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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2025-00160-00

Reporting judge: Iván Fernando Prada Macías

Date: 2025-04-08

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 68001233300020250016000 Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: Veeduría Oriente Santander – VOS veeduriaorientesantander@gmail.com Demandado: Gobernador del Departamento de Santander Juvenal Diaz Mateus Min.

Público Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos ngonzalez@procuraduria.gov.co Providencia Rechazo por improcedente. Requisitos para la procedencia del recurso de insistencia. Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA interpuesto por el señor Jesús Hernando Parra Torres, Director Ejecutivo de la Veeduría Oriente Santander – VOS-, en contra de la decisión adoptada en respuesta identificada con el radicado 20250036657 y Proc # 265866 por el Director Administrativo de Talento Humano de la Gobernación de Santander, previos los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de información. Mediante petición calendada 13 de febrero de 2025, el señor Jesús Hernando Parra Torres solicita se dé respuesta sin evasivas a lo solicitado “Derecho de Petición VOS-1049-25 de fecha 22/01/2025 con radicado número 20250009398 (Ver Anexo 2)”; ello tras advertir que: “Referente al oficio recibido el día de ayer miércoles 12 de febrero de 2025 con radicado número 20250019650 con Proc # 2614199 por parte del Director Administrativo de Talento Humano (Ver Anexo 1); en la cual nos dan una información errónea y evasiva, para la VEEDURÍA ORIENTE SANTANDER “VOS” ve con preocupación los funcionarios que están proyectando y firmando estas respuestas tan efugios, las preguntas son claras, sencillas, comprensibles y puntales del Derecho de Petición VOS-1049-25 de fecha 22/01/2025 con radicado número 20250009398” Por ende, se tiene como petición la contenida en el oficio VOS-1049-25 del 22 de enero de 2025 dentro de la cual, según la planta de personal prevista en el Decreto 542 de 10 de noviembre de 2021, se solicitó al Gobernador de Santander la siguiente información: “1°) La Planta de la Secretaría de Salud, está integrada por cargos de carrera administrativa, por lo anterior, solicitamos el salario devengado en el año 2022 de los funcionarios que se relacionan en la tabla número uno (1); en la columna Tribunal Administrativo de Santander Recurso de Insistencia Rad. 68001233300020250016000 número siete (7) en la columna número ocho (8) que son las primas, intereses de la prima, apoyo de transporte rural, horas extras, y vacaciones; en la columna número nueve (9) son los viáticos, y en la última columna la número diez (10), es el total de ingresos que recibió el funcionario. 2°) La Planta de la Secretaría de Educación Departamental, está integrada por cargos de carrera administrativa, por lo anterior, solicitamos el salario devengado en el año 2022 de los funcionarios que se relacionan en la tabla número dos (2); en la columna número siete (7) en la columna número ocho (8) que son las primas, intereses de la prima, apoyo de transporte rural, horas extras, y vacaciones; en la columna número nueve (9) son los viáticos, y en la última columna la número diez (10), es el total de ingresos que recibió el funcionario.

(…) 3º) La Planta de Nivel Central, está integrada con cargos de Libre Nombramiento y Remoción, solicitamos de manera respetuosa el valor devengado de los funcionarios que se relacionan en la tabla número uno (1); en la primera (1) columna el salario devengado en el año 2022, en la columna número dos (2) las primas, intereses de la prima, horas extras si fue beneficiario, y vacaciones; en la tercera (3) columna esta lo de viáticos siempre y cuando haya participado o beneficiado, y en la última columna es el total que recibió el funcionario.

(…) Tribunal Administrativo de Santander Recurso de Insistencia Rad. 68001233300020250016000 En caso que el número de empleos haya disminuido o incrementado, agradecemos de relacionar y actualizar la respectiva planta de las tablas número uno (1), dos (2) y tres (3). 2. La respuesta. Mediante Oficio de fecha 10 de marzo de 2025.

Proc # 2625866 RADICACIÓN #: 20250036657, el Director Administrativo de Talento Humano de la Gobernación de Santander reitera la totalidad lo manifestado en la respuesta de fecha 12 de febrero de 2025 mediante proceso FOREST 26141991 a lo que agrega que: “Ahora, si vemos las peticiones relacionadas en el inciso anterior, usted pretende que la Administración le entregue valores, cuando algunas de las erogaciones laborales son circunstanciales, lo que no permite determinar un valor específico.

Lo anterior para indicarle que, en la respuesta anterior del 12 de febrero de 2025 mediante proceso FOREST 2614199, se suministró la información necesaria para que usted pueda determinar y conocer las demás erogaciones laborales (primas, horas extras, vacaciones y viáticos), es decir, al descargar los Decretos (647 del 17 de julio de 2024, 389 del 14 de julio de 2023, 029 del 21 de enero de 2022, 030 del 05 de enero 2021, 817 del 02 de diciembre de 2020) puede tener acceso a los salarios y al consultar los Decretos nacionales (303 de 2024, 908 de 2023, 460 de 2022, 979 de 2021, 1175 de 2020), puede conocer la escala de viáticos para las diferentes vigencias por la cuales usted indaga.

En dicha respuesta, también se le envío la información y normatividad en lo que corresponde (primas, horas extras, vacaciones y viáticos), para que conociendo los salarios que devengan los funcionarios de la Gobernación de Santander conforme al Decreto de escala salarial para cada vigencia; pueda determinar que valores quiere conocer, aclarando que ciertos valores como horas extras, viáticos y demás, son circunstanciales y no permite determinar un valor; por tanto, el actuar de la Administración Departamental en ningún momento ha sido evasivo.

Ahora, en aras de facilitar la consulta de la información que usted solicita en la petición, con la presente respuesta se adjunta en archivo PDF lo siguiente: ➢ Los Decretos (647 del 17 de julio de 2024, 389 del 14 de julio de 2023, 029 del 21 de enero de 2022, 030 del 05 de enero 2021, 817 del 02 de diciembre de 2020) por medio de los cuales se ajusta la escala salarial en las respectivas vigencias solicitadas. ➢ Los Decretos (333 de 2024, 385 de 2023, 136 de 2022, 445 de 2021, 1175 de 2020), por medio de los cuales se fijan las escalas de viáticos para las vigencias solicitadas.” Finalmente se afirma que, se está suministrando la información solicitada advirtiendo que el hecho de que no sea en el formato y/o forma en la que se pretende recibir la información, no quiere decir que la misma no se le está enviando de manera clara, completa y de fondo “toda vez que con la información y/o insumos que se le brindaron en la respuesta del 12 de febrero de 2025 y en la presente respuesta, pondrá tener acceso a la información que usted requiere para construir la preforma en Excel que indica en las peticiones; no siendo esta una carga imputable a la Administración Departamental” 1 OneDrive 1.

Anexo 1. 1044 – 25 Rta Gobernación 12 de febrero de 2024 Tribunal Administrativo de Santander Recurso de Insistencia Rad. 68001233300020250016000 3. El recurso de insistencia. Mediante escrito radicado el pasado 11 de marzo de 2025 e identificado con el consecutivo Oficio VOS-1131-25 el solicitante presentó recurso de insistencia, para que se de respuesta a la petición VOS -1097-25 de fecha 13/02/2025 Radicado. 20250021932 de manera clara y puntual señalando que no se está indagando por la definición de viáticos, primas, escala salarial.

Sostiene además que los funcionarios que proyectaron la anterior respuesta 202500036657 y proceso 2625866, por corresponder al área de talento humano, no son competentes e idóneos para suministrar dicha información, por lo que solicita sea el área financiera y de tesorería del departamento quien de respuesta a la solicitud. Sobre este punto sustenta el desconocimiento a su derecho fundamental de petición. Finalmente sostiene la información es requerida por la veeduría en aras de la realización de un análisis de los gastos de los entes territoriales para las vigencias de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por lo que no se explica la razón de la negativa.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Conforme al artículo 151 numeral 7 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, esta Corporación es competente para conocer del RECURSO DE INSISTENCIA promovido por el señor Jesús Hernando Parra Torres contra de la decisión adoptada por el Director Administrativo de Talento Humano de la Gobernación de Santander en oficio 20250036657 Proc. 2625866 del 10 de marzo de 2025. 2.

Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso. El artículo 26 de la Ley 1437 de 20112 dispone el trámite a seguir cuando el solicitante insista en su petición de información o de documentos en los que se haya invocado la reserva, norma que es del siguiente tenor: “ARTÍCULO

26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del 2 Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818-11 de 1o. de noviembre de 2011 y sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, 'por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo' Tribunal Administrativo de Santander Recurso de Insistencia Rad. 68001233300020250016000 Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2.

Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.” Conforme a la normatividad referida, esta Corporación ha considerado que el recurso de insistencia es el mecanismo procesal idóneo para obtener de una entidad determinada, copia de los documentos o información que reposan en sus archivos, cuando ésta se ha negado a su expedición por considerar que aquellos gozan de reserva legal.

Sobre el particular, la H. Corte Constitucional ha señalado en diferentes decisiones que el recurso de insistencia es un mecanismo de defensa judicial tendiente a la protección del derecho fundamental de petición, que podrá ser interpuesto cuando la administración emita una respuesta negativa a la solicitud que le fuere hecha, aduciendo el carácter reservado de la información o los documentos.

Entonces, conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 y lo expuesto por la H. Corte Constitucional en el trámite del recurso de insistencia deben encontrarse acreditados los siguientes requisitos: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

Tribunal Administrativo de Santander Recurso de Insistencia Rad. 68001233300020250016000 De relevancia para el asunto debe señalarse que el recurso de insistencia procede únicamente respecto de peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por reserva legal y constitucional; por tanto, si el interesado insiste en su pretensión se dará trasado al recurso ante el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, el cual asumirá la competencia para decidir sobre la negativa en la expedición de los mismos. 3.

Análisis del caso concreto En primer lugar, corresponde a la Sala establecer si la decisión adoptada por el Director Administrativo de Talento Humano de la Gobernación de Santander en oficio radicado 20250036657 y Proc # 265866 del 10 de marzo de 2025 contiene una negativa a la solicitud que le fuere hecha, aduciendo el carácter reservado de la información o los documentos.

Al respecto se observa que mediante Oficio de fecha 10 de marzo de 2025 Proc # 2625866 RADICACIÓN #: 20250036657 el Director Administrativo de Talento Humano de la Gobernación de Santander, da respuesta a la petición de información que motiva el recurso, reiterando lo informado mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2025 Rad. 20250019650 FOREST 2614199.

A lo que agrega que: “Lo anterior para indicarle que, en la respuesta anterior del 12 de febrero de 2025 mediante proceso FOREST 2614199, se suministró la información necesaria para que usted pueda determinar y conocer las demás erogaciones laborales (primas, horas extras, vacaciones y viáticos), es decir, al descargar los Decretos (647 del 17 de julio de 2024, 389 del 14 de julio de 2023, 029 del 21 de enero de 2022, 030 del 05 de enero 2021, 817 del 02 de diciembre de 2020) puede tener acceso a los salarios y al consultar los Decretos nacionales (303 de 2024, 908 de 2023, 460 de 2022, 979 de 2021, 1175 de 2020), puede conocer la escala de viáticos para las diferentes vigencias por la cuales usted indaga.

En dicha respuesta, también se le envío la información y normatividad en lo que corresponde (primas, horas extras, vacaciones y viáticos), para que conociendo los salarios que devengan los funcionarios de la Gobernación de Santander conforme al Decreto de escala salarial para cada vigencia; pueda determinar que valores quiere conocer, aclarando que ciertos valores como horas extras, viáticos y demás, son circunstanciales y no permite determinar un valor; por tanto, el actuar de la Administración Departamental en ningún momento ha sido evasivo.

Ahora, en aras de facilitar la consulta de la información que usted solicita en la petición, con la presente respuesta se adjunta en archivo PDF lo siguiente: (…) Por último, se le debe aclarar que, se está suministrando la información que usted solicitó; ahora, el hecho de que no sea en el formato y/o forma en la cual usted pretende recibir la información, no quiere decir que la misma no se le está enviando de manera clara, completa y de fondo, toda vez que, con la información y/o insumos que se le brindaron en la respuesta del 12 de febrero de 2025 y en la presente respuesta, podrá tener acceso a la información que Tribunal Administrativo de Santander Recurso de Insistencia Rad. 68001233300020250016000 usted requiere para construir la preforma en Excel que indica en las peticiones; no siendo esta una carga imputable a la Administración Departamental.” Conforme a lo expuesto en el oficio respecto del cual se intenta el recurso de insistencia se revisa entonces el contenido del oficio radicado Rad. 20250019650 FOREST 2614199 de fecha 12 de febrero 2025, mediante el cual el Director Administrativo de Talento Humano de la Gobernación de Santander señaló un primer momento: “En primer lugar, en atención a que las solicitudes realizadas hacen referencia la misma información solo que, en vigencias diferentes (2020, 2021, 2022, 2023, 2024), procederemos a emitir respuesta de manera conjunta a cada una de las peticiones relacionadas.

Respecto al salario devengado: En cuanto a la información salarial, le indicamos que la misma puede ser consultada en la intranet de la Gobernación de Santander, toda vez que en dicha plataforma se publica anualmente el Decreto por medio del cual se ajusta el incremento salarial. (…) Respecto a las primas y vacaciones: Con el fin de dar respuesta, nos permitimos relacionarle que factores hacen parte del salario y cuales son las prestaciones sociales que recibe un funcionario de la Gobernación de Santander anualmente, indicándole también la normatividad aplicable al momento de realizar la liquidación correspondiente.

Los factores salariales son: • Asignación Básica mensual • Prima de Servicio (Se liquida teniendo en cuenta los factores de salario señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, Decreto 2278 de 2018) • Bonificación por Servicios prestados (Equivalente al 35% de la Asignación básica) Las prestaciones sociales a que tiene derecho son: • Prima de Navidad (Equivale a un (1) mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año. • Prima de Vacaciones (equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.

Artículo 28 del Decreto1045 de 1978) • Bonificación por Recreación (Por cada periodo de Vacaciones, equivalente a dos (2) días de la asignación básica) • Auxilio de Cesantías (Ley 344 de 1996; el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado. • Intereses sobre Cesantías (12% anual o proporcional por fracción del año trabajado).

Conforme a lo anterior lo invitamos a consultar la normatividad relacionada, en la cual podrá verificar las prestaciones sociales recibe un funcionario activo de la Gobernación de Santander anualmente. Respecto a las horas extras: Debemos manifestarle que las horas extras se encuentra regulado por el Decreto 346 del 21 de octubre de 2015, el cual dispone lo siguiente: (…) Conforme a lo anterior lo invitamos a consultar la normatividad citada, en la cual podrá verificar el máximo de horas extras mensuales que puede tener un funcionario activo de la Gobernación de Santander.

Tribunal Administrativo de Santander Recurso de Insistencia Rad. 68001233300020250016000 Respecto a los viáticos: Frente a los viáticos debemos indicarle que los mismos son establecidos anualmente por el por el gobierno nacional, quienes emiten cada vigencia emiten un decreto por medio del cual se fijan las escalas de viáticos, decreto que se debe adoptar y acatar por parte de las entidades territoriales.

Conforme a lo anterior y en aras de brindar respuesta a las peticiones relacionadas con viáticos nos permitimos indicarle lo siguiente: (…) Por último, nos permitimos indicarle que, con la información y normatividad relacionada al interior de la presente respuesta, usted puede conocer y determinar cuáles son los derechos prestacionales recibe un funcionario de la Gobernación de Santander anualmente, en que proporción y bajo que concepto.

Así mismo, con dicha normativa podrá identificar la cantidad máxima de horas extras que puede tener un funcionario y los valores establecidos por concepto de viáticos, los cuales son regulados por el Gobierno Nacional y de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales.” Así las cosas, se advierte que respecto de la petición que motiva el recurso no existe una respuesta negativa por razones de reserva respecto de la cual la administración señale de forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes.

Al respecto la lectura de los oficios y lo manifestado en el recurso permite concluir que por parte de la veeduría existe inconformidad en torno a la forma y los servidores públicos que dan respuesta a la solicitud; ello por cuanto solicita se diligencie una preforma en Excel con los valores devengados durante el año 2022 por los funcionarios de carrera administrativa de la plata de la Secretaria de Salud y de la Secretaria de Educación del departamento, así como de lo devengado por los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la planta central; competencia que según lo expuesto en el recurso de insistencia, radica en el área de financiera y tesorería Inconformidad que en todo caso no traduce en el rechazo de la solicitud por motivo de reserva, más aún cuando sobre los ítems requeridos, esto es, lo devengado por concepto de salario, primas y vacaciones, horas extras y viáticos se detalla cada uno de los decretos que regulan la materia.

Repuesta que si bien no precisa el número de horas extras o el valor de los viáticos cancelados (erogaciones circunstanciales), lo cierto es que no contiene una negativa por razones de reserva, como al parecer lo entiende el recurrente, quien a través del recurso de insistencia lo que realmente pretende es que se ordene la modificación de la respuesta de la entidad para que esta se adopte al formato por él señalado; situación que difiere de los establecido en el artículo 26 del CPACA sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Se concluye entonces que las inconformidades que se presentan respecto de la respuesta dada por la entidad escapan del objeto del recurso de insistencia, que se reitera, se ocupa de los eventos en los cuales existe una negativa a la entrega de documentos o información por motivos de reserva. Tribunal Administrativo de Santander Recurso de Insistencia Rad. 68001233300020250016000 En esa medida si se estima afectado su derecho de petición deberá acudir a la acción de tutela a fin de discutir bajo su trámite expedito si existe o no amenaza o vulneración al derecho fundamental mencionado, esto, de considerarse que la respuesta otorgada no es completa, de fondo y clara.

Por lo expuesto se dispondrá rechazar por improcedente el recurso de insistencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de insistencia presentado por Jesús Hernando Parra Torres, director ejecutivo de la Veeduría Oriente Santander – VOS-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PEREZ Magistrada