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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Huila

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 41001333300320130041401

Reporting judge: Gerardo Iván Muñoz Hermida

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida Neiva, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001 33 33 003 2013 00414 01 Aprobado en sesión de la fecha según Acta: N° 085. 1.OBJETO A DECIDIR Corresponde a la sala decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.1 De las pretensiones de la demanda.

MARIA DEL CARMEN SERRATO DE RAMIREZ, MARIA ALEJANDRA RAMIREZ GUTIERREZ y CRISTIAN HERNAN RAMIREZ GUTIERREZ, por conducto de apoderado judicial, han promovido demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOM” DE NEIVA y CAPRECOM, para que se declare su responsabilidad por los perjuicios ocasionados por el fallecimiento del señor JOSE HERNAN RAMIREZ SERRATO, acaecida el día 14 de septiembre de 2011, como consecuencia de una falla en la prestación del servicio de salud.

Asimismo, pretende se les condene al pago de las siguientes sumas: Pretensión Principal: - Perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000). - Perjuicios materiales en la modalidad lucro cesante consolidado por la suma de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($13.558.500) - Perjuicios materiales en la modalidad lucro cesante futuro por la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS PESOS ($223.774.200). - Perjuicios morales para MARIA DEL CARMEN SERRATO DE RAMIREZ, CRISTIAN HERNAN RAMIREZ GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ GUTIERREZ, la suma de 100 SMLMV para cada uno. 1.2 Los hechos fundamento de la demanda.

El señor JOSE HERNAN RAMIREZ SERRATO, el día veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), ingresó al HOSPITAL HERNANDO MONCALEANO PERDOMO, por remisión de la E.S.E. CARMEN EMILIA OSPINA, con un diagnóstico de fuerte dolor en su espalda, de cinco (5) meses de evolución, acompañado de dificultad respiratoria y palidez. A su ingresó al Hospital Universitario, el primer diagnóstico fue falla en los riñones, y comenzaron a realizarle diálisis interdiaria.

Luego de varios exámenes se le diagnosticó enfermedad RENAL CRÓNICA, continuando con el mismo tratamiento. El día veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), se le practicó Cirugía de Tórax, con ocasión a que el pulmón izquierdo se le había llenado de sangre, presentando un diagnóstico posterior a la cirugía de Coagulo Izquierdo.

Cinco días después tuvieron que volverlo a operar porque el catéter realizado para las hemodiálisis se lo habían dejado muy grande y esa era la razón por la cual el pulmón se le había llenado de sangre. Con el pasar de los días el dolor en la espalda se hizo más intenso y su situación empeoró cuando dos de las enfermeras que lo atendían, procedieron a movilizarlo al baño, y por un descuido lo dejaron caer, razón por la cual, no volvió a sentarse ni a caminar.

Días después los médicos tratantes ordenaron una resonancia que evidenció las vértebras L4 y L5 aplastadas. El día catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), el paciente presentó fiebres elevadas y un episodio de desmayo a causa del intenso dolor localizado en el costado. A las 10:00 a.m. fue entubado y se le suministró oxígeno mientras se gestionaba su ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI); sin embargo, debido a la falta de disponibilidad de camas, su traslado solo se efectuó a las 7:00 p.m. A pesar de las intervenciones médicas, el paciente falleció a las 9:40 p.m. del mismo día. El diagnóstico final reportó: paro cardiorrespiratorio, shock séptico TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 posiblemente asociado al catéter, gammapatía monoclonal (mieloma), síndrome nefrótico, hemorragia intraalveolar en estudio, sospecha de derrame pericárdico, sospecha de hematoma retroperitoneal y enfermedad renal crónica en estadio IV en hemodiálisis.

El señor José Hernán Ramírez Serrato era desplazado por la violencia proveniente del municipio de Algeciras, Huila. Sin embargo, para la época de los hechos no contaba con el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), situación que dificultó y retrasó la realización oportuna de los exámenes médicos requeridos. Ante esta circunstancia, sus familiares acudieron a la EPS CAPRECOM para solicitar su afiliación, pero la entidad se negó a realizarla.

Posteriormente, acudieron a la Secretaría de Salud, la cual manifestó que no tenía competencia para obligar a la EPS a efectuar la afiliación, por lo que los pocos exámenes practicados al paciente fueron cubiertos mediante la ficha de desplazados. Concluye que los médicos no lograron determinar con precisión el diagnóstico de las dolencias que afectaban al señor José Hernán Ramírez Serrato, lo que provocó un deterioro progresivo en su estado de salud, hasta llevarlo a perder la movilidad y, finalmente, a su fallecimiento.

Destaca que dicha agravación se produjo, presuntamente, como resultado de la negligencia y el descuido del personal médico, circunstancias que derivaron en la pérdida de su capacidad para caminar y desenvolverse de manera autónoma. 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA 2.1 HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO El apoderado de la entidad demandada se opuso a la totalidad de las pretensiones argumentando que el material probatorio demuestra que el paciente fue atendido con diligencia, oportunidad y bajo los protocolos médicos vigentes.

Indicó que la enfermedad que lo aquejaba —insuficiencia renal crónica estadio V— era de carácter terminal e irreversible, siendo esta y no la conducta médica, la causa directa del desenlace fatal. Aceptó que el paciente ingresó al Hospital en estado crítico, con un cuadro de dolor lumbar severo, dificultad respiratoria y palidez marcada.

El paciente fue valorado por los servicios de Medicina Interna y Nefrología, se ordenaron exámenes paraclínicos con los cuales la patología mencionada, ordenándose hemodiálisis interdiaria. La atención inmediata y especializada, la práctica de exámenes y el tratamiento ordenado, desvirtúan la alegada omisión o negligencia. Indicó que el paciente presentó un hemotorax coagulado izquierdo, diagnosticado antes de la primera cirugía, por lo que el 13 de agosto de 2011 se realizó toracotomía cerrada + decorticación + toracoscopia, extrayéndose 2.000 cc de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 coágulos, sin complicaciones.

Posteriormente, el 18 de agosto se efectuó un segundo procedimiento de igual naturaleza debido a nuevas acumulaciones hemáticas, propias de su cuadro clínico, y no a fallas del acto quirúrgico inicial. Las notas operatorias y evoluciones médicas demuestran que ambas cirugías fueron exitosas y necesarias, realizadas por especialistas en cirugía de tórax.

Rechaza la afirmación del actor según la cual la segunda intervención fue consecuencia de una supuesta “mala práctica”, pues no existe soporte técnico ni probatorio que lo sustente. Desvirtúa la versión según la cual el paciente habría sufrido una caída causada por enfermeras, provocándole fracturas vertebrales, resaltando que el análisis médico-científico explica que la osteomalacia y atrofia ósea que presentaba el señor Ramírez Serrato derivaban directamente de su insuficiencia renal crónica, la cual altera el metabolismo del calcio, fósforo y vitamina D, debilitando el sistema óseo.

Precisó que la historia clínica registra que el paciente manipuló indebidamente su catéter de diálisis, lo cual ocasionó una bacteriemia por contaminación, generando infección sistémica y complicaciones posteriores, hechos que son ajenos a la conducta médica o paramédica del Hospital. El deceso del señor José Hernán Ramírez Serrato se produjo el 14 de septiembre de 2011, tras un cuadro clínico de sepsis, falla ventilatoria y shock refractario.

Indica que el informe de auditoría médica concluyó que: “Al señor José Hernán Ramírez Serrato se le brindó la atención médica especializada requerida, conforme a los protocolos establecidos para su patología, sin encontrarse falla ni detrimento alguno en la atención ofrecida durante los 18 días de hospitalización.” Concluye que el hospital cumplió con todos los deberes de atención: valoración, diagnóstico, procedimientos quirúrgicos, diálisis, soporte ventilatorio, transfusiones y control permanente y recuerda el principio fundamental de la obligación médica de medio, conforme al cual los profesionales de la salud no garantizan la curación del paciente, sino la utilización de todos los medios disponibles para lograr su mejoría. Propuso como excepciones: 1.

Inexistencia de relación de causalidad: El daño (muerte del paciente) no guarda relación causal con la actuación médica, sino con el curso natural y progresivo de su enfermedad renal crónica terminal. 2. Inexistencia de falla del servicio médico: El servicio fue prestado de manera TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 completa, eficaz y oportuna.

No se configuró omisión, retardo ni irregularidad alguna en la atención hospitalaria. 3. Inexistencia de culpa médica: No existe prueba de impericia, negligencia o imprudencia por parte del cuerpo médico. El paciente recibió atenciones médicas integrales, cirugías exitosas y seguimiento constante conforme a la lex artis. 3.2. CAPRECOM Se opone a las pretensiones de la demanda, precisando que la actuación de la entidad demandada se desarrolló en estricto cumplimiento de la ley y de los deberes que le impone el sistema general de seguridad social en salud, por lo que no puede endilgarse responsabilidad alguna derivada de los hechos que son objeto de estudio.

Resalta que, de las pruebas obrantes en el expediente, particularmente la certificación del FOSYGA, se establece de manera indubitable que el señor José Hernán Ramírez Serrato fue afiliado a CAPRECOM EPS-S el día 2 de septiembre de 2011, por lo que todos los hechos y procedimientos médicos ocurridos con anterioridad a esa fecha no le son imputables, puesto que la relación jurídico- asistencial entre el usuario y la EPS solo nace a partir de la afiliación formal.

Los diagnósticos, procedimientos y atenciones médicas a los que se hace referencia en la demanda ocurrieron con anterioridad a la vinculación efectiva, por lo que no existe nexo causal entre la conducta de CAPRECOM y el daño alegado. Indicó que, aun cuando se analicen los hechos posteriores a la afiliación, del estudio de la historia clínica se desprende que el paciente recibió atención oportuna, procedimientos adecuados y valoración médica pertinente, no existe evidencia de omisión o demora que pueda constituir falla del servicio médico.

Recuerda que la actividad médica es, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, una obligación de medio y no de resultado, de modo que la sola ocurrencia de un desenlace adverso no implica responsabilidad per se. Niega que una caída como la mencionada hubiera podido causar la pérdida de movilidad en el paciente o que existiera descuido alguno atribuible a la entidad.

Las existencias de las vértebras aplastadas no prueban negligencia médica ni pueden atribuirse a una caída. Indicó que la parte demandante no demostró que existiera dependencia económica respecto del fallecido y, por el contrario, la afiliación al régimen subsidiado revela la carencia de ingresos y la imposibilidad de sostener a terceros.

Precisa que aceptar la tesis del demandante implicaría reconocer una contradicción: quien sostiene económicamente a otro no puede, a su vez, ser beneficiario del régimen subsidiado, reservado exclusivamente a la población sin TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 capacidad de pago.

Propuso como excepciones: 1. Inexistencia de nexo causal entre la conducta de CAPRECOM EPS-S y el daño alegado. 2. Inexistencia de responsabilidad, por ser la actividad médica una obligación de medio. 3. Inexistencia de causa para demandar y ausencia de falla en el servicio. 4. Indebida cuantificación de perjuicios, por falta de prueba idónea. 4.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, aduciendo que del conjunto probatorio y de la aplicación de las guías clínicas pertinentes se desprende que no se configuró falla alguna en la prestación del servicio de salud.

Precisó que del examen integral de la historia clínica y de los demás elementos probatorios se concluye que el personal del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva actuó con plena diligencia, competencia técnica y apego a la lex artis, brindando una atención continua, adecuada y documentada. Que la historia clínica registra las valoraciones sucesivas de especialistas, controles de medicación, notas de enfermería, resultados de exámenes y evolución clínica, lo que evidencia una prestación del servicio ajustada a los protocolos científicos.

El fallecimiento del paciente y las complicaciones previas que antecedieron su deceso no fueron consecuencia de fallas médicas, sino del avanzado estado terminal de la enfermedad renal crónica con la que ingresó al Hospital, patología que cursaba desde meses antes y que generó, entre otras consecuencias, anemia severa e hipertensión arterial.

Respecto de las afirmaciones contenidas en la demanda acerca de una supuesta caída sufrida por el paciente a causa del personal médico o de enfermería, aclaró que no existe prueba alguna que soporte dicha versión. Tampoco se acreditó negligencia por parte de CAPRECOM EPS, entidad a la cual el paciente se encontraba afiliado al momento de los hechos.

Concluye que se demostró la idoneidad, oportunidad y corrección técnica del tratamiento brindado, por lo que el desenlace fatal se explica exclusivamente por la evolución natural y progresiva de una enfermedad irreversible. 5.RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte accionante solicita se revoque el fallo de primera instancia y se acceda a las pretensiones de la demanda, aduciendo que los médicos del Hospital no identificaron correctamente las dolencias del paciente, lo cual constituye un incumplimiento de su deber profesional.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 Sostiene que la práctica médica exige de sus profesionales experiencia, y diligencia, especialmente tratándose de un bien jurídico tan esencial como la vida humana y que esta deficiencia provocó retrasos en la atención y en la implementación del tratamiento adecuado, acelerando la evolución de la enfermedad y, en consecuencia, la muerte del señor Ramírez Serrato.

Señala además que dos enfermeras del Hospital agravaron la situación del paciente al no garantizar su seguridad ni cuidado adecuado, ocasionando que este sufriera una caída durante su hospitalización. Dicho accidente habría generado fracturas por aplastamiento en las vértebras L2 y L5, lo que derivó en inmovilidad, dolor intenso y mayores complicaciones físicas.

Para el recurrente este evento constituye una violación al deber de protección y vigilancia que el personal de enfermería tiene respecto de los pacientes bajo su custodia. Argumenta que la mala manipulación del catéter como consecuencia de un procedimiento médico inadecuado y negligente, imputable al personal hospitalario, causó una infección sistémica (sepsis pulmonar), complicando aún más el cuadro clínico del paciente y acelerando su deterioro.

Enfatiza que el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, como entidad prestadora de servicios de salud (E.S.E.), tenía una posición de garante frente al paciente, lo que implica el deber jurídico de proteger su vida e integridad. Que las actuaciones negligentes descritas —falta de diagnóstico oportuno, caída por descuido de enfermería y mala aplicación del catéter— se concatenaron para provocar el fallecimiento del señor José Hernán Ramírez Serrato, por lo que existe un daño cierto, antijurídico y atribuible al Hospital, el cual generó perjuicios materiales y morales a su esposa e hijos.

1. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.1 Competencia Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por expresa disposición del art. 133 – 1, del Código Contencioso Administrativo. 1.2 Asunto Jurídico a Resolver. Con el propósito de desatar el recurso de apelación incoado por la PARTE DEMANDANTE contra sentencia proferida el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, la Sala deberá determinar si las pruebas allegadas y practicadas dentro del proceso permiten atribuir a la parte demandada a título de falla en el servicio, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 la responsabilidad de reparar los daños causados con ocasión del fallecimiento del señor José Hernán Ramírez Serrato. 6.3 Análisis de la caducidad en el presente caso.

Como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y para evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables para que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que, en caso de vencerse, tiene como consecuencia la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar y así hacer efectivos sus derechos1.

Dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, en concordancia con lo previsto por las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. Para determinar la caducidad de las demandas incoadas en ejercicio del medio de control de reparación directa, de conformidad con el literal i del artículo 164 de la Ley 1437 del 201131, se estableció un término de dos años contados a partir (i) del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o (ii) de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior, y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Así, de conformidad con este criterio normativo, es preciso determinar entonces en qué momento se concreta el daño antijurídico que se pretende acreditar en la demanda2.

Ahora bien, en el caso sub examine, debe precisarse que la causa petendi de la demanda se encuentra dirigida a obtener una indemnización como consecuencia del fallecimiento del señor JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ SERRATO presuntamente por fallas en la prestación del servicio médico-asistencial brindado por las entidades accionadas. Conforme los registros asentados en la historia clínica del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, el fallecimiento del señor JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ SERRATO acaeció el 14 de septiembre de 2011, y el día 13 de septiembre de 2014 se presentó la demanda, por lo que no se encuentra configurada la caducidad de la acción. 1 Al respecto, ver las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del 9 de mayo de 2012, exp. 21.906, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y sentencia del 5 de julio de 2018, exp. 43916, entre otras. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto del 24 de noviembre de 2017, exp. 59884, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 6.4. Responsabilidad patrimonial del Estado derivada del acto médico. De acuerdo con el precedente jurisprudencial del H. Consejo de Estado, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario involucra: i) el denominado acto médico, que comprende el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades (incluyendo las intervenciones quirúrgicas) y ii) las actuaciones previas, concomitantes o posteriores a la intervención profesional (desde que el paciente acude al centro asistencial y están a cargo del personal paramédico o administrativo).

Ahora bien, en lo que atañe al régimen probatorio en el marco de la responsabilidad médica, así hubo de referir el Tribunal de Cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa3 “51. Tratándose de supuestos en los cuales se discute la declaratoria de responsabilidad estatal con ocasión actividades médico-asistenciales, según jurisprudencia constante de esta Corporación, la responsabilidad patrimonial que le incumbe al Estado se debe analizar bajo el régimen de la falla probada del servicio, a lo cual se ha agregado que, en atención al carácter técnico de la actividad médica y a la dificultad probatoria que ello conlleva, el nexo de causalidad puede acreditarse de diversas maneras, en especial mediante la utilización de indicios, que no en pocas ocasiones constituye el único medio probatorio que permite establecer la presencia de la falla endilgada4. 52.

En este sentido cabe precisar que, quien demanda la responsabilidad médico asistencial, debe “acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos”. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que: “En relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud, corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos, para lo cual puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre los cuales cobra particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado. 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiunos (2021), Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00115-01(53005), Actor: MARGARITA MARÍA PUERTA GARCÍA Y OTROS. 4 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sentencia de 20 de febrero de 2008. M.P. Ramiro Saavedra Becerra. Exp 15.563. "( ) la Sala ha recogido las reglas jurisprudenciales anteriores, es decir, las de presunción de falla médica, o de la distribución de las cargas probatorias de acuerdo con el juicio sobre la mejor posibilidad de su aporte, para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, para lo cual se puede echar mano de todos los medios probatorios legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño".

Al respecto consultar también: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de marzo de 2008, exp. 16.085, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. Reiterada en Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de septiembre de 2017, exp. 38.515, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), entre otras. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 En efecto, tratándose de la responsabilidad por actos médicos la doctrina y la jurisprudencia extranjera han admitido escenarios en los cuales es preciso que operen sistemas de valoración de la falla del servicio con menor rigurosidad, sin que esta circunstancia desplace la connotación subjetiva de la responsabilidad por el acto médico a objetiva, salvo algunos ámbitos en los cuales será posible predicarla bajo la égida del título objetivo de riesgo excepcional, cuando se emplean cosas o actividades peligrosas que son las que irrogan directamente el daño, desligadas del acto médico”5.

En este orden de ideas, si bien el régimen aplicable a los eventos en los cuales se discute la responsabilidad patrimonial del Estado por las actividades médico- sanitarias es, de manera general, el de la falla probada del servicio, la especial naturaleza de la actividad en estudio le permite al juez de la causa acudir a diversos medios probatorios para formar su convencimiento acerca de la existencia del nexo de causalidad, sin que por ello se pueda afirmar que dicha relación causal se presume. 6.5 Caso Concreto En el presente asunto, la parte actora presentó demanda de reparación directa en contra del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y CAPRECOM EPS-S, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados con ocasión del fallecimiento del señor José Hernán Ramírez Serrato, ocurrido el 14 de septiembre de 2011, presuntamente como consecuencia de fallas en la prestación del servicio médico- asistencial por parte de las entidades demandadas, durante su atención hospitalaria entre el 27 de julio y el 14 de septiembre de 2011.

Sostiene la parte demandante que el paciente ingresó al Hospital con un cuadro de dolor lumbar severo y dificultad respiratoria, siendo sometido a múltiples procedimientos médicos, entre ellos dos cirugías de tórax y tratamiento de hemodiálisis interdiaria, sin que los galenos lograran determinar oportunamente el origen de su afección. Afirma además que el personal de enfermería incurrió en negligencia al ocasionar la caída del paciente durante su movilización, lo que habría producido aplastamiento vertebral e inmovilidad, y que la manipulación inadecuada del catéter de diálisis generó una infección sistémica que agravó su estado de salud hasta ocasionar su deceso.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a las entidades demandadas al pago de los perjuicios morales y materiales derivados del daño antijurídico sufrido. En la sentencia de primera instancia, el a quo concluyó que los demandados no estaban llamados a responder, por cuanto la parte actora no logró acreditar la falla en el servicio médico ni el nexo causal entre la atención prestada y el resultado dañoso.

Luego de analizar la historia clínica y el acervo probatorio, el juzgado determinó que el personal médico del Hospital actuó con diligencia, dentro de los 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012, exp. 22.424, M.P. Enrique Gil Botero. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 protocolos científicos y conforme a la lex artis ad hoc, siendo la enfermedad renal crónica en estadio terminal la verdadera causa del fallecimiento del paciente.

Así las cosas, la Sala procederá a examinar los cargos de apelación formulados por la parte demandante, con el fin de establecer, a partir de los hechos, la contestación y las pruebas obrantes en el proceso, si existe responsabilidad imputable al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo o a CAPRECOM EPS-S por los daños reclamados.

Tratándose de asuntos relativos a la responsabilidad extracontractual del Estado por la prestación del servicio médico, el primer elemento que debe analizarse es la existencia del daño antijurídico, el cual se configura cuando la víctima sufre una afectación que no está llamada a soportar. En el sub examine, se encuentra acreditado el daño alegado, consistente en el fallecimiento del señor José Hernán Ramírez Serrato el 14 de septiembre de 2011, hecho plenamente demostrado con la historia clínica y el certificado de defunción. Dado que este punto no fue objeto de controversia en la apelación, la Sala prescindirá de un nuevo análisis sobre la existencia del daño y se centrará en determinar si el mismo es imputable a las entidades demandadas.

Teniendo por acreditado el primer elemento de la responsabilidad, la Sala abordará el estudio de la imputación, con el propósito de establecer si el daño sufrido por los demandantes puede atribuirse a falla en el servicio médico- asistencial, a cargo del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo y/o de CAPRECOM EPS-S, o si, por el contrario, obedece al curso natural y progresivo de la enfermedad terminal que aquejaba al paciente.

De acuerdo con la historia clínica obrante en el expediente, se encuentra plenamente acreditado que el señor José Hernán Ramírez Serrato ingresó el 27 de julio de 2011 al servicio de urgencias del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, presentando un cuadro clínico caracterizado por dolor lumbar intenso y decaimiento general, con antecedentes de pérdida progresiva de peso, palidez mucocutánea marcada y lumbalgia tratada con diclofenaco.

Los exámenes paraclínicos iniciales reportaron creatinina de 6.81 mg/dl y hemoglobina de 6.98 g/dl, hallazgos compatibles con compromiso renal severo y anemia significativa. En consecuencia, fue hospitalizado con los diagnósticos de enfermedad renal crónica en estadio V, anemia severa y lumbalgia. A partir de su ingreso y a lo largo de su hospitalización, el paciente fue valorado por diversas especialidades médicas y sometido a numerosos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, de los cuales se desprenden los siguientes hechos relevantes, debidamente consignados en la historia clínica que obra en el expediente: Fecha Detalles TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 27-07-2011 Medicina Interna Dx: Enfermedad Renal Crónica V, Anemia, Lumbalgia, HTA I, Sospecha Glomerulonefritis.

Órdenes: estudios paraclínicos, perfil infeccioso, electrocardiograma, radiología de tórax -pa y lateral, ecografía renal y vías urinarias; radiología de columna lumbosacra; transfundir 2 unidades de glóbulos rojos y consulta por Nefrología. 28-07-2011 Nefrología Medicina Interna Se solicitan estudios complementarios. Inicio de hemodiálisis.

Punción arterial fallida y hematoma en cuello (intento catéter yugular derecho). Colocación catéter izquierdo. 28-07-2011 Medicina Interna Persiste dolor lumbar severo. Radiología de columna sin modificaciones discos lumbares no fracturas. Eco renal izquierda ecogenicidad en corteza renal pobre corticomedular compatible con nefropatía crónica. 29-07-2011 Medicina Interna Persiste dolor lumbar y hematoma cervical. 30-07-2011 Nefrología Medicina Interna Tercera sesión de hemodiálisis.

Anemia severa recurrente, hipokalemia. Se recibe eco renal con cambios de nefropatía crónica con moderada ecogenicidad y perdida de la relación medular. Paciente reincide con anemia severa, hipokalemia. Orden de nueva transfusión. 01-08-2011 Medicina Interna Mejoría del hematoma cervical. Paciente se moviliza por sus propios medios 02-08-2011 Medicina Interna Nefrología considera biopsia renal.

Continuar hemodiálisis 03-08-2011 Medicina General Medicina Interna Sangrado persistente por sitio de catéter de hemodiálisis. Se planea biopsia renal y TAC lumbosacra. Dolor lumbar con limitación a la movilización 04-08-2011 Medicina Interna Nefrología Persiste sangrado por catéter. Orden continuar con hemodialisis. 05-08-2011 Medicina Interna Ordena Vitamina K, suspende Heparina.

Persiste dolor lumbar, sangrado escaso por catéter. 06-08-2011 Nefrología Dolor lumbar intenso e incapacitante. Orden continuar con hemodialisis. 07-08-2011 Medicina Interna Dolor lumbar severo (9/10). 08-08-2011 Radiología, Medicina Interna Realización de biopsia renal izquierda guiada por ecografía. Post- biopsia: Disnea aguda, Rx: Hemoneumotórax izquierdo masivo.

Orden continuar con hemodialisis. 08-08-2011 Cirugía General Realización de Toracostomía izquierda cerrada -drenaje 500cc sangre. 09-08-2011 Cirugía General Medicina Interna Nefrología Sospecha Hemotórax Coagulado, ordena TAC Tórax. Paciente polipneico. Órdenes: Transfusión, laboratorios, hemodiálisis. 10-08-2011 Cirugía General Medicina Interna Nefrología Persiste dolor lumbar incapacitante.

Orden de transfusión. Hemodiálisis realizada. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 11-08-2011 Medicina Interna Cirugía General Nefrología TAC confirma Hemotórax Coagulado, tubo obstruido.

Se solicita valoración prioritaria por Cirugía de Tórax. 12-08-2011 Cirugía General, Cirugía de Tórax Medicina Interna Nefrología Tubo de tórax no funcional. Cirugía de Tórax confirma Hemotorax Coagulado, programa Decorticación por Toracoscopia. Se ordena RMN Lumbar y consulta a Fisiatría. Hemodiálisis realizada. 13-08-2011 Cirugía de Tórax Cirugía de Tórax realiza Toracoscopia + Decorticación + Drenaje Hemotórax Coagulado (2000cc). 14-08-2011 Cirugía General Medicina Interna Drenaje tubo 735cc.

Ajuste de analgesia por dolor. 15-08-2011 Cirugía General, Medicina Interna Nefrología Drenaje tubo 55cc. Hemodiálisis realizada. Complicación: Sangrado por sitio de inserción tubo de tórax. 16-08-2011 Cirugía de Tórax Medicina Interna Rx: Tubo ocluido por coágulo. Se reprograma cirugía. Orden de transfusión, reserva plasma. Complicación: Fiebre, taquipnea, taquicardia.

Toma de hemocultivos y cultivo de catéter. 17-08-2011 Medicina Interna Nefrología Cirugía General Tubo no drena. Órdenes de transfusión. Sospecha de lesión vascular como causa de sangrado persistente. Eco cuello normal, Eco renal: pequeño hematoma periesplénico. 18-08-2011 Cirugía de Tórax Cirugía de Tórax realiza segunda Decorticación. Hallazgos: Sangrado activo.

Coagulopatía. Complicación post-op: Dificultad respiratoria, fuga aérea por tubo N°2. 19-08-2011 Medicina Interna Cirugía de Tórax Fisiatría Nefrología Picos febriles. Se inicia Cefepime, Amikacina, Vancomicina por sospecha de Bacteriemia asociada a catéter. Nuevos hemocultivos. Fisiatría diagnostica Lumbalgia Secundaria. Hemodiálisis realizada. 20-08-2011 Cirugía General Nefrología Hemodiálisis realizada.

Cultivos de catéter tomados. 21-08-2011 Medicina Interna Cirugía General Se cambia Tramadol por Morfina. Dolor abdominal y vómito. Hemocultivos (16-Ago) negativos. 22-08-2011 Infectología Cirugía de Tórax Cirugía General Infectología suspende antibióticos (atribuye fiebre a hemotórax). Cirugía de Tórax planea retirar tubos. Cirugía General reporta retiro sin complicaciones.

Complicación: Sangrado por sitio de toracostomía. 23-08-2011 Nefrología Medicina Interna Dolor y distensión abdominal. Persiste caída Hb. Nefrología sospecha Trastorno de Coagulación. Ordena estudios. Medicina Interna nota anemia, trombocitopenia. Orden transfusión, estudios coagulación. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 24-08-2011 Medicina Interna Nefrología Cirugía de Tórax Dolor y edema MII (Sospecha TVP/TEP).

Trombocitopenia. Sospecha Coagulopatía Adquirida. Ordena estudios factores, Crioprecipitados, Deambulación, Consulta Reumatología. TAC: Hemotórax coagulado residual, Hematoma perirrenal izq. Orden transfusión GR y Crio. 25-08-2011 Hematología Medicina Interna Cirugía de Tórax Hematología y Medicina Interna valoran. Plaquetas en descenso a pesar de aumento Hb post-transfusión. 26-08-2011 Cirugía de Tórax Urología Medicina Interna Nefrología Urología indica manejo expectante de hematoma renal.

Edema generalizado, estertores. Nefrología suspende líquidos EV. 27-08-2011 Nota Médica Estabilidad relativa, manejo dolor, edema. Orden de Deambulación. 28-08-2011 Medicina General Estabilidad relativa, edema. Orden de Deambulación. 29-08-2011 Medicina Interna Nefrología Hb y plaquetas en descenso. Orden transfusión, Deambulación. Nefrología nota Anasarca, disnea, sospecha TVP (aumento perímetro MII).

Rx Tórax sugiere Derrame Pericárdico. Ordena Eco TT, Doppler. Reacción febril post-transfusión. 30-08-2011 Medicina Interna Cirugía de Tórax Anasarca, taquicardia. Doppler MMII negativo para TVP. Medicina Interna nota sangrado activo, dificultad estudios coagulación, considera traslado. Reinicia Crioprecipitados. 31-08-2011 Medicina Interna Nefrología Distensión abdominal.

Eco TT: Derrame Pericárdico Leve, FEVI 46%, HTP Leve. Ajuste antihipertensivos. Hemodiálisis con ultrafiltración. 01-09-2011 Medicina Interna Cirugía de Tórax Estertores pulmonares. Ordena estudios factores VII, VIII, IX. 02-09-2011 Nefrología Medicina Interna Hemodiálisis con ultrafiltración. Se añaden Dx: Espina Bífida, Glomerulonefritis.

Se cambia Crioprecipitados por Plasma Fresco Congelado (PFC) por disponibilidad. Orden Deambulación. 03-09-2011 Medicina Interna Paciente estable, continúa PFC. Trombocitopenia persiste. Orden Deambulación. 04-09-2011 Medicina Interna Paciente estable, refiere debilidad. Continúa PFC. Trombocitopenia. Orden Deambulación. 05-09-2011 Nefrología Medicina Interna Hemodiálisis realizada.

Dolor intenso en caderas, ordena Rx. Acompañante nota lenguaje difuso. Continúa PFC. Orden Deambulación. 06-09-2011 Medicina Interna T 37.2. Taquicardia, desorientación, estertores. Sospecha Neumonía vs Hemotórax. Se indica iniciar Cefepime+Vanco pero se suspende tras consultar Infectología, pendiente cultivos y TAC. Orden Deambulación. 07-09-2011 Medicina Interna T 37.2.

Se indica inicio de antibióticos. Ordena cultivos, TAC Tórax, PCR, Procalcitonina. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 08-09-2011 Medicina Interna Nutrición T 37.5.

Poca tolerancia VO. Plan: Biopsia Médula Ósea (BMA), Inmunofijación. Nutrición indica suplemento. 09-09-2011 Oncología/Hemat ología Nefrología Medicina Interna Oncología/Hematología diagnostica Gammapatía Monoclonal. Revisa biopsia (GNMP), factores, electroforesis (pico monoclonal). Ordena BMA + Biopsia, Serie Ósea. Hemodiálisis realizada.

Continúa PFC. 12-09-2011 Medicina Interna Nefrología Se añade diagnóstico de Fractura por aplastamiento L2-L5. Hemodiálisis realizada. Hemocultivos negativos. Pendiente BMA. 13-09-2011 Medicina Interna Complicación: Pico febril (T 38.8), HTA severa (180/100). Fiebre, estertores, sospecha neumonía. Ordena iniciar Vancomicina + Cefepime, tomar hemocultivos.

Se realiza Aspirado y Biopsia de Médula Ósea. 14-Sep-2011 Medicina Interna Infectología Complicación Grave: Deterioro agudo, polipnea, hipoxemia. Sospecha sangrado + infección. Se cambia Cefepime a Piperacilina / Tazobactam. Orden transfusión. Infectología confirma Falla Ventilatoria, requiere Intubación. Hemocultivos (13-Sep) POSITIVOS.

Indica Vanco+Doripenem. Traslado a UCI. Hipotensión (70/40), requiere vasopresores. Secreción hemática por TOT. Rx Tórax: ¿Hemorragia alveolar? 14-Sep-2011 UCI Pésimas condiciones, hipotensión sostenida, hipoxemia severa (SpO2 48%), anisocoria. Pronóstico malo. 14-Sep-2011 UCI Paciente presenta Paro Cardiorrespiratorio. RCP avanzada sin éxito.

Fallece. En relación con la atención médica hospitalaria prestada a la paciente, el médico especialista en Cirugía General del Hospital Universitario de Neiva, FRANCISCO RUIZ LÓPEZ, rindió declaración en los siguientes términos: “Estoy revisando las notas de la historia clínica de hospitalización, en la que efectivamente aparecen anotaciones en referencia a la atención que se le revisó por parte del Departamento de Cirugía General, como consecuencia de una colección hemática en el hemitórax izquierdo, la cual fue manejada inicialmente con un drenaje con un tubo a tórax, que se hace referencia aquí en la historia como toracostomía cerrada, es el nombre de ese mecanismo de drenaje.

Ese es el acceso inicial, posteriormente el paciente continúa presentando coágulos dentro de la cavidad pleural, por lo cual ese hemotorax, se llama hemotorax coagulado, que requiere además del manejo con el tubo a tórax, un manejo especial que se llama una toracoscopia, la cual realiza el cirujano de tórax y nosotros hacemos parte del seguimiento de ese posoperatorio.

(…) se trata de un paciente con una insuficiencia renal en estadio 4, que requería hemodiálisis, para lo cual se le colocó un catéter dentro de la vena yugular izquierda y por su falla renal se le hizo una biopsia del riñón izquierdo. Al parecer el paciente tenía además la sospecha que tuviera una patología que se llama mieloma múltiple, lo cual produce alteración. Una de las cosas que puede producir es alteración en los procesos de coagulación normal de la sangre.

Por esta patología de base, muy seguramente y porque los procedimientos son susceptibles de complicarse con esto, la biopsia renal hizo un hematoma en el sitio de la biopsia del riñón izquierdo y muy seguramente por la colocación del catéter de diálisis en la yugular izquierda, pudo haber sido la causa de que hubiera hecho la conexión hemática en el espacio pleural.

(…) Posterior a esto, según lo que he leído, el paciente presenta un deterioro del estado general por TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 sus patologías de base, porque aparentemente el mieloma múltiple y por la falla renal, lo que terminó con la vida del paciente.

(…) el mieloma múltiple es una enfermedad sistémica que produce compromiso a nivel de diferentes órganos y diferentes sistemas, como es el caso de la parte ósea, articular, hemática, hepática, renal, termina deteriorando todos los sistemas hasta llevar al paciente a la muerte. (…) Sobre las posibles complicaciones quirúrgicas que se pueden presentar en pacientes con complicación renal crónica, contestó: (…) En el caso del paciente que tenía trastornos de pruebas de coagulación, dado por su impresión diagnóstica de mieloma y por su falla renal, los pacientes que tienen trastornos de pruebas de coagulación, la principal complicación que se puede presentar con un evento quirúrgico es el sangrado, pero se hacen cosas previas al procedimiento quirúrgico como tratar de administrar sustancias que favorezcan la coagulación del paciente, pero debido a la patología en ocasiones es imposible lograr el equilibrio en las pruebas de coagulación y en este caso pudo haber sido la causa de la complicación. Entonces, en los pacientes con trastornos de coagulación, como lo son con mucha frecuencia los pacientes renales crónicos, el sangrado es una de las principales complicaciones seguida de los procesos infecciosos, son las dos principales complicaciones que tenemos en este paciente.

En el paciente en particular, pienso que, por el trastorno de pruebas de coagulación secundario a su patología, presentó el sangrado en el espacio pleural y presentó el sangrado en la perirrenal relacionado con la toma de la biopsia. (…) Respecto a las fracturas vertebrales que le fueron diagnosticadas al paciente durante la estancia, precisó: “En las notas de evolución hechas por mí no hago referencia a ninguna fractura, no creo haber hecho el diagnóstico de fractura porque no lo hago, no hago referencia a él en la evolución y si es una fractura de un cuerpo vertebral con un paciente en decúbito dorsal, como permanece en la mayoría de estos pacientes, es muy difícil hacer el diagnóstico clínico.

Los pacientes con fracturas vertebrales pueden pasar desde asintomáticos hasta con muchos síntomas, hay fracturas que pueden deberse a patologías relacionadas con el paciente, lo que se llaman fracturas patológicas, no necesariamente secundarias a traumas (…). De igual forma se le interrogó si el paciente adquirió una infección nosocomial y si esta pudo ser la causante de la muerte, indicando: “En ningún momento, y quiero que quede claro, he dicho que el paciente tuvo una infección nosocomial.

No lo sé. No sé porque en el momento en que yo lo estuve atendiendo, no tenía ningún tipo de infección, tenía hemotorax. Yo no digo que el paciente tenga infección. (…) Finalmente, agregó: “Lo que se le hizo al paciente inicialmente por cirugía general fue drenarle sangre del espacio pleural, sangre fluida, sangre líquida, la que se puede drenar mediante un tubo.

¿Por qué sangró? Porque era un paciente que tenía alteradas las pruebas de coagulación. Las pruebas de coagulación, o sea, la sangre tiene unos factores que permiten que ella misma se coagule, es lo hermoso del cuerpo, uno tiene las cosas para defenderse en primera instancia. Cuando uno está enfermo o tiene enfermedades crónicas o tiene algún otro tipo de lesiones, esos factores de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 coagulación se pueden alterar y el paciente puede estar propenso al sangrado.

A Un paciente le sacan una muela y sangra mucho porque de pronto es un paciente propenso al sangrado porque tiene algún tipo de alteración en las pruebas de coagulación. Este paciente hizo una colección hemática fluida dentro del espacio pleural y esa la drenamos mediante un tubo, que es lo que llama toracotomía cerrada. A pesar del hecho de esa sangre estar ahí, de no estar circulando, de estar ahí dentro del espacio pleural, hizo que se formaran coágulos dentro del espacio pleural, entonces esos coágulos no salen por el tubo a tórax, esos coágulos hay que entrar a sacarlos mediante un procedimiento que llama toracoscopia, que fue la intervención que hizo el doctor Lara.

O sea, no fue una intervención directamente sobre el pulmón porque se hubiera agravado el pulmón, es una intervención que hace sobre el espacio pleural que es lo que rodea el pulmón porque había coágulos adentro. ¿Por qué? Porque sangró. ¿Secundario a qué? Muy seguramente a la alteración de las pruebas de coagulación que tenía y un paciente que se manipula, que se le pasa un catéter por ese lado, que se le hace una biopsia renal, es un paciente que corre el riesgo de tener una hemotorax, que fue lo que el paciente tuvo, por lo cual el cirujano general lo estuvo manejando.

La doctora Claudia Marcela Hernández, nefróloga de la Unidad Renal del Hospital Universitario de Neiva ‘Hernando Moncaleano Perdomo’, quien atendió al paciente durante su hospitalización, manifestó: “Es un paciente que ingresa al servicio de urgencias remitido por un cuadro de dolor lumbar acompañado de una insuficiencia renal aparentemente crónica por lo que nos llaman a nosotros como servicio de nefrología para valorarlo.

El paciente efectivamente pues además de su dolor lumbar nosotros iniciamos el apoyo dialítico o lo que nosotros llamamos la terapia de reemplazo renal porque tiene una insuficiencia renal que se evidencia en los laboratorios de ingreso. Normalmente los pacientes que tienen insuficiencia renal son pacientes en donde el riñón empieza a alterar las pruebas de depuración. Normalmente el riñón tiene dos funciones, una la que es de filtrar y la otra que es de depurar.

En el contexto de la depuración se empiezan a eliminar las toxinas. Cuando el riñón falla, esas toxinas se empiezan a acumular en la sangre y se evidencian en los laboratorios y normalmente una creatinina que tiene que estar entre 0,5 y 1, el paciente llega con una creatinina de 7 y asociado a eso llega con un boom muy elevado que también tiene que estar entre 5 y 10.

En ese contexto se le explica a la familia que hay que hacer una terapia de reemplazo renal o la diálisis que es un procedimiento en donde una máquina hace el funcionamiento del riñón para soportar ese riñón y empezar la depuración. La depuración de todas las toxinas que el riñón no puede eliminar. Antes de hacer cualquier tipo de procedimiento se le explica a la familia y debe haber un consentimiento informado por parte de la familia por escrito en donde se explican todos los riesgos y todas las cosas que le pueden presentar al paciente pero también se les explica en caso de no hacer lo que puede pasar.

Asociado a eso el paciente creemos nosotros que tiene una insuficiencia renal ya crónica establecida porque la ecografía renal que se le hizo para mirar el tamaño de los riñones y el funcionamiento del riñón lo dice así. Es un paciente que tiene una enfermedad renal crónica porque hay unos cambios en la corteza y cambios a nivel renal pero cuando uno tiene un paciente con múltiples cosas un síndrome él tenía además otras dos patologías que había que encuadrarlas dentro de una misma patología que es además de la insuficiencia renal es un síndrome anémico muy severo porque el señor llega con una hemoglobina de 6 y un hematocrito de 18 si no lo recuerdo mal por lo que revisé en la historia clínica tiene un dolor lumbar y en los estudios del dolor lumbar se le hace una resonancia y se evidencia que hay una fractura por aplastamiento de la segunda y la tercera lumbar.

Entonces en todo este contexto nos cabe una patología que nosotros llamamos que es un mieloma múltiple. El mieloma múltiple produce insuficiencia renal, anemia y fracturas patológicas. El TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 tema es que con él no se pudo documentar porque por las condiciones clínicas de él no se le pudo hacer un aspirado de médula ósea ni se le pudo hacer una marcación y una fijación. Igual se dejó como si el diagnóstico fuera una gamapatía monoclonal porque cuando se le hicieron las pruebas de función renal se evidenciaron de que había un síndrome nefrótico que eso es una pérdida de proteínas masiva por el riñón y se le hizo una electroforesis de proteínas en donde se veía un aumento en la gamaglobulina que no se pudo hacer una marcación y una fijación porque eso es un estudio muy especializado.

En ese contexto pues estos pacientes o sea los pacientes renales tienen alteraciones de la coagulación per se porque son pacientes urémicos y además de eso si él realmente tenía mieloma múltiple que no lo pudimos diagnosticar siempre tenía trastornos en la coagulación. Entonces uno veía que estaba siempre anémico, que lo tenían que transfundir y además de eso las plaquetas muy bajitas, una trombocitopenia persistente.

Entonces cualquier procedimiento que se le hiciera a este señor era un procedimiento de alto riesgo porque sangraba. Efectivamente se le pasó un catéter y yo creo que hizo una hemotorax de ese lado, por eso tuvieron que colocarle un tubo de tórax para drenarle y posteriormente se le pidió una biopsia renal y yo creo que también le hizo un hematoma pues por lo que estuve revisando en las tomografías y eso.

Pero todo esto es per se a sus trastornos de coagulación por una enfermedad de base que no se pudo documentar. Ingresa la unidad con falla respiratoria y después de eso creo que se infecta, no estoy segura y fallece. Eso es más o menos como el contexto del paciente. Lo que pasa es que uno sí tiene que ser muy reiterativo que hay enfermedades que per se pueden producir trastornos de coagulación. Por eso cuando uno va a hacer un procedimiento le explica a la familia lo que se le va a hacer y se le explica y está el consentimiento informado a los riesgos que puede correr ante un procedimiento como es la colocación de catete.

Adicionalmente pues un paciente que es renal crónico tiene muchas comorbilidades y en una diálisis, así como puede ir bien le puede ir mal”. En cuanto a las fracturas que presentaba el paciente, indicó: “Lo que yo estaba manejando era la parte renal y en un momento dado se les explicó que esa fractura podía ser secundaria a la enfermedad de base, pero de resto yo creo que no dije nada más de la parte de la fractura ni nada de eso, para saber la causa era indispensable hacerle el aspirado de médula osea que no se le pudo hacer por los trastornos de coagulación que tenía (…) el paciente llega con diagnóstico de dolor lumbar, pero para documentarle la fractura de las vértebras, eso pasa un tiempo porque hay que hacer una resonancia y en la resonancia es que se evidencia la lesión, pero no inmediatamente cuando él ingresa, no, o sea, él llega con dolor lumbar y luego tengo entendido que durante la hospitalización con los estudios es que se documenta eso.

Al preguntársele cuánto tiempo puede pasar para que se empiecen a notar complicaciones de una enfermedad renal crónica y cuáles pueden ser estas complicaciones, precisó: “Para hablar de insuficiencia renal crónica, tienen que transcurrir como mínimo tres meses en donde el riñón ya empiece a presentar fallas. Normalmente el funcionamiento del riñón es de 100 ml minuto.

Cuando un paciente ingresa a diálisis, la depuración de creatinina tiene que estar por debajo de 15 ml minuto. Dependiendo de la patología, eso puede tardar mucho más tiempo o menos tiempo, pero efectivamente tienen que pasar más de tres meses hasta incluso tres o cuatro años para que el paciente ingrese en una falla renal crónica. (…) Dentro de la falla renal crónica hay muchas complicaciones y dentro de ellas hay una que es la complicación hematológica en que son pacientes que per sé por la enfermedad tienen trastornos de coagulación, son pacientes que el riñón tiene unas funciones TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 que es la de producir eritropoyetina para mantener los niveles de hematocrito y hemoglobina.

Los pacientes renales crónicos por su enfermedad de base son pacientes que tienen primero anemia, segundo, las funciones de las plaquetas están disminuidas entonces son plaquetas que no sirven y por eso tienen trastornos de coagulación.” Al ser interrogada sobre si el personal médico cumplió con todas las actividades y de procedimientos requeridos para el manejo de las enfermedades que presentó el paciente, indicó: “Yo considero que sí, al paciente se le hizo todo, o sea, el tema es que hay pacientes renales que de acuerdo al origen de la falla renal se comportan diferentes a otros.

Considero que en este paciente era un paciente diferente porque era un paciente que tenía la biopsia renal que demostró una glomerapatida membrano proliferativa y asociado a eso se le estaba sospechando un mieloma múltiple en donde el mieloma múltiple además de que compromete el riñón va a producir alteraciones hematológicas y produce fracturas en los huesos, entonces en esas condiciones es un paciente con muchas más comorbilidades que a medida que se le iban haciendo todo lo que el paciente requería empezó a presentar complicaciones por su enfermedad de base”.

Respecto a que, si a pesar de los problemas de coagulación que presentaba el paciente, las intervenciones quirúrgicas realizadas eran necesarias y justificadas según su condición clínica, añadió: “cuando yo tengo un paciente con enfermedad renal crónica, se presentan alteraciones hematológicas, es cierto, pero inicialmente ese paciente llegó con una anemia muy severa y antes de hacerle cualquier procedimiento, lo primero que se hizo fue transfundirlo.

Se le transfundieron inicialmente creo que dos unidades de glóbulos rojos, porque tiene un hematocrito 18 con una hemoglobina de 6. Se empezó la diálisis, pero cuando yo veo que tiene una fractura, tiene una anemia que no mejora con transfusiones y que lo estoy dializando, necesito saber cuál es la causa de la enfermedad de base de él. Para eso es que se le hace la biopsia renal para saber qué realmente es lo que tiene, porque yo no puedo dejar un paciente con una enfermedad renal crónica solamente en diálisis sin saber cuál es la causa de su insuficiencia renal.

Entonces, los procedimientos que se le hicieron es para aclarar el diagnóstico de la insuficiencia renal.” En relación con las posibles causas de las fracturas que presentó el paciente y la eventual relación de estas con su fallecimiento, la nefróloga manifestó: “Yo no sé si el paciente se habrá caído, lo que sí es evidente es que cuando el paciente ingresa llega con un dolor lumbar.

Uno de los motivos de ingreso en urgencias es dolor lumbar y por eso es que lo remiten. Entonces, uno pensaría que eso ya debería tener alguna alteración. Además, una caída no creo que produzca una fractura específica sobre una sola vértebra de L2, L3. (…) El paciente no fallece por la fractura, el paciente fallece porque empiezan a presentar múltiples complicaciones en el transcurso de la enfermedad por su sangrado.

El catéter cuando se le colocó, la enfermería dice que sangra, se le hacen una biopsia y hace hematoma, se le coloca un catéter y hace una hemotorax, lo llevan a cirugía y lo tienen que transfundir. O sea, el paciente tenía un trastorno de coagulación y por eso es que empiezan a presentarse complicaciones y ya fallece en la unidad de cuidado intensivo por un sangrado.

Pero no, la fractura no tuvo absolutamente nada que ver en la muerte”. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 Respecto al diagnóstico de infección que reposa en la historia clínica, precisó: “La infección no es por el catéter, el paciente aparentemente hace un hemotorax coagulado que se sobreinfecta.

Cuando uno pone un catéter, puede sangrar y como tiene un trastorno de coagulación, sangró dentro del pulmón. Eso hace que haya coágulos y esos coágulos se pueden sobreinfectar. Lo que se le hizo a él fue un procedimiento en donde se le hizo una toracotomía, se le drenó esa sangre y se le dejó un tubo de tórax, pero tiene todo el riesgo por ser un paciente renal en donde es un paciente inmunosuprimido que tiene unas defensas bajas de que se sobreinfecte estando en un medio nosocomial.

Jesús Antonio Correa Luna, Médico y Cirujano especialista en Administración de Servicios de Salud y Ginecología y Obstetricia, quien se desempeña en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo como auditor especializado de la oficina jurídica, encargado del análisis de auditoría al proceso clínico de este paciente al interior de la entidad, sobre el caso, informó: “yo le hice el análisis del caso, encontré un paciente que llegó al hospital remitido de la ESE Carmen Emilia Espina por un dolor en la zona lumbar de cinco meses de evolución. El hospital procedió a realizar los exámenes de laboratorio pertinentes, porque él traía unos resultados de laboratorio que hablaban de un problema anémico acompañado de un problema renal de tipo insuficiencia renal.

Efectivamente, los profesionales y los especialistas encontraron que la persona presentaba una insuficiencia renal de etiología por esclarecer y que estaba relacionada con el caso de la anemia persistente que el paciente presentaba días atrás. Se ingresó a hospitalización y se le empezaron a hacer los análisis de laboratorio y pudieron dar con la conclusión de que el señor presentaba una insuficiencia renal crónica de vieja data, porque estamos hablando de cinco años en que el paciente, perdón, cinco meses en que el paciente estaba con su dolencia. En el transcurso de la hospitalización lógicamente se decidió que requería sesiones de terapia de hemodiálisis, o sea, colocarle un riñón artificial para buscar que su situación mejorara en su parte clínica.

El paciente cursaba con una anemia crónica de difícil manejo y requirió sucesivas transfusiones de sangre refractarias porque volvía y entraba en el problema de la anemia crónica. Para la hemodiálisis tuvieron que colocarle un catéter yugular para poder conectar el aparato, el hemodializador y poder cumplir con el propósito. Lo digo, ¿por qué? Porque en el transcurso de la hospitalización, además de otras complicaciones que ahora voy a relatar, el paciente se infectó posiblemente porque él manipuló ese catéter en los días en que estuvo complicada su situación. Esta condición le generó que su estado físico se deteriorara aún más, porque además del problema renal, además del problema de la hematopoyesis, o sea, cuando un paciente presenta insuficiencia renal crónica, los mecanismos de sostenimiento de la hemoglobina y todo lo concerniente con sangre se ven afectados sustancialmente precisamente porque la hematopoyetina o eritropoyetina está siendo manejada y controlada a nivel del riñón. Posteriormente, debido al trastorno de la coagulación y a su anemia, hizo un hemotorax.

¿Qué es hemotorax? Es un derrame que se da en la cavidad torácica cuya complicación es constreñir el pulmón y hacer que falle en su constitución, produciendo problemas graves de tipo oxigenación y conduciendo al paciente de pronto a una posterior infección pulmonar. Ese hemotorax fue intervenido por el cirujano de Tórax. Se evacuaron inicialmente dos mil centímetros de sangre y posteriormente tuvo que volver a reintervenirse porque el cuadro de Tórax seguía sugestivo del mismo problema y en la segunda ocasión se retiraron tres mil centímetros cúbicos de sangre.

O sea, que, en conclusión, ¿por qué se presentó el hemotorax? Porque el paciente presentaba un cuadro de insuficiencia renal y esa insuficiencia renal conducía a trastornos de tipo coagulopatía y de tipo anemia y eso hacía que el paciente se deteriorara, conduciendo a las hemorragias que yo le estoy TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 comentando.

Posteriormente el paciente hace agudización del dolor de su columna lumbar, se toman análisis y encuentran que el paciente tiene unas vértebras aplastadas precisamente porque el trastorno del calcio que es consecuencia también de la insuficiencia renal, ¿por qué es consecuencia? Porque es allí donde se maneja con la procalcitonina el calcio del cuerpo.

Se aumenta los fosfatos, le tengo que contar esto para que más o menos se sepa qué es lo que le pasó al paciente porque efectivamente en la auditoría yo encontré un deterioro sustancial en la salud de él que fue muy difícil de manejar debido a que la cascada de acontecimientos fue mermando su capacidad vital hasta que el paciente fallece.

Entonces ¿qué hace? La procalcitonina maneja adecuadamente el calcio, cuando hay una insuficiencia renal se dispara el nivel de fosfatos que compiten con el calcio, no dejan que este elemento se fije al hueso y entonces el paciente empieza a presentar trastornos de la calcificación de los huesos con pérdida de ese calcio y lógicamente que el primer órgano afectado es la columna vertebral que es la que más esfuerzo hace en una persona para poderla sostener erguida.

Entonces ¿qué pasó? Pues el paciente empezó a perder calcio, se le subió fosfato, además de eso la misma condición de insuficiencia renal hace que ciertas sustancias de detritus renales se acumulen en sangre, urea y otros componentes que propenden y conducen al paciente a que se infecte fácilmente, precisamente por estos elementos concentrados en sangre.

Al paciente se le hicieron sucesivas y persistentes hemodiálisis, refractarias porque volvía y entraba en el mismo problema y era pues como que se hace y como que fracasa y hay que volver a hacer y vuelve y fracasa, es decir, fue como le digo una serie de situaciones que hicieron que el paciente condujera a la situación que conocemos.

Posteriormente el paciente hace un cuadro agudo de infección sepsis de origen pulmonar, precisamente por lo que acabo de descifrar, asociados primero a la compresión del pulmón debido a la hemorragia de toras y segundo a los detritus y a las sustancias que se acumulan en la sangre que hacen que los pacientes se infecten fácilmente. ¿Por qué se dio esa situación? Porque el paciente venía sufriendo de esa condición de tiempo atrás, no fue manejada adecuadamente, no pude localizar la situación clínica del paciente antes de llegar al hospital, pero uno supone después de hacer la auditoría que la insuficiencia renal venía de mucho tiempo atrás y que cuando llegó al hospital ya estaba en su furor con unas situaciones que después desencadenaron en falla multiorgánica y en el deceso de la persona.

Este señor después de mes y medio, en los últimos días del mes de septiembre, del mes de septiembre entró a la UCI, adultos, complicado, con insuficiencia cardíaca, con insuficiencia renal, con problema de infección o sepsis de origen pulmonar, con trastorno de la coagulación, con problemas de descalcificación y otra cantidad de situaciones que dieron al traste con la salud y acabaron terminando con la vida de este señor.

Se le consultó si durante la auditoría se logró establecer que el paciente hubiese sufrido una caída durante su hospitalización que explicara las fracturas diagnosticadas, y si dichas lesiones pudieron haber contribuido o causado su fallecimiento, a lo cual respondió: “Yo en la auditoría no detecté ese hecho su señoría (…) Yo no le encontré ninguna falla al manejo del paciente durante su estancia en el hospital.

Vuelvo y repito, estas cosas cuando no trascienden, digamos, es más fácil que el paciente hubiera presentado una fractura en alguna de las extremidades que se hubiera dado el aplastamiento, para que una vértebra se aplaste tiene que haber un trauma directo sobre la parte vertical del funcionamiento de la columna, si el trauma se dio con una elongación o flexión exagerada de la columna, inmediatamente se genera una luxación más que un aplastamiento.

Vuelvo y repito, el aplastamiento de vértebras se dan cuando hay una compresión vertical del cuerpo sobre toda la extensión de la columna, extensión longitudinal de la columna. O sea que yo no creo que una caída hubiera generado aplastamiento, yo creo que los aplastamientos existían TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 desde mucho antes de que el paciente llegara al hospital, se desconoce cómo actuaba él, cuál era su actividad, pero sí le digo con toda certeza doctor, señor juez, que ese aplastamiento no se dio por caída.

(…) Todo lo que el paciente sufrió fue consecuencia de una insuficiencia renal crónica que afectó elementos y funcionamientos vitales del paciente en el transcurso de la hospitalización. En relación con la afirmación de que el paciente habría manipulado el catéter utilizado para su tratamiento, se le preguntó si dicha situación anómala pudo deberse a una posible falta de vigilancia o de medidas de seguridad dentro del hospital, y si tal circunstancia causó su deceso, a lo cual respondió: “En ningún hospital del mundo los pacientes tienen una enfermera para cada paciente.

Si el hospital universitario tuviera una enfermera para cada paciente, la capacidad del hospital en este momento son 385 pacientes. Tendríamos que tener vinculadas 385 enfermeras. (…) En hospitalización, por cada ocho pacientes hay una enfermera. Por eso se le dice a la familia que ellos también tienen parte en el cuidado del enfermo y es la familia la obligada a ir a cuidar al enfermo en todas las 24 horas en que esté hospitalizado.

Y se le advierte a la familia, el paciente va a quedar, entonces tienen que turnarse para que vengan a acompañarlo porque en cualquier momento la enfermera no está porque está atendiendo a otros pacientes o porque está cumpliendo los diferentes procesos de enfermería que el hospital requiere. (…) El paciente efectivamente aparece registrado en la historia clínica que él manipuló el catéter y de tal manera pudo haber complicado la hemodiálisis porque ese catéter era el responsable de conectar el aparato para cumplir el propósito de darle al paciente la suficiente capacidad para manejar su insuficiencia renal.

(…) Lo que le explico con relación al catéter es que los médicos suponen que hubo algo concomitante con otra cosa, lo concomitante es que el paciente se manipuló su catéter, se lo manipuló muy bien manipulado que aparece allí y a las pocas horas empezó el paciente a presentar septicemia. Claro que vuelvo y repito, los pulmones con el hemotorax también hace que al ser comprimidos se presente un riesgo de una infección que en este caso efectivamente se dio como una sepsis de origen pulmonar.

Al interrogársele sobre si en el hospital general de Neiva existen infecciones nosocomiales y si el paciente adquirió alguna, informó: Infecciones nosocomiales, existen en todos los hospitales por más alta tecnología que tengan. Eso es parte del andamiaje hospitalario en la medicina y es muchas veces consecuencia del mismo trajinar con las enfermedades.

Los hospitales llegan cantidad de personas enfermas de diversa índole, infectados de diversa índole y es imposible poder uno controlar. Llegan familiares que muchas veces no cumplen con la norma porque, como le digo, en los hospitales no están los policías encima de las familiares. Cuidado no haga esto, cuidado no haga lo otro, póngase la careta, no le hable al paciente y a veces no se cumplen y la misma familia hace que existan infecciones que traen ellos de afuera.

O sea que yo para decirle a ustedes y ponerme a explicar de qué consisten las infecciones nosocomiales, en este caso el paciente no sufrió ninguna infección nosocomial, es como complicado. (…) El paciente hizo una sepsis de origen pulmonar y eso está documentado en el momento en que ingresó a la UCI. No dice sepsis por culpa del catéter, sino que es alguna explicación que uno de médico tiene que dar como para poder conducir los tratamientos, pero eso no fue un diagnóstico, ese fue una suposición, pero no es un diagnóstico.

(…) Aquí se determinó que el paciente tenía una sepsis de origen pulmonar dado por la complicación hemorrágica y por las condiciones que aparecen en la historia donde fue intervenido por el médico cirujano de Tórax, donde extrajo toda esta cantidad de sangre, donde encontró que efectivamente no había no había TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 más remedio sino extraer esa sangre y posteriormente volvió e hizo otra toracostomía e intervino al paciente extrayéndole todavía más sangre y más aún coagulada.

Eso conduce a una infección, a una sepsis de origen pulmonar. Del recuento cronológico efectuado sobre las atenciones médicas brindadas al señor JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ SERRATO, conforme a los registros contenidos en la historia clínica completa allegada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, así como a partir del análisis de las declaraciones rendidas por los médicos tratantes y de la valoración técnica realizada por el médico auditor de dicha institución, es posible establecer las siguientes conclusiones: A) El paciente ingresó al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo el 27 de julio de 2011, remitido por la E.S.E. Carmen Emilia Ospina, siendo diagnosticado inicialmente con enfermedad renal crónica estadio V, en adelante ERC, síndrome anémico y lumbalgia severa.

B) Dada la gravedad del cuadro de la ERC, se ordenó tratamiento con hemodiálisis interdiaria, complementado con transfusiones sanguíneas para el manejo de la anemia severa y un seguimiento integral por los servicios de Medicina Interna y Nefrología. C) De igual forma, se inició un estudio multidisciplinario para determinar la etiología de la ERC, sospechandose en una patología sistémica grave como el Mieloma Múltiple, lo que justificó la realización de procedimientos diagnósticos invasivos como la biopsia renal, la cual era necesaria, según la nefróloga tratante, para aclarar la causa de la insuficiencia renal.

D) Los galenos declarantes fueron claros en que, debido a la ERC y la sospecha de mieloma, el paciente padecía severos trastornos de coagulación que convertían cualquier procedimiento invasivo en uno de alto riesgo de sangrado. E) Como materialización de dicho riesgo, el paciente presentó complicaciones: un hematoma cervical post-cateterismo pro dialisis y, de forma más grave, un hemoneumotórax masivo post-biopsia renal el 8 de agosto, que requirió toracostomía urgente.

F) El hemotórax presentó coagulación intrapleural, complicación directamente relacionada con el trastorno de coagulación que aquejaban al paciente, motivo por el cual fue necesario realizarle dos intervenciones quirúrgicas de decorticación por toracoscopia, llevadas a cabo los días 13 y 18 de agosto de 2011, las cuales fueron ejecutadas por especialistas en cirugía de tórax.

G) Las notas operatorias y las órdenes médicas acreditan que los procedimientos se efectuaron conforme a los protocolos médicos vigentes y con el consentimiento informado del paciente, donde se advertían entre otros riesgos el de sangrado, infección, necesidad de reintervención e incluso la muerte. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 H) La historia clínica no contiene evidencia de descuido en la vigilancia del paciente ni de omisiones en la valoración médica; por el contrario, se observan controles diarios, valoraciones multidisciplinarias (Medicina Interna, Cirugía General, Cirugía de Tórax, Nefrología, Hematología, Infectología, Fisiatría y Nutrición), y respuesta inmediata ante cada complicación presentada.

I) Las complicaciones documentadas —hematoma cervical por intento fallido de catéter, hemoneumotórax post-biopsia renal, coagulopatía, infecciones secundarias y posterior sepsis— según los declarantes, corresponden a riesgos inherentes y previsibles de los procedimientos médicos efectuados, máxime en un paciente con ERC terminal, trastornos severos de coagulación y sospecha de mieloma múltiple.

J) No obra prueba alguna que demuestre que el señor Ramírez Serrato sufrió una caída atribuible al personal de enfermería ni que esta haya sido la causa de las fracturas por aplastamiento lumbar diagnosticadas el 12 de septiembre; por el contrario, las declaraciones médicas indican que dichas fracturas pudieron obedecer a una condición patológica ósea derivada de la insuficiencia renal y el mieloma múltiple, patologías que comprometen la integridad del tejido óseo.

Asimismo, precisaron que dichas fracturas no guardaron relación alguna con la causa del fallecimiento. K) En cuanto al argumento de que la sepsis que llevó al deceso del paciente fue causada por una mala manipulación del catéter por parte del personal medico, la historia clínica registra que fue el propio paciente quien lo manipuló indebidamente, siendo esta una causa probable de bacteriemia.

Aunado a ello, los declarantes explicaron que la sepsis también pudo originarse por una sobreinfección del hemotórax coagulado, un riesgo conocido en un paciente inmunosuprimido, como lo son los pacientes renales crónicos, en un entorno hospitalario. L) El paciente fue atendido de manera continua, con seguimiento a su cuadro clínico y adaptación de tratamientos antibióticos conforme a los resultados de laboratorio y cultivos.

La historia clínica revela que ante la sospecha de bacteriemia se instauró manejo antibiótico amplio, confirmándose infección sistémica sólo en los últimos días de hospitalización, cuando ya cursaba un cuadro de shock séptico y falla ventilatoria aguda, causas directas de su fallecimiento el 14 de septiembre de 2011. M) No se aportó dictamen pericial médico que desvirtúe la atención registrada o que permita afirmar la existencia de impericia, negligencia o imprudencia médica.

Sin embargo, los médicos declarantes coincidieron en que el manejo médico dado al paciente fue diligente y acorde a los protocolos, pero que el desenlace fatal fue consecuencia de la severidad e irreversibilidad de las patologías de base del paciente (Enfermedad Renal Crónica terminal, coagulopatía y sospecha de mieloma). TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 A partir de lo anterior, puede este Despacho señalar sin dubitación alguna, que el fallecimiento del señor JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ SERRATO no fue producto de una negligencia o mala praxis médica, procedimientos médicos inadecuados o falta de un debido cuidado, como la supuesta caída o la infección por negligencia, como lo alega la parte demandante, sino que, por el contrario, como lo expusieron tanto el médico auditor como los galenos tratante que declararon en el proceso, fue por la materialización de un riesgo conocido e inherente a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos (biopsia, cateterismo) aplicados a un paciente críticamente enfermo con severos trastornos de coagulación, y por la evolución natural de sus graves patologías de base, por lo que, al no obrar en el plenario material probatorio distinto de carácter científico que soporte los argumentos presentados en la demanda y en la apelación, no existe fundamento alguno para imputar responsabilidad a la demandada.

Lo anterior, por cuanto la prueba idónea para demostrar la causa de las secuelas físicas que pudo dejar una deficiente prestación de un servicio médico radica en las experticias técnicas o en los testimonios especializados que ilustran el conocimiento del juez, pues, debe entenderse que para el fallador son desconocidos los procesos médicos y las consecuencias que de él se derivan en cada caso concreto, y que, aún en el evento de ostentar dicho conocimiento científico, este se hallaría dentro de la órbita del conocimiento privado del juzgador que no puede ser utilizado para resolver el litigio.

Es menester precisar que, pese a que los testimonios de los doctores Ruiz López, Hernández y Correa Luna fueron sometidos a la respectiva contradicción en audiencia, y que los mismos fueron sustento de la decisión de primera instancia, la parte accionante en la apelación no desvirtúa las conclusiones científicas y técnicas. Por otro lado, es importante resaltar que si bien en la historia clínica se registraron los diagnósticos de "Fractura por aplastamiento L2-L5" y "shock séptico", los cuales son usados por el apelante para fundar la falla, la prueba testimonial fue clara en precisar que, en este caso, dichos diagnósticos no son evidencia de negligencia. Los testimonios explicaron que la fractura era de origen patológico producto de la enfermedad renal crónica y no de una caída, y que la sepsis fue una complicación derivada de la manipulación del catéter por el propio paciente o de la sobreinfección del hemotórax en un paciente inmunosuprimido.

Tampoco obra ninguna prueba que permita a la sala concluir que existían de circunstancias particulares en el paciente que exigían la aplicación de un protocolo médico diagnóstico o posquirúrgico diferente al asumido por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, el cual, según las pruebas, se ajustó a la lex artis. Por lo anterior, no es posible edificar un fallo condenatorio en contra las TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 accionadas pues no está demostrado que la conducta asumida por los médicos y personal de la entidad demandada durante los procedimientos y la hospitalización constituyeron la causa regular y adecuada del evento dañino por el que se reclama.

Por el contrario, de las pruebas aportadas al proceso, historia clínica y testimonios de los médicos tratantes, se pudo establecer que al paciente le fueron prestados de forma oportuna los tratamientos existentes para tratar la Enfermedad Renal Crónica (hemodiálisis), fue sometido a un conjunto de exámenes orientados hacia tal propósito, se le practicaron los procedimientos necesarios una vez se determinaron las complicaciones presentadas (toracostomías y decorticaciones), y se le ofreció una atención integral que incluyó valoración y control por parte de múltiples especialistas (Medicina Interna, Nefrología, Cirugía General, Cirugía de Tórax, Hematología, Infectología, entre otros).

Para la Sala, la parte demandante incumplió con la carga de probar la falla o falta del servicio, pues no obra prueba que permita inferir, con visos de realidad, que la conducta asumida por los médicos y personal de la entidad demandada constituyó la causa regular y adecuada de los eventos dañino por los que se reclama. Tampoco existen elementos de juicio que determinen un grado suficiente de probabilidad ante la complejidad de los aspectos científicos del caso o porque no hay pruebas que acrediten la relación de causalidad, pues las referidas pruebas en su conjunto, conducen a determinar que el señor JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ SERRATO recibió una atención acorde con los deberes y protocolos de la ciencia médica, existentes para el tratamiento de su patología. Es dable recordar que las obligaciones que surgen en desarrollo de la actividad médico-sanitaria a cargo de la Administración son de medio y no de resultado, por lo que la prestación exigible es la aplicación de las técnicas idóneas y pertinentes en función de la práctica médica (lex artis ad hoc), sin que pueda aceptarse una responsabilidad basada en la sola producción del daño. Así las cosas, ante la evidente ausencia probatoria que permita sostener que el daño alegado por la demandante hubiere sido consecuencia de una falla en la atención médica y quirúrgica suministrada por la entidad demandada, no puede declararse su responsabilidad patrimonial, por cuanto no se probó falla alguna en la prestación del servicio por parte de esa entidad, amén de que no se estructuró, porque tampoco se probó la causalidad que la parte actora alegó entre aquélla y el daño. De conformidad con los razonamientos expuestos, las pretensiones de la demanda deberán ser despachadas desfavorablemente, confirmando la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva en sentencia del 24 de septiembre de 2018, que negó las pretensiones de la parte actora.

7. CONDENA EN COSTAS. En el caso examinado en esta instancia, la sala dispondrá no condenar en costas TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARÍA DEL CÁRMEN SERRATO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y OTROS Radicación: 41001333300320130041401 a ninguna de las partes al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, modificado por el artículo 47 de la ley 2080 de 2021, en la medida que no hay prueba que indique que la demanda se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal. 8.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, sala segunda de decisión administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley. F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 24 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, conforme a la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al Despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por SAMAI GERARDO IVÁN MUÑOZ HERMIDA Magistrado sustanciador Firmado electrónicamente por SAMAI NELCY VARGAS TOVAR Magistrada Firmado electrónicamente por SAMAI JOSÉ MILLER LUGO BARRERO Magistrado