,19% 23,27% 145.794,56 1/01/2022 31/01/2022 31 7.377.170,00 17,66% 26,49% 23,51% 147.283,29 1/02/2022 28/02/2022 28 7.377.170,00 18,30% 27,45% 24,26% 137.311,72 1/03/2022 31/03/2022 31 7.377.170,00 18,47% 27,71% 24,46% 153.276,87 1/04/2022 30/04/2022 30 7.377.170,00 19,05% 28,58% 25,14% 152.452,01 1/05/2022 31/05/2022 31 7.377.170,00 19,71% 29,57% 25,91% 162.342,95 1/06/2022 23/06/2022 23 7.377.170,00 20,40% 30,60% 26,71% 124.149,36 Total 8.750.314,77 Corte a la fecha de pago (24/Jun/2022): Saldo con corte a la fecha de pago (24/Jun/2022) Concepto Valor Capital Condena 7.377.170,00 Intereses Mora desde el 23/Sep/2017 al 23/Jun/2022 8.750.314,77 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Total 16.127.484,77 Pago Res.00863 de 2022 24/06/2022 15.837.162,73 Saldo Pendiente al 24/Jun/2022 290.322,04 En este punto se resalta que la entidad, al momento de realizar el pago, liquidó intereses con corte al 30 de abril de 2022, sin embargo, según soportes, el pago lo realizó el 24 de junio de 2022, por lo que se presenta un saldo pendiente de pago.
Intereses de mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026: Intereses Mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026 Periodo Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 24/06/2022 30/06/2022 7 290.322,04 20,40% 30,60% 26,71% 1.486,98 1/07/2022 31/07/2022 31 290.322,04 21,28% 31,92% 27,71% 6.833,35 1/08/2022 31/08/2022 31 290.322,04 22,21% 33,32% 28,77% 7.092,92 1/09/2022 30/09/2022 30 290.322,04 23,50% 35,25% 30,21% 7.208,25 1/10/2022 31/10/2022 31 290.322,04 24,61% 36,92% 31,43% 7.750,47 1/11/2022 30/11/2022 30 290.322,04 25,78% 38,67% 32,71% 7.804,65 1/12/2022 31/12/2022 31 290.322,04 27,64% 41,46% 34,70% 8.556,44 1/01/2023 31/01/2023 31 290.322,04 28,84% 43,26% 35,97% 8.868,51 1/02/2023 28/02/2023 28 290.322,04 30,18% 45,27% 37,36% 8.320,88 1/03/2023 31/03/2023 31 290.322,04 30,84% 46,26% 38,04% 9.380,05 1/04/2023 30/04/2023 30 290.322,04 31,39% 47,09% 38,60% 9.211,83 1/05/2023 31/05/2023 31 290.322,04 30,27% 45,41% 37,45% 9.235,33 1/06/2023 30/06/2023 30 290.322,04 29,76% 44,64% 36,93% 8.811,42 1/07/2023 31/07/2023 31 290.322,04 29,36% 44,04% 36,51% 9.002,53 1/08/2023 31/08/2023 31 290.322,04 28,75% 43,13% 35,87% 8.845,24 1/09/2023 30/09/2023 30 290.322,04 28,03% 42,05% 35,11% 8.378,99 1/10/2023 31/10/2023 31 290.322,04 26,53% 39,80% 33,52% 8.264,22 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/11/2023 30/11/2023 30 290.322,04 25,52% 38,28% 32,43% 7.737,39 1/12/2023 31/12/2023 31 290.322,04 25,04% 37,56% 31,90% 7.866,46 1/01/2024 31/01/2024 31 290.322,04 23,32% 34,98% 30,01% 7.399,21 1/02/2024 29/02/2024 29 290.322,04 23,31% 34,97% 30,00% 6.919,28 1/03/2024 31/03/2024 31 290.322,04 22,20% 33,30% 28,75% 7.090,14 1/04/2024 30/04/2024 30 290.322,04 22,06% 33,09% 28,60% 6.823,78 1/05/2024 31/05/2024 31 290.322,04 21,02% 31,53% 27,42% 6.760,29 1/06/2024 30/06/2024 30 290.322,04 20,56% 30,84% 26,89% 6.416,61 1/07/2024 31/07/2024 31 290.322,04 19,66% 29,49% 25,85% 6.374,58 1/08/2024 31/08/2024 31 290.322,04 19,47% 29,21% 25,63% 6.320,21 1/09/2024 30/09/2024 30 290.322,04 19,23% 28,85% 25,35% 6.049,71 1/10/2024 31/10/2024 31 290.322,04 18,78% 28,17% 24,83% 6.121,76 1/11/2024 30/11/2024 30 290.322,04 18,60% 27,90% 24,62% 5.873,93 1/12/2024 31/12/2024 31 290.322,04 17,59% 26,39% 23,42% 5.775,71 1/01/2025 31/01/2025 31 290.322,04 16,59% 24,89% 22,23% 5.481,13 1/02/2025 28/02/2025 28 290.322,04 17,53% 26,30% 23,35% 5.200,90 1/03/2025 31/03/2025 31 290.322,04 16,61% 24,92% 22,25% 5.487,06 1/04/2025 30/04/2025 30 290.322,04 17,08% 25,62% 22,82% 5.444,43 1/05/2025 31/05/2025 31 290.322,04 17,31% 25,97% 23,09% 5.693,58 1/06/2025 30/06/2025 30 290.322,04 17,03% 25,55% 22,76% 5.430,18 1/07/2025 31/07/2025 31 290.322,04 16,52% 24,78% 22,14% 5.460,38 1/08/2025 31/08/2025 31 290.322,04 16,78% 25,17% 22,46% 5.537,37 1/09/2025 30/09/2025 30 290.322,04 16,67% 25,01% 22,33% 5.327,25 1/10/2025 31/10/2025 31 290.322,04 16,24% 24,36% 21,81% 5.377,19 1/11/2025 30/11/2025 30 290.322,04 16,66% 24,99% 22,31% 5.324,39 1/12/2025 31/12/2025 31 290.322,04 16,68% 25,02% 22,34% 5.507,79 1/01/2026 31/01/2026 31 290.322,04 16,24% 24,36% 21,81% 5.377,19 Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1/02/2026 12/02/2026 12 290.322,04 16,82% 25,23% 22,51% 2.148,08 Total 301.378,04 Saldo pendiente al 12/Feb/2026: Saldo pendiente de pago con corte al 12/Feb/2026 Concepto Valor Saldo Capital Pendiente 290.322,04 Intereses Mora del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026 301.378,04 Saldo Pendiente al 12/Feb/2026 591.700,08 La liquidación que se presentó anteriormente puede resumirse de la siguiente manera: Demandados Capital Condena Intereses al 23/Jun/2022 Total Capital más Intereses Valor pagado 24/Jun/2022 Saldo Capital Pendiente al 24/Jun/2022 Intereses del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026 Saldo Capital más Intereses con corte al 12/Feb/2026 Alida Mazo Cardona 58.105.206,00 68.920.580,93 127.025.786,93 124.739.111,60 2.286.675,33 2.373.756,20 4.660.431,53 Williams García Camelo 14.754.340,00 17.500.629,53 32.254.969,53 31.674.325,39 580.644,14 602.756,15 1.183.400,30 Jorge Mario Ruiz Mazo 14.754.340,00 17.500.629,53 32.254.969,53 31.674.325,39 580.644,14 602.756,15 1.183.400,30 Javier Mazo Cardona 7.377.170,00 8.750.314,77 16.127.484,77 15.837.162,73 290.322,04 301.378,04 591.700,08 Rubiela Mazo Cardona 7.377.170,00 8.750.314,77 16.127.484,77 15.837.162,73 290.322,04 301.378,04 591.700,08 Aleida Mazo Cardona 7.377.170,00 8.750.314,77 16.127.484,77 15.837.162,73 290.322,04 301.378,04 591.700,08 Ligia Mazo Cardona 7.377.170,00 8.750.314,77 16.127.484,77 15.837.162,73 290.322,04 301.378,04 591.700,08 Total 117.122.566,00 138.923.099,06 256.045.665,06 251.436.413,30 4.609.251,76 4.784.780,77 9.394.032,53 Como lo manifestó la sentencia de primera instancia, pese a que la entidad emitió resolución y pagos con la finalidad de cumplir con la obligación ejecutada, la diferencia entre la fecha en que se realiza la liquidación del valor adeudado y cuando efectivamente se pagó, generó un remanente en las sumas pagadas y que quedó insoluto.
Con ello se da respuesta a uno de los puntos centrales del recurso de apelación, en tanto la ejecutada considera que ejerció el pago total de la obligación, quedando demostrado que ese pago debe tomarse como parcial y no extingue las obligaciones contenidas en el título ejecutivo que se cobra. Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Ahora, para explicar el otro punto de inconformidad, en lo que atañe a la cesación de generación de intereses al momento del pago que realiza la entidad, habrá de señalarse que el artículo 1653 del Código Civil establece: “ARTICULO 1653. <IMPUTACION DEL PAGO A INTERESES>.
Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.” Conforme a la norma transcrita el pago deberá imputarse primero a intereses y después a capital, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital, norma que ha sido aceptada por el Consejo de Estado como aplicable en los procesos ejecutivos adelantados por esta jurisdicción 16.
En tal sentido, aunque el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo no contemplaba de forma expresa la remisión al Código Civil, “eso no significa que no puedan aplicarse las disposiciones de este último dado que la teleología del mencionado artículo está dirigida a complementar las ritualidades que se adelantan en la jurisdicción administrativa, que difieren de los aspectos sustantivos de los derechos y obligaciones.”17 Visto lo anterior, como existió un remanente por pagar que se materializó entre la fecha en que la entidad liquidó la obligación y el momento en que se efectuó el pago, no es dable entender la extinción de la obligación, ni tampoco de la generación de intereses, en cuanto el pago realizado fue parcial y no total, de tal forma que su imputación, como se demostró en la liquidación presentada con anterioridad, se realiza inicialmente a intereses y después al capital ejecutado.
Con lo anterior, se niega prosperidad al cargo del recurso de apelación, en tanto se indica que el pago de la obligación conllevó necesariamente a la cesación de los intereses por mora. Finalmente, frente al cargo del recurso, en donde se opone a la condena en costas, en tanto cumplió con la obligación, además que no se incurre en una conducta temeraria o dilatoria y que el asunto se limitó a unas consideraciones 16 C E Sección Tercera Subsección B C.P Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 20001-2339-000-2009-00141-01 (64636) Ejecutante: Yaneth María Torres y otros Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) 17 Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión, sentencia de 14 de febrero de 2019 proferida dentro del expediente No. 63001-33-33-002-2017-00052-01, con ponencia del Dr. Luis Carlos Alzate Ríos.
Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional contables, habrá de señalarse por la Sala que la normativa aplicable, es el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, el cual señalaba que debía remitirse al Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
En este punto cabe aclarar que, tratándose de procesos ejecutivos los artículos 440 y 443 del Código General del Proceso, prevén en materia de condena en costas, lo siguiente: “ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle.
Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” “ARTÍCULO 443.
TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas: … 3. La sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado pone fin al proceso; en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso. ….” En virtud de lo expuesto y siguiendo la norma imperativa aplicable, de seguirse adelante con la ejecución se condena en costas al ejecutado o de prosperar las excepciones se condena al ejecutante de forma objetiva.
En este caso, como se sigue adelante con la ejecución se debe condenar en costas a la parte ejecutada como lo indicó la a quo; negando entonces la prosperidad a dicho cargo presentado con el recurso de apelación. Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sobre la condena en costas en esta instancia En lo relacionado con las costas en esta instancia, tratándose de procesos ejecutivos, no procede la aplicación del precedente de la Sala Plena de esta Corporación respecto de la no condena en costas, pues para el proceso ejecutivo existe una regulación especial en los artículos 440 y 443 del CGP, en la cual se dispone una condena de forma expresa y clara.
En ese orden, en consonancia con lo contemplado en el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P., la Sala condenará en costas a la parte Ejecutada. Para el efecto, de conformidad con el artículo 366 del CGP, las agencias en derecho serán fijadas por el Juzgado de primera instancia y las expensas serán liquidadas por la secretaría correspondiente de dicho despacho.18 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A Primero: Modificar el numeral segundo de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, el cual quedará así: “SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las siguientes sumas líquidas de dinero: Demandados Saldo Capital Pendiente al 24/Jun/2022 Intereses del 24/Jun/2022 al 12/Feb/2026 Saldo Capital más Intereses con corte al 12/Feb/2026 18 Al respecto el Consejo de Estado ha determinado que las agencias en derecho y las expensas procesales serán fijadas por la primera instancia, un ejemplo de ello son las siguientes sentencias de la alta corporación: Sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 76001 23 33 000 2019 01219 01 (5048-2022), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 13001-23-31-000-2011- 00042-01 (3548-2015), C.P. Luis Eduardo Mesa Nieves; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 13001-23-31-000-2011-00042-01 (3548-2015), C.P. Luis Eduardo Mesa Nieves; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 63001-23-33-000-2019-00183-01 (0876-2022), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 52001-23-33-000-2018-00575-01 (1510-2021), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 08001 23 33 000 2015 00261 01 (5772-2019), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 25000- 23-42-000-2015-06218-01 (5267-2023), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 08001-23-33-000-2020-00812-01 (7935-2023), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicado 76001-23-33-000-2015- 01033-01 (3191-2023), C.P. Jorge Iván Duque Gitiérrez; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicación 41001-23-33-000-2017-00476-02 (1978-2023), C.P. Juan Camilo Morales Trujillo; sentencia del 28 de noviembre de 2025 de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, radicado 05001-23-33-000-2015-01201-01 (1149-2023) C.P. Jorge Iván Duque Gitiérrez.
Medio de control: Ejecutivo Radicado: 63001-3331-701-2012-00159-02 Ejecutante: Alida Mazo Cardona Ejecutado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional Alida Mazo Cardona 2.286.675,33 2.373.756,20 4.660.431,53 Williams García Camelo 580.644,14 602.756,15 1.183.400,30 Jorge Mario Ruiz Mazo 580.644,14 602.756,15 1.183.400,30 Javier Mazo Cardona 290.322,04 301.378,04 591.700,08 Rubiela Mazo Cardona 290.322,04 301.378,04 591.700,08 Aleida Mazo Cardona 290.322,04 301.378,04 591.700,08 Ligia Mazo Cardona 290.322,04 301.378,04 591.700,08 Total 4.609.251,76 4.784.780,77 9.394.032,53 Segundo: Confírmese en lo demás la providencia impugnada.
Tercero: Se condena en costas a la parte Ejecutada, por las razones aducidas en la parte considerativa de esta sentencia. Cuarto: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el Programa Informático SAMAI Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta Nº 04 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUÍS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente19. Usted puede consultar la providencia con el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co) 19 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por los Magistrados Alejandro Londoño Jaramillo, Luis Carlos Marín Pulgarín y Luis Javier Rosero Villota.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento puede consultarlo en el enlace que antecede.