1 SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO DECIDE RECURSO DE INSISTENCIA PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LA QUE LA ADMINISTRACIÓN PREDICA RESERVA I. LA PETICIÓN QUE ORIGINA EL RECURSO DE INSISTENCIA (Doc.04 folio 1 a 4 expediente digital OneDrive) Es presentada por la señora Leonor Gómez Rojas, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 05 de diciembre de 2024, con el siguiente contenido: «(…) 1.
Se me remitan las listas o registros de elegibles vigentes respecto de todos y cada uno de los empleos ofertados en la convocatoria No. 04, con indicación de los datos de correo electrónico de los elegibles que conforman cada registro. 2. En caso de que lo anterior no resulte procedente, solicito se remitan la totalidad de listas o registros de elegibles vigentes respecto de todos Radicado: 680012333000-2025-00120-00 Link expediente digital: 680012333000-2025-00120-00 Insistente: LEONOR GOMEZ ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.403.034 de San Vicente de Chucurí Autoridad que, envía la documentación CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER consecstd@cendoj.ramajudicial.gov.co Protección al derecho de petición RECURSO DE INSISTENCIA, Art. 26 Ley 1437/2011 Tema: Se insiste en la petición de correos electrónicos de los integrantes de la lista de elegibles de la Convocatoria No. 4.
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Leonor Gómez Rojas vs Consejo Seccional de la Judicatura. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025- 00120-00 2 SIGCMA-SGC y cada uno de los empleos ofertados en la convocatoria No. 04, con indicación de los datos de contacto de los elegibles que conforman cada registro (especialmente el correo electrónico), a todos y cada uno de los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander.» II.
LA RESPUESTA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER (Doc. 04 folio 11 a 13 del expediente digital OneDrive) En el oficio radicado al CSJSAO25-91 de fecha 28.01.2025, suscrito por el Magistrado Alfonso Alberto Acero Martínez, en su calidad de vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, responde, en síntesis, así: «(…) Respuesta: El numeral 3º del Artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CEPACA, establece: (…) Por lo anterior, se accede parcialmente a la pretensión, remitiéndole los treinta y un (31) Registros de Elegibles actualizados a corte de planta de personal permanente de fecha 31 de diciembre de 2024, con los puntajes de los aspirantes que continúan vigentes dentro de la Convocatoria No.4, sin los datos de contacto de los mismos, informando igualmente que en el siguiente link de la página web del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se encuentran publicados lo mencionados Registros, para conocimiento de los despachos judiciales y público en general: (…) Respuesta: En cumplimento a lo establecido en el Artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, esta Corporación mantiene actualizado el Registro de Elegibles de cada uno de los treinta y un (31) cargos ofertados dentro de la Convocatoria No.4, con los datos de contactos de los aspirantes que continúan vigentes en la misma, con el fin de que cuando los despachos judiciales requieran el respectivo registro para el cargo en el cual se presenta la vacante temporal para nombrar en carácter de provisionalidad, la información les sea remitida de forma inmediata al juzgado, no siendo procedente acceder a esta pretensión. Bajo estos términos, esperamos haber brindado una respuesta de fondo, clara y precisa a lo por usted planteado.» Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Leonor Gómez Rojas vs Consejo Seccional de la Judicatura. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025- 00120-00 3 SIGCMA-SGC III. EL PETICIONARIO INSISTE EN SU SOLICITUD (Doc. 04 folio 5 a 6 expediente digital OneDrive) La señora Leonor Gómez Rojas, mediante mensaje de datos de fecha 09.02.2025, insiste en su solicitud respecto de la entrega de datos de contacto – correo electrónico - de los integrantes de la lista de la Convocatoria No. 04, por cuanto advierte que, estos no tienen reserva legal y deben ser proporcionados.
IV. REMISIÓN RECURSO DE INSISTENCIA (Doc. 08 índice 03 plataforma Samai) Es pertinente advertir que, mediante auto de fecha 12 de marzo de 2025, proferido por la Magistrada Shirle Eugenia Mercado Lora, del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal, se remite el recurso de insistencia de la referencia, al advertir que, por error involuntario dicha solicitud fue mutada a acción de tutela. «(…) Así las cosas, se dispone dejar sin efectos el auto del 3 de marzo de 2025, mediante el cual se admitió la acción de tutela, y se ordena remitir electrónicamente el presente diligenciamiento a la Oficina Judicial de Bucaramanga, para que someta a reparto en el Tribunal Administrativo de Santander el recurso de insistencia presentado por la señora Leonor Gómez Rojas.» V. EL TRÁMITE El Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Pena - envía la documentación a la oficina judicial – reparto, siendo allegado al Despacho a cargo de la suscrita Magistrada Ponente el 12.03.2025, según constancia en la Actuación No. 2 del aplicativo SAMAI.
Que, la respuesta al derecho de petición radicado el 05.12.2024, fue notificada el 28.01.2025, presentándose el recurso de insistencia el 09.02.2025, tal y como se observa en la trazabilidad del mensaje de datos Doc. 04 folio 5 OneDrive, por lo tanto, el presente recurso de insistencia, fue interpuesto dentro de los 10 días siguientes, como lo dispone el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
VII. CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Leonor Gómez Rojas vs Consejo Seccional de la Judicatura. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025- 00120-00 4 SIGCMA-SGC Recae en esta Corporación- Sala de Decisión. Art. 26 de la Ley 1437 de 20111 B. El Problema Jurídico y su resolución Se plantea y resuelve así: PJ1 ¿El correo electrónico de las personas que integran los registros de elegibles para la Convocatoria No 04, constituye un dato de carácter semiprivado, y por lo tanto su divulgación requiere la autorización previa del titular? Tesis: Sí. Fundamento jurídico: Se trata de datos semiprivados, solo podrán ser conocidos por terceros si así lo autoriza el titular de la información de manera previa conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.
La Sala, destaca que, la información pública que, se encuentre en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado2, entiéndase en este caso entidades públicas, no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, lo anterior de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1712 de 20143 El art. 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 1 Ley 1755 de 2015, sobre “informaciones y documentos reservados”, a la letra dice: <<Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial (…)>> 3.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 “ARTÍCULO 5o.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital ”. 3 <<Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones>> Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Leonor Gómez Rojas vs Consejo Seccional de la Judicatura. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025- 00120-00 5 SIGCMA-SGC Aunado a lo anterior, la H. Corte Constitucional4, en reiterados pronunciamientos ha explicado que la información pública o de dominio público, la información semi- privada, la información privada y la información reservada o secreta; - «(…) La información pública, calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal.
Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno. - En segundo término, se encuentra la información semi-privada, siendo aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales.
Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas. - Luego se tiene la información privada, aquella que por versar sobre información personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.
Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio. - Finalmente se encuentra la información reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.
Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.» 4 Corte Constitucional sentencia T-487 de 2017 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Leonor Gómez Rojas vs Consejo Seccional de la Judicatura.
Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025- 00120-00 6 SIGCMA-SGC En cuanto a la información semiprivada, es pertinente destacar las consideraciones de la Honorable Corte Constitucional, según las cuales esta categoría comprende cualquier dato de carácter personal o impersonal que no se enmarque dentro de la información pública.
En consecuencia, el acceso a dicha información está sujeto a ciertas restricciones y solo puede ser autorizado mediante una orden de una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, o en cumplimiento de los principios que rigen el tratamiento de datos personales. En ese orden de ideas, en sentencia T -238 de 2018, la H. Corte Constitucional, reitero unas reglas jurisprudenciales respecto a la divulgación de información de carácter semiprivada: «(…) b) La información semiprivada es aquella que se refiere a información personal o impersonal que no pertenezca a la categoría de pública, sobre la cual, cierto sector, grupo de personas o a la sociedad en general pueda tener un interés legítimo.
En este sentido, su acceso y conocimiento puede ser limitado, por lo que sólo se puede acceder a ella a partir de una orden de una autoridad judicial o administrativa. c) Las reglas del artículo 74 de la Constitución relacionadas con la negativa de entregar una información pública no son aplicables en casos en los que se solicita el acceso a información semiprivada. d) La divulgación o entrega de información semiprivada debe cumplir con el principio de finalidad del hábeas data, pues el fin por el cual se solicita la información debe ser legítimo.» Por su parte, la H. Corte Constitucional, en sentencia T 254 de 2024, advierte que, los datos personales tales como la dirección de residencia, número de celular, correo electrónico y lugar de trabajo, son mayormente semiprivados, y para acceder a estos datos, se necesita la autorización previa del titular, según el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.
En ese orden de ideas, se observa que, en la petición elevada por la ciudadana Leonor Gómez Rojas, se insiste en la entrega «de los datos de contacto de los elegibles que conforman cada registro (especialmente el correo electrónico)» de las personas que conforman cada una de las listas de elegibles de la Convocatoria No. 04, para empleados de Tribuales, Juzgados y Centros de Servicios.
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Leonor Gómez Rojas vs Consejo Seccional de la Judicatura. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025- 00120-00 7 SIGCMA-SGC Se advierte que, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante oficio del 28 de enero de 2025, accedió de manera parcial a la petición presentada, al considerar que la información de contacto solicitada tiene carácter reservado, con ocasión a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
Al respecto, es pertinente advertir que únicamente podrán ser negados, por reserva legal, aquellos datos que afecten el ámbito privado e íntimo de las personas. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva los datos que posean relevancia pública y no se enmarquen dentro de la categoría de datos personales. No obstante, lo anterior, en el presente caso, los datos solicitados, considerados como contacto, es decir, tales como la dirección de residencia, el número de celular y el correo electrónico de las personas que integral las listas de elegibles referida son considerados información semiprivada.
En consecuencia, solo podrán ser conocidos por terceros si el titular de la información lo autoriza previamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. Bajo ese contexto, advierte esta corporación que, la información solicitada en el recurso de insistencia es semiprivada y no es posible su entrega, sin previa autorización del titular.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander,
RESUELVE
Primero. Declarar bien denegada la petición objeto de recurso de insistencia de la referencia, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Archivar, el expediente de la referencia, una vez en firme el presente proveído, previas las constancias de rigor en el aplicativo SAMAI
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Teams. Acta No. 019 /2025 Los Magistrados, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Leonor Gómez Rojas vs Consejo Seccional de la Judicatura. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025- 00120-00 8 SIGCMA-SGC [Firma electrónica] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado [Firma electrónica] CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.