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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333005-2018-00107-02

Reporting judge: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

Date: 2025-04-02

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024 elevada por la parte actora mediante escrito del 19 de diciembre de 2024.

Para resolver se considera: 1. De la solicitud de corrección El apoderado de la parte demandante solicito la corrección de la sentencia por cuanto fue consignado en la parte considerativa de la decisión que las sumas causadas con anterioridad al 26 de julio de 2014 se encontraban prescritas, no obstante, en el numeral primero se ordenó el reconocimiento de la bonificación judicial de que trata el Art. 383 de 2013 como factor salarial, desde el 26 de julio de 2017.

RADICADO: 680013333005-2018-00107-02 MEDIO CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: LAURA VICTORIA ECHEVERRIA RAMÍREZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DEMANDANTE: luzjeortiz.34@gmail.com DEMANDADO: dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co LINK DEL EXPEDIENTE https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos /list_procesos.aspx?guid=68001333300520160021 2026800123 TEMA Auto resuelve corrección de sentencia 680013333005-2018-00107-02 Nulidad y Restablecimiento del derecho 2.

De la corrección de providencias. Sobre la corrección de providencia establece el Art. 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Subrayado fuera de la Sala. 3. Caso concreto Revisadas las diligencias se advierte que en efecto se incurrió en error mecanográfico por cambio de palabras ya que en la parte considerativa fue señalado que al haber sido elevada la petición ante la entidad el 26 de julio de 2017, las diferencias causadas con anterioridad al 26 de julio de 2014 se encuentran prescritas, sin embargo, se modificó el numeral quinto de la sentencia de primera instancia ordenando el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial desde el 26 de julio de 2017.

En tal virtud, se accederá a la solicitud de corrección elevada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia del 13 de diciembre de 2024 que modificó el numeral quinto de la sentencia de primera instancia, así: “QUINTO: ORDENAR, a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BUCARAMANGA, a título de restablecimiento del derecho, si aún no lo ha hecho, a reconocer a favor de las demandantes LAURA VICTORIA ECHEVERRIA RAMÍREZ, MARTHA MARIA PEREZ BRICEÑO, CARMEN CONSEUELO BECERRA GUERRERO, la bonificación 680013333005-2018-00107-02 Nulidad y Restablecimiento del derecho judicial creada por el Decreto 383 de 2013 como factor salarial, desde el 26 de julio de 2014, en adelante, por el tiempo efectivamente laborado en la RAMA JUDICIAL, y hasta la terminación del vínculo laboral, reliquidando todas las prestaciones sociales devengadas por ella.

Frente a la demandante NATALIA VIVIANA ROA PALLARES se reconocerán desde el 9 de diciembre de 2015, por las razones señaladas precedencia.”

SEGUNDO. Ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el aplicativo SAMAI.

TERCERO. Se informa a los sujetos procesales que deberán ingresar a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx los memoriales, peticiones y escritos del proceso judicial; siendo este el único canal habilitado para tal fin, so pena de tenerse por no presentados1.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta 15 /2025 Firmado FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Firmado Firmado IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Magistrado 1 Circular PCSJC24-1 operación de SAMAI en la jurisdicción contenciosa administrativa.