TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado 680012333000-2025-00136-00 Acción Constitucional de Tutela Accionante Marco Antonio Velásquez proximoalcalde@gmail.com Accionado Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil adm03sgil@cendoj.cendoj.ramajudicial.gov.co Vinculados Municipio de Vélez notificacionesjudiciales@velez-satander.gov.co Empresa de Servicios Públicos de Santander–ESANT esantsaesp@esant.com.co Empresa Prestadora de Servicios Públicos - EMPREVEL SA ESP emprevelesp@gmail.com; gerente.emprevel@gmail.com; juridicaemprevel@gmail.com Corporación Autónoma Regional de Santander secretariageneral@cas.gov.co Tema Sentencia de tutela – Carencia actual de objeto Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Marco Antonio Velásquez, en contra del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, siendo vinculados al trámite el Municipio de Vélez, la Empresa de Servicios Públicos de Santander–ESANT, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos - EMPREVEL SA ESP y la Corporación Autónoma Regional de Santander.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela y hechos relevantes.1 La acción de tutela fue interpuesta por el señor Marco Antonio Velásquez, a través de la cual solicitó, como medida de protección constitucional, el amparo de sus derechos fundamentales al “debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad ante la ley, garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de Justicia”.
Para tal efecto, expuso como hechos relevantes, que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, en la acción popular 686793333003-2020-00004-00 ordenó el archivo del proceso, sin dar trámite a las solicitudes de aclaración, ni recurso de reposición presentada en contra del auto de 1 Ver índice 00003 de SAMAI.
Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela de Primera Instancia Exp. 680012333000-2025-00136-00 fecha 23 de enero de 2025, por medio del cual se efectuó la liquidación de costas procesales, providencia frente a la cual, afirma el accionante, se presenta una contradicción con lo ordenado en auto de fecha 10 de diciembre del 2024 que fija agencias en derecho.
II. TRAMITE PROCESAL La acción de tutela fue presentada el 20 de marzo de 2025 ante el Tribunal Administrativo de Santander; a través de providencia de la fecha, se admitió la acción y, se ordenó la notificación al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, así como la vinculación del Municipio de Vélez, la Empresa de Servicios Públicos de Santander–ESANT, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos - EMPREVEL SA ESP y la Corporación Autónoma Regional de Santander.2 1.
Informe rendido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil.3 El día 27 de marzo de 2025, el titular del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, presentó informe sobre los hechos de la acción de tutela, en el cual, indicó: “…La última actuación registrada en el mencionado proceso fue el auto del veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se aprueba la liquidación de costas realizada por la secretaria.
Igualmente, que el 27 de enero del mismo año, el accionante interpuso recurso contra el mencionado auto. Por error involuntario, la señora Citadora del Despacho, “archivo” el proceso, pero el mismo ya fue Desarchivado y el recurso interpuesto por el accionante, se encuentra surtiendo el debido traslado previo a ser resuelto. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho se opone a la prosperidad de las pretensiones del accionante ya que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y se han garantizado el acceso a la administración de justicia del accionante.
No existe un riesgo inminente que amerite la procedencia de algún resguardo constitucional, ya que el actor popular pudo remitir un memorial directamente al Juzgado para advertir la situación o acercarse a las oficinas del palacio de justicia para recibir información al respecto, sin la necesidad de ocasionar un desgate adicional a la Rama Judicial con la interposición de una acción de tutela…” 2.
Informe rendido por la Corporación Autónoma Regional de Santander.4 2 Ver índice 00005 de SAMAI. 3 Ver índice 00014 de SAMAI. 4 Ver índice 00010 de SAMAI. Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela de Primera Instancia Exp. 680012333000-2025-00136-00 Por intermedio de apoderado, la Corporación Autónoma Regional de Santander manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva respecto de los hechos de la tutela; así, considera que “no se presenta una vulneración, ni por acción u omisión, a los derechos fundamentales del actor, (…), en tanto, no fue la entidad que expidió las providencias señaladas como incongruentes”. 3.
Informe rendido por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos - EMPREVEL SA ESP.5 La Empresa Prestadora de Servicios Públicos - EMPREVEL SA ESP, después de referirse a las actuaciones judiciales adelantadas en el trámite del proceso de acción popular 686793333003-2020-00004-00, en específico a lo decido en la providencia de fecha 23 de enero de 2025 y el archivo del proceso; señaló, que no le ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante. 4.
Informe rendido por el Municipio de Vélez.6 De manera categórica, el Municipio de Vélez manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva respecto de los hechos de la tutela; en consecuencia, solicitó, que se le desvinculara del trámite procesal. 5. Informe rendido por la Empresa de Servicios Públicos de Santander– ESANT.
Se deja constancia, que en la Empresa de Servicios Públicos de Santander– ESANT, no se pronunció respecto de los hechos de la acción de tutela. III. CONSIDERACIONES. 1. Competencia. El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 20217, dispone en el numeral 5, como regla de reparto contra acciones de tutela dirigidas contra los Jueces y Tribunales, que el conocimiento de la respectiva acción le corresponde al superior funcional; veamos: "…ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5 Ver índice 00012 de SAMAI. 6 Ver índice 00013 de SAMAI. 7 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela de Primera Instancia Exp. 680012333000-2025-00136-00 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada…” Así las cosas, en aplicación del factor funcional de competencia dispuesto en la norma en cita, esta Corporación es competente para conocer la acción de tutela de la referencia, dado que se trata del superior jerárquico funcional del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil. 2.
Delimitación del problema jurídico. En el sub judice, conforme a los hechos sustanciales expuestos en el componente descriptivo, el problema jurídico o thema decidendum al que se enfrenta esta Corporación, se contrae a determinar si el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil vulneró los derechos, entre otros, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por no haberle dado trámite al recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia de fecha 23 de enero de 2025 por la cual se liquidaron las costas procesales y, en su lugar, se archivó el proceso de acción popular 686793333003-2020-00004-00. 3.
Análisis y decisión del caso concreto. Frente al problema jurídico expuesto, la Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado; pues es claro que, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser; luego, cualquier pronunciamiento al respecto carecería de fundamento.
Este fenómeno, el de la carencia actual de objeto, ha sido dividido en tres escenarios: hecho superado8, daño consumado9 y situación sobreviniente10. Lo anterior, teniendo en cuenta que con las pruebas aportadas por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, en especial del registro de las actuaciones judiciales del proceso 686793333003-2020-00004-00 en el sistema SAMAI (https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68679333 3003202000004006867933), se tiene, que el día 25 de marzo de 2025 (actuación 00144), se procedió al desarchivo del proceso y, el día 26 de marzo de 2025 se realizó el traslado del recurso de reposición (actuación 00145) que fuera presentado por el accionante el 27 de enero de 2025 (actuación 00142) contra la providencia de fecha 23 de enero de 2025 (actuación 00139).
Luego, se advierte que lo pretendido por la accionante, ya fue atendido y, por lo tanto, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo en razón a que la 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias: SU 540 de 2007, T-678 de 2011 T-597 de 2015, T-669 de 2016 y T-624 de 2016 T-021 de 2017 9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias: SU 225 de 2013, T-011 de 2016 y T-082 de 2006. 10 Cfr. Corte Constitucional, sentencias: T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013, T-481 de 2016 y T-158 de 2017.
Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela de Primera Instancia Exp. 680012333000-2025-00136-00 solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARASE la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia REMÍTASE a la Corte Constitucional para su eventual revisión y líbrese oficio al Juzgado de origen informando lo aquí resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. [Firma electrónica] IVAN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado [Firma electrónica] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado [Firma electrónica] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada