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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333001-2023-00261-01

Reporting judge: Claudia Patricia Peñuela Arce

Date: 2025-03-27

SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Bucaramanga, Veintisiete (27) de marzo del dos mil veinticinco (2025) RADICADO 680013333001-2023-00261-01 ENLACE EXPEDIENTE: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/li st_procesos.aspx?guid=68001333300120230026101 6800123 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: TRANSPORTES TEV S.A.S. notificaciones@ab-inbev.com julian.barragan.a@ab-inveb.co DEMANDADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA notificaciones@bucaramanga.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: Jhon Carlos García Perea jcgarcia@procuraduria.gov.co SENTENCIA No 030 TEMA SANCIÓN POR FALTA DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA DEL AÑO AGRAVABLE 2020 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 La parte demandante solicitó la nulidad de la Resolución No. 9678 del 9 de noviembre de 2022, por medio de la cual la secretaría de Hacienda del municipio de Bucaramanga le impuso sanción por no enviar información exógena correspondiente al año gravable 2020.

La anterior pretensión se fundamentó en las siguientes afirmaciones: La entidad demandada expidió la Resolución No. 0001 del 4 de enero de 2021, mediante la cual le solicitó el envío de información en medio magnético. El 9 de junio de 2022, la entidad demandada le notificó el pliego de cargos a partir del cual requirió la respuesta de TEV para que remitiera la información establecida en la Resolución No. 0001 del 4 de enero de 2021.

Como consecuencia, el 28 de junio de 2022, registró en el portal web de la entidad demandada la información exógena del Agente Retenedor y Autorretenedor, correspondiente al año gravable 2020. El 16 de noviembre de 2022, le fue notificada la Resolución 9678 del 9 de noviembre de 2022, por medio de la cual fue sancionada con la suma $152.016.000, equivalente al 5% de la suma respecto de la cual no se suministró información. El 10 de enero de 2023 interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Sanción 9678 del 9 de noviembre de 2022, en el cual aceptó parcialmente la glosa respecto de la imposición de la sanción por no enviar información, pero se opuso a la reducción del 20% de la sanción por subsanar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notificó la sanción. El 22 de junio de 2023, se le notificó la Resolución 4150 del 14 de junio de 2023, mediante la cual confirmó en su totalidad lo dispuesto en la Resolución 9678 del 9 de noviembre de 2022.

Citó como disposiciones violadas los artículos 29, 95 y 338 de la Constitución Política; artículos 67, 68 y 70 del Código Civil; artículos 640, 651 y 730 del Estatuto Tributario y el artículo 241 de Acuerdo 044 de 2008. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 Como concepto de violación, alegó la falsa motivación, señalando que remitió la información exógena en el portal www.bucaramanga.gov.co el 28 de junio de 2022, correspondiente al año gravable 2020, es decir, antes de que se notificara la Resolución No. 9678 del 9 de noviembre de 2022, según obra en constancia emitida por el mismo municipio.

Indicó que la resolución demandada infringió las normas en las que deberían fundarse, al considerar que la entidad accionada aplicó de manera indebida el artículo 241 del Acuerdo 044 de 2008, al imponer una sanción mayor a la que realmente correspondía. Por último, alegó la violación del debido proceso por desconocimiento de los principios de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, al estimar que había subsanado su omisión en el momento en que la entidad le impuso la sanción. B. Contestación de la demanda.

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando que el acto administrativo sancionatorio lo profirió en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Municipal 044 de 2008, el cual establece en su artículo 241 las sanciones por no enviar información, o por no hacerlo dentro del plazo establecido. En el presente asunto, el contribuyente no cumplió con la obligación de presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, como tampoco presentó el requisito de efectuar el pago o acuerdo de pago de la sanción reducida.

Por el contrario, lo que hizo fue presentar allanamiento parcial, lo cual no es una aceptación de la sanción en los términos del artículo 241 del citado acuerdo municipal. C. Sentencia apelada. El juez de primera instancia desestimó cada uno de los cargos que planteó la parte demandante, con sustento en lo siguiente: Con relación a la falsa motivación, sostuvo que la parte demandante no cumplió o no acreditó haber cumplido con los requisitos exigidos en el acuerdo municipal para Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 reducir el porcentaje de la sanción y tampoco probó haber efectuado el pago o suscrito el acuerdo de pago de dicha sanción. Por ello, concluyó que, ante el incumplimiento de dichos requisitos, la entidad no podía reducir la sanción. Consideró que tampoco hubo infracción a las normas en las cuales se fundó el acto administrativo demandado, por cuanto el Acuerdo municipal 044 de 2008 facultaba a la entidad para adelantar los trámites necesarios para administrar los tributos municipales, especialmente los de industria y comercio, y a generar pliego de cargos y sanción a los agentes retenedores que omitieran presentar la información solicitada.

Desestimó la violación del debido proceso porque, ante el incumplimiento de la parte demandante, la entidad no podía reducir la sanción. También, indicó que en todas las etapas del proceso se garantizó el derecho de defensa, en el entendido que todas las actuaciones le fueron notificadas a la demandante. Por último, fue condenada en costas como parte vencida del proceso.

D. Apelación de la sentencia. La parte demandante se opuso a la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos: Reiteró la falsa motivación del acto administrativo demandado, al señalar que los actos sobre los cuales se fundamentó la sanción por no enviar información se sustentan en un supuesto fáctico falso que consistió en la no remisión del Reporte de Agente Retenedor y/o Autorretenedor al municipio de Bucaramanga.

En cuanto a la infracción de las normas en que debía fundarse, indicó que el juez no llevó a cabo un análisis sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal como se determinó en la demanda, sino que se limitó a verificar el cumplimiento formal de la obligación. Insistió en que el juez efectuó un análisis restrictivo del requisito de la presentación de un memorial de aceptación de la sanción, lo cual contraviene lo establecido por el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, pues de plano se decidió no reconocer la aplicación de la reducción de la sanción al 10%, sin antes verificar que se hubiese subsanado la remisión de la información. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 El juez de primera instancia no desarrolló un análisis de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad ni favorabilidad del régimen sancionatorio, sino que se limitó a describir que con la sola notificación de los actos se cumplió con el derecho al debido proceso.

Indicó que en el presente caso la sanción por no enviar información es improcedente porque su conducta no se encuadra en los requisitos del tipo sancionatorio en su componente subjetivo. Considera que la mencionada sanción no procede dado que carece del elemento subjetivo del tipo sancionatorio que implica la configuración de las siguientes circunstancias: i) el comportamiento culposo (infracción a un deber de cuidado legalmente prescrito), o ii) el comportamiento doloso (donde existe intención de llevar a cabo la conducta punible).

E. Actuación en segunda instancia. La entidad demandada solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia, aduciendo que dicha decisión se encuentra debidamente fundamentada. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA F. Asunto previo Con el fin de delimitar el ámbito de competencia de la Sala, se precisa que en esta instancia procesal no se estudiará la ausencia de tipicidad alegada por la parte demandante en el recurso de apelación, toda vez que se trata de un nuevo argumento que no fue planteado ni en la actuación administrativa, ni mucho menos en la demanda.

Además, frente a este aspecto, no debe existir divergencia, en la medida en que la parte actora, desde el recurso de reconsideración, se allanó al reconocimiento de la sanción por no enviar la información solicitada, oponiéndose únicamente a la decisión que le negó la reducción de la sanción en un 10%. G. Problema jurídico Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 Con el fin de establecer si hay lugar a revocar y/o confirmar la sentencia de primera instancia, la Sala estudiará si, en virtud del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, a la parte demandante se le debió reducir en un 10% el valor de la sanción impuesta, en los términos previstos en el artículo 241 del Acuerdo 044 de 2008.

H. Metodología de la decisión Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala estudiará el siguiente tema: (i) sanción por no enviar información. Por último, se analizarán los hechos relevantes probados y su análisis crítico. I. Sanción por no enviar información El Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo 044 de 2008), en su artículo 241, señala: «Artículo 241: sanción por no enviar información: las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: (…) La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción: o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma (…)».

J. Caso concreto 1. Hechos relevantes probados: 1.1 El municipio de Bucaramanga expidió la Resolución 9678 de 9 de noviembre de 2022, por medio de la cual sancionó a la sociedad Transportes TEV S.A. con la suma de $152.016.000, equivalente al 5% del valor respecto del cual no se suministró información. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 1.2 Mediante la Resolución 4150 del 14 de junio de 2023, el municipio de Bucaramanga confirmó en su totalidad el contenido de la decisión proferida el 9 de noviembre de 2022, mediante la cual se le impuso sanción a la sociedad TEV S.A. 1.3 La sociedad demandante, al interponer el recurso de reconsideración, aceptó la imposición de la sanción por no enviar información de conformidad con la Resolución 0001 del 4 de enero de 2021.

Sin embargo, solicitó que se le redujera la sanción en un 10% teniendo en cuenta que cumplió con el envío de la información solicitada dos meses antes de que se notificara la resolución que le impuso la sanción. 1.4 La sociedad demandante remitió la información exógena en el portal www.bucaramanga.gov.co, el 28 de junio de 2022, correspondiente al año gravable 2020, en concordancia con lo establecido por la Resolución 0001 de 2021, es decir, antes de que se notificara la Resolución 9678 del 9 de noviembre de 2022. 2.

Análisis crítico. En el caso bajo estudio, la Sala concuerda con la posición del juez de primera instancia de desestimar el cargo de nulidad por falsa motivación, habida cuenta de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 que la sanción impuesta tuvo como fundamento la omisión de enviar la información solicitada por el municipio de Bucaramanga, en el plazo inicialmente concedido.

Por lo tanto, al contrastar la omisión en que incurrió la parte demandante con lo descrito en el acuerdo municipal, es dable concluir la veracidad de lo establecido en el acto administrativo sancionatorio que hoy se demanda. En ese orden de ideas, tampoco se encuentra acreditado el cargo alegado por infracción de las normas en que debía fundamentarse, porque, precisamente, la sanción está sustentada en el artículo 241 del Acuerdo municipal 044 de 2008, que castiga la falta de envío de la información que se le solicite al contribuyente.

Tampoco, le asiste razón a la parte demandante de alegar la nulidad de los actos administrativos, porque el municipio de Bucaramanga no le redujo el valor de la sanción en un 10%, porque al revisar el contenido del artículo 241 del Acuerdo municipal 044 de 2008, se evidencia que dicho precepto no solo establece el cumplimiento de la obligación antes de que se notificara el acto administrativo sancionatorio, sino que además era necesario que el contribuyente acreditara el pago de la sanción o presentara un acuerdo sobre el valor liquidado por concepto de la sanción. Frente a este último aspecto, no se evidencia que la parte demandante acreditara el pago de la sanción o presentara ante el municipio demandado una propuesta para su pago.

Por lo tanto, no es cierto que la entidad demandada violara el principio de legalidad, ni el debido proceso. Esto se debe a que, al no cumplir con las exigencias que prevé el estatuto tributario, no era posible que por vía de interpretación se le aplicara el descuento en el valor de la sanción. Tampoco era posible reducirle el porcentaje de la sanción, porque al contrastar el Estatuto Tributario Nacional, el artículo 651 vigente en ese momento también se contemplaba como requisito o presupuesto el pago de la sanción o la presentación de un plan de pago1. 1 ARTÍCULO 651. <Artículo modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016.

El nuevo texto es el siguiente:> Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: 1.

Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 Es decir que, con independencia del porcentaje aplicado en el estatuto nacional, lo cual no está en discusión por parte de la actora, ambas disposiciones, tanto la territorial como la nacional, contemplan como presupuesto para acceder a la reducción de la sanción el hecho de que la parte implicada lo manifieste expresamente y asuma el pago de la sanción o presente un acuerdo de pago.

Por consiguiente, al no evidenciarse que la parte demandante cumpliera con esa carga, se confirmará la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda. I. Condena en costas No se condenará en costas al no evidenciar que el recurso presentado carezca de fundamento o que la parte actora actuara con temeridad o mala fe. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea; c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea; d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos.

Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. 2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. <Inciso corregido por el artículo 8 del Decreto 939 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.» Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Transportes TEV S.A.S. Demandado: municipio de Bucaramanga Radicado No. 680013333001-2023-00261-01 SEGUNDO: No condenar en costas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema Judicial SAMAI, por el auxiliar judicial adscrito al despacho de la magistrada ponente en mayorías.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Acta de Sala No.22 del 27 de marzo del 2025 Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente Aprobado teams Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Magistrada