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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2019-00381-00

Reporting judge: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

Date: 2024-04-04

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) Previo a realizar la liquidación de costas dentro del presente proceso, tal y como lo dispone el artículo 366 del Código General del Proceso, se procederá a decidir sobre las agencias en derecho teniendo en cuenta que, su fijación procede en la medida en que se hayan causado y comprobado. 1 En consecuencia, se dispone: 1 Para la fijación de las agencias en derecho en estos casos, se acoge a la posición mayoritaria de esta Corporación, la cual ha sido manifestada por el H. Consejo de Estado Sección Tercera.

Subsección A. Rad. 2013-00480-02 del 12 de septiembre de 2022. C.P. María Adriana Marín, no obstante, disentir por lo siguiente: La condena en costas procede contra la parte vencida en el proceso o en el recurso, con independencia de las causas de la decisión desfavorable, debiendo exigirse siempre, prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley».

Por su parte, el artículo 361 del CGP señala: “Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”. Así mismo, el artículo 366 del Código General del Proceso contempla las reglas que deben observarse al liquidar las costas: RADICADO: 680012333000-2019-00381-00 MEDIO CONTROL REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO.

DEMANDANTE: BERNARDO DE JESÚS BARBOSA REY DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE ASEO LINK DEL EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_proce sos.aspx?guid=680012333000201900381006800123 TEMA FIJA AGENCIAS EN DERECHO NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEMANDANTE victorafaelabogado@yahoo.es DEMANDADO recepcionycompras@caralimpia.net notificacionesjudiciales@superservicios.gov.co carolinasotoasociados@hotmail.com sspd@superservicios.gov.co jpsolano@superservicios.gov.co ANDJE procesosnacionales@defensajuridica.gov.co MINISTERIO PUBLICO nmgonzalez@procuraduria.gov.co Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC 1.

Fijar agencias en derecho conforme lo dispone el numeral primero, litera a) del artículo 5 de Acuerdo PSAA16-10554 del 2016, la suma equivalente al 4% de lo pretendido, en contra de la parte demandante y en favor de la parte demandada de conformidad al numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023). 2.

Fijar agencias en derecho conforme lo dispone el numeral primero, litera b) del artículo 5 de Acuerdo PSAA16-10554 del 2016, 1 S.M.M.L.V de lo pretendido, en contra de la parte demandante y en favor de la parte demandada de conformidad al numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha diez (10) de diciembre dos mil veinticuatro (2024). 3.

Remítase al Contador para la realización de la respectiva liquidación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, “3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado”.

De lo anterior se desprende que las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho. Entonces, unas son las expensas o gastos procesales que están regulados en el capítulo segundo del estatuto procesal-copias, publicaciones, honorarios de perito, gastos de desplazamiento, traslado de testigos, etc. y otras las agencias en derecho que si bien hacen parte de las costas, no son expensas sino que, corresponden a la actividad judicial como tal efectuada por el apoderado -caso en el cual se han cancelado honorarios por la parte que representó (gastos de apoderamiento) - o del demandante en caso de que actúe directamente y que impulsan el proceso hasta su finalización: demanda, intervención en audiencias, recursos, alegaciones, etc.

Ahora, las anteriores disposiciones no pueden aplicarse sin tener en cuenta el numeral 8 del citado artículo: “Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. Nótese que tal regla no distingue, habla de COSTAS de donde debe entenderse que comprende tanto las expensas y otros gastos procesales como las agencias en derecho.

Se considera que el punto anexo al de gastos de apoderamiento, que debe tenerse en cuenta es que el abogado que hace parte de la planta de personal está en ejercicio de su función, recibiendo un salario por la misma, en tanto que quien actúa a nombre propio realiza una actividad que no le es retribuida, tal como la H. Corte Constitucional refirió: “se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley.

De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra” Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC Firmado SAMAI FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada