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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2024-00808-00

Reporting judge: Claudia Patricia Peñuela Arce

Date: 2025-03-04

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 680012333000-2024-00808-00 ENLACE DEL EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/ list_procesos.aspx?guid=6800123330002024 00808006800123 ACCIÓN: RECURSO DE INSISTENCIA – INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTANTE: PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL PABLOCEDIEL04@GMAIL.COM INCIDENTADO: PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) PAULA.CEPEDA@ICA.GOV.CO NOTIFICA.JUDICIAL@ICA.GOV.CO MINISTERIO PÚBLICO: JHON CARLOS GARCIA PEREA jcgarcia@procuraduria.gov.co AUTO INTERLOCUTORIO No: 118 ASUNTO: AUTO DEJA SIN EFECTO SANCIÓN POR DESACATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE La Sala procede a decidir de oficio sobre la inaplicación de la sanción impuesta a la señora Paula Andrea Cepeda Rodríguez, en su calidad de gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario, en adelante ICA, respecto del auto que la sancionó por desacato.

I.

ANTECEDENTES El señor Pablo Andrés López Cediel, en ejercicio del recurso de insistencia, presentó solicitud al ICA, con el fin de obtener una respuesta de fondo a su petición, relacionada con la identificación del propietario de los semovientes involucrados en un accidente de tránsito ocurrido el 1° de junio de 2024, en la vía entre el corregimiento de Sogamoso y El Pedral.

Acción de tutela Auto deja sin efecto sanción Incidentante: Pablo Andrés López Cediel Incidentada: Paula Andrea Cepeda Rodríguez Radicado No. 2024-00808-00 2 Mediante providencia proferida el 21 de enero de 2025, se declaró fundado el recurso y, como medida afirmativa, se ordenó lo siguiente: «[…] ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA que, dentro del término de hasta diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la petición presentada el 06 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta los aspectos señalados en esta providencia».

El 10 de febrero de 2025 el accionante manifestó que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA incumplió con la orden impartida. Por consiguiente, en auto del 13 de febrero de 2025 la Sala Unitaria abrió el incidente de desacato contra la señora Paula Andrea Cepeda Rodríguez, en su calidad de gerente general del ICA, a quien se le concedió un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, para que presentara un informe detallado sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia y, durante el mismo plazo, ejerciera su derecho de defensa y contradicción. De esta providencia, obra constancia de notificación electrónica del 17 de febrero de 20251 a los correos institucionales de la entidad: notifica.judicial@ica.gov.co y gerencia.santander@ica.gov.co, así como al de su gerente general, aquí incidentada: paula.cepeda@ica.gov.co.

Frente a la cual, esta guardó silencio. El 21 de febrero de 2025 la Sala sancionó a la señora Paula Andrea Cepeda Rodríguez, gerente general del ICA, por desacato a la sentencia de única instancia proferida el 21 de enero de 2025. La sanción impuesta consistió en una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, tras determinarse que no se había cumplido lo ordenado en la providencia judicial y sin que se configurara una causal que exonerara de responsabilidad a la funcionaria obligada a su cumplimiento.

En virtud de lo anterior, se registró la actuación correspondiente en el aplicativo SAMAI, como se constata con la siguiente imagen2: No obstante, el mismo día, pero con una hora de diferencia, se recibió un memorial presentado por el abogado Dani Andrés Vallejo García3, en su calidad 1https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/19AEC1159A407AF67B4D1D0CFB93809C2D1A889CB0AE06C4F51E319E164660B3/2 2https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/479A188E4EFBA183E6B5B201FE4EA22A63B60FEC119F42B4EE5CCDA8FC3733F1/2 Acción de tutela Auto deja sin efecto sanción Incidentante: Pablo Andrés López Cediel Incidentada: Paula Andrea Cepeda Rodríguez Radicado No. 2024-00808-00 3 de apoderado judicial del ICA, en el que se opuso a la imposición de la sanción, dado que se cumplió con la orden judicial objeto de desacato.

El 25 de febrero de 2025 se notificó la precitada providencia4. En consecuencia, el 26 de febrero del mismo año5, el abogado Carlos Aníbal Vides Teales, en calidad de apoderado del ICA, presentó una solicitud de nulidad y/o recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra el auto proferido el 21 de enero por esta Sala. En su argumentación, el apoderado sostiene que la sanción es inconstitucional e improcedente, ya que antes de la notificación de la providencia se remitió la respuesta a la solicitud, pero esta no fue valorada en el trámite.

En ese orden de ideas, pide: «1. Que se admita el presente recurso de reposición y/o solicitud de nulidad, y, en m[é]rito de los hechos y fundamentos expuestos, se declare la nulidad del auto sancionatorio, o en su defecto, según resulte procedente, se excluya de la medida sancionatoria a la gerente general del ICA, por no ser la funcionaria llamada a responder el derecho de petición, además que el funcionario competente antes de imponerse la sanción dio respuesta y la misma fue allegada al expediente de la referencia. 2.

Que se deje sin efecto la sanción impuesta por el mencionado auto, en tanto que la aplicación de la norma sancionatoria resulta inconstitucional e ilegal». [sic en todo el texto] II. CONSIDERACIONES La H. Corte Constitucional6 ha reiterado que el incidente de desacato y la eventual sanción que de él derive no tienen un carácter represivo ni punitivo, sino que constituye un mecanismo para asegurar el cumplimiento de la sentencia y garantizar los derechos del accionante, en razón a que: […] [E]n el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor [ ] En otras palabras, si se constata el cumplimiento del fallo judicial, ya sea durante el incidente de desacato o incluso después de impuesta la sanción, la 3https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/597464323817D40B09B1ECB1579D3C24BF0D39688A3C7DD765D1AB3D2A258EB0/2 4https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/930B51DF92C771FFBE6A159B0D824E2E251412965822DE5E57CA1150E7B41511/2 5https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/2F73C0BE789468F1C498CE39B40E2A36988060315864353A809741704CB80A68/2 Acción de tutela Auto deja sin efecto sanción Incidentante: Pablo Andrés López Cediel Incidentada: Paula Andrea Cepeda Rodríguez Radicado No. 2024-00808-00 4 sanción podrá ser inaplicada, ya que, según el extracto jurisprudencial citado, se contempla la posibilidad de dejar sin efecto la medida sancionatoria por la sustracción de materia de la facultad sancionatoria, lo que implica que, al cumplirse la orden, la razón que originó la sanción ha desaparecido.

Al margen de lo anterior, no sobra anotar que la naturaleza del incidente de desacato exige que sea el individuo incidentado y no la entidad accionada, quien sea vinculado como sujeto obligado a cumplir con la orden. En el caso concreto, la incidentada es la señora Paula Andrea Cepeda Rodríguez, en su calidad de gerente general del ICA, por lo que la solicitud de inaplicación de sanción presentada por el señor Carlos Aníbal Vides Reales, mediante poder especial6 otorgado por el señor Jeison Julián Moreno Vargas, como jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICA, debe ser estudiada de oficio por esta Sala, ya que no es la persona investigada dentro de este trámite constitucional y en consecuencia carece de legitimación para actuar.

De otra parte, la Sala observa que el 20 de febrero de 20257, el ICA remitió al correo electrónico proporcionado por el incidentante — pablocediel04@gmail.com — la respuesta a la petición de información presentada el 6 de noviembre de 2024. 6https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/2F73C0BE789468F1C498CE39B40E2A36988060315864353A809741704CB80A68/2, folio 11. 7https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/597464323817D40B09B1ECB1579D3C24BF0D39688A3C7DD765D1AB3D2A258EB0/2, folio 5.

Acción de tutela Auto deja sin efecto sanción Incidentante: Pablo Andrés López Cediel Incidentada: Paula Andrea Cepeda Rodríguez Radicado No. 2024-00808-00 5 La Sala recuerda que el señor Pablo Andrés López Cediel solicitó que «se expida certificación o constancia por medio de la cual se informe qui[é]n es el propietario de los semovientes que se vieron involucrados en el accidente de tr[á]nsito descrito en el numeral anterior»8 y, en caso de no ser procedente la anterior pretensión, pidió que se expusieran las razones de hecho y de derecho que sustentan tal negativa.

De otro lado, la entidad en su contestación9 expuso que, conforme a lo dispuesto en la Resolución 140 de 2022 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los animales de especies bovina y/o bufalina deben estar identificados mediante los métodos de hierro, los cuales deben estar debidamente registrados en el SINIGAN.

En ese sentido, argumentó que el registro fotográfico adjuntado a la solicitud, el cual se presentó como el único dato para localizar la imagen del hierro, no era suficiente, dado que la forma del hierro resultaba ambigua. Además, señaló que los aplicativos de la entidad no permiten proporcionar información basada en imágenes, ya que esta funcionalidad no está disponible, hecho que le impide identificar al presunto propietario de los semovientes.

Así las cosas y teniendo en cuenta el informe de cumplimiento allegado por el ICA, la Sala estima que, ante la eventualidad suscitada, la razón de ser de la medida sancionatoria pierde su objeto debido al cumplimiento de la orden judicial contenida en la decisión mencionada. En particular, se advierte que la incidentada presentó una respuesta clara, concreta y de fondo a la petición formulada el 6 de noviembre de 2024 por el incidentante, lo que da lugar a dejar sin efecto la sanción por desacato impuesta a la señora Paula Andrea Cepeda Rodríguez, en su calidad de gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE 8https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/55B929B3FF6EC2D81038C64E8950CA1F0C746FE6244CA6219837F3E9B5B87ADC/2 9https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020 240080800/597464323817D40B09B1ECB1579D3C24BF0D39688A3C7DD765D1AB3D2A258EB0/2 Acción de tutela Auto deja sin efecto sanción Incidentante: Pablo Andrés López Cediel Incidentada: Paula Andrea Cepeda Rodríguez Radicado No. 2024-00808-00 6 PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la sanción por desacato impuesta a la señora Paula Andrea Cepeda Rodríguez, en calidad de gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. Regístrese esta actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, mediante el Auxiliar Judicial del Despacho.

TERCERO. Una vez en firme esta decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Acta de Sala No. 19 del 04 de marzo del 2025 Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente Aprobado teams Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Magistrada