Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 680013333014-2025-00012-01 MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO Cesar.litis@gmail.com Leyesynegociosses@gmail.com DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARIA DE EDUCACIÓN. notificaciones@santander.gov.co AUTO No: 009 TEMA: CORRIGE PROVIDENCIA MAGISTRADA PONENTE CAROLINA ARIAS FERREIRA Procede la Sala de decisión a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia de fecha 26 de febrero de 2025, presentada por la parte demandada el 03 de marzo de 2025.
I.
ANTECEDENTES A. Objeto de la solicitud Solicita se corrija la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, calendada el 26 de febrero de 2025. La anterior, solicitud radica en el sentido de verificar la fecha señalada en la parte resolutiva. Pues, se observa que se consignó «[t]res (3) de mayo de dos mil veintidós (2023)» cuando la providencia de primera instancia es del 03 de febrero de 2025.
II. CONSIDERACIONES. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Corrige Providencia Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Radicado No. 2025-00012-01 2 B. Oportunidad. De conformidad con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 393 de 1997, es oportuna la solicitud de corrección de la sentencia, toda vez que los errores puramente aritméticos, o en los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, puede ser corregida de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.
C. Caso concreto. Valoración critica. En cuanto a la posibilidad de corregir las providencias judiciales, el artículo 286 del Código General del Proceso, dispone: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Una vez revisado en su integridad la sentencia objeto de la presente solicitud, encuentra la Sala que hay lugar a corregirla debido a que en la parte resolutiva incurrió en error puramente aritmético, específicamente, relativo a la fecha de la providencia de primera instancia. Lo anterior, por cuanto en la parte motiva de dicha providencia, se mencionó que, la sentencia de primera instancia se profirió el 3 de febrero de 2025 y no conforme se consignó, en el numeral primero de la sentencia, se resolvió: «PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2023), proferida por el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.» Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Corrige Providencia Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Radicado No. 2025-00012-01 3 Por lo tanto, sin ahondar en mayores consideraciones, la Sala, dispondrá corregir el numeral primero de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de señalar que, la sentencia de primera instancia fue proferida el 03 de febrero de 2025.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral PRIMERO de la sentencia de segunda instancia de fecha 26 de febrero de 2025, el cual quedará así: «PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.» SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, NOTIFICAR el presente auto por aviso conforme al artículo 286 del Código General del Proceso.
TERCERO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI por conducto de la Auxiliar Judicial del Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 008/2025. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Firmado a través del Sistema Judicial SAMAI- CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Firmado a través del Sistema Judicial SAMAI- LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Firmado a través del Sistema Judicial SAMAI- MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada