Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, Tres (03) de abril del dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 680013333005-2025-00016-01 ENLACE DEL EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_p rocesos.aspx?guid=6800133330052025000160168 00123 MEDIO DE CONTROL: Grado jurisdiccional de consulta – incidente de desacato.
INCIDENTANTE: Iván Cipriano Castellanos Ibarra. accionesconstitucional94@gmail.com INCIDENTADO: Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. AUTO INTERLOCUTORIO: 186 ASUNTO: Consulta de la sanción impuesta en incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida en un fallo de tutela.
TEMA: Auto revoca sanción por acreditarse el cumplimiento del fallo de primera instancia. MAGISTRADA PONENTE: Claudia Patricia Peñuela Arce. La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído del 14 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que sancionó por desacato con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el incumplimiento de la orden dictada en la sentencia del 10 de febrero de 2025.
I.
ANTECEDENTES A. Orden de tutela presuntamente incumplida En sentencia de tutela proferida el 10 de febrero de 20251, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga concedió el amparo de los 1 Expediente digital, gestión en otros despachos, actuación 6, índice SAMAI, enlace en la plataforma, archivo denominado 8SentenciadePr_202500016FalloTutela, disponible en one drive.
Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 2 derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del señor Iván Cipriano Castellanos Ibarra. En consecuencia, dispuso la siguiente medida afirmativa de protección: «SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL de la DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a agendar cita por medicina general para valoración del accionante IVAN CIPRIANO CASTELLANOS IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 1.093.768.899, así como se asigne cita de control de psiquiatría, conforme a lo ordenado por el médico tratante, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído». [negrilla original] B. Escrito de desacato El 18 de febrero de 20252, la parte accionante promovió un incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debido a que la entidad no ha fijado la cita médica ordenada en el fallo de tutela, lo que, en su opinión, constituye un incumplimiento de la decisión judicial.
C. Trámite procesal impartido por la juez de primera instancia al incidente de desacato 1. Auto de requerimiento previo Frente al incumplimiento referido, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante requerimiento previo del 21 de febrero de 20253, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional responder al escrito de incidente de desacato e informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento del fallo de tutela.
Asimismo, requirió la individualización del funcionario responsable de su ejecución, con indicación del cargo que ostenta y del canal digital habilitado para su notificación. La providencia mencionada supra se notificó4 a la cuenta de correo institucional del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en las direcciones luis.sandoval@sanidad.mil.co y luis.sandoval@buzonejercito.mil.co, así como a los correos accionesconstitucional94@gmail.com, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, direccion.dmbug@gmail.com, dmbug@buzonejercito.com, autorizacionesdmbug@gmail.com, archivocentral.dmbug@gmail.com y disanateus@buzonejercito.mil.co. 2 Expediente digital, gestión en otros despachos, actuación 8, índice SAMAI, enlace en la plataforma, archivo denominado 12RecepcionMemor_INCIDENTEDEDESACATOI, disponible en one drive. 3 Expediente digital, gestión en otros despachos, actuación 11, índice SAMAI, enlace en la plataforma, archivo denominado 14Autoordenacor_202500016PrevioDesac, disponible en one drive. 4 Expediente digital, gestión en otros despachos, actuación 13, índice SAMAI, enlace en la plataforma, archivo denominado Soporte notificación Auto ordena correr t, disponible en one drive.
Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 3 2. Posición del requerido La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional5 informó que la responsabilidad de garantizar la atención médica del accionante recae en el Establecimiento de Sanidad Militar «Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 10 “Juan Bautista Pey de Andrade” – EJC», conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1795 de 2000, el cual asigna a los Establecimientos de Sanidad Militar la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
En esa línea, precisó que sus funciones se limitan a asuntos administrativos y que no le compete asignar citas médicas, autorizar procedimientos, dispensar medicamentos o custodiar historias clínicas, ya que las mencionadas facultades corresponden exclusivamente a los Establecimientos de Sanidad Militar, en su condición de entes asistenciales descentralizados.
Respecto de las actuaciones adelantadas, señaló que, mediante el oficio radicado núm. 2025325006166293: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ JEMGF-DISAN-1.5, del 25 de febrero de 2025, emitió una orden de cumplimiento inmediato y remitió el asunto, por competencia, al Establecimiento de Sanidad Militar. Asimismo, indicó que la solicitud fue reiterada a través de un nuevo oficio con el mismo radicado, el 3 de marzo de 2025.
En dicha orden, advirtió sobre las consecuencias disciplinarias y penales derivadas de su inobservancia, por lo que instó al ente competente a subsanar cualquier vulneración de los derechos fundamentales del actor que pudiera advertirse. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite incidental y la vinculación del Establecimiento de Sanidad Militar «Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 10 “Juan Bautista Pey de Andrade” – EJC», en cabeza de su director, como la entidad competente para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Además, solicitó que el escrito presentado sea considerado como impugnación, en caso de que ya se haya proferido un fallo en su contra. 3.
Auto de apertura formal del incidente de desacato 5 Expediente digital, gestión en otros despachos, actuación 14, índice SAMAI, enlace en la plataforma, archivo denominado 17RecepcionMemor_InformeCumplimientoc, disponible en one drive. Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 4 Por auto del 10 de marzo de 20256, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dispuso la apertura del incidente de desacato promovido por el accionante contra el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Lo anterior, en virtud de que la señora Juez consideró que la orden proferida estaba dirigida a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, entidad que no impugnó la decisión dentro del término establecido, y que es la encargada de coordinar, administrar y dirigir el servicio de salud de las Fuerzas Militares. En consecuencia, y dada la situación particular del accionante, se sostuvo que le corresponde al incidentado coordinar con los Establecimientos de Sanidad Militar o dispensarios médicos para garantizar la atención médica solicitada, conforme a lo ordenado en la sentencia de tutela.
De acuerdo con ello, le otorgó al incidentado un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la providencia, para que ejerza su derecho a la defensa, y dispuso que la notificación se realice de manera personal o, en su defecto, por el medio más expedito y eficaz. Por último, requirió al superior jerárquico de la parte incidentada para que, en caso de no haberse dado cumplimiento, proceda a hacer cumplir la orden impartida y a abrir el correspondiente proceso disciplinario contra los funcionarios responsables del incumplimiento del fallo de tutela.
La providencia fue notificada7 al correo personal institucional del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón: luis.sandoval@sanidad.mil.co y luis.sandoval@buzonejercito.mil.co; así como a las siguientes direcciones electrónicas: accionesconstitucional94@gmail.com, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, direccion.dmbug@gmail.com, dmbug@buzonejercito.com, autorizacionesdmbug@gmail.com, archivocentral.dmbug@gmail.com y disanateus@buzonejercito.mil.co. 4.
Pronunciamiento del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón frente al auto de apertura formal del incidente de desacato En esta oportunidad procesal no hubo pronunciamiento alguno. 5. Providencia objeto de consulta 6 Expediente digital, gestión en otros despachos, actuación 18, índice SAMAI, enlace en la plataforma, archivo denominado 21Autoadmiteinc_202500016AbreDesacat, disponible en one drive. 7 Expediente digital, gestión en otros despachos, actuación 20, índice SAMAI, enlace en la plataforma, archivo denominado Soporte notificación Auto admite incident, disponible en one drive.
Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 5 El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante providencia del 14 de marzo de 20258, sancionó al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacato a la orden impartida en el fallo del 10 de febrero de 2025, con fundamento en las siguientes consideraciones: (i) La orden estaba dirigida de manera clara a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que, a través del funcionario o dependencia competente, procediera a agendar una cita médica general y asignara una cita de control psiquiátrico para la valoración del señor Iván Cipriano Castellanos Ibarra.
(ii) A pesar de la notificación formal del auto de apertura del incidente de desacato, el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, como director de la entidad mencionada, no presentó respuesta. (iii) No se aportó prueba alguna que demostrara el cumplimiento de la orden impartida en el fallo, lo que implica que no se ha cesado la vulneración de los derechos alegada por la parte actora.
(iv) En las actuaciones realizadas, se garantizó el debido proceso propio del trámite incidental, así como el derecho de defensa del incidentado, dado que se notificó de manera expedita al funcionario correspondiente el auto de apertura formal del incidente de desacato. De la anterior decisión, obra constancia de notificación9 dirigida a los siguientes correos electrónicos: luis.sandoval@sanidad.mil.co y luis.sandoval@buzonejercito.mil.co; accionesconstitucional94@gmail.com, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, direccion.dmbug@gmail.com, dmbug@buzonejercito.com, autorizacionesdmbug@gmail.com, archivocentral.dmbug@gmail.com y disanateus@buzonejercito.mil.co.
D. Informe de cumplimiento posterior al auto que decidió el incidente de desacato 8 Expediente digital, gestión en otros despachos, actuación 21, índice SAMAI, enlace en la plataforma, archivo denominado 23Autodecideinc_202500016DesacatoSan, disponible en one drive. 9 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 23, enlace SAMAI, archivo denominado Soporte notificación Auto decide incident, visible en one drive.
Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 6 El 25 de marzo de 202510, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que, a través del Establecimiento de Sanidad Militar Dispensario Médico Bucaramanga (DMBUG), han adelantado las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos tutelados en la sentencia de tutela.
En cumplimiento de lo ordenado, indicó que agendaron la cita de medicina general para el 2 de mayo de 2025, así como la cita de control psiquiátrico para el 28 de mayo de 2025, con el fin de asegurar el acceso oportuno a los servicios de salud ordenados en el fallo. II. CONSIDERACIONES E. Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable.
A su vez, el artículo 52 ibidem dispone que la sanción por incumplir la orden de un juez será impuesta por este mediante trámite incidental y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». En esa medida, la Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
F. Problema jurídico En el caso concreto, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Resulta procedente revocar la providencia de 14 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial, que sancionó al director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto de la sanción? G. Tesis Sí, la Sala encuentra que sí se cumplió con la sentencia del 10 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acreditó que ha venido supliendo las necesidades médicas del actor a través del DMBUG, pues dicho establecimiento procedió a autorizar las citas de medicina general y de control 10 Expediente digital, índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 24, enlace SAMAI, archivo denominado 26Recepcionmemor_InformeCumplimientoD, visible en one drive.
Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 7 psiquiátrico ordenadas en el fallo de tutela. En consecuencia, la Sala considera procedente revocar la sanción impuesta al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y declarar la carencia actual de objeto, dado que no puede pasarse por alto que, antes de iniciarse el trámite de consulta, el servidor público dio cumplimiento a la orden de tutela, lo cual remite a la superación de la vulneración inicialmente planteada.
H. Metodología de la decisión Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará los siguientes temas: (i) finalidad de la sanción en el trámite de incidente de desacato, (ii) los elementos objetivo y subjetivo del desacato, y (iii) el grado jurisdiccional de consulta. Por último, se analizará el caso concreto, hechos relevantes probados y su análisis crítico.
(i) Finalidad de la sanción en el trámite de incidente de desacato De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 199111, el juez de tutela cuenta con poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas a través de una sentencia de tutela12. Asimismo, el artículo 52 ibidem13 establece las potestades sancionatorias que le asisten al juez, las cuales pueden ser ejercidas a través del incidente de desacato para sancionar al funcionario renuente de acatar la orden judicial, con multa de hasta 20 SMMLV y arresto de hasta seis meses.
La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino garantizar la protección de aquellos derechos fundamentales que han sido amparados en el marco de una acción de tutela, mecanismo judicial que 11 ARTICULO
27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 12 Consejo de Estado, consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
Auto del 24 de mayo de 2018. Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03149-02 13 Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 8 resultaría ineficaz sin un dispositivo de coacción que obligue a la autoridad que ha vulnerado o amenazado tales derechos a cesar la acción u omisión que los transgrede y cumplir íntegramente la orden impartida.
Lo anterior significa que la imposición y/o mantenimiento de las medidas de arresto o multa solo se justifica en la medida en que, atendiendo al contexto, se considere necesario como un instrumento de apercibimiento para garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados. En otras palabras, castigar por castigar14, sin tener en cuenta las causas que puedan explicar el eventual incumplimiento, desnaturaliza el propósito de este mecanismo.
(ii) Los elementos objetivo y subjetivo del desacato En la Sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional explicó que, al resolver un caso de desacato, el juez debe considerar dos factores: uno objetivo y otro subjetivo. Estos son clave para determinar si se ha cumplido un fallo de tutela. El factor objetivo está compuesto por diferentes variables: «(i) [L]a imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento».
En cuanto al factor subjetivo, se debe comprobar «(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento», no obstante, el juez debe valorar la concurrencia de otras circunstancias particulares según el amparo dispuesto en la orden de tutela.
La jurisprudencia15 ha sostenido que el no acatamiento de un fallo de tutela no siempre está relacionado con la negligencia o el dolo del obligado a cumplirlo. En estos casos, no hay lugar a imponer la sanción, pues, como se dijo atrás, el fin principal del trámite incidental es obtener el cumplimiento de la sentencia para hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales del sujeto amparado, y no la sanción en sí misma, por lo cual se deben emplear otras medidas que permitan materializar la orden judicial, sin que ello conlleve estrictamente la imposición de una sanción. Bajo esta lógica, cuando el incidentado demuestra un cumplimiento parcial y hace explícitas las razones por las cuales no ha acatado plenamente la orden, el juez 14 Corte Constitucional, Sentencia SU-050 de 2022. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-606 de 2011.
Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 9 debe valorar si su conducta merece un juicio de reproche y en qué grado, a efectos de exonerarlo de la sanción o ajustarla en consecuencia. Ahora, frente a la notificación personal del referido trámite, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que esta deberá hacerse por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.
En la actualidad, en materia de tutela, es válido que las notificaciones personales se realicen al correo electrónico de notificaciones de las entidades. Sin embargo, dentro del trámite del incidente de desacato, dicho mecanismo no es admisible, dado que se trata de un canal de comunicación universal e impersonal. En este contexto, la notificación debe efectuarse al correo institucional personal, privado o, en su defecto, de forma física al incidentado, por ser estos los medios idóneos para acreditar que el interesado tiene conocimiento del proceso incidental que se tramita en su contra16.
(iii) Del grado jurisdiccional de consulta La consulta es un grado de jurisdicción que lleva al juez de segunda instancia a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el a quo, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. El artículo 52 de la Ley 2591 de 1991, sobre el particular, dispone: «La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar».
Por consiguiente, el juez constitucional en la etapa de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el trámite incidental es correcta, lo que implica verificar que no se haya desconocido la Constitución Política o a la ley y que se haya respetado el debido proceso tanto del incidentante como del sancionado. Adicionalmente, en el evento en que el juez de consulta encuentre que no ha habido incumplimiento o responsabilidad subjetiva, no procede la sanción por desacato.
I. Caso concreto, hechos relevantes probados y su análisis crítico Conforme al marco normativo y los antecedentes jurisprudenciales citados, corresponde a la Sala establecer si se cumplió con la orden de tutela de la sentencia del 10 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del 16 CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN QUINTA.
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03808-00. Reiterada en sentencia 47001233300020230001901del veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 10 Circuito Judicial de Bucaramanga y, de encontrar que no se ha acatado la decisión, determinar si existe o no una justificación lógica y razonable para la desatención de esta.
Pues bien, la orden de amparo contenida en la sentencia del 10 de febrero de 2025 fue dirigida específicamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En la providencia mencionada, se le ordenó a la entidad agendar «[…] cita por medicina general para valoración del accionante Iván Cipriano Castellanos Ibarra, identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 1.093.768.899, así como asignar cita de control de psiquiatría, conforme a lo indicado por el médico tratante […]».
De esta manera, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional quedó obligada con el cumplimiento de la sentencia. De conformidad con el acervo probatorio que reposa en el expediente, y en particular con el informe de cumplimiento allegado el 25 de marzo de 202517, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acreditó el cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela, incluso antes de que se enviara la providencia objeto de consulta a este Tribunal18.
En este sentido, el incidentado presentó el soporte que demuestra que, a través del Dispensario Médico Bucaramanga (DMBUG), se autorizó y agendó la cita para medicina general, así como la cita de control psiquiátrico, las cuales corresponden específicamente a las citas requeridas por el señor Iván Cipriano Castellanos Ibarra y respecto de las cuales se dictó la orden de tutela.
En ese orden de ideas, la Sala concluye que se ha dado cumplimiento a la sentencia del 10 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. De este modo, no se justifica sancionar a un servidor público que, habiendo tomado las acciones necesarias para dar cumplimiento a la decisión judicial, ha superado la vulneración inicialmente planteada.
En consecuencia, no subsiste el objeto para la 17 Expediente digital, índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 24, enlace SAMAI, archivo denominado 26Recepcionmemor_InformeCumplimientoD, visible en one drive. 18 La consulta se remitió el 27 de marzo de 2025, es decir, dos días después de la radicación del informe de cumplimiento, lo anterior de acuerdo al Índice núm. 27 de SAMAI.
Acción de Tutela Auto Revoca Sanción Incidentante: Iván Cipriano Castellanos Ibarra Incidentado: Luis Hernando Sandoval Pinzón Radicado: 680013333005-2025-00016-01 11 imposición de una sanción, en tanto el objeto y punto del incidente de desacato no es el castigo per se, como se ha venido insistiendo, sino hacer cumplir la orden del fallo de tutela en procura de una efectiva protección a los derechos fundamentales amparados y no imponer la sanción en sí. Por lo señalado en esta decisión, la Sala revocará la providencia del 14 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se sancionó al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes; y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto de la sanción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la providencia proferida el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, para en su lugar, DECLARAR la carencial actual de objeto de la sanción, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho.
CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias en rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Acta de Sala No. 27 del 03 de abril del 2025 Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente Aprobado teams Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Magistrada