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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300620250010201

Reporting judge: Oscar Iván Castañeda Daza

Date: 2025-06-16

Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Cartagena de Indias D. T. y C., dieciséis (16) de junio dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de Tutela Radicado 13001-33-33-006-2025-00102-01 Accionante Abel Julio López Alcalá Accionados Superintendencia Financiera de Colombia y Promociones y Cobranzas BETA S.A. Vinculado Davivienda S.A. Tema Derechos fundamentales de habeas data, petición, buen nombre, honra y debido proceso.

Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia de fecha seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual declaró superado la vulneración respecto al derecho de petición y negó la vulneración de los derechos habeas data, buen nombre, honra y debido proceso invocados por el actor.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA1 3.1.1. Pretensiones2 El accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales de petición, buen nombre, habeas data y debido proceso. Como consecuencia de ello, solicita que se ordene a las entidades accionadas la actualización y/o eliminación del reporte negativo que ostenta en las bases de datos de información financiera, comercial y crediticia. 3.1.2.

Hechos3 1 Archivo 1 expediente electrónico. 2 Folio 9 Archivo 1, expediente electrónico. 3 Folio 1-4 Archivo 1, expediente electrónico. Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Afirma el accionante que el 12 de abril de 2017, adquirió un crédito con el Banco Davivienda S.A. y desde el 25 de junio del mismo año, por cuestiones personales, dejó de pagar la obligación. Luego, Promociones y Cobranzas BETA S.A. adquirió la obligación contraída por el accionante en 2018.

El 5 de noviembre de 2024, el accionante solicitó a Davivienda y Cobranzas Beta que eliminaran inmediatamente el reporte negativo en las centrales de riesgo, por no haber sido notificado previamente del reporte negativo, conforme lo señala el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008. El 19 de noviembre de 2024, Promociones y Cobranzas BETA S.A. respondió que la notificación previa del reporte negativo fue realizada por el banco originario del crédito.

Por su parte, el Banco Davivienda mediante comunicación identificada con radicado No. 1-49189571349 del 21 de noviembre de 2024, informó que la obligación referenciada fue cedida a Promociones y Cobranzas BETA S.A., y que actualmente no mantiene ningún tipo de reporte ante las centrales de riesgo respecto de dicha obligación. Asevera que, el 21 de noviembre de 2024, el actor reiteró su solicitud ante Promociones y Cobranzas BETA S.A., insistiendo en que no existe prueba alguna de la notificación previa exigida por la normatividad vigente.

Precisa, además, que el 2 de enero de 2025, Promociones y Cobranzas BETA S.A. respondió nuevamente al actor, anexando como sustento un extracto bancario en el que no se evidencia advertencia previa sobre la posibilidad de ser reportado negativamente en caso de incumplimiento. Sostiene que, el 27 de febrero de 2025, el actor reiteró su solicitud de eliminación del reporte negativo ante Promociones y Cobranzas BETA S.A., enviando copia de esta a la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.2.

CONTESTACIÓN 3.2.1. Promociones Cobranzas BETA S.A.4 4 Archivo 16 expediente digital. Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Manifiesta que el 23 de abril de 2025 respondió la petición formulada por el accionante.

Señala, además, que ha respondido previamente las solicitudes elevadas. Afirma que no existe vulneración al derecho fundamental de petición, por cuanto todas las solicitudes presentadas por el tutelante han sido atendidas de manera oportuna y de fondo. En consecuencia, solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la actuación administrativa ha sido debidamente agotada. 3.2.2 Superintendencia Financiera de Colombia.

No presentó informe. 3.2.3 Banco Davivienda S.A No presentó informe.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5 Mediante sentencia de 6 de mayo de 2025, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la acción de tutela. Como fundamento de su decisión, sostuvo que Promociones y Cobranzas Beta S.A. vulneró el derecho de petición y debido proceso, sin embargo, la vulneración se tiene por superado por cuanto la entidad respondió la petición durante el trámite de la tutela.

Por otro lado, el a quo afirmó que no se trasgredieron los derechos al habeas data, buen nombre, honra y debido proceso del señor Abel Julio López Alcalá. Explicó que la acción de tutela es procedente para amparar el derecho al habeas data, en tanto el accionante solicitó previamente a Davivienda S.A. y ante Promociones y Cobranzas Beta S.A. la eliminación del reporte negativo de las centrales de riesgo.

Indicó respecto al fondo 5 Archivo 10 expediente electrónico. Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 del asunto que los pagos de la deuda cesaron desde el 25 de junio de 2017 y en la actualidad el accionante está en mora, por lo que se trata de una deuda que presenta retrasos continuos.

Precisó la agencia judicial que de acuerdo con el artículo 2.2.2.28.2 del Decreto 1074 de 2015, cuando se trate de una deuda con moras sucesiva basta con la notificación previa de la primera mora e indicó que en el presente caso se constató que en los extractos bancarios enviados regularmente al deudor se precisó el estado de la mora del accionante.

En consecuencia, concluyó que no se vulneraron los derechos al habeas data, buen nombre, honra y debido proceso del señor Abel Julio López Alcalá. 3.5. IMPUGNACIÓN6 Sostuvo que, es evidente que el Despacho omitió valorar de manera adecuada el acervo probatorio aportado durante el trámite de la acción constitucional. En particular, señaló que no está acreditado que la accionada haya remitido acuse de recibido de la notificación previa del extracto de fecha 27 de junio de 2017 a 27 de julio de 2017.

En ese sentido, explica que no está demostrada la notificación previa del reporte negativo ante las centrales de riesgo, dado que no se aportó acuse de recibido de la mencionada notificación, por lo que el a quo incurrió en defecto fáctico que impone revocar la sentencia. 3.5.1. Trámite de la impugnación A través de auto de fecha 15 de mayo de 20257, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación interpuesta oportunamente por la parte accionada, contra el fallo de tutela de primera instancia. IV.

CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa, que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada. 6 Archivo 49 y 50 del expediente electrónico de primera instancia. 7 Archivo 14ConcedeImpugnación del expediente electrónico de primera instancia. Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 V. CONSIDERACIONES 5.1.

COMPETENCIA Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación presentada contra las sentencias de tutela proferidas en primera instancia por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena.

5.3. PROBLEMA JURÍDICO La Sala de Decisión deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿La acción de tutela supera los requisitos de procedibilidad? ¿Promociones y Cobranzas BETA S.A., el Banco Davivienda S.A. y la Superintendencia Financiera de Colombia vulneraron los derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y buen nombre del accionante al mantener un reporte negativo en las centrales de riesgo sin acreditar la notificación previa? 5.4.

TESIS La Sala sostendrá como tesis que Promociones y Cobranzas BETA S.A. y Davivienda S.A. no vulneraron los derechos de habeas data y buen nombra del actor, puesto que no se acredita irregularidad alguna que conlleve a invalidar el reporte negativo realizado respecto de la obligación contraída con el Banco Davivienda S.A., por cuanto, las accionadas comunicaron previamente al titular que su obligación se encontraba en mora y que esto conlleva reporte en las centrales de información negativa.

Adicionalmente, se advierte que la obligación continúa en mora, por lo que debe permanecer el reporte negativo ante las centrales de riesgo, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, atendiendo al tiempo en que estuvo en mora. Finalmente, se dispone a desvincular a Superintendencia Financiera de Colombia del trámite constitucional, por cuanto no se advierte acción u Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 omisión efectuada por la entidad relacionada con los hechos y pedimentos planteados en la acción de amparo.

5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL La Sala tendrá en cuenta las normas y jurisprudencia que se advierte a continuación: - Artículo 15 de la Constitución Política. - Ley 1266 de 2008, “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. - Corte Constitucional.

Sentencias T- 1017 de 2008, T- 811 de 2010 y T- 167 de 2015.

5.6. CASO CONCRETO 5.6.1. Relación de pruebas relevantes - Petición dirigida al Banco Davivienda S.A., solicitando información, documentación y eliminación del reporte negativo en centrales de riesgo8. - Oficio de 19 de noviembre de 2024 emitido por Promociones y Cobranzas Beta S.A., dirigido al señor Abel Julio López Alcalá9. - Oficio de 21 de noviembre de 2024 emitido por Davivienda S.A. dirigido al señor Abel Julio López Alcalá10. - Petición dirigida a Cobanzas Beta S.A. radicado por el señor Abel Julio López Alcalá11. - Oficio de 2 de enero de 2025 emitido por Promociones y Cobranzas Beta S.A., dirigido al señor Abel Julio López Alcalá12. - Extracto emitido por Davivienda S.A. en el que se reseña el número de cuotas que se cancelan y la mora causada13. 8 Folio 11-12 del Archivo 01DemandaAnexos20250421. 9 Folio 13-15 del Archivo 01DemandaAnexos20250421. 10 Folio 16-18 del Archivo 01DemandaAnexos20250421. 11 Folio 19 del Archivo 01DemandaAnexos20250421. 12 Folio 20-21 del Archivo 01DemandaAnexos20250421. 13 Folio 22 del Archivo 01DemandaAnexos20250421.

Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 - Petición dirigida a Promociones y Cobranzas Beta S.A. radicada por el señor Abel Julio López Alcalá14. - Respuesta emitida por Davivienda S.A. el 23 de abril de 202515. - Solicitud de crédito persona natural emitido por Davivienda S.A.16. - Extracto de Davivienda S.A de fecha 25 de junio de 2017 a 25 de julio de 201717. - Oficio de 30 de junio de 2018 dirigido al señor Abel Julio López Alcalá, en el que Davivienda S.A. informa que vendió la obligación contraída por el actor a Promociones y Cobranzas Beta S.A. desde el 28 de junio de 201818. 5.6.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico 5.6.2.1. Procedencia de la acción El accionante ostenta legitimación en la causa por activa, así como también se predica que Davivienda S.A. y Promociones y Cobranzas BETA S.A. están legitimadas por pasiva por ser las entidades a las que se endilga vulneración a los derechos fundamentales que se invocan.

Ahora bien, precisa la Corporación que, si bien la acción se presentó también en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, de los hechos y pretensiones no se desprende correspondencia con alguna acción u omisión realizada por la mencionada entidad, máxime cuando las vulneraciones derivadas del reporte negativo que critica el accionante está plenamente relacionado con Davivienda S.A. y Promociones y Cobranzas BETA S.A. En consecuencia, el Tribunal desvinculará a la Superintendencia Financiera de Colombia del presente asunto.

Además, se cumple el requisito de inmediatez por cuanto han transcurrido menos de seis meses entre la última respuesta emitida por Promociones y Cobranzas Beta S.A. y la presentación de la acción de tutela. 14 Folio 19 del Archivo 01DemandaAnexos20250421. 15 Folio 17-20 del Archivo01 del expediente de primera instancia. 16 Folio 21-24 del Archivo01 del expediente de primera instancia. 17 Folio 25 del Archivo01 del expediente de primera instancia. 18 Folio 27-28 Archivo01 del expediente de primera instancia. Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 La acción de tutela supera el requisito de subsidiariedad para analizar la protección al derecho de habeas data cuando el interesado haya solicitado previamente la supresión de la información ante la autoridad competente19.

En el presente asunto se observa que el actor presentó petición ante Davivienda S.A. y Promociones y Cobranzas BETA S.A. solicitando la eliminación del reporte negativo en las centrales de riesgo. Además, la acción de amparo es procedente para analizar la vulneración al derecho de petición. 5.6.2.2. Fondo del asunto El señor Abel Julio López Alcalá acude a la acción de tutela, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales de petición, habeas data y buen nombre, con ocasión del reporte de información negativa relacionada con una obligación contraída con Davivienda S.A. Atendiendo a la impugnación presentada por el accionante, en el presente caso la controversia se contrae a determinar si, efectivamente, Davivienda S.A. y Promociones y Cobranzas BETA S.A. cumplieron con el deber de comunicarle previamente al titular de la información, o si, por el contrario, tal requisito no se cumplió y se configura una violación a los derechos fundamentales del accionante.

En el presente caso, está acreditado que el señor Abel Julio López Alcalá contrajo una obligación con Davivienda S.A. el 12 de abril de 2017. El 25 de julio de 2017 el accionante incurrió en mora. Posteriormente, Davivienda S.A. vendió la obligación a Promociones y Cobranzas BETA S.A. Como se expuso en el marco normativo y jurisprudencial de esta providencia, el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 condiciona el reporte de información negativa sobre el incumplimiento de obligaciones, a la comunicación previa al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago o controvertir aspectos, tales como, el monto de la obligación, las cuotas y la fecha de exigibilidad.

La misma norma faculta a la fuente de información a incluir la comunicación en los extractos periódicos que se envíen a los clientes. En efecto, Promociones y Cobranzas BETA S.A. acreditó que Davivienda S.A. emitió extracto del periodo liquidado entre el 25 de junio de 2017 al 25 de julio de 2017, en el que se informó al accionante que la obligación 19 Corte Constitucional Sentencia T-398 de 2023.

Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 a su cargo presentaba días de mora, además se consignó que el incumplimiento de sus pagos genera reporte negativo, conforme se ilustra a continuación: Promociones y Cobranzas BETA S.A. indicó que los extractos del producto crediticio se remitían al correo electrónico que coincide con el informado por el accionante al momento de adquirir el producto financiero, de acuerdo con el documento denominado solicitud de crédito persona natural, esto es, lopezabel114@hotmail.com.

En ese sentido, la Sala concluye que el accionante en este caso sí fue informado previamente del reporte negativo que se efectuaría, en caso de que persistiera el incumplimiento de la obligación a su cargo; a través del extracto de 25 de junio de 2017 al 25 de julio de 2017, como lo permite la norma antes citada y el artículo 2.2.2.28.2. del Decreto 1074 de 2015, pues en esta ocasión se utilizó otro mecanismo para la comunicación como fue el mensaje de datos a través de correo electrónico.

Ahora bien, la inconformidad que plantea el accionante hace relación a que en el presente asunto no está probada la notificación previa del reporte negativo ante las centrales de riesgo por cuanto no se aportó acuse de recibido de la notificación. Enfatiza que si bien en el plenario reposa extracto bancario no se logra inferir que se haya notificado, por cuanto no se evidencia acuse de recibido de este.

Precisa la Sala que la parte accionante aportó como pruebas en la demanda el extracto bancario referenciado lo que permite inferir que conocía del mismo. Aunado a lo anterior, en los hechos de la acción de tutela lo que cuestiona el actor es que en el extracto bancario no se visualiza en sus términos que: “el incumplimiento de la obligación generaría reporte negativo en las centrales de riesgo”, más no debatió que en su momento, esto es, en la anualidad de 2017 no recibió el extracto en su correo electrónico.

En el reparo presentado, el accionante expone que presentó memorial el 24 de abril de 2025, esto es, durante el transcurso de la acción de amparo, en el que señala que no recibió el extracto bancario, conforme se describe a continuación: Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Sin embargo, resalta la Corporación que desde ese memorial presentado y en la impugnación de la acción, el actor plantea como nuevo argumento que no fue notificado del extracto bancario, lo cual dista de lo expuesto en principio en la acción de tutela, en la que enfatizó que en el extracto bancario no se consignó sobre la consecuencia del reporte negativo ante las centrales de riesgo.

La Sala infiere que el cambio de argumentación de la parte accionante se debe a que efectivamente se constató que en el extracto bancario si reposaba información sobre el reporte negativo ante las centrales de riesgo, conforme se expuso previamente, advirtiéndose una falta de congruencia del actor respecto a lo esbozado en diferentes etapas procesales, por lo que no puede la Corporación concluir una falta de notificación del extracto bancario, cuando la parte accionada no ha tenido la oportunidad de referirse a este nuevo argumento planteado.

En ese sentido, tal como lo sostuvo el juzgado de primera instancia, no se observa irregularidad alguna que conlleve a invalidar el reporte negativo que se hiciera respecto de la obligación contraída por el señor Abel Julio López Alcalá con el Banco Davivienda S.A., por cuanto, se tiene que la entidad financiera (fuente de la información) comunicó previamente al titular que su obligación se encontraba en mora y que se iba a proceder al reporte en las centrales de información negativa, situación de la que tuvo conocimiento el interesado en su momento.

Adicionalmente, la obligación no se advierte pagada, por lo que el reporte debe permanecer como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, atendiendo al tiempo en que la obligación este en mora. Rad. 13001-33-33-006-2025-00102-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 34/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Por lo tanto, no se configura en este caso vulneración alguna a los derechos fundamentales al habeas data y buen nombre del accionante, motivo por el cual se confirmará la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado.

Por otro lado, se precisa que, aunque no fue objeto de discusión en la impugnación presentada por el actor, observa la Sala que está superada la vulneración del derecho fundamental de petición, debido a que Promociones y Cobranzas Beta S.A. respondió mediante escrito de fecha 23 de abril de 2025 la solicitud del accionante refiriéndose a cada uno de los puntos consignados, antes de haberse proferido sentencia de primera instancia, por lo que se acreditó la carencia de objeto por hecho superado respecto a la vulneración de esta prerrogativa.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- FALLA PRIMERO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia que declaró que la Superintendencia Financiera no vulneró los derechos del accionante. En su lugar, se ordena desvincular a la entidad.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en este proveído.

TERCERO: Comuníquese la presente providencia al juzgado de origen y remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA