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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020190055800

Reporting judge: Moisés Rodríguez Pérez

Date: 2025-05-09

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena de Indias D. T. y C., nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Demandante MARTHA CECILIA RUÍZ CALDERÓN Demandado NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG - DISTRITO DE CARTAGENA Y GLORIA MARINA JIMÉNEZ DE SAMUDIO Tema Sustitución pensional - convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente - Liquidación conforme al tiempo de convivencia, cuando hay separación de cuerpos, pero sociedad conyugal vigente y dependencia económica.

Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 004 de esta Corporación, resuelve en primera instancia la demanda de la referencia. III.- ANTECEDENTES 3.1. La demanda1. 3.1.1. Pretensiones2. 1.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 6887del 02 de octubre de 2018, y 7756 del 31 de octubre de 2018 proferida por la parte demandada, por medio de las cuales se negó el reconocimiento de la sustitución pensional. 2.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la demandada reconozca y pague a la demandante, la sustitución pensional del señor Hernando José Samudio de la Cruz, en su condición de compañera permanente, junto con el pago de las mesadas pensionales retroactivas causadas desde la fecha de su fallecimiento hasta el pago de la prestación. 3.- Se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho. 3.1.2.

Hechos3. La parte actora relató que sostuvo unión marital de hecho con el señor Hernando Samudio, desde el día 8 de junio de 1979 hasta la fecha de su 1 Fols. 1-19 doc. 01 2 Fol. 7 doc. 01 3 Fols. 4-6 doc. 01 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 fallecimiento, el 16 de enero del 2018, durante 38 años; unión debidamente protocolizada el 09 de junio de 2015 y de la cual nacieron dos hijos.

Según indicó, el causante gozaba del estatus de docente pensionado reconocido mediante la Resolución No. 0302 de fecha 14 de febrero del 2008, expedida por la Secretaría de Educación Distrital-FOMAG, quien ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación, a partir del 19 de octubre de 2006, así como de una pensión gracia concedida a través de la Resolución No. 61357 del 30 de noviembre de 2006.

Expresó que el causante falleció el día 16 de enero de 2018 y la demandante no posee ningún tipo de vinculación laboral que le supla su manutención, pues dependía absolutamente de su compañero permanente. Por ello, mediante Resolución No. RDP 016901 del 11 de mayo de 2018, se le reconoció y pagó a la actora pensión de sobreviviente en forma vitalicia en el 100%, prestación que continúa gozando.

El día 14 de febrero de 2018, la demandante se presentó a reclamar la sustitución pensional ante la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias, por lo cual mediante Resolución No. 6887 del 02 de octubre de 2018, se negó la solicitud de sustitución pensional, manifestando que existe un conflicto de intereses entre los beneficiarios, Martha Ruíz Calderón, en calidad de compañera permanente y Gloria Jiménez de Samudio, en calidad de conyugue, por lo cual dicho conflicto debe resolverse en la jurisdicción. Posteriormente, la señora Ruíz Calderón, el día 18 de octubre del 2018 interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior, sin embargo, se mantuvo la negativa mediante Resolución No. 7756 del 31 de octubre de 2018.

Finalmente, añadió que a la señora Jiménez de Samudio en el año 2015, le fue reconocida mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, dentro del proceso con radicado No. 001-2013-00389- 00, cuota alimentaria equivalente al 20% de lo percibido por el docente pensionado. 3.2. CONTESTACIÓN. 3.2.1.

Ministerio de Educación – FOMAG – Fiduprevisora S.A.4 Como sustento de su contestación, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, por no ser la entidad llamada a responder sobre el reconocimiento de pensiones de afiliados, además, el acto que se pretende atacar goza de presunción de legalidad, la cual deberá ser desvirtuada. Frente al caso concreto, señaló que el docente, Hernando Samudio, se encuentra afiliado al FOMAG, por sus servicios prestados como docente nacional, y por ello el régimen aplicable es el contemplado en las leyes 6 de 1945, 33 de 1985, 91 de 4Fols. 159-167 doc 01 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 1988, y 812 de 2003, y el Decreto 3752 de 2003, por lo que solo podrá reconocerse a los beneficiarios de la sustitución de la pensión de jubilación del docente fallecido.

Finalmente propone como excepción el reconocimiento oficioso o la excepción genérica. 3.2.1 Distrito de Cartagena5: Expuso que el ente territorial realizó todos los trámites requeridos y necesarios en pro del cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, en consecuencia, se opuso a cada una de las pretensiones propuestas en la demanda.

Tuvo por ciertos las solicitudes de sustitución pensional presentadas por la demandante y la parte vinculada en este asunto, así como las negativas a su reconocimiento. De igual forma, informó que la cónyuge y la compañera del finado docente, interpusieron acción de tutela bajo el radicado No. 13001-31- 03- 003-2019-00339-01, para que le fuera reconocida la sustitución pensional de manera transitoria, en un porcentaje igual del 50% para cada una, y el día 06 de marzo de 2020, presentaron solicitud ante la entidad para que se diera cumplimiento, a lo cual se accedió mediante Resolución No. 2438 de fecha 19 de mayo de 2020.

Formuló como excepciones de fondo (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii)Expedición regular del Acto Administrativo (iii)Presunción de legalidad en las actuaciones de la Administración (iv)Legalidad de los Actos Administrativos. (v)Inexistencia de vicios en la expedición del Acto Administrativo, (vi) Buena Fe, y (vii) Excepciones innominadas. 3.2.3 Gloria Jiménez de Samudio6.

Tuvo por ciertos la mayoría de los hechos de la demanda, aclarando que los 38 años de convivencia entre el causante y la demandante, fueron simultáneos con la cónyuge supérstite, y solicita se pague tanto a la cónyuge como a la compañera, el 50% de la pensión de sobreviviente que venía percibiendo el causante. La señora Jiménez de Samudio, sostuvo que contrajo nupcias con el señor Hernando Samudio en mayo de 1970, tuvieron 4 hijos, y su matrimonio se mantuvo hasta la muerte de este.

Explicó que tanto ella como la señora Martha Ruíz Calderón solicitaron de manera separada la pensión de sobreviviente del causante, la cual les fue negada por medio de la Resolución No. 6887 del 02 de octubre de 2018, en virtud de un conflicto de intereses, el cual, mediante sentencia del 03 de febrero de 2020, emitida por la Sala Civil y de Familia del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, fue desatado y se 5 Fols. 2-13.Doc. 09 6 Fols. 1-10.

Doc. 22 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 reconoció un 50% de manera transitoria por 4 meses a la conyugue y compañera permanente, sin embargo manifiesta que no existe ningún impedimento para el reconocimiento permanente del 50% para ambas.

Actualmente, tiene 76 años y es paciente con tratamiento psiquiátrico, no tiene sustento económico y es sujeto de protección constitucional. Finalmente, solicita se declare la nulidad de la Resolución 6887 del 2 de octubre de 2018, por lo que solicita reconocer y pagar en un 50% para cada una, el valor en dinero de la pensión de sobreviviente y el valor en dinero de las mesadas pensionales del causante HERNANDO JOSE SAMUDIO DE LA CRUZ.

En ese orden, no es cierta la existencia de un conflicto de interés como fundamento para el no reconocimiento reclamado, por cuanto la compañera permanente y la cónyuge, presentaron solicitud de mutuo acuerdo para que se acceda a su pedido. 3.3. ACTUACIÓN PROCESAL. - La demanda en comento inicialmente fue repartida al Juzgado 14 Administrativo de Cartagena el día 08 de mayo de 20197, quien mediante auto del 06 de agosto del mismo año8 declaró su falta de competencia por la cuantía y ordenó su remisión a este Tribunal. - Seguidamente, el 09 de octubre de 20199, le fue asignado el conocimiento del asunto al Despacho 006 de esta Corporación, quien el 19 de noviembre de 202010 admitió la demanda. - El 19 de julio de 202111, el Ministerio de Educación – FOMAG, contestó la demanda de la referencia y de las excepciones propuestas se corrió traslado del 11 al 13 de agosto de 202112. - El 09 de septiembre de 202213, el Despacho ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto admisorio y notificar en debida forma a las demandadas - Así, el día 04 de octubre de 2022, se surtió la notificación personal del Ministerio de Educación – FOMAG, al Distrito de Cartagena y al Ministerio Público14. - El 22 de noviembre de 202215 el Distrito de Cartagena presentó contestación de la demanda. - Mediante auto del 23 de noviembre de 202316, esta Magistratura ordenó a la parte demandante notificar personalmente a la señora Gloria 7Fols. 117 doc. 01 8 Fols. 121-123 doc. 01 9 Fol. 139 doc. 01 10 Fol. 143-144 doc. 01 11 Fol. 157-167 doc. 01 12 Fol. 199 doc. 01 13 Doc. 05 14 Doc. 08 15 Fols. 2-13 doc. 09 16 Doc. 17 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Marina Jiménez de Samudio, en debida forma, a lo cual se le dio cumplimiento debidamente17. - El 20 de febrero de 202418, la vinculada Gloria Jiménez de Samudio allega contestación de la demanda. - El 02 de abril de 202419, se corre traslado a las partes de la contestación de demanda presentada por la señora Gloria Jiménez de Samudio por el término de 3 días. - El 11 de julio de 202420 se llevó a cabo la audiencia inicial y con posterioridad, el día 05 de agosto de 202421, se celebró audiencia de pruebas, donde se corrió traslado a las partes para alegar.

3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.4.1 Parte demandante22: Se ratificó en los hechos y pretensiones de la demanda, señalando que no existe conflicto de intereses entre la cónyuge y compañera supérstites, motivo por el cual debe reconocérseles a ambas en una proporción del 50%. Adicionalmente, en el asunto, se demostró la convivencia permanente y publica entre el causante y la actora, (ii) la procreación de dos hijos y (iii) el apoyo mutuo, así como la dependencia económica. 3.4.2 Parte demandada – Distrito de Cartagena23: invocó su falta de legitimación para pagar la sustitución pensional, por ser un mero operador en la expedición de los actos de reconocimiento una vez se cuenta con la aprobación de la Fiduprevisora. además, la proporcionalidad de la pensión de sustitución solo puede ser fijada por el operador judicial, 3.4.3 Parte vinculada24: Concluye que tanto la parte actora como la vinculada tienen derecho a que la pensión de sobreviviente les sea reconocida en porcentajes iguales del 50%.

Expone que, si la cónyuge convivió con el causante pro más de 40 años hasta el 2009, sin embargo, el causante todos los días frecuentaba a su cónyuge velando por su bienestar emocional y económico, pues esta dependía de aquel. Finalmente, alega que los actos demandados adolecen de falsa motivación por estar sustentados en un conflicto de intereses inexistente.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes, 17 Fol. 2-4 doc. 20 18 Fol.1-10 doc. 22 19 Doc. 23 20 Doc. 34 21 Doc. 39 22 Fols. 2-7 repetido 8-13 doc. 41 23 Fols. 6-10 doc. 40 24 Fols. 8-13 doc. 42 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 V.- CONSIDERACIONES 5.1.

Competencia. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA. 5.2. Problema jurídico. De conformidad con los hechos expuestos, y los argumentos de la apelación, considera la Sala que, dentro del asunto, se debe determinar: ¿Hay lugar a declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 6887 del 02 de octubre de 2018 y 7756 del 31 del mismo mes y año, que negaron el derecho a la sustitución pensional de la demandante por haber demostrado el cumplimiento de los requisitos para el efecto, en calidad de compañera permanente? Para resolver el cuestionamiento anterior, deberá analizarse si (i) la Sra. Martha Ruiz, tiene la calidad de compañera permanente del señor Hernando Samudio;

(ii) la existencia de un conflicto de intereses entre los beneficiarios de la sustitución pensional, es decir, entre la demandante y la cónyuge supérstite, señora Gloria Jiménez de Samudio; y (iii) si hay lugar al reconocimiento y pago de la sustitución pensional y pago retroactivo de mesadas pensionales, por cumplirse los requisitos para el efecto. 5.3.

Tesis de la Sala. La Sala declarará la nulidad de las resoluciones demandadas, por haberse demostrado a partir de las documentales aportadas, en especial los interrogatorios de parte recaudados, así como los testimonios practicados, la convivencia simultánea de la cónyuge y compañera permanente del finado pensionado durante aproximadamente 40 años, así como la dependencia económica de estas.

Se advirtió que, para la fecha de muerte del causante, perduraba la convivencia publica, estable y permanente con la compañera, y si bien, estaba separado de cuerpos con la cónyuge, estaba vigente la sociedad conyugal, cumpliendo así con los requisitos dispuestos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, para ser beneficiarias de la pensión de sobreviviente en proporción al tiempo convivido. 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL25. El régimen especial que ampara a los beneficiarios de los docentes fallecidos, previsto en el Decreto 224 de 1972, consagra el derecho a la pensión post mortem, solo cuando estos hubiesen laborado en planteles oficiales durante un periodo mínimo de 18 años continuos o discontinuos, equivalente al 75 % de la asignación mensual fijada para el cargo desempeñado por el docente al tiempo de su muerte.

Por su parte el artículo 13 de la ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la ley 100 de 1993 preciso respecto de los beneficiarios de la pensión de sobreviviente lo siguiente: “ARTÍCULO 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…) Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

(En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.) Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.

La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (…)” Así, en caso de convivencia simultánea entre cónyuge y una compañera o compañero permanente se dividirá entre ellos, en proporción al tiempo de 25 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021), Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00379- 01(0176-19).

Ver, entre otras: (i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 28 de marzo de 2019, C.P. Gabriel Valbuena Hernández, número de radicación: 25000 23 42 000 2013 04786 01 (0571-2017); (ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 21 de marzo de 2019, C.P. William Hernández Gómez, número de radicación: 25000-23-42-000-2012-00813- 01(4683-15);

(iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 14 de marzo de 2019, C.P. César Palomino Cortés, número de radicación: 20001-23-31-000-2012-00268-01(2923-15). 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 convivencia con el fallecido.

Sobre el alcance de esta norma y el derecho que le asiste al acompañante, leer sentencia de la Corte Constitucional en sentencia C-1035 de 2008. 5.5. CASO CONCRETO. 5.5.1. Análisis crítico de la prueba frente al marco normativo y jurisprudencial. En el presente asunto se demanda el reconocimiento de la sustitución del derecho pensional causado por el señor Hernando Samudio de la Cruz, el cual se encuentra en disputa por las señoras Martha Ruiz Calderón, en su condición de compañera permanente, y Gloria Jiménez de Samudio, en condición de cónyuge supérstite.

Al respecto, se precisa que al causante falleció el 16 de enero de 201826, y para dicha fecha venía percibiendo pensión de jubilación reconocida a través de la Resolución No. 0302 de fecha 14 de febrero del 200827. En razón a su deceso, tanto la demandante como la vinculada solicitaron en sus condiciones de compañera y cónyuge supérstite, respectivamente, la sustitución pensional; no obstante, mediante Resolución No. 6887 del 02 de octubre de 201828, les fue negada, por presentarse conflicto de intereses entre las posibles beneficiarias.

Dicha decisión fue confirmada por medio de la Resolución No. 7756 del 31 de octubre de 201829, al resolver un recurso de reposición30 presentado por la señora Martha Ruíz Calderón, por las mismas razones expuestas. Las resoluciones mencionadas corresponden a los actos enjuiciados en este asunto. De igual forma, en el expediente se cuenta con las siguientes pruebas practicadas en audiencia, de los cuales se extrae los siguiente: • Interrogatorio de Martha Ruíz Calderón31 – demandante en calidad de compañera permanente del causante: *Pregunta el Despacho* ¿Cuánto tiempo convivió usted con el señor Samudio? 38 años, 7 meses.

¿Cuándo se inició esa convivencia? En el año de 1979. ¿Qué estado civil tenía el señor Samudio? Casado ¿sabía usted con quién estaba casado? sí, con la señora Gloria Marina Jiménez de Zamudio. ¿Usted tuvo hijos con el señor Samudio la Cruz? Sí, dos, Martha María Zamudio Ruiz y Hernando Alonso Zamudio Ruiz. ¿Hasta cuándo vivió con el señor Samudio? Hasta el día de su muerte, 16 de enero del del 2018.

¿Cuando murió el señor Samudio de la Cruz, él vivía en dos casas, o una 26 Fol. 57 doc. 01 y 236 doc. 09 27 Fols. 61-63, 169-171 doc. 09. a partir del 19 de octubre de 2006, 28 Fols. 203-206 y 241-243 doc. 09 29 Fols. 244-247 doc. 09 30 Fols. 252-253 doc. 09 31 Mins. 8:14 – 27:25 Aud. Pruebas Parte I. 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 sola casa? Una sola casa.

En las palmeras, Manzana 47, lote 36. Vivía aquí con nosotros, mis hijos y mis nietos. ¿De qué murió el señor Hernando Samudio? Bueno, él se partió un pie tibia y peroné, lo operaron. Le pusieron un aparato, tenía que ponerse unas inyecciones anticoagulante. 15. Le firmó el consentimiento a una enfermera que venía de la clínica a ponérsela y no se quiso poner ni una, se le formaron los trombos y le dieron 5 paros cardiorrespiratorios en la clínica Blas de leso.

¿Sabe usted cuándo dejó de convivir con dos personas el causante, o aún convivía con usted en las palmeras y también con la señora Gloria Jiménez de Samudio? Los últimos 10 años no, él vivía aquí con nosotros en las palmeras ya él no vivía con Gloria, iba todos los días allá y estaba pendiente de sus hijos, pero él vivía aquí en la casa, en las palmeras.

De acuerdo con la respuesta anterior, ¿debemos inferir que de 1979 al 2008, él convivió simultáneamente con usted y con la señora Gloria Jiménez de Samudio? Sí señor, los primeros años él los convivió con ella y conmigo. ¿Cómo ha sido su relación o cómo fue su relación con la señora Gloria Jiménez de Samudio durante esos años de convivencia simultánea? Nunca tuve ni un sí ni un no con esa señora.

Jamás, la vine a conocer el día de la muerte del Samu. Nada más. ¿Cuándo usted dice “el día de la muerte del Samu”, a quién se refiere? Yo lo llamaba el Samu, a mi señor Hernando Samudio de la Cruz. ¿Cuándo él murió, ya era pensionado? Sí, señor, gozaba de sus dos pensiones ¿Él colaboraba económicamente con el sostenimiento del hogar común que tenía en el barrio las palmeras, donde vivía con usted sus hijos y nietos? Sí, señor.

¿Ambos colaboraban económicamente? Tengo entendido que usted se jubiló como auxiliar de enfermería. Sí, pero yo trabajé un tiempo y con eso yo ayudaba para las cosas, los pelados y ciertamente no mucho, pero siempre ayudaba con lo de la comida, porque yo trabajaba medio tiempo, nada más. ¿Usted era beneficiaria los servicios de salud del señor Hernando Samudio? no, señor, porque yo pagué mis servicios de salud y pensión, cuando trabajaba me lo pagaban en la clínica que trabajaba y después cuando me salí, lo pagué. Nunca tuve los servicios de Zamudio.

Para nada, porque yo tenía los míos propios. ¿Sus hijos sí eran beneficiarios de los servicios de salud? Tampoco, usaban los míos. Señora Martha, ¿usted convivió durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del señor Hernando? Sí señor, cómo no. Con la demanda hubo unos documentos que se aportaron donde el señor Hernando Samudio fue demandado por alimentos en el 2013, para ser más exacto, lo demandó la señora Gloria, ¿que sabe usted de esas circunstancias? Bueno, Dr, resulta que cuando él fue a hacer el pago, a cobrar su pensión, se dio con la sorpresa de que Gloria lo había embargado.

Cuando llegó aquí a la casa me dijo, “Martha, mira el desprendible”, yo leí el desprendible y le dije, “¿aquí qué paso?” dijo. no, Gloria me demandó por alimentos y no sé por qué, porque yo nunca le he fallado a ella en su alimentación. Eso fue lo único que él me dijo. ¿Sabe usted si hubo una separación de cuerpos del señor Samudio durante los últimos 10 años con la señora Gloria María Jiménez? Sí señor, sí hubo la separación de cuerpos.

¿Quién cubrió con los gastos del sepelio del entierro? La cooperativa de educadores Cooaceded, porque lo tenían afiliado a él. ¿Quién hizo todos esos trámites? ¿Quién lo acompañó? Samir Samudio. Señora Martha, ¿dependió usted económicamente del señor Samudio? Totalmente. ¿Tiene usted conocimiento si la señora Gloria dependía económicamente de él? Sí. ¿Dónde conoció usted al difunto pensionado? Allá en Simití, Bolívar, él llegó como rector del colegio donde yo estudiaba y allá lo conocí. ¿En qué municipio o en qué ciudad empezó la convivencia? En Simití, Bolívar ¿En qué lugar, ciudad y municipio vivió usted los 38 años que usted dice con el señor Hernando José Zamudio de la Cruz? Bueno, doctor, empezamos allá en Simití en el año 79.

A finales del año 79 él me llevó para el Luruaco, Atlántico, allá nació mi hija mayor ya yo iba embarazada, allá viví 1 año completico de ahí nos mudamos para acá, para Cartagena, porque a él lo trasladaron para Cartagena. En el año 83 ya yo venía embarazada de mi segundo hijo y lo tuve aquí en Cartagena, viví en el barrio Olaya, viví en el bosque y los últimos 16 años los viví en el Barrio Getsemaní y después nos mudamos para acá, para las palmeras 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 donde actualmente vivimos.

¿En qué año usted se mudó para el Barrio de las Palmeras? ¿La Casa de las Palmeras es propia o paga arriendo? No, la casa de las palmeras es propia, doctor, me mudé en el año 99. ¿Cuándo usted empezó a convivir con el difunto, usted a qué se dedicaba, trabajaba o era ama de casa? No, yo era ama de casa. Después empecé ya con los años.

Bueno, al principio terminé mi bachillerato porque yo estudié allá en Simití hasta cuarto bachillerato. Aquí hice lo que dicen ahora 10 y 11, que es quinto y sexto bachillerato. Después ya estaban los pelados más grandecitos y empecé a estudiar laboratorio clínico y me quedé trabajando en el Hospital Universitario. Después hice mi curso de auxiliar de enfermería en las escuelas auxiliares de enfermería y él era el que cumplía con todo.

¿En qué año se dio la separación de cuerpo entre el pensionado Zamudio y la señora Gloria Jiménez de Zamudio? Eso fue más o menos en el año 2009, cuando él llegó aquí a la casa, él llegó se quedó esa noche y de ahí no se volvió a ir más nunca. Conforme a su respuesta, hubo una convivencia simultánea entre la cónyuge Gloria Jiménez de Zamudio y usted en calidad de compañera permanente desde 1979, que usted dice que empezó la convivencia hasta el año 2009, es decir, 30 años de convivencia simultánea.

Sí, señor, ¿Sabe usted si el pensionado fallecido tuvo hijos con la señora Gloria? Sí, señor, tuvo cuatro hijos. ¿Sabe usted los nombres de esos hijos? Sí, claro, Rocío, Hernando José, Ezequiel Samudio Jiménez y Samir Samudio Jiménez. En todo ese tiempo de convivencia simultánea, ¿Cómo fue la relación entre hermanos? ¿el señor Hernando José Zamudio de la Cruz, involucró a sus hijos afectivamente, físicamente, espiritualmente, emocionalmente los relacionó? Sí señor, cómo no, tuvieron una buena relación y la tienen aún, todavía. ¿Quién atendió al pensionado en los últimos días de vida? ¿Dónde estuvo hospitalizado? ¿De qué enfermedades padecía? Bueno, a él lo atendí yo todo el tiempo, cada vez que estaba enfermo, que lo tenía que internar en la clínica, yo era la que me internaba allá con él. Él era diabético, era hipertenso, sufrió de la tiroides, este tuvo pie diabético, y murió en la clínica Blas de leso, que fue la última vez que lo llevé, el 16 de enero del 2018, al momento de su fallecimiento.

¿Quién se encontraba presente en la habitación de la clínica quién estaba acompañando el señor Hernando Samudio, con quién murió? Estaba conmigo y después llegó Samir Samudio, su hijo menor y murió al lado de los dos, de 5 paros cardiorrespiratorios, ¿dónde fue el entierro? En jardines de paz, de Turbaco, pero lo cremamos ya y cierta parte la ceniza la echamos en el río Magdalena, en bocas de ceniza, mejor dicho, entre el mar y el río. La otra parte Samir compró un nicho y tiene ahí sus cenizas. • Interrogatorio de Gloria Jiménez de Samudio32 – parte vinculada en calidad de conyugue supérstite del finado: ¿Cuántos años tiene usted, señora Gloria? Tengo 75 años, ¿tiene hijos? sí, cuatro hijos, la primera se llama Rocío, que la tuve en el año 1970, Hernando José y Ezequiel, el último es Samir Zahir.

Cuatro hijos. ¿Qué profesión tiene usted? ¿Qué estudio realizó? Bueno, ninguno, porque el señor Samudio, mi esposo, él nunca dejó que yo trabajara sino en el hogar (…) Yo quería, pero él no quería. ¿Terminó bachillerato usted, o sea, hasta dónde estudió? Sí, yo estudié hasta 4° bachillerato. En su cédula dice que usted es oriunda de Barranquilla.

¿cierto o no es cierto que usted nació en Barranquilla? Sí, yo soy Barranquilla, sí señor. ¿Estudió 4° de bachillerato allá en Barranquilla? Hasta 4°, allá en el Colegio de la Enesa de Barranquilla. ¿Dónde vive en este momento? Ahora mismo vivo en Alameda de la victoria. ¿Tiene usted alguna pensión que haya recibido por su trabajo, por otra cosa, un subsidio del Estado o algo así? No, yo no tengo nada de pensión, vivo de mis hijos ahora mismo.

¿Desde qué año convivió usted con el finado? Bueno, yo viví con mi esposo en el año 1970, me casé con él, hasta el 2010 por ahí ¿Recuerda usted en dónde se casaron en el año 1970? Claro, yo me casé en el hospital de Barranquilla. ¿En qué lugar conoció usted al señor Samudio y para qué año más o menos? Pues yo lo conocí en el año 1968, en el Barrio Sevilla, donde yo vivía. Ahí él se enamoró de mí y le gusté yo y ahí comenzamos.

¿En 1968, cuando usted lo 32 Mins. 32:08 - 1:15:30 Aud. Pruebas Parte I. 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 conoció qué hacía el señor Samudio en ese momento? Él trabajaba de profesor, por ahí una clasecita y ahí salía (…) ¿Cuándo se casan en 1970? El 16 de mayo, nos casamos a las 4 de la tarde.

(…) Luego de Barranquilla, ¿el señor Hernando Zamudio fue trasladado a algún otro municipio? Sí, el sur de Bolívar, Simití Bolívar, fuimos allá, él me llevó embarazada de Samir de 2 meses33 y con todos mis hijos, con mis 3 hijos en una canoa, viví 4 años allá de seguido. Después de esos 4 años en Simití, ¿para dónde se fueron? Lo que pasa es que lo nombraron rector y de aquí de Simití para Cartagena.

Nos venimos a las 3:00 de la mañana y nos trasladamos para el barrio República de Chile, después vivíamos en los caracoles, después Blas de leso después en el Recreo, en Valencia y ahora aquí actualizada en Alameda, la victoria. ¿Usted vivió con el señor Hernando José en el municipio del Luruaco Atlántico? No, nunca he vivido por allá. Siempre he vivido en Barranquilla, sur de Bolívar y en Cartagena.

Durante el tiempo que usted convivió, de 1970 al año 2010, más o menos que fueron 40 años, ¿quién sostenía el hogar suyo y el de Hernando José Samudio? Él sólo (…) yo aprendí modisterías, cositas, el tejido y vendía ahí, de belleza también. Un poquito, pero es que no me dejaba trabajar, me iba a buscar y no me dejaba trabajar. ¿Por qué razón deja usted de convivir en el año 2010 con el señor Hernando Samudio? no, no soporto esa situación. Él venía, venía, se iba a cambiadito y en la noche venía, al día siguiente venía con otra ropa.

Eso me afectó mucho, psicológicamente me afectó mucho, emocionalmente me afectó mucho. No, no, no me gustó eso. ¿usted sabía que el señor Hernando, también tenía una convivencia simultánea con la señora Martha Ruiz, es decir, que convivía con usted y convivía con ella? Evidentemente, así es, él iba, pero yo no sé si iba allá, él se iba para comisión, “vengo en 15 días, en 13 días” y yo me quedaba así en blanco, no sabía dónde estaba porque no le gustaba y yo no le preguntaba tampoco, mis hijos se daban cuenta de los problemas, yo no quería que mis hijos se traumatizaran.

Me lo ocultaba yo ¿Después del año 2010, cuando usted se separa, digamos, de cuerpo del señor Hernando José, sabe para dónde se fue a vivir él? Bueno, supuestamente tuvo que irse para donde ella, digo yo, porque yo no sé si tenía más mujer o no. ¿Cuándo usted dice ella a quién se refiere? con la que vivió. Pero ¿recuerda el nombre de ella? La señora, sí, Martha.

¿El día en que enterraron o fue el sepelio el señor Hernando José, usted la vio para esa fecha? Bueno, eso sí, porque ella estaba y yo ahí estaba con él también, pero después yo me salí y estaban mis hijos mal, todos mis hijos mal y yo los nivelé. Después de la separación, que ocurrió en el año 2010 hasta el 16 de enero de 2018, cuando él fallece, dígale al despacho si él iba diario a su casa, a ver a sus hijos o no, o a verla.

Sí, él iba todos los días, nunca dejó de ir, siempre ¿Recuerda usted si en el año 2013 demandó al señor Hernando Samudio por no cumplir con sus obligaciones alimentarias? Sí, se me estaba portando un poquito mal y no alcanzaba la plata y yo hacía otras cositas para vender algunas cosas porque estaban las cosas pesadas. Sí, lo tuve que demandar porque no me alcanzaba lo que él me daba.

¿Él siguió yendo a su casa a pesar de que usted lo demandó económicamente o se molestó y no fue más? Siempre iba, nunca dejó de ir, él me dijo “Yo nunca te voy a dar el divorcio”. ¿Los servicios de salud suyos, quién se los prestaba mientras estuvo viviendo el señor Hernando, usted los pagaba directamente o los pagaba él? Yo no trabajaba.

Él me lo pagaba todo, todas mis cosas. ¿Usted era beneficiaria de los servicios de salud que prestaba el Fomag a él como afiliado? Sí, él me afilió ahí en la clínica del Norte. ¿Recuerda cuál fue la última mesada o dinero que él le entregaba mensual antes de morirse, el valor? (…) Más o menos bueno, me daba para la para la semana como 200 y pico por ahí. En alguna oportunidad si usted no podía ir a buscar ese diario, ¿quien iba? Samir, el más pequeño, a veces el gringo, los dos.

¿Supongo yo que usted gringo se refiere a Ezequiel? Hernando José, perdón. (se aclara que se refiere al hijo) ¿Usted sabe si el causante tuvo otros hijos distintos a los cuatro que tuvo con usted? Ah, sí, señor juez. Él me dijo que tenía dos hijos, que se llaman María y otro Hernando. Es verdad, él me lo dijo ¿También le dijo que tenía una 33 Se indaga por la edad del señor Samir Samudio, quien compareció en calidad de apoderado de la vinculada e indica que en agosto del año de realización de esta audiencia (2024), cumplirá 45 años, por ende, se deduce que la interrogada llegó a Simití hace 45 años, en 1979. 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 mujer que se llamaba Martha Ruiz Calderón? claro, sí señor.

¿En qué año, si usted recuerda, le dijo que él tenía una relación con otra mujer, donde se lo dijo? No me acuerdo. Yo la vi en el entierro al lado ahí mirando para arriba y yo entré y lo vi a mi esposo. ¿Pero usted la conocía antes, la había visto antes a ella? ¿Dónde? yo no sé (…) iba a la casa a preguntar por mi esposo. Allá donde vivía en el sur de Bolívar, iba a preguntar y digo, “niña, él está allá con el rector, vaya, búsquelo porque aquí estoy yo está en la casa, hágame el favor”, (…) iba a buscar a Nando allá a mi casa a tocarme, que donde estaba el profesor Samudio, yo dije” él está en la en la oficina, vaya a buscarlo allá aquí no está” De su respuesta anterior, ¿significa que usted conoció a la señora Martha Ruiz en Simití? Sí, pero no sabía que ella estaba “enredada” con mi esposo, lo vine a saber en Cartagena.

En Cartagena (…) Nando me dijo a mí toda la verdad. ¿usted recuerda en qué año le dijo él toda la verdad? viviendo en República de Chile, recién venida de simití (…) la hija de ella es de allá de un de un pueblo de donde son las arepas de huevo, Ay, Dios la primera hija ella la parió allá. *Pregunta el apoderado del Fomag* ¿cuál fue el motivo del deceso del señor Hernando, el motivo de la muerte? A él le dio un infarto porque él era diabético, eso fue feo, pero yo no estaba.

Cuando eso le dio a él, yo estaba en Barranquilla, me tuve que ir, mi mamá estaba grave. Pero vine al día siguiente antes de enterrarlo, pero mis hijos lo atendieron a él en la clínica, mi hija, todos estaban con él. ¿usted convivió durante los 5 años anteriores al fallecimiento del señor Hernando, si convivió con él en la misma casa y si usted lo cuidó durante la enfermedad? No, yo no yo no vivía con él aquí. Él venía aquí siempre, y en la enfermedad, como la señora, ella es enfermera, ella lo cuidó, pero mis hijos también estaban con ella, con su papá. *Pregunta apoderado demandante* ¿conoció usted a los hijos extramatrimoniales de su cónyuge? No, no lo conocí, los vine a conocer el día del entierro, que ellos estaban ahí hablando con Samir.

Yo nunca he cruzado palabras con él, no por nada malo, sino que no ¿Hernando José Samudio de la Cruz nunca lo llevó a su casa para que, entre hermanos, entre los 6 hijos de él, compartieran juntos? No, no los llevó nunca a su casa. Sí salíamos con mis hijos, pero a ellos no. Él no quiso estar así, aparte y aparte. Él fue el que hizo. (…) Él los llevaban donde ellos, pero a mi casa no los llevaban.

Conforme a la respuesta anterior, significa que su esposo, Hernando José Zamudio de la Cruz a sus cuatro hijos, los llevaba a casa de Martha Cecilia para que compartieran con sus otros dos hermanos extramatrimoniales. Ah, esos sí, no sé si ellos iban allá, pero yo sí sé, porque una vez dijo, “vístete, vístete”, ahí estaban hablando Nando y se los llevaba.

Ellos se iban para allá porque el papá le iba a decir, “los espero acá”, todo lo hacía escondido. ¿Sabe usted en qué clínica de la Ciudad de Cartagena falleció su cónyuge? en la clínica de Blas de Leso. ¿Sabe usted si el día 16 de enero de 2018, fecha en que falleció su cónyuge, estaba presente la compañera permanente Martha Ruiz en la misma clínica? No sé, eso sí, no sé yo, porque estaba en Barranquilla ¿Sabe usted quién pagó las obras fúnebres y el entierro de su esposo Hernando José Zamudio de la Cruz? Sí, la cooperativa, él tiene un ahorro.

Y ahí mis hijos hicieron todo ese proceso. ¿Sabe usted si la compañera permanente de su esposo trabajaba o era ama de casa? ¿Lo sabe? No, él me dijo una vez que, era enfermera, pero yo no le paré bola. *Apoderado parte vinculada* ¿quién te sustentaba a ti durante todo el tiempo de tu convivencia con el señor Hernando, Zamudio, económicamente tus gastos y todo lo que tiene que ver con lo que tú necesitabas.

Hernando José Samudio de la Cruz, él siempre me mantuvo y él nunca quiso que yo trabajara y me daba todas mis cositas, las cosas que yo necesitaba para mí. Después que tú te separas de cuerpo con él en el año 2010, como tú dijiste hasta el 2018 que él murió, ¿con qué frecuencia, si lo hacía, con qué frecuencia venía? Todos los días, todos los días venía. Nunca dejaba de venir todos, todos los días. 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 • Testimonio señor Jesús María Julio Correa34 – antiguo vecino y amigo de la demandante y el causante: *preguntas del despacho* ¿Qué sabe usted de la relación del finado Hernando José Samudio y la señora Martha Cecilia Ruiz Calderón? Bueno, doctor yo a ellos los conozco hace más de 40 años, más exactamente en el año 1983, cuando ellos llegaron al barrio de Getsemaní. Yo estaba viviendo en el callejón ancho.

Ellos llegaron también al callejón ancho, estábamos diagonal. Yo vivía en la casa de mis padres, y desde ahí comenzó la amistad con ambos. (…) Nos veíamos diariamente porque estábamos en el mismo barrio, en el mismo sector. ¿Esa amistad, continuó, luego que de la familia Samudio Ruíz se mudara del barrio Getsemaní hacia otro sector de la ciudad? Si todavía perdura esa amistad con Martica, porque como sabemos ya el profe falleció y todavía nos unen muchos vínculos, porque mi hijo con el hijo de ella son compadres y siempre nos visitan.

Ella nos visita cuando hay fiesta por acá, por el carnaval, en el 11 de noviembre, ellos vienen. Lo mismo pasaba con el profe, yo lo invitaba acá cuando ya se habían pasado para las palmeras, porque ellos compraron en las palmeras, fueron propietarios, compraron su propia casa y seguimos con la amistad esa de ellos y nosotros con la esposa mía. señor Jesús María, en el año 1983, cuando fueron vecinos en el barrio del Getsemaní, ¿Quiénes conformaban la familia Samudio Ruiz en ese entonces? Bueno, en ese entonces la hija mayor, que es Martica, porque Hernando Alonso no había nacido para esa época.

¿sabe usted quién tenía, digamos, el sostén económico principal del hogar de la familia Samudio Ruiz? el profesor Hernando Samudio, él era el eje principal de la familia, porque él como profesor trabajaba y sostenía a su familia. ¿usted sabe si también la señora Martha Ruiz Laboraba o trabajaba? si ella en una época recuerdo yo que hizo un curso de auxiliar de enfermería y trabajó, para ayudar la carga del profe, entonces mutuamente se ayudaba económicamente.

¿usted sabe en los últimos 5 años antes de fallecer el profe, como le dice usted al señor Hernando Samudio de la Cruz, con quién vivía él y dónde vivía él los últimos 5 años de su vida? los últimos 5 años de su vida él vivió en el barrio de las palmeras, vivió ahí con sus hijos y ya si no recuerdo, creo que ya tenían nietos, porque ellos de Getsemaní en el año 1999 compraron vivienda, y se fueron para el barrio de la palmera.

¿usted sabía si el señor Hernando tenía otra relación diferente a la de la señora Martha Ruíz? Sí, señor él era casado, cuando se metió con Martica a vivir, ya él era casado y tenía cuatro hijos. Después de ahí fue cuando nacieron los otros hijos de Martica. Ya eran 6 hijos en total. ¿usted sabe si el señor Hernando Samudio mantenía ambos hogares? ¿alcanzó a saber eso?, dicho por la propia Martha, que decía que el Samudio era un duro en esa cuestión, cómo llevar el sostén de ambas familias y por partes iguales.

Proporcionalmente él llevaba el sostén de su hogar, de su esposa, con el de ella y el trato de ellos era un trato muy especial entre ellos, entre los hijos del profe con la esposa y acá con los hijos de Marthica cuando estaban muy pequeños, porque yo recuerdo que cuando llegaba a Getsemaní yo los conocía a ellos muy pequeños, a los hijos de su esposa.

¿usted de casualidad, sabe cuál es el nombre de la esposa? Ella, su esposa, se llama Gladys Jiménez de Samudio. ¿Cómo era el tema de compartir la relación? ¿Cómo hacían para el tema de la convivencia simultánea con dos hogares? Bueno, doctor, yo sí lo veía todos los días a él, él salía, siempre a su trabajo y creo que sí, él iba donde su esposa.

Pero hasta allá no le puedo decir sí… pero sí, él compartía con su esposa y con Martha hasta determinado tiempo. Cuando ya se separó, ya se separó de la señora Gladys. ¿Recuerda usted en qué año más o menos se separó de la esposa que usted dice llamarse Gladys? bueno por boca de Martha, eso fue en el…2009, 2010. Por ahí aproximadamente.

Más bien creo que en 2009. ¿sabe usted quién acompañó en los últimos 5 años básicamente en la enfermedad al señor Hernando Samudio de la Cruz? ¿Quién digamos lo llevaba al médico, lo acompañaba en los 34 Mins. 03:04- 29:00 Aud. Pruebas Parte II 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 últimos 5 años cuando estaba enfermo? Ya él se había separado de su señora esposa, ya prácticamente vivía con Marthica, entonces ella era la encargada de llevarlo, de cuidarlo, de pechicharlo, de todo con el médico y estar con él en todo momento de su enfermedad.

¿usted asistió al sepelio del señor Hernando Samudio de la Cruz? Sí señor, yo asistí a al sepelio. y ¿en el sepelio pudo ver tanto la esposa, como la señora Martha Ruiz y los hijos que tuvo con cada 1 de ellas? Bueno, yo a la señora Gladys en verdad nunca la había visto, pero esa ese día sí la vi allá en sepelio porque me la mostraron, vi a todos los hijos de Samudio con su mamá, los hijos legítimos.

Los vi allá a todos mayores porque ya ni me acordaba de ellos, habían crecido y yo los vi y ya estaban muy crecidos. A los otros sí, la familia sí, a los otros si me acordaba de todos. ¿Usted sabe si el señor Hernando le pagaba algún tipo de afiliación en salud a la señora Martha Ruiz? bueno, Martha trabajó por un tiempo, ella hizo su curso de auxiliar de enfermería y después que se retiró de eso, siguió cotizando, me imagino y es seguro que él le ayudaba a pagarle esa esa cotización. De acuerdo con su respuesta anterior, ¿el joven Hernando Alonso Samudio Ruiz (hijo) nació en la ciudad de Cartagena? Él nació en Cartagena (…) si mal no recuerdo nació aquí en el barrio de Getsemaní, porque él era contemporáneo con la hija mía, o sea, que ellos se llevan, se llevan poquitos días.

¿usted cómo cataloga la convivencia del señor Hernando Samudio y la señora Martha Ruíz como una convivencia oculta o una convivencia pública a la luz de todo el mundo? Era una convivencia pública, todo el mundo los conocía a ellos aquí en Getsemaní, cuando se mudaron para allá, ellos eran muy popular porque el profesor Samudio era una persona muy popular, expuesta a ayudar a la gente, a darle consejo de educación y toda clase de consejo.

Aquí en Getsemaní también era un líder con los muchachos que estudiaban por aquí. Se acercaban a donde él para que lo ayudara a las tareas, a las cosas e inclusive era buen profesor de natación. Entonces ayudaba a muchos jóvenes y era una convivencia libre, que todo el mundo pues sabía que era una buena convivencia y que había respeto y mucho amor en esa familia. *Procede la parte demandante a preguntar* ya que manifestó conocer al difunto pensionado, describa cuál era la personalidad del profesor como usted lo llama, ¿cómo era él? Bueno, es una persona muy correcta en todo sentido, muy colaboradora, lo importante era que cumplidora con su deber.

Cumplidora con su deber porque prácticamente todos lo felicitaban, porque tanto a los hijos del matrimonio como a los hijos de Martha Ruiz, los atendió económicamente y a todos los educó. ¿En qué calle vivió el señor Hernando Samudio con su compañera permanente Martha Cecilia Ruiz? Callejón ancho, pero doctor, después de callejón ancho, yo creo que vivieron otro en otro sitio que yo recuerdo, la calle San Antonio del mismo barrio de Getsemaní. De ahí vivieron poco tiempo y de ahí fue cuando compraron y se pasaron para las palmeras, que es donde actualmente están viviendo el barrio de la palmera.

¿En esas dos residencias que ustedes dijeron que vivieron en Getsemaní vivieron arrendados? Sí, señor, vivieron arrendados porque en la residencia, cuando ellos llegaron por primera vez, recuerdo que ese ese apartamento es de un de un tío mío. Todavía lo tiene para el arriendo. Y entonces cuando se fueron para la calle San Antonio, vivía en un piso abajo, en prácticamente como especie de un edificio.

También vivían arrendados ahí. ¿Sabe usted antes de llegar al Getsemaní, como usted lo manifestó en el año 1983, sabe usted de dónde venían ellos? Bueno, si la historia de ellos es una historia muy… cómo le diremos… Ellos venían del sur de Bolívar, Simití, él era profesor de Martha y ahí se enamoraron. Entonces ya de Simití, cuando ya ellos estaban conviviendo en Simití, se vinieron de estos lados de Cartagena, primero vivieron en el Luruaco.

Se los digo porque la confianza que ellos tenían conmigo y con mi esposa, ellos nos lo contaban y nosotros nos reíamos de eso, de un profesor 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 viviendo con una alumna.

Después llegaron al barrio Olaya Herrera. Cuando vinieron después del Luruaco, vivieron en barrio Olaya Herrera, pasaron al bosque, y del barrio Bosque, fue cuando llegaron al barrio de Getsemaní. ¿Le consta a usted que los hijos del señor Hernando visitaban a sus hermanos extramatrimoniales Marthica y Hernando Alonso, es decir, el profe los traía hasta el Getsemaní para que jugaran? ¿Usted conoció a los hijos de su de su matrimonio? Sí, claro, yo los conocí a ellos pequeños.

Ellos jugaban e inclusive por el patio de ellos había un acceso que llevaba al patio mío, que es donde yo vivo actualmente y por eso ellos se pasaban por ahí, por ese acceso. Pero claro, ya eso no existe. Y ahí ellos conocieron a los hijos míos, los hijos del profesor Samudio, y pasaban los cada 15 días o en la semana, los fines de semana.

Pero siempre hubo una buena tolerancia entre ellos. ¿Sabe cuántos hijos tuvo el profesor Hernando S62amudio de la Cruz con su cónyuge? cuatro hijos. • Testimonio señora Enit Valdelamar Morillo35 – antigua vecina y amiga de la demandante y el finado: ¿Qué le consta de esa relación? ¿Sí, lo que le consta? Bueno, mire, yo vivo aquí en el barrio del Getsemaní. Toda mi vida he vivido aquí y pues en el año 1983 que ellos llegaron aquí, en el callejón ancho, pues empezó esa amistad con él, más que amistad de vecino, era como una hermandad.

Pues porque compartimos afinidad de la profesión. Él pues como supervisor y yo como docente básica, en la cual pues me orientó en muchas situaciones y de la cual, pues estoy muy agradecido de todo lo que él hizo de esa manera. Luego ellos se mudaron a la calle San Antonio y después se fueron para las Palmeras, pero esa amistad no se acabó porque no dejo de molestar, de venir a solicitar, pues yo muchas veces le solucioné problemas económicos, no es que tengo plata, pero por lo menos se le presentaba alguna situación porque entiendo que con 6 hijos pues la cosa era como bastante difícil.

Entonces eso ahondó más nuestra amistad y lo considero más que amigo, como un hermano. Él se mudó para las palmeras, pero no dejaba de llegar aquí (…) hice curso de capacitación con él en el centro experimental piloto para mi cuestión de ascenso. ¿cómo fue la relación de la señora Martha Ruiz y el señor Hernando Samudio? bueno, lo conocí, como le digo, aquí en el callejón ancho del barrio de Getsemaní, estábamos casi frente con frente, pues cuando venía de mi jornada de trabajo, pues siempre lo veía entrar, salir de la casa.

Dos hijos que tienen: Martha María y Hernando Alonso, sí, sus dos hijos los conocí desde pequeño. Se criaron aquí en el barrio y compartían, siempre dialogando con él, dialogando con Martha, y siempre los vi ahí, que de pronto, como pareja tuvieron algún inconveniente. Eso es normal (…) una discusión. Pero yo nunca vi que él se alejara de ahí siempre estaba allí. Señora Enith, ¿sabía usted que el señor Hernando José Zamudio de la Cruz tenía una esposa? Sí, también sabía de eso, es más, los hijos de él, dos son docentes que los conozco y también pues he hablado mucho con ellos.

El que menos he tenido como un poquito así es con Ezequiel. pero con Rocío, con Hernando, con Samir. Es más, ellos todavía vienen aquí al barrio, entran, me saludan “¿Enith como esta?”. Sé de su hermano Nicolás, hermano que él tiene, que también a veces llega aquí. Como usted le ayudaba en algunos refugios económicos por los 6 hijos, ¿usted sabe si él correspondía en el sostenimiento local que tenía con la señora Marta Ruiz? Si, él correspondía, hasta donde le alcanzaba cuando estaba apurado, llegaba a donde mí, no pienso que solamente para ella, también para los otros también. Porque imagínense 6 hijos, con un sueldo de docente y como él lo que más quería que sus hijos estudiaran, para pagar estudios, para pagar esto y lo otro.

Siempre los vi estudiando, tanto que Hernando Alonso es profesional. De allá del otro lado, también tiene profesionales, sé que Samir es abogado, los otros son docentes; Rocío, Hernando. Pues Marta, ama de casa y siempre la vi atendiendo a sus hijos. 35 Mins. 31:38-1:02:20 Aud. Pruebas II 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 ¿usted sabe si la señora Martha en algún momento laboró o trabajó? Bueno, usted sabe que para que los hogares de pronto puedan ir mejorando sus condiciones… yo sé que ella estudió auxiliar de laboratorio.

Donde él también le apoyo para que hiciera eso a manera de surgir ella. Y sí, pues ella trabajaba, de hecho, trabajó en un tiempo. ¿señora Enith, usted sabe con quién vivió los últimos 5 años el señor Hernando Samudio de la Cruz? Los últimos 5 años fueron en las Palmeras y siempre que yo pues necesitaba de él, yo lo llamaba, era allá, allá era donde yo lo conseguía ¿De acuerdo con ese gran grado de amistad que usted ha manifestado en esta aclaración, sabe si él también visitaba de manera asidua o frecuente a el hogar que tenían sus hijos con la señora, con su esposa? Pues sí, visitaba a su familia, a sus hijos.

La casa que conocí que adquirieron fue la de Alameda de la victoria. Pues que ahí logré por segunda vez conocer a la señora Gloria, porque la primera vez la conocí, fue en el centro médico donde nos atienden, que la hija, él la llevó, tenía una cita médica y entonces, como ya me conocía y me la presentó, “esta es la señora que le soluciona los problemas económicos a mi papá” me la presentó bueno y ahí dialogamos un poco.

Luego la vi cuando fui a la Alameda de la victoria, que, pues él quería que yo hiciera un negocio con esa casa, pero bueno, mis condiciones no daban o que le buscara a alguien. Y la última vez que la vi, fue en el sepelio del señor Samudio que fue allá en jardines de paz, a la entrada de Turbaco. ¿quién llevaba la responsabilidad económica más grande en cada uno de los hogares que tenía el señor Hernando Samudio de la Cruz? En algunos momentos, no voy a decir que todas las veces, lo veía que traía sus sacos de comida y pues lo llevaba allí, me imagino. Porque la esposa no vivía aquí, pues tampoco yo podía saber… sí sé que la llevaba allá, pero ajá, tampoco, porque yo en el otro barrio no vivía. Yo con quien más compartí fue con él, acá en el barrio de Getsemaní y sé que la llevaba porque él me hacía dos sacos.

Algunas veces lo vi, y decía, “caramba, paga para que te lo lleven y no te lo montes tú en el hombro” ¿Qué relación ha tenido usted con la señora Martha Ruiz desde ese 1983 hasta la fecha? Vuelvo y les repito la amistad de vecino con ella, de amiga. De pronto llegar y decir “¿ya llegó el señor Samudio, que necesito hablar con él?” Cuando fue para las palmeras, todavía me llama cuando viene aquí al barrio, porque tenemos todavía esa hermandad.

Ella tiene otros vecinos como es el señor Jesusito y todo y ella llega, aquí saludamos, hablamos. O sea, no se ha perdido esa relación todavía la mantenemos. Sus hijos llegan a veces por aquí, al barrio también llegan aquí me saludan y hablamos, lo mismo que los otros también; Samir, Hernando, el otro Hernando que tiene allá de parte de la esposa y Rocío, que cada rato me encuentro con ella en las manifestaciones de los maestros.

¿sabe usted si en algún momento la señora Gloria Jiménez embargó al señor Hernando Samudio por incumplimiento de sus deberes alimenticios? La verdad es que esta sí no la puedo responder, porque no tengo conocimiento de esa situación. ¿sabe usted quien pagaba los servicios de salud de la señora Martha Ruiz? Ella lo pagaba independientemente, porque ella no estaba afiliada en el mismo que estamos nosotros y si los pagaba era con plata que él le daba cuando ella todavía no trabaja.

¿porque sabe usted que ella no está afiliada en los mismos que están con está afiliada a usted? Pues porque usted sabe que el régimen del magisterio, pues permite solo un solo cónyuge, no permite dos. *cede la palabra a Apoderado de la señora Marta Ruiz* ¿sabe usted antes que se mudara en el año 83, la pareja conformada por el señor Hernando José Zamudio de la Cruz y la señora Martha Cecilia Ruiz Calderón? ¿De dónde venían ellos? Pues hablando con ellos y dialogando, que tanto era la amistad que teníamos, ellos me dijeron que se conocieron en Simití, donde él era rector de un Colegio de Simití, y allá fue que se conocieron en el año 79, que luego de allí pues se trasladaron al Luruaco, del Luruaco acá a Cartagena en el barrio Bosque, al Barrio Olaya, y luego acá en el Getsemaní, donde demoraron aproximadamente 16 años viviendo y luego adquirieron su vivienda en las Palmeras. 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Señora Enith ¿Sabe usted en qué clínica falleció su amigo Hernando José Samudio la Cruz? En la Clínica Blas de Lezo.

El día 16 de enero del año 2018 me avisaron cuando yo estaba casi saliendo allá del San Estanislao. Me avisan en el bus, pero no podía creer tal situación. No llegué a mi casa, de ahí mismo me fui a la clínica y ahí pues logré ver esa escena que no quiero recordarla porque me parece que es algo tan doloroso. ¿Sabe usted de qué enfermedades o diagnósticos padecía el señor Hernando José? una cuestión hereditaria que era la diabetes, su mamá murió de eso, también diabético, pero a veces él se pasaba de la raya, que sabía que no podía comer cosas dulces.

Señora Enith, usted manifestó que estuvo en el entierro en jardines de paz, en Turbaco, preguntado ¿al señor Hernando José lo enterraron o lo cremaron? lo cremaron, porque ese fueron sus deseos y que repartieran las cenizas en boca de ceniza, porque como él era barranquillero, tanto amo su Barranquilla. Pero me enteré de que una parte sí, la otra la tenía en un nicho ahí mismo en el cementerio.

¿Bueno, y sabe usted si la señora Martha Cecilia Ruiz Calderón actualmente tiene la calidad de pensionada? Bueno, me enteré de que hace 2 años, porque laboró unos años y luego se suspendió para pues atender mucho la convalecencia del señor Samudio, y hace en 2 años que ella siguió pagando independientemente y le reconocieron una pensión de es un salario mínimo, pero hace apenas 2 años, en el 2022.” Así las cosas, la Sala entrará a estudiar el derecho de sustitución pensional invocado por las partes demandante y vinculada, en el siguiente orden: - Martha Cecilia Ruíz Calderón – calidad de compañera permanente: Con relación a su calidad de compañera permanente del causante, se encontró acto de declaratoria de unión marital otorgada por el causante y la demandante el día 09 de junio de 201536, donde declararon que convivían bajo tal figura “desde el 08 de junio de 1979, compartiendo el mismo techo de manera permanente, publica y singular.

Cumpliendo con nuestras obligaciones de convivencia, socorro y ayuda mutua”, así mismo, reconocieron la existencia de dos hijos mayores de edad producto de dicha relación. En efecto, la demandante procreó dos hijos con el señor Samudio de la Cruz, de nombres Martha María Samudio Ruíz37, nacida el 16-06-1980 en Luruaco- Atlántico; y Hernando Alonso Samudio Ruíz38, nacido el 14-09-1982 en Cartagena - Bolívar.

Adicionalmente con la demanda, se aportaron declaraciones extrajuicio de Emiro León Rodríguez39 y Concepción Salcedo Martínez40, sobre la convivencia entre el causante y la señora Ruíz Calderón; sin embargo, la Sala no podrá otorgar valor probatorio a las mismas al no haber sido ratificadas por los deponentes al interior de este proceso, en forma tal que su recaudo se hiciera 36 Fols. 83-84 doc. 01 37 Fols. 59-61 doc. 01 38 Fols. 63-64 doc. 01 39 Fol. 89 y 133 doc. 01 40 Fol. 91 y 132 doc. 01 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 en presencia de la parte contra la cual se pretenden hacer valer.

Dicha circunstancia le impide tener valor demostrativo. Lo mismo sucede frente a las fotografías acompañadas con la demanda, por cuanto se desconoce su autor, no se sabe la fecha y el lugar en el cual fueron tomadas y si las personas que aparecen en ellas corresponden a los aquí involucrados en la litis, siendo carga de la demandante cumplir con los requisitos para que las mismas tengan valor probatorio, lo cual no ocurrió. - Gloria Jiménez de Samudio – en condición de cónyuge: En cuanto a la calidad de la vinculada, se demostró que contrajo nupcias con el señor Samudio de la Cruz (causante) el 16 de mayo de 197041 en la Capilla del Hospital de Barranquilla, y producto de esa relación nacieron 4 hijos de nombres, Rocío, Hernando José, Ezequiel y Samir Samudio Jiménez42.

A su vez, del expediente se extrae sentencia del 08 de julio de 201543, mediante la cual el Juzgado Primero de Familia de Cartagena fijó cuota alimentaria a cargo del señor Hernando Samudio y en favor de la señora Jiménez de Samudio, en un 20% de lo percibido por aquel, en razón a la dependencia económica demostrada. Esto conduce a concluir que, en efecto, la aquí vinculada dependía al 100% del causante. - Convivencia simultanea entre la cónyuge y compañera Ahora bien, entrando a analizar los interrogatorios de parte y los testimonios rendidos en este proceso, junto con las otras pruebas recaudadas, se tiene que dichas declaraciones son coincidentes y útiles, al advertirse su conocimiento sobre los hechos objeto de discusión, los extremos temporales de las relaciones invocadas, y su íntima relación de amistad con el finado y su compañera44.

En ese orden, del acervo probatorio se desprenden con certeza las siguientes conclusiones relevantes para el caso: - (i) el causante contrajo matrimonio con la señora Gloria Jiménez de Samudio el 16 de mayo de 1970, en Barranquilla, posteriormente, en el año 41 Fols. 228-230 doc. 09 42 Si bien no se cuenta con los registros civiles de nacimiento de estos, todos los deponentes fueron contestes en indicar que de dicho matrimonio habían procreado 4 hijos, e inclusive, las interrogadas y la testigo Enith Valdelamar, identificaron sus nombres. 43 Fols. 97-101 doc. 01 44 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-23-33-000-2018-00694-01 (7289-2023).

En esta providencia nuestro máximo Tribunal indicó que las amistades cercanas resultan fundamentales en estos asuntos, ya que, según las reglas de la experiencia, son las personas más idóneas para relatar la forma en la que se dio la cohabitación, 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 1979fue trasladado a Simití, donde vivieron alrededor de 4 años.

Luego, fue traslado a Cartagena, donde convivió con su cónyuge hasta los años 2009- 2010, debido a los problemas que sufrieron, consistentes en que tenía relaciones extramatrimoniales. - (ii) El 19 de junio de 197945, en Simití - Bolívar, el señor Hernando Samudio inició una relación de vida mutua con la señora Martha Ruíz Calderón, y en el año siguiente nace en Luruaco, Martha Samudio Ruíz46.

Con posterioridad, se radican en Cartagena, donde nace el segundo hijo de esta relación Hernando Alonso Samudio Ruiz. La convivencia relacionada fue declarada debidamente el 09 de junio de 2015, y perduró hasta el 16 de enero de 2018, día del deceso del causante47, a quien atendió durante su enfermedad, atendiendo especialmente a su labor de enfermera; conviviendo aproximadamente 39 años. - (iii) Si bien, para la fecha de su deceso, el causante se había separado de cuerpo con la señora Gloria Jiménez, el vínculo matrimonial continuaba vigente, así como el apoyo e interés mutuo, pues nunca dejó de visitarla y estar al tanto de ella. - (iv) Las dos relaciones que sostuvo en vida el señor Hernando Samudio de la Cruz, fueron de público conocimiento, con vocación de estabilidad y permanencia, pues nótese que se hizo cargo de ambos hogares en forma simultánea, inclusive cuando la convivencia dejó de serlo.

Los testigos Jesús María Julio Correa y Enit Valdelamar Morillo, a pesar de no ser amigos de la cónyuge, sabían de su existencia, y la de sus hijos, inclusive la señora Valdelamar conocía la ubicación de su casa. A su turno, la cónyuge desde que se radicó en Cartagena sabía que el señor Samudio de la Cruz convivía simultáneamente con la señora Martha, pues él mismo se lo hizo saber, e igualmente tenía conocimiento de la existencia de dos hijos producto de esa relación, inclusive, en la audiencia manifestó conocer el lugar de nacimiento de Martha Samudio Ruíz. Bajo estas consideraciones, quedó suficientemente demostrado que la compañera permanente, señora Ruíz Calderón convivió con el causante durante los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su muerte, tal como lo exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

Ahora bien, frente a la cónyuge supérstite separada de hecho, pero con sociedad conyugal vigente a la fecha de muerte del causante, la misma norma también brinda protección como beneficiaria de la prestación, y por 45 Fols. 83-84 doc. 01 46 este hecho también fue reconocido por la cónyuge, en tanto que indicó que la primera hija de la señora Martha Ruiz con el señor Hernando Samudio es oriunda del municipio de donde son las arepas de huevo, que es de público conocimiento, corresponde a Luruaco – Atlético. 47 Esto fue corroborado por los testigos, y la vinculada. 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 vía jurisprudencial48 se ha decantado que el término de 5 años de convivencia puede ser acreditado en cualquier tiempo.

En el caso, de la señora Jiménez de Samudio dichas circunstancias fueron demostradas con creces, pues en el registro civil del matrimonio celebrado el 16 de mayo de 1970, no reposan notas marginales de cesación de efectos civiles. Por ello, no se observa la intención del causante de hacer cesar ante el mundo jurídico el vínculo que lo unía con su cónyuge, pues ello solo sucedió con su fallecimiento, y es dicho lazo el que la hace también acreedora de la pensión sustitutiva pretendida.

En cualquier caso, está demostrado que convivieron desde 1970 hasta 2010, aproximadamente 40 años. - Dependencia económica. Frente a la dependencia económica, se encontró que tanto la cónyuge como la compañera obtenían el sustento principal de sus necesidades por el señor Hernando Samudio de la Cruz. La cónyuge contaba con una cuota de alimentos reconocida en su favor, equivalente al 20% de lo devengado por el causante.

Por ende, con el fallecimiento del causante, es indiscutible que se verían alteradas sus condiciones económicas de subsistencia, y podría quedar desprotegida, siendo necesario mantener el mismo grado de seguridad social económica con que contaba antes de su fallecimiento. En cuanto a la compañera, si bien se encontró que está actualmente cuenta con una pensión de vejez, y que durante el tiempo en el cual convivió con el causante, adelantó sus estudios y pudo ejercer como técnica en laboratorio y enfermera, también se hizo constar que quien asumía la carga principal del hogar era el de-cujus; esto se corrobora si se tiene en cuenta lo dispuesto en la sentencia de fijación de cuota de alimentos, donde el entonces demandado, señor Samudio de la Cruz, al contestar hizo constar que para dicha fecha (08 de junio de 2015) convivía con la señora Martha y esta dependía completamente de él. - Reconocimiento a la sustitución pensional.

Así las cosas, en el plenario se probó la existencia de la unión conyugal con separación de hecho, del 16 de mayo de 1970 a 2010, por un período total de 40 años, por otro lado, el causante convivió con su compañera permanente entre el 08 de junio de 1979 al 16 de enero 2018, por 38 años, 8 meses, y 8 días; dependiendo tanto la cónyuge como la compañera del señor Hernando Samudio de la Cruz hasta el día de su muerte.

En ese sentido, quedó demostrada una convivencia simultánea con la cónyuge y la compañera permanente durante más de 30 años, desde el 08 de junio de 1979 hasta 2010. 48 Entre otras, ver la SU-461 de 2020, SU-108 de 2020 y T-228 de 2023, y las decisiones adoptadas por el H. Consejo de Estado en sentencias del 23 de septiembre de 201524 y 2017-02535 de 2020. 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Para efectos del cálculo que se realizará, a la señora Gloria Jiménez de Samudio se le suman 40 años y para la señora Martha Ruiz Calderón, 38,8 años; entonces para determinar el porcentaje que le corresponde a la demandante y a la vinculada a razón del tiempo convivido debemos aplicar la fórmula del número de años convivido para cada una, multiplicado por 100, dividido entre la sumatoria de los años resultantes de los tiempos convividos por ambas, así: A pesar de lo anterior, la Sala no conoce la fecha exacta cuando dejó de convivir el causante con la señora Gloria Jiménez, si fue en el 2009 o en el 2010, pues no existe seguridad sobre la referida fecha; por ello, se tomó de referencia lo manifestado por la señora Jiménez de Samudio en su interrogatorio y habló de aproximadamente 40 años, pero la señora Ruiz Calderón expresa que fue en el año 2009, por tal motivo, lo que encuentra es que la convivencia fue simultanea por un tiempo similar de 39 años aproximadamente, y no desconoce la voluntad de las partes, a que se reconozca la sustitución pensional en el 50% para cada una, lo cual coincide con el acervo probatorio antes relacionado.

En esa medida, esta Sala DECLARÁ la nulidad de las resoluciones demandadas que negaron el derecho a la pensión de sobreviviente en favor de la demandante y la vinculada. En consecuencia, se ORDENARÁ a título de restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago de dicha prestación, a la demandante MARTHA RUÍZ CALDERÓN, en su condición de compañera permanente le corresponde un total de 50% de la cuantía que en vida venía reconociendo el señor Hernando José Samudio de la Cruz y a la señora GLORIA JIMÉNEZ DE SAMUDIO, en su calidad de cónyuge supérstite, le corresponde el equivalente al otro 50%.

Extinguido el derecho de algunas de las beneficiarias de la pensión, la respectiva cuota parte acrecerá a la que recibe la otra. - Prescripción de las mesadas. La interrupción del término de prescripción originada en una reclamación administrativa comprende las mesadas causadas dentro de los 3 años previos a dicha reclamación y se extiende durante los tres años siguientes, de tal forma que, si no demandan judicialmente dentro de ese periodo, se extinguen definitivamente.

Gloria Jiménez Samudio R: 40*100 78,8 R: 50,76% Martha Ruíz Calderón R: 38,8*100 78,8 R: 49,24% 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 En el presente asunto, no se acompañó la petición que dio lugar a la expedición de los actos demandados, sin embargo, la Resolución No. 6887 del 02 de octubre de 201849, da cuenta de su presentación el 21 de marzo de 2018, por ello, la Sala realizará la contabilización del término de prescripción con base a dicha información. Así las cosas, el derecho a la sustitución se originó el 17 de enero de 2018 (día siguiente al fallecimiento del causante), los tres años para reclamar fenecían el 17 de enero de 2021, y la petición se radicó el 21 de marzo de 2018, habiéndose instaurado la demanda de este medio de control el 08 de mayo de 201950, motivo por el cual, dentro del asunto, no operó la prescripción. 5.6.

De la condena en costas. El artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.

Por otra parte, el artículo 365 del CGP señala que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso. Como quiera que, en este asunto, las demandadas solo actuaron conforme a lo establecido en la Ley, y no se encontraron causadas las costas, esta Sala se abstendrá de emitir dicha condena. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.

FALLA:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de las Resoluciones Nos. 6887del 02 de octubre de 2018, y 7756 del 31 de octubre de 2018, por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución de pensión de jubilación a la señora Martha Ruiz Calderón, en su condición de compañera permanente del causante y a la señora Gloria Jiménez de Samudio, en su calidad de cónyuge supérstite, por las consideraciones antes plasmadas.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena reconocer a nombre del FOMAG la sustitución de la pensión de jubilación del señor Hernando Samudio de la Cruz, conforme a la siguiente distribución: 49 Fols. 203-206 doc. 09 50 Fols. 1 y 117 doc. 01 13-001-23-33-000-2019-00558-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.063/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 • A MARTHA RUÍZ CALDERÓN, en su condición de compañera permanente le corresponde un total de 50% de la cuantía que en vida venía reconociendo el señor Hernando José Samudio de la Cruz • A la señora GLORIA JIMÉNEZ DE SAMUDIO, en su calidad de cónyuge supérstite, le corresponde el equivalente al 50%.

TERCERO: ORDÉNESE a la demandada FOMAG, que proceda a efectuar el pago de las sumas dinerarias que se encuentran retenidas desde el fallecimiento del señor Samudio de la Cruz, en los mismos porcentajes reconocidos en el numeral anterior.

CUARTO: Las anteriores sumas deberán ser ajustadas a la fecha de ejecutoria de la presente decisión, tomando como base el índice de precios al consumidor de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 187 del CPACA.

QUINTO: Extinguido el derecho de algunas de las beneficiarias de la pensión, la respectiva cuota parte acrecerá a la que recibe la otra.

SEXTO: ABSTENERSE DE CONDENAR en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, si la misma no es apelada, procédase al ARCHIVO, previas constancias del caso en el sistema de radicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.008 de la fecha. LOS MAGISTRADOS MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS JEAN PAUL VÁSQUEZ GOMEZ51 En uso de permiso 51 Concedido mediante resolución No. 081 del 7 de mayo de 2025