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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Huila

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 41001233300020250014100

Reporting judge: Enrique Dussá Cabrera

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA PLENA Neiva Trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso Control Inmediato de Legalidad Actos Administrativos Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación 41 001 23 33 000 2025 00141 00 Asunto Sentencia Número: S-128 Acta Sala Plena 21 De la fecha. 1.

OBJETO. Procede la Sala Plena de la Corporación1 a ejercer el Control Inmediato de Legalidad del Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 “POR EL CUAL SE DECLARA UNA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA” y del Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 “POR EL CUAL SE DELIMITA LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA DECLARADA EN EL MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA, SEGÚN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO APROBADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, EN CONCORDANCIA Y COMPLEMENTO DEL DECRETO 119 DE 2025” expedidos por el alcalde del municipio de Garzón, Huila, de conformidad con los artículos 136 y 185 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 19942.

2. ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE CONTROL. En primer lugar, el 30 de abril de 2025, el alcalde del municipio de Garzón, “En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial artículos 2, 209 y 315 numeral 3 de la Constitución Política de 1991, y el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, en especial las conferidas en los artículos 57, 59, 61, 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012” expidió el Decreto No. 119 “POR EL CUAL SE DECLARA UNA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA”, en el que se decretó: “ARTÍCULO PRIMERO: CALAMIDAD.

Declarar la existencia de la situación de calamidad pública en el Municipio de Garzón – Departamento del Huila por las afectaciones derivadas de la primera temporada de lluvias del 2025 de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo y con fundamento en los informes técnicos y el acta No. 07 del 30 de abril de 2025 expedida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo, por el término de tres (03) 1 Conforme el criterio mayoritario. 2 Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 meses como mecanismo que permita superar la situación de emergencia en la que se encuentra el Municipio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, cumplido el término inicial, el Alcalde decretará el retorno a la normalidad o en su defecto prorrogará la situación de calamidad pública, atendiendo a principios de razonabilidad y proporcionalidad, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Infórmese al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres para que ejecute las acciones pertinentes, teniendo en cuenta los términos y condiciones fijados por el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, para la declaración de retorno a la normalidad que debe realizar el Alcalde.

ARTÍCULO SEGUNDO: URGENCIA MANIFIESTA. Declarar la urgencia manifiesta en el municipio de Garzón, Huila, para conjurar y mitigar las afectaciones derivadas de la temporada de lluvias que conllevó a declarar la situación de calamidad pública.

PARÁGRAFO PRIMERO: La declaratoria realizada en el artículo segundo, justifica la contratación directa única y exclusivamente para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras, que tengan como finalidad la atención de las emergencias y afectaciones producidas como consecuencia de la primera temporada de lluvias de esta vigencia. Los contratos celebrados de manera directa por causal de urgencia manifiesta deben hacer parte de una acción requerida para dar respuesta en sus diferentes fases y de manera directa a los efectos causados por la acción de los eventos naturales derivados de la primera temporada de lluvias 2025 hoy y que esté previamente incluida en el Plan de Acción Específico.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contratos celebrados en cumplimiento del presente decreto deberán tener en cuenta los principios que rigen la contratación estatal.

PARÁGRAFO TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley 80 de 1993, el presente acto administrativo y los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de urgencia manifiesta, serán remitidos a la Contraloría territorial.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Garzón, con el apoyo de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas elaborará el Plan de Acción Específico de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Ley 1523 de 2012, y su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, quien remitirá los resultados de este seguimiento y evaluación a la instancia departamental correspondiente y a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

PARÁGRAFO PRIMERO: El término para la elaboración y aprobación del Plan de Acción Específico, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 61 de la ley 1523 de 2012, el Plan de Acción Específico será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 PARÁGRAFO TERCERO: Estará a cargo de la ejecución del Plan de Acción Específico la Administración Municipal, a través de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y Transporte, Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la Oficina de Contratación, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastre en pleno de conformidad con las competencias de cada una de ellas.

La participación de la comunidad en general se garantizará y se recibirán sus aportes o inquietudes sobre el Plan de Acción Específico, mediante los canales oficiales de comunicación dispuestos por parte de la Alcaldía de Garzón.

ARTÍCULO CUARTO: Dispóngase de los recursos del Fondo Municipal de Gestión de Riesgo y Desastre, y en caso de no ser suficientes, realícense los movimientos presupuestales a que haya lugar, para la atención de la presente declaratoria de Calamidad Pública, en cumplimiento de la normatividad vigente que regula la materia.

ARTÍCULO QUINTO: En desarrollo de la actividad contractual relacionada directamente con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública, se sujetará a lo establecido en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la adquisición de bienes, obras y servicios en el marco de la presente situación de CALAMIDAD PÚBLICA y consecuente URGENCIA MANIFIESTA, se dará aplicación a las delegaciones generales y especiales en materia contractual y ordenación del gasto de acuerdo a las funciones y materias a contratar según el mediante Decreto No. 0207 del 24 de diciembre de 2020, modificado mediante Decreto 004 del 2025.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los procesos de contratación que se adelanten durante el lapso que se ha dado lugar a declaratoria de calamidad pública, deben estar directamente relacionadas con las actividades de respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas declaradas en situación de calamidad y enmarcadas dentro de las actividades específicas del plan de acción que adopte el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre del Municipio de Garzón.

PARÁGRAFO TERCERO: En concordancia con las disposiciones de los artículos 42 y 43 de la ley 80 de 1993, cada secretaria ordenadora del gasto inmediatamente después de celebrados los contratos originados como actividad de respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas declaradas en zonas en situación de calamidad estos junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, deben enviarse al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad.

(Concepto de la Sala y Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 19 de febrero de 2019. Radicación número 1 1001-03-06-000-208-002229-00).

ARTÍCULO SEXTO: Como consecuencia de la declaratoria de calamidad pública que se profiere, se ordena adoptar las medidas especiales señaladas en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en el marco del Plan de Acción Específico que se adopte.

PARÁGRAFO: El Plan de Acción Específico que se elabore establecerá, entre otras medidas, lo necesario para la observación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación de asentamientos conforme a los tiempos establecidos para la presente actuación, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 ARTÍCULO SÉPTIMO: Convóquese a las veedurías ciudadanas, para que realicen el respectivo control de la presente calamidad pública.

ARTÍCULO OCTAVO: Envíese copia del presente acto administrativo a la Oficina de Control Interno de la entidad, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO: Constituye parte integral del presente Decreto las actas No. 06 del 24 abril de 2025 y No. 07 del 30 de abril de 2025 del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, los informes detallados de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, Las Empresas Públicas de Garzón – EMPUGAR SA ESP, la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo y Desastre, y las entidades operativas que conforman el Sistema Municipal de Gestión de Riesgo (Defensa Civil y Cuerpo de Bomberos Voluntarios).

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente decreto tendrá vigencia de tres (03) meses a partir de su publicación, y podrá prorrogarse en concordancia con el parágrafo único del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastre.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Envíese copia del presente Decreto a la Estación de Policía del Municipio, Inspección de Policía Municipal, Oficina Municipal de Gestión del Riesgo de desastres, Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y Transporte, Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la Oficina de Contratación, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres y demás organismos a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente decreto no procede recurso alguno.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.” En la parte considerativa del mencionado decreto, se establecieron como fundamento de estas medidas los artículos 2, 24 y 209 de la Constitución Política; los artículos 31 y 306 del Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 que establece los Principios Generales Ambientales; el artículo 91 de la Ley 136 de 1994; los artículos 1, 2, 3, 4, 27, 57, 58, 59, 61 y 62 de la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; los artículos 3 y 42 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015.

En segundo lugar y como complemento del anterior decreto, el 6 de mayo de 2025, el alcalde del municipio de Garzón, “En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial artículos 2, 209 y 315 numeral 3 de la Constitución Política de 1991, y el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, en especial las conferidas en los artículos 57, 59, 61, 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012” expidió el Decreto No. 127 “POR EL CUAL SE DELIMITA LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA DECLARADA EN EL MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 SEGÚN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO APROBADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, EN CONCORDANCIA Y COMPLEMENTO DEL DECRETO 119 DE 2025”, en el que se decretó: “ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR un parágrafo cuarto al artículo segundo del Decreto No. 119 de 2025, el cual quedará así:

PARÁGRAFO CUARTO: La declaratoria realizada en el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 119 de 2025, justifica la contratación directa única y exclusivamente la contratación para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras, como consecuencia de la primera temporada de lluvias 2025, que cumpla con los siguientes criterios: i. Las afectaciones a la infraestructura y/o a la población damnificada o afectada deben ser consecuencia de cualquiera de los siguientes eventos: - Deslizamiento - Inundación - Vendaval - Granizadas - Creciente Súbita - Remoción en Masa ii.

Los contratos celebrados de manera directa por causal de urgencia manifiesta deben hacer parte de alguno de los estados de las fases de emergencia, esto es, preventiva, fase de recuperación temprana, fase de adaptación y recuperación para el buen vivir y las demás aplicables según la normatividad vigente, que se enmarquen en los servicios básicos de respuesta o líneas de intervención referentes a la accesibilidad y transporte, ayudas humanitarias de emergencia, arrendamientos, bancos de materiales, equipos de rescate y obra, obras, estudios y diseños para la contención y mitigación del riesgo, incluidos los que se requieran para garantizar la prestación de los servicios públicos y demás, los cuales deben estar previamente incluido en el Plan de Acción Especifico.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR un parágrafo quinto al ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 119 de 2025, el cual quedará así:

PARÁGRAFO QUINTO: Cada una de las secretarías y dependencias de la administración que tengan competencia en la proyección precontractual, contractual o poscontractual deberá respetar los principios de la contratación estatal aplicables, así como el Manual de Contratación de la entidad. Los contratos que se suscriban con ocasión a la urgencia manifiesta acá regulada deberán contar con precios ajustados al mercado, para lo cual, la dependencia en la que se origine la necesidad realizará la verificación y estudios de mercado a los que hayan lugar que garanticen la correcta inversión de los recursos públicos, en términos de corresponder a la realidad de los precios del mercado, así como en términos de calidad, asunto respecto de lo cual la Oficina de Contratación municipal realizará la verificación correspondiente.

Los procesos de contratación que se originen con ocasión a la urgencia manifiesta, deberán contar con acto administrativo que justifica la contratación directa, en el cual se deba acreditar que el objeto a contratar corresponde a una actividad tendiente a la atención de las emergencias y afectaciones producidas como consecuencia de la primera temporada de lluvias de esta vigencia, y perteneciente al Plan de Acción Específico previamente aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia del presente acto administrativo a la Oficina de Control Interno de la entidad, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Constituye parte integral del presente Decreto las Actas No. 06 del 24 de abril de 2025, No. 07 del 30 de abril de 2025, No. 09 del 06 de mayo del 2025 del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, los informes detallados de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, Las Empresas Públicas de Garzón – EMPUGAR SA ESP, la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo y Desastre, y las entidades operativas que conforman el Sistema Municipal de Gestión de Riesgo (Defensa Civil y Cuerpo de Bomberos Voluntarios).

ARTÍCULO QUINTO: Envíese copia del presente Decreto a la Estación de Policía del Municipio, Inspección de Policía Municipal, Oficina Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y Transporte, Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la Oficina de Contratación, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres y demás organismos a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente decreto no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Manténgase incólumes las demás disposiciones del Decreto No. 119 de 2025 que no fueron modificadas.

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente Decreto tendrá vigencia por el mismo plazo que corresponda a la vigencia del Decreto No. 119 de 2025, acto administrativo que podrá prorrogarse en concordancia con el parágrafo único del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastre.” En la parte considerativa del referido decreto, se establecieron como fundamento de estas medidas los artículos 2, 24 y 209 de la Constitución Política; los artículos 31 y 306 del Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 que establece los Principios Generales Ambientales; el artículo 91 de la Ley 136 de 1994; los artículos 1, 2, 3, 4, 27, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Decreto No. 119 de 2025 que declaró la urgencia manifiesta en el municipio de Garzón, Huila; el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

3. DEL TRÁMITE PROCESAL. El Magistrado Ponente, a través de auto del 9 de junio de 20253 avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto No. 119 de 2025 y del Decreto No. 127 de 2025, expedidos por el alcalde del municipio de Garzón; ordenó la fijación de un aviso en la página web de la Rama Judicial y del Tribunal Administrativo del Huila por el término de 10 días, para que los ciudadanos impugnaran o defendieran la 3 Índice 00009, Samai, Expediente Electrónico TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 legalidad de los mismos; ordenó comunicar al Alcalde del municipio de Garzón y al Personero Municipal para que se pronunciaran respecto a la legalidad de los mencionados Decretos; solicitó como prueba al municipio de Garzón los antecedentes de los actos administrativos objeto de control de legalidad, y corrió traslado al agente del Ministerio Público para que rindiera concepto. 4.

INTERVENCIONES. 4.1. Intervención del alcalde del Municipio de Garzón.4 Con memorial del 24 de junio de 2025, el alcalde del municipio de Garzón, por intermedio de apoderada judicial, manifiesta que los Decretos No. 119 y No. 127 de 2025, no vulneran el ordenamiento constitucional ni legal vigente, en la medida en que fueron expedidos con fundamento en hechos sobrevinientes, cuentan con concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 1523 de 2012, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

Señala que, los decretos fueron expedidos en cumplimiento de los artículos 2, 24 y 209 de la Constitución Política, así como del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, los cuales otorgan competencia al alcalde municipal como primera autoridad del municipio, responsable de la conservación del orden público y de la coordinación de la función administrativa.

Indica, además, que la Ley 1523 de 2012 constituye el fundamento legal que faculta al alcalde para declarar la calamidad pública, previo concepto favorable del CMGRD. En cuanto a la contratación directa con ocasión de la urgencia manifiesta, sostiene que el Decreto No. 127 de 2025 delimitó las acciones a contratar y garantizó su inclusión previa en el Plan de Acción Específico.

Agrega que, en el mencionado decreto se respetaron los principios de legalidad, planeación, motivación suficiente y control fiscal. Argumenta que, el sustento fáctico y técnico de los decretos es verificable a través de informes y reportes oficiales emitidos por organismos como la Oficina de Gestión del Riesgo, la Secretaría de Infraestructura, EMPUGAR S.A. E.S.P., la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, los cuales identificaron los daños estructurales.

Así mismo, resalta que, se elaboró y aprobó un Plan de Acción Específico dirigido a sectores focalizados y con actividades y líneas de intervención definidas, conforme al artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. 4 Índice 00021, Samai, Expediente Electrónico TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 Aduce que, la expedición de los decretos obedeció a criterios de proporcionalidad y necesidad, en tanto las medidas adoptadas no fueron un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria del alcalde, sino que constituyeron una respuesta a una situación sobreviniente que amenazaba bienes jurídicos superiores de la comunidad.

Sostiene que, no existía otro medio eficaz distinto a la declaratoria que permitiera la adopción inmediata de medidas urgentes y la movilización de recursos. Indica que, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha respaldado la procedencia de la declaratoria de urgencia manifiesta con una finalidad curativa y preventiva, sin que sea necesario la materialización del daño. En este sentido, señala que lo exigido es una descripción coherente de las acciones previstas para mitigar la emergencia, requisito que se cumple en el Decreto No. 127 de 2025.

Además, sostiene que, el municipio actúo en virtud del principio de precaución, que obliga la adopción de medidas preventivas y del deber de protección de derechos fundamentales, adoptando decisiones para salvaguardar la vida, salud y seguridad de sus habitantes. Como conclusión, resalta que, los Decretos No. 119 y No. 127 de 2025, cuentan con pleno soporte jurídico y fáctico, y revisten un carácter ordinario, en tanto fueron expedidos en ejercicio de las competencias propias del alcalde municipal, sin derivarse de un estado de excepción ni de un decreto legislativo nacional.

La declaratoria de calamidad pública y la urgencia manifiesta se fundamentaron en hechos graves, sobrevinientes, imprevisibles y extraordinarios, debidamente documentados por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y respaldados en informes técnicos emitidos por entidades locales. Adicionalmente, indica que, la jurisprudencia de los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Boyacá ha reiterado que los decretos expedidos por los alcaldes municipales con fundamento en la Ley 1523 de 2012, no están sujetos al control inmediato de legalidad, por tratarse de actos administrativos proferidos en ejercicio de facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos dictados en el marco de un estado de excepción. Por lo anterior, el municipio de Garzón solicita se declare ajustada a derecho su actuación administrativa y se desestime cualquier pretensión de nulidad respecto de los decretos objeto del presente análisis.

Finalmente, el municipio realiza las siguientes pretensiones: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 “PRIMERA.

Que se declare ajustado a derecho el Decreto No. 119 del 25 de abril de 2025, “Por medio del cual se declara la calamidad pública en el Municipio de Garzón – Huila con ocasión de los efectos generados por la temporada de lluvias”, por haber sido expedido conforme a las competencias legales conferidas al Alcalde Municipal, en especial las contenidas en la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

SEGUNDA. Que se declare ajustado a derecho el Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025, “Por medio del cual se adopta el plan de acción específico para la recuperación y se delimita la urgencia manifiesta con ocasión de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 119 de 2025”, por cuanto su expedición fue motivada por hechos sobrevinientes, graves e imprevisibles, debidamente valorados por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y conforme a los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

TERCERA. Que se declare que los Decretos 119 y 127 de 2025 no constituyen actos administrativos derivados de un estado de excepción ni desarrollan decretos legislativos, razón por la cual su naturaleza es estrictamente ordinaria, y se profirieron en ejercicio de las competencias autónomas del ente territorial, sin requerir control automático de legalidad.

CUARTA. Que se disponga que, en caso de haberse iniciado indebidamente el trámite de control inmediato de legalidad por error de interpretación normativa o práctica administrativa, se proceda al archivo del proceso, sin pronunciamiento de fondo, conforme a los precedentes establecidos por los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Boyacá sobre la improcedencia del control de legalidad respecto de actos dictados bajo la Ley 1523 de 2012.” 4.2.

Intervención de la comunidad y del Personero del municipio de Garzón. 5 Venció en silencio el traslado a la comunidad, y tampoco se allegó intervención del personero municipal de Garzón, según constancia secretarial del 17 de julio de 2025.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.6 El agente del Ministerio Público conceptúa que los Decretos No. 119 y No. 127 de 2025, expedidos por el alcalde del municipio de Garzón, no son susceptibles de control inmediato de legalidad, toda vez que hacen uso de facultades ordinarias, sin utilizar ninguna facultad o norma derivada del estado de excepción, por lo que no se profirieron con ocasión o desarrollo de este.

Argumenta que, los decretos objeto de estudio fueron expedidos con fundamento en los artículos 2, 209 y 315, numeral 3, de la Constitución Política, así como en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y en especial en los artículos 57, 59, 61, 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012. En razón de lo anterior, 5 Índice 00024, Samai, Expediente Electrónico 6 Índice 00014, Samai, Expediente Electrónico TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 considera que el Tribunal debe inhibirse de emitir un fallo de fondo, dado que, la naturaleza de los actos administrativos analizados no corresponde a aquellos susceptibles del presente medio de control.

La ausencia de este presupuesto procesal impide, en su criterio, un pronunciamiento de fondo. Señala que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, el control inmediato de legalidad es el mecanismo jurídico previsto para examinar los actos administrativos de carácter general expedidos en el marco de los estados de excepción, es decir, aquellos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

En ese contexto, el examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que regulan los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), con la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), y con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de su declaratoria.

Así mismo, puntualiza algunas características del control inmediato de legalidad, destacando que se trata de un proceso judicial, cuya competencia recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es automático e inmediato, autónomo e integral. En relación con la procedencia del presente mecanismo judicial, el agente del Ministerio Público destaca que este se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en el artículo 136 de la Ley 143 de 2011.

Dentro de sus presupuestos se exige que el acto administrativo objeto de control sea de carácter general, proferido en ejercicio de la función administrativa que se concreta en la potestad reglamentaria, y que desarrolle un decreto legislativo expedido en un estado de excepción. Estos presupuestos deben concurrir de manera conjunta, pues al tratarse de un mecanismo de carácter excepcional, la ausencia de cualquiera de ellos torna improcedente el control inmediato de legalidad.

En el caso concreto, sustenta que, una vez verificados los requisitos formales de los actos administrativos controlados, observa que estos se fundamentan únicamente en las competencias establecidas en el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 715 de 2001. De igual forma, señala que, los Decretos 418 y 479 referenciados en los considerandos, fueron expedidos por el Presidente de la República en uso de facultades ordinarias, y corresponden a decretos legislativos.

En consecuencia, concluye que, no se acreditó dentro del expediente que las razones de hecho o de derecho de los actos administrativos analizados se enmarquen en el desarrollo de decretos legislativos. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 6.

CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia de esta Corporación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136, numeral 14 del artículo 151, y 185 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 19947, el Tribunal es competente para conocer en única instancia del control de legalidad del Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y del Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 proferidos por el alcalde del municipio de Garzón, jurisdicción del Departamento del Huila. 6.2.

Problema Jurídico. Corresponde determinar si el Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y el Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde del municipio de Garzón, se ajustan al ordenamiento jurídico que regula el estado de excepción y la urgencia manifiesta. Previo a lo anterior debe analizarse si se cumplen los requisitos de procedibilidad para efectuar el control inmediato de legalidad. 6.3.

Características del control inmediato de legalidad. La Ley 137 de 1994 reglamenta los estados de excepción en Colombia y su objeto es: “regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.

La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.” En virtud de lo anterior, la mencionada ley enuncia los derechos intangibles dentro de los estados de excepción, la prohibición de suspender algunos derechos y la regulación en caso que sea necesario limitar algún derecho no intangible en tanto que señala expresamente que los estados de excepción son un régimen de legalidad y por tanto la limitación a tales derechos debe estar motivada "de tal manera que permitan demostrar la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hacen necesarias.” (Artículo 8).

Aunado a lo anterior en su artículo 9 establece que las facultades que se otorgan en virtud de esta ley se pueden ejercer “únicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de 7 Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 incompatibilidad, y se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la presente ley.”.

En tal sentido desarrolla estos principios en los siguientes términos: “Artículo 10. Finalidad. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberá estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos. Artículo 11. Necesidad. Los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente.

Artículo 12. Motivación de incompatibilidad. Los decretos legislativos que suspendan leyes deberán expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción. Artículo 13. Proporcionalidad. Las medidas expedidas durante los Estados de Excepción deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar.

La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad.” Además, consagra que “Las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción, no pueden entrañar discriminación alguna” (artículo 14), y que en los estados de excepción está prohibido: “a) Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales; b) Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y Juzgamiento.” (Artículo 15).

Con la finalidad de controlar las medidas que se adopten en los estados de excepción, el artículo 20 de la mencionada ley establece el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; control inmediato de legalidad que se encuentra regulado en el artículo 136 del CPACA.

Como lo ha indicado el Consejo de Estado en su jurisprudencia, “el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en Ley Estatutaria 137 de 19948 y en la Ley 1437 de 2011,9 para examinar “las medidas de carácter general que sean dictadas” por las diferentes autoridades públicas, tanto del orden nacional, como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), los decretos declarativos o declaratorios que establecen la situación de Excepción, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurarla. 8 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. 9 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 Esta Corporación10 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes: 1.

Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 199411 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades públicas nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ahí que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia judicial. 2.

Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el correspondiente acto administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la autoridad judicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto.

Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. 3. Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjuararlo. 4.

Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción. Es de aclarar, que aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta, que debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso. 5.

La Sala Plena del Consejo de Estado12 ha dicho, además, que el control es compatible con las acciones públicas de Nulidad Simple y Nulidad por Inconstitucionalidad, según sea el caso. De modo que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción puede demandarse posteriormente en Nulidad Simple o en Nulidad por Inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. 6.

Es un control participativo, pues, los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control. 10 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002- 0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003-0472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero. 11 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” 12 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: (i) Del 7 de febrero de 2000;

Expediente: CA-033. Magistrado Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez. (ii) Del 20 de octubre de 2009, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, expediente Nº 2009-00549. (iii) Del 9 de diciembre de 2009, M.P. Enrique Gil Botero, expediente Nº 2009-00732. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 7.

La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA), por cuanto los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es oponible a todos y contra todos, por otro lado, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. Entonces, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y -por lo mismo- no es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.”13 En igual sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado14 ha señalado que una vez definida la procedencia o procedibilidad del control inmediato de legalidad, en este caso de los Decretos 119 y 127 de 2025, lo cual se analizó en líneas anteriores; se pasa a realizar el estudio de los aspectos formales y materiales; en efecto, ha indicado: • Competencia: es la facultad o el poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinar función”15, Aspectos formales • Requisitos de forma del acto administrativo: en cuanto a objeto, causa, motivo y finalidad del acto administrativo sujeto a control de legalidad. • Conexidad o relación con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para superar el Estado de Excepción: se busca establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo.

Aspectos materiales Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa. • Proporcionalidad de las disposiciones contenidas en el acto administrativo que motiva el control de legalidad. 6.4. Requisitos de procedibilidad. El Consejo de Estado16 estableció los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, indicando que: “De acuerdo con esta regla son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: 1.

Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión Número 10. Sentencia del 11 de mayo de 2020. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Rad. 11001-03-15-000-2020-00944-00. Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020 expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura. 14 Ibídem 15 Rodríguez Libardo, Derecho Administrativo General y Colombiano, Temis, Bogotá́, 2013, pág. 322 16 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Radicación número: 11001- 03-15-000-2010-00388-00(CA). Del 31 de mayo de 2011. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 3.

Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción” 6.4.1. Que se trate de un acto de contenido general. Efectivamente el Decreto No. 119 de 2025 complementado por el Decreto No. 127 de 2025 son actos administrativos generales por cuanto no están relacionados con situaciones jurídicas individuales y subjetivas, sino que por el contrario a través de ellos se declara la situación de calamidad pública y urgencia manifiesta en el municipio de Garzón, Huila por las afectaciones derivadas de la primera temporada de lluvias del 2025 y se delimita la contratación estatal por la misma situación en el Decreto adicional, señalándose en la parte considerativa del Decreto No. 119 de 2025 que con esta declaratoria se busca “la inmediata intervención, en aras de salvaguardar a la población afectada y recuperar la infraestructura deteriorada, brindando un apoyo en coordinación con las autoridades municipales y mitigar futuros daños en lugares en donde se han detectado situaciones de riesgo y vulnerabilidad”.

De la misma manera, el parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto No. 119 de 2025, dispone que la declaratoria de la urgencia manifiesta justifica “la contratación directa única y exclusivamente para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras, que tengan como finalidad la atención de las emergencias y afectaciones producidas como consecuencia de la primera temporada de lluvias”.

Por su parte, el Decreto No. 127 de 2025 que complementó el Decreto No. 119 de 2025, dispone que “armonizando el contenido de la declaratoria de calamidad pública con la declaratoria de urgencia manifiesta, ya se cuenta entonces con el Plan de Acción Específico formulado y aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres y, por consiguiente, ante la aprobación del Plan de Acción, se estima necesario delimitar aún más las acciones que podrán ser contratadas aplicando la figura de urgencia manifiesta, en línea con el mencionado Plan, así como genera lineamientos que garanticen la correcta prestación del servicio, pero sobre todo, la correcta ejecución de recursos públicos en cumplimiento de los principios de la contratación estatal y la administración pública, en procura de la materialización de los fines del Estado”. 6.4.2.

Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa. En relación con este requisito, se advierte que los decretos fueron proferidos por una autoridad territorial, esto es el alcalde del municipio de Garzón, Huila, en ejercicio de sus funciones administrativas como alcalde del municipio, como se deriva de sus competencias constitucionales y legales que el mismo acto alude, tales como las consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 6.4.3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Al respecto la Sala considera necesario analizar el estado de excepción en que se expide el decreto municipal objeto de estudio.

Con el fin de determinar si se cumple con el presupuesto de conexidad, esto es si el acto objeto de control desarrolla los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, la Sala debe revisar los considerandos de los Decretos No. 119 y No. 127 de 2025, en donde se establecieron como fundamento: - Los artículos 2, 24 y 209 de la Constitución Política. - Los artículos 31 y 306 del Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. - El numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 que establece los Principios Generales Ambientales. - El artículo 91 de la Ley 136 de 1994. - Los artículos 1, 2, 3, 4, 27, 57, 58, 59, 61 y 62 de la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - Los artículos 3 y 42 de la Ley 80 de 1993. - El artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015. - El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 De la misma manera en las atribuciones constitucionales y legales que se citan como fundamento para la expedición de los mencionados decretos, se enlistan los artículos 2, 209 y 315 numeral 3 de la Constitución Política; el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y en especial las atribuciones conferidas en los artículos 57, 59, 61, 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012.

Como se advierte, la autoridad municipal se cimentó en normas ordinarias que le otorgan la facultad de decretar la situación de calamidad pública y urgencia manifiesta, sin necesidad de regirse por los decretos legislativos emitidos con ocasión de estados de excepción. Efectivamente, el artículo 315 de la Constitución Política que contiene las atribuciones del alcalde como jefe de la administración local y representante legal del municipio entre las que se encuentran cumplir y hacer cumplir la Constitución y las normas, dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Tratándose de la declaración de urgencia manifiesta, regulado en la Ley 80 de 1993, el Consejo de Estado ha advertido que: “la autoridad competente TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 para proferir la declaratoria de urgencia manifiesta debe ser la misma que comprometerá contractualmente a la administración con el propósito de superar el estado anómalo de cosas.

En ese sentido, se precisa que si bien cualquier entidad pública con competencia para celebrar un contrato estatal (las descritas en L. 80/93, art. 2º, num. 1º)17 tiene la potestad de acudir a la urgencia manifiesta cuando la situación así lo demande, el acto administrativo en comento sólo tendrá aplicación dentro del marco de las competencias contractuales de la entidad, y requerirá ser proferido por el servidor que esté legalmente habilitado para adelantar y dirigir la selección del contratista y celebrar válidamente el contrato estatal, o el funcionario de nivel ejecutivo o directivo18 que por acto de delegación cuente con esas facultades expresas.

En ese entendido, dispone el artículo 11 de la Ley 80 de 1993: “ART. 11.—De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2º. 1. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

(…) 3. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva (…) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capitales y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades (se resalta).”19 Así las cosas, el alcalde del municipio de Garzón aludió a las atribuciones ordinarias que le otorga el ordenamiento jurídico, por lo que no se puede analizar su legalidad a través del control inmediato de legalidad que está regulado para las decisiones que desarrollan los decretos legislativos que se expiden en un estado de excepción, situación que no ocurrió en el presente asunto.

Lo anterior de ninguna manera excluye el control judicial de estos actos administrativos, pero a través de otros medios de control. Así las cosas y al no cumplirse en su integridad los requisitos de procedibilidad, la Sala no realizará el control inmediato de legalidad del Decreto No. 119 de 2015 y su complementario el Decreto No. 127 de 2025. 17 “1.

Se denominan entidades estatales: // a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. // b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos” (se resalta). 18 Ley 80 de 1993.

ART. 12.—(redacción original) “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. 19 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 20 de marzo de 2018. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Rad. 08001-23-31-000-2007-00850-01. Demandante: Raymundo Rafael Barrios Barceló. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: Control Inmediato de Legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 119 del 30 de abril de 2025 y Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 expedidos por el alcalde municipal de Garzón Radicación: 41 001 23 33 000 2025 00141 00 7.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: NO REALIZAR el control inmediato de legalidad del Decreto No. 119 del 20 de marzo de 2025 “POR EL CUAL SE DECLARA UNA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA” y del Decreto No. 127 del 6 de mayo de 2025 “POR EL CUAL SE DELIMITA LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA DECLARADA EN EL MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA, SEGÚN EL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO APROBADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, EN CONCORDANCIA Y COMPLEMENTO DEL DECRETO 119 DE 2025”, expedidos por el alcalde del municipio de Garzón, Huila, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demás medios de control que se puedan promover ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Por Secretaría notificar la presenten providencia al Alcalde del municipio de Garzón y al Personero Municipal, a las cuentas de correo institucionales destinadas para tal efecto por cada entidad, así como a toda la comunidad por el medio electrónico establecido para tal finalidad.

TERCERO: En firme la presente decisión, archívese el expediente electrónico, previas las anotaciones en el software de gestión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Los magistrados, Firmado electrónicamente en Samai ENRIQUE DUSSÁN CABRERA GERARDO IVÁN MUÑOZ HERMIDA RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTES SOTO En comisión de servicios NELCY VARGAS TOVAR JOSE MILLER LUGO BARRERO