TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, veintisiete (27) de marzo del dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ REPARACIÓN DIRECTA Radicado: 54001-33-33-003-2020-00148-01 Demandante: Angely Yanesky Estupiñán Manrique y Otros. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Asunto: Sentencia de segunda instancia Procede a conocer el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, mediante la cual se accedieron parcialmente a las súplicas de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1.4. DECLARACIONES Y CONDENAS1 “1.1. Que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL es administrativa y patrimonialmente responsable de los graves perjuicios causados a los demandantes por la muerte del conscripto SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO, ocurrida el 08 de mayo de 2018 sobre las 04:30 horas por ahogamiento en una quebrada ubicada en la Vereda Agua Sal del municipio de El Zulia, mientras se encontraba en desarrollo de la orden de operaciones No. 017 MAGNO, en cumplimiento de la prestación del servicio militar obligatorio en el Grupo de Caballería Mecanizado No.5 “Gr.
Hermógenes Maza”. 1.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por los perjuicios causados así: PERJUICIOS MORALES • A ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN MANRIQUE por los perjuicios morales que sufrió y sufrirá por el resto de su vida, con motivo de la muerte de su compañero permanente el SL18 MEILER ANTONIO GARCIA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.). • A SHAIRA SALOMÉ GARCÍA ESTUPIÑÁN por los perjuicios morales que sufrió y sufrirá por el resto de su vida, con motivo de la muerte de su 1Visto a folios 2 al 4 documento 10ED_01DemandaPDF índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 2 padre el SL18 MEILER ANTONIO GARCIA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.). • A LUIS ANTONIO GARCÍA y JACKELINE DEL ROCIO ARÉVALO, por los perjuicios morales que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su hijo el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.) para cada uno de ellos. • A LUIS ANTONIO GARCÍA DELGADO, SINDY PAOLA GARCÍA DELGADO, EDWIN ANTONIO GARCIA PINTO, ALBERTH JESÚS GARCÍA ARÉVALO y BRENDA DAILUVYS GARCÍA ARÉVALO por los perjuicios morales que sufrieron y sufrirán el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su hermano el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.) para cada uno de ellos. • A ERNESTINA GARCÍA y AIDÉE ARÉVALO ARÉVALO por los perjuicios morales que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su tío el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.) para cada una de ellas. • A JHON GUILLERMO AMOROCHO GARCÍA, ALEYDER YALUETH AMOROCHO GARCÍA y EDGAR JOSUE URIBE GARCÍA por los perjuicios morales que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su tío el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.) para cada uno de ellos.
PERJUICIO DE ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA o DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN • A ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN MANRIQUE por los perjuicios de alteración a las condiciones de exigencia o daño a la vida de la relación que sufrió y sufrirá por el resto de su vida, con motivo de la muerte de su compañero permanente el SL18 MEILER ANTONIO GARCIA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.). • A SHAIRA SALOMÉ GARCÍA ESTUPIÑÁN por los perjuicios de alteración a las condiciones de exigencia o daño a la vida de la relación que sufrió y sufrirá por el resto de su vida, con motivo de la muerte de su padre el SL18 MEILER ANTONIO GARCIA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.). • A LUIS ANTONIO GARCÍA y JACKELINE DEL ROCIO ARÉVALO, por los perjuicios de alteración a las condiciones de exigencia o daño a la vida de relación que surfrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su hijo el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.) para cada uno de ellos. • A LUIS ANTONIO GARCÍA DELGADO, SINDY PAOLA GARCÍA DELGADO, EDWIN ANTONIO GARCIA PINTO, ALBERTH JESÚS GARCÍA ARÉVALO y BRENDA DAILUVYS GARCÍA ARÉVALO por los Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 3 perjuicios de alteración a las condiciones de existencia o daño a la vida de la relación que sufrieron y sufrirán el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su hermano el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.) para cada uno de ellos. • A ERNESTINA GARCÍA y AIDÉE ARÉVALO ARÉVALO por los perjuicios de alteración a las condiciones de existencia o daño a la vida de la relación que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su nieto el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V) para cada uno de ellos. • A JHON GUILLERMO AMOROCHO GARCÍA, ALEYDER YALUETH AMOROCHO GARCÍA y EDGAR JOSUE URIBE GARCÍA por los perjuicios de alteración a las condiciones de existencia o daño a la vida de la relación que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su tío el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.) para cada uno de ellos.
DAÑO DE AFECTACIÓN A BIENES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES • A ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN MANRIQUE, SHAIRA SALOMÉ GARCÍA ESTUPIÑÁN, LUIS ANTONIO GARCÍA y JACKELINE DEL ROCIO ARÉVALO por el daño de afectación a bienes constitucionales y convencionales, que sufren y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su compañero permanente, padre e hijo el SL18 MEILER ANTONIO GARCIA ARÉVALO la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.).
PERJUICIOS MATERIALES • A ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN MANRIQUE y SHAIRA SALOMÉ GARCÍA ESTUPIÑÁN, por los perjuicios materiales en el grado de lucro cesante (indemnización debida o consolidada e indemnización futura) que sufren y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su compañero permanente y padre el SL18 MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO, teniendo en cuenta el acrecimiento, para la señora ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN MANRIQUE la suma de $11.890.769 por lucro cesante consolidado y $131.330.086 por lucro cesante futuro y para la menor SHAIRA SALOME GARCIA ESTUPIÑÁN la suma de $11.890.769 por lucro cesante consolidado y $55.662.326 por lucro cesante futuro, valores que serán actualizados en la sentencia. 1.3 Los salarios mínimos legales mensuales serán los vigentes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y posterior a ello se devengarán intereses moratorios de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 192 del C.P.A.C.A. 1.4 Condenar en costas y agencias en derecho a favor de los demandantes, de acuerdo con las preceptivas del artículo 188 del C.P.A.C.A. 1.5 LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal según los artículos 192 y 195 del Código de Proc.
Administrativo y Contencioso Administrativo.” Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 4 1.5. HECHOS2 Los fundamentos fácticos sustento de las pretensiones, en síntesis, son los siguientes: El apoderado de la parte demandante manifestó que el joven Meiler Antonio García Arevalo, hijo de los señores Luis Antonio García y Jackeline Arévalo, ingresó al Ejército Nacional el primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) con el propósito de prestar su servicio militar obligatorio; siendo asignado como soldado regular al cuarto contingente de ese mismo año, dentro del Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr.
Hermógenes Maza”. Durante su servicio, desempeñó el cargo de fusilero en el pelotón Domador 5, con el grado de soldado 18. Relató que para el año dos mil dieciocho (2018), el joven Meiler Antonio García Arévalo se encontraba en la Base de Patrulla Móvil (BPM) acampando en la vereda Agua Sal en el municipio de El Zulia, Norte de Santander, en cumplimiento de la orden de operaciones No. 017 "Magno" de control territorial, bajo el mando del Sargento Viceprimero Aníbal Medina; y siendo las 4:40 horas el suboficial al mando, el Cabo Segundo Cuaspa, quien ejercía como comandante de escuadra, ordenó el traslado del campamento debido a las condiciones meteorológicas adversas, ya que la zona se estaba inundando.
En acatamiento de dicha orden, el pelotón inició el desplazamiento, lo que implicó cruzar una quebrada a través de un puente improvisado con una cuerda de amarres de portafusiles. Según lo expuesto por la parte demandante, durante este procedimiento, el soldado Meiler Antonio García Arévalo cayó al agua y fue arrastrado por la corriente.
Horas después, su cuerpo fue hallado con signos de ahogamiento. El apoderado de la parte demandante puso de presente las pruebas relacionada con los hechos ocurridos, entre las cuales resaltó: - Informe administrativo por muerte No. 001 del SL18 Meiler Antonio García Arévalo por parte del comandante del Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr.
Hermógenes Maza”, en el que se declaró su fallecimiento como una muerte en misión del servicio. - Indagación disciplinaria bajo el radicado No. 004-2018 en contra de los soldados SV ANIBAL MEDINA y CS WILSON FERNANDO CUASPA CARLOSAMA. - Informe sobre los hechos rendido por el comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 "Hermógenes Maza", en el cual solicitó ante el 2 Visto a folios 5 al 12 documento 10ED_01DemandaPDF índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 5 Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar la apertura de una investigación para esclarecer lo acontecido.
En dicho informe, se resaltó lo siguiente: “el SV MEDINA y el CS CUASPA, no acatan las ordenes que se emiten de manera diaria y repetitiva (…) en las cuales se les recalca la seguridad e integridad de sus hombres, vislumbrando la segunda sección se encontraba cerca de una corriente de agua, presentándose lluvias continuas en el lugar, por lo cual debió prever posibles inundaciones, por lo cual deduzco no existió un análisis de terreno por mencionados Suboficiales”. - Investigación adelantada por la justicia ordinaria bajo el radicado SPOA No. 540016001134201801490 por el delito de homicidio, a cargo de la Fiscalía 9 Seccional de Vida e Integridad Personal. - Informe pericial de necropsia ordenado con No. 2018010154001000373 ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el cual se realizaron hallazgos y estableció como causa básica de muerte: asfixia mecánica por sumersión.
1.6. LA SENTENCIA APELADA3 Mediante sentencia de fecha tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el A quo resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por el daño antijuridico sufrido por la parte demandante, como consecuencia del fallecimiento del señor MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO SEGUNDO: Condenar al Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar: a. Por daño moral, las sumas de dinero que se determinan a continuación: Demandante Parentesco Perjuicios morales LUIS ANTONIO GARCÍA Padre 100 SMLMV JACKELINE DEL ROCIÓ ARÉVALO Madre 100 SMLMV SHAIRA SALOMÉ GARCÍA ESTUPIÑÁN Hija 100 SMLMV LUIS ANTONIO GARCÍA DELGADO Hermano 50 SMLMV SINDY PAOLA GARCÍA DELGADO Hermana 50 SMLMV EDWIN ANTONIO GARCÍA PINTO Hermano 50 SMLMV ALBERTH JESÚS GARCÍA ARÉVALO Hermano 50 SMLMV BRENDA DAILUVYS GARCÍA ARÉVALO Hermana 50 SMLMV AIDÉE ARÉVALO ARÉVALO Abuela 50 SMLMV 3 Visto a índice 00015 SAMAI (54001333300320200014800) Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 6 b. Por concepto de perjuicios materiales, la suma que se indica a continuación: DEMANDANTE Lucro Cesante TOTAL PERJUICIO MATERIAL Indemnización debida: Indemnización futura: SHAIRA SALOME GARCÍA ESTUPIÑAN $53’937.795 $75’845.906 $129’783.701 TERCERO: Ordenar al Nación - Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, dar cumplimiento a este fallo dentro de los términos y condiciones a que alude el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda. (…)” Como problema jurídico el A quo planteó lo siguiente: “(…) determinar si la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios causados a los demandantes, con ocasión del fallecimiento del Soldado Regular del Ejercito Nacional MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO, en hechos ocurridos el día 08 de mayo de 2018, durante el desarrollo de la prestación del servicio militar obligatorio en el Grupo de Caballería Mecanizado N° 5 “Gr.
Hermógenes Maza”, ante la responsabilidad objetiva configurada bajo el título de imputación de daño especial, al ejercer la entidad demandada una posición de garante con relación a los soldados conscriptos; en caso afirmativo, establecer si hay lugar a ordenar la indemnización de los daños solicitados.” Para resolver el problema jurídico planteado, el A quo consideró que la responsabilidad de la administración estaba debidamente estructurada, dado que se cumplieron los presupuestos establecidos en el Artículo 90 de la Constitución. En efecto, en el expediente reposaban pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad de la entidad demandada respecto a los hechos ocurridos el ocho (08) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
En su análisis, el juez abordó en primer lugar, el régimen jurídico de la responsabilidad del Estado en lo aplicable a los daños causados por la concreción de riesgos derivados de funciones relacionadas con la defensa y seguridad del Estado. En segundo lugar, determinó los hechos del caso concreto y, finalmente, realizó el estudio de la controversia.
Durante el desarrollo de su argumentación, el A quo examinó tanto la responsabilidad subjetiva por falla en el servicio—ya fuera presunta o probada—como la responsabilidad objetiva, bajo la teoría del daño especial y el riesgo excepcional. Tras evaluar los fundamentos fácticos, jurídicos y el material probatorio, concluyó que no se configuraban los presupuestos esenciales para atribuir responsabilidad al Estado bajo el régimen subjetivo Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 7 por falla en el servicio.
No obstante, al analizar la situación desde el régimen objetivo, determinó que la condición de la víctima—un soldado en servicio militar obligatorio—constituía un factor relevante, pues esta condición no implicaba una carga superior a la que la conscripción misma conllevaba. En este contexto, analizó la atribución objetiva de responsabilidad del Estado en relación con la muerte o lesión de miembros de la fuerza pública, así como la existencia del daño antijurídico y su imputabilidad a la entidad demandada.
Estableció que Meiler Antonio García Arévalo, quien prestaba servicio militar obligatorio al momento de su fallecimiento, realizaba una actividad propia de sus funciones, circunstancia que no fue controvertida por la entidad demandada. En consecuencia, concluyó que la afectación a su integridad y, en particular, a su vida, resultaba atribuible a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
Seguidamente, plasmó que la entidad demandada alegó la existencia de una causal eximente de responsabilidad por "fuerza mayor", argumentando que el fallecimiento se debió a un evento climático imprevisible. Sin embargo, el juez determinó que esta circunstancia no exoneraba al Estado de su obligación de protección. Aunque en los procesos penales y disciplinarios se concluyó que los mandos militares no tenían responsabilidad individual en los hechos, en el ámbito contencioso- administrativo se debía analizar la responsabilidad del Estado en su conjunto.
El juez enfatizó que, aunque el fenómeno natural no era previsible, el Ejército tenía la responsabilidad de garantizar medidas de seguridad adecuadas para evitar la muerte del soldado. En este sentido, concluyó que el daño era atribuible a la entidad demandada como consecuencia de su deber de garantizar que el conscripto fuera devuelto en las mismas condiciones en las cuales ingresó a prestar el servicio militar.
Tras analizar el material probatorio, declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por la muerte del soldado y ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales a favor de algunos familiares de la víctima, ya que negó ciertos reconocimientos indemnizatorios por falta de pruebas documentales que acreditaran la relación de parentesco o afectiva con el fallecido.
Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 8
1.7. DEL RECURSO DE APELACIÓN 1.1.1. De la parte demandante4 La parte demandante en su recurso de apelación manifiesta su inconformismo frente a la providencia de primera instancia, argumentando que hubo una indebida valoración del material probatorio. En particular, se cuestionó la negación de indemnizaciones a Angely Yanesky Estupiñán Manrique (compañera permanente del fallecido), Ernestina García (abuela) y tres sobrinos del soldado Meiler Antonio García Arévalo. 1.1.2 de la parte demandada5 El apoderado de la parte demandada en su recurso de apelación manifiesta su inconformismo frente a la providencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte del soldado Meiler Antonio García Arévalo, argumentando que el fallecimiento ocurrió por fuerza mayor (un evento natural imprevisible) y no por una acción u omisión del Ejército.
La entidad sostiene que el juez aplicó incorrectamente la teoría del daño especial para justificar la responsabilidad del Estado, sin considerar que no hubo una actuación directa del Ejército que generara el daño. También solicita revocar o reducir la indemnización por lucro cesante otorgada a la hija del fallecido, al considerar que no se probó su dependencia económica. 2.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
2.1. COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO Este Tribunal tiene competencia para decidir el presente asunto en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 del CPACA6, por tratarse del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las partes tanto demandante como demandada contra la sentencia proferida el día tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, que accedió 4 Visto a índice 00017 SAMAI (54001333300320200014800) 5 Visto a índice 00019 SAMAI (54001333300320200014800) 6 “Artículo 153 CPACA.
Competencia de los Tribunales Administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.” Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 9 parcialmente a las súplicas de la demanda del medio de control de Reparación Directa.
Es del caso precisar que, mediante Auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)7, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por los apoderados tanto de la parte actora, como del apoderado de la parte demandada, y que el día diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), pasó al Despacho para proveer8, en este sentido, la Sala resolverá con fundamento en el Artículo 328 del Código General Del Proceso9, por disposición del Artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10.
En cuanto a los límites en la competencia11 del Juez de segunda instancia, la Sala trae a colación el siguiente aparte jurisprudencial en el cual se establece que: “El límite material para las competencias del juez superior constituye el alcance de la apelación y los propósitos específicos que con la misma se persiguen, el cual se complementa de manera diáfana con la garantía de la no reformatio in pejus, a la cual, simultáneamente, le sirve de fundamento y explicación. (…) la propia ley se hubiere ocupado de precisar que tales limitaciones, las cuales restringen las competencias del juez de segunda instancia, no tendrán aplicación cuando la apelación del fallo provenga de ambas partes (…) Ahora bien, lo anterior en modo alguno puede significar que en los eventos en los cuales se presenten intereses contrapuestos el juez puede a su arbitrio revivir la Litis, por cuanto, como lo ha entendido la Jurisprudencia de la Sección, también en esos casos se encuentra limitado por los aspectos que hubieren sido objeto de apelación.”12 En el presente asunto, como ambos extremos procesales recurrieron en apelación la sentencia de primera instancia, la competencia de esta Sala es 7 Visto a índice 00007 SAMAI (54001333300320200014801) 8 Visto a índice 00004 SAMAI (54001333300320200014801) 9 “Artículo 328 Código General Del Proceso.
El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.
El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. ( )”. 10 Artículo 306 CPACA.
Sobre la competencia y los límites del juez de segunda instancia cuando se formulan recursos por ambas partes, en procesos de oralidad, se pueden consultar las siguientes sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, fechada el 29 de abril del 2021, bajo el expediente 23230, con ponencia del Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez y Sección Cuarta del Consejo de Estado, fechada el 20 de agosto del 2020, bajo el expediente 23459, con ponencia del Consejero Milton Chaves García y Sección Cuarta del Consejo de Estado, fechada el 8 de agosto de 2019, bajo el expediente de radicado No. 11001-03-15-000-2019-00301- 01(AC) con ponencia de la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. 11 Sobre la competencia y los límites del juez de segunda instancia cuando se formulan recursos por ambas partes, en procesos de oralidad, se pueden consultar las siguientes sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, fechada el 29 de abril del 2021, bajo el expediente 23230, con ponencia del Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez y Sección Cuarta del Consejo de Estado, fechada el 20 de agosto del 2020, bajo el expediente 23459, con ponencia del Consejero Milton Chaves García y Sección Cuarta del Consejo de Estado, fechada el 8 de agosto de 2019, bajo el expediente de radicado No. 11001-03-15-000-2019-00301-01(AC) con ponencia de la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A Consejero ponente: Hernán Andrade Rincón Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-26- 000-1995-01582-01(19480) Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 10 amplia frente a la decisión que se ha de tomar, sin que se encuentre sujeta al principio no reformatio in pejus.
2.2. PROBLEMA JURÍDICO Para la Sala, el problema jurídico en el presente asunto se concreta en lo siguiente: ¿Se debe revocar la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte accionada, y en consecuencia negar las pretensiones de la demanda? En caso de mantenerse la declaratoria de responsabilidad, se pasará a estudiar si ¿Hay lugar a modificar la sentencia de primera instancia para incluir en la reparación de perjuicios a los demandantes que fueron excluidos por falta de prueba que acreditara su parentesco con la víctima?
2.3. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Luego de analizados los argumentos expuestos por la apoderada de la parte demandada en su recurso de apelación, junto con las pruebas obrantes en el expediente, esta Sala confirmará la declaratoria de responsabilidad contenida en la sentencia de primera instancia, pues tal como se expondrá más adelante, se encuentran demostrados todos los elementos configurativos de la misma, además no se aportaron elementos probatorios suficientes que permitieran desvirtuar la obligación del Estado de garantizar la seguridad del conscripto.
Adicionalmente, la sentencia será modificada en lo relativo a los perjuicios que fueron negados en primera instancia. Tras la revisión del material probatorio, se encontró que existen pruebas suficientes, como testimonios y documentos, que acreditan la relación de los demandantes con la víctima, así como la afectación sufrida. En consecuencia, se reconocerá la reparación correspondiente a quienes inicialmente fueron excluidos, en condición de compañera permanente y abuela, y se confirmará la negativa respecto a los sobrinos.
2.4. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN Para fundamentar la decisión y dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) Del régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado; ii) Del régimen de Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 11 responsabilidad estatal por daños ocasionados a soldados conscriptos; iii) De los hechos relevantes jurídicamente demostrados; iv) Del caso concreto iv) De los recursos de apelación presentados por las partes 2.4.1.
Del Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado. Como es sabido, a partir de la Constitución Política de 1991, se dio en Colombia el fenómeno jurídico conocido como la constitucionalización del derecho de daños, la cual consiste, en esencia, en haber elevado a rango constitucional el deber de la reparación patrimonial a cargo del Estado, de los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción u omisión de sus agentes.
Por esta razón, la estructura propia de estos elementos de la responsabilidad, se debe traer a colación en un primer momento, al Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, conocida como la cláusula de responsabilidad patrimonial del Estado: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas” (destacado fuera de texto).
De esta norma constitucional, se pueden apreciar claramente los elementos estructurales de la responsabilidad así: i) El daño antijurídico ii) La imputación del daño iii) Relación de la causalidad. - El daño antijurídico. En primer lugar, esta Sala debe indicar que el elemento central de la responsabilidad patrimonial del Estado es el Daño, cuya dimensión es dual en cuanto a su naturaleza fenomenológica y antijurídica.
En cuanto al daño en su sentido fenomenológico, debe entenderse como “toda alteración negativa de una situación que antes resultaba favorable a una persona”13, concepto que en principio carece de relevancia jurídica como factor determinante en términos de responsabilidad extracontractual, si no llega a consolidar la segunda naturaleza de antijuridicidad, según la misma Constitución. Ahora bien, para que la figura del daño en su sentido fenomenológico, adquiera una connotación de resarcibilidad, por lo que ese daño alegado y producido debe ser indemnizado o reparado, además que, debe ir revestida 13 De Cupis, Adriano “Responsabilidad civil y relación de causalidad” Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 12 por el concepto de antijuridicidad.
Sobre la antijuridicidad del daño, ha sostenido el Consejo de Estado que debe entenderse en dos esferas diferentes como son: “a) el alcance del daño como entidad jurídica, esto es, “el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio”14; o la “lesión de un interés o con la alteración “in pejus” del bien idóneo para satisfacer aquel o con la pérdida o disponibilidad o del goce de un bien que lo demás permanece inalterado, como ocurre en supuestos de sustracción de la posesión de una cosa”15; y, b) aquello que derivado de la actividad, omisión, o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) Porque este vulnere de cualquier manera los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos, y, iii) porque no encuentra sustento en la prevalencia, respeto o consideración del interés general16”.
(Resaltado fuera del texto original) De esta manera, se puede hacer una aproximación al concepto del daño antijurídico, en el sentido de comprender éste como aquella alteración negativa a los intereses lícitos de una persona, quien no se encuentra en la obligación jurídica de soportarlo. - Imputación. En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”17 en cabeza del extremo del que se espera obtener dicha reparación. Al igual que ocurre con el daño antijurídico, la imputación también tiene una dimensión dual, compuesta por un nivel fáctico -imputatio facti- y un nivel jurídico -imputatio iuris-.
Sobre el particular, la citada Sección ha reiterado que: “(…) la imputación fáctica supone un estudio conexo o conjunto entre la causalidad material y las herramientas normativas propias de la imputación objetiva que han sido delineadas precisamente para establecer cuándo un resultado, en el plano material, es atribuible a un sujeto.
De otro lado, la concreción de la imputación fáctica no supone por sí misma, el surgimiento de la obligación de reparar, ya que se requiere un estudio de segundo nivel, denominado imputación jurídica, escenario en el que el juez determina si además de la atribución en el plano fáctico existe una obligación jurídica de reparar el daño antijurídico; se trata, por ende, de un estudio estrictamente 14 LARENZ.
“Derecho de obligaciones”, citado en DÍEZ PICAZO, Luis. Fundamentos de derecho civil patrimonial. La responsabilidad civil extracontractual. T.V. 1ª ed. Navarra, Thomson-Civitas, 2011, p.329. 15 SCONAMIGLIO, R. “Novissimo digesto italiano”, citado en DÍEZ PICAZO, Luis. Fundamentos de derecho civil patrimonial. La responsabilidad civil extracontractual.
T.V. 1ª ed. Navarra, Thomson-Civitas, 2011, p.329. 16 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. “La cláusula constitucional de la responsabilidad del Estado: estructura, régimen y principio de convencionalidad como pilares en su construcción” 17 Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 30 de agosto de 2007; Exp. 15932. Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 13 jurídico en el que se establece si el demandado debe o no resarcir los perjuicios bien a partir de la verificación de una culpa (falla), o por la concreción de un riesgo excepcional al que es sometido el administrado, o de un daño especial que frente a los demás asociados es anormal y que parte del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas” 18 (Subrayado y negrita fuera del texto original).
Ahora bien, en el nivel fáctico de la imputación, ésta puede ser por acción u omisión, siendo sumamente importante la claridad en su determinación como fuente del daño que se reclama, pues ello permitirá una mejor adecuación del fundamento jurídico de imputación. Finalmente, en el nivel jurídico de imputación, se tiene que el sistema colombiano acepta dos regímenes diferentes: Uno subjetivo que se estructura bajo la lógica de la falla en el servicio porque el servicio no se prestó, se prestó tarde o se prestó de forma irregular; y uno objetivo bajo la lógica del desequilibrio anormal ante las cargas públicas, que se materializa por eventos como daño especial y el riesgo excepcional. - Relación de Causalidad.
Finalmente, una vez se estructuran los dos primeros elementos correspondientes al daño antijurídico y la imputación, se realiza un análisis basado en el acervo probatorio allegado al proceso, con la finalidad de establecer si entre el primero y el segundo existe un nexo o relación de causalidad que permita definir el deber de la reparación patrimonial a cargo del Estado. 2.4.2.
Del régimen de responsabilidad estatal por daño ocasionado a soldados conscriptos. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, que le sean imputables, consagrándose en este precepto la cláusula general de responsabilidad del Estado.
El Consejo de Estado sobre el régimen de responsabilidad estatal por daños ocasionados a militares en ejercicio de sus funciones: “En esta perspectiva, la Sala recuerda que tratándose de eventos como el que se resuelve en esta providencia, daños causados a integrantes de la fuerza pública, el régimen de responsabilidad aplicable varía19, diferenciando entre 18Consejo de Estado;
Sección Tercera; Sentencia del 9 de junio de 2010; Rad. 1998-0569. 19 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencias del 30 de julio de 2008, exp. 18725, y del 23 de abril de 2009, exp. 17187, reiteradas en la sentencia del 9 de abril de 2014, exp 34651. Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 14 aquellos que se vinculan de manera voluntaria a la actividad policial o militar (soldados profesionales)20 y los conscriptos, quienes prestan el servicio militar obligatorio, en cuyo caso el deber deviene del ordenamiento jurídico21.
En efecto, con relación a los primeros, quien demanda debe demostrar la responsabilidad subjetiva del Estado ⎯falla del servicio⎯ por el incumplimiento de un deber obligacional a su cargo, mientras que, respecto de los segundos, por la situación de especial sujeción en la que se encuentran, el Estado se obliga a devolverlos en iguales condiciones en que se encontraban antes de su reclutamiento, caso en el cual el régimen de responsabilidad es objetivo22.
( ) Además, la jurisprudencia administrativa ha entendido que el Estado, “frente a los conscriptos, adquiere no sólo una posición de garante al doblegar, en ambos casos, su voluntad y disponer de su libertad individual para un fin determinado, sino que, de igual manera, entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos”23, en tanto se le impone una carga anormal24.
Sin embargo, este binomio de deberes no obsta para que en este tipo de situaciones opere la causa extraña en sus diversas modalidades, como causal exonerativa de responsabilidad25.” Desde la óptica de títulos de imputación objetiva, sea por daño especial o riesgo excepcional “(…) teniendo en cuenta que el sometimiento de aquellos a los riesgos de la actividad militar no es realizada voluntariamente, sino que obedece al cumplimiento de los deberes derivados de los principios fundamentales de solidaridad y reciprocidad social, para defender la independencia nacional y las institucionales públicas (…)”26, se ha aceptado que el Estado asume frente a quienes prestan el servicio militar una obligación de seguridad, de resultado27 “(…) que fundamenta la reparación de los daños que puedan padecer, pues ellos cumplen el servicio de manera obligatoria.
(…) el Estado debe responder por la muerte de los conscriptos a su cargo a menos de que pruebe, de manera suficiente, el rompimiento del nexo causal, por la existencia del hecho exclusivo y determinante de la víctima, razón por la cual, por ejemplo, la multiplicidad de versiones sobre los hechos impide encontrar plenamente probado el eximente de responsabilidad”28. 20 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 7 de abril de 2011, exp. 20333, y de 28 de julio de 2011, exp. 19866. 21 El artículo 216 de la Constitución Política establece que “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”.
En similar sentido, el artículo 3 de la Ley 48 de 1993 dispone que “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley”. 22 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencias del 15 de octubre de 2008, exp. 18586; y del 29 de abril de 2020, exp. 62111. 23 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 9 de junio de 2010, exp. 19849. 24 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2009,exp. 15793 25 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 15 de octubre de 2008, exp. 18586 26 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección C. Decisión del 12 de mayo de 2023.
Rad. 08001233100420110052801 (57990). C.P. Nicolás Yepes Corrales. 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 6 de junio de 2019, Radicado 43019. 28 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Decisión del 20 de mayo de 2024. Rad. 76001-23-33-000-2016-00132-01.
C.P. Alberto Montaña Plata. Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 15 2.4.3. Hechos relevantes jurídicamente demostrados. En el presente caso se encuentran probados los siguientes hechos relevantes: • Que, el núcleo familiar del entonces SL Meiler Antonio García Arévalo se encuentra conformado por su compañera permanente Angely Yanesky Estupiñán Manrique29, su hija Shaira Salomé García Estupiñán30, sus padres Luis Antonio García31 y Jackeline del Rocio Arévalo32, sus hermanos Luis Antonio García Delgado33, Sindy Paola García Delgado 34, Edwin Antonio García Pinto35, Alberth Jesús García Arévalo36, Brenda Dailuvys García Arévalo37, sus abuelas Ernestina García38, Aidee Arévalo39 y sus sobrinos Jhon Guillermo Amorocho García40, Aleyder Yalueth Amorocho García41 y Edgar Josué Uribe García42. • Que, el día 01 de noviembre del año dos mil diecisiete el joven Meiler García ingresó al Ejército Nacional como Soldado regular.43 • Que, el día ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) falleció y el SL.
García Arévalo Meiler Antonio según consta en el registro civil de defunción No. 09504941.44 • Informativo administrativo por muerte suscrito por el TC Carlos Darío González Villamil Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr. Hermógenes Maza”, en el que se detalla la muerte del soldado García Arévalo Meiler Antonio el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) en la vereda Agua La Sal, El Zulia, Norte de Santander, en desarrollo de la Orden de Operaciones denominada “Magno No. 017” de control territorial, quien debido a fuertes lluvias, fue arrastrado por la corriente y hallado sin vida.
Se confirma que falleció en misión de servicio.45 29 Visto a folio 65 de 18ED_09DemandaSubsanadaPD índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800)– Cédula 30 Visto a folio 39 y 40 ibidem 31 Visto a folio 36 y 66 ibidem – registro civil de nacimiento Meiler Antonio García y cédula de ciudadanía 32 Visto a folio 36 y 67 ibidem - registro civil de nacimiento Meiler Antonio García y cédula de ciudadanía 33 Visto a folio 44 y 68 ibidem 34 Visto a folio 50 y 69 ibidem 35 Visto a folio 57 y 70 ibidem 36 Visto a folio 55 y 71 ibidem 37 Visto a folio 57 y 72 ibidem 38 Visto a folio 49 a 46 y 73 ibidem, registro civil de nacimiento de Luis Antonio García y cédula de ciudadanía 39 Visto a folio 47 y 74 ibidem, registro civil de nacimiento Jackeline Arévalo y cédula de ciudadanía. 40 Visto a folio 59 ibidem 41 Visto a folio 60 ibidem 42 Visto a folio 62 ibidem 43 Visto a folio 67 de 56ED_46InvestigacionPreli índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) 44 Visto a folio 38 de 18ED_09DemandaSubsanadaPD índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) 45 Visto a folio 80 ibidem Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 16 • Constancia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el jefe de personal del Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr.
Hermógenes Maza”, en el que se indica que el joven García Arévalo Meiler Antonio fue incorporado el primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) en el grado de soldado 18 integrantes del cuarto contingente de 2017 (4-C-2017), para el Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr. Hermógenes Maza”, con un tiempo de servicio de 6 meses y 07 días. 46 • Calidad Militar de fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el jefe de personal del Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr.
Hermógenes Maza”, en el que se indica que el joven García Arévalo Meiler Antonio se encontraba vinculado con las fuerzas militares, Ejercito Nacional con el grado de Soldado 18, cargo Fusilero, Pelotón Domador 5, orgánico del Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr. Hermógenes Maza”, quien perdió la vida en hechos ocurridos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 47 • Informe oficial del Ejército Nacional de Colombia suscrito por el TC Carlos Darío González Villamil Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr.
Hermógenes Maza” y dirigido al Juzgado 36 – 86 de Instrucción Penal Militar, sobre los hechos ocurridos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) en la vereda Agualasal, municipio de El Zulia, Norte de Santander, que resultaron en la muerte del soldado García Arévalo Meiler Antonio debido a una creciente de agua. Se señala que los suboficiales a cargo no acataron órdenes de seguridad y no analizaron el terreno, lo que pudo haber evitado la tragedia.
El caso está en investigación penal y disciplinaria por posible homicidio y negligencia. (oficio No. 3986/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV2- BR30-GMMAZ-CDO-S11-CJM-1.9)48. • El día ocho (08) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) se dio inicio a la Noticia Criminal No. 540016001134201801490 del proceso penal por la muerte del SLR. Meiler García Arévalo, por los hechos ocurridos en la Vereda Agualasal del Municipio del Zulia, Informe Ejecutivo FPJ-3-, actuación del primer respondiente -FPJ-4-, Acta de Inspección Técnica a Cadáver -FPJ-10-, álbum fotográfico, entrevistas – FPJ-14-, entre otros documentos. • Que, el día seis (06) de junio del año dos mil dieciocho (2018), dentro de la Investigación Preliminar la Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar – Juzgado Ochenta y Seis (86) de Instrucción Penal Militar se recibió 46 Visto a folio 81 ibidem 47 Visto a folio 82 ibidem 48 Visto a folios 01 y 02 del 56ED_46InvestigacionPreli índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 17 oficio número 3986 de fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), para investigar los hechos acaecidos el día ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el fallecimiento del SLR.
García Arévalo a causa de la inundación presentada en la BPM y se abre la investigación Preliminar de Radicado No. 2018-401.49 • De relato de Wilson Fernando Cuaspa Carlosama se destaca: (…) el siguiente en pasar fue el soldado GARCÍA ARÉVALO MEILER para lo cual yo le alumbre con el celular entonces en el momento en que este pasaba por la cuerda a unos tres a cuatro metros de avance no sé por qué razón el soldado suelta la cuerda y es arrastrado por la corriente de la quebrada, (…) PREGUNTADO: cuál cree usted que fue la causa para que el soldado GARCÍA ARÉVALO MEILER se soltare de la cuerda al momento de pasar la quebrada CONTESTADO: pues lo que yo creo que el peso de armamento (fusil, chaleco con proveedores y casco) le estorbo al momento de pasar y esto pudo provocar que él se soltara de la cuerda (…)” 50 (negrilla de la Sala) • Que, el joven Meiler García Arévalo falleció producto de asfixia por sumersión según consta en Informe Pericial de Necropsia N° 2018010154001001000373 del nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).51 • Diligencia de declaración del Sargento Viceprimero Medina Anibal ante el juzgado 86 de instrucción penal militar el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la que se destaca: (…) el cabo Segundo GUASPA CASLOSAMA WILSON se encontraba del otro lado del caño (…) siendo las 16 y 30 empieza una precipitación de aguas lluvias lo que obliga a que las dos secciones se separaran más (…) siendo las 20:00 horas el coordinador logístico me lleva los 04 soldados regulares a la unidad y yo le ordeno al cabo segundo GUASPAD que se quede en ese sector pero que busque una parte más predominante para que no colocara en riesgo la seguridad del personal (…) siendo aproximadamente a las 04:45 horas escuchamos unos gritos al otro lado del caño donde hace énfasis al llamar al soldado regular GARCÍA MEILER al bajar y cerciorarme de la situación el soldado CUADRADO ARÉVALO ELISEO me dice que el soldado GARCÍA MEILER se fue al caño cuando intentar cruzar por orden del cabo GUASPAD CARLOSAMA WILSON quien al parecer tomaba una decisión apresurada de efectuar un cruce del caño sin medir los riesgos y aunque contaba con radio tipo pelotón y señal de celular no me consulta la decisión que iba a tomar e intentar cruzar, tampoco creo que haya medido la capacidad de todos los soldados para cruzar el caño eso fue lo que de igual manera informo al comando superior, (…) PREGUNTADO Diga al despacho si usted sabe porque el suboficial Cabo Segundo CASLOSAMA WILSON tomo la decisión de cruzar el caño sin dar aviso al movimiento que iba realizar CONTESTO Ahí siempre se habían dado las ordenes claras de que se debía primero tener un planeamiento y quien tomada las decisiones de los mismos era yo mismo quien me desempeñaba como comandante del pelotón y según lo que manifiestan los soldados es que 49 Visto a folios 40 y 41 ibidem 50 Visto a folios 53 y ss ibidem 51 Visto a folios 88 al 92 ibidem Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 18 se reunieron todos y tomaron la decisión de cruzar el caño ya que el agua les había llegado entre el ombligo y el pecho.
PREGUNTADO: Diga al despacho si el sector en donde se encontraba la sección del suboficial GUASPAD CARLOSAMA WILSON había cerros o lugares predominantes en donde pudiera estar la tropa CONTESTO: había un pequeño cerro como a más o menos a 300 metros que era una parte más predominante del sector. (…)”52(negrilla de la Sala) • Diligencia de declaración del mayor Nixon Rolando Salamanca Rojas ante el juzgado 86 de instrucción penal militar el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la cual se destaca: (…) ellos estaban en ese sitio ya llevaban un tiempo de tres días, un sitio totalmente seco y habla un pequeño arroyo a las 18 horas del día-anterior iban a cambiar de posición pero empezó a llover con lo cual el sargento les indicó que permanecieron en su BPM entonces volvieron a armar su BPM en el mismo sitio a pesar de las lluvias que se estaban presentaron no adoptaron las medidas de seguridad a tiempo siendo que siguieron durmiendo, a la media noche empezó a inundar la BPM y posteriormente a las 4 a 4 y 15 empezaron a buscar una parte seca estando haciendo realizando este paso ellos colocaron una eslinga añadida a un guindo que le servía como cuerda de seguridad, esa eslinga no era superior a 3 metros el paso era muy corto y estando el soldado GARCÍA haciendo el paso en la eslinga en el punto crítico según versión del cabo me dice que el soldado metió el celular dentro del caso al parecer a simple vista el soldado a tratar de acomodar el caso el soldado se suelta de la cuerda y cae (…) PREGUNTADO: Diga al despacho si el sector en donde se encontraba la sección del suboficial GUASPAD CASIOSAMA WILSON había cerros o lugares predominantes en donde pudiera estar la tropa CONTESTO: si había lugares predominantes habla una parte alta si puedo decir que no se tomaron las medidas de seguridad correspondientes en el tiempo y modo indicado.
(…) CONTESTO: La verdad ese pelotón no debería de estar en ese sitio, ese pelotón debía de estar unos kilómetros más hacia el norte de donde se encontraban en ese día, es más ese pelotón debía de estar unos 4 kilómetros más hacia el norte de donde sucedieron los hechos y en ningún momento reportaron que estaban en dos secciones ellos estaban como un todo (…) CONTESTO, si al llegar al sitio había un tipo de eslinga o lona muy similar a los porta fusiles y lo habían añadido a un guindo el cual es una cuerda muy delgada, obviamente no era el elemento de seguridad apropiado para hacerse tipo de cruce (…) CONTESTO: si me comento trato de hacer el cruce por la eslinga o la cuerda que habían puesto obviamente no se tomaron las medidas de seguridad correspondientes, obviamente me comento en el momento en que llegue al sitio y no antes es decir que ya habían ocurrido los hechos” 53 (negrilla de la Sala) • Auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) dentro de la Investigación Preliminar el Juzgado ochenta y seis (86) de Instrucción Penal Militar, en el cual se inhibe de abrir investigación penal formal por los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en los que falleció el Soldado Regular García Arévalo.54 52 Visto a folios 123 al 126 ibidem 53 Visto a folios 127 al 130 ibidem 54 Visto a folios 170 al 185 ibidem Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 19 • El informe en el que se deja constancia de la pérdida del material y de recurso humano en condiciones adversas.
Se resalta la posible negligencia en el cumplimiento de órdenes y la falta de análisis del terreno. Se solicita que la Justicia Penal Militar determine las responsabilidades correspondientes.55 • Auto de fecha el día ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el cual el Ejecutivo y segundo comandante del Grupo de Caballería Mecanizado N°5 “Gr.
Hermógenes Maza” resuelve iniciar Indagación bajo el radicado No. 004-2018, en contra de los señores SV. Medina Anibal y el CS. Cuaspa Carlosama Wilson Fernando.56 • Declaración rendida por el C3 Álvarez Álvarez Julián Andrés respecto de los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que se relatan los hechos ocurridos e indica que por el crecimiento del rio la escuadra a la que pertenecía el soldado García Arévalo Meiler Antonio tomaron la decisión de templar una cuerda de lado a lado del rio, y al parecer se suelta la cuerda cuando intenta pasar el citado soldado.57 • Declaración rendida por el SL 18 Jefferson Iván Escalante Gamboa respecto de los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), manifestó que durante la noche anterior, una intensa lluvia provocó la crecida de un caño, lo que dificultó la movilidad de la unidad en la zona.
Añadió que, en la madrugada, aproximadamente a las 3:30 o 4:00 a.m., fue despertado por los gritos de otros soldados que llamaban a "Meiler", quien había sido arrastrado por la corriente mientras intentaba cruzar. Señaló que, de inmediato y junto con el Cabo Guaspa, intentaron localizarlo y rescatarlo, pero la fuerza del agua se los impidió. No obstante, horas después, civiles se sumaron a la búsqueda y fueron quienes finalmente encontraron el cuerpo de Meiler.
Finaliza resaltando no recordar las órdenes específicas sobre el cruce del río ni conocer las circunstancias exactas del accidente, ya que dormía en el momento en que ocurrió.58 • Declaración rendida por el SL 18 Cuadrado Arévalo Eliseo respecto de los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que indicó que una unidad militar se encontraba pernoctando cerca de un caño cuando una intensa lluvia provocó el aumento del caudal del río. Ante la crecida, intentaron cruzar utilizando una cuerda para asegurarse, sin embargo, el soldado Meiler Antonio García fue arrastrado por la 55 Visto a folios 2 y 3 de 58ED_48AnexosRespuestaOfi índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) 56 Visto a folios 4 y 8 ibidem 57 Visto a folios 16 al 19 ibidem 58 Visto a folios 20 al 22 ibidem Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 20 corriente y horas después, civiles de la zona encontraron su cuerpo sin signos vitales.
Agregó que no recordaba órdenes específicas sobre el cruce del río y que la unidad no tenía comunicación por radio debido a las condiciones climáticas.59 • Declaración rendida por el SL 18 Castilla López Wilson Antonio respecto de los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), quien manifestó que ese día, el grupo bajo el mando del cabo Cuaspa enfrentó la crecida del río durante una operación. Para cruzarlo, intentaron utilizar un lazo; sin embargo, el soldado Meiler, quien portaba su casco, chaleco y fusil, pareció ser jalado por algo, lo que provocó que soltara la cuerda y fuera arrastrado por la corriente.
Adicionalmente, refirió que no existían órdenes claras sobre evitar el río y que la decisión de cruzarlo fue tomada por el cabo debido a la inundación. 60 • Declaración rendida por el SL 18 Felizzola Roa Marlon Danilo respecto de los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que relató que bajo la dirección del cabo Cuaspa, decidieron cruzar un río que había aumentado su cauce debido a las lluvias.
Para ello, utilizaron un lazo como medida de seguridad, sin embargo, cuando el soldado García Arévalo Meiler Antonio intentó cruzar, portando su casco, chaleco y fusil, perdió el equilibrio y fue arrastrado por la corriente. Agrega que, el cabo Cuaspa ordenó la búsqueda inmediata del soldado, con el apoyo del sargento Medina y otros militares, sin embargo, hallaron el cuerpo del soldado sin vida.
Reveló que no existían órdenes claras para evitar el cruce del río y que la decisión de hacerlo fue tomada por el cabo Cuaspa, quien consideró que era la mejor opción en medio de la emergencia. 61 • Declaración rendida por el SL 18 Galvis Sandoval Jaime Alonso respecto de los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), indicó que se encontraban cerca de un río realizando actividades de control en la vía, luego empezó a llover y la quebrada comenzó a crecer, cuando el soldado García intentó cruzar por la cuerda, fue arrastrado por la corriente.
Posteriormente, indicó que la orden de pernoctar cerca del río había sido dada por el sargento Medina, sin prever la magnitud de la creciente y seguidamente confirmó que no había instrucciones específicas sobre evitar cruzar el río cuando su caudal aumentaba. 62 59 Visto a folios 23 al 26 ibidem 60 Visto a folios 27 al 30 ibidem 61 Visto a folios 31 al 34 ibidem 62 Visto a folios 35 al 38 ibidem Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 21 • Declaración rendida por el SL 18 Cabanzo Barrera Kevin Andrés respecto de los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), quien relató que el día anterior, prestaron seguridad en la vía hasta las 16:00 horas, cuando regresaron a su puesto (QTH) con la intención de trasladarse a otro lugar, pero, debido a la intensa lluvia, permanecieron en el sitio.
Posteriormente, la quebrada creció y arrastró parte de sus pertenencias, lo que los obligó a trasladarse a un área más alta, luego el agua alcanzó sus talones, y para las 2:30 de la mañana, ya le llegaba al pecho. Ante esta situación, decidieron cruzar el río utilizando una cuerda. Sin embargo, el soldado MEILER GARCÍA, al intentar cruzar, pero en la mitad del trayecto fue arrastrado por la corriente.
Según las declaraciones, la orden de pernoctar cerca del río fue dada por el comandante de pelotón, el primero Medina. Además, se establecieron normas estrictas como la obligatoriedad de portar el fusil en todo momento. Finalmente, la orden de cruzar el río con la cuerda fue emitida por el CS. Cuaspa. 63 • Declaración rendida por el SL 18 Aguilar Santana David respecto de los hechos acaecidos el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
En su testimonio, relató que desde el cuatro (04) de mayo, junto con un grupo de soldados, pernoctó cerca de un río como parte de su misión de seguridad en la zona y que para el siete (07) de mayo, tras realizar presencia en la vía, recibieron la orden de recoger el campamento para trasladarse a otro punto, sin embargo, debido a la falta de instrucciones de su superior y a una intensa lluvia, permanecieron en el lugar.
Según su declaración, alrededor de las 19:00 horas, el río se desbordó, lo que llevó al cabo Cuaspa a ordenar el traslado de los equipos a una zona más alta, no obstante, el nivel del agua continuó en aumento y, aproximadamente a las 03:00 horas, el cabo Cuaspa decidió utilizar una cuerda para cruzar el río y evitar mayores riesgos. Durante la maniobra, el soldado Meiler intentó cruzar, pero su casco pareció aflojarse y, debido al peso de su equipo, perdió el equilibrio, se soltó y cayó al agua.
Afirmó que, debido a esta situación, el grupo solo logró cruzar completamente a las 06:00 horas, momento en el que esperaron noticias del soldado desaparecido. Posteriormente, encontraron su cuerpo atrapado en un tronco dentro del agua, y más tarde hallaron su chaleco y su fusil. El declarante agregó que la orden de pernoctar cerca del río fue dada por el comandante de pelotón, Medina, mientras que la orden de cruzar por la cuerda fue emitida por el cabo Cuaspa.64 • Orden de Operaciones de Control Territorial No. 017 “MAGNO” enmarcada al plan operacional de estabilización y consolidación victoria 63 Visto a folios 39 al 42 ibidem 64 Visto a folios 43 al 46 ibidem Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 22 de la Trigésima Brigada No. 36621/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP- DIV02-BR30-GMMAZ-S3-OP65. • Indagación disciplinaria No. 004/2018.66 • Auto del siete (07) de julio del año dos mil diecinueve (2019) mediante el cual se ordenó la terminación del procedimiento dentro de la actuación disciplinaria radicado No. 004/2018 y ordenó el archivo de las diligencias.67 • Respuesta del trece (13) de julio del año dos mil veintidós (2022) con radicado No. 2022361001496621 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-EMOP- CODIV8-JEM-OCI-1.9, en el cual se atiende la solicitud de información sobre las normas de prevención de accidentes por inmersión68. • Resolución No. 1851 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la cual se aprueba el manual de “Preservación del Personal del Ejército Nacional” Manual EJC. 5-5.69 • Procedimiento para el cruce de ríos con soga (Capítulo I)70. • Directiva Estructural No. 0224 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) sobre el SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL EJÉRCITO NACIONAL SG- SST-EJC71.
Pruebas testimoniales • Audiencia de recepción de testimonio Wilmer Adolfo Villamizar Torres identificado con documento de identidad No. 1.127.052.543, realizada el dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022).72 “(…) El juzgado PREGUNTA: ¿Usted conoce a Angely Yanesky Estupiñán? RESPUESTA: Si, ella era la pareja sentimental de Meiler, la esposa.
PREGUNTA: ¿Por qué conocía a Meiler? RESPUESTA: Porque era muy amigo mío desde que nosotros nos mudamos a Tienditas, al barrio en el que vivimos, yo me hice muy amigo de los hermanos de él porque somos contemporáneos, Alberth que es el hermano estudió conmigo, desde pequeños éramos muy amigos, nos la pasábamos jugando futbol, yendo al río, bajábamos mamones y los vendíamos, hacíamos años viejos y recogíamos dinero, siempre íbamos 65 Visto a folios 109 al 143 ibidem 66 Visto a documento 58ED_48AnexosRespuestaOf índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) 67 Visto a folios 491 al 521 ibidem 68 Visto a documentos 68ED_58RespuestaOficioSJ0 y 69ED_59SegundaRespuestaOf índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) 69 Visto a documento 77ED_01EJC55MANUALDEPRESE ibidem 70 Visto a documento 78ED_02EJC3231MPROCEDIMIE ibidem 71 Visto a documento 79ED_03DIRECTIVAESTRUCTUR ibidem 72 Material Videográfico de Audiencia de Pruebas ED 45_ExpedienteDigi_36AudienciaPruebasmp_20240528113615.mp4 Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 23 juntos a todos lados.
Ellos en el barrio fueron los primeros en tener computador, por eso nos la pasábamos jugando en su casa todo el tiempo, en la casa maternal de Alberth y Meiler. PREGUNTA: ¿Usted sabe quién es Shaira Salome García? RESPUESTA: Sí, ella es la hija de Meiler. PREGUNTA: ¿Usted conoce a los papas de Meiler Antonio? Respuesta: Sí, claro. PREGUNTA: ¿Cómo se llaman? RESPUESTA: cuando nos la pasábamos en la casa de ellos, le teníamos mucho aprecio, nos daban almuerzo o Meiler iba a almorzar en la casa de nosotros, la señora Jakeline y el señor Luis.
PREGUNTA: ¿Sabe cómo se llaman los hermanos de Meiler? RESPUESTA: Sí, Meiler tiene varios hermanos, yo conozco a Brenda, Alberth, Edwin, Paola y Luis, con los que nos la pasábamos en Tienditas, él aparte tiene más hermanos como Cheo y tiene por aparte otros más (…) PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento o sabe cómo fue el fallecimiento del señor Meiler? RESPUESTA: No, señor.
Yo sé que iba bien temprano al trabajo y la señora Jackeline estaba ahí en la acera llorando, entonces yo iba prender la moto y ella me llamó, me dijo papi venga, yo fui y se puso a llorar, luego me comentó que Meiler había fallecido, entonces yo le pregunté qué por qué y qué pasó, en el momento ella dijo que le habían manifestado que una avalancha fue lo de la perdida, pero de ahí allá no sé, yo sé que Meiler estaba prestando servicio militar y estaba muy contento prestando su servicio, pero de ahí a como pasaron los hechos a ciencia cierta, yo no sé nada.
PREGUNTA: ¿Usted recuerda cuándo se produjo el fallecimiento de Meiler? RESPUESTA: Yo sé que fue en mayo del 2018, porque yo cumplo años en mayo. PREGUNTA: Usted me pude decir para el momento del fallecimiento de Meiler ¿Cómo estaba conformado su núcleo familiar? ¿con quién vivía? RESPUESTA: Él vivía en la casa maternal, allá en Tienditas, ellos viven más abajito de mi casa, eso se llama Camilo Torres Tienditas, él vive a tres casas de la mía, en ese momento pues vivían en ese núcleo familiar, que eran sus hermanos, los sobrinos de él, que son los hijos de Brenda, Jhon Aleyder, Guillermo y Josue, ellos vivían en esa casa, estaban sus padres, la señora Jackeline y el señor Luis, él vivía con su pareja sentimental ahí también en esa casa y después del fallecimiento la muchacha ya no vivía allá, se fue.
PREGUNTA: ya para finalizar ¿Usted sabe si Meiler Antonio percibía algún tipo de ingreso en general? RESPUESTA: No, él no tenía nada de eso, el único ingreso que Meiler tenía era lo que le daban en el ejército. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo llevaba en el ejercito el señor Meiler cuando falleció? RESPUESTA: Llevaba poco, llevaba meses. PREGUNTA: ¿Usted sabe cuántos años tenía la niña Shaila Salome García Estupiñán cuando Meiler se fue al ejército? RESPUESTA: 5 añitos (…).
PREGUNTA: Si Meiler no percibía ingresos más allá del apoyo que brinda el ejercito ¿Quién se ocupaba de la manutención de Shaira? RESPUESTA: En el momento en el que Meiler estaba vivo, a él le colaboraba mucho sus papas porque vivían en la misma casa y se repartían los gastos, y pues los papas de Angely también le ayudaban demasiado en eso.
PREGUNTA: ¿Él realizaba aportes económicos al núcleo familiar en el que vivía, es decir, de alguna manera aportaba financieramente? RESPUESTA: Sí, todos ahí se dividían los gastos, Meiler con lo poco o mucho que generaba él aportaba a la casa, a su esposa y a la niña, como todos vivían en esa casa, en ese núcleo familiar, entonces él estando en el ejército no generaba muchos ingresos y ahí entraba el apoyo de los padres y de la muchacha, él aportaba con lo que tenía. PREGUNTA: ¿Usted sabe si después del fallecimiento de Meiler, la señora Angely y Shaila Salome siguieron viviendo en la casa paterna de Meiler? RESPUESTA: No señor, ellas ya no vivían allí, ella se mudó a la casa de sus padres, al cobijo de sus padres, y ahorita ellos son los que la apoyan económicamente, más que todo en la crianza de la niña y en los estudios de ella misma, porque Angely quedo soltera a muy temprana edad, y pues al ser madre soltera no tiene sus estudios y ellos son los que la apoyan en todo, poco o mucho le dan los papas de Meiler.
PREGUNTA: ¿Dónde viven Angely y Shaira? RESPUESTA: Ellas viven ahí mismo en Tienditas. Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 24 El juez concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante quien “PREGUNTA: Dígale al Despacho, ¿quiénes integraban el grupo familiar de Meiler? RESPUESTA: El núcleo familiar de Meiller, su pareja sentimental que es Angely, su hija Shaira, sus hermanos Brenda, Alberth, Paola, Edwin, Luis y Cheo, están los que convivían ahí que yo conozco en la casa, sus primos que se la pasaban mucho ahí, Yina, Guisman, Patricia también se llevaban mucho en esa casa, sus dos abuelas las señoras Arnestin y la señora Ide, las conozco porque ellas venían quincenal, una vive en Rubio y la otra en San Antonio, y pues ellas bajan a visitarlos, ellas eran muy queridas, entre ellos también sus tres sobrinos, los que él cuidaba antes de irse al ejército, como era el menor pues era el que más que todo los cuidaba y estaba allí ñiñandolos todo el tiempo, es Juan Guillermo, Josué y Aleyder.
PREGUNTA: Señor testigo, usted menciona a su pareja sentimental y la identifica como Angely, diga al Despacho, lo que sepa y le conste sobre como inició la relación de Meiler y Angely, ¿Qué conoció usted de esa relación? RESPUESTA: Yo a Meiler lo molestaba mucho, en el momento en que Meiler inició con ella, como yo los conozco a ellos, a Angely también la distingo porque nos criamos, Tienditas era un barrio pequeño y pues todo el mundo se conoce, él empezó con ella, a enamorarla y todo eso, en la escuela, como yo era el profesor del liceo que queda en la escuela de Tienditas, en ese momento y yo iba a dar la practica con los muchachos y Meiler estaba haciéndole cacería a la niña en las horas del recreo, en ese tiempo ella iba en sexto grado, era camisa blanca, creo que ella tenía 10 o 11 años, ahí empezó el proceso de enamorarla, luego se fueron a vivir, él se escapaba con ella, se escapaba para verse como yo era amigo de los papas de Angely también, ellos decían que la niña se perdió, y yo decía que no, que ella estaba con Meiler, y ahí se formaba, esa relación inició así con muchas trancas porque ella era muy menor, los padres se oponían a la relación, pero ellos supieron llevar su relación y tuvieron la niña Shaira y fue una relación muy bonita.
PREGUNTA: En respuestas anteriores, mencionó que se fueron a vivir, ¿a dónde se fueron a vivir? RESPUESTA: ( ) La primera vez que Meiler intentó vivir con ella, él se la robo prácticamente, se la llevó a vivir a Rubio, eso fue un problema, claro ella era menor, él se la llevó para allá para donde la abuela en Rubio y de ahí el volvió y la trajo, luego cuando Angely queda en embarazo, pues Meiler ya asume la responsabilidad completa y se la lleva a vivir a la casa paternal de sus padres, la señora Jackeline y del señor Luis, ellos le brindan la mano, el apoyo y él se la lleva a vivir ahí y de ahí ellos empiezan a vivir juntos, eso fue como en el dos mil trece (2013).
PREGUNTA: A qué se refiere usted cuando hace referencia a que “asume responsabilidad completa” refiriéndose a Meiler, explíquele al Despacho esa respuesta. RESPUESTA: Responsabilidad completa es que como él ya se la lleva a vivir, él ya tenía que asumir la responsabilidad, ya Angely quedaba desatenta económicamente de los padres, pues asumió la responsabilidad de ser él el sustento para su esposa y para en ese momento su bebé, entonces el ya, como no tenía tantos ingresos, él se la lleva a casa de sus padres y pues ahí él iba trabajando poco a poco, iba sacando a su esposa y a su niña adelante ( ) PREGUNTA: En respuestas anteriores usted manifiesta que Meiler vivía en casa de los papás con Angely y menciona que vivía con los hermanos, descríbame cómo es la casa, todas esas personas vivían bajo el mismo techo? RESPUESTA: Lo que pasa es que esa casita tiene varios cuartos, varios, entonces en uno, estaba Alberth y estaba Meiler, en el otro, es un cuarto que tienen hacia el lado izquierdo, que es donde vive el señor Luis, estaba Brenda, la señora Jackeline, había otro cuarto ( ) grandote, está la parte del patio que también es amplia y la sala era amplia también, entonces ya al momento de estar todos juntos, cuando Meiler se muda con ella, pues ahí ellos se organizaron todos en cuartos y le cedieron un cuarto a él y los otros se organizaron en los cuartos que estaban, Brenda pues se acomodaba con los niños la señora Jackeline y Alberth, eso como ellos tenían camas que son varias ( ).
PREGUNTA: Dígale al Despecho ¿Si la señora Brenda también vivía bajo el mismo techo con esos tres menores que tenía la hermana de Meiler? Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 25 RESPUESTA: Sí señor, todos eran ahí. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al Despacho lo que le conste respecto el sustento económico de la casa, teniendo en cuenta que menciona que vivían los padres y hermanos de Meiler, él mismo, su compañera ¿Cómo se distribuían los gastos o quien sustentaba los gastos de ese hogar? RESPUESTA: Todos trabajaban, todos, Albert trabajaba, Brenda, el señor Luis, la señora Jackeline, todo tenían sus fuentes de ingresos y Meiler trabajaba en lo que le salía, cada uno aportaba económicamente ellos daban su aporte para la comida, o que si los gastos del jabón para la ropa, entonces un ejemplo, si Meiler se ganaba en la semana 50 bolívares colaboraba en la casa y dejaba una parte para colaborarle a su esposa, pero todos aportaban económicamente para la comida y los gastos de la casa, todos se dividían los gastos (…).
PREGUNTA: Teniendo en cuenta lo anterior, dígale al Despacho o amplíe la respuesta sobre ¿En qué laboraba económicamente Meiler antes de irse a prestar su servicio militar, especifique en qué? RESPUESTA: Meiler trabaja reparando aires acondicionados y neveras, también trabaja despeluzando pantalones, ayudante de guarnición de bluyineria, lo buscaban para hacer favores, traer cosas o ir en la moto a hacer diligencias a las personas, eran trabajos de medio tiempo y cortos.
PREGUNTA: Señor testigo, dígale al Despacho si sabe o le consta ¿Dónde fue velado o enterrado Meiler o qué honras fúnebres le celebraron? RESPUESTA: Meiler cuando lo trajeron fue por el puente de San Antonio, lo recibieron los familiares, su mamá, Brenda, sus hermanos y sus vecinos que fueron a recibirlo en el puente, de ahí pues lo bajaron en caravana, luego lo bajaron en Tienditas, a él la misa se la hicieron en la capilla de Palotal eso pertenece a San Antonio (…), lo velaron en Tienditas en su casa maternal para que los vecinos, amigos y personas allegadas fueran a verlo, el sepelio de Meiler fue algo muy triste, porque fue una persona que se crio con todos nosotros, desde pequeños, éramos demasiados muchachos contemporáneos de esa edad y todos nos criamos juntos, ver a un muchacho que salió con ganas de triunfar, de salir adelante y que le pase eso (…).
PREGUNTA: Dígale al Despacho lo que sepa y le conste de las consecuencias para la familia de la muerte de Meiler ( ) RESPUESTA: Yo soy un vecino muy allegado a la familia de él, somos amigos, nosotros nos reuníamos mucho en esa casa, demasiado, entonces ahora uno va y se sienta a hablar con el hermano Alberth, de él, con Brenda, con Luis cuando están todos reunidos, pues se siente ese vacío, él no era el alma de la fiesta, pero él era muy extrovertido, era cansón y todos éramos unidos, ellos apenas empiezan a hablar de Meiler, se colocan es a llorar, se colocan tristes, para sus papás es algo muy fuerte, porque Meiler era el consentido y Brenda y Alberth lo cuidaban como si también fuera el hijo de ellos porque como era pequeño, Meiler siempre era un muchacho que había que arriarlo para que hiciera todo o había que llevarlo, por lo menos si Meiller se iba a jugar con nosotros y salía llorando, venían los papás, Brenda, Alberth a pegarnos a nosotros porque lo hacíamos llorar, entonces siempre se crio así como el niño consentido, Brenda pues a veces que estamos ahí y se pone a recordarlo le agarran dolores de cabeza o se entra y deja de hablar con nosotros, también nos reuníamos mucho ya de grandes, cuando Meiler estaba vivo nos sentábamos a tomar y todo eso, jodiamos mucho, y ahorita cuando uno se sienta a tomar con Alberth o sus otros hermanos, Alberth se pone a llorar, se daña el momento porque se ponen tristes, entonces ha sido una etapa muy fuerte, para su pareja sentimental Angely y su hija pues claro, su hija lo pregunta, que su papa, ellos son niños, de eso casi no entienden, Angely con todo el dolor tiene que decirle que Meiler está en el cielo, para Angely ha sido muy fuerte, porque Angely es una niña, era una niña y en ese momento Meiler era su sustento, su todo, era la persona que ella tenía como su protector en ese momento, tanto sentimentalmente como económicamente, entonces para ella ha sido muy duro poder salir adelante, esta con el apoyo de los papas, pero no es lo mismo porque ella tenía sus sueños con Meiler, se le ha hecho difícil para el estudio de la niña y ella misma, ha sido muy difícil para ella poder sobrellevar esa situación.” Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 26 El juez concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandada quien “PREGUNTA: Podría aclarar ¿Dónde desempeñaba sus labores el señor Meiler, en qué ciudad, si era allá mismo en Tienditas o acá en Colombia? RESPUESTA: En Tienditas, por lo menos los aires acondicionados era con un señor que vivía más arriba de la casa de nosotros en Tienditas, que él lo buscaba, pasaba en la moto y le decía hoy nos salió para reparar una nevera o un aire, por lo menos la parte de los jeans también era ahí en Tienditas en los talleres salites que había, que lo buscaban para que fuera a ayudar, los mandados también era de por ahí porque Meiler era un vecino muy querido, entones Meiler que necesito que vaya a Ureña y me traiga mercado, le damos para el frasco, entonces él hacía esos favores ahí. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cuánto alcanzaba a reunir mensualmente como salario con todas estas labores? RESPUESTA: La cantidad completa no, yo sé que con los aires si puedo asimilar algo, por lo menos como unos 50 mil semanales porque con eso uno no se gana mucho cuando uno es ayudante, yo también trabaje con aires acondicionados, en los pantalones es lo que le quisieran dar, no sé cuánto podía recoger con esas labores en el mes.
PREGUNTA: Ahora que acaba de responder 50 mil aproximadamente, ¿Se habla de bolívares? RESPUESTA: Sí. (…) 73 • Audiencia de recepción de testimonio de Deiner Yali Domínguez Zapata identificado con documento de identidad No. 6.327.399 de Valle del Cauca, realizada el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).74 “El juzgado PREGUNTA: ¿usted conoce a Angely Janeth Estupiñán Manrique? RESPUESTA: Sí señor.
PREGUNTA: ¿por qué la conoce? RESPUESTA: Porque es la esposa del difunto Meiler Antonio. PREGUNTA: ¿usted conocía a Meiler Antonio? RESPUESTA: porque éramos vecinos. PREGUNTA: ¿vecinos de dónde? RESPUESTA: En el mismo barrio, en Tienditas. PREGUNTA: ¿cómo se llama ese barrio? RESPUESTA: Eso es sector Piedra Regina, parte alta de tienditas.
PREGUNTA: ¿y usted sabe a qué se dedicaba Meiler Antonio? RESPUESTA: Pues, Meiler Antonio últimamente estaba trabajando refrigeración con un señor que era dedicado a la refrigeración. PREGUNTA: ¿y usted sabe cómo estaba conformado el núcleo familiar del señor Meiler? RESPUESTA: Sí, claro, sí señor. Estaba conformado por el señor Luis García, Jacqueline Arévalo, Albert García, Brenda Arévalo.
PREGUNTA: ¿quién es Luis García? RESPUESTA: Luis, padre. PREGUNTA: ¿y Brenda Arévalo quién es? RESPUESTA: Brenda es hermana de Meiler. PREGUNTA: ¿Meiler tenía hijos? RESPUESTA: Sí, una niña, Shaira. PREGUNTA: ¿el señor Meiler con quién vivía? RESPUESTA: Vivía en la casa materna con su esposa y sus familiares, sus hermanos, su mamá y el papá. PREGUNTA: ¿usted sabe cómo falleció el señor Meiler? RESPUESTA: pues, sé que fue en unas condiciones confusas, no sé, me dicen que ahogado por lo que sé. PREGUNTA: ¿qué tanto contacto tiene usted con la familia del señor Meiler? RESPUESTA: somos vecinos, vivimos a pocos metros.
El juez concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante quien PREGUNTA: señor testigo, teniendo en cuenta las preguntas que le hace el señor juez, amplíe la respuesta en cómo estaba conformado su núcleo familiar (el de Meiler Antonio). RESPUESTA: Estaba conformado por el señor Luis García, La señora Jacqueline Arévalo, sus hermanos Luis, Edwin, Albert, Brenda, sus abuelas la señora Ernestina y la señora Aide.
Brenda vivía con sus tres hijos, Aleiber, Josué y Jhon Guillermo, y el hermano de Brenda también 73 Visto de Minuto 00:06:59 al 00:34:12 del material Videográfico 036AudienciaPruebas (2-feb-2022). 74 Material Videográfico de Audiencia de Pruebas ED 61_ExpedienteDigi_52AudienciaPruebasPr_20240528114621.mp4 Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 27 que se llama Luis Antonio, que él tenía documentos venezolanos, pero ya tiene sus documentos colombianos, aquí está el registro civil (lo muestra en cámara).
PREGUNTA: ¿a quién hace referencia usted que tenía documentos venezolanos, cual hermano hace referencia? RESPUESTA: A Luis Antonio García. PREGUNTA: ¿por qué sabe usted eso, y por qué tiene ese documento, O sea, ¿porque sabe usted que tiene cédula colombiana o documentos colombianos ahora? RESPUESTA: Porque él me lo dio, él me lo entregó. Yo lo voy a enviar a su correo.
PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho, ¿cómo era la relación del joven Meiler con la señora Ernestina García y la señora Aide Arévalo que usted mencionó que eran las abuelas? RESPUESTA: Muy buena, muy buena la relación, incluso la señora Ernestina todos los diciembres las pasaba con ellos, era el consentido, era el hijo menor de Jacqueline y de don Luis.
PREGUNTA: señor testigo dígale al despacho, usted mencionó anteriormente que él trabajaba en algo de refrigeración, ¿a qué se refiere con refrigeración?, o sea que actividades desarrollaba, y si sabe o le consta ¿cuáles eran sus ingresos y que disponía de los mismos el señor Meiler? RESPUESTA: Bueno, él trabajaba refrigeración, instalando y arreglando aires acondicionados, neveras, etcétera.
Y pues, el sueldo que devengaba pues en realidad no sé bien, pero era poco, era poco lo que ganaba. PREGUNTA: señor testigo, pero, ¿qué hacía él con esos ingresos?, ese poco sueldo que dice usted que recibía. RESPUESTA: Bueno yo sé que lo que él se ganaba lo destinaba directamente para su esposa Angely y para su hija Shaira y contribuía, ayudaba un algo para los gastos de la casa donde vivía con el papá, los hermanos y la mamá. PREGUNTA: señor testigo, dígale al despacho como era la relación con la que usted mencionó que era su esposa, o la compañera, Angely Yanesky, ¿qué sabe usted de cómo se conocieron, como fue esa relación, ese noviazgo? RESPUESTA: Bueno, ellos también eran vecinos, se conocían desde niños, y pues, ellos siempre por lo que uno podía notar se gustaban.
El juez le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandada, quien PREGUNTA: ¿desde hace cuánto tiempo conoció a Meiler Antonio y a su grupo familiar? RESPUESTA: Yo creo que hace un poco más de 20 años PREGUNTA: me podría aclarar también, usted manifestó que los ingresos del señor Meiler correspondían a actividades que él se dedicaba a la refrigeración, ¿sí? RESPUESTA: correcto.
PREGUNTA: ¿los ingresos que percibía de esa actividad eran pagados en qué moneda? En pesos colombianos, en bolívares, ¿en qué moneda correspondía? RESPUESTA: Pues, eran en bolívares. PREGUNTA: ¿y a cuanto correspondía aproximadamente? Si tiene conocimiento. RESPUESTA: Pues la verdad no tengo un conocimiento exacto, porque es que a veces salía trabajo, a veces no. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si para la época de los hechos la esposa Angely Yanesky Estupiñán se encontraba trabajando?, ¿percibía algún ingreso? RESPUESTA: No, no, ella no trabajaba.
PREGUNTA: Usted mencionó el núcleo familiar con el que vivía el señor Meiler, usted me podría indicar de ese núcleo familiar ¿quiénes aportaban económicamente al hogar, de quienes se percibía ingreso en esa familia? Además de Meiler. RESPUESTA: Pues, la verdad, no sé. (…)” • Audiencia de recepción del testimonio de Gladys Méndez Buitrago con documento de identidad No. 60.393.040 de la ciudad de Cúcuta, realizada el diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).75 “El juzgado PREGUNTA: ¿Usted conoció a quien en vida se llamaba Meiler Antonio García Arévalo? RESPUESTA: Sí, señor, era el hijo de Jackeline Arévalo y de Antonio García, que es el papá, hace 20 años lo distingo.
PREGUNTA: 75 Material Videográfico de Audiencia de Pruebas ED 62__ExpedienteDigi_52AudienciaPruebasSe_20240528114628.mp4 Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 28 ¿Usted conoce a la señora Jackeline? RESPUESTA: Sí, señor, que es la mamá del niño, de Meiler García. PREGUNTA: ¿Y por qué los conocía? RESPUESTA: Porque soy muy vecina de ellos, desde hace 20 años, vivo al lado de ellos.
PREGUNTA: ¿Al lado de dónde? RESPUESTA: Ahí en Tienditas, en Ureña. PREGUNTA: ¿Usted puede decirme, por favor, si el señor Meiler tenía hermanos? RESPUESTA: Claro que sí, tenía hermanos. PREGUNTA: ¿Puede decirme cómo se llaman? RESPUESTA: Brenda García, Paola García, Alberth García, Jesús Antonio García, y tenía también sobrinos. PREGUNTA: ¿Puede decirme el nombre de los sobrinos? RESPUESTA: Aleider, Guillermo, Jesús Josué, que eran los tres sobrinos, y eran hijos de Brenda, yo era quien los cuidaba, los quería mucho.
PREGUNTA: ¿Usted sabía si Meiler tenía hijos o esposa? RESPUESTA: Sí, tenía esposa y una niña, Shaira y Angely, que era la hija. PREGUNTA: ¿Usted sabe quién es Aidé Arévalo Arévalo? RESPUESTA: Era la nona. PREGUNTA: ¿Quién era Ernestina García? RESPUESTA: La nona. PREGUNTA: ¿Usted recuerda cuándo falleció el señor Meiler? RESPUESTA: Sí, ya tiene tiempo, hace muchos años que falleció. PREGUNTA: ¿Usted sabe si, para el momento de su fallecimiento, el señor Meiler convivía con su esposa, con la compañera permanente? RESPUESTA: Hace 10 años.
PREGUNTA: Mi pregunta es si convivía con ella cuando falleció. RESPUESTA: Sí, convivía, él era el que trabajaba y tenía los gastos de ella, de la niña, y también de la familia de Jackeline García, casi era la mano derecha de la familia, de la casa hogar de ellos, ellos vivían ahí todos, unidos con su esposa y su hija, su papá, sus hermanos, sus sobrinos. PREGUNTA: ¿Usted me está diciendo que cuando el señor Meiler Beiler falleció, trabajaba? RESPUESTA: Sí, señor, él sí trabajaba, él era ayudante de reparación de aires.
PREGUNTA: ¿Para ese momento, él se dedicaba a esa actividad, auxiliar de reparación de aires? RESPUESTA: Sí, de ayudante. PREGUNTA: ¿Es decir, el señor trabajaba antes de fallecer, en esos días se dedicaba a esa actividad económica? RESPUESTA: Sí, señor. PREGUNTA: ¿Usted sabe cómo falleció el señor Meiler Antonio García Arévalo? RESPUESTA: No, en el momento en que nosotros recibimos una llamada, que él se había muerto, y yo dije: ¿cómo así? Y le dijeron que sí, que se había ahogado en el río del Zulia, en una laguna.
Cuando recibimos la noticia, fue impresionante para nosotros porque lo queríamos como si fuera una familia propia, y más conmigo porque cuando yo lo necesitaba para que me hiciera algo, le decía: "Vamos para allí" y yo le pagaba, conmigo era muy bien, y como él se dejaba querer de todo el mundo, de la familia y los vecinos, lo querían mucho.
PREGUNTA: ¿Usted sabe cuántos años tenía el señor Meiler cuando falleció? RESPUESTA: Estaba joven, creo que 20 o 21, no me acuerdo, pero estaba joven. El juez le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante quien PREGUNTA: ¿Infórmele al despacho cómo eran las relaciones afectivas o familiares del señor Mailer con su familia antes del fallecimiento? RESPUESTA: Antes era una familia muy alegre, hacían reuniones, había sonrisas, había amor, ya después de que él falleció, hay tristeza, hay dolor, uno visita a Jackeline y ella se la pasa llorando, da tristeza porque la familia con el rostro ya no es igual.
PREGUNTA: ¿Indíquele al despacho si las labores realizadas por Meiler eran antes de ingresar al Ejército Nacional, mientras prestaba su servicio militar obligatorio? RESPUESTA: Antes de ingresar al ejército, después que estuvo en el ejército no. PREGUNTA: ¿Señora Gladys, manifiéstele al despacho si sabe o le consta cuánto ganaba el joven con las actividades laborales que usted nos indicaba? RESPUESTA: A veces 50 bolívares o 100 bolívares, eso depende, porque si hacía mantenimiento de uno o dos aires.
PREGUNTA: Manifiéstele al despacho si sabe o le consta qué afectaciones tuvo la joven Angely Yanesky Estupiñán Manrique, con el fallecimiento de su compañero permanente Meiler. RESPUESTA: Siempre le Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 29 ha tocado duro, porque Meiler, el marido de ella, trabajaba económicamente para los gastos de ella y la hija, por lo que ya no, le ha tocado duro, fuerte, para la niña, el estudio, los zapatos, le ha tocado solita, él era el varón de la casa y la mano derecha.
PREGUNTA: Manifiéstele al despacho si sabe o le consta cuáles fueron los motivos por los que Meiler ingresó al Ejército Nacional, a prestar el servicio militar obligatorio. RESPUESTA: Sí, él fue porque el trabajo se acabó en Venezuela, económicamente ya había hambre, se desesperó que la familia no tenía, la mamá le pedía, la mujer le pedía, lo obligó a irse para allá y él me pidió la opinión y yo le dije que si era lo mejor para él y su familia, que se fuera.
PREGUNTA: Señora Gladys, manifiéstele al despacho si sabe o le consta qué tipo de afectación tuvieron los menores de edad y sobrinos, Guillermo Morocho, Aleider Amorocho y Edgar Uribe, con el fallecimiento de su tío Meiler Antonio García. RESPUESTA: Siempre para ellos fue duro, eran unos bebés que no entendían lo que estaba sucediendo, como era muy querido, los alzaba, siempre les dio duro, él llegaba con una chupeta o algo, los niños empezaron a no ver eso, fue duro porque los niños no entienden.
El juez le concede el uso de la palabra al apoderado del Ejército Nacional quien PREGUNTA: ¿De acuerdo a lo que usted ha manifestado, tiene conocimiento o le consta si la esposa o compañera permanente de Meiler se encontraba laborando? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Si para el momento de los hechos o la muerte del señor Meiler ella se encontraba trabajando? RESPUESTA: Antes de que él estuviera vivo no. PREGUNTA: ¿Usted me podría indicar si tiene conocimiento de quién dependía económicamente de Meiler? RESPUESTA: Él era el que estaba ahí para ella, y rebuscaba para ella.
PREGUNTA: ¿Quién mantenía el núcleo familiar de Meiler, es decir, su esposa y su hija, mientras prestaba el servicio militar? RESPUESTA: Él, y lo que llegaba lo ahorraba, y económicamente estaba pendiente toda la familia. (…)” 2.4.4. Del caso en concreto En el presente caso, se encuentra debidamente acreditado que el daño antijurídico sufrido por los accionantes corresponde a la afectación del derecho a la vida, materializada en el fallecimiento del soldado SL Meiler Antonio García Arévalo el el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), mientras prestaba su servicio militar obligatorio como soldado conscripto adscrito al Ejército Nacional, hecho que consta en el Registro Civil de Defunción No. 0950494116.
En cuanto a la imputación, se encuentra demostrado dentro del expediente que Meiler Antonio García Arévalo estuvo vinculado al Ejército Nacional en calidad de soldado conscripto desde el primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), periodo en el cual cumplió con su deber de prestar el servicio militar obligatorio.
Durante su permanencia en la institución castrense, estuvo adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado No.5 “Gr. Hermógenes Maza” y formaba parte del Pelotón “Domador 5”. En tal condición, se le impartió la Orden de Operaciones de Control Territorial No. 017 “MAGNO”, enmarcada dentro del Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 30 Plan Operacional de Estabilización y Consolidación "Victoria" de la Trigésima Brigada, identificado con el código No. 36621/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ- JEMOP-DIV02-BR30-GMMAZ-S3-OP. Conforme al material probatorio allegado al expediente, se encuentra acreditado que el fallecimiento del soldado SL Meiler Antonio García Arévalo ocurrió en cumplimiento de una misión del servicio y en ejecución de órdenes impartidas por sus superiores.
Así se consigna en el Informe Administrativo por Muerte No. 001/2018 del ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)76: “CONCEPTO COMANDANTE DE LA UNIDAD De acuerdo al informe rendido por el Señor SV. MEDINA ANIBAL, Comandante del Pelotón “Domador 5”, hechos ocurridos el día 08 de Mayo de 2.018 aproximadamente a las 04.30 horas en la vereda Agua la Sal (sic.), Municipio el Zulia, Norte de Santander, encontrándose en Base de Patrulla Móvil, en desarrollo de la Orden de Operaciones denominado “Magno N° 017”, de control territorial en coordenadas 08° 12´32” - 72° 33’ 36”, debido a la creciente causada por la lluvia el Suboficial a cargo da la orden de cruzar la quebrada a flor de agua por puente improvisado cuando el SL18 GARCÍA ARÉVALO MEILER ANTONIO CC 1.007.911.588 expedida en Villa Rosario, al iniciar el paso, una corriente lo sumerge y es encontrado hasta medio día fallecido.
IMPUTABILIDAD La muerte del Soldado 18 GARCÍA ARÉVALO MEILER ANTONIO CC. 1.007.011.588, de acuerdo al Decreto 2728 de 1968, Artículo (…) ocurrió: MUERTE EN MISIÓN DEL SERVICIO. FIRMA POSFIRMA TC. CARLOS DARÍO GONZÁLEZ VILLAMIL CARGO: Comandante Grupo Caballería Mecanizado N° 5 “Maza”. (Subrayados del texto original). De conformidad con lo expuesto, se evidencia que la muerte del Soldado Meiler Antonio García Arévalo se produjo en desarrollo de la Orden de Operaciones de Control Territorial No. 017 “Magno”.
En el marco de esta operación, debido a la creciente de una quebrada causada por las lluvias, el suboficial a cargo ordenó cruzarla utilizando un puente improvisado y, al iniciar el cruce, el SL18 Meiler Antonio García Arévalo fue arrastrado por la corriente y su cuerpo fue hallado sin vida al mediodía del mismo día. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2728 de 1968, la muerte del soldado Meiler Antonio García Arévalo fue clasificada como "Muerte en Misión del Servicio".
Adicionalmente, la Sala destaca lo expuesto en el informe sobre los hechos, rendido por el Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 "Hermógenes Maza", en el cual se solicitó ante el Juzgado 86 de Instrucción 76 Visto a folio 76 del Expediente Digital 10_ExpedienteDigi_01Demanda_20240528111735. Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 31 Penal Militar la apertura de una investigación con el fin de esclarecer lo acontecido.
En dicho informe, se puso de manifiesto lo siguiente: "El SV Medina y el CS Cuaspa no acatan las órdenes que se emiten de manera diaria y repetitiva (…), en las cuales se les recalca la seguridad e integridad de sus hombres. Se vislumbraba que la segunda sección se encontraba cerca de una corriente de agua y que en el lugar se presentaban lluvias continuas, por lo que debieron prever posibles inundaciones.
En consecuencia, se deduce que no existió un análisis adecuado del terreno por parte de los mencionados suboficiales.” En diversas declaraciones recogidas durante el proceso, se indicó que no se adoptaron las medidas de seguridad adecuadas en el momento de los hechos. También se señaló que, a aproximadamente 300 metros del lugar, había un pequeño cerro que representaba un punto elevado y predominante en la zona, al cual los soldados podrían haber acudido para resguardarse.
No obstante, también se advirtió que el área se encontraba completamente inundada y que, tras realizar una verificación del terreno, se determinó que la única alternativa viable para proteger al pelotón era cruzar el río. Además, se indicó que la unidad no disponía de comunicación por radio debido a las condiciones climáticas adversas y que no existían directrices u órdenes expresas respecto de cómo proceder ante la situación presentada.
En este contexto, la Sala comparte la postura del A quo al considerar que no se configuran los elementos esenciales para atribuir subjetivamente una falla en el servicio a la entidad demandada. Esto, debido a que las pruebas presentadas no permiten establecer con certeza un vínculo causal entre una entre el incumplimiento de un deber normativo, derivado de actuaciones omisivas de la demandada, y el daño antijurídico sufrido por la parte actora.
Sin embargo, es importante recordar que el Consejo de Estado ha aplicado un régimen de responsabilidad objetiva en casos donde se han generado daños a quienes prestan el servicio militar obligatorio. Bajo este criterio, resulta indiscutible que, al momento de los hechos, el soldado Meiler Antonio García Arévalo se encontraba cumpliendo su servicio militar obligatorio y falleció en el desarrollo de una actividad inherente a sus funciones.
Por lo tanto, la vulneración de su derecho a la vida es atribuible a la entidad demandada bajo el régimen de responsabilidad objetiva, en aplicación de la teoría del daño especial. Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 32 Bajo este marco conceptual, se resalta que los conscriptos no están llamados a soportar riesgos adicionales que comprometan su vida o integridad física más allá de los inherentes a su vinculación forzosa al servicio militar.
En consecuencia, la imposición de tales daños genera una ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas, lo que obliga al Estado a garantizar su seguridad y asumir la responsabilidad por los perjuicios que llegaren a sufrir en el ejercicio de sus funciones. Así, el fallecimiento del soldado Meiler Antonio García Arévalo configura un supuesto en el que el Estado debe responder patrimonialmente, al haber estado bajo su custodia al momento del deceso.
Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de que concurriera una causa extraña como eximente de responsabilidad, la Sala advierte que, del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, no se desprende la existencia de un factor que interrumpa el vínculo causal entre el hecho y la responsabilidad del Estado. En efecto, del estudio de las circunstancias de tiempo, modo y lugar acreditadas en el proceso, se concluye que el daño se encuentra directamente vinculado con la relación de especial sujeción entre el soldado fallecido y la institución castrense, tal como lo sostuvo el A quo en su decisión. En consecuencia, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, por las razones aquí expuestas. 2.4.5.
Indemnización de perjuicios - De los perjuicios morales Para la Sala, la muerte de un ser querido genera sentimientos de dolor, congoja y sufrimiento, constitutivos de perjuicio moral que, al no poderse resarcir en sí mismo, debe serlo en forma económica. En sentencia de unificación de jurisprudencial, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, con la ponencia de la Magistrada Olga Mélida Valle de la Hoz, con fecha del 28 de agosto de 2014 dentro del expediente 26.251, se unificó los criterios en torno a la tasación de perjuicios inmateriales en casos de responsabilidad estatal, especialmente en situaciones de muerte.
Se indicó que el monto de los perjuicios morales se determinará considerando los niveles de afectación, tomando en cuenta el grado de parentesco o afinidad con la persona fallecida, de la siguiente manera: REPARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 33 Regla genreal en caso de muerte Relaciones afectivas conyugales y paterno-filiales Relacion afectiva del 2º de consaguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos Relacion afectiva del 3º de consaguinidad o civil Relacion afectiva del 4º de consaguinidad o civil Relaciones afectivas no familiares – terceros damnificados Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15% Equivalencia en salarios minimos 100 50 35 25 15 Frente a la acreditación de dicho perjuicio, la jurisprudencia ha sostenido que únicamente basta con la prueba del parentesco o de la relación marital, para inferir la afectación moral de la cónyuge o compañero(a) permanente y parientes en 1º y 2º de consanguinidad o civil; para los parientes en 3º y 4º de consanguinidad o civil es indispensable además la prueba de la relación afectiva; y para los terceros damnificados sólo se exige la prueba de la relación afectiva.
En el escrito de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, se manifiesta inconformidad respecto al reconocimiento de los perjuicios morales y materiales a favor de Angely Yanesky Estupiñán Manrique, en su calidad de compañera permanente de la víctima, así como de los perjuicios morales otorgados a la señora Ernestina García, en su calidad de abuela, y a los menores de edad Jhon Guillermo Amorocho, Aleyder Amorocho y Edgar Josué Uribe, en calidad de sobrinos. Situación que será objeto de estudio y análisis por parte de la Sala.
De la solicitud de perjuicios en favor de la señora Angely Yanesky Estupiñán Manrique en calidad de compañera permanente del soldado Meiler Antonio García Arévalo, es preciso señalar que el artículo 1 de la Ley 979 de 2005 que modificó el artículo 2º de la Ley 54 de 1990, indica que se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
Así mismo, el artículo 2º de la cita norma, establece como mecanismo ágil para demostrar la existencia de la unión marital de hecho, que se podrá acudir a los medios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia. Al respecto, siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado en la cual se señala que, al no existir tarifa legal en relación con la prueba de la unión marital de hecho, y por ende de la condición de compañero o compañera permanente, los testimonios obrantes en el proceso dan cuenta del cumplimiento de la existencia de la unión marital de hecho.
Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 34 Del análisis del expediente, se encuentra plenamente demostrado que la señora Angely Yanesky Estupiñán Manrique era la compañera permanente del soldado Meiler Antonio García Arévalo al momento de su fallecimiento, conclusión que se fundamenta en los testimonios de Wilmer Adolfo Villamizar Torres77, Deiner Yali Domínguez Zapata78 y Gladys Méndez Buitrago79, quienes manifestaron conocer a la pareja desde hacía varios años y afirmaron que, al momento del deceso de Meiler Antonio García Arévalo, convivían como pareja junto a su hija Shaira Salomé García Estupiñán. Asimismo, los testigos coincidieron en señalar que mantenían una relación estable de pareja y familia, residiendo en la vivienda de la familia del soldado fallecido.
Aunado a lo anterior, se verifica que la demandante, Shaira Salomé García Estupiñán, era menor de edad al momento del fallecimiento de su padre, Meiler Antonio García Arévalo y verificado su registro civil de nacimiento, se establece que la señora Angely Yanesky Estupiñán Manrique figura como su madre, lo que constituye un elemento probatorio adicional que refuerza lo señalado en la demanda, en cuanto a su calidad de compañera permanente del occiso al momento de los hechos.
Producto del fallecimiento de su compañero permanente, la joven Angely Yanesky Estupiñán Manrique sufrió perjuicios de índole económica y moral, toda vez que la ausencia de Meiler Antonio García Arévalo generó un impacto significativo en su estabilidad emocional y en el sostenimiento del hogar que compartían. En consecuencia, con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente, la Sala accederá al reconocimiento de perjuicios a favor de la señora Angely Yanesky Estupiñán Manrique, en su condición de compañera permanente del soldado Meiler Antonio García Arévalo.
En lo que respecta a la señora Ernestina García, esta Sala encuentra debidamente acreditado su parentesco con el fallecido en calidad de abuela paterna, conforme al registro civil de nacimiento No. 1379 del señor Luis Antonio García, padre del occiso, documento que se encuentra debidamente incorporado al expediente y del que se observa el cumplimiento de apostillado. 80 En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia de unificación previamente citada y teniendo en cuenta que la señora Ernestina García comparece en calidad de abuela paterna del fallecido, es suficiente la 77 Visto a Audiencia de Pruebas 46ED_36AudienciaPruebasmp(.mp4) índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) 78 Visto a Audiencia de Pruebas 62ED_52AudienciaPruebasPr(.mp4) ibidem 79 Visto a Audiencia de Pruebas 63ED_53AudienciaPruebasSe(.mp4) ibidem 80 Visto a folios 49 a 46 documento 18ED_09DemandaSubsanadaPD ibidem Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 35 acreditación del parentesco, en tanto se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad. razón por la cual, la Sala accederá al reconocimiento de perjuicios morales en favor de la señora Ernestina García en calidad de abuela del fallecido.
Ahora bien, en relación con Jhon Guillermo Amorocho, Aleyder Amorocho y Edgar Josué Uribe en calidad de sobrinos del fallecido, si bien su parentesco se encuentra debidamente acreditado, se advierte que, para la época del fallecimiento de su tío Meiler Antonio García Arévalo, eran de muy corta edad, lo que les impidió percibir plenamente su ausencia. Asimismo, del análisis de los testimonios recaudados en el expediente, no se desprende evidencia suficiente que permita inferir el dolor o la afectación emocional significativa que dicho suceso pudo haberles causado.
Por lo anterior, la Sala procederá a confirmar la decisión de primera instancia en cuanto a la negación de los perjuicios morales reclamados en su favor. Visto lo anterior, a continuación, presenta como resumen, los perjuicios morales reconocidos en esta instancia: Demandante En calidad de: Perjuicios morales Angely Yanesky Estupiñán Manrique Compañera Permanente 100 SMLMV Shaira Salomé García Estupiñán Hija 100 SMLMV Luis Antonio García Padre 100 SMLMV Jackeline del Roció Arévalo Madre 100 SMLMV Luis Antonio García Delgado Hermano 50 SMLMV Sindy Paola García Delgado Hermana 50 SMLMV Edwin Antonio García Pinto Hermano 50 SMLMV Alberth Jesús García Arévalo Hermano 50 SMLMV Brenda Dailuvys García Arévalo Hermana 50 SMLMV Aideé Arévalo Arévalo Abuela 50 SMLMV Ernestina García Abuela 50 SMLMV - De los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.
Conforme a lo expuesto previamente, en lo que respecta a la liquidación de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, derivados del fallecimiento del joven Meiler Antonio García Arévalo, serán reconocidos a favor de Angely Yanesky Estupiñán Manrique, en su calidad de compañera permanente, y a la Shaira Salomé García Estupiñán, en su calidad de hija.
En consecuencia, esta Sala considera procedente realizar el cálculo correspondiente. Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 36 Con el fin de determinar vida probable objeto de aplicación en la formula del cálculo del lucro cesante, se tiene: - Según el registro civil de nacimiento81 y la cedula de ciudadanía82 del joven Meiler Antonio García Arévalo, quien nació el 30 de marzo de 1995, a la fecha de su fallecimiento tenía 23 años, con una vida probable de 54.7 años, equivalente a 656,4 meses - Según la cédula de ciudadanía83 de su cónyuge, Angely Yanesky Estupiñán Manrique, nacida el 28 de junio de 1998, al momento del fallecimiento del joven Meiler Antonio García Arévalo, ella tenía 19 años, con una vida probable de 64.5 años, equivalente a 774.0 meses.
En consecuencia, se procederá a realizar el cálculo del lucro cesante por el periodo de 656,4 meses correspondiente a la vida probable de Meiler Antonio García Arévalo. Ahora bien, respecto del salario base para la liquidación, se desprende de los testimonios que el joven MEILER ANTONIO GARCÍA ARÉVALO ejercía una actividad laboral antes de la prestación militar obligatoria, y que ayudaba al sostenimiento del hogar, sin embargo, la liquidación del lucro cesante se realizará con base en el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la presente providencia (año 2025), esto es $1.423.500.
De acuerdo con los criterios establecidos en la sentencia de unificación para el cálculo del lucro cesante, se incrementarán los ingresos mensuales percibidos por la víctima en un 25% por concepto de prestaciones sociales por estar laborando, seguidamente a esta cifra se le descontará un 25% correspondiente a los gastos propios del militar.
Ra = $1.423.500 + 25% = $ 1.779.375,00 Ra = $ 1.779.375,00 – 25% = $ 1.334.531,25 Con este valor, se calcula la renta dejada de percibir por el fallecido durante el tiempo consolidado, así: Rc = Ra x (1+i)n i 81 Visto a folio 36 documento 18ED_09DemandaSubsanadaPD índice 00026 SAMAI (54001333300320200014800) 82 Visto a folio 66 ibidem 83 Visto a folio 65 ibidem Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 37 Donde i = al interés mensual legal (0,004867) y n = Tcons.
Desde la fecha en que ocurrieron los hechos (08 de mayo de 2018) hasta la fecha de la sentencia en esta instancia (27 de marzo de 2025) Tcons = 82,63 meses Rc = $ 135.349.850,51 Ahora bien, se procede a la distribución del lucro cesante consolidado en el periodo (Pd1-82,63 meses) de la siguiente manera: Beneficiario Consolidado (pd1) meses Angely Yanesky Estupiñán Manrique – Compañera permanente $ 67.674.925,26 Shaira Salomé García Estupiñán - hija $ 67.674.925,26 Total Renta Distribuida $ 135.349.850,51 Seguidamente, se calcula la renta dejada de percibir por los parientes del fallecido, si este viviese, durante el tiempo futuro, así: Rf = Ra x ((1+i)n-1) i(1+i)n Donde: i = al interés mensual legal (0,004867) y n = (Tfut).
Desde el 28 de marzo de 2025 (día después de la sentencia) hasta completar la expectativa de vida probable del fallecido, Tfut = 573,77 meses. Rf = 257.286.523,26 Ahora bien, se procede a la distribución del lucro cesante consolidado en el periodo (Pd2), y (Pd3) de la siguiente manera: Pd2 = Tiempo transcurrido a partir del día siguiente a la sentencia en esta instancia hasta cumplir 25 años de edad su hija - Shaira Salomé García Estupiñán = 160,17 meses Pd3 = Tiempo transcurrido a partir del día siguiente de haber cumplido 25 años su hija, hasta la edad de vida probable de la víctima = 413,60 meses Futuro primeros (pd2) meses Futuro primeros (pd3) meses Angely Yanesky Estupiñán Manrique – compañera permanente $ 35.910.699,60 $ 92.732.562,04 Shaira Salomé García Estupiñán - hija $ 35.910.699,60 Incremento reservas para necesidades del fallecido.
Valor no acrecido (50%) $ 92.732.562,04 Total Renta Distribuida $ 71.821.399,19 $ 185.465.124,07 Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 38 Resumen liquidación lucro cesante Beneficiarios Lucro cesante consolidado Lucro cesante futuro Total lucro cesante Angely Yanesky Estupiñán Manrique – compañera permanente $ 67.674.925,26 $ 128.643.261,63 $ 196.318.186,89 Shaira Salomé García Estupiñán - hija $ 67.674.925,26 $ 35.910.699,60 $ 103.585.624,85
3. DE LA CONDENA EN COSTAS Teniendo en cuenta que en el presente caso se resuelve favorablemente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, esta sala se abstiene de condenar en costas a las partes. En mérito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFÍQUESE el ordinal SEGUNDO de la sentencia de primera instancia del tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte que motiva esta providencia y el cual quedara así:
SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, reconocer y pagar a título de indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales, con ocasión de la muerte del soldado conscripto Meiler Antonio García Arévalo así: a. Por daño moral, las sumas de dinero que se determinan a continuación: Demandante En calidad de: Perjuicios morales Angely Yanesky Estupiñán Manrique Compañera Permanente 100 SMLMV Shaira Salomé García Estupiñán Hija 100 SMLMV Luis Antonio García Padre 100 SMLMV Jackeline Del Roció Arévalo Madre 100 SMLMV Luis Antonio García Delgado Hermano 50 SMLMV Sindy Paola García Delgado Hermana 50 SMLMV Rad.: 54-001-33-33-003-2020-00148-01 Actor: ANGELY YANESKY ESTUPIÑÁN Y OTROS Sentencia de 2ª Instancia 39 Edwin Antonio García Pinto Hermano 50 SMLMV Alberth Jesús García Arévalo Hermano 50 SMLMV Brenda Dailuvys García Arévalo Hermana 50 SMLMV Aideé Arévalo Arévalo Abuela 50 SMLMV Ernestina García Abuela 50 SMLMV b. Por concepto de perjuicios materiales, la suma que se indica a continuación: Demandante En calidad de: Total lucro cesante Angely Yanesky Estupiñán Manrique Compañera Permanente $ 196.318.186,89 Shaira Salomé García Estupiñán Hija $ 103.585.624,85 Las sumas liquidas deberán actualizarse a la fecha de ejecutoria del presente fallo.”
SEGUNDO: En lo demás, CONFÍRMESE la sentencia de primera instancia del tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ABSTENERSE de efectuar condena en costas en la segunda instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones secretariales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE (Esta providencia fue aprobada en Sala Fija de Decisión N° 2 de la fecha) (Firmado en SAMAI) MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ Magistrada (Firmado en SAMAI) (Firmado en SAMAI) CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ ROBIEL A. VARGAS GONZÁLEZ Magistrado Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento84, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999. 84 A través de https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador, es posible validar la integridad y autenticidad de este documento.