TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Demandante Lysbeth María Castillo Bustillo Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Naciona Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departame de Bolívar Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes/ Aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por el Departamento de Bolívar, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena el 27 de julio de 2023, por medio de la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad. 3.1. Posición de la parte demandante 2. La señora Lysbeth María Castillo Bustillo, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Departamento de Bolívar, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada. 3.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1: 1. Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 26 de agosto de 2021, frente a la petición presentada el día 26 de mayo de 2021, en cuanto negó el derecho a pagar la SACIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma. 2.
Declarar que mi representado tiene derecho a que la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – (vinculado Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, por tener interés en las resueltas del proceso) le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
Condenas 1. Condenar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – (vinculado Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, por tener interés en las resueltas del proceso), a que se le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada 1 Folios 1-3, Archivo “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Accionante Lysbeth María Castillo Bustillo Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma. 2.
Que se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – (vinculado Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, por tener interés en las resueltas del proceso), dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(C. P. A. C. A). 3. Condenar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – (vinculado Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, por tener interés en las resueltas del proceso), al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso. 4.
Condenar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – (vinculado Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, por tener interés en las resueltas del proceso), al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCION MORATORIA reconocida en esta sentencia. 5.
Condenar en costas a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – (vinculado Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, por tener interés en las resueltas del proceso), de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo. 4.
La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2: 5. (1) El 17 de mayo de 2019, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías. Prestación que fue reconocida mediante Resolución 5026 del 19 de diciembre de 2019 expedida por la Secretaría Educación Departamental de Bolívar, la cual fue corregida a través de Resolución 0679 del 09 de marzo de 2021. 6.
(2) Manifestó que el 30 de abril de 2021, la entidad accionada procedió a pagar la liquidación de cesantías, es decir, cuando había vencido término para su pago, por lo que considera que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las sus cesantías. 7. (3) Finalmente, expresó que el 26 de mayo de 2021 radicó ante la Fiduprevisora S.A, petición para obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora, la cual no fue contestada. 3.2.
Posición de la parte demandada 8. El FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones3 y solicitando sea declarada la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que conforme con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, el pago de las sanciones moratorias sería responsabilidad de la entidad territorial, cuando su extemporaneidad se generara por el incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud 2 Folios 2-3, Archivo “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo digital “10ContestacionDemanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Accionante Lysbeth María Castillo Bustillo Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 de pago de ese emolumento por parte de la Secretaría de Educación territorial al FOMAG, supuestos que indicó se cumple en el presente asunto. 9.
El Departamento de Bolívar contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones4 por carecer de motivación jurídica y fáctica y solicitando se declarara probada la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que su deber legal había culminado con la expedición del acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la demandante y su envío a la Fiduprevisora para que se efectuara el pago. 3.3.
Sentencia de primera instancia 10. Mediante Sentencia de 27 de julio de 20235, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, condenó al Departamento de Bolívar a pagar una sanción moratoria de 559 días por el pago tardío de las cesantías de la actora, de conformidad con lo expuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al FOMAG. 3.4.
Recurso de apelación y trámite de segunda instancia 11. El Departamento de Bolívar presentó recurso de apelación6 contra la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, con fundamento en que la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías de la actora debe ser asumida por el FOMAG según lo establecido en la Ley 91 de 1989, pues es esa entidad a la que le corresponde el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a su fondo, más aún cuando se expidió el oficio de reconocimiento y pago de cesantías. 12.
El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 09 de mayo de 20247 y se admitió por esta Corporación con auto de 06 de agosto de 20248, otorgándose término al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal que no se pronunciaron. IV. – CONTROL DE LEGALIDAD 13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas. 5.1. Competencia 4 Archivo digital “13Contestacion Departamento de Bolivarv”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo digital “Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo digital “40RecursoDeApelacionContraSentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo Digital “45AutoConcedeApelacion202200045”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “03AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Accionante Lysbeth María Castillo Bustillo Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 14.
Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 5.2.
Problema jurídico de instancia 15. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si la sentencia de primera instancia debe ser revocada, en el sentido de establecer si el pago de la sanción moratoria reconocida se está a cargo del FOMAG o si, por el contrario, debe ser confirmada al encontrarse a cargo del Departamento de Bolívar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. 5.3.
Tesis de la Sala 16. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que en este asunto debe ser aplicada la responsabilidad prevista en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, dado que la entidad territorial actuó de manera tardía para reconocer las cesantías del actor, razón por la cual es quien debe asumir el pago de la sanción moratoria. 5.4.
Metodología y estructura de la decisión 17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la entidad competente para el pago de la sanción moratoria y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto. 5.5.
Marco normativo y jurisprudencial aplicables 5.5.1. Entidad competente para asumir el pago de la sanción moratoria de los docentes oficiales afiliados al FOMAG. 18. La Ley 244 de 19959, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y la entidad pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo. 9 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Accionante Lysbeth María Castillo Bustillo Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 19.
Por su parte, la Ley 1071 de 200610 en sus artículos 4° y 5°, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago así: “Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.
Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala). 20. Al respecto, el Decreto 1272 de 201811, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 estableció que el pago de la sanción moratoria se haría con cargo al FOMAG, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales que pueda adelantar contra quien haya dado lugar a la configuración de la mora. 21.
Por otro lado, la Ley 1955 de 201912 varió el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales, en el entendido de que, la entidad territorial es competente para reconocimiento y liquidación de la prestación, eliminando el trámite de la doble revisión del proyecto de acto administrativo y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A. 22.
Si bien la norma ejusdem conservó que el FOMAG, a través de la Fiduprevisora S.A, seguía teniendo competencia para efectuar el pago de las cesantías a favor del profesorado oficial, en su artículo 57, reguló el tema de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de esas prestaciones, en los siguientes términos: “ (…) 10 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”.
Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro. 11 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.” 12 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Accionante Lysbeth María Castillo Bustillo Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 PARÁGRAFO.
La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (Negrillas y subrayas de la Sala).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.
El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. (…).” 23. Del aparte transcrito, se entiende que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), a fin de determinar la entidad responsable de reconocer y pagar la sanción moratoria, se debe examinar: 24.
(i) Si la entidad territorial actuó o no dentro del plazo de 15 días hábiles para su reconocimiento, 10 días hábiles para la notificación del acto administrativo y si remitió a la fiduciaria el acto administrativo una vez quedara ejecutoriado. 25. Y si, (ii) la fiduciaria encargada administrar de los recursos del FOMAG realizó el pago de las cesantías en el término de 45 días hábiles siguientes a: 1. la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas, cuando éste se envía por parte de la entidad territorial certificada a la sociedad fiduciaria inmediatamente después de la ejecutoria y 2. la recepción del acto administrativo correspondiente cuando el mismo se remite con posterioridad a su ejecutoria. 26.
Finalmente, el Decreto 942 de 202213, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que en aquellos eventos en que la sanción moratoria fuera imputable a las dos entidades, la responsabilidad deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad. 5.6.
Caso concreto 5.6.1. Pruebas relevantes 27. De las pruebas recaudadas, la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 13 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Accionante Lysbeth María Castillo Bustillo Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 28.
(1) Que, mediante Resolución No. 5026 de 19 de diciembre de 201914, el FOMAG a través de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, reconoció a Lysbeth Maria Castillo Bustillo el pago de cesantías parciales. Las cuales fueron solicitadas el 17 de mayo de 201915. 29. (2) La resolución de reconocimiento de cesantías parciales fue notificada el 21 de enero de 2020 y la interesada renunció al término para interponer recursos16. 30.
(3) Mediante Resolución No. 0679 del 09 de marzo de 202117 el Departamento de Bolívar corrigió el error formal de la resolución que reconoció y ordenó el pago de las cesantías de la actora. 31. (4) Las sus cesantías reconocidas fueron puestas a disposición del interesado el 20 de marzo de 2020, tal como lo establece la comunicación expedida por la Fiduprevisora el 1° de agosto de 202218.
La actora retiró el pago el 30 de abri1 de 2020, tomando en cuenta el comprobante bancario expedido BBVA19. 32. (4) Y, que mediante de petición radicada el 26 de mayo de 202120, la actora, a través de apoderado, solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías. Solicitud que no fue contestada. 5.6.2.
Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo 33. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, las entidades demandadas contaban con los siguientes plazos para reconocer y pagar el concepto de cesantías parciales a favor de la actora: 14 Folio 23-24, archivo digital “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folio 22, archivo digital, Carpeta “01PrimeraInstancia”, Carpeta “34Pruebas”. 16 Folio 25, archivo digital “01Demada”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folio 26, archivo digital “01Demada”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folios 14-15, archivo digital “10ContestacionDemanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 19 Folio 27, archivo digital “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folios 19-20, archivo digital “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.
Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 17 de mayo de 2019 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento (5026): 19 de diciembre de 2019 10 de junio de 2019 Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 25 de junio de 2019 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Expedición del acto administrativo que modificó el acto de reconocimiento (Resolución 0679): 09 de marzo de 2021 10 de junio de 2019 Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 25 de junio de 2019 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Fecha de radicación del acto administrativo de reconocimiento ante la Fiduprevisora S.A: No se tiene conocimiento 11 de junio de 2019 Artículo 2.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1272 de 2018 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Accionante Lysbeth María Castillo Bustillo Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 34.
Lo anterior quiere decir que, el Departamento de Bolívar profirió resolución de reconocimiento de cesantías por fuera del término de 15 días, la remisión del acto administrativo al FOMAG se hizo de manera extemporánea y el pago de la obligación se realizó después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro de temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que, en el caso concreto, la entidad territorial incurrió en la mora que se alega. 35.
Ahora bien, de conformidad con el recurso de apelación presentado por la parte demandada, Departamento de Bolívar, en relación con la solicitud de revocar la sentencia de primera instancia, sobre la entidad que debe responder por la sanción moratoria en el pago de las cesantías de la señora Lysbeth María Castillo Bustillo, bajo el argumento que no es su competencia realizar el pago de las cesantías de los docentes, pues dicha responsabilidad corresponde al FOMAG, quien deberá hacerlo dentro de los plazos legalmente establecidos, se tiene lo siguiente: 36.
El parágrafo primero del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, señaló que para determinar a quién le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, deberá establecerse si el pago extemporáneo de las cesantías se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de las cesantías por parte de la Secretaría de Educación Territorial, en cuyo caso esta será la responsable del mismo. 37.
La Sala advierte que a partir de la Ley 1955 de 2019, el procedimiento contenido en el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1075 de 2015 fue derogado, por lo que se eliminó la doble revisión del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A., paso que generaba una carga administrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria.
Así, con la entrada en vigor de dicha Ley, el reconocimiento del auxilio de cesantías es responsabilidad de la Secretaría de Educación territorial certificada, mientras el pago es competencia del FOMAG21. 38. En el presente caso se encuentra acreditado que la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar expidió y notificó el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías (Resolución 5026 del 19 de diciembre de 2019) y el acto administrativo que corrigió el error formal del acto de reconocimiento (Resolución 0679 del 09 de marzo de 2021), por fuera de los 15 días hábiles que otorga la ley para ello. 39.
Así las cosas, si bien no fue aportado material probatorio que diera cuenta de la radicación y entrega extemporánea de los actos administrativos por parte de la entidad territorial al FOMAG, lo cierto es que al establecerse que la competencia de la entidad territorial culmina con la entrega de estos para que el FOMAG pueda realizar el 21 Corte Constitucional.
Sentencia SU – 041. Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020). Referencia: Expedientes T-7.182.312, T- 7.183.128, T-7.185.094, T-7.185.557, T7.185.558, T-7.186.143, T-7.187.278, T-7.187.389, T-7.188.412, T-7.190.526, T-7.190.752, T7.192.740, T-7.193.077, T-7.193.078 y T-7194269 (Acumulados). Pago de la obligación en el caso concreto: 30 de abril de 2021 (45 días) Hasta el 30 de agosto de 2019 Artículo 5° de la Ley 1071 de 2006 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-005-2022-00045-01 Accionante Lysbeth María Castillo Bustillo Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 pago de las cesantías, resulta claro que con la expedición en destiempo del acto de reconocimiento y el acto modificatorio, existió una entrega tardía de los mismos a la entidad pagadora, situación que produjo la mora. 40.
En ese sentido, Sala considera que al tenerse en cuenta que la entidad territorial ocasionó la sanción moratoria que hoy se discute, es esta quien deberá asumir el pago total de la penalidad, comoquiera que el FOMAG realizó el pago de la obligación dentro de los 45 días que establece la norma, esto es, el 30 de abril de 2021, luego de expedirse la Resolución modificatoria 0679 de 09 de marzo de 2021. 41.
En consecuencia, se encuentra que el fallo de primera instancia fue dictado en derecho y conforme a los supuestos probados dentro del proceso, de modo que los cargos del recurso de apelación no están llamados a prosperar, lo que significa que se debe mantener incólume la decisión impugnada. 5.7. Costas 42. En cuanto a las costas en segunda instancia, no habrá lugar a su imposición, teniendo en cuenta que las pruebas en la presente etapa procesal no demuestran su causación, en virtud de los principios de equidad y proporcionalidad.
V.– DECISIÓN 43. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 27 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo desarrollado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría enviar el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.