JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333301520250022702

Reporting judge: Oscar Iván Castañeda Daza

Date: 2025-10-23

Rad. 13001-33-33-015-2025-00227-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 324 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de octubre dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela Radicado 13001-33-33-015-2025-00227-01 Incidentante Olinda María Castro Anaya Incidentado UGPP Tema Derecho de petición Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela impuesta a Juan David Gómez Barragán, en su calidad de subdirector de Determinación de Derechos pensionales de la UGPP.

La sanción fue impuesta por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto del 15 de octubre de 2025. III.- ANTECEDENTES La señora Olinda María Castro Anaya promovió incidente de desacato contra la UGPP. Fundamentó su solicitud en que la entidad no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 3 de septiembre de 20251. 3.1.

La orden de tutela2 Mediante sentencia del 3 de septiembre de 2025, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que la presente acción es improcedente frente a la petición de 24 de julio de 2024, por no superar el requisito de subsidiariedad.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Olinda M. Castro Anaya, conforme con lo considerado en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP que en el término máximo de cuarenta 1 Archivo “01SolicitudIncidenteDesacato” del expediente electrónico. 2 Archivo “03SentenciaPrimeraInstancia”, del expediente electrónico. Rad. 13001-33-33-015-2025-00227-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 324 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 y ocho (48) horas, resuelva la solicitud de información presentada por la señora la señora Olinda M. Castro Anaya de 30 de abril de 2025.

Cumplida la orden anterior, la UGPP deberá remitir copia de la respuesta a esa petición y la constancia de envío a la actora, con el fin de verificar la satisfacción de lo ordenado. 3.2. Intervención de la parte incidentada3 La subdirectora de Defensa Judicial Pensional de la UGPP rindió informe en el que solicitó que se modulara la orden de tutela, con el fin que se conceda a la entidad un término prudencial con la finalidad de dar respuesta a la solicitud de la accionante.

Explicó que, para la fecha del informe, la petición elevada por la accionante se encontraba en etapas finales de normalización y pasaría a la etapa de determinación. Que debe surtirse el trámite del edicto emplazatorio por el término de 30 días hábiles. La publicación se hizo el 18 de septiembre de 2025 y el término vence el 31 de octubre de 2025. 3.2.2.

La decisión sancionatoria4 Mediante auto del 15 de octubre de 2025, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato al señor Juan David Gómez Barragán, en su calidad de subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP. El desacato se configuró respecto de la sentencia del 3 de septiembre de 2025.

El juzgado impuso al funcionario la sanción de 1 SMMLV. IV.-CONSIDERACIONES 4.1. De la competencia para conocer la consulta El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991. 4. 2. Problema Jurídico 3 Archivo “12InformeUGPP” del expediente electrónico. 4 Archivo “14AutoCierraDesacatoImponeSanción” del expediente electrónico.

Rad. 13001-33-33-015-2025-00227-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 324 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 La Sala deberá determinar si debe mantener la sanción impuesta, por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, contra Juan David Gómez Barragán, en calidad de subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP. 4.3.

Tesis La Sala confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que se configuran los elementos objetivo y subjetivo del desacato. Hasta la fecha, la UGPP no ha acreditado el cumplimiento de la sentencia de tutela relacionado con la respuesta a la petición presentada por la señora Olinda María Castro Anaya el 30 de abril de 2025. 4.4.

Marco jurídico y jurisprudencial Para resolver el presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia: • Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre las sanciones que pueden imponerse por desacato a sentencia de tutela • Artículo 29 del Decreto estatutario 2591 de 1991 • Corte constitucional, Sentencia C-243 de 1996, sentencia T-49 de 2023, Sentencia T-271-2015, Sentencia T-233 de 2018. 4.5.

Caso Concreto El Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto del 15 de octubre de 2025, declaró en desacato al subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, Juan David Gómez Barragán. El funcionario fue sancionado por desacato a la sentencia de tutela del 3 de septiembre de 2025.

En consecuencia, la sala verificará si se presentan en este caso los elementos objetivos y subjetivos necesarios para mantener la sanción. En la sentencia del 3 de septiembre de 2025, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela frente a la petición presentada por la accionante el 24 de julio de 2024.

Esta petición tenía por objeto el reconocimiento de la sustitución pensional por la muerte del señor Reinaldo Dejanon Barros. Rad. 13001-33-33-015-2025-00227-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 324 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En la misma providencia, el juzgado amparó el derecho fundamental de petición de la señora Olinda María Castro Anaya frente a la solicitud radicada el 30 de abril de 2025.

Esta tenía por objeto que se le brindara información sobre la fecha en la que se estaría dando respuesta a la solicitud de sustitución pensional presentada el 27 de agosto de 2024. De lo anterior, se desprende que la solicitud frente a la cual se amparó el derecho de petición no es aquella en la que solicita la sustitución pensional, sino la presentada el 30 de abril de 2025 que se limita a solicitar información sobre la fecha cierta en que la UGPP decidiría. Por lo tanto, los argumentos de la entidad, relacionados con el trámite que se debe adelantar para decidir sobre la sustitución pensional, no guardan relación con la orden impartida en la sentencia de tutela.

Le correspondía a la UGPP informar a la accionante, de ser procedente, una fecha cierta para resolver definitivamente su solicitud. Sin embargo, hasta la fecha no ha acreditado haber dado respuesta a la petición del 30 de abril de 2025. Ese incumplimiento, por sí solo, configura el elemento objeto para declarar en desacato al subdirector de Determinación de Derechos Pensionales, Juan David Gómez Barragán. En cuanto al elemento subjetivo, la sala considera que el funcionario se ha sustraído del cumplimiento de la sentencia sin justificación alguna.

En los informes rendidos por la UGPP no se exponen razones por las cuales hasta la fecha no se ha resuelto la solicitud de información presentada por la señora Olinda María Castro Anaya el 30 de abril de 2025. Por lo expuesto, se concluye que resultó acertada la decisión impuesta en la providencia de primera instancia. En la actualidad se reúnen los elementos objetivos y subjetivos necesarios para declarar en desacato al señor Juan David Gómez Barragán, en calidad de subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar V.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el auto del 15 de octubre de 2025, emitido por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito Cartagena, objeto del grado Rad. 13001-33-33-015-2025-00227-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 324 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 jurisdiccional de consulta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ