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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333005-2024-00092-01

Reporting judge: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Date: 2025-02-13

1 SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Floridablanca contra la sentencia proferida el siete (07) de octubre de dos mil Radicado: 680013333005-2024-00092-01 Parte Demandante: FRANCY MIREYA GUARÍN LIZARAZO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.448.018 Correo electrónico: framiguli@yahoo.com.mx Parte Demandada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO en adelante MEN-FOMAG.

Correo electrónico: atencionalciudadano@mineducacion.gov.co notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co t_rvarela@fiduprevisora.com.co t_mbastos@fiduprevisora.com.co SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL FLORIDABLANCA Correo electrónico: floridablanca@notificaciones.gov.co Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER Procuradora 158 Judicial II Administrativo Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Tema: Sanción moratoria de cesantías parciales / Se revoca la sentencia de primera instancia/ Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 2 SIGCMA-SGC veinticuatro (2024) por la señora Juez Quinta Administrativa del Circuito Judicial de Bucaramanga previa la siguiente reseña: I.

ANTECEDENTES A. La Demanda (Índice No. 003 SAMAI) 1. Pretensiones 1.1. Declarar la nulidad del acto ficto o presunto, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la demandante, en relación a la petición presentada el 13 de octubre de 2023 ante la secretaría de educación municipal de Floridablanca. 1.2.

Condenar, a título de restablecimiento del derecho al MEN- FOMAG y/o al municipio de Floridablanca a reconocer y pagar sanción moratoria de Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, en el pago de cesantías. 1.3. Condenar al MEN-FOMAG y/o al municipio de Floridablanca a que dé cumplimiento en lo que corresponda al fallo, en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. 1.4.

Dar aplicación a lo dispuesto en el Art. 188 del CPACA y condenar en costas al MEN-FOMAG /o al municipio de Floridablanca. B. Hechos La parte demandante afirma que, como docente en los servicios públicos estatales, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías el 01 de abril de 2022 ante la Secretaría de Educación municipal de Floridablanca, expidiéndose en tal virtud la Resolución No. FLORIR2022000048 del 06 de junio de 2022 haciéndosele el pago de la misma el 04 de agosto de 2022 por intermedio de una entidad bancaria.

De donde se causó una mora de 42 días, por lo cual solicitó su reconocimiento y pago, obteniendo respuesta negativa en el acto aquí acusado. C. Normas violadas y concepto de violación. (Págs. 7 a 17 ibidem) Se citan como tales, los artículos 5 y 15 de la Ley 91/89, 1 y 2 de la Ley 244/95 y 4 y 5 de la Ley 1071/06. El Concepto de violación lo entiende y sintetiza la Sala así: 1.

Violación directa de la ley. 1.1. Las leyes citadas, regularon la situación Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 3 SIGCMA-SGC particular respecto del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, en donde ellas establecen un término perentorio para su reconocimiento de 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago después de haberse expedido el acto administrativo de reconocimiento. 1.2.

El reconocimiento y pago, no deben superar los 70 días hábiles después de haberse radicado la solicitud, so pena de generarse una sanción para la entidad, equivalente a un día de salario hasta que se efectúe el pago de la cesantía. D. Contestación a la demanda A. El municipio de Floridablanca (S) -archivo No. 009-, se opone a la totalidad de las pretensiones.

Se pronuncia sobre los hechos de la demanda afirmando que la docente Guarín Lizarazo el 01 de abril de 2022 solicita su historia laboral más no sus cesantías. En ese sentido, el 06 de abril de 2022 se expide la certificación laboral requerida. Explica que, la solicitud de cesantías es presentada el 07 de abril de 2022, no obstante, los documentos estaban incompletos y por tal motivo fue devuelta el 11 de abril de 2022.

Posteriormente, el 20 de abril de 2022 la señora Guarín carga nuevamente los documentos, pero, son devueltos el 02 de mayo de 2022, el mismo día se cargan otra vez para estudio y, se devuelven el 19 de mayo de 2022, al día siguiente, el 20 de mayo de 2022 se cargan otra vez los archivos siendo aprobados el 03 de junio de 2022. Dice que, el 06 de junio de 2022 se expide el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, esto fue, dentro de los 15 días hábiles de haberse radicado la solicitud de manera correcta y, al día siguiente -07 de junio de 2022- se remite al Fomag para efectuar su pago, lo que ocurre el 04 de agosto de 2022 en el lapso de los 70 días que se otorga para ello.

Manifiesta que, la entidad encargada del pago de la prestación pretendida es el Fomag, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 91 de 1989, Decreto 2831 de 2005, art. 56 de la Ley 962 de 2005. Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 4 SIGCMA-SGC Propone como excepciones: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) inexistencia de responsabilidad por parte del municipio, porque, no existió tardanza ni en la expedición ni notificación del acto y, (iii) genérica. B. El MEN-Fomag, no contestó la demanda, no obstante de haber sido notificada del auto admisorio de la acción tal como lo muestra el archivo No. 006 de SAMAI.

E. La sentencia apelada (archivo No. 024) Como ya se dijo, es proferida en el proceso de la referencia, el siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por la señora Juez Quinta Administrativa del Circuito Judicial de Bucaramanga que resuelve: «PRIMERO. DECLARAR la nulidad del acto administrativo configurado el 14 de enero de 2024, mediante el cual se niega el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales a favor de la docente FRANCY MIREYA GUARIN LIZARAZO.

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA/SECRETARIA DE EDUCACIÓN liquidar y pagar a la señora FRANCY MIREYA GUARIN LIZARAZO la sanción moratoria desde el 12 de julio de 2022, día posterior a la fecha en la cual venció el plazo para el pago de la cesantía y hasta el 4 de agosto de 2022, día anterior al pago de las cesantías por valor de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($2.790.260) suma que deberá ser actualizada de acuerdo con la fórmula indicada en la parte motiva de esta sentencia. La entidad condenada, dará cumplimiento a la sentencia dentro de los términos señalados en los artículos 192 y, 195 de la Ley 1437 de 2011.

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 5 SIGCMA-SGC TERCERO. DECLARAR no configurada la prescripción de conformidad con lo expuesto en la parte motivade esta sentencia.

CUARTO. ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA / SECRETARÍA DE EDUCACIÓN dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en los arts. 187 y siguientes del CPACA. Para efectos de la actualización económica o indexación de las sumas a pagar se aplicará la fórmula consignada en la parte motiva de este proveído.

QUINTO. CONDENAR en costas a la parte demandada, conforme al artículo 188 del CPACA, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión». Sostiene la primera instancia que, de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, la solicitud de cesantías fue radicada el 01 de abril de 2022, y por tanto, los 15 días hábiles con los que contaba la secretaría de educación municipal de Floridablanca para la expedición del acto administrativo fenecían el 19 de abril de 2022 empero, fue expedida el 06 de julio de 2022 esto es, fuera del término establecido.

Pone de presente la señora Juez que, si bien en los hechos de la demanda se relata que, la solicitud de cesantías se radica el 03 de junio de 2022, lo cierto es, que no se aportó la constancia correspondiente. Anota que, el MEN-Fomag no tiene responsabilidad en los hechos que dieron origen al proceso porque, desde la remisión del acto administrativo, la entidad pagó las cesantías dentro del término de los 45 días dispuesto en la Ley para tal efecto.

Finalmente expone que, la fecha límite de pago para las cesantías era el 11 de julio de 2022 y fueron pagadas el 04 de agosto de 2022, por tanto, hay lugar a reconocer 22 días de mora a la p. demandante. F. La Apelación (Archivo No. 026) El municipio de Floridablanca, por intermedio de apoderado judicial, refiere estar en desacuerdo con la decisión de primera instancia argumentando que: Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 6 SIGCMA-SGC (i) No es cierto que, el 01 de abril de 2022 el demandante hubiera radicado la solicitud de cesantías porque, en esa fecha requirió su historia laboral.

(ii) El contrato de obra civil suscrito por la demandante es del 20 de abril de 2022, lo cual demuestra que, para la fecha del 01 de abril de 2022 cuando se solicitó la historia laboral no contaba con el contrato, que es un requisito para solicitar las cesantías parciales, por tanto, no hay lugar a tomar como fecha de radicación el 01 de abril, como erróneamente lo hizo la primera instancia. (iii) El art. 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1272 de 2018 dispone como término para resolver solicitudes de reconocimiento de cesantías 15 días hábiles contados desde la radicación completa de los documentos, lo que ocurrió el 20 de mayo de 2022 como se evidencia en la captura de pantalla del Sistema Humano aportada y decretada como prueba en el proceso, cuando la demandante ya contaba con el contrato de obra civil que recaba, fue suscrito el 20 de abril de 2020.

II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La apelación es repartida a este Despacho Judicial el 26.11.2024 -actuación No. 01, quien la admite el 11.12.2024 -actuación No. 05-. El proceso ingresa al Despacho Ponente para fallo el 31.01.2025, cuyo proyecto se registra en la plataforma SAMAI y se carga en TEAMS para estudio de la Sala de Decisión el 05.02.2025 para ser aprobada el día siguiente.

De este trámite se destaca que, ni las partes ni el Ministerio Público hicieron uso de esta etapa procesal. III. CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia para conocer en segunda instancia Se trata de providencia susceptible de apelación, correspondiendo a este Tribunal en Sala, desatarla. Arts. 153 y 243 Ley 1437 de 2011. Se deja registro en el sentido que, estando en Sala la presente providencia la H. Magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce, manifiesta estar incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3° del art. 130 de la Ley 1437 de 2011, porque, su hermano Edgar Mauricio Peñuela Arce, actualmente ostenta el cargo de Secretario de Despacho, Nivel Directivo, Código 020, Grado 04 adscrito a la Secretaría General del municipio de Floridablanca; impedimento que los restantes Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 7 SIGCMA-SGC miembros de Sala consideran fundado, tal y como se dirá en la parte resolutiva de este proveído; y en tal virtud, se le separa del conocimiento del asunto, por lo que la Magistrada Peñuela Arce no suscribe la presente providencia. B. Marco jurídico que gobierna el caso Las leyes 244 de 19951 y 1071 de 20062 establecen términos perentorios para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, y a su vez, prevé sanción por la mora en el pago de dicha prestación equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Señalando: • La administración cuenta con 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, para expedir la resolución de reconocimiento y pago de las mismas, lo que tendrá un término de 10 días de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011), o 5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 51. • Una vez expedido el acto administrativo de reconocimiento y pago de cesantías, la administración cuenta con 45 días, contados a partir de la ejecutoria del acto, para materializar el pago. • Así, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados como se indicó anteriormente, se causa la sanción moratoria.

En cuanto a la aplicación de la sanción moratoria a los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se tiene que la H. Corte Constitucional en sentencia SU336-17 del 18 de mayo de 2017 unificó su jurisprudencia en este aspecto, considerando que aquellas personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en el caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria 1 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones». 2 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación».

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 8 SIGCMA-SGC por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

De esta manera, el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia de unificación por importancia jurídica CE-SUJ- SII-012-2018 (SUJ-012-S2) del 18 de julio de 2018 dictó las siguientes reglas jurisprudenciales: «Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley (art. 68 y 69 del CPACA), para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

De igual modo, que cuando la peticionaria renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. (…) De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva.

Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…) Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

(…) Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.» (Subrayado hace parte del texto citado). Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 9 SIGCMA-SGC En la referida sentencia de unificación, en síntesis, el H. Consejo de Estado, señaló: 2. El trámite de reconocimiento de cesantías una vez se allega la solicitud por parte del docente: Se encuentra regulado en el Decreto 1272 de 2018 según el cual: Artículo 2.4.4.2.3.2.23.

Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria. Artículo 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías.

La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01.

Sentencia de Segunda Instancia 10 SIGCMA-SGC reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

Artículo 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. Art. 2.4.4.2.3.2.26 Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías.

Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin. Y el Art. 2.4.4.2.3.2.27 regula lo atinente al: 3.

Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.

Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 11 SIGCMA-SGC 4. La entidad responsable del pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes oficiales, en vigencia de la Ley 1955 de 2019: Atendiendo a que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, se hizo en vigencia de la Ley 1955 de 2019, y que, como ya se dijo, el recurso de apelación recae exclusivamente en desvirtuar la responsabilidad del FOMAG, en la sanción moratoria causada en favor de la aquí demandante, se hace necesario hacer referencia al Art. 57 de la referida Ley, disposición varía sustancialmente la responsabilidad, frente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

A la letra, dice la norma: «PARÁGRAFO: La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En estos eventos, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías». C. El problema jurídico y su resolución De la reseña que antecede y, especialmente del recurso de apelación en cotejo con el material probatorio obrante en el expediente. La Sala lo plantea y resuelve así: PJ.

¿Hay lugar a modificar la fecha que toma la primera instancia como extremo -radicación de la solicitud de cesantías- para el reconocimiento y pago de la sanción por mora en su pago extemporáneo? Tesis: Si. Fundamento jurídico: Análisis de pruebas que a continuación se realiza: 1. La fecha de petición de reconocimiento y pago de cesantías definitivas.

Si bien, en la parte motiva de la Resolución No. FLORI2022000048, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de cesantías definitivas, se tiene por fecha de radicación el 03 de junio de 2022. Esta Sala tendrá como fecha de radicación, el 02 de mayo de 2022 – fecha en la que, la aquí demandante radica sus documentos en el SAC para el reconocimiento de su prestación- Veamos: Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 12 SIGCMA-SGC Es pertinente, recabar que, en la plataforma Humano, la radicación de la solicitud de cesantías data del 02 de mayo de 2022.

Razón por la cual, la Sala tomará esta como inicio del trámite ante la administración -pág. 03 archivo No. 009 SAMAI-. Resalta la Sala que, le asiste razón a la entidad territorial cuando afirma que, el contrato de obra civil suscrito por la demandante data del 20 de abril de 2022, por tanto, no es posible tomar como fecha de radicación el 01 de abril de 2022, porque, en ese momento, no se había suscrito el documento requisito indispensable para el pago de las cesantías por remodelación como es el caso de la señora Guarín Lizarazo.

Empero, tampoco tendrá como fecha el 20 de mayo de 2022, porque, en el aplicativo humano en línea, se evidencia claramente que, la demandante radicó la solicitud el 02 de mayo de 2022. 2. El acto escrito que resuelve la petición anterior se profiere el 06 de junio de 2022, es decir, de manera extemporánea a la radicación de la solicitud.

Con la Resolución No. FLORI2022000048 del 06 de junio de 2022 -Págs. 26 a 28 archivo No. 003- expedida por el secretario Municipal de Floridablanca (S). 3. Fecha de pago: El dinero quedó a disposición de la aquí demandante el 04.08.2022 según se afirma en el escrito de demanda y, del anexo que obra en la pág. 29 del archivo No. 003. Teniendo en cuenta los plazos establecidos con anterioridad, la Sala realiza el siguiente conteo: Fecha límite según marco jurídico.

Fecha en que resulta probado se hizo Mora 02 de mayo de 2022 + 15 días hábiles, llega como fecha límite para expedir la Resolución el 23 de mayo de 2022. A esta fecha se suman los diez (10) días de ejecutoria; 07 de junio de 2022 La Resolución se expide el 06 de junio de 2022 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 13 SIGCMA-SGC más 45 días hábiles: 12 de agosto de 2022 Se consigna a la cuenta de la demandante el 04 de agosto de 2022 0 días de mora 5.

Fecha en que debía pagarse las cesantías reseñadas: 12 de agosto de 2022 (70 días hábiles contados a partir del 02 de mayo de 2022). Conforme lo anterior, las cesantías reclamadas por la parte actora, fueron pagadas en término, dado que, el dinero se pone a disposición de la demandante el 04 de agosto de 2022. Por consiguiente, se revocará la sentencia de primera instancia. E. Costas Dando aplicación a lo establecido en el inciso 2 del Art. 188 de la Ley 1437 de 2011 y, advirtiendo que, las actuaciones del proceso no contienen una carencia de fundamento legal porque exponen argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la H. Magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce, quien en tal virtud no suscribe esta providencia. Segundo. Revocar la sentencia proferida el siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por la señora Juez Quinta Administrativa del Circuito Judicial de Bucaramanga y en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Sin condena en costas en esta instancia. Cuarto. Devolver el expediente una vez en firme este proveído, previa las anotaciones en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 03/2025 Los Magistrados, Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Francy Mireya Guarín Lizarazo Vs. MEN - FOMAG. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Exp 680013333005-2024-00092-01. Sentencia de Segunda Instancia 14 SIGCMA-SGC [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente [Firma electrónica] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.