TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE JUAN MANUEL SERRANO FIERRO juanserrano71728@gmail.com; DEMANDADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL cnenotificaciones@cne.gov.co; EFRAIN TORRES GOMEZ efraintorres@gmail.com;
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL notificacionjudicial@registraduria.gov.co; EFRAIN TORRES GOMEZ efraintorres@gmail.com; MINISTERIO PÚBLICO XIRYS MARÍA MORA ALVARADO xmora@procuraduria.gov.co RADICADO 680012333000-2024-00117-00 ASUNTO AUTO QUE CORRIGE PROVIDENCIA I.
ANTECEDENTES Se encuentra el proceso al despacho de la referencia para corregir providencia del 12 de marzo de 2025. En memorial de fecha 13 de enero de 2024, el señor Efraín Torres Gómez actuando en calidad de demandado presentó recurso de apelación contra sentencia de primera instancia proferida el 03 de diciembre de 2024. Este recurso se rechazó mediante providencia del 21 de enero de 2025, ello al haberse presentado de manera extemporánea.
El 30 de enero del año en curso, el señor Efraín Torres Gómez, actuando en calidad de demandado, presentó recurso de reposición y en subsidio de queja contra la providencia del 21 de enero de 2025. Conforme a lo anterior, se observa que, mediante providencia del 12 de marzo del presente año, se rechazó el recurso de reposición y se concedió el recurso de queja.
Sin embargo, se observa que, por error, por demás involuntario, se remitió al despacho del Magistrado en turno de esta Corporación y no al superior jerárquico, tal y como dispone la norma. II. CONSIDERACIONES Respecto de la corrección de providencia el Código General del Proceso señaló lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En ese orden de ideas, descendiendo al caso en concreto, se observa que el error cometido dentro de la providencia calendada el 12 de marzo de 2025, corresponde a un cambio de palabras, bajo el entendido que la remisión del presente asunto debe hacerse al superior jerárquico de esta Corporación, tal y como dispone el artículo 353 del C.G.P. En ese sentido, resulta procedente ordenar, de oficio, la corrección de la mencionada providencia, a fin de disponer la remisión del presente trámite al H. Consejo de Estado para lo de su encargo.
En virtud de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el numeral SEGUNDO del auto de fecha 12 de marzo de 2025, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, cual quedará así: “SEGUNDO: CONCEDER el recurso de Queja incoado frente al proveído del 21 de enero de 2025. En consecuencia, de conformidad con el artículo 353 del C.G.P Remítase al H. Consejo de Estado, la actuación, vía digital para surtir el trámite de ley.”
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, dispóngase que por Secretaría se proceda con su remisión inmediata, previas constancias en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Aprobado y adoptado por medio electrónico) JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado