SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, marzo seis (06) de dos mil veinticinco (2025) AUTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Exp. No. 680012333000-2022-00188-00 EJECUTANTE: GRACIELA BALLESTEROS DE INSTAN NELSON ENRIQUE INSTAN BALLESTEROS OLGA ROCIO INSTAN BALLESTEROS gerencia@rodriguezcorreaabogados.com EJECUTADO: NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co NACION-RAMA JUDICIAL-DIRECCION DE ADMINISTRACION JUDICIAL dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: JESUS RODRIGUEZ OROZCO -PROCURDOR 47 JUDICIAL II Procjudadm47@procuraduria.gov.co MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO LINK EXPEDIENTE 680012333000-2022-00188-00 Se profiere auto de seguir adelante con la ejecución dentro del proceso de la referencia en el que se exige por vía judicial el pago de las sumas de dinero derivadas de la condena impuesta en las sentencias de primera instancia de fecha 16 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander- Sala de Descongestión, proferida al interior del medio de control de reparación directa rad.
N° 2002-00488-00, modificada por el Consejo de Estado en segunda instancia con sentencia del 08 de agosto de 2017.
ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia proferida por esta Corporación -Sala de descongestión, proferida al interior del medio de control de reparación directa, radicado corto 2002- 00488-00, promovida por los aquí ejecutantes, se condenó a las hoy ejecutadas Nación- Fiscalía General de la Nación y Nación- Rama Judicial a pagar, por concepto de perjuicios morales los siguientes valores: • Para GRACIELA BALLESTEROS DE INSTAN, la suma equivalente a setenta (70) SMLMV • Para NELSON ENRIQUE INSTAN BALLESTEROS y OLGA ROCIO INSTAN BALLESTEROS, la suma equivalente a treinta y cinco (35) SMLMV para cada uno. 2.- La anterior providencia, fue modificada por el Consejo de Estado el 08 de agosto de 2017, ordenado «PRIMERO: DECLARESE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional, Policia Nacional.
(…)
CUARTO: CONDENASE a la Nación -Fiscalia General de la Nación, Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, a Graciela Auto que Ordena Seguir Adelante Ejecución Expediente No. 680012333000-2022-00188-00 2 Ballesteros de Instan, la suma equivalente en pesos a setenta (70) SMLMV, a Nelson Enrique Instan Ballesteros y Olga Rocío Instan Ballesteros, la suma equivalente en pesos a treinta y cinco (35) SMLMV, para cada uno (…)». 3.- Los ejecutantes presentaron solicitud de pago de sentencia ante la Fiscalia General de la Nación y Rama Judicial el 27 de febrero y 25 de mayo de 2018, respectivamente. 4.- Mediante auto del 31 de agosto de 20221, se dispuso librar mandamiento de pago en favor de GRACIELA BALLESTEROS DE INSTAN, NELSON ENRIQUE INSTAN BALLESTEROS y OLGA ROCIO INSTAN BALLESTEROS y en contra de la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por las siguientes sumas de dinero: • CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA PESOS MCTE ($51.640.190) a favor de la señora GRACIELA BALLESTEROS DE INSTAN, equivalentes a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017. • VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($25.820.095), a favor de NELSON ENRIQUE INSTAN BALLESTEROS, equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017. • VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($25.820.095), a favor de OLGA ROCIO INSTAN BALLESTEROS, equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2017. • Por los intereses causados sobre las mencionadas sumas capitales, calculados en la forma indicada en los artículos 176 y 177 del C.C.A. (…)» 1.
El referido interlocutorio fue notificado el 06 de octubre de 2022, a través del correo electrónico de las entidades ejecutadas como se evidencia del expediente digital cargado en el aplicativo web Samai2. 2. La ejecutada Rama Judicial interpuso recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, resuelto desfavorablemente mediante interlocutorio del 12 de julio de 2023.
(fl.021 Samai). 3. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, las ejecutadas no efectuaron el pago de la condena objeto de recaudo (Art. 431 C.G.P.), ni propusieron excepciones conforme el término previsto en el artículo 442 del C.G.P, si bien la Fiscalia General de la Nación invocó como excepción el “Próximo Pago Total de la Obligación”, la sustentación se circunscribe a señalar la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se reconoció la deuda y se ordeno su pago, lo anterior mediante resoluciones N° 1 Fl.007 expediente digital -Samai 2 Fl. -014 expediente digital -Samai Auto que Ordena Seguir Adelante Ejecución Expediente No. 680012333000-2022-00188-00 3 3063 del 30 de junio de 2022 y la N° 1986 del 28 de julio de 2022, sin llegar a su materialización por razones imputables a la parte ejecutante, originada en el cierre de cuenta corriente reportada para pago por el apoderado de la parte actora, si bien tales documentos le fueron requeridos y al parecer aportados por los interesados el 26 de octubre de 2022, lo cierto es que no hay prueba siquiera sumaria que el pago se haya hecho efectivo, sin lugar a tenerse como excepción como se dijera ut supra.
CONSIDERACIONES DEL TÍTULO EJECUTIVO: El artículo 422 del Código General del Proceso dispone que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios a auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley…” La ejecución forzada promovida por los ejecutantes en contra de la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, reúne los requisitos previstos en la norma en cita –art. 422 del CGP-, dado que las obligaciones que se cobran por esta vía judicial constan en los siguientes documentos: 1.
Sentencia de primera instancia proferida por este Tribunal el 16 de julio de 2015 proferida dentro del proceso de reparación directa promovido por los señores Graciela Ballesteros de Instan, Nelson Enrique Instan Ballesteros y Olga Rocío Instan Ballesteros, bajo radicado 2002-00488-00, como resultado de la condena impuesta a la NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN RAMA JUDICIAL, por concepto de perjuicios morales los siguientes valores: Para GRACIELA BALLESTEROS DE INSTAN, la suma equivalente a setenta (70) SMLMV, y para NELSON ENRIQUE INSTAN BALLESTEROS y OLGA ROCIO INSTAN BALLESTEROS, la suma equivalente a treinta y cinco (35) SMLMV, para cada uno. 2.
Sentencia de segunda instancia, emitida por el Consejo de Estado de fecha 08 de agosto de 2017 que modificó la sentencia confutada, ordenando “…PRIMERO: DECLARASE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.
SEGUNDO: (…)
CUARTO: CONDÉNASE a la Nación – Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, a Graciela Ballesteros de Instan, la suma equivalente en pesos a setenta (70) SMLMV, a Nelson Enrique Instan Ballesteros y Olga Rocío Instan Ballesteros, la suma equivalente en pesos a treinta y cinco (35) SMLMV, para cada uno. (…)” 3.
Los ejecutantes radicaron petición de cobro de sentencia los días 22 de febrero de 2018 y 15 de mayo de 2018, los ejecutantes presentaron solicitud de pago de la sentencia ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RA RAMA JUDICIAL, respectivamente. DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL EJECUTADO: Al ejecutado le es dado interponer recurso de reposición contra el mandamiento de pago y proponer las excepciones de que trata el artículo 442 del C.G.P. cuando el título ejecutivo Auto que Ordena Seguir Adelante Ejecución Expediente No. 680012333000-2022-00188-00 4 consista en una sentencia de condena o de otra providencia judicial, como en el presente caso, a saber pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la pérdida de la cosa debida.
Pero, si no actúa de esta manera, debe procederse a proferir auto que ordene seguir adelante con la ejecución, lo cual constituye una ratificación del mandamiento de pago. Indica el artículo 440 del Código General del Proceso, sobre el particular: “ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle.
Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” Acorde con lo expuesto, como quiera que la NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN RAMA JUDICIAL no formularon las excepciones de que trata el artículo 442 del Código General del Proceso, resulta procedente ordenar seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago.
Condena en costas. Acorde con lo dispuesto en el artículo 442 del C.G.P., se condenará en costas a la NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN RAMA JUDICIAL - como parte ejecutada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Primero. ORDENAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN contra la NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN RAMA JUDICIAL y a favor de GRACIELA BALLESTEROS DE INSTAN, NELSON ENRIQUE INSTAN BALLESTEROS y OLGA ROCIO INSTAN BALLESTEROS para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el auto de mandamiento de pago adiado 31 de agosto de 2022, en los términos allí consignados.
Auto que Ordena Seguir Adelante Ejecución Expediente No. 680012333000-2022-00188-00 5 Segundo. Los valores fijados en el auto que libró mandamiento de pago, podrán ser objeto de modificación una vez se realice la respectiva liquidación del crédito. Tercero. CONDENAR EN COSTAS a la parte ejecutada. Cuarto. CONCEDER el termino de quince (15) días, después de notificada la presente providencia para que las partes alleguen la liquidación del crédito, conforme a lo señalado en el artículo 446 y concordantes del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ponente