SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ AUTO SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y CIERRA INCIDENTE DE DESACATO Bucaramanga, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) TRÁMITE INCIDENTE DE DESACATO - EN RECURSO DE INSISTENCIA INCIDENTANTE YHON MARIO BLANCO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.527.114 veeduriaveemovilidad2025@gmail.com;
AUTORIDAD ACCIONADA POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA ESTACIÓN DE POLICÍA PIEDECUESTA mebuc.epiedecuesta@policia.gov.co; blancouribeyhonmario@gmail.com; RADICADO 680012333000-2025-00062-00 ASUNTO El incidentado suministró la información requerida I.
ANTECEDENTES A. La sentencia que se dice incumplida1 Mediante sentencia del 21 de febrero de 2025, el Tribunal dispuso lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que el señor Yhon Mario Blanco Uribe tiene derecho a obtener copia de la hoja de vida con foto institucional del subintendente Jadinson Rangel Ayala con los datos que no están sujetos a reserva legal.
SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - ESTACIÓN DE POLICÍA PIEDECUESTA que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria del presente proveído, entregue al peticionario una versión pública de la hoja de vida del subintendente Jadinson Rangel Ayala. Dicha versión deberá preservar la reserva exclusivamente sobre los datos necesarios para proteger el derecho a la intimidad de terceros, la información sensible y los datos semiprivados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.
La versión pública deberá incluir la foto institucional. B. Solicitud de sanción por desacato a orden judicial2 El 4 de marzo de 2025 el señor Yhon Mario Blanco Uribe solicitó la apertura del incidente de desacato, argumentando que la Policía Metropolitana de Bucaramanga - Estación de Policía Piedecuesta no ha cumplido con la orden proferida, ya que, hasta la fecha, la entidad accionada no ha emitido una versión pública de la hoja de vida del subintendente Jadinson Rangel Ayala.
C. Ejercicio del derecho de defensa y contradicción3 El incidentado sostiene que cumplió con la orden de la sentencia al entregar la información solicitada en el recurso de insistencia, mediante el oficio GS-2025- 027492-MEBUC, esto es, emitir una versión pública de la hoja de vida del subintendente Jadinson Rangel Ayala. 1 Expediente digital cargado en el aplicativo SAMAI.
Índice 5. 2 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMIA. Índice 8. 3 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMIA. Índice 19. Documento denominado: 12_memorialweb_respuesta-gs2025029938 ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: RECURSO DE INSISTENCIA RADICADO: 68001233001-2025-00062-00 ACCIONANTE: YHON MARIO BLANCO URIBE ACCIONADA: NACIÓN – POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE BUCARAMANGA 2 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Informa que la repuesta a la petición fue remitida el 5 de marzo de 2025 mediante mensaje de datos desde el buzón institucional mebuc.epie-dp@policia.gov.co; a los correos electrónicos veeduriaveemovilidad2025@gmail.com; y blancouribeyhonmario@gmail.com;
II. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia De conformidad con el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso, el trámite incidental por desacato será tramitado por el juez que profirió la decisión del recurso de insistencia. En virtud de lo anterior, corresponde a esta Corporación decidir sobre la procedencia de la sanción solicitada.
B. Marco jurídico El artículo 44 de la ley 1564 de 2012 establece que, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá entre sus poderes correccionales: 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución (…).
El parágrafo de la citada norma señala que, para la imposición de las sanciones previstas en ella, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia4 y aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino garantizar el cumplimiento de la orden judicial impartida en la sentencia que se dice incumplida.
Bajo esta lógica, cuando el incidentado demuestra que ha acatado plenamente la orden, el juez debe exonerarlo de la sanción, puesto que ha cesado el incumplimiento de la orden judicial. C. Análisis de las pruebas De acuerdo con las pruebas válidamente recaudadas, la Sala encuentra probado lo siguiente: 1. El 21 de febrero de 2025 este Tribunal, en sentencia de única instancia, declaró que el señor Yhon Mario Blanco Uribe tiene derecho a obtener una copia de la hoja de vida con foto institucional del subintendente Jadinson Rangel Ayala.
En consecuencia, se ordenó a la Policía Metropolitana de Bucaramanga - Estación de Policía Piedecuesta, entregar al peticionario una versión pública de la hoja de vida, que debía preservar exclusivamente la reserva sobre los datos necesarios para proteger el derecho a la intimidad de terceros, la información sensible y los datos semiprivados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014. 5 2.
El 4 de marzo de 2025 el señor Yhon Mario Blanco Uribe solicitó la apertura del incidente de desacato, argumentando que la Policía Metropolitana de Bucaramanga - Estación de Policía Piedecuesta no ha cumplido con la orden proferida, ya que, hasta 4 Artículo 59. Procedimiento El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa.
Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo. 5 Expediente digital cargado en el aplicativo SAMAI.
Índice 5. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: RECURSO DE INSISTENCIA RADICADO: 68001233001-2025-00062-00 ACCIONANTE: YHON MARIO BLANCO URIBE ACCIONADA: NACIÓN – POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE BUCARAMANGA 3 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander la fecha, la entidad accionada no ha emitido una versión pública de la hoja de vida del subintendente Jadinson Rangel Ayala.6 3.
El 8 de marzo de 2025 el incidentado informó a este Tribunal que, mediante oficio GS-2025-027492-MEBUC, cumplió con la orden de la sentencia al entregar la información solicitada en el recurso de insistencia, esto es, emitir una versión pública de la hoja de vida del subintendente Jadinson Rangel Ayala. La repuesta a la petición fue remitida el 5 de marzo de 2025 mediante mensaje de datos desde el buzón institucional mebuc.epie-dp@policia.gov.co; a los correos electrónicos veeduriaveemovilidad2025@gmail.com; y blancouribeyhonmario@gmail.com;
De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que el incidentado cumplió con la orden impartida en la sentencia proferida el 21 de febrero de 2025, ya que le suministró al señor Yhon Mario Blanco Uribe la pública de la hoja de vida del subintendente Jadinson Rangel Ayala. Dicha respuesta fue remitida a los correos electrónicos veeduriaveemovilidad2025@gmail.com; y blancouribeyhonmario@gmail.com;
Así las cosas, teniendo en cuenta que la finalidad del presente trámite incidental no es la imposición de la sanción, sino garantizar el cumplimiento de la orden judicial impartida, al haberse acatado la misma, se cumplió con el objetivo del incidente de desacato, por tanto, la Sala se abstendrá de sancionar al señor Edi Merk Oliveros Campo, en su condición de comandante de la Estación de Policía Piedecuesta, y se cerrará el trámite incidental en su contra.
En mérito de lo expuesto esta Sala, III.
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de sancionar por desacato al señor EDI MERK OLIVEROS CAMPO, en su condición de COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA PIEDECUESTA, y en consecuencia se ORDENA cerrar el presente trámite incidental, conforme a las razones expuesta en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes el contenido del presente auto por el medio más expedito.
TERCERO: En firme este proveído, ARCHÍVESE las presentes diligencias, previas las constancias de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala Virtual según Acta No. 24 de 2025 [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CAROLINA ARIAS FERREIRA MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Magistrada 6 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMIA.
Índice 8.