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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020220011300

Reporting judge: Jean Paul Vásquez Gómez

Date: 2024-11-29

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D.T. y C., veintinueve (29) de noviembre de 2024 I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2022-00113-00 Demandante Comercial Cargo Services SAS Demandado UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian Tema Aprehensión y decomiso de mercancía. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.

La Sala de decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 dicta sentencia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Sociedad Comercial Cargo Services SAS (en adelante, Cargo Services), en contra de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, DIAN). III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1.

Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Trámite; 3.4. Alegatos de conclusión - concepto del Procurador; y 3.5 Control de legalidad. 3.1. Posición de la parte demandante 2. Cargo Services SAS presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la DIAN. 3.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones2: PRIMERA. – Se declare la Nulidad de las siguientes resoluciones: 1. Se declare la Nulidad de la Resolución de Decomiso No. 001418 del 15 de diciembre de 2020 expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena (Bolívar) – Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN), por medio del cual resolvió decomisar a favor de la NACION U.A.E. Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), la mercancía que se aprehendió en calidad de propietario a mi cliente, dentro del proceso No. PF 2020 2020 00649. 2.

Se declare la Nulidad de la Resolución No. 1023 de 15 de julio de 2021, proferida por la jefe de la División Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena (Bolívar), por la cual se decide el recurso de reconsideración confirmando la Resolución 001418 de 15 de diciembre de 2020. SEGUNDA. - Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho: devolver las mercancías de propiedad de mi 1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el C.S de la Judicatura. 2 Folio 1 archivo 01 del expediente digital: 01DemandayAnexos” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 cliente o si ya se le dio otra destinación, pagar el equivalente a su valor previa indexación, con los parámetros señalados en la ley.

TERCERA. - Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. CUARTA. - Que se de aplicación a lo dispuesto al artículo 192 del CPACA” 4. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos relevantes3: 5. (1) Adquirió una mercancía de textiles y calzado, la cual fue declarada con obtención de levante ante la DIAN mediante varias declaraciones de importación presentadas entre el 3 y el 10 de abril de 2020. 6.

(2) La DIAN, tras una visita domiciliaria, no pudo ubicar el domicilio de la empresa, lo que motivó la suspensión del RUT de la sociedad y, posteriormente, la aprehensión de la mercancía mediante el Acta de Aprehensión No. 262 del 14 de mayo de 2020. 7. (3) La mercancía fue decomisada mediante la Resolución No. 001418 del 15 de diciembre de 2020, decisión confirmada en sede administrativa por la Resolución No. 1023 del 15 de julio de 2021. 8.

(4) Como normas violadas señaló las siguientes: (i) Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; y (ii) Artículos 647 y 594 del Decreto 1165 de 2019. Como concepto de violación, argumentó: (i) la DIAN impuso la medida de decomiso sin verificar adecuadamente la ubicación del domicilio de la sociedad y sin dar oportunidad de subsanar la información, lo que afecta el derecho de defensa de la demandante;

(iii) la mercancía estaba amparada por las declaraciones de importación presentadas, y la suspensión del RUT no justificaba el decomiso, ya que se logró ubicar el domicilio posteriormente; y, (vi) la resolución no explica con claridad por qué se consideró que la mercancía estaba incursa en causal de aprehensión, a pesar de que se presentaron los documentos correspondientes. 3.2.

Posición de la demandada 9. La UAE DIAN4, a través de su apoderada judicial, se opuso a la nulidad de los actos administrativos impugnados, argumentando: (i) la mercancía aprehendida no estaba amparada por las declaraciones de importación presentadas, ya que los documentos aportados no correspondían a la mercancía encontrada físicamente, configurándose la causal del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019;

(ii) la DIAN notificó debidamente al importador y a la agencia de aduanas la realización de las inspecciones y toma de muestras, y sin comparecencias ni excusas, la entidad procedió conforme a la ley; (iii) la devolución de la mercancía no procede, pues su decomiso se ajustó a 3 Folios 2 a 5 del expediente digital “01DemandayAnexos” 4 Archivo digital 02 en carpeta digital “14ContestaciónDemanda”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 derecho, y cualquier nulidad que se declare no obliga a la DIAN a asumir costos de bodegaje ni a garantizar la condición de la mercancía decomisada 3.3.

Trámite del proceso 10. Mediante providencia de 20 de noviembre de 20235 se admitió la demanda; seguidamente, se dispuso con auto de 30 de septiembre de 20246, aplicar al caso la figura de la sentencia anticipada, y prescindir de la realización de audiencia inicial, otorgándosele oportunidad a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto. 3.4.

Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público. 11. En la oportunidad concedida, la DIAN remitió memorial de alegatos de conclusión7, ratificándose en su postura; mientras que el Ministerio Público: Procurador 130 Judicial II, se abstuvo de pronunciarse. IV.– CONTROL DE LEGALIDAD 12. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes.

V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas. 5.1. Competencia. 13.

Esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. 5.2. Problema jurídico de instancia 14. El problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar, ¿Era procedente el decomiso de la mercancía de Comercial Cargo Services SAS, conforme al artículo 647.2 del Decreto 1165 de 2019, considerando que se presentó una suspensión del RUT y la posible falta de correspondencia entre las declaraciones de importación y los bienes aprehendidos? 5 Archivo digital “10AutoAdmiteDemanda”. 6 Archivo digital “18Auto” 7 Archivos digital “21AlegatosConclusiónDIAN” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 5.3.

Tesis de la Sala 15. La Sala negará las pretensiones de la sociedad actora, como quiera que, en el presente asunto, la adecuación normativa que realizó la DIAN en relación con la conducta omisa de la sociedad demandante no fue desvirtuada por esta última. 5.4. Metodología y estructura de la decisión 16. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5) y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6). 5.5 Marco normativo y jurisprudencial aplicable 5.5.1.

En relación con la aprehensión y el decomiso de mercancías que ingresan a territorio aduanero nacional. 17. El Decreto 1165 de 2019, por medio del cual se dictaron disposiciones relativas al régimen de aduanas en Colombia, desarrolló los siguientes conceptos pertinentes al caso: ”Artículo 3… Aprehensión. Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del territorio aduanero nacional, en los términos previstos en este decreto. … Declaración aduanera.

Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere. … …Decomiso. Acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional. 18.

El citado decreto en su artículo 173 define la importación ordinaria como “la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros aduaneros a que hubiere lugar…”. 19. Por su parte el artículo 647.28 del mismo compilado normativo y vigente para la época de los hechos, disponía: Artículo 647.

Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 8 Estuvo vigente desde el 2 de julio de 2019 y hasta el 8 de junio de 2023. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 (…) 2.

Cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera que no estén amparadas por uno de los documentos exigidos en el artículo 5949 del presente decreto. 20. El artículo 295 ibidem dispone por su parte, que una mercancía se entiende NO declarada ante la autoridad aduanera cuando: “Artículo 295. Mercancía no declarada a la autoridad aduanera.

Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera cuando: 1. No se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización, declaración de importación o declaración de ingreso, según sea el caso. 2. En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción errada o incompleta que no conlleven a que se trate de mercancía diferente. 3.

La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración de Importación; 9 Artículo 594. Documentos que amparan las mercancías extranjeras. Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros con exoneración de tributos aduaneros y los efectos personales, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos: 1.

Declaración aduanera o documento que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en este decreto. 2. Planilla que ampare el traslado de la mercancía dentro de la misma jurisdicción. 3. Factura de nacionalización. 4. El acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos automotores que carezcan de declaración de importación, realizada por una entidad de derecho público, conforme lo señalan los artículos 2.3.4.1 y 2.3.5.4 del Decreto número 1079 de 2015, y demás normas que los modifiquen o complementen. 5.

Autorización de Internación Temporal de vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores. 6. Autorización de entrega urgente en los términos del artículo 265 del presente decreto. Los documentos a los que se refieren los numerales 1, 3 y 4 de este artículo siempre deberán ser conservados para demostrar en cualquier momento la legal introducción y permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional.

La autoridad aduanera no podrá exigir documentación diferente a la enumerada anteriormente para demostrar la legal disposición de las mercancías de procedencia extranjera dentro del territorio aduanero nacional, salvo la que se requiera dentro de alguno de los procesos formales de fiscalización, o en virtud del requerimiento de información previsto en el artículo 592 del presente decreto.

Parágrafo. La factura de venta o el documento equivalente, expedidos en los términos previstos en el Estatuto Tributario, podrán amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 4.

La descripción declarada conlleve a que se trate de mercancía diferente conforme con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto…”. 21. Como se vio, son causales de aprehensión y decomiso de mercancías, cuando en el régimen de importación no se declare ante la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos. 5.6.

Caso Concreto: análisis de las pruebas frente al marco normativo: 22. A partir de los medios de pruebas relevantes aportados, se tiene demostrado lo siguiente: 23. (1) Mediante declaraciones privadas de importación, con autoadhesivos Nos. 07478260111791, 07478260111801, 07478260111817, 07478260111824, 07478260111831, 07478260111784, 07478260111849, 07478260111856, 07478260111863, 07478260111870, 07478260111777, 07478260111752, 07478260111761, 07478260111745, 07478260111738, 07478260108241, 07478260108232, 07478260108225, 07478260108218, 07478260108200, 07478260108185, 07478260108192, 07478260108178, 07478260108153, 07478260108160, 07478260108121, 07478260108107, 07478260108114, 07478260108099; todas del 3 de abril de 2020, la empresa Comercial Cargo Services SAS, adelantó trámite de importación de mercancía consistente en tejidos y filamentos textiles, clasificándose en las respectivas subpartidas arancelaerias y soportadas en licencias de importación10. 24.

(2) La DIAN practicó una serie de procedimientos, cuya práctica se valida y se corrobora a partir de la revisión del expediente administrativo (acarpeta digital: antecedentes administrativos), los cuales siguen la siguiente línea de tiempo: 25. (3) Se llevó a cabo diligencia de control posterior o de fiscalización, sobre la mercancía importada, una vez esta sale de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, previa comisión practicada con Auto No 001482 del 23/04/2020.

En desarrollo de esta diligencia se decide aprehender una parte de la mercancía (Acta No. 262 del 14/05/2020), por encontrarse que el importador no estaba desarrollando su objeto social en la dirección informada en el RUT (causal de aprehensión artículo 647.8 del Decreto 1165 de 2019 y numeral 9, artículo 597 del mismo decreto); especificándose que los textiles declarados no correspondían con los encontrados físicamente pues en las declaraciones de importación se describieron diversos tipos de tejido con diferentes subpartidas arancelarias, pero durante que en diligencia de fiscalización se encontró un tipo de tejido que no estaba consignado en ninguna de las declaraciones de importación, con distinta clasificación de subpartida (causal de aprehensión 647.2 del Decreto 1165 de 2019). 10 Folios n51 a 142 y 1 a 33 de la carpeta digital: antecedentes administrativos P 1 y P

2. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 26.

Las 29 declaraciones de importación arriba enlistadas, corresponden a tejidos; no obstante, la DIAN, documentó y acreditó, que pese a haberse obtenido el levante de estos; presentaban características y calidades que no correspondían a las correspondientes declaraciones, ni a la clasificación que se les asignó de manera privada. 27.

Así, con el fin de establecer si el tejido relacionado en el ítem 1 del acta de aprehensión 262 del 14/05/2020, se encontraba amparado por alguna de las 29 declaraciones de importación en las que se habían declarado textiles, con auto de pruebas No 2321 del 09/07/2020 se ordenó la toma de muestra de la mercancía, que luego se remitió al respectivo Grupo de Técnica de la División de Gestión de Operación Aduanera, quien con estudio fisicoquímico determinó las características del tejido, e identificó por cual subpartida arancelaria se debió clasificar la mercancía. 28.

Con oficio No. 148245-1931 de 16/10/2020, el Grupo de Técnica Aduanera de la División de Gestión de la Operación Aduanera, determinó los tipos y la clasificación arancelaria de los tejidos objeto de las muestras recolectadas durante la diligencia de inventario de la mercancía, aportando los resultados del análisis físico químico de las muestras tomadas. 29.

Se concluyó en sede administrativa, que la mercancía aprehendida no correspondía a la declarada en ninguna de las 29 declaraciones de importación enlistadas, lo que confirmó la causal de aprehensión tipificada en el numeral 2 del artículo 647 de decreto 1165 de 2019. 30. Los resultados del estudio y la valoración técnica especializada efectuada por la DIAN, quedó plasmada en los documentos en los que se ha hecho referencia, así: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 31.

En lo relativo a este puntual estudio técnico, explicó la DIAN en el segundo de los actos acusados: Resolución 1023 de 15 de julio de 202111, lo siguiente: 32. De conformidad con el análisis del procedimiento que se desplegó en sede administrativa, advierte la Sala que el proceso de fiscalización aduanero, en uso de sus facultades en control posterior, se llevó a cabo de conformidad con los ritos y normas vigentes a la fecha en que ocurrieron los hechos y se inició el correspondiente trámite; razón por la cual, esta colegiatura no advierte una transgresión a la legalidad, veamos: 11 Folio 57 a 76.

Carpeta digital: Antecedentes Administrativos” P.

14. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 5.6.1.

Cargos de nulidad 33. La parte demandante considera que se configuraron varios cargos de nulidad que argumentó en uno solo, razón por la cual esta Sala procederá a despejar lo concerniente: 34. Violación de los principios de tipicidad, legalidad y debido proceso en la configuración de la causal de aprehensión. 35. La demanda se refirió a las normas que regulan lo relativo mercancía no declarada y a las causales de aprehensión previstas en el Decreto 1165 de 2019.

Señaló haber declarado una mercancía importada que al momento de la aprehensión se encontraba en estado de levante en inspección física y documental; no obstante, ordenó el traslado de esta hasta Almagrario, donde luego es aprehendida, muy a pesar de que se había logrado ubicar el domicilio de la empresa y demostrado el ejercicio de su actividad comercial. 36.

Que, al momento de descargar la mercancía, la funcionaria aprehensora señaló que dentro del contenedor No. FCIU9835926 se entregaron al depósito miles de metros cuadrados de textiles, determinándose su ancho y composición; evidenciándose además que el resultado del informe técnico de laboratorio coincide con lo plasmado en la descripción de las respectivas declaraciones de importación; sólo que, en su opinión, al momento de realizar la práctica de pruebas, esta no se efectuó de acuerdo con la sana critica, es decir, confrontándose todos los documentos con los resultados de laboratorio.

Continuó señalando que, en principio, tendría razón la administración, no obstante, debieron revisar todos los documentos aportados para determinar la concordancia entre lo documental y lo físico. 37. La DIAN, en oportunidad de contestar la demanda, expresó que no existió tal vulneración, pues una vez se advirtió que las mercancías estaban incursas en la causal de aprehensión y decomiso del artículo 647.2 del Decreto 1165 de 2019, la autoridad aduanera (en control posterior), procedió a realizar las respectivas diligencias de fiscalización sobre estas mercancías que se encontraban circulando libremente sin estar amparadas en una declaración de importación, pues sus características no coincidían con los documentos aportados al momento de su entrada al país; o, lo que es lo mismo, no correspondían con las mercancías físicamente encontradas por la autoridad aduanera.

Se estableció igualmente que el importador tenía el RUT suspendido por encontrarse que no ejercía su objeto social en la dirección informada. 38. Para la Sala, el anterior cargo no prospera, si se tiene en cuenta que: 39. (i) La DIAN tiene varios momentos para ejercer control aduanero a la luz del artículo 578 del Decreto 1165 de 2019, y uno de estos en control posterior o de fiscalización. En otras palabras, puede hacer uso de este pode con posterioridad a la nacionalización de las mercancías o a la finalización del régimen o modalidad respectiva; de modo que el ente fiscalizador estaba TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 plenamente facultado para inspeccionar la mercancía objeto de decomiso por no encontrarse debidamente declarada; verificándose que agotó cada una de las etapas previstas para proceder conforme lo hizo; dentro de estas, suspender diligencias hasta tanto se superara el impase relativo al RUT de la empresa, lo que da cuenta de que se agotó el debido proceso; siendo informada la sociedad de las diligencias que incluyeron análisis de laboratorio de la mercancía importada, el cual resultó determinante para establecer que existió mercancía que fue incorrectamente declarada al ingresar a territorio nacional. 40.

(ii) La sociedad demandante menciona que la práctica de pruebas, no se efectuó de acuerdo con la sana critica, y que confrontados los documentos con los resultados de laboratorio: “en principio”, tendría razón la administración, pero debieron revisar todos los documentos para determinar la concordancia entre lo documental y lo físico.

Como se aprecia de este argumento, la parte actora no se refiere a ningún elemento o aspecto puntual que desvirtúe el análisis técnico-legal realizado por la DIAN, quien verificó con prueba especializada de laboratorio, que las características de cantidad y de composición de las fibras textiles importadas, no correspondían a aquello que fue declarado de forma privada por la sociedad demandante. 41.

En tal sentido, no se menciona ni se allega un contraperitazgo o prueba tendiente a restarle valor a la convalidación efectuada por la DIAN, resultando evidente la inactividad probatoria de quien fue afectado con el decomiso de la mercancía - tanto en sede administrativo, como aún llegada la presente instancia judicial -. Por lo demás se está ante una afirmación genérica de indebida valoración probatoria, que le impide al operador judicial una postura distinta a aquella estimada y además sustentada con pruebas por la DIAN en los actos administrativos enjuiciados; de ahí, que la respuesta al problema jurídico en cuestión deba responderse a favor del ente oficial. 42.

Al respecto, resulta pertinente destacar pronunciamiento del Consejo de Estado12 según el cual “Respecto a la descripción de las mercancías, en Sentencia 7241 del 21 de febrero del 2002, esta sección se ha pronunciado en el siguiente sentido: ”De esa norma se deduce que el objeto de la descripción de la mercancía es determinar su individualización en la forma más precisa posible, con el de asegurar la diferenciación de cada una de las unidades que la componen, tanto entre las importadas en una misma operación como respecto de las demás operaciones y evitar así que con una misma declaración de importación se amparen mercancías de la misma clase adicionales a las legalmente importadas.

(1) Sobre el particular, la Sala, en sentencia de 21 de septiembre de 2001, Consejero Ponente doctor Manuel Santiago Urueta Ayola, Expediente 6839, reiteró un pronunciamiento suyo en el sentido de que ”es claro que la descripción que se exige en la declaración de aduanas de las mercancías importadas es equivalente a su identificación o particularización, con el fin de asegurar su diferenciación o individualización tanto respecto de las demás unidades o especies de la misma importación, como de todas las restantes de su misma clase o género que hayan sido o puedan ser objeto de otras operaciones de importación. Como se observa, la exigencia 12 Consejo de Estado, Sentencia de 1 de julio de 2021. – Rad: 05001- 23-31-000-2011-00853-01.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 de la descripción de las mercancías en la declaración de importación pretende que estas puedan ser plenamente identificadas y que se puedan diferenciar unas de otras La descripción de la mercancía no constituye entonces, un trámite meramente formal, sino un elemento esencial de la declaración de importación, por lo cual su omisión total o parcial o el erróneo diligenciamiento, constituye infracción al régimen aduanero; la descripción de la mercancía en la declaración de importación no está satisfecha sin aquellos elementos esenciales que tienen la virtud de individualizarla y es tarea de la DIAN, al efectuar la inspección física a la mercancía y después cuando realiza el control posterior, verificar la cantidad, número de serie, marca, modelo, composición química y todo aquello que particularice la mercancía, para evitar la competencia desleal y proteger el consumo nacional.”. 43.

(iii) La descripción de la mercancía es uno de los elementos más importantes de la declaración, puesto que ella permite la identificación e individualización de esta. En ese sentido, no podía la DIAN permitir que unos textiles importados del extranjero no estuvieren debidamente identificados; máxime, cuando no se trajo prueba de que la sociedad actora hubiere realizado gestiones para corregir sus declaraciones, quedando develado en cambio, que la declaración primigenia, no coincidió con la realidad; incurriéndose así en la conducta descrita por la norma. 44.

Así, la Dirección Seccional de Cartagena demostró la adecuación de una conducta que la llevó a solicitar la aprehensión de la mercancía y posterior decomiso, dando cuenta los actos acusados de todos aquellos motivos que respaldaron las decisiones de la administración; correspondiéndole a Cargo Services SAS, como afectado con dichos actos, demostrar lo contrario.

Por lo demás se advierten razones determinantes y contundentes respecto a las omisiones en las que incurrió la sociedad actora, quien no logró desvirtuar la legalidad de la actuación enjuiciada. 5.7. Costas 45. Aplica la Sala el artículo 188 del CPACA., adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que establece: “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil13.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” 46. El asunto de la referencia se decidirá en forma desfavorable a la demandante, de modo que en principio procedería condenarla en costas. No obstante, estima la Sala que los cargos de nulidad formulados en la demanda, si bien se desestimaron, ello no obedeció a la manifiesta carencia de fundamento legal, si no a una interpretación de las normas aplicables que no guarda relación con la adoptada por este Tribunal, la jurisprudencia del Consejo de Estado en torno a la materia, y al análisis probatorio aquí realizado. 13 Entiéndase CGP.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. ______/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-23-33-000-2022-00113-00 Accionante Cargo Services SAS Accionado UAE DIAN Decisión Niega pretensiones Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 VIII.

DECISIÓN 95. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: Sin CONDENA EN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: En firme esta sentencia, archívese el expediente previas anotaciones en el sistema Web SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No. 006 de la fecha.