SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ AUTO QUE RESUELVE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO Bucaramanga, siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) TRÁMITE CONSULTA DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA INCIDENTANTE LUCILA RUIZ DE PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.031.948 Jonaa2306@hotmail.com;
AUTORIDAD ACCIONADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION A VICTIMAS Notificación Electrónica: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co; SANCIONADA LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, en calidad de directora general de la UARIV lilia.solano@unidadvictimas.gov.co;
RADICADO 680013333-004-2024-00161-01 ASUNTO Confirma sanción por el no cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela El Despacho se pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta frente al auto proferido el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, mediante el cual se sancionó por desacato a la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV con multa por valor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
I.
ANTECEDENTES A. La sentencia de tutela que se dice incumplida1 En sentencia de tutela proferida el 27 de agosto de 2024, el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga resolvió:
PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora LUCILA RUIZ DE PEÑA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION A VICTIMAS, que en término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a emitir respuesta de fondo a la petición formulada el 14 de abril de 2021 por la accionante LUCILA RUIZ DE PEÑA, mediante la cual solicitó la indemnización por vía administrativa al ser víctima del conflicto armado.
TERCERO. EXHORTAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION A VICTIMAS para que proceda a brindar un acompañamiento efectivo en el trámite que deba realizar la tutelante para agilizar su solicitud de indemnización, la cual de ser procedente deberán realizar el trámite de manera pronta y oportuna a la misma. 1 Expediente digital cargado a SAMAI.
Gestión en otros despachos: 2024-00161-00. Índice 7. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-004-2024-00161-01 ACCIONANTE: LUCILA RUIZ DE PEÑA ACCIONADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS INCIDENTADA: LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ 2 B. El escrito de incidente de desacato2 El 12 de noviembre de 2024 la señora Lucila Ruiz de Peña señaló que, a pesar de existir una orden para que la entidad emitiera respuesta de fondo a la petición presentada el 14 de abril de 2021, esta no ha sido cumplida.
C. Trámite del incidente de desacato 1. Auto previo a la apertura formal del trámite incidental por desacato3 1.1. El 14 de febrero de 2025 el Juzgado requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV para que informara los trámites realizados a fin de dar cumplimiento a la orden judicial e identificara a los servidores responsables de su ejecución. 1.2.
La entidad accionada no respondió. 2. Auto que abrió formalmente el incidente por desacato4 2.1. El 20 de febrero de 2025 el Juzgado inició el trámite por desacato contra la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV. 2.2.
La providencia mencionada se notificó a los correos servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; y notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co; y al correo personal institucional lilia.solano@unidadvictimas.gov.co; 2.3. La entidad accionada y la incidentada no respondieron. 3. Sanción por desacato5 3.1. El 4 de marzo de 2025 el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga sancionó a la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV, con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden judicial proferida el 27 de agosto de 2024. 3.2.
La providencia mencionada se notificó a los correos servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; y notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co; y al correo personal institucional lilia.solano@unidadvictimas.gov.co; II. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de tutela, en desarrollo del trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la sanción impuesta fue proferida por un juez administrativo de Bucaramanga, corresponde a esta Corporación resolver el grado de consulta. 2 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos: 2024-00161-00 Índice 11. 3 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos 2024-00161-00.
Índice 12. 4 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos 2024-00161-00. Índice 14. 5 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00161-00. Índice 16. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-004-2024-00161-01 ACCIONANTE: LUCILA RUIZ DE PEÑA ACCIONADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS INCIDENTADA: LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ 3 B. Problema jurídico ¿Hay lugar a confirmar la sanción impuesta en primera instancia, por presunto desacato a la sentencia de tutela que protegió el derecho fundamental de la incidentante? Tesis: Sí Fundamento jurídico: En el presente caso, el juez de tutela decidió sancionar por desacato a la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV, dado que no se desvirtuaron las afirmaciones hechas por la accionante frente al incumplimiento de la orden de responder de fondo la petición presentada el 14 de abril de 2021.
También se demostró que la incidentada fue debidamente vinculada al trámite, porque la notificación personal se surtió al correo institucional autorizado, lo que aseguró el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. Para sustentar la tesis planteada, la Sala abordará la finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato.
Después, se analizará el deber del juez de verificar la concurrencia de un factor objetivo y subjetivo para establecer si un fallo de tutela ha sido cumplido. Finalmente, con fundamento en el marco jurídico y las pruebas recaudadas, se concluirá que en el trámite incidental se garantizó el derecho de defensa y contradicción de la incidentada, quien no acreditó el cumplimiento de la orden judicial, razón por la cual deberá confirmarse la sanción impuesta.
C. Marco jurídico 1. Finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19916, el juez de tutela cuenta con poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas a través de una sentencia de tutela7. Asimismo, el artículo 52 ibídem8 establece las potestades sancionatorias que le asisten al juez, las cuales pueden ser ejercidas a través del incidente de desacato para sancionar al funcionario renuente de acatar la orden judicial, con multa de hasta 20 SMMLV y arresto de hasta 6 meses.
La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino garantizar la protección de aquellos derechos fundamentales que han sido amparados en el marco de una acción de tutela, mecanismo judicial que resultaría ineficaz sin un dispositivo de coacción que obligue a la autoridad que ha vulnerado o amenazado tales derechos, cesar la acción u omisión que los transgrede y cumplir íntegramente la orden impartida. 6 ARTICULO
27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 7 Consejo de Estado, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
Auto del 24 de mayo de 2018. Radicación número: 11001-03-15- 000-2014-03149-02 8 “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-004-2024-00161-01 ACCIONANTE: LUCILA RUIZ DE PEÑA ACCIONADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS INCIDENTADA: LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ 4 2.
Los elementos objetivo y subjetivo del desacato En Sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional precisó que, al momento de resolver un incidente de desacato, el juez debe evaluar la concurrencia de dos factores, uno objetivo y otro subjetivo, los cuales son determinantes para establecer el cumplimiento de un fallo de tutela. El factor objetivo, está compuesto por diferentes variables, «(i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento».
En cuanto al factor subjetivo, se debe comprobar «(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento». Bajo esta lógica, cuando el incidentado demuestra el cumplimiento de la orden, aunque sea parcialmente, y hace explícitas las razones por las cuales no la ha acatado de manera plena, el juez debe valorar si su conducta merece un juicio de reproche y en qué grado, a efectos de exonerarlo de la sanción o ajustarla en consecuencia. C. Análisis de las pruebas De conformidad con el marco jurídico que antecede y los documentos que reposan en el presente trámite, el Tribunal encuentra probado lo siguiente: 1.
El 27 de agosto de 2024 el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga amparó el derecho fundamental de petición de la señora Lucila Ruiz de Peña, y dictó las órdenes expuestas en los antecedentes de esta providencia. 9 2. El 12 de noviembre de 2024 la señora Lucila Ruiz de Peña señaló que, a pesar de existir una orden para que la entidad emitiera respuesta de fondo a la petición presentada el 14 de abril de 2021, esta no ha sido cumplida.10 3.
El 20 de febrero de 2025 el Juzgado inició el trámite por desacato contra la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV. 3.1. La providencia mencionada se notificó a los correos servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; y notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co; y al correo personal institucional lilia.solano@unidadvictimas.gov.co; 4.
El 4 de marzo de 2025 el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga sancionó a la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV, con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden judicial proferida el 27 de agosto de 2024. 4.1.
La providencia mencionada se notificó a los correos servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; y 9 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos: 2024-00161-00. Índice 7. 10 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos: 2024-00161-00 Índice 11. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-004-2024-00161-01 ACCIONANTE: LUCILA RUIZ DE PEÑA ACCIONADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS INCIDENTADA: LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ 5 notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co; y al correo personal institucional lilia.solano@unidadvictimas.gov.co;
De acuerdo con el marco jurídico previamente expuesto y los hechos probados en el presente caso, la Sala considera que la incidentada fue debidamente vinculada al trámite, porque la notificación personal se surtió al correo institucional autorizado, lo que aseguró el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. Precisado lo anterior, hay lugar a confirmar la sanción impuesta, toda vez que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV no allegó prueba que desvirtuara las afirmaciones hechas por la accionante con respecto al incumplimiento de la orden judicial de responder de fondo la petición presentada el 14 de abril de 2021.
Por consiguiente, para la Sala se estructuraron los elementos objetivo y subjetivo para sancionar por desacato a la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV, debido a que su actuar ha sido negligente para garantizar de manera efectiva del derecho fundamental de la incidentante, amparado desde el 27 de agosto de 2024.
Por esta razón, se confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, en el cual se sancionó por desacato a la señora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas – UARIV con multa de un (1) SMLMV.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala Virtual según Acta No. 20 de 2025 [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CAROLINA ARIAS FERREIRA MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Magistrada