Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias, D T. y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control Reparación directa. Radicado 13001-33-33-013-2017-00248-01. Demandantes Deris Padilla Salgado y otros. Demandados Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Tema Responsabilidad estatal en el marco del uso de la fuerza por parte de agentes de la Policía Nacional. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Fija de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena. III.- ANTECEDENTES 3.1.
DEMANDA. 3.1.1 PRETENSIONES1. La parte demandante pretende que se declare responsable administrativa y patrimonialmente a la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión al fallecimiento del joven Luis Rey García Recuero el 16 de agosto de 2015, presuntamente causado por agentes policiales. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de los siguientes perjuicios: (i) daño moral por valor de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes;
(ii) daño emergente por valor de 33.8 SMLMV, por concepto de los honorarios de abogado pagados por el Luis Rey García Reales en la investigación penal; (iii) lucro cesante por valor de 275 SMLMV a las demandantes Deris Padilla Salgado y Yandris García Padilla, compañera permanente e hija del fallecido respectivamente; (IV) daño a la vida en relación por valor de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes. 1 Folios 2-6 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Finalmente, pidió que se condenara en costas y gastos judiciales a la entidad demandada y, a su vez, que se diera cumplimiento a la sentencia, según lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 1.2.
HECHOS 2. En la demanda se narra que, desde mediados del año 2011, el señor Luis Rey García Recuero y la señora Deris Padilla Salgado establecieron una relación amorosa de la cual nació Yandris García Padilla. Siendo el 16 de agosto de 2015 a la 01:00 a.m., la señora Deris Padilla Salgado refiere sentir fuertes dolores estomacales, por lo que su pareja, Luis Rey García Cuero, se vio en la necesidad de salir a comprar medicamentos para el malestar que presentaba su compañera a la droguería más cercana en el barrio El Reposo.
Entre la 01:30 a.m. y las 02:30 a.m. del 16 de agosto de 2015 se presentó una riña en el barrio El Reposo. Afirma que, uno de los jóvenes que participaba en ella lanzó una piedra a los policías que llegaron a dispersar la riña. En ese momento, el señor Luis Rey García Recuero regresaba de comprar las medicinas y al observar la magnitud de la riña corrió para llegar a su casa y resguardarse.
Sin embargo, al notar que corría, un agente de la Policía Nacional le disparo por la espalda, quitándole la vida. Al observar dicha situación, el joven Kevin Castellanos le reclamó a los uniformados, no obstante, por este acto de protesta recibió disparos en sus piernas; José, hermano del joven mencionado anteriormente les reclamo y también recibió disparos con arma de fuego.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3. El apoderado judicial de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. En el escrito, indicó que no le constan las circunstancias descritas en los hechos de la demanda. Además, aduce que, en la investigación penal adelantada por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar no existe ningún pronunciamiento que defina la participación o responsabilidad de algún agente de la Policía Nacional.
Igualmente, hizo énfasis en que los demandantes debían cumplir con su carga probatoria, con el fin de probar los hechos que pretenden hacer valer. 2 Folios 6-8 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Folios 23-28 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Asimismo, señaló no se encuentra acreditadas las circunstancias fácticas, ni tampoco está demostrado que los perjuicios padecidos por los demandantes fueran causados por miembros de la institución policial.
Finalmente adujo que, le corresponde a la parte demandante demostrar que los perjuicios sufridos, le son imputables a la Policía Nacional y en caso de que no lo hagan, se deben negar las pretensiones de la demanda.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4. Mediante sentencia del 24 de junio de 2024, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda, dado que no se encontró acreditado que el disparo de arma de fuego que fue impactado contra la humanidad de Luis Rey García Cuero hubiese sido imputable a la Policía Nacional.
Se analizan pruebas documentales y testimoniales, incluyendo registros de defunción, informes de necropsia y declaraciones de testigos y agentes de policía. El juzgado evalúa la existencia del daño, la imputación del mismo al Estado y la relación causal entre la actuación de la Policía y la muerte de Luis Rey García Recuero. En la providencia se presentan diversas versiones de los hechos, incluyendo una riña entre pandillas y la intervención policial.
Aunque se reconoce la presencia de varios uniformados de la Policía Nacional en el barrio El Reposo, así como la existencia de disparos, el juzgado considera que no se logra probar de manera concluyente que los disparos que causaron la muerte provinieran de armas de dotación oficial de la Policía. Finalmente, el juzgado de primera instancia concluye que no hay suficientes pruebas para imputar la responsabilidad del daño a la entidad demandada bajo los regímenes de falla del servicio, riesgo excepcional o daño especial.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN5. La parte demandante solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, se concedieran las súplicas de la demanda. Manifestó que no hubo un correcto análisis de las pruebas practicadas en el proceso, lo que provocó que el juzgado de instancia incurriera en un defecto factico. En cuanto al informe ejecutivo elaborado por el CTI, puntualiza que la descripción de las municiones encontradas en el lugar de los hechos coinciden con las mismas características de las municiones que fueron entregadas a los 4 Archivo 23 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo 25 de la carpeta “01PrimeraInstancia” Rad.
No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 agentes de la Policía Nacional. Esto confirmaría que los testigos de los hechos dijeron la verdad y que, efectivamente, los policías dispararon al joven Luis Rey.
En relación a la diagramación de las trayectorias de los proyectiles que impactaron el cuerpo del Luis Rey García, dicho informe concluye que los proyectiles alcanzaron a la víctima por la espalda, lo cual corrobora la versión de los testigos presenciales, especialmente de Diosimar García Pérez. Durante la audiencia de pruebas del 25 de febrero de 2020, este declarante manifestó haber presenciado el momento exacto en que varios miembros de la Policía perseguían a unos jóvenes en riesgo en el barrio El Reposo.
En ese momento, el joven Luis Rey intentó correr para cruzar la calle, pero fue alcanzado por los disparos efectuados por los policías durante la persecución. Igualmente, mencionó que, al analizar las declaraciones rendidas por los policías dentro de la investigación penal, advierte que extrañamente todos afirman no haber disparado sus armas de dotación; situación que también riñe con las vainillas calibre 9mm que los miembros del CTI encontraron, y que después se demostró que pertenecía al lote que les fue asignado a los policías, de acuerdo con el libro de minutos de armamento.
De igual forma, resaltó que, si bien es cierto, no hay una prueba directa (cotejo del proyectil y de las vainillas encontradas), que permita individualizar al policial que detonó el arma de fuego, las pruebas allegadas, los testimonios de cargo y los indicios se infiere más allá de toda duda que fueron los uniformados de la Policía quienes le quitaron la vida al Luis Rey García Recuero. 3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA. Por auto del 21 de enero de 20256 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, a su vez, se le brindó la oportunidad al Ministerio Público para que rindiera concepto si lo estimaba pertinente.
3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. No rindió concepto. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció 6 Archivo 05 de la carpeta “02SegundaInstancia” Rad.
No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia. V.- CONSIDERACIONES 5.1.
COMPETENCIA. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 5.2.
PROBLEMA JURÍDICO. Le corresponde a esta Colegiatura resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe declararse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión a la muerte del señor Luis Rey García Recuero en hechos ocurridos el día 16 de agosto de 2015 en la ciudad de Cartagena?
5.3. TESIS DE LA SALA. La Sala de Decisión optará por confirmar el fallo de primera instancia. En la providencia se analizarán el marco jurídico y las pruebas para determinar la eventual responsabilidad de la Policía Nacional en la muerte de Luis Rey García Recuero. Aunque se probó que el fallecimiento de la víctima directa fue causado por un proyectil de arma de fuego, el Tribunal concluirá que no hay pruebas suficientes para atribuir el disparo a un agente de la Policía Nacional, debido a inconsistencias en los testimonios y la falta de evidencia técnica concluyente.
Por lo tanto, no se puede establecer con certeza la responsabilidad de la Policía en este caso.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. Con el fin de resolver el problema jurídico demarcado, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias: - Constitución Política de Colombia, artículos 11, 90 y 218. Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, Rad.
No. 68001-23-31-000- 2009-00675-01 (57.056), sentencia del 4 de mayo de 2012. - Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez, Rad. No. 11001-03-15-000-2011-00615-00. Sentencia del 17 de enero de 2012. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad No. 05001-23-31-000-2007- 01548-01(44739), sentencia 19 de julio de 2018. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012- 01(45901), sentencia del 17 de septiembre de 2018. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001-23-31-000-2011- 00077-01(44886), sentencia del 10 de diciembre de 2018. - Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
C.P. Guillermo Sánchez Luque, Rad. No. 11001-03-15-000-2018-00317-00. Sentencia del 11 de febrero de 2019. 5.5. CASO CONCRETO. 5.5.1. Relación de pruebas relevantes. - Registro civil de nacimiento de Luis Rey García Recuero7, Kayni Recuero Niño8, Leidy García Recuero9, Luis Eliecer García Thorrens10, Andy José García Thorrens11, Wilmer García Thorrens12, Yandry Daniela García Padilla13, Yalieth Dayanna Pérez Padilla14, Yeiner David Pérez Padilla15, Danna Sofía García Meza16 - Registro civil de defunción de Luis Rey García Recuero17. - Denuncia interpuesta por Luis Rey García Reales ante la Fiscalía General de la Nación del 16 de agosto de 201518. 7 Folio 34 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Folio 38 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Folio 39 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 10 Folio 41 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 Folio 43 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12 Folio 45 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 13 Folio 57 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 14 Folio 58 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folio 59 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folio 6 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folios 36 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folios 9-10 del archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Informe ejecutivo FPJ-3 de fecha de 16 de agosto de 201519 elaborado por un miembro del CTI, en el que detalla los actos urgentes que se adelantaron ese mismo día para esclarecer los hechos relacionados con el asesinato de Luis Rey García Recuero. - Informe pericial de necropsia No. 2015010113001000432 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fecha 16 de agosto de 2015 realizado a la humanidad de Luis Rey García Recuero20. - Historia clínica del patrullero Adalberto Esalas Gómez expedida por la Clinica Madre Bernarda el 16 de agosto de 201521. - Historia clínica del uniformado Geovany de Jesús Quiroz Hernández expedida por la Clinica Madre Bernarda el 16 de agosto de 201522. - Libro de minutas de servicios de fecha 16 de agosto de 2015 aportada por el comandante de la Estación de Policía del barrio Los Caracoles23. - Libro de minutas de armamentos y población de fecha 15 y 16 de agosto de 2015, por el comandante de la Estación de Policía del barrio Los Caracoles24. - Informe novedad, con fecha de 18 de agosto de 2015, rendido por Aparicio García Pablo, integrante de la patrulla de vigilancia cuadrante 7-1625. - Informe pericial de balística forense No. DRNT- LBAF -0000718-2015 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de fecha 30 de noviembre de 2015, cuya conclusión fue que el proyectil objeto de análisis tiene las siguientes características: “compatible con aquello(s) disparado por arma de fuego tipo pistola, subametralladora de igual calibre 9mm, con cañón de ánima estriada con seis(6) estrías de rotación hacia la derecha entre las que se destacan las marca[s] GLOCK, BERETTA, F/N BROWNING, IMI (UZI), INGRAM (MAC), entre otras”26. - Versión libre rendida el 16 de junio de 2016 por el patrullero Geovanys de Jesús Quiroz Hernández ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, quien afirma que fue golpeado por una piedra en el brazo derecho producto de una riña presentada en el barrio El Reposo27. 19 Folios 14-17 del archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folios 6-11 del archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 21 Folios 158-159 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 22 Folios 160-162 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 23 Folios 73-83 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 24 Folios 96-154 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 25 Folios 198-199 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 26 Folios 52-54 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 27 Folios 47-49 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Informe pericial de toxicología forense expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fecha de 26 de agosto de 2016 realizado a Luis Rey García Recuero28. - Historia clínica del 19 de septiembre de 2016 del paciente Kevin Castellano Valiente expedida por la Clínica El Bosque29. - Oficio bajo radicado No. S-2018-023343 del 20 de septiembre de 2016 expedido por la Policía Nacional, el cual, refiere el nombre y los grados del cuadrante con el indicativo 7-16 que se encontraban en servicio para el 16 de agosto de 2015 siendo las 01:10 horas30. - Declaración rendida el 13 de octubre de 2016 por el patrullero Gilmar José Llanos Fernández ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, quien declaró que no tenía conocimiento sobre el homicidio de un particular ocurrido en el barrio El Reposo el 16 de agosto de 2015, dado que, “no me encontraba de turno”31. - Declaración rendida el 13 de octubre de 2016 por el patrullero Orlando José Gualdron Sayas ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, quien declaró que no tenía conocimiento sobre el homicidio de un particular ocurrido en el barrio El Reposo el 16 de agosto de 2015, dado que, “no me encontraba de turno”32. - Contrato de prestación de servicio suscrito el 16 de diciembre de 2016 por Luis Rey García Reales (mandante), Didider Augusto Pizza Genera y Eduin Piza Genera (mandatarios), cuyo objeto es la representación judicial en las investigaciones que adelanta el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Seccional de Cartagena33. - Declaración rendida por Luis Rey García Reales ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, con fecha de 13 de febrero de 201734. - Declaración rendida por Kevin Castellano Valiente ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, con fecha de 13 de febrero de 201735. - Declaración rendida por Deris Padilla Salgado ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar con fecha de 13 de febrero de 201736. 28 Folios 42-44 del archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 29 Folios 63-72 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 30 Folios 60-61del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 31 Folios 86-87 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 32 Folios 88-89 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 33 Folio 46 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 34 Folios 172-173 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 35 Folios 174-176 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 36 Folios 177-179 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Declaración rendida por el patrullero Pablo José Aparicio García ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar con fecha de 25 de mayo de 201737. - Informe investigador de laboratorio FPJ-13, realizado por el servidor Giovanny Oviedo Llamas de la Policía Judicial del 28 de mayo de 201738. - Audiencia de pruebas celebrada el 12 de noviembre de 2019 por el Juzgado Décimo Tercero del Circuito de Cartagena, en la que se recibieron las declaraciones de Kevin Castellano Valiente y Diosimar García Pérez.
Testimonio Kevin Castellano Valiente39. “PREGUNTADO. ¿Usted tiene alguna relación de parentesco, de familiaridad con la señora Deris Padilla Salgado o los demás demandantes en este caso? CONTESTÓ. Amigos y parentesco con David Castellano, que es mi hermano. PREGUNTADO. Pero David Castellano no es demandante. En este caso, David Castellano es testigo, pero no es demandante no es lo mismo ser testigo que demandante.
PREGUNTADO ¿Bueno, usted tiene algún pleito pendiente o algún proceso contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía nacional? CONTESTÓ. Sí, señora. PREGUNTADO. ¿Y de qué índole? CONTESTÓ. Fui agredido. PREGUNTADO. Entonces le voy a hacer una pregunta, en este caso en específico ¿usted conoció al señor Luis Rey García Recuero? CONTESTÓ. Sí, señora.
PREGUNTADO. En atención de qué lo conocía y desde hace cuánto lo conocía. CONTESTÓ. Desde que teníamos por ahí 9 años de edad. Él vivía en el barrio El Reposo y yo siempre como nací, en el barrio La Unión, bueno, más bien ahora es barrio Nuevo frontera La Unión, sector Henequén y se independizó como barrio Nuevo y estudiamos en el grado segundo y tercero, y de ahí para allá seguimos una amistad y trabajamos también en varios lugares, como oficios varios, los que nos salieran.
PREGUNTADO ¿Usted estaba presente el día 16/08/2015 cuando él fallece? CONTESTÓ. No señora, porque en realidad nosotros no, lo normal, como siempre en el barrio, cuando en ese tiempo nos reuníamos en la tienda o a veces en mi casa y cualquier cosa que saliéramos que algunos trabajaban y otros sí, y siempre reuníamos y nos tomamos unas cuánticas lo que se pudiera con lo que tendríamos.
PREGUNTADO. Pero esa no fue mi pregunta. Mi pregunta era que si usted estuvo el día 16/08/2015 cuando él es herido y fallece. CONTESTÓ. Donde hiciera recibí que si era él el que falleció o en el hospital. PREGUNTADO. ¿Usted dónde se encontraba ese día? CONTESTÓ. Como le comenté ahora, en una tienda que está cerca de mi casa, una reunión siempre de amistades y estaba mi hija y estaba mi esposa y varios compañeros y mi hermano. PREGUNTADO ¿Y hasta qué horas tú estabas en esa reunión en sí? CONTESTÓ. En si, en sí, la hora exacta no la sé porque como nosotros comenzamos por ahí tipo 9 de la noche, creo que compramos la primera cerveza, porque éramos varios.
La primera caja de cerveza y apenas llevaba como una, como una por ahí, me acuerdo que si tenía yo esclarecidas las cosas eran como a las 10:30 ya llevaba por ahí como unas dos cervezas tomadas. PREGUNTADO. De las 9:00 de la noche a las 10:30 ¿usted sólo se había tomado dos cervezas o se habían tomado dos cajas de cervezas entre todos los que estaban? CONTESTÓ 2 cervezas yo solo es lo que recuerdo.
PREGUNTADO. ¿Usted sabe en qué circunstancias fue herido el señor Luis Rey García Recuero? CONTESTÓ. Circunstancias de que me comentan mis amigos y cuentan los demás que cuando me dieron las noticias en el hospital que fue un policía que le impactó con un arma 37 Folios 192-197 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 38 Folios 206-210 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 39 Archivo 5 del expediente digital Audiencia de pruebas febrero 2020 min. 14:15 – 49:00 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 de fuego. PREGUNTADO. ¿O sea usted no estaba en el momento de los hechos? ¿Lo que usted conoce es porque otros le dijeron qué sucedió? CONTESTÓ. Yo llegué al lugar porque su esposa Deris llegó al lugar donde una estaba y nos dice, muchachos acompáñenme porque Luis salió hace rato a comprar una medicina a la niña y no ha regresado y le decía, sí, porque él llego aquí, le ofrecí la moto que fuera para que fuera más rápido y me dijo que no porque la hora que era de pronto porque no llevaba el casco y tampoco él tenía papeles para salir legalmente a la calle a comprar la medicina.
Me dijo que él le iba a pie porque no tenía plata después que, si lo fueras a quitar la moto, él no tenía con qué sacarla y tampoco perjudicarme a mí. Y él salió y se fue y eso fue lo que le dije a Deris. Entonces vamos un momentico y te acompañamos y un momento no salimos ella dijo, bueno, espere un momento, yo me asomó, si él viene, no hay necesidad que ustedes se muevan.
Bueno, ya fue al rato ella regresa ya corriendo, que hay un enfrentamiento entre pandillas como 2 calles más arriba y que la compañera que se sentía asustada porque había una persona tendida, tendida en el suelo y vestía aparentemente la ropa que Luis Reyes en ese momento salió y nosotros sí la acompañamos y salimos todos los vecinos que nos encontrábamos cerca.
La única que no salió fue mi hija porque se la dejé en la casa de un vecino y el momento cuando llego, que hay varios policías, tienen capuchas, armas de fuego de dotación de ellos y armas de no dotación. Tienen los tenían los porque ellos tenían como unos chalequitos que son reflectivos al revés y estaban entre discusiones, se escuchaban entre barrios de ellos.
Una vecina cercana abre la ventana y dice, no se acerquen porque ahí hay una persona que le dispararon y están discutiendo y de pronto lo van a hacer algo devuélvanse que eso de pronto no se sabe que es. Nosotros no, pues vamos a ir porque Deris dice que es que de Luis Lucho, porque más bien no le dice, siempre Lucho, y cuando llegamos el momento yo canso de como de sí, yo canso así de la persona en el suelo y alcanzo a llegar a ver y decía, un policía que interviene y me dice, qué vas a hacer, huevón yo le dije, no voy a ver porque es mi amigo, quiero saber si es mi amigo o no, es mi amigo porque su esposa está asustada y él salió a comprar una medicina y la niña está mal y me decía, esto no es de su incumbencia, dice, esto no le interesa, huevón y me empuja y yo le digo, por qué me empujas si no te estoy haciendo nada quiero ver, no, a usted no le interesa eso, vaya, regrese por donde estaba, vaya, vaya, vaya a hacer oficio, fue lo que me dijo. yo con todo eso no le hice caso, seguí cuando el otro, pues yo, yo también lo reacciono de la misma manera, lo empujo y él se cae cuando él se cae se levanta y me tira una patada y yo vuelvo normalmente y otra vez vuelvo y lo empujo, pero qué te pasa si no estoy haciéndote nada y fue cuando los vecinos también le dijeron qué te está pasando quiere ver si es su amigo porque quiere brindarle los primeros auxilios, cosa que la policía nunca veía a hacer a una persona, mirarla en el suelo o qué tiene o llamar a la ambulancia. No sé si en el momento lo hicieron pero en el momento cuando yo empujo él, yo sí veo que él desenfunda su arma de dotación y me pega el primer disparo yo me voy al suelo porque el primer disparo fue a quemarropa corto y cuando me sentí el impacto me tumba como a ratico, sentí fue el caliente y la sangre que me corría después otra vez siento el otro disparo y yo, wow, me mataron aquí y en seguida entre como que en shock y cuando sentí después otro disparo que me dice mi hermano, que fue cuando reaccionó o reaccionaron los vecinos si fue el mismo policía, no recuerdo que le disparó a mi hermano y le disparó a los demás, pero entonces yo sí alcanzaba a escuchar que había discusión entre ellos, que el otro le decía, pero usted siempre es la misma, usted se ha acelerado si ve que esto, que lo otro mira, que ya no va la no es la primera ni la segunda, que siempre actúa así a lo loco y el otro le decía, cállese que no, eso no le interesa usted, usted solamente quédese callado no sea sapo que se caían, o sea sapo le decía entre el mismo policía y yo en un momento como que la presión y la herida ya fui perdiendo el conocimiento, cuando es que me levanté o en la clínica y en la mañana por ahí bueno, ahí encerrado tampoco tenía reloj cualquier hora de la mañana entra mi señora, entra mi mamá y entran varios y me dicen, bueno, Kevin, en realidad así era Lucho, tenías toda la razón y estaba y en el momento estaba vivo.
Cuando lo trajimos en un taxi, en una ambulancia, no sé Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 qué fue lo que lo sacaron, falleció. O sea que si hubo tiempo de brindarle los primeros auxilios y lastimosamente no lo hicieron y murió. PREGUNTADO.
Yo te quiero hacer una pregunta, tú dijiste Lucho, pasa por donde nosotros estábamos tomándonos unas cervezas con mi hermano, mi familia y demás ¿A qué horas más o menos pasa él a decirles que va efectivamente a comprar la medicina para la niña? CONTESTÓ. Ya iban siendo casi creo que las 11:00 de la noche. PREGUNTADO. entre las 11:00 de la noche y el momento en que pasa la esposa del señor Luis a decirles, pues que, si no lo han visto, porque ya lleva mucho tiempo fuera de la casa ¿Cuánto tiempo pasó? ¿Y si entre ese tiempo, es decir, entre el momento en que él se va a comprar la medicina y llega su esposa a averiguar por el ustedes escucharon alguna pelea entre pandillas, alguna pelea en donde se escucharan disparos cerca del lugar donde ustedes estaban? CONTESTÓ. No, señor, no se escuchaba nada de eso.
PREGUNTADO. Y cuánto tiempo pasó entre el momento en que el señor Luis pasa por donde ustedes estaban y la esposa de él pasa a preguntar efectivamente por este […] PREGUNTADO. Entre el lugar donde ustedes estaban departiendo y la farmacia o la droguería donde él iba a ir a comprar, la medicina queda muy lejos queda cerca. CONTESTÓ. Sí, señora, siempre queda lejitos.
Nosotros vivimos en la Unión, viene de barrio Reposo, la Victoria y los Jardines son 3 barrios grandes y está por ahí a pie, a unos 15 o 20 minutos. PREGUNTADO. Cuando ustedes llegan y usted dice ok efectivamente, la esposa de Luis se devuelve y nos dice, mire, es que hay una pelea de pandillas, al parecer ahí y hay alguien tirado en el piso ¿Ustedes escucharon esa pelea a la que hace referencia la esposa del señor Luis? CONTESTÓ Nuevamente repito que no se escuchaba.
No sé si era por la bulla de la música que teníamos o por cómo estábamos hablando […] PREGUNTADO. ¿Cómo sabe cuál es un arma de dotación oficial y cuál no es arma de dotación oficial? CONTESTÓ. Ahora hoy en día es muy fácil, está el Internet y yo tengo familiares militares muy fácil ahora. Anteriormente era como difícil identificar que era una mutación y no porque ahora cuando yo sé, la policía porta un arma 9 mm marca glock, que es utilizaba bajo de agua y bajo todo porque ahora el Internet y muchas cosas tiene una información de cómo mirar las cosas y también familia.
Uno que es militar también le muestra. Entonces, es más fácil de identificar. ¿Por qué? Porque la de ellos es una 9 mm marca glock y la que tenían otros que están encapuchados con los chalecos al revés, tenían revolver que es diferente a pistola […] PREGUNTADO. Usted señala que cuando la esposa del señor Luis se devuelve, esta les dice, oiga, es que hay un enfrentamiento ahí, al parecer de pandillas.
¿Usted sabe o conoce si el señor Luis pudo haber sido herido por alguno de estos que estaban en el enfrentamiento que la misma esposa del mismo dijo se estaba dando? CONTESTÓ. Honestamente, yo no lo vi porque ya él estaba en el suelo. No sé qué policía fue porque como había varios, tampoco puedo decir fue este o fue este porque si no identifica el que me lastimó a mí me agredió a mí voy a identificar al de Lucho porque no estaba en el momento del hecho.
PREGUNTADO. No, pero mi pregunta no fue esa. Mi pregunta fue, la esposa del señor Luis llega donde ustedes de regreso y les dice, por favor, acompáñeme, porque estoy asustada, porque hay una pelea de pandillas más adelante y hay alguien tirado en el piso y eso me asusta. La señora, porque usted claramente no estaba en el momento de los hechos, la esposa del señor Luis les dijo o les pudo informar si esa herida que él sufrió pudo haber sido causada por uno de los que estaba en el enfrentamiento, que al parecer era entre pandillas.
CONTESTÓ. No. PREGUNTADO. ¿Ella les dijo que había sido un policía el que había herido a su a su compañero o a su esposo? CONTESTÓ Señora, honestamente no, porque ella tampoco lo presenció. PREGUNTADO. La vecina que usted dice apareció y les dice “muchachos, no se acerquen porque hay alguien en el piso y posiblemente aquí puede pasar algo algún momento” ¿Les manifestó que esa persona que estaba tirada en el piso y que estaba herida había sido herida por los policías? CONTESTÓ. Honestamente, ella nunca quiso hablar, nunca quiso decir nada por miedo, porque fue a mí me hicieron idea del barrio porque varias veces entraban a preguntar por mi nombre, los mismos policías y una vez cogieron, a mí mismo me preguntaron, usted sabe dónde vive un flaquito tal así que se llama Kevin, que fue herido por un compañero mío, que necesitamos hablar con él y lo otro y yo dije, Rad.
No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 honestamente, no, no, no sé quién es porque yo soy nuevo en el barrio le dije […] PREGUNTADO. Pero la señora nunca manifestó de manera directa que hubiera sido un miembro de la policía lo que hubiera hecho esto.
CONTESTÓ. Ella trató, no. PREGUNTADO. Mi pregunta es muy precisa, no es ni lo que no. Escúchame, no es ni lo que tú piensas ni lo que tú crees. Te estoy preguntando. ¿La señora de alguna manera la que se asomó a la ventana, les dijo no se acerquen porque es que el herido que está ahí o con posterioridad les dijo, es que la persona que estaba herida y que luego muere, fue herida por la policía, sí o no? CONTESTÓ. Ella trató de decirnos y también dijo “los policías están disparando”, donde ya me dice a mí los policías están disparando porque los vio, pero después cuando nosotros le quisimos preguntar si ella que es, creo que Arelis algo así, porque nunca más dimos contacto con ellos, ni el abogado, ni nosotros, porque ya se mudó el barrio.
Trato de decir no, trato también de decir que quería ser testigo después sale de la noche a la mañana. No sabemos más de ella y tampoco quiso más, nunca viniera a atestiguar, no sé por qué motivos o qué cosa, pero ella sí nos dijo que los policías están disparando. PREGUNTADO. El proceso que tú tienes contra la Policía Nacional es por esas lesiones que te causaron el mismo día en que fallece el señor Luis.
CONTESTÓ. Sí señora. PREGUNTADO. señor Kevin Usted ha manifestado en esta diligencia que conoció al señor Luis Rey desde hace muchos años. En ese sentido, sirva de sentido al despacho Si sabes si el señor Luis Rey pertenecía a algún grupo al margen de la ley o hacia aparte a de los de alguna pandilla en el barrio. CONTESTÓ. Honestamente nunca lo creo, porque el papá es mecánico de la Policía Nacional aquí en Manga, él trabajó varios días varias veces con el papá ahí no sé por qué motivo no siguió trabajando con el papá, que el papá siempre quiso brindarle la mano, pero él siempre se sintió como que una parte resentida con su mamá, que siempre me contaba y sí, muchos años lo conozco y nunca lo vi en pandilla […] PREGUNTADO.
Para esa época en que el joven Luis Rey García falleció, ¿él se desempeñaba en algún oficio? CONTESTÓ. Si, estaba trabajando en una construcción creo que era en construcción no se si era en los Alpes creo que me acuerdo más o menos fue que en ese tiempo sí creo que estaba en construcción no sé si eran los Alpes o en el San Fernando del Socorro yo sí sé que estaban una construcción de un edificio corto.
PREGUNTADO. ¿Con quién vivía el señor Luis Reyes en el Barrio? CONTESTÓ. Con su esposa, su hija y un hijastro creo que en el momento […] PREGUNTADO. Frente a la muerte del señor Luis, tienes algo más que indicarnos que nos pueda esclarecer sobre los hechos. CONTESTÓ. Es ahí donde iba, señora, porque a mí también me contaron mis mismos amigos que tuvieron que cargarlo y sacarlo por otro lado, porque cuando ya vieron que se le fueron los vecinos y familiares de Luis, que se enteraron de que sí era él, que de todo lo que estaba pasando, que se le ve a esta gente alterada, fue cuando ellos bajaron la calma y pero no dejaban salir por el mismo lugar.
¿La excusa de ellos? No sé si es verdad que para allá no podían, porque todavía estaba el enfrentamiento entre la pandilla arrojándose piedras.” Testimonio de Diosimar García Pérez40. “PREGUNTADO. ¿Cuál es su profesión y a qué te dedicas? CONTESTÓ. Trabajo, obra civil. PREGUNTADO. ¿Qué trabajas en obra civil? CONTESTÓ. Ayudante. PREGUNTADO.
¿Cuál es tu grado de escolaridad? CONTESTÓ. 7. PREGUNTADO. ¿Tú tienes alguna relación o algún parentesco con la señora Deris Padilla Salgado o alguno de los demandantes o familiares del señor Luis Rey García Recuero? CONTESTÓ. Son conocidos. PREGUNTADO. ¿Tú tienes algún pleito pendiente o algún proceso contra la Policía Nacional? CONTESTÓ. No. PREGUNTADO.
Señor Diosimar, ¿usted sabe o conoce por qué lo trajeron a esta diligencia? CONTESTÓ. Sí. PREGUNTADO. Entonces como usted dice saber por qué lo trajeron a esta diligencia, hágame el favor y me dice ¿Quién era el señor Luis Rey García Recuero de dónde lo conoció y desde hace cuánto lo conocía? CONTESTÓ. Yo lo conocí 40 Archivo 5 Audiencia de pruebas febrero 2020 min. 50:00 – 1:21:00 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 hace 5 años, cuando llegué al barrio, él trabajaba en obra civil, también trabajaba en una construcción, vivía con su compañera Deris, tenía su hija, era bien […] PREGUNTADO.
¿Tú sabes o conoces la circunstancia en que falleció el señor Luis Rey García Recuero? CONTESTÓ. Sí. PREGUNTADO. ¿Tú estabas presente cuando él fallece, cuando él es herido? PREGUNTADO. Sí. PREGUNTADO. Entonces cuéntame qué pasó. CONTESTÓ. Yo me encontraba donde mi hermana en El Reposo, por ahí como a las 11 para 12 de la noche yo le digo a mi hermana, me voy ya porque me toca trabajar mañana.
Cuando voy ingresando al barrio viene saliendo Luis, pero hay una pelea entre los pelados de acá abajo de Reposo con Manuel Vergara y me lo encuentro ya entrando acá al barrio, o sea Barrionuevo cuando cruzo la calle y yo le digo “¿Luis, por dónde va’” Entonces me dice “No, voy a comprarle un remedio a la hija mía, que está apretada”, y yo le digo “ojo, que ahí adelante hay una pelea” y él me dice “no, este acompáñame que ella, ella está apretada y no puedo dejar de comprarles remedio” y yo le dije “pero ojo con la pelea y tal”.
Entonces me dice “vamos que ese problema no es con uno, nos vamos por la orillita”. Entonces cuando vamos ya sí, él me coge una distancia como de 2 metros, porque yo siempre me quedo atrás, me quedé atrás porque la Policía traía a los pelados de acá abajo correteados porque ellos siempre le dan el lado a los de allá arriba, por lo que he visto yo, siempre han apoyado a los de allá arriba, como el que hay que da arriba.
PREGUNTADO. ¿Cuándo tú me dices apoyan a los pelados de allá arriba de qué barrio estamos hablando? CONTESTÓ. De Manuela Vergara, entonces ya yo voy, voy atrás de él cuando ellos vienen de arriba, vienen haciéndole disparos a los pelados de acá debajo de El Reposo. De repente, cuando Luis va a doblar la esquinita suenan los disparos y cae Luis enseguida.
Cuando le pegan los disparos y yo me asomo así, cuando me asomo está el policía más o menos agachadito con la pistola en la mano y yo otra vez me retrocedí porque pensé que iba a hacer otros tiros más. PREGUNTADO. Cuando tú dices Luis me coge 2 metros más o menos de distancia, ¿Luis se pudo confundir con los muchachos que venía supuestamente correteando la policía él se pudo confundir con los pelados, o sea iba a la par de los muchachos que iban bajando correteados? CONTESTÓ. O sea, él le iba a cruzar y los pelados venían bajando correteados de la policía. PREGUNTADO.
¿O sea él atravesó los muchachos que iban correteados por la policía? CONTESTÓ. Sí. PREGUNTADO. ¿Los muchachos que venían correteados por la policía venían disparando o tirándoles piedra o algo a la Policía? CONTESTÓ. O sea, venían tirándole piedras a la policía. PREGUNTADO. Al momento que tú ves que Luis cae, que tú dices, yo me retrocedo, porque de pronto el policía puede seguir disparando.
¿Tú le avisas a alguien de la familia o algo de que Luis ha quedado herido en ese sitio? CONTESTÓ. No, en el instante no, porque yo también me escondí, me escondí. Después llegaron los policías enseguida donde el cae bajaron hasta donde cae y lo rodean cuando empieza a salir la gente, porque por ahí la gente más o menos es chismocita salió la gente.
Entonces la gente quería auxiliarlo y la policía no dejaba por ahí como a los 2 minutos o 3 llegó Deris porque estaban sonando las alarmas con Kevin y Kevin al ver que es el que está ahí tirado trata de auxiliarlo, entonces la policía, un policía le dice a este retírese que esto no es con usted huevón. Entonces le dice, si ese es mi amigo y tal, entonces él va a auxiliarlo el policía lo empuja, entonces Kevin reacciona a lo mismo, lo empuja también cuando Kevin lo empuja a él, él acciona su arma y le dispara a Kevin.
Kevin cae y cuando Kevin intenta pararse otra vez le hace otro más, entonces el hermano al ver que el policía le pega esos tiros a Kevin el agarró una piedra para tirárselo al policía y es donde le hacen 2 disparos más al hermano de él que le pegan uno en el brazo y uno aquí que lo roció. PREGUNTADO. ¿Tú a qué distancia estabas cuando estaba pasando todo eso? O sea, tú dices, “Luis me adelanta a mí como 2 metros yo venía atrás”.
Cuando tú ves que Luis cae, queda herido por un policía, según lo que tú nos has dicho, ¿Tú a qué distancia estabas dónde te encontrabas para poder seguir observando todo esto? CONTESTÓ. En la casa de la esquina, en la reja, atrás de la reja de la casa de la esquina. PREGUNTADO. ¿Y cuando llega Kevin y enfrenta al policía porque no lo deja atender o ver si la persona que estaba en el piso era el señor Luis, tú saliste o te quedaste ahí dónde estabas? CONTESTÓ. Sali, salí cuando ellos llegaron.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 PREGUNTADO. Cuando el señor Luis cae, ¿se le prestaron primeros auxilios, o cómo sale el señor Luis de ese sitio para que lo puedan atender en un hospital o en una clínica? CONTESTÓ. Ya cuando se forma el problema que le pegan los tiros a Kevin y al hermano de Kevin, que la gente, este la gente enseguida comenzó a llegar para para auxiliar a Luis, nos tocó sacarlo por acá, por un camino, una trocha, porque esa era la calle principal, pero nos tocó sacarlo por una trocha porque la policía no nos dejaba salir por ahí mismo.
PREGUNTADO. ¿Y la policía les dijo por qué no los dejaba salir por ahí? CONTESTÓ. No. PREGUNTADO. ¿Alguno de los policías que estaba ahí o la esposa del señor Luis, que estaba ahí, le pidió a la policía que hicieran llegar alguna patrulla o algo que recogiera efectivamente al señor Luis que estaba herido? CONTESTÓ. No, porque había mucho, mucha revolución en el en la esquina.
¿ya? O sea, nosotros teníamos que sacarlo así sea en moto a pie, por otro lado, porque había muchos policías. PREGUNTADO. Cuando tú ibas con el señor Luis, que tú lo estabas acompañando para ir a la a la droguería y venían correteando la policía a los muchachos que tú dices eran de acá del ¿cuántos policías venían correteando a esos muchachos? ¿Cuántos eran más o menos? CONTESTÓ. Eran como 10 porque había bastante.
PREGUNTADO. ¿Estos venían en moto, venían a pie como venían? CONTESTÓ. Dejaron las motos en la loma de arriba y bajaron hasta acá abajo a pie corriendo. PREGUNTADO. Y todos los días policías traían el arma desenfundada. ¿O fue en ese momento que se atraviesa el señor Luis que se desenfunda el arma? CONTESTÓ. Había unos que las traían afuera y acá en cuando, cuando, cuando están acá, donde, donde Luis, ahí también había otros con ellas en la mano. PREGUNTADO.
¿Pero venían disparando desde que estaban en la loma que tú dices dejaron las motocicletas o solamente es cuando el señor se cruza que se oyen los disparos o los disparos venían desde antes? CONTESTÓ. Los disparos venían ya desde antes […] PREGUNTADO. Haga un favor y le dice al despacho ¿cómo era la visibilidad en el sector donde usted vio que el joven Luis cayó herido? CONTESTÓ. Bueno, ese barrio tiene luz de las lámparas que puso Electricaribe, pero no muchas, a veces se ve, se ve poquito, pero siempre está medio alumbradito ahí. PREGUNTADO.
Esa noche, esa noche estaba ¿cómo era el clima de esa noche? ¿estaba lluvioso o había buen clima? CONTESTÓ. No, estaba normal. PREGUNTADO. Usted dice, dice que pues el que venía con Luis y Luis se le adelantó unos 2 metros adelante suyo, más o menos a qué distancia y usted dice que se resguarda en una esquina algo así más o menos. ¿A qué distancia quedó Luis desde el sitio donde usted se resguarda al sitio donde estaba Luis? ¿Cuántos metros más o menos aproximadamente? CONTESTÓ. Como 2 metros, porque me lleva a la distancia así y voy así atrás se cae enseguida cuando suenan los disparos, sí. PREGUNTADO.
Usted iba a 2 metros del del señor Luis cuando este cae, pero cuando usted lo ve que lo cae, ¿usted se queda ahí parado y ahí es donde queda la casa de la esquina donde usted se resguarda o usted se tiene que echar para atrás y esconderse en alguna parte? CONTESTÓ. No, retrocedí como como 3 pasos porque la reja queda enseguida yo me metí atrás de la reja que está ahí mismo, no retrocedí mucho.
PREGUNTADO Usted dice que había y que iban unos muchachos corriendo, ya que al momento en que Luis cae al piso de esos muchachos que usted vio corriendo y que le tiraban piedra, ¿pudo ver alguno de ellos que llevaran arma de fuego? CONTESTÓ. No, no había ninguno. PREGUNTADO. Usted dice que los disparos venían desde la Loma donde los policías dejaron las motocicletas y había unos que venían con las armas desenfundadas y haciendo disparos ¿esos disparos solo venían de la policía de lo que usted alcanzo a ver o de los muchachos que venían correteando también pudo haber disparos hacia los policías? CONTESTÓ. Yo no le vi ningún arma a los pelaos’ que bajaron, porque los que venían corriendo allá arriba venían como siete u ochos pelados que fueron los que bajaron cuando me asomé ya estaba, eran los policías que venían bajando ya la loma para acá. PREGUNTADO.
Y en cuanto a la visibilidad que le preguntaba el apoderado de la parte demandante, usted dice, bueno sí hay lámparas y se podía ver para ese momento era clara la iluminación de las lámparas ¿Usted podía diferenciar entre los muchachos que venían correteando y la policía o estaba medio oscuro y no se podía diferenciar? CONTESTÓ. Bueno, yo sé que es la policía porque traían su uniforme y los cascos y Rad.
No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 todo. Yo sé que es la policía por eso. PREGUNTADO. Usted dice que conoció al señor Luis un tiempo cuando llegó, en el aproximadamente a principio de año 2015, y en ese poco tiempo que lo logró conocer, el señor supo o se enteró, o Luis le alcanzó a decir que él perteneciera a algún grupo al margen de la ley o a algunas pandillas.
CONTESTÓ. No, no me no me enteré nada de eso […] PREGUNTADO. Usted sabe si o ha presenciado riñas similares a esa noche entre los jóvenes de barrio reposo y jóvenes de barrio Manuela Vergara. CONTESTÓ. Sí, ellos se enfrentan a veces ahí en la calle, esa por donde uno pasa. PREGUNTADO. Y en la calle esa que tú dices que se enfrentan fue en la calle en que cae herido el señor Luis.
CONTESTÓ. Bueno, ellos las peleas las hacen en la calle, en la calle principal del otro lado, pero acá donde cae Luis fue porque ellos venían retrocediendo ya para acá dentro del barrio de ellos. PREGUNTADO. Esas peleas que usted ha visto entre esos muchachos del barrio el Reposo y Manuela Vergara ¿con qué se agreden? CONTESTÓ. Esas personas se agreden a piedra, a machete ya eso es lo que he visto yo por ahí […] PREGUNTADO.
Bueno, entonces siguiendo con la narración que tú haces, ustedes caminan, van hacia la droguería y es donde encuentran la persecución que vienen realizando 10 policías aproximadamente con correteando a 7 jóvenes, según lo que tú comentas 17 personas y vienen haciendo tiros desde la loma, ustedes que van a comprar su medicamento ¿por qué no se pusieron a salvo? CONTESTÓ. Porque nosotros pensamos que no había peligro, porque ya nosotros habíamos presenciado varias peleas, o sea, viéndolas en la esquina, porque uno cuando escucha las alarmas, uno sale a ver a veces la pelea como se tiran las piedras y eso, pero no todas las veces y ese día como él le iba a comprar remedio iba apresurado y yo no lo iba a dejarlos solo coger para allá para los Jardines porque es para los Jardines queda retirado.
Entonces yo le dije, Bueno, vamos, pero nos tiramos por acá por la orillita porque ellos están tirando piedras ahí, pero como nosotros no tenemos nada que ver con ese problema, vamos a pasar de rapidez y fue cuando íbamos a pasar y pasó eso […]” 5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. Con el objetivo de resolver el problema jurídico planteado, el Tribunal Administrativo procederá a analizar los elementos del daño y de la imputación jurídica que se le endilga a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 5.5.2.1.
El daño. El daño es definido como “la afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”41. En el presente asunto, se encuentra probada la muerte del señor Luis Rey García Recuero con su registro de defunción42. Además, este hecho también se encuentra probado a través de informe pericial de necropsia elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el cual, la causa de su muerte fue provocada por proyectiles de arma de fuego43. 41 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012- 01(45901), Sentencia del 17 de septiembre de 2018. 42 Folio 36 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 43 Folios 6-11 del archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Así entonces, los medios probatorios aludidos, permiten concluir que, Luis Rey García Recuero tuvo una afectación a su vida e integridad personal.
De esta manera, se deduce que, este daño afecta un bien jurídico tutelado, y a su vez, tiene repercusiones morales y económicas para su entorno familiar. Sin embargo, se aclara que, para estructurar la responsabilidad patrimonial del Estado no es suficiente con acreditar el daño, ya que, debe demostrarse que ese perjuicio es atribuible a la entidad demandada (imputación jurídica)44. 5.5.2.2.
La imputación jurídica. El juicio de imputación conlleva realizar una “valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material, y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos”45. Con el fin acreditar este elemento de la responsabilidad es importante determinar el régimen de responsabilidad aplicable al presente caso, ya sea, falla del servicio, riesgo excepcional, o daño especial.
En varias ocasiones, el Consejo de Estado ha indicado que los daños originados a través del uso de armas de fuego pueden analizarse a través del título de riesgo excepcional, dado que, implica el despliegue de una actividad que pone en una situación de exposición e intensidad superior a la víctima46. Para tales efectos, le corresponde a la parte actora probar “la existencia del daño y la relación de causalidad entre este y el hecho de la Administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa”47.
Por su parte, la administración puede exonerarse de responsabilidad cuando demuestre una causa extraña, como la fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero, o la culpa exclusiva de la víctima. Igualmente, se puede romper el nexo de causalidad cuando el arma de fuego se utilice en alguno de los siguientes casos: “i) el uso de las armas debe ser el único medio posible para repeler la agresión, ii) no debe existir otro medio o procedimiento viable para la defensa y, iii) la respuesta armada se debe dirigir exclusivamente a repeler el peligro, de modo que no constituya una reacción indiscriminada en tanto debe existir coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la Fuerza Pública”48. 44 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001-23-31-000- 2011-00077-01(44886), Sentencia del 10 de diciembre de 2018. 45 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000- 2004-01686-01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019. 46 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad.
No. 19001-23-31-000-2003-00223-01(40522), Sentencia del 16 de diciembre de 2020. 47 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad. No. 68001-23-31-000-2008-00298-01(45661), Sentencia del 11 de octubre de 2018. 48 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, Rad.
No. 68001-23-31- 000-2009-00675-01 (57.056), Sentencia del 4 de mayo de 2022. Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En el presente caso, se encuentra probado que el día 16 de agosto de 2015, falleció el señor Luis Rey García Recuero, luego de que proyectiles de arma de fuego impactaran contra su humanidad en la ciudad de Cartagena.
Este hecho no fue controvertido por las partes procesales, además, encuentra respaldo a través del registro civil de defunción y el informe de necropsia de la víctima directa. Sin embargo, la Sala de Decisión advierte que, persiste la controversia sobre la causa adecuada y eficiente del daño. La parte demandante manifiesta en su recurso de apelación que los proyectiles de arma de fuego fueron impactados por agentes de la Policía Nacional.
En su escrito indicó que, existían suficientes medios de prueba e indicios que permitían inferir esta situación. Por ejemplo, la vainilla que fue encontrada en el lugar de los hechos, presuntamente coincide con el tipo de munición que fue entregada a los uniformados aquel día. Asimismo, refiere que los testimonios de Kevin Castellano y Diosimar García fueron coincidentes en confirmar que el homicidio fue causado por miembros de la Policía Nacional.
Al respecto, la Sala de Decisión considera que, la posición asumida por el juzgado de primera instancia resulta razonable, en la medida que, no existe claridad si el disparo que causó el fallecimiento de Luis Rey García Recuero fue detonado por un uniformado de la Policía Nacional. Al revisar las pruebas incorporadas, se evidencia que la teoría del caso de la parte actora presenta varios vacíos probatorios que impide obtener una condena judicial a favor de las víctimas.
A continuación, se hará un análisis de las pruebas practicadas en el plenario con el fin de fundamentar la conclusión referenciada. Respecto al origen del proyectil que fue hallado y examinado al interior del proceso penal, se advierte que, no permite establecer que pertenezca a la munición que utilizan los uniformados de la Policía Nacional.
En efecto, la conclusión expuesta en este informe fue la siguiente: “compatible con aquello(s) disparado por arma de fuego tipo pistola, subametralladora de igual calibre 9mm, con cañón de ánima estriada con seis(6) estrías de rotación hacia la derecha entre las que se destacan las marca[s] GLOCK, BERETTA, F/N BROWNING, IMI (UZI), INGRAM (MAC), entre otras”49.
Como se puede ver, el informe no permite revelar que esta munición pertenezca a las armas de fuego que son asignadas a la Policía Nacional. De hecho, refiere que puede provenir de diferentes marcas. De igual forma, se avizora que las minutas de armamento no establecen que el tipo de munición entregada a los uniformados coincida con la información contenida en el 49 Folios 52-54 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 informe de balística. A continuación, se reseñarán los datos registrados en la minuta de armamento que obra en el plenario50.
De acuerdo con la imagen reseñada, se aprecia que la munición entregada tiene la referencia “01-15”, así como un lote que varía entre los números 83 a 85. En ese orden de ideas, no es factible concluir que se trata del mismo tipo de proyectiles que se referenciaron en el informe de balística. Asimismo, las minutas precisan el arma que se le suministra a cada uniformado, veamos: A pesar de ello, el número de serie que se consigna en esta minuta, tampoco tiene relación o coincide con la información que prevé el informe de balística antes reseñado.
Bajo ese horizonte, no existe ninguna prueba técnica que permita entrever que, el proyectil de arma de fuego que impactó contra la humanidad de Luis Rey García Recuero pertenezca a la institución policial. Esta aclaración es importante para contestar uno de los argumentos del recurso de apelación. Sin embargo, esto no conlleva decir que exista algún tipo de tarifa legal en esta clase de controversias, ya que la parte demandante puede valerse de otros medios de convicción para corroborar la versión de sus hechos.
En este caso puntual, la parte recurrente insiste en que hubo una incorrecta valoración de los testimonios recibidos en la audiencia de pruebas. 50 Folios 96-154 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Al respecto, el Tribunal Administrativo observa que, el testigo Kevin Castellano Valiente señaló que no estuvo presente en el momento exacto en que fue asesinado el señor Luis Rey García Recuero.
Es decir, adquiere la calidad testigo de oídas, dado que la información que declara ha sido obtenida a través de un tercero que presuntamente sí vio los hechos. En su declaración, menciona que una vecina del sector les advirtió que tuvieran cuidado al acercarse a esa zona, ya que “los policías están disparando”. Sin embargo, el señor Kevin precisó que dicha vecina no fue clara en decirles si fue algún uniformado quien causó la muerte de la víctima directa.
Además, no precisó el nombre completo de la persona que les dio esa advertencia, por lo cual, no es posible imprimirle eficacia probatoria frente al origen del proyectil que impactó contra la humanidad de Luis Rey García. Inclusive, el testigo afirma que se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo cual, no es posible determinar que los miembros de la Policía Nacional fueron los causantes de la muerte del señor García Recuero.
Por otro lado, el testigo de Diosimar García Pérez refiere que estaba acompañando a Luis García a comprar una medicina para su hija, pero estaba a dos metros de distancia de él, cuando escuchó una detonación y, sucesivamente, vio tendido en el piso a la víctima. Si bien, se podría entender que el testigo observó lo sucedido con claridad, lo cierto es que su versión presenta varias contradicciones que impiden darle credibilidad.
En primera medida, el declarante Diosimar García se mostró dubitativo al señalar si efectivamente fue la Policía Nacional quien impactó su arma de fuego contra el joven Luis Rey García Recuero. En efecto, el testigo señaló que la víctima se cruzó con los jóvenes que estaban huyendo y tirándoles piedras a los uniformados, siendo ese momento donde escuchó la detonación con arma de fuego.
Nótese que, el testigo no deja claridad en la razón que tuvo la víctima directa en cruzarse con los jóvenes que venían siendo perseguidos por las autoridades policiales. Adicionalmente, el señor Diosimar García afirmó que había poca visibilidad en el lugar, por lo cual, esta situación constituye un aspecto dudoso para dilucidar si el impacto del proyectil provino de las personas que estaban intentando escaparse de la Policía, o si efectivamente, provino de los uniformados.
De igual manera, se destaca que, Kevin Castellano no hizo ninguna mención del señor Diosimar García cuando llegó a auxiliar a Luis Rey García Recuero. Es decir, en el relato que hizo ante los jueces administrativo y penal militar, no precisó que hubiese un testigo presencial de los hechos. Esta misma circunstancia se predica frente a Deris Padilla, quien rindió declaración Rad.
No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 juramentada ante la Justicia Penal Militar, en la que no hizo ninguna mención a un particular que hubiese presenciado los hechos51.
Aunado a lo anterior, conviene precisar que, existen varios medios de prueba que permiten inferir que los particulares que estaban inmiscuidas en la riña también portaban armas de fuego. En ese sentido, se puede avizorar el informe de novedad rendido por el patrullero Pablo José Aparicio52, inclusive, los mismos testigos Kevin Castellano y Diosimar García indicaron que era común que en estos barrios se presentaran enfrentamientos entre “pandillas”.
Ahora bien, respecto a las historias clínicas de los patrulleros Adalberto Esalas y Geovany Quiroz, se tienen en cuenta para robustecer la veracidad sobre los terceros que iban atacando con piedras a los agentes de la Policía Nacional y como consecuencia dos (2) de ellos fueron atendidos en la Clínica Madre Bernarda, como se puede observar en los informes médicos aportados.
Todos estos elementos, ofrecen serias dudas sobre la participación activa que tuvieron los uniformados respecto al origen de los proyectiles de arma de fuego que fueron impactados contra la humanidad de Luis Rey García Recuero, por consiguiente, no se logra concluir con un grado de certeza suficiente que los agentes estatales fueron los causantes de este daño. De hecho, ni siquiera obra alguna investigación disciplinaria por esta situación, de acuerdo con el registro documental de la Policía Nacional53 y, además, la justicia penal tampoco ha podido esclarecer quién fue el causante de este homicidio.
En virtud de lo anterior, se confirmará la sentencia del 24 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, por medio de la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.
5.6. CONDENA EN COSTAS. El artículo 188 del CPACA señala que la condena en costas debe liquidarse y ejecutarse conforme al Código de Procedimiento Civil (hoy, Código General del Proceso). A su vez, el artículo 365.1 del CGP estipuló que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. De igual forma, se advierte que el Consejo de Estado54, ha adoptado un criterio objetivo-valorativo de la imposición de condena en costas, precisando que no 51 Folios 177-179 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 52 Folios 198-199 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 53 Folios 13 y 23 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 54 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 21 de enero de 2021.
Radicación: 25000-23-42-000-2013-04941-01 (3806- 2016; y sentencia Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 04/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 se debe atender a la conducta de las partes para determinar su procedencia, es decir, si las mismas actuaron con temeridad o mala fe, por el contrario, su imposición atiende a aspectos objetivos relacionados con la causación de las costas.
Con base en lo anterior, sería del caso proceder a la condena en costas de la parte vencida dentro del asunto, en este caso, la parte demandante, no obstante, se encuentra demostrado que su recurso de alzada se amparó en fundamentos legales que consideró respaldaban su tesis; situación distinta es que no hayan sido acogidas las pretensiones planteadas en su demanda, por lo que se abstendrá de imponer dicha condena, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
VI.- FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 24 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito Cartagena, que negó las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: Sin condena en costas de segunda instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al juzgado de origen. CÓPIESE,
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA del 07 de abril de 2016. Radicación: 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291- 2014). M.P. William Hernández Gómez.