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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2019-00702-00

Reporting judge: Claudia Patricia Peñuela Arce

Date: 2025-03-04

SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025) AUTO FIJA AGENCIAS EN DERECHO MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA RADICADO 680012333000-2019-00702-00 LINK EXPEDIENTE https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/li st_procesos.aspx?guid=680012333000201900 702006800123 DEMANDANTE JOSÉ ULDARICO CASTILLO AGUILAR nestorosorior@hotmail.com arafiwi@hotmail.com DEMANDADOS DISTRITO DE BARRANCABERMEJA abogadooaj20@gmail.com defensajudicialgmconsultores@gmail.com defensajudicial@barrancabermeja.gov.co abogadooaj13@gmail.com EDUBA analidaojeda@gmail.com contactenos@eduba.gov.co MINISTERIO PÚBLICO JHON CARLOS GARCÍA PEREA jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA DESALOJO DE BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL DISTRITO DE BARRANCABEMEJA ASUNTO AUTO FIJA AGENCIAS EN DERECHO AUTO INTERLOCUTORIO No. 113 MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, se procederá a fijar el monto de las agencias en derecho, atendiendo los parámetros establecidos en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual resulta aplicable al presente caso, dado que la demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2019.

Para ello, se considerarán la naturaleza, calidad y duración de la gestión, así como la cuantía del proceso. En virtud de lo anterior, se fija por concepto de AGENCIAS EN DERECHO en Reparación Directa Auto fija agencias en derecho Demandante: José Uldarico Castillo Aguilar Demandado: Distrito de Barrancabermeja y otro Radicado No. 2019-00702-00 primera instancia, la suma equivalente al 3% del valor de las pretensiones de la demanda, a favor de las partes demandadas y en contra de la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE

PRIMERO: FÍJESE por concepto de AGENCIAS EN DERECHO de primera instancia la suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor de las pretensiones de la demanda, a favor de las partes demandadas y en contra de la parte demandante, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y duración del proceso, de conformidad con el artículo 5º numeral 1 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 en concordancia con el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P.

SEGUNDO: Contra el presente auto no procede ningún recurso, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 5 del artículo 366 del C.G.P., el monto de las agencias en derecho sólo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

TERCERO: Por Secretaría de la Corporación, LIQUIDAR las expensas y agencias en derecho de primera y de segunda instancia, en aplicación del artículo 366 del CGP.

CUARTO: Surtida la anterior actuación, INGRESAR al Despacho el expediente para continuar con el trámite de aprobación de las costas.

QUINTO: Por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho, efectúese las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Ponente