JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333003-2022-00070-01

Reporting judge: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Date: 2025-03-18

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, marzo dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025) AUTO DECIDE CONSULTA SOBRE SANCIÓN IMPUESTA EN INCIDENTE DE DESACATO TUTELA Exp.

No. 680013333003-2022-00070-01 Se procede el estudio en grado de consulta de la providencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 11 de marzo de 2025, por la cual se sanciona al señor Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de la Direccion de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por incumplimiento al fallo de tutela del 30 de marzo de 2022, previa la siguiente reseña, ANTECEDENTES 1.

De la Solicitud de Incidente de Desacato. A través de apoderado la parte actora interpone incidente de desacato, alegando que la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional no ha dado cumplimiento al fallo emitido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga de fecha 30 de marzo de 2022, al referir la imposibilidad de practicar la Junta Medico Laboral, debido a que las citas medicas no han sido asignadas, a pesar que los servicios han sido activados.

Refiere que en el amparo constitucional, numeral segundo se dispuso “ORDENASE a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACONAL -DIRECCION DE SANIDAD MILITAR, que si aún no lo ha hecho, de forma inmediata o a mas tardar dentro del termino perentorio de OCHO (8) DIAS SIGUIENTES a la respectiva notificación, elabore el Informe Administrativo por Lesiones correspondiente, y cumplido este término, dentro de los OCHO (8) DIAS SIGUIENTES realice la Junta Medico- Laboral Militar del ex soldado ELI REMOLINA REMOLINA y en caso de encontrar que su patología guarda relación con la prestación del servicio militar, reanude la atención que requiera para el tratamiento relacionado con dicho diagnóstico.

(archivo 009) ACCIÓN:  GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE:  ELI REMOLINA REMOLINA Apoyojuridico74@gmail.com ACCIONADO:  NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD MILITAR dmbug@buzonejercito.mil.co disanateus@buzonejercito.mil.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co notificacionesDGSM@sanidad,mil.co INCIDENTADO LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN Director de la Direccion de Sanidad Militar del Ejército Nacional Luis.sandoval@buzonejercito.mil.co LINK EXPEDIENTE: 6800133330032022-00070-01 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 6800133330032022-00070-01 2 2.

Apertura formal del incidente de desacato1. A través de auto del 26 de febrero de 2025, el Aquo da apertura formal al incidente de desacato en contra el director de la Direccion de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Luis Hernando Sandoval Pinzón, ante el incumplimiento del fallo, providencia notificada al correo electrónico de la incidentada luis.sandoval@buzonejercito.mil.co. 3.

Respuesta del incidentado. Pese haber sido notificado en debida forma, guardo silencio. 4. Sanción por desacato a sentencia de tutela. El Juez de instancia mediante providencia adiada 11 de marzo de 2025, resolvió sancionar por desacato al Sr. LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZON, director de la DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL de NACION -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL, con multa por valor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Lo anterior, al considerar evidente renuencia por parte del funcionario incidentado de la DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL de NACION -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL, para dar cumplimiento al fallo en mención que tuteló los derechos fundamentales del accionante, siendo el encargado de concretar la celebración de la Junta Medico Laboral Militar del Exsoldado y así evaluar si hay lugar a la reanudación de los servicios de salud, máxime cuando el tiempo de cumplimiento otorgado, se encuentra más que superado.

Revisadas las actuaciones desplegadas al interior del trámite incidental, se tiene que pese a ver sido notificado el incidentado a través de los canales digitales dispuestos para tal fin, vencido el termino de traslado otorgado para cumplir la orden judicial, omitió allegar respuesta. La Orden que se dice incumplida Ésta, se encuentra contenida en la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia: ““Primero: TUTELANSE al señor ELI REMOLINA REMOLINA los derechos fundamentales a la Vida, Debido Proceso, Dignidad Humana y Seguridad Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Archivo 013 expediente digital Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 6800133330032022-00070-01 3 Segundo: ORDENASE a la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL- DIRECCION DE SANIDAD MILITAR, que si aún no lo ha hecho, de forma inmediata, o a más tardar dentro del término perentorio de OCHO (8) DIAS SIGUIENTES a la respectiva notificación, elabore el informe administrativo por lesiones correspondiente, y cumplido este término, dentro de los OCHO (8) DIAS SIGUIENTES realice la Junta Medico Laboral Militar del exsoldado ELI REMOLINA REMOLINA, y en caso de encontrar que su patología guarda relación con la prestación del servicio militar, reanude la atención que requiera para el tratamiento relacionado con dicho diagnóstico.” CONSIDERACIONES: La Honorable Corte Constitucional en sentencia C-055 de 1993 con ponencia del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, señaló que la consulta es un mecanismo automático que lleva al Juez del nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata.

En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. En este contexto, la intención principal del sub lite no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de instancia, sino que la finalidad del procedimiento incidental de desacato y el grado jurisdiccional de consulta que se surte en caso de sanción, se contrae a verificar el cumplimiento total o parcial de la orden de tutela y analizar si la sanción impuesta es la correcta.

Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la ley, y asegurar que la sanción es adecuada dadas las circunstancias específicas de cada caso. Igualmente, la jurisprudencia constitucional2 ha precisado que en grado de consulta debe verificarse (i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) y el alcance de la misma.

Lo anterior, con el fin de determinar si el destinario de la orden la cumplió en forma oportuna y completa, y en caso de existir desatención debe identificarse las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Sobre este aspecto subjetivo, el Honorable Consejo de Estado señaló que el incidente de desacato es un mecanismo de coerción que tiene a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.

Así, pues, en el trámite de desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Análisis del Caso Concreto La Sala procede a establecer si en el presente evento concurren los elementos objetivo y subjetivo, requeridos para sancionar al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de la Dirección Sanidad Militar del Ejército Nacional, por desacato a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el Juzgado Tercero Administrativo 2 Sentencia T-631 de 2008 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 6800133330032022-00070-01 4 Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 30 de marzo de 2022.

En primer lugar, la Sala encontró que en el presente trámite incidental se garantizó el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que (i) se individualizó a la persona encargada de dar cumplimiento a la orden judicial, esto es, al Coronel. Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, (ii) se notificó en debida forma, el requerimiento previo, la apertura del incidente de desacato y la imposición de la sanción a su correo electrónico (luis.sandoval@buzonejercito.mil.co), según se observa de las constancias obrantes en el expediente, y (iii) se corrió traslado de la solicitud de incidente de desacato a efectos que se pronunciara sobre el asunto, sin lograrse la intervención de la parte accionada.

Para resolver la consulta es indispensable conocer el alcance de la orden judicial impartida y las pruebas que obran en el incidente. Veamos: La sentencia que amparó los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, dignidad humana e igualdad de Eli Remolina Remolina, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga el 30 de marzo de 2022, ordenó a la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD MILITAR, de forma inmediata o a más tardar dentro del término perentorio de ocho (8) días siguientes a la respectiva notificación, elaborar el informe administrativo por lesiones correspondiente y cumplido éste término, dentro de los ocho (08) días siguientes realizará la Junta Medico Laboral Militar del exsoldado ELI REMOLINA REMOLINA, y en caso de encontrar que su patología guarda relación con la prestación del servicio militar, reanude la atención que requiera para el tratamiento relacionado con dicho diagnóstico.

Respecto del cumplimiento de la orden de amparo constitucional, es evidente que la misma se encuentra insatisfecha pues la orden deviene del 30 de marzo de 2022 y a la fecha no se ha realizado la Junta Medico Laboral allí referida, pues el accionante señala que no ha sido posible la práctica de la Junta Medico Laboral, debido a que las citas médicas no han sido asignadas, a pesar de que los servicios han sido activados, situación que no fue desvirtuada por el incidentado por cuanto este no contestó ni al requerimiento previo ni al auto de formal desacato.

Lo anterior permite inferir, que la accionada no ha desplegado las actuaciones suficientes para materializar la orden impartida por el Juez Constitucional, que permitan un real amparo de los derechos fundamentales del señor REMOLINA REMOLINA, quien está sujeto después de tanto tiempo a trámites administrativos cuya carga no debe soportar.

Las anteriores razones son suficientes para confirmar la decisión de declarar en desacato a LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN como DIRECTOR DE LA DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, adoptada mediante proveído del 11 de marzo de 2025. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, en sentencia C-591 de 1993 la Honorable Corte Constitucional se refirió a este principio como “la relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponer, es una cuestión que debe resolver en cada caso el juzgador, donde el juicio de proporcionalidad debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley, contrastando necesariamente con lo individual, para a la luz de sus criterios, estimar si el castigo impuesto guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se le imputa la conducta sancionada”.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 6800133330032022-00070-01 5 En el sub judice, la sanción impuesta correspondiente a multa de un (01) salario mínimo mensual legal vigente, la cual, esta Sala de decisión encuentra adecuada.

En consecuencia, por las anteriores razones se confirmará la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en auto del 11 de marzo de 2025 al señor LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN como DIRECTOR DE LA DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR LA SANCION POR DESACATO impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 11 de marzo de 2025, al señor. LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, director de la Direccion de Sanidad Militar del Ejército Nacional de Nación-Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en Sala según Acta No. 12 2025. Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ponente Firma electrónicamente IVAN FERNANDO PRADA MACIAS Magistrado