JurídicoESEN

Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Huila

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Acción Tutela Demandante Robert Lara Rodríguez Demandado Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Derechos invocados Debido proceso – Igualdad – Trabajo – Acceso a Cargos Públicos por Mérito Radicación 41 001 33 33 004 2025 00165 01 Asunto SENTENCIA No. 131 Acta de Sala N°. 055 De la fecha. 1.

OBJETO. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la entidad accionada Superintendencia de la Economía Solidaria, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, que concede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos por mérito, a la igualdad y al trabajo al señor Robert Lara Rodríguez. 2.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA.1 El señor Robert Lara Rodríguez, actuando en nombre propio, manifiesta que ocupó el segundo lugar en el orden de mérito de la OPEC 204458, correspondiente al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, en la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer vacantes definitivas en dicha entidad.

Señala que, el 2 de mayo de 2025 fue publicada la lista de elegibles, la cual quedó en firme el 9 de mayo del mismo año. Conforme al artículo 29 del Decreto Ley 775 de 2005, la entidad contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firmeza de dicha lista, para efectuar el nombramiento en período de prueba. Este término venció el 19 de mayo de 2025.

Aduce que, a la fecha de presentación del presente escrito de tutela, no se ha expedido el acto administrativo de nombramiento correspondiente, desconociéndose con ello su derecho de acceso a 1 Índice 00001, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 4 a

5. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 cargos públicos en razón del mérito, así como la garantía del debido proceso administrativo. Agrega que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante las Resoluciones No. 202505021000002R del 2 de mayo de 2025 y No. 202506191000001R del 19 de junio de 2025, informó haber sido víctima de ataques cibernéticos, situación que ha ocasionado el retraso o la suspensión de sus trámites administrativos.

Sin embargo, destaca que, las resoluciones mencionadas precisaban que la suspensión no aplicaba a las actuaciones con un plazo establecido, como es el caso de la elaboración de los nombramientos en período de prueba de los elegibles dentro del proceso de selección referido. Esto, por cuanto la entidad no tiene competencia legal para decretar la suspensión de dicho trámite, al no ser la responsable de la dirección del proceso de vinculación de personal por concurso de méritos, función que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA.2 Mediante providencia del 8 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva admitió la presente acción de tutela, vinculó al trámite constitucional como terceros intervinientes a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Procuraduría General de la Nación y decretó pruebas. 4.

RESPUESTAS A LA ACCIÓN DE TUTELA. 4.1. Departamento Administrativo de la Función Pública.3 La entidad propone la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva, fundamentada en que, de los hechos, pretensiones y medios de prueba no se puede concluir que la entidad haya vulnerado o amenazado derechos fundamentales, de igual manera, manifiesta que no existe nexo de causalidad entre los hechos que dan origen a la acción de tutela y la función administrativa del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Pone de presente que la entidad tiene como funciones el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y organismos del Estado, entre otras, por lo cual, el objeto de las 2 Índice 00004, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia 3 Índice 00006, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 pretensiones del accionante pertenece a la órbita de la CNSC y la entidad nominadora, en este caso, la Superintendencia de la Economía Solidaria.

En razón de lo anterior, solicitó declarar probada la excepción planteada y desvincular al Departamento Administrativo de la Función Pública de la presente acción constitucional. 4.2. Superintendencia de la Economía Solidaria.4 La entidad accionada pone de presente que con la acción de tutela se pretenden amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, la igualdad y el trabajo en condiciones de dignidad.

Indica que, en razón a convocatoria de Procesos de Selección de Superintendencias de 2023, ha realizado las diligencias pertinentes, a través del área de Talento Humano, con el fin de clasificar las condiciones de los empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, para garantizar los derechos de los funcionarios que ingresan como aquellos que se encuentran en proceso de desvinculación. Señala que, el objeto de la acción constitucional recae sobre el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, actualmente ocupado por el servidor Prospero Baquero Ortiz, nombrado en provisionalidad.

Así mismo, que el servidor Baquero Ortiz, manifestó padecer de Hipertensión arterial y Diabetes, enfermedades debidamente demostradas mediante historia clínica, lo cual lo ubica en situación de vulnerabilidad relevante desde el punto de vista constitucional. Además, el servidor Baquero Ortiz está próximo a cumplir los 61 años, lo que activó criterios de análisis previstos para servidores públicos en situación de pre-pensión, por lo cual, la entidad está realizando la validación de la Historia Laboral del empleado con Colpensiones, con el fin de definir si el mismo cuenta con una estabilidad laboral.

Precisa que la entidad, antes de proceder con el nombramiento de los aspirantes que superaron el concurso de méritos, efectuó una verificación, acerca de si los empleados nombrados en los cargos en provisionalidad, son sujetos de especial protección constitucional, y en razón a ello, optó por diferir temporalmente la provisión definitiva del empleo. 4 Índice 00007, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 Argumenta que, en razón a lo expuesto, no se puede alegar que la Superintendencia haya vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, la entidad se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para resolver con certeza la existencia de una barrera jurídica o constitucional que amerite la continuidad en el cargo del actual ocupante y, una vez la situación quede debidamente aclarada, la entidad garantizará la provisión del cargo.

Por lo anterior, solicitó que se declare que la Superintendencia de la Economía Solidaria no ha vulnerado derecho fundamental alguno y que, en consecuencia, se proceda con el archivo del presente asunto. 4.3. Procuraduría General de la Nación.5 La apoderada de la entidad se abstiene de pronunciarse de fondo sobre el asunto, toda vez que, evidencia que en el escrito de tutela no se realiza ningún reproche directo a la entidad, de igual manera, a la misma no le corresponde la emisión del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba solicitado por el accionante, respecto del cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

La Procuraduría General de la Nación propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, indicando que, la presunta vulneración de derechos fundamentales al que hace referencia el accionante, recae únicamente sobre la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin que la entidad tenga relación alguna con las acciones u omisiones que dan origen a la acción constitucional.

En razón de lo anterior, solicita que se declare probada la exceptiva planteada y, en consecuencia, se desvincule a la entidad del proceso. 4.4. Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).6 La entidad propone la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva, argumentando que, las funciones de la Comisión culminan con la conformación y firmeza de la lista de elegibles, siendo responsabilidad de la entidad nominadora, en este caso la Superintendencia de la Economía Solidaria, finalizar el proceso con la expedición del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, posesión y evaluación, por lo cual, solicita que se desvincule a la CNSC de la acción constitucional. 5 Índice 00008, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia 6 Índice 00009, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 De igual manera, la Comisión indica que, no tiene incidencia en lo relacionado con las actuaciones administrativas de la planta de personal, toda vez que, las mismas corresponden directamente a la entidad nominadora, por lo cual, la CNSC no es la llamada a atender las pretensiones del accionante, por mandamiento legal y constitucional, el objeto de las mismas no es una competencia atribuible a la Comisión. Concluye realizando un resumen de las actuaciones realizadas por la CNSC Procesos de Selección de Superintendencias de 2023, poniendo de presente que, el 15 de mayo de 2025 con Oficio identificado con radicado de salida No. 2025RS064386 puso en conocimiento a la Superintendencia de la Economía Solidaria la firmeza de varias listas de elegibles, finalizando así sus obligaciones en debida forma.

5. TRÁMITE POSTERIOR A LA CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA.7 De conformidad a la respuesta emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante providencia del 14 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, vinculó al contradictorio como parte pasiva al señor Prospero Baquero Ortiz, al trámite constitucional.

6. RESPUESTA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR PARTE DEL SEÑOR PROSPERO BAQUERO ORTIZ.8 El señor Baquero Ortiz indica que, su condición especial de salud se encuentra acreditada y es de conocimiento previo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Señala que, en atención a dicha situación y con el fin de brindarle una protección especial, la entidad le autorizó el trabajo en casa bajo modalidad de alternancia, mediante el Memorando No. 20244100004993 del 28 de febrero de 2024.

Manifiesta que, debido a la persistencia de su condición de salud, la entidad prorrogó de manera consecutiva el trabajo en casa bajo modalidad de alternancia, mediante las Resoluciones No. 20244100005485 del 18 de julio de 2024, No. 2025410000395 del 24 de enero de 2025 y No. 2025410002235 del 16 de abril de 2025, en atención a su situación médica especial y al deterioro de su estado de salud. 7 Índice 00010, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia 8 Índice 00012, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 Entre sus patologías, pone de presente la hipertensión arterial no controlada (HTA) como una enfermedad grave que puede acarrear consecuencias catastróficas.

En razón de ello, en la encuesta de perfil sociodemográfico de 2025, realizada por la entidad en el marco del Proceso de Selección 2507 de 2025, solicitó el beneficio de protección laboral especial por su condición de debilidad manifiesta, citando los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política y algunos tratados internacionales de derechos humanos. En consecuencia, solicita que se le garantice el principio de igualdad material y el derecho a la estabilidad laboral reforzada, en concordancia con la jurisprudencia constitucional, la cual ha sostenido que dicha estabilidad no constituye un privilegio, sino una garantía para el goce efectivo de los derechos fundamentales.

7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.9 El Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, amparó los derechos fundamentales invocados por el señor Robert Lara Rodríguez, al considerar que la accionada Superintendencia de la Economía Solidaria, desconoció términos perentorios y el principio de legalidad en la provisión del empleo por concurso de méritos, de la siguiente manera: “PRIMERO. - AMPARAR los derechos fundamentales debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos por mérito, a la igualdad y al trabajo, incoados por ROBERT LARA RODRÍGUEZ, vulnerados por la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, conforme la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. - ORDENAR al representante legal, o al funcionario a quien le corresponda de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere realizado, proceda nombrar al señor ROBERT LARA RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. 1.077.870.124, en periodo de prueba en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15, identificado con el No. OPEC 204458.

El cumplimiento de la presente providencia se informará a este Despacho por la entidad demandada.

TERCERO. - ORDENAR al representante legal, o al funcionario a quien le corresponda de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, para que: 3.1.- en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere realizado, proceda a nombrar en provisionalidad al señor PROSPERO BAQUERO ORTIZ, identificado con la C.C. 80.351.426, en un cargo igual o equivalente al que ocupaba, en el evento de existir vacantes disponibles al momento de la notificación de la presente decisión judicial, o en caso tal de que existan vacantes futuras en provisionalidad, hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la Ley y la jurisprudencia constitucional. 9 Índice 00014, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 3.2.- En caso de que el señor Prospero Baquero Ortiz no pueda ser vinculado a un cargo igual o equivalente al que ocupaba y vencido el anterior plazo, la Superintendencia de la Economía Solidaria garantiza su afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud en el Régimen Contributivo, de tal suerte que se le permita continuar los tratamientos necesarios para la recuperación de sus patologías.

La vinculación al régimen contributivo se mantendrá hasta que el señor Prospero Baquero Ortiz finalice los tratamientos necesarios para la recuperación de las patologías que padece, o hasta tanto sea afiliado al sistema por parte de otro empleador, o hasta que esté incluido en nómina de pensionados, lo primero que ocurra.

CUARTO. - DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, conforme lo indicado en la parte motiva” Una vez superado los requisitos de procedencia del trámite constitucional, señaló que el debido proceso administrativo obliga a las autoridades a decidir conforme a los procedimientos y plazos definidos por la ley, proscribiendo dilaciones injustificadas.

Así las cosas, evidenció que la lista de elegibles de la OPEC 204458 publicada el 2 de mayo de 2025, quedó en firme el 12 de mayo de 2025, situación que fue debidamente comunicada a la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que desde esa fecha el nombramiento en periodo de prueba, debía producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza en estricto orden de mérito; así mismo, consideró que las alegaciones dadas por la Superintendencia de sufrir “ataque cibernético” para justificar la demora en el trámite no habilitaba a la entidad para desatender un mandato legal expreso ni a prorrogar unilateralmente un plazo perentorio.

Por otro lado, consideró que, de conformidad con los antecedentes médicos, se puede corroborar que el señor Prospero Baquero Ortiz, se encuentra en una situación de debilidad manifiesta en razón a sus afecciones de salud y en virtud a lo dispuesto por distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, goza de estabilidad laboral reforzada debido a esa condición. De conformidad con los derechos que ostentan tanto el señor Robert Lara Rodríguez como Prospero Baquero Ortiz, la juez de instancia también ponderó la tensión entre (a) el derecho del actor a ser nombrado por mérito y (b) la estabilidad laboral reforzada del servidor provisional que ocupaba el cargo, concluyendo que la protección reforzada debía ceder ante el nombramiento por mérito, sin perjuicio de la toma de medidas necesarias para no desamparar al trabajador vulnerable.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 En consecuencia, advirtió que se presentó vulneración de los derechos fundamentales invocados y ordenó a la Superintendencia de la Economía Solidaria efectuar el nombramiento del señor Robert Lara Rodríguez, en periodo de prueba para el empleo al cual aplicó y superó el concurso de mérito.

De igual manera, y en aras de garantizar la estabilidad laboral reforzada de Prospero Baquero Ortiz, dispuso que la Superintendencia de la Economía Solidaria, adoptara medidas necesarias para proteger sus derechos fundamentales, ordenando que en el evento de existir vacantes disponibles al momento de la notificación de la decisión de primera instancia o en caso de que existan vacantes futuras en provisionalidad dentro de la entidad, sea nombrado en un cargo igual o equivalente al que ocupaba, hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera.

Por último, determinó que en caso que el señor Prospero Baquero Ortiz, no pueda ser vinculado a un cargo igual o equivalente en dicha entidad, deberá garantizar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo, para continuar los tratamientos necesarios para la recuperación de sus patologías, hasta tanto sea afiliado al sistema por parte de otro empleador, o hasta que esté incluido en nómina de pensionados, lo primero que ocurra.

8. IMPUGNACIÓN DEL DEMANDADO.10 El escrito de impugnación fue presentado por el apoderado judicial de la Superintendencia de la Economía Solidaria, quien indicó, en primer lugar, que, una vez proferido el fallo de primera instancia, la Superintendencia inició el trámite para el nombramiento en período de prueba del señor Robert Lara Rodríguez, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, identificado con el número OPEC 204458, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 755 de 2005.

Por lo tanto, la Secretaría General – Talento Humano de la entidad expidió la Resolución No. 2025410003815 del 23 de julio de 2025, mediante la cual se formalizó el nombramiento, comunicándose a través de oficio con radicado No. 20254100183761 al interesado en la misma fecha y quedando pendiente su aceptación y posterior posesión, conforme a los términos legales.

Posteriormente, se dirigió exclusivamente a controvertir el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada. En el 10 Índice 00016, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 mentado numeral se libraron órdenes, siempre y cuando fuere posible, tendientes a reubicar en un cargo igual o equivalente, al señor Prospero Baquero Ortiz, quien ocupaba en provisionalidad el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, o, en su defecto, garantizarle la afiliación al régimen contributivo de salud.

La entidad señaló la imposibilidad jurídica y presupuestal de ejecutar las órdenes impartidas respecto del señor Baquero Ortiz. En primer lugar, argumentó que no existe actualmente en la planta de personal una vacante igual o equivalente que permita un nombramiento provisional inmediato y que en atención a los principios de legalidad, planeación, eficiencia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos cualquier vinculación exige verificar previamente la existencia real de una vacante, contar con certificación de disponibilidad presupuestal y obtener la autorización del órgano competente, por lo que dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez de instancia sin que se reúnan los referido requisitos constituiría un acto administrativo ilegal y podría generar un detrimento patrimonial.

Expuso que, la juez de instancia excede los límites de la acción constitucional y el principio de legalidad del gasto, desbordando las competencias judiciales, pues, aunque la jurisprudencia permite fallos ultra petita, en circunstancias excepcionales, estos no pueden imponer obligaciones económicas sin sustento legal ni presupuestal, en razón a que esa circunstancia desnaturaliza el alcance de la tutela.

Finalmente, planteó la posible nulidad del fallo por falta de integración del contradictorio, al no haberse vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia en materia presupuestal se vería afectada por las órdenes impartidas, y por desvincular indebidamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que administra la lista de elegibles y podría intervenir en eventuales reubicaciones o traslados.

Bajo ese sentido, solicitó revocar el numeral tercero del fallo y declarar que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, además desvincularla de la obligación de afiliar al régimen contributivo de salud al señor Prospero Baquero Ortiz y, subsidiariamente, declarar la nulidad por las razones expuestas y archivar las obligaciones impuestas en ese aspecto.

9. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 9.1. Competencia. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es Competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela presentada por la accionada. 9.2.

Asunto jurídico a resolver. Conforme al debate planteado en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si se debe declarar la carencia actual del objeto por hecho superado dado el cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia, por cuanto la entidad demandada profirió acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba del señor Robert Lara Rodríguez, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De otro lado, determinar si la Superintendencia de la Economía Solidaria, debe garantizar el derecho a la seguridad social del señor Prospero Baquero Ortiz, por encontrarse en situación de debilidad manifiesta, por razones de salud, que le otorga una estabilidad laboral reforzada. Por último, determinar si procede la solicitud de nulidad procesal planteada por el impugnante, por considerar falta de integración del contradictorio y por la desvinculación como parte pasiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en la presente acción constitucional. 9.3.

Del fondo del asunto. 9.3.1. Ponderación entre Derecho de Carrera Administrativa y Estabilidad Laboral Reforzada. La Corte Constitucional ha determinado que el empleado nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, goza de una estabilidad intermedia o relativa, además que procede la desvinculación de servidores públicos con estabilidad laboral reforzada con ocasión del concurso de mérito, como quiera que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho de las personas que superaron un concurso de mérito para acceder a un cargo público.

Al respecto, indicó:11 “La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a través del concurso de méritos.

Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad 11 Sentencia de la Corte Constitucional T-464-2019 del 8 de octubre de 2019. Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público”.

(Subrayado fuera del texto) De igual manera en dicho pronunciamiento, precisó que en el caso de los sujetos que gozan de especial protección constitucional y ejerzan un cargo en provisionalidad, la entidad debe otorgar un trato preferencial antes de efectuar el nombramiento de quienes ocupan los primeros puestos en las listas de elegibles del respectivo concurso de méritos, con la finalidad de garantizar el goce de sus derechos fundamentales.

Ahora bien, en un caso similar al aquí debatido, realizó el siguiente estudio de ponderación entre derechos de carrera administrativa y estabilidad laboral reforzada, precisó: “99. Dado que, en el presente caso, la Sala abordará problemas jurídicos relacionados con la estabilidad laboral relativa de servidores públicos en provisionalidad por encontrarse en una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por causa de una enfermedad, o al tener la calidad de pre pensionados, en las siguientes líneas se expondrán los criterios definidos sobre cada supuesto. a) La protección especial de los funcionarios nombrados en provisionalidad cuando se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud 100.

Esta Corte ha indicado que “dentro de las personas que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad, pueden encontrarse sujetos de especial protección constitucional (…) como las personas que se encuentran en situación de discapacidad o en debilidad manifiesta por causa de una enfermedad”12. Por lo tanto, los nominadores deben adelantar acciones afirmativas dirigidas a garantizar sus derechos fundamentales13.

Ello se fundamenta en los mandatos contenidos en los incisos 2º y 3º del artículo 13 superior, relativos a la adopción de medidas de protección a favor de grupos vulnerables y personas en condición de debilidad manifiesta14. 101. Además, esta protección especial relativa derivada de la debilidad manifiesta por motivos de salud apunta a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud en aquellos servidores nombrados en provisionalidad que, al momento de la desvinculación atraviesen una situación especial de salud.

Dicha estabilidad relativa por razones de salud reconocida a favor de los servidores públicos vinculados en provisionalidad ha sido objeto de análisis de esta Corte en diferentes decisiones, como las sentencias T- 462 de 2011, T -373 de 2017, T- 464 de 2019, T-342 de 2021 y T- 063 de 2022; las cuales, se referencian brevemente en las siguientes líneas.

(…) 12 Sentencia T- 464 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 13 Sentencia T-613 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 14 Sentencia T-373 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. S.V. Alberto Rojas Ríos. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 107.

Conclusión. En suma, al resolver la tensión entre los derechos de carrera de quien ganó un concurso de méritos y una persona nombrada en provisionalidad que cuenta con alguna afectación a su salud, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha adoptado la decisión de negar la protección a la estabilidad laboral relativa de estos últimos; toda vez que, prevalecen los derechos de las personas que fueron elegidas para ocupar las vacantes ofertadas a través de un concurso de méritos. 108.

Sin embargo, la Corte ha analizado si la entidad nominadora adoptó acciones afirmativas dirigidas a reubicar a las personas en provisionalidad que fueron desvinculadas, siempre que al momento del retiro del servicio se encuentren en una situación de debilidad manifiesta por motivos de salud. Si la entidad no procedió de dicha forma, la Corte ha ordenado a las entidades que, en la medida de lo posible y ante la existencia de nuevas vacantes, vinculen de nuevo a estas personas y, además, ha ordenado a las entidades públicas nominadoras realicen el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) en salud para que los accionantes puedan continuar con el tratamiento médico que venían adelantando.” (Subrayado fuera del texto) 9.3.2.

Del presente caso. A continuación, se relacionan las pruebas necesarias para resolver el problema jurídico: En el trámite de primera instancia: a. Acuerdo No. 58 del 13 de julio del 2023 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional – Proceso de Selección No. 2507 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA” y sus correspondientes anexos. 15 b. Resolución No. 3002 del 2 de abril de 2025, expedida por el Comisionado Nacional del Servicio Civil “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15, identificado con el No. OPEC 204458, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2507 de 2023”.

En esta lista, se encuentra el accionante ubicado en la segunda posición. 16 c. Comunicación de fecha 15 de mayo de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) informó a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre la firmeza de 15 Índice 00009, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 20 a 106. 16 Índice 00001, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 17 a

20. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 las listas de elegibles en el Proceso de Selección No. 2507 de 2023.17 d. Resolución No. 2019410001165 del 18 de febrero de 2019, expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en la planta global” que resuelve nombrar provisionalmente al señor Prospero Baquero Ortiz en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15.

Así como también la correspondiente acta de posesión No. 030 del 21 de febrero de 2019.18 e. Historias clínicas de fechas 22 de diciembre de 2023, 6 de agosto de 2024, 23 de octubre de 2024, 5 de febrero de 2025 y 27 de febrero de 2025, correspondientes al señor Prospero Baquero Ortiz, en las que se evidencia el antecedente de HTA controlada y el diagnóstico de hipertensión esencial (primaria), lumbago no especificado, otros trastornos especificados del metabolismo de los carbohidratos y diabetes. 19 f. Certificación de fecha 6 de mayo de 2025, expedida por un profesional de Compensar Salud, en la que se indica que, según los datos consignados en la historia clínica del señor Prospero Baquero Ortiz, se registran antecedentes de: hipertensión arterial no controlada (HTA), apnea del sueño con IAH de 27.7, dislipemia mixta, prediabetes con HbA1c de 6.4 %, sobrepeso y tabaquismo activo.20 En el trámite de impugnación: a. Memorando No. 20254100013143, emitido por el Coordinador de Talento Humano de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el que se presenta un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 18 de julio de 2025, señalando que se materializó el nombramiento en período de prueba del accionante ROBERT LARA RODRÍGUEZ.21 b. Resolución No. 2025410003815 del 23 de julio de 2025 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba de ROBERT LARA RODRÍGUEZ y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad de PRÓSPERO BAQUERO ORTIZ”. 22 17 Índice 00009, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 11 a 15. 18 Índice 00007, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 44 a 46. 19 Índice 00007, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 24 a 43. 20 Índice 00007, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 47. 21 Índice 00016, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 12 a 15. 22 Índice 00016, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio 27 a

29. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 c. Oficio con radicado No. 20254100183761 y fecha del 23 de julio de 2025 en el que se comunica la Resolución No. 2025410003815 del 23 de julio de 2025 al accionante.23 9.3.3.

De la solicitud de nulidad realizada en la impugnación. La Superintendencia de la Economía Solidaria planteó una solicitud nulidad procesal, por falta de integración del contradictorio, en razón a que no se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del presente asunto; entidad que regula la gestión presupuestal de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De igual manera, refuta la decisión, de desvincular de la acción constitucional a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), encargada de administrar la lista de elegibles dentro del proceso de selección. Al respecto, se precisa que la Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo técnico descentralizado adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero goza de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 454 de 1998.

Lo anterior, implica que sus decisiones y actos se realizan con recursos propios y su patrimonio es independiente, lo que excluye afectación directa al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, la vinculación del Ministerio al proceso no resulta procedente y no existe vulneración procesal alguna, razón por la cual no es factible decretar la nulidad por este motivo.

Por otro lado, se tiene que, de conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política y el artículo 11, literales c), e) e i), de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la CNSC, entre otras funciones, “c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”, “e) Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles (…)” e “i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin”.

Por lo tanto, no se configura la causal de nulidad alegada, toda vez que la participación de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concurso de méritos culmina con la conformación y firmeza de la lista de elegibles, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad nominadora llevar a cabo las etapas posteriores, como es, proferir el acto administrativo del nombramiento en período de prueba, la posesión y la evaluación del cargo.

En ese sentido, al no advertirse incumplimiento o vulneración de derechos, por parte de la CNSC, dentro del presente asunto, no es 23 Índice 00016, Expediente Electrónico, Samai, Primera Instancia. Folio

30. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 necesario su participación para dar cumplimiento a la decisión impartida por el a quo. 9.3.4. Caso Concreto. En el caso sub examine, se tiene acreditado que el señor Robert Lara Rodríguez ocupó el segundo lugar en el orden de mérito en la OPEC 204458, correspondiente al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, en la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Así mismo, mediante comunicación No. 2025RS064386 del 15 de mayo de 2015, el Comisionado Nacional del Servicio Civil informa a la Superintendente de la Economía Solidaria, sobre la firmeza de la lista de elegibles y de conformidad con el artículo 29 del Decreto Ley 775 de 2005, la entidad contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firmeza de dicha lista, para efectuar el nombramiento en periodo de prueba.

Actuación que, hasta el momento de instaurar la presente acción constitucional, no se había cumplido. Situación, anterior con la que se evidencia que se encuentra superado el término otorgado por la ley para efectuar los nombramientos en periodo de prueba, de conformidad con la lista de elegibles en el marco del proceso de selección No. 2507 de 2023 para proveer empleos pertenecientes a la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria; así las cosas, si se encuentran vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos por mérito, a la igualdad y al trabajo del señor Robert Lara Rodríguez.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones desplegadas por la entidad accionada, en el trámite de impugnación, se tiene que la entidad demandada acogiendo la orden impartida por la a quo, expidió la Resolución No. 2025410003815 del 23 de julio de 2025, “por medio del cual se hace un nombramiento en periodo de prueba de ROBERT LARA RODRIGUEZ y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad de PROSERO BAQUERO ORTIZ”.

Nombramiento que fue aceptado el 24 de julio de 2025, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de la Economía Solidaria. No obstante, haberse presentado la violación de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos por mérito, a la igualdad y al trabajo del accionante Robert Lara Rodríguez, se tiene que la entidad accionada en la impugnación presentada, allegó documentos que acreditan que, con posterioridad a TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 la decisión de primera instancia, emitió el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, para ocupar el empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ubicado en la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.

Lo que significa que la vulneración de los derechos fundamentales protegidos en el fallo del 18 de julio de 2025, fueron superados, por lo que es posible considerar que nos encontramos frente a un hecho superado, únicamente frente a la orden impartida en el numeral segunda de la providencia impugnada. En efecto, respecto de la carencia actual de objeto el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 señala entre otras cosas que “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Este artículo ha sido interpretado por la Corte Constitucional24 en los siguientes términos “el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado”, en otras palabras se configura el hecho superado cuando entre la presentación de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional se cumple la pretensión del accionante, es decir, que desaparece la causa que dio origen a la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados por el peticionario.

Para establecer cuando se configura el hecho superado, la Corte Constitucional25 ha fijado las siguientes reglas: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”. Una vez acreditadas estas directrices la Corte Constitucional26 ha señalado que “no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo”, sin embargo, también ha dejado claro que, en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acreditar su configuración, lo que aquí se demuestra de manera parcial, por lo que así se declarará, únicamente frente a la orden impartida en el numeral segundo de la providencia impugnada.

Por otro lado, en cuanto al reparo efectuado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, respecto de la orden impartida por el a quo, en 24 Sentencia T- 086 de 2020 25 Ibídem 26 Sentencia SU- 522 de 2019 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción: Tutela Demandante: Robert Lara Rodríguez Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y Otros Radicado: 41 001 33 33 004 2025 00165 01 el numeral tercero de la providencia, en aras de adoptar medidas para proteger los derechos fundamentales del señor Prospero Baquero Ortiz, para garantizar la estabilidad laboral reforzada, por considerar que dicha orden excede los límites de la acción constitucional y el principio de legalidad del gasto, desbordando las competencias judiciales, esta Sala no comparte dicho argumento, como quiera que el a quo dio aplicación al criterio jurisprudencial definido por la Corte Constitucional, en los eventos de ponderación entre los Derecho de Carrera Administrativa y la Estabilidad Laboral Reforzada, por situación de debilidad manifiesta por afecciones de salud y efectuó las órdenes en el mismo sentido que lo hace en Alto Tribunal, en las mencionadas providencias.

En virtud de lo expuesto, se procederá a confirmar el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva el 18 de julio de 2025 y se inaplicará únicamente la orden contenida en el numeral segundo, por cumplimiento al fallo de tutela. F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva el 18 de julio de 2025.

SEGUNDO: INAPLICAR únicamente la orden dada en el fallo de tutela el 18 de julio de 2025, en el numeral Segundo por cumplimiento al fallo referido.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: Envíese copia de la presente decisión al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, Firmado electrónicamente en samai ENRIQUE DUSSÁN CABRERA RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO