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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2018-00365-00

Reporting judge: Claudia Patricia Peñuela Arce

Date: 2025-03-28

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, Veintiocho (28) de marzo del dos mil Veinticinco (2025) RADICADO 680012333000-2018-00365-00 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Ca sos/list_procesos.aspx?guid=680012333 000201800365006800123 MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL natalia.marin@litigando.com notificacionesjudiciales@minagricultura.g ov.co tupac.lopez@minagricultura.gov.co lopezoviedojoseluis@hotmail.com DEMANDADOS ASOCIACIÓN AGRARIA DE SANTANDER (ASOGRAS) asogras@yahoo.es asogras@yahoo.com asogras@hotmail.com SEGUROS DEL ESTADO S.A. juridico@segurosdelestado.com norys.delabarrera@segurosdelestado.co m ivonne.pardo@segurosdelestado.com MINISTERIO PÚBLICO JHON CARLOS GARCÍA PEREA jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA INCUMPLIMIENTO CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 20151021 ASUNTO AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS.

AUTO INTERLOCUTORIO No 163 MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Ha venido el proceso de la referencia con el fin de aprobar la siguiente liquidación de costas efectuada por el contador liquidador de la Corporación y aprobada por la secretaria del Tribunal1, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 366 del C.G. P, en concordancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto del 2016: 1 SAMAI - índice 102.

Controversias Contractuales. Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Demandado: ASOGRAS y otro. Radicado No. 2018-00365-00. Concepto Valor Agencias en derecho de primera instancia 3% de las pretensiones de la demanda por la suma de $1.828.200.000 M/CTE, que corresponde a un valor de $ 54.846.000 M/CTE. Valor que será repartido en partes iguales a cargo de las demandadas2 y a favor de la parte demandante3, por un valor de $27.453.000 M/CTE C/U. Agencias en derecho en segunda instancia N/A Gastos del proceso $60.000 M/CTE Total $54.906.000 M/CTE Se advierte que, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 366 del C.G del P, «La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo». En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander,

ORDENA

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas visible en SAMAI – índice 102, por un valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL PESOS MCTE ($54.906.000), a favor de la parte demandante y a cargo de las partes demandadas Asociación Agraria de Santander y Seguros del Estado S.A., repartida en partes iguales por la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($27.453.000), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Contra el presente auto proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con el numeral 5 del artículo 366 del C.G.P.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las constancias de rigor en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por la escribiente G1- adscrita al despacho de la magistrada ponente.

CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por el Auxiliar Judicial del Despacho. 2 Asociación Agraria de Santander – ASOGRAS y Seguros del Estado S.A. 3 Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Controversias Contractuales. Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Demandado: ASOGRAS y otro. Radicado No. 2018-00365-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada