TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Sala Cuarta Neiva, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. DEMANDANTE: SINPROUSCO DEMANDADO: RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO – RESOLUCIÓN RECTORAL P1626 del 3 DE JULIO DE 2025 MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2025 00186 00 ACTA: 097 I. EL ASUNTO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151-6º del Cpaca, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, procede la sala a proferir sentencia de primera instancia. II.
ANTECEDENTES. 1. La demanda. El ciudadano Gabriel Orlando Realpe Benavides, en calidad de representante legal del Sindicato de Profesores de la Universidad Surcolombiana (Sinprousco), promueve el medio de control de nulidad electoral, en procura de obtener la nulidad de la Resolución Rectoral P1626 del 3 de julio de 2025 “Por el cual se efectúa un nombramiento provisional”. 2.
Fundamentación fáctica. Como argumentos de orden fáctico, aduce que a través de la circular 028 del 16 de julio de 2024 se ofertó la vacante definitiva del cargo profesional especializado, código 2028, grado 17; adscrito a la dirección de bibliotecas de la Usco. Seis meses después (el 15 de enero de 2025), se publicó el acta de evaluación del personal inscrito en carrera que se postuló para acceder a dicho empleo, en la modalidad de encargo.
Sin embargo, irregularmente la universidad omitió analizar las hojas de vida de varios aspirantes que estaban inscritos en carrera que y que en esa fecha ocupaban cargos en encargo. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 2 No obstante, concluyeron que “… no había empleados con derecho de carrera que cumplieran con los requisitos para proveer el cargo que se encontraba en vacancia definitiva”.
Por lo tanto, era necesario proveerlo en provisionalidad, y el 3 de julio de 2025 se expidió la resolución rectoral P1626 (designando), designando provisionalmente al señor Bautista Oviedo, quien se había desempeñado como vicerrector administrativo hasta el 2 de julio del mismo año. Esta circunstancia “…evidencia la irregularidad en la designación, pues el cargo permaneció en vacancia definitiva aproximadamente seis (6) meses, sin que en ese lapso se adelantaran las gestiones necesarias para su oportuna provisión”.
De otro lado, quien verificó los requisitos exigidos para ocupar el cargo, fue la señora Lina María Fierro González (jefe de la oficina de talento humano para la época de los hechos), quien había sido subalterna del demandado, dando lugar a que se configure “…una evidente irregularidad en el nombramiento, por cuanto compromete los principios de imparcialidad y transparencia”.
Finalmente, estima que el acto enjuiciado “…se encuentra viciado de nulidad, ya que no se surtió el procedimiento legal y reglamentario de derecho preferencial a encargo que está regulado por la normativa interna, adolece de falsa motivación, desviación de poder e incumplimiento de requisitos para desempeñar el cargo”. 3. Fundamentación legal.
En esencia, enuncia los siguientes cargos de nulidad: a. Violación de las normas que regulan el derecho preferencial a encargo, vigentes en la Universidad Surcolombiana. Recuerda que los empleados inscritos en carrera administrativa tienen derecho preferencial a ser encargados en las vacancias temporales, y “…este derecho no es discrecional ni accesorio, sino una garantía del principio de mérito, orientado a reconocer la trayectoria, experiencia y permanencia de los servidores de carrera”. b. Violación del estatuto del personal administrativo de la Universidad Surcolombiana.
En esencia, refiere que el estatuto “…se encuentra fundado en los principios de igualdad y respeto por la Carrera Administrativa, tal como lo preceptúan los artículos 4 y 5 del Acuerdo 061, principios que en el presente asunto fueron violados abiertamente…al nombrar en provisionalidad al señor BAUTISTA, desconociendo el derecho preferencial al ENCARGO establecido en la Institución”.
Al regular la provisión de vacantes de los empleos de carrera, dicha norma dispone que “…el encargo solo puede recaer en empleados inscritos en 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 3 carrera administrativa”. Disposición soslayada, porque equivocadamente acudió al nombramiento en provisionalidad, con el fin de favorecer los intereses del demandado. c. Violación al procedimiento del derecho preferencial al encargo de la Universidad Surcolombiana.
El artículo 10º de la resolución 004 de 2018, regula el trámite para proveer empleos en encargo; lo cual, fue desconocido: “…Obsérvese que el procedimiento establecido por la Universidad es absolutamente claro, en disponer que, la rectoría en coordinación con las Oficina de Talento Humano tenían la obligación de publicar en la cartelera de la entidad y la intranet (página web de la entidad y correos institucionales) la vacante del cargo de Profesional Especializo, código 2028, grado 17, adscrito a la Dirección de Bibliotecas, si la intención era proveerlo, si la intención era proveerlo, para que los funcionarios con Derechos de Carera pudieran postularse para ocupar el mismo en ENCARGO, ejerciendo su derecho preferencial”. d. Falsa motivación en el acto de nombramiento demandado.
Considera que acto fue falsamente motivado, porque para efectuar el nombramiento en provisionalidad se aparentó que el empleo se ofertó, y sin ninguna justificación no se tuvieron en cuenta los cambios sustanciales que se presentaron en la planta de personal durante un lapso de doce meses (“…retiros, cambios de condiciones académicas y acumulación de tiempo de experiencia de los empleados de carrera administrativa…”), y de forma “soterrada” esperaron que el demandado terminara su gestión en la vicerrectoría administrativa, y ahí sí, sin aviso alguno surtir ágilmente su designación; desconociendo el derecho preferencial de los empleados escalafonados. e. Desviación de poder.
El acto administrativo se expidió para favorecer los intereses de quien hasta ese momento fungió como vicerrector administrativo, y no la satisfacción de bien común. f. Incumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo – numeral 5 artículo 275 Cpaca. El demandado no cumple los requisitos establecidos en el manual de funciones para ejercer el cargo; especialmente, la experiencia relacionada; esto es, 22 meses: “Para el caso específico del cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 17 adscrito a la Dirección de Bibliotecas, lo que exige la normatividad interna de la institución es acreditar experiencia profesional en funciones relacionadas con la 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 4 bibliotecología, situación que para el presente evento no cumple el señor BAUTISTA ya que la experiencia profesional que acredita el demandado está relacionada con la Comunicación Social y el Derecho, profesional que si bien hacen parte de las Ciencias Sociales en nada guardan relación con las funciones de la Bibliotecología, exigidas para ocupar el cargo al cual irregularmente fue nombrado el 3 de julio de 2025”. 4.
El traslado de la demanda. En su orden, descorrieron el traslado los siguientes sujetos procesales: 4.1. Ramón Eduardo Bautista Oviedo. Luego de referirse a los hechos de la demanda (descalificando la mayoría), se opone a las pretensiones, esgrimiendo el siguiente razonamiento: a. Luego de que se publicó la vacante, el jefe de la oficina de talento humano (José Eurípides Sanabria Triana) y su equipo asesor (Gilber Diofante Vargas Laiseca y María José Cuervo Gómez) suscribieron el acta de evaluación 010 del 15 de enero de 2025; en la cual, realizaron la “evaluación de personal inscrito en carrera administrativa de la Universidad Surcolombiana, para ocupar empleos vacantes en la modalidad de encargo”, y en lo relacionado con el empleo profesional especializado, código 2028, grado 17, se consignó que “…se realiza el respectivo procedimiento establecido en la Resolución No. 004 del 10 de enero de 2018, encontrando que el cargo inmediatamente inferior a la vacante ofertada, es el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, constatando dos (2) cargos en vacancia definitiva y el tercero con la titularidad de la señora MIREYA OLIVEROS, quien cuenta con derechos de carrera, pero no cumple con el perfil ofertado, razón por la cual no será analizada la historia laboral …”.
Este documento se publicó en el portal web de la institución y no fue objeto de reproche por ningún ciudadano. b. En la parte motiva de la resolución rectoral demandada expresamente se consignó que “…mediante Circular 028 del 16 de julio de 2024, la cual fue enviada por correo electrónico el 02 de agosto de 2024, se convocó en aplicación del Derecho Preferencial, para el nombramiento en encargo del empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, ubicado en la dirección de bibliotecas de la Planta Global de la Universidad Surcolombiana…”.
Por lo tanto, “el encargo fracasó por ausencia de aspirantes que cumplieran (Acta de Evaluación 010 de 15/01/2025) …”. c. No es cierto que se hubiera incurrido en la alegada desviación de poder, porque se garantizó la prestación del servicio “…a través de una persona idónea, experimentada y con la suficiente preparación académica – formal aplicable al perfil del empleo …”. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 5 d. En lo tocante con el incumplimiento de la “experiencia relacionada” para desempeñar el cargo, tomó como referente la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el 6 de mayo de 2010 (radicación 52001-23-31-000- 2010-000021-01); que concluyó que “…Exigir el cumplimiento de requisitos exactos de un empleo o cargo se torna discriminatoria y desproporcionada; estas vicisitudes se conjugan con la aplicación a los principios Pro-Homine, Pro-Libertate, en el sentido que, la restricción del derecho fundamental a ser elegida y/o a acceder a un cargo público … deben ser constitucional y legalmente razonables y proporcionales…”. e. Aunque el demandado fue reubicado posteriormente, esa circunstancia no vicia el acto; toda vez que “…la panta global de la Universidad Surcolombiana permite que su estructura flexible, lo empleos puedan ser reubicados por el nominador”. f. Si se aceptara que para ocupar el cargo el demandado debió acreditar experiencia en funciones relacionadas con bibliotecología, “…y equipara el cargo objeto de controversia con el cargo de Director de la Biblioteca”; desconoce que el profesional especializado grado 17, debe tener formación en ciencias sociales y humanas, comunicación social y derecho (núcleo básico del conocimiento, definido por el Ministerio de Educación Nacional). g. Con base en un detallado cuadro comparativo de las funciones asignadas al profesional especializado grado 17 (adscrito a la dirección de bibliotecas) y las que ha desarrollado el demandado en cada uno de los cargos que ha ocupado, considera que satisfizo las exigencias legales. 4.2.
Universidad Surcolombiana. Luego de referirse a los fundamentos de hecho y derecho, precisó lo siguiente: a. Aunque es cierto que entre la oferta del empleo y el nombramiento en provisionalidad transcurrieron varios meses, esta circunstancia no se erige en un vicio de nulidad; como quiera que la normatividad vigente no se estableció un plazo determinado entre ambos eventos. b. La verificación de los requisitos que realizó la jefe de la oficina de talento humano no genera conflicto de intereses (como lo insinúa el demandante), porque el nominador es el rector, y porque en la época del nombramiento el demandado ya no fungía como vicerrector administrativo. c. Al tenor de lo dispuesto en la resolución 004 de 2018 (artículo 1º), se debe publicar la vacante del cargo, no el acto de nombramiento, y aquella se surtió a través de la circular 028 del 16 de julo de 2024 que se remitieron a los correos institucionales de los empleados de carrera.
Incluso, se hizo en la cartelera institucional. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 6 d. En el acta de evaluación 010 de 2025, se dejó constancia de que “…ninguno de los funcionarios cumplía con los requisitos exigidos para acceder al encargo”. Además, fue publicada en la página web institucional.
Por lo tanto, “…en ese escenario normativo, la designación en provisionalidad se ajustaba plenamente al ordenamiento jurídico”. e. El actor, equivocadamente considera que la convocatoria se debe realizar en cierto espacio de tiempo (aunque no precisa cuanto); “…como si los requisitos de educación o experiencia variaran en el tiempo, para que se hiciera necesario una nueva publicación de la convocatoria”.
Además, insiste que con el envío de la circular 028 de 2024 a los correos institucionales, ese requisito quedó plenamente satisfecho. f. A manera de conclusión, expuso: - El cargo ofrecido estaba vacante - La oficina de talento humano verifico los requisitos de los empleados de carrera que se postularon; sin embargo, ninguno de ellos los cumplió. - La ausencia de postulantes de carrera habilita la provisión del cargo en provisionalidad. - La oficina talento humano verificó que el señor Bautista Oviedo cumplía las exigencias y, con base en ello, la rectora procedió a su designación. g. El actor confunde la experiencia relacionada con la experiencia específica; además, “…se limita a realizar un cuadro en el que relaciona las funciones del cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 17, adscrito a la Dirección de Bibliotecas y a relacionar frente a cada función la palabra “NO”, indicando que no cumple, cono si probar su punto bastara con negaciones indefinidas”. h. Apoyándose en la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el 18 de agosto de 2022, en el marco de un proceso de nulidad electoral iniciado contra el demandando cuando ejercía como vicerrector administrativo de la misma universidad (2022-00001-02); destaca que para demostrar la “experiencia relacionada” de dos empleos, debe existir conexión entre las funciones desempeñadas con anterioridad y aquellas del cargo al que se aspira; pero no es necesario que exista identidad. 5.
La audiencia inicial. El 9 de octubre hogaño se llevó a cabo la audiencia inicial, se saneó y se fijó el litigio, se decretaron pruebas, y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público (Samai, índice 032). 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 7 6. Alegaciones de conclusión. a. Parte actora.
Insiste en los argumentos de expuestos en la demanda, en especial: i) La universidad utilizó irregularmente el nombramiento en provisionalidad, con el fin de favorecer los intereses del demandado. ii) Se omitió revisar las hojas de vida del personal inscrito en carrera administrativa de la institución; a quienes -eventualmente- les asiste el derecho preferencial para ser nombrados en encargo. iii) También se omitió publicar la vacante en la cartelera institucional y en la intranet (página web de la entidad y correos institucionales). iv) El nombramiento en provisionalidad del demandado “…se fundamentó en premisas falsas y procesos administrativos desactualizados, ajenos a todo contexto real de la actuación”. v) Al ofertar el empleo un año antes del nombramiento, se desconoció la realidad de la planta de personal que en ese lapso sufrió cambios sustanciales. vi) En la fecha en que se realizó el estudio de la hoja de vida del demandando (3 de julio de 2025) “…todavía seguía siendo Vicerrector de la universidad, segunda persona en el mando administrativa después de la rectora”. vii) El accionado no cumplía los requisitos legales, porque si bien acreditó estudios y experiencia en comunicación social y derecho “…en nada guarda relación con las funciones de la Bibliotecología…” (Samai, índice 037). b. Ramón Eduardo Bautista Oviedo.
En esencia, reiteró in extenso los argumentos expuestos al descorrer el traslado de la demanda (Samai, índice 036). c. Universidad Surcolombiana. Realizó un recuento del trámite que se surtió para proveer la vacante en provisionalidad: i) apertura de la convocatoria; ii) publicación y trasparencia: circular 028 de 2024; iii) verificación hojas de vida; iv) conclusión técnica, v) publicación de resultados y, vi) nombramiento en provisionalidad.
Acto seguido, insiste en el razonamiento expuesto al contestar el libelo introductorio: i) ausencia de violación al derecho preferencial, ii) 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 8 ausencia de falta de motivación y desviación de poder y, iii) cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo (Samai, índice 038). d. Concepto del Ministerio Público.
Luego de referirse a la normatividad que regula las situaciones administrativas del personal de la universidad (acuerdo 061 de 2016), y con base en los medios de convicción (publicación de la vacante, evaluación de las hojas de vida, designación en provisionalidad del demandado y las certificaciones laborales expedidas por la misma institución educativa); nuestra colaboradora fiscal arribó a las siguientes conclusiones: i) La vacante se ofertó por medido de la circular 028 de 2024 y se difundió a través de los correos institucionales de los empleados que pudieran tener interés. ii) Entre la oferta del cargo (julio de 2024) y la designación en provisionalidad del demandado (julio de 2025) trascurrió un año; sin embargo, en la universidad no se estableció un término para proveer un cargo vacante de manera definitiva; en especial, para hacer uso y aplicar al derecho preferencial al encargo.
Es más, “…no se demostró que se hubiera presentado una afectación en la prestación del servicio”. iii) Cuando se verificaron los requisitos del demandado, ya no se desempeñaba como vicerrector administrativo; por lo tanto, no se puede predicar un conflicto de interés porque la jefe de la oficina de talento humano había sido su subalterna. iv) En lo tocante con la experiencia profesional relacionada, considera que las funciones realizadas por el demandado en calidad de vicerrector administrativo entre el 29 de noviembre de 2021 y el 2 de julio de 2025 (“Dirigir la elaboración del sistema financiero y contable de la Universidad a través de los manuales, diseños y procedimientos que permitan la gestión oportuna de los recursos administrativos y financieros de la Universidad. -Organizar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos de mantenimiento de planta física, almacén, inventarios, activos, adquisiciones y suministros. -Velar por el cumplimiento de políticas, objetivos y metas y requisitos de los Sistemas de Gestión. -Conocer la Política de los Sistemas de Gestión. -Cumplir con las normas y recomendaciones de los Sistemas de Gestión.- Participar en actividades de capacitación, campañas, programas, promoción y prevención de los Sistemas de Gestión. -Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño de los Sistemas de Gestión”); guardan similitud con las asignadas al profesional especializado, código 2028, grado 17, ubicado en la dirección de bibliotecas; como quiera que tienen conexidad y afinidad con las siguientes: “Administrar el sistema interno para el adecuado almacenamiento y recuperación de la información bibliográfica con el fin de garantizar la confiabilidad 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 9 y actualización de los datos. -Identificar las necesidades de mantenimiento de los equipos y programar con el grupo de campus, el cronograma anual para la ejecución de las acciones de mantenimiento. -Garantizar la participación activa en los procesos adelantados por el Sistema de Gestión sobre el personal a cargo.
Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño de los Sistemas de Gestión y de cualquier mejora”. v) Merced a lo anterior, estima que el procedimiento administrativo que llevó a cabo la universidad para designar en provisionalidad al demandado “…se llevó a cabo con observancia del marco normativo establecido para ello por la institución Educativa Superior”; de suerte que, las pretensiones deben ser desestimadas (Samai, índice 039).
II. CONSIDERACIONES. 1. El problema jurídico. El asunto sub examine se contrae a establecer si el acto de nombramiento del señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo, en calidad de profesional especializado, código 2028, grado 17, adscrito a la dirección de bibliotecas (resolución rectoral P1626 del 3 de julio de 2025), está viciado de nulidad; en especial, precisar: i) si se expidió soslayando las normas que regulan el derecho preferencial al encargo; ii) si se expidió falsamente motivado, porque no se publicó la oferta del cargo vacante, y porque la provisión del mismo se hizo casi seis meses después de que se declaró su vacancia, con el fin de favorecer los intereses del demandado); iii) si se expidió con desviación de poder (ejercicio de la provisionalidad para eludir el mérito y desconocer los derechos preferenciales de los funcionarios de carrera o los listados de elegibles); y iv) si el demandado no satisface los requisitos legales para desempeñar el cargo (experiencia profesional relacionada)1.
Para el efecto, se abordará el análisis de la provisión preferencial de empleos en la Universidad Surcolombiana; las funciones, requisitos y experiencia del cargo en que fue designado el demandado; el trámite de la vacancia, oferta y provisión del mismo; la experiencia acreditada por el accionado 2. Provisión de empleos en la Universidad Surcolombiana.
Derecho preferencial de los empleos de la planta administrativa. Funciones, requisitos y experiencia del cargo profesional especializado código 2028 grado 17 adscrito a la dirección de bibliotecas. 1En estos términos quedó fijado el litigio en la audiencia inicial celebrada el 9 de octubre de 2025. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 10 a. El Estatuto de Personal Administrativa de la Universidad Surcolombiana (Acuerdo 061 del 15 de diciembre de 2016)2, clasifica en los siguientes términos el personal administrativo: “Artículo 14.
Clasificación del Personal Administrativo. El personal administrativo de planta de la Universidad Surcolombiana será: a. De carrera administrativa. b. De periodo fijo. c. De libre nombramiento y remoción. d. Empleos Temporales. e. Trabajadores oficiales…”. b. Por su parte, el artículo 29 define las situaciones administrativas en que se pueden encontrar los empleados, y el numeral 8º reguló el encargo en los siguientes terminos: “Artículo 29.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. (…) 8. En encargo. El Rector podrá encargar a un miembro del Personal Administrativo de planta respetando el derecho preferencial a favor de los funcionarios que cumplan los requisitos que señala la Ley, que no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y que su última evaluación de desempeño sea sobresaliente, para asumir total o parcialmente las funciones de otro diferente para el cual está nombrado, en caso de vacancia temporal por el mismo término de ella y, en caso de vacancia definitiva, por un plazo máximo de cuatro (4) meses, prorrogables por el mismo período.
El derecho al encargo deberá recaer en un empleado que cumpla las condiciones y requisitos de ejercicio del cargo vacante. Cuando se trate de la provisión de los empleos de carrera, el encargo solo puede recaer en empleados con derechos de carrera administrativa. Por lo tanto, a los empleados provisionales, en período de prueba o de libre nombramiento y remoción no les asiste el derecho a ser encargados en este tipo de empleos.
(…)”. c. Para proveer las vacancias definitivas de los cargos de carrera, el artículo 31 estableció el siguiente orden: “…Hay vacante definitiva en un empleo, cuando su anterior titular se haya retirado del servicio, por cualquiera de las causales previstas en este Estatuto. La provisión de los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se hará en su estricto orden, así: 1.
Con la persona cuyo reintegro sea ordenado judicialmente; 2. Con el empleado que ostenta derechos de carrera o con derecho a ser incorporado por supresión del cargo; 2Modificado por el Acuerdo 034 del 13 de octubre de 2017. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 11 3. Con el empleado de otros niveles que resulte ganador del concurso de ascenso por mérito; y 4.
Con la persona que resulte ganadora del proceso de selección abierto, si no se pudiere proveer el cargo mediante concurso de ascenso”. d. El artículo 32, numeral 4º define en los siguientes términos el nombramiento en provisionalidad: “… 4. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Por razones de estricta necesidad y con el fin de evitar la afectación del servicio, el Rector de la Universidad podrá efectuar nombramientos provisionales hasta por seis (6) meses prorrogables por otro período igual, en las vacantes temporales, mientras se surte el proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa.
Los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos del cargo.
PARÁGRAFO 1 °: El nombramiento provisional, no conferirá al empleado el derecho a ser inscrito en la carrera administrativa.
PARÁGRAFO 2 °: En ningún caso, un empleo de carrera administrativa que se encuentre vacante, podrá proveerse de manera provisional por un término mayor de seis (6) meses, prorrogables por otro periodo igual, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando la vacancia se produzca como resultado del ascenso en período de prueba de un empleado de carrera, en cuyo caso tendrá la duración de dicho período, más el tiempo requerido para la realización del proceso de selección que fuere necesario. 2.
Cuando el concurso no pueda realizarse, el término se. prorrogará por seis (6) meses más, previa autorización de la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa. 3. Cuando se trate de proveer empleos de carrera que implique separación temporal de sus titulares, caso en el cual su duración será igual al tiempo que dure las situaciones administrativas que la originaron”. e. El Acuerdo 034 del 13 de octubre de 2017, modificó el estatuto de personal, y en lo relacionado con el encargo y el nombramiento en provisionalidad, los artículos 1º, 2º y 3º disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 1°: ENCARGO: El Rector podrá encargar en los cargos de carrera administrativa a un miembro del Personal Administrativo de planta respetando el derecho preferencial a favor de los funcionarios que cumplan los requisitos que señala la Ley, siempre y cuando no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño sea sobresaliente, para asumir el cargo o diferente para el cual está nombrado, en caso de vacancia temporal por el mismo término de ella y en caso de vacancia definitiva, por un plazo máximo de cuatro (4) meses, prorrogables por el mismo período.
Cuando se trate de la provisión de los empleos de carrera, el encargo solo puede recaer en empleados debidamente inscritos en carrera administrativa por parte de la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa, que ocupen el cargo inmediatamente inferior, agotando la estructura jerárquica de empleos de carrera de manera descendente, considerando prevalentemente, a quienes cumpliendo todas las condiciones y requisitos para acceder al encargo sean titulares del empleo 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 12 más próximo al que se pretende proveer y sin que sea necesario la verificación de todos los servidores de carrera de la entidad.
No podrá estar en encargo los empleados provisionales, quienes están en período de prueba, los funcionarios de libre nombramiento y remoción o los empleados públicos docentes de la institución.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los encargos que actualmente ostenten los empleados administrativos, podrán exceder el límite contenido del presente artículo, hasta la culminación del concurso público de méritos por medio del cual se realiza la provisión definitiva del cargo.
ARTÍCULO 2: ENCARGO DE FUNCIONES EN EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Las funciones de los empleos de libre nombramiento y remoción por vacancias temporales o definitivas podrán ser asumidas mediante la figura del encargo a otro funcionario de la planta, la cual podrá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
ARTÍCULO 3: NOMBRAMIENTO PROVISIONAL: Por razones de estricta necesidad y con el fin de evitar la afectación del servicio, el Rector de la Universidad podrá efectuar nombramientos provisionales en las vacantes temporales o en las vacantes definitivas mientras se surte el proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa.
Las vacantes temporales o definitivas en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera, conforme lo preceptuado en el artículo primero del presente acuerdo…”. f. A través de la resolución 004 del 2018, la universidad reglamentó la aplicación del derecho preferencial del personal administrativo, y en su parte motiva, considera que el mismo “…nace a la vida jurídica cuando encontrándose un empleo en vacancia temporal o definitiva en la plana de personal, el Rector de manera potestativa decide proveerlo transitoriamente a funcionarios públicos administrativos con derechos de carrera, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley”.
En los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El Rector en coordinación con el Profesional de Gestión Institucional del Área de Personal publicará por cinco (5) días hábiles en la cartelera institucional y a través de la Intranet, las vacantes definitivas o temporales en un empleo de carrera por proveer mediante situación administrativa de encargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 034 de 2017, para aplicar el Derecho Preferencial en la provisión de cargos de vacancias definitivas o temporales se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. 2. Que su última evaluación de desempeño laboral sea sobresaliente. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 13 3.
Ser empleado público administrativo debidamente inscrito en el escalafón de carrera administrativa de la Universidad Surcolombiana y/o Comisión Nacional del Servicio Civil, con antigüedad mínima de un (1) año.” 4. Que el encargo recaiga en el empleado de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente. 5.
Que el aspirante cumpla los requisitos establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y de Competencias Laborales exigidas para ocupar el empleo vacante.
PARAGRAFO: La Oficina de Talento Humano, verificará las hojas de vida de aquellos servidores públicos con derechos de carrera que ocupen el cargo inmediatamente inferior, agotando la estructura jerárquica de empleos de carrera de manera descendente, considerando prevalentemente, a quienes cumpliendo todos los requisitos para acceder al cargo incluyendo los requisitos, aptitudes y habilidades, sean titulares del empleo más próximo al que se pretende proveer y sin que sea necesario la verificación de todos los empleados públicos de carrera de la entidad de manera indistinta y abierta.
ARTÍCULO TERCERO: El Rector designará en encargo al empleado público que, cumpla con los requisitos establecidos para el cargo; el correspondiente acto se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, en cartelera institucional y través de la Intranet.
PARAGRAFO: En caso de presentarse pluralidad de servidores con Derecho Preferencial al encargo, el Rector aplicará como criterios para la designación; la mejor evaluación de desempeño, la superación de los requisitos básicos para el ejercicio del cargo y la experiencia que supere la exigida en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales.
ARTÍCULO CUARTO: Los servidores públicos, podrán presentar observaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de la publicación, ante la Comisión de Personal, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de personal Administrativo de la Universidad.
ARTÍCULO QUINTO: Los efectos fiscales para el reconocimiento y pago de las prestaciones laborales y sociales del servidor público, será a partir de la fecha de posesión…”. g. En la resolución 005 del 15 de enero de 2018 (manual de funciones, requisitos, equivalencias y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal administrativo); se establecieron los requisitos que se deben ostentar para desempeñar el cargo profesional código 2028, grado 17 (dirección de bibliotecas): REQUISITOS DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIA Estudios: Título profesional universitario en alguno de los siguientes Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC): Experiencia: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 14 Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas.
Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines. Título de posgrado en la modalidad de Especialización. Matricula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley. Las funciones esenciales del cargo, son las siguientes: 3. Vacancia del cargo profesional especializado, código 2028, grado 17, adscrito a la dirección de bibliotecas de la Universidad Surcolombiana.
Trámite de su oferta y provisión. a. La rectora y la oficina de talento humano de la Universidad Surcolombiana suscribieron la circular 028 del 16 de julio de 2024, dirigida a los servidores públicos inscritos en carrera administrativa, informándoles que había quedado vacante de manera definitiva el cargo 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 15 profesional especializado, código 2028, grado 17, adscrito a la dirección de bibliotecas.
Esta circular fue difundida a través de los correos electrónicos institucionales de los empleados. b. El 15 de enero de 2025, el jefe de la oficina de talento humano y su equipo asesor elaboró el acta de evaluación 010; la cual, se fundamentó en un pormenorizado análisis de los empleados de carrera que podían aspirar a la vacante ofertada, concluyendo “….que no existe servidor público que cumpla con las condiciones previstas en el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana contenido en la Resolución No. 005 de 2018, para proveer el cargo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, ubicado en la Planta Global / Dirección de Bibliotecas, por lo que se hace necesario proceder a proveerlo a través de una vinculación en provisionalidad”.
En efecto, analizaron las hojas de vida de los empleados de planta que desempeñan cargos inferiores a la vacante ofertada (profesional universitario, código 2044, grado 11; técnico operativo código 3132, grado 17; técnico operativo código 3132, grado 16; técnico administrativo código 3124, grado 16; auxiliar administrativo código 4044, grado 23; auxiliar administrativo código 4044, grado 18; secretario ejecutivo código 4120, grado 24; secretario ejecutivo código 4210, grado 23; operario calificado código 4169, grado 20; operario calificado código 4169, grado 19; y enfermero auxiliar código 4128, grado 19), coligiendo que algunos no cumplen con el perfil del empleo ofertado, y otros -la mayoría-, “se encuentran en una mejor situación administrativa por encargo”. c. Por conducto del oficio del 3 de julio siguiente, el jefe de talento humano le informó a la rectora de la institución educativa que el demandado cumple los requisitos para desempeñar el referido cargo: “…el señor RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO, en primer lugar cumple con los requisitos de formación exigido para el ejercicio del empleo analizado, ya que al consultar el glosario del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES del Ministerio de Educación Nacional, el título de pregrado de Comunicador Social — Periodista y el de Abogado, hacen parte del Núcleo Básico de Conocimiento de Otros de Ciencias Sociales y Humanas, asimismo cuenta con título de postgrado en la modalidad de Especialización; y en segundo lugar, al verificar la experiencia profesional relacionada exigida versus a la acreditada por el señor RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO, se tiene que cuenta con un total de experiencia profesional relacionada de 5 años, 5 meses y 7 días, por lo que cumple con el requisito de experiencia requerido.
Así las cosas, el señor RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO identificado con cédula de ciudadanía número 7.722.635 de Neiva (Huila), sí reúne los requisitos para desempeñar el cargo del Nivel Profesional como Profesional 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 16 Especializado, Código 2028, Grado 17, ubicado en la planta global / Dirección de Bibliotecas…”. d. Con base en ese estudio e información, ese mismo día se expidió la resolución rectoral P1626, nombrándolo en provisionalidad. e. Posteriormente, el 7 de julio de 2025 (resolución P1640) la rectora de la Universidad Surcolombiana -por necesidad del servicio- reubicó el cargo ocupado por el demandado en la dirección administrativa de control disciplinario interno. 4.
Soportes documentales que acreditan la formación académica y la experiencia profesional del demandado. a. El señor Bautista Oviedo es comunicador social y periodista, y abogado, egresado de las universidades Surcolombiana y Cooperativa de Colombia, donde se recibió el 15 de junio de 2007 y el 5 de agosto de 2016, respectivamente. Es especialista en derecho administrativo de la universidad Libre de Colombia (17 de marzo de 2021) y magister en derecho público otorgado por la Universidad Surcolombiana (18 de junio de 2021). b. Fungió como presentador del magazín institucional Corriente Alterna de la Electrificadora del Huila; entre el 1º de febrero y el 31 de agosto de 2010. c. Del 18 de diciembre de 2017 al 17 de diciembre de 2018 desempeñó el empleo profesional de apoyo en la especialización de la facultad de humanidades y ciencias sociales, en el programa de derecho de la Fundación Universitaria Navarra. d. Ha suscrito con la Universidad Surcolombiana los contratos de prestación de servicios, cuyo objeto y plazo se enlistan a continuación: NÚMERO OBJETO PLAZO 172-B2010 Apoyo y asesoría para contribuir al mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana Entre el 6 de septiembre y el 20 de diciembre de 2010 167-A2011 Apoyo y asesoría para contribuir al mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana Entre el 14 de febrero y el 13 de diciembre de 2011 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 17 112-A2012 Coordinar los procesos comunicativos al interior de la universidad a través de la elaboración del boletín institucional Usconexión Entre el 16 de enero al 15 de abril de 2012 230-A2012 Coordinar la elaboración y diseño del boletín institucional Usconexión de forma física y virtual con información de las sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata Del 27 de abril al 26 de diciembre de 2012 163-A2013 Coordinar la elaboración y diseño del boletín institucional Usconexión de forma física y virtual con información de las sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata Del 4 de febrero al 30 de marzo de 2013 Acta adicional al CPS – 163-A2013 Coordinar la elaboración y diseño del boletín institucional Usconexión de forma física y virtual con información de las sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata Del 31 de marzo al 12 de diciembre de 2013 187-A2014 Coordinar la elaboración y diseño del boletín institucional Usconexión de forma física y virtual con información de las sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata Del 3 de febrero al 13 de junio de 2014 OP-376-B2014 Desarrollar estrategias comunicativas que permitan el posicionamiento del proyecto universidad saludable Del 24 de julio al 10 de diciembre de 2014 Acta adicional Desarrollar estrategias comunicativas que permitan el Del 11 al 30 de diciembre de 2014 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 18 posicionamiento del proyecto universidad saludable 089-A2015 Coordinar labores en la unidad de prensa e imagen institucional de la Universidad Surcolombiana – adscrita a Rectoría Del 5 de enero al 30 de diciembre de 2015 099-A2016 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 12 de enero al 30 de junio de 2016 463-B2016 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 20 de septiembre al 19 de noviembre de 2016 069-A2017 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 3 de enero al 30 de junio de 2017 362-B2017 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la universidad Surcolombiana Del 3 de julio al 29 de diciembre de 2017 026-A2018 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 3 de enero al 30 de abril de 2018 Acta adicional Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 1º de mayo al 29 de junio de 2018 484-B2018 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la universidad Surcolombiana Del 4 de julio al 31 de agosto de 2018 797-B2018 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 3 de septiembre al 31 de octubre de 2018 994-B2018 Asesoría jurídica a la oficina asesora jurídica de la Universidad Surcolombiana Del 1º de noviembre al 28 de diciembre de 2018 049-A2019 Asesoría jurídica a la oficina asesora jurídica de la Del 8 de enero al 14 de junio de 2019 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 19 Universidad Surcolombiana 635-B2019 Asesoría jurídica a la oficina asesora jurídica de la Universidad Surcolombiana Del 2 de julio al 7 de diciembre de 2019 Acta adicional Asesoría Jurídica a la oficina asesora jurídica de la Universidad Surcolombiana Del 8 al 30 de diciembre de 2019 015-A2020 Asesoría legal en la oficina asesora jurídica de la Universidad Surcolombiana Del 8 de enero al 30 de junio de 2020 e. También orientó el módulo competencias genéricas – competencias ciudadanas en varios programas de pregrado de la Universidad Surcolombiana, coordinado por la vicerrectoría académica (42 horas en 2017 y 54 horas en 2018). f. Fue designado docente catedrático en la categoría auxiliar (del 21 de enero al 16 de febrero de 2019) en la facultad de ciencias jurídicas y políticas de la misma universidad. g. El 21 de enero de 2020 fue designado profesional universitario, código 2044, grado 11, adscrito a la dirección administrativa de control interno disciplinario de la Universidad Surcolombiana.
Tomando posesión el 23 siguiente. h. El 29 de noviembre de 2021 fue nombrado por la rectora de esa casa de estudios en el cargo vicerrector administrativo, código 0060, grado 19 (resolución P3417). Tomó posesión el mismo día. i. Durante el tiempo que fungió en ese empleo, a título de encargo asumió las funciones de otras dependencias: - Director administrativo de control interno disciplinario (resolución P3594 del 7 de diciembre de 2021). - Jefe de oficina de talento humano (resolución P1581 del 2 de mayo de 2022). - Po Jefe de oficina asesora jurídica (resolución P4427 del 30 de noviembre de 2022). - Jefe de oficina de contratación (resolución P4428 del 30 de noviembre de 2022). 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 20 - Secretario general (resoluciones P4483A del 16 de diciembre de 2022 y P0208 del 26 de enero de 2023). - Jefe de oficina de contratación (resolución P1024 del 17 de marzo de 2023). - Jefe de oficina asesora jurídica (resolución P1301 del 11 de mayo de 2023). - Director administrativo de control interno disciplinario (resolución P2611 del 25 de agosto de 2023). - Jefe de oficina de talento humano (resolución P2723 del 22 de septiembre de 2023). - Director administrativo de control interno disciplinario (resolución P4150 del 23 de noviembre de 2023). - Secretario general (resolución P24239 del 21 de diciembre de 2023). - Director administrativo de control interno disciplinario (resoluciones P2240 del 12 de julio de 2024 y P3605 del 23 de octubre de 2024). - Jefe de oficina de talento humano (resolución P3613 del 24 de octubre de 2024). - Jefe de oficina de talento humano (resolución P1013 del 3 de marzo de 2025). 5.
Certificaciones laborales expedidas por la Universidad Surcolombiana. a. El 24 de noviembre de 2023, el jefe de la oficina de talento humano certificó las funciones que desempeñó el demandado en el cargo profesional universitario código 2044, grado 11, adscrito a la dirección administrativa de control interno disciplinario: 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 21 b. El 6 de febrero de 2025, el jefe de la oficina de talento humano certiciò las funciones que desempeñó el accionado en el cargo vicerrector administrativo: 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 22 6.
Regulación normativa de la experiencia. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189-1º de la Carta Política, el 26 de mayo de 2015 el Presidente de la República expidió el Decreto 1083 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, y en los capítulos segundo y tercero, reguló i) las funciones de los empleados según el nivel jerárquico, y ii) los factores y estudios para la determinación de los requisitos.
A su vez, estableció cuatro modalidades de experiencia: i) laboral, ii) docente, iii) profesional, y vi) relacionada. Y por ser el objeto específico de la controversia, solo hemos de referirnos a la forma como se definieron las dos últimas: -“Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. -Experiencia relacionada.
Es la adquirida en el ejercicio de empleo o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer” (el subrayado es propio). Al abordar el análisis del concepto de funciones similares, en varios pronunciamientos el H. Consejo de Estado aclaró que no se requiere que las funciones de un empleo sean “idénticas” a las del cargo que se va a proveer, y que las mismas pueden ser parecidas, semejantes o análogas: “…supone que las funciones pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo.
En otros términos, no se requiere que sean idénticas, a las propias del cargo a proveer”3. Incluso, “…sin exigir exclusividad o que se constituya en la actividad principal, sino permitiendo que esa relación atienda el espectro tota de la experiencia acreditada”4. De suerte que, “exigir que el desempeño de las funciones fuesen exactas con rigurosidad, acarrearía que, para poder optar por el cargo, sería necesario la 3 H. Consejo de Estado.
Sección Quinta. Sentencia del 4 de noviembre de 2021. C.P. Dr. Luis Alberto Álvarez Parra. Radicación: 11001-03-28- 000-2019-00059-00. 4 H. Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1º de febrero de 2018. C.P. Dra. Rocío Araujo Oñate. Radicación: 1001-03-28-000-2016-00083-00. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 23 ejecución del mismo en otro momento, desdibujando el concepto anteriormente analizado”5. 7.
El caso concreto. a. Como ya se indicara, la Universidad Surcolombiana reglamentó la aplicación del derecho preferencial de los empleados escalafonados en carrera administrativa para acceder a un empleo de la misma naturaleza que se encuentre vacante (a título de encargo): i) Publicación de la vacante durante cinco días hábiles en la cartelera institucional, y a través de la intranet. ii) Verificación de las hojas de vida de los servidores de carrera que desempeñen un cargo inmediatamente inferior (en caso de que varios servidores manifiesten interés, se preferirá a quien tenga la mejor evaluación de desempeño). iii) El rector designará en encargo al empleado que cumpla los requisitos, y el correspondiente acto administrativo se publicará en la cartelera institucional y en la intranet durante cinco días. iv) Dentro de los cinco días siguientes se podrán formular observaciones en la comisión de personal. b. Al revisar la actuación que precedió al nombramiento del señor Bautista Oviedo, la sala encuentra que el procedimiento relacionado ad supra fue observado íntegramente.
En primer lugar, porque a través de la circular 028 del 16 de julio de 2024 se informó “a los servidores públicos inscritos en carrera administrativa” que el cargo estaba vacante, y la misma se remitió a los correos electrónicos institucionales de los empleados, y a la cartelera institucional. En segundo lugar, porque la oficina de talento humano analizó las hojas de vida de los empleados escalafonados en cargos inferiores a la vacante ofertada (profesional universitario, código 2044, grado 11; técnico operativo, código 3132, grado 17; técnico operativo, código 3132, grado 16; técnico administrativo, código 3124, grado 16; auxiliar administrativo, código 4044, grado 23; auxiliar administrativo, código 4044, grado 18; secretario ejecutivo, código 4120, grado 24; secretario ejecutivo, código 4210, grado 23; operario calificado, código 4169, 5 H. Consejo de Estado.
Sección Quinta. Sentencia del 18 de agosto de 2022. C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. Radicación: 41001-23-33-000-2022-00001-02. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 24 grado 20; operario calificado, código 4169, grado 19; y enfermero auxiliar, código 4128, grado 19). Y de acuerdo con el estudio realizado, se puede advertir, que algunos no cumplen con el perfil ofertado, y otros -la mayoría- “se encuentran en una mejor situación administrativa por encargo” (acta de evaluación 010 del 15 de enero de 2025).
De suerte, que en ese momento no existía un servidor de carrera que cumpliera los requisitos para acceder al empleo vacante. Por lo tanto, la nominadora podía proveer el cargo en provisionalidad. Y en efecto, nombró al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo a través de la resolución rectoral P1626 del 3 de julio de 2025, luego de que la jefe de la dependencia que realizó el estudio, conceptuara satisface los requerimientos legales6. c. La parte actora reprocha que transcurrió mucho tiempo desde la oferta de la vacante (16 de julio de 2024) y la designación del demandado (3 de julio de 2025); sin embargo, la normatividad que regula dicho tópico (resolución 004 del 10 de enero de 20187), no le impone ningún término al nominador. d. En lo relacionado con el conflicto de intereses, porque la jefe de talento humano (quien rindió el concepto previo al nombramiento) fue subalterna del demando; es pertinente resaltar, que la referida servidora no fue quien realizó la designación ni fue designada por aquel.
Por lo tanto, al rendir su opinión, estaba cumpliendo con sus funciones, y ello no afecta la legalidad del acto. e. En ese orden de ideas, se descarta la expedición irregular, la falsa motivación y la desviación de poder; porque -en su orden- i) no se demostró que se soslayara el marco normativo, ii) no se demostró que las razones expuestas para llevar a cabo el nombramiento fueran ajenos a la realidad fáctica, jurídica, o engañosos, simulados o falsos, y iii) tampoco se probó que persiguiera un fin distinto al que la ley establece para ejercer la facultad nominadora. 6 A través de la comunicación del 3 de julio de 2025, la jefe de esa oficina le informó a la rectora de la universidad que “…el señor RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO, en primer lugar cumple con los requisitos de formación exigido para el ejercicio del empleo analizado, ya que al consultar el glosario del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES del Ministerio de Educación Nacional, el título de pregrado de Comunicador Social — Periodista y el de Abogado, hacen parte del Núcleo Básico de Conocimiento de Otros de Ciencias Sociales y Humanas, asimismo cuenta con título de postgrado en la modalidad de Especialización; y en segundo lugar, al verificar la experiencia profesional relacionada exigida versus a la acreditada por el señor RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO, se tiene que cuenta con un total de experiencia profesional relacionada de 5 años, 5 meses y 7 días, por lo que cumple con el requisito de experiencia requerido.
Así las cosas, el señor RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO identificado con cédula de ciudadanía número 7.722.635 de Neiva (Huila), si reúne los requisitos para desempeñar el cargo del Nivel Profesional como Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, ubicado en la planta global / Dirección de Bibliotecas. (…)”. 7 “Por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Derecho Preferencial para el Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana”. 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 25 f. Dilucidado lo anterior, se verificará si el nominado satisfacía la experiencia para desempeñar el empleo; tomando como referente la fecha del nombramiento (3 de julio de 2025), los contratos que suscribió con la misma universidad y las certificaciones laborales a las que se hizo alusión en acápite anterior: i) En principio, la temporalidad se cumple; porque para desempeñar ese cargo se requieren 22 meses de experiencia profesional relacionada, y al sumar el tiempo laborado como empleado y contratista, arroja un poco más de diez años. ii) Las funciones esenciales del cargo son las siguientes: 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 26 iii) En opinión de la sala, guardan similitud con las funciones y actividades que el demandado ejerció desde septiembre de 2010 y octubre de 2018; en la ejecución de los contratos de prestación de servicios celebrados con la universidad cuyo objeto fue el mejoramiento de la comunicación y la información en dicha entidad.
Además, estuvo a cargo de la coordinación de procesos comunicativos; de la elaboración del boletín institucional Usconexión (física y virtual), recopilando información de las sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata; desarrolló y elaboró estrategias para permitir el posicionamiento del proyecto universidad saludable; coordinó la unidad de prensa e imagen institucional; entre otros: NÚMERO OBJETO PLAZO 172-B2010 Apoyo y asesoría para contribuir al mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana Entre el 6 de septiembre y el 20 de diciembre de 2010 167-A2011 Apoyo y asesoría para contribuir al mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana Entre el 14 de febrero y el 13 de diciembre de 2011 112-A2012 Coordinar los procesos comunicativos al interior de la universidad a través de la elaboración del boletín institucional Usconexión Entre el 16 de enero al 15 de abril de 2012 230-A2012 Coordinar la elaboración y diseño del boletín institucional Usconexión de forma física y virtual con información de las sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata Del 27 de abril al 26 de diciembre de 2012 163-A2013 Coordinar la elaboración y diseño del boletín institucional Usconexión de forma física y virtual con información de las sedes de Neiva, Del 4 de febrero al 30 de marzo de 2013 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 27 Pitalito, Garzón y La Plata Acta adicional al CPS – 163-A2013 Coordinar la elaboración y diseño del boletín institucional Usconexión de forma física y virtual con información de las sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata Del 31 de marzo al 12 de diciembre de 2013 187-A2014 Coordinar la elaboración y diseño del boletín institucional Usconexión de forma física y virtual con información de las sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata Del 3 de febrero al 13 de junio de 2014 OP-376-B2014 Desarrollar estrategias comunicativas que permitan el posicionamiento del proyecto universidad saludable Del 24 de julio al 10 de diciembre de 2014 Acta adicional Desarrollar estrategias comunicativas que permitan el posicionamiento del proyecto universidad saludable Del 11 al 30 de diciembre de 2014 089-A2015 Coordinar labores en la unidad de prensa e imagen institucional de la Universidad Surcolombiana – adscrita a Rectoría Del 5 de enero al 30 de diciembre de 2015 099-A2016 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la universidad Surcolombiana Del 12 de enero al 30 de junio de 2016 463-B2016 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 20 de septiembre al 19 de noviembre de 2016 069-A2017 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 3 de enero al 30 de junio de 2017 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 28 362-B2017 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 3 de julio al 29 de diciembre de 2017 026-A2018 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 3 de enero al 30 de abril de 2018 Acta adicional Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 1º de mayo al 29 de junio de 2018 484-B2018 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la universidad Surcolombiana Del 4 de julio al 31 de agosto de 2018 797-B2018 Coordinar la unidad de prensa e imagen institucional UPI de la Universidad Surcolombiana Del 3 de septiembre al 31 de octubre de 2018 iv) En calidad de vicerrector administrativo al demandado le correspondía realizar funciones compatibles con el cargo en el que fue designado: “… 14.
Organizar, supervisar, ejecutar, evaluar y controlar los procesos de mantenimiento de planta física, almacén, inventarios, activos, adquisiciones y suministros, 15. Programar y supervisar procesos preventivos y operaciones de inventario de bienes, de infraestructura, de seguridad de los recursos, y de servicios públicos. 16. Diseñar e implementar un sistema de gestión de suministros, que incluya planeación, programación, adquisición, recepción, almacenamiento, conservación, seguridad, control y evaluación de los bienes de la institución, y las demás que requieran el adecuado funcionamiento de la Universidad … 19.
Elaborar y mantener permanentemente actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la institución, de acuerdo con las normas legales vigentes … 22. Garantizar el diligenciamiento de los registros asociados a los diferentes procedimientos de los sistemas de Gestión. 23. Garantizar la participación activa en los procesos adelantados por el Sistema de Gestión sobre el personal a cargo …”. v) Con base en las anteriores consideraciones, es menester colegir que el señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo satisfizo la experiencia profesional relacionada exigida para el cargo de profesional especializado código 2028 grado 17, adscrito a la dirección de bibliotecas de la Universidad Surcolombiana; de suerte que se denegarán las súplicas de la demanda. 8.
Decisión. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 2025-00186-00 Sindicato de Profesores de la Usco vs Ramón Eduardo Bautista Oviedo 29 F A L L A:
PRIMERO: Negar las súplicas de la demanda.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a la Universidad Surcolombiana.
TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente una vez se realicen las correspondientes anotaciones en el software de gestión Samai. Notifíquese. (firmado electrónicamente) RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO Magistrado Magistrado -Ausente con permiso- (firmado electrónicamente) JOHN ALEXANDER HURTADO PAREDES Magistrado