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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333005-2024-00276-01

Reporting judge: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Date: 2025-03-31

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, marzo treinta y uno (31) de dos mil veinticinco (2025) AUTO DECIDE CONSULTA SOBRE SANCIÓN IMPUESTA EN INCIDENTE DE DESACATO Exp.

No. 680013333005-2024-00276-01 ACCIONANTE: RAMONA CRIADO andresreal0507@gmail.com Ramonacriado4@gmail.com ACCIONADO: ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA en calidad de DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co zoraidapedraza01@gmail.com ACCIÓN: TUTELA – CONSULTA INCIDENTE DESACATO LINK EXPEDIENTE: 2024-00276-01 Se procede el estudio en grado de consulta de la providencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 14 de marzo de 2025, que resolvió sancionar por desacato a la señora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en calidad de DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES encargada de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por el incumplimiento de la sentencia del 22 de noviembre de 2024. dictada dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES 1. De la solicitud de desacato. la parte actora pretende el cumplimiento del fallo de 22 de noviembre de 2022, por cuanto no le han dado respuesta a la petición elevada. 2. Requerimiento previo. A través de auto del 14 de febrero de 2025, la A quo previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato requiere a la entidad. 3.

Apertura formal del incidente de desacato. a través de auto del 21 de febrero de 2025, la A quo da apertura formal al incidente de desacato en contra de la señora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES ante el incumplimiento del fallo. Providencia notificada al correo electrónico del incidentado,: Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333005-2024-00276-01 2 notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co y Sandra.alfaro@unidadvictimas.gov.co 4.

Respuesta del incidentado. A través de memorial es informado que el cargo de DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ya no es ostentado por la funcionaria SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, a la cual le fue notificado el auto de apertura incidental, sino que el cargo lo ostenta la señora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA. 5.

Apertura formal del incidente de desacato. a través de auto del 10 de marzo de 2025, la A quo da apertura formal al incidente de desacato en contra de la señora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA en calidad de DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES ante el incumplimiento del fallo. Providencia notificada al correo electrónico del incidentado, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co;

Sandra.alfaro@unidadvictimas.gov.co; y zoraidapedraza01@gmil.com 6. Respuesta del incidentado. La entidad informó que el procedimiento de indemnización administrativa, regulado por la Resolución 1049 de 2019 en cumplimiento del Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, consta de cuatro fases y contempla dos rutas (priorizada y general).

En el caso analizado, la solicitud de indemnización por desplazamiento forzado se encuentra en fase de análisis, pero está suspendida por falta de documentación. Se requiere que la víctima, SOFIA LEÓN GÓMEZ, actualice su documento de identidad para continuar con el trámite. Se indicó al despacho que, en aplicación del principio de participación conjunta consagrado en el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a las víctimas aportar información veraz y completa, condición indispensable para avanzar en el proceso de reparación. Hasta tanto no se subsanen las novedades, no es procedente acceder a lo solicitado ni es posible definir fechas de pago. 7.

Sanción por desacato a sentencia de tutela. La Juez de instancia mediante providencia calendada el 14 de marzo de 2025, resolvió sancionar por desacato a la señora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en calidad de DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES encargada de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con multa por valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333005-2024-00276-01 3 Lo anterior, al considerar que: “…Revisado el fallo alegado como incumplido, se observa que en el mismo fueron concedidas 48 horas contadas después de la notificación del fallo de tutela, que se realizó el mismo 22 de octubre de 2024, es decir, han transcurrido más de 4 meses desde que fue proferido el fallo, sin que a la fecha del presente auto se haya materializado la orden impartida.

Se encontró en el plenario que la UARIV emitió pronunciamiento dirigido a la parte actora, el 4 de marzo de 2025 solicitándole actualización de datos de SOFIA LEÓN GÓMEZ, sin que se haya hecho mención de la ruta priorizada que pidió la actora se le activara en su favor. Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho no acoge los argumentos expuestos por la entidad, en los que indica que, de no actualizarse los datos de SOFÍA LEÓN GÓMEZ, no se podría continuar con el análisis de la petición de indemnización administrativa, pues como se indicó en el auto de apertura del incidente de desacato, la solicitud de aplicación de ruta priorizada no se peticionó respecto al núcleo familiar de la accionante, sino solamente de la señora RAMONA CRIADO, al ver cumplido uno de los requisitos para ser su beneficiaria.

Así mismo la Resolución 1049 de 2019 señala que las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad se considerarán de forma individual, así mismo refiere que durante la fase de análisis de la solicitud, si se vislumbra una situación de urgencia manifiesta “se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que, por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud”, lo que sustenta la tesis acogida por el despacho en el sentido de requerir la respuesta a lo solicitado por la señora RAMONA CRIADO desde el 18 de octubre de 2024.

(…)” Providencia notificada personalmente a través de correo electrónico como se evidencia a continuación: Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333005-2024-00276-01 4 La Sentencia de tutela incumplida El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2024, resolvió “PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición de la accionante señora RAMONA CRIADO, conforme lo señalado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la notificación de esta sentencia, dé respuesta de fondo a lo peticionado por la accionante en solicitud elevada el 18 de octubre de 2024, respuesta que deberá ser notificada a la dirección electrónica previamente suministrada a la entidad.

Las pruebas del cumplimiento de esta orden deberán ser remitidas a este despacho judicial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a las inicialmente conferidas.” CONSIDERACIONES La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en afirmar que el incidente de desacato es una herramienta de carácter disciplinario con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla con la orden judicial de amparo.

Y, dado que el carácter de una de las sanciones que procede por desacato es de tipo corporal (arresto), la parte pasiva del incidente es la persona natural (funcionario o particular) encargada de acatar la decisión y, no la persona jurídica. En esa medida, se precisa que, en el trámite incidental, debe garantizarse en su mayor expresión el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona natural contra quien se dirige el incidente.

Para tal efecto, el juez de primera instancia que conozca debe actuar de la siguiente manera: (i) identificar el funcionario o particular en quien recayó la orden u órdenes judiciales que se alegan desacatadas, es decir, al que se le impuso la obligación de cumplirlas; (ii) dar traslado al incidentado para que presente sus argumentos de defensa;

(iii) si es necesario, practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles para emitir decisión; (iv) resolver el incidente, para lo cual debe valorar: si la persona obligada a cumplirla actúo con negligencia u omisión injustificada, para en caso afirmativo, imponer la respectiva sanción y, (v) siempre que haya sancionado, enviar el incidente al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

Bajo las anteriores consideraciones, la Sala procede a verificar en el CASO CONCRETO si se configura los presupuestos del incidente de desacato y, Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333005-2024-00276-01 5 salvaguardó las garantías procesales en el caso concreto para confirmar la sanción impuesta por el Juzgado de instancia. 1.

La orden que se dice incumplida. La sentencia de primera instancia emite orden de protección del derecho fundamental de petición de la señora Ramona Criado y, como medida le impone a la UARIV que proceda dentro de las 48 horas siguientes dé respuesta de fondo a lo peticionado por la accionante en solicitud elevada el 18 de octubre de 2024, respuesta que deberá ser notificada a la dirección electrónica previamente suministrada a la entidad. 2.

La notificación de las decisiones emitidas en el trámite el incidente de desacato. la Sala encuentra que la apertura del incidente de desacato y, la imposición de la sanción se notificó en debida forma a la incidentada al enviarse dichas decisiones a los correos electrónicos, como se verifica de las constancias de envió adjuntas en esta providencia, con lo cual se entiende que se salvaguardó el derecho de defensa y contradicción de la autoridad vinculada al ponerse en conocimiento de la existencia de la presente actuación judicial. 3.

Funcionario responsable del cumplimiento de la orden judicial. La sentencia del 22 de noviembre de 2024, encargó a la señora Zoraida Hernández Pedraza, en calidad de Directora técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cumplimiento de la orden de tutela; de manera que, tal responsabilidad recae en ella, quien fue debidamente individualizada, vinculada y notificada del trámite incidental. 4.

Incumplimiento de la orden emitida por el Juez de tutela. En atención al análisis realizado, se reitera lo expuesto por la A quo en el sentido de que, en el fallo objeto de revisión, no se impartió orden alguna a la Unidad para las Víctimas de priorizar a la accionante. La instrucción impartida se limitó a exigir una respuesta de fondo a la petición elevada desde el 18 de octubre de 2024.

Si bien la entidad accionada emitió una comunicación el 4 de marzo de 2025, dicha respuesta no satisfizo el contenido del derecho fundamental de petición, ya que no abordó de fondo lo solicitado por la señora Ramona Criado. En su lugar, la entidad se limitó a señalar que se estaban adelantando validaciones y que era necesaria la actualización de datos de Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333005-2024-00276-01 6 un tercero, sin pronunciarse concretamente sobre la solicitud elevada por la accionante.

A juicio de esta Sala, y como lo sostuvo la juez de instancia, las verificaciones y análisis mencionados por la entidad debían haberse surtido dentro del término otorgado judicialmente, máxime cuando han transcurrido más de cuatro meses desde la notificación del fallo. Por tanto, se evidencia una respuesta incompleta e insuficiente, que no satisface el contenido material del derecho de petición, vulnerando así las garantías fundamentales de la accionante.

Así las cosas, se concluye en el sub judice se encuentran configurados los elementos objetivo y subjetivo del incidente de desacato, por cuanto la funcionaria sancionada no demostró un actuar positivo o diligente en el asunto aquí analizado, ni rindió las explicaciones válidas que justificaran la demora en el cumplimiento de sus deberes en respuesta de fondo a la petición elevada por la accionante. 5.

Proporcionalidad de la sanción impuesta. En sentencia C-591 de 1993 la Honorable Corte Constitucional se refirió a este principio como “la relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponer, es una cuestión que debe resolver en cada caso el juzgador, donde el juicio de proporcionalidad debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley, contrastando necesariamente con lo individual, para a la luz de sus criterios, estimar si el castigo impuesto guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se le imputa la conducta sancionada”.

En el sub judice, la sanción correspondiente en una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por la A-quo, el Tribunal la estima desproporcionada y carente de motivación, y, en su lugar, modificará la sanción y tan solo se impondrá el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente contra a la señora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA sancionada atendiendo a las circunstancias particulares del caso analizadas.

Además, de acoger el criterio expuesto por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante proveído del 10 de agosto de 2017, donde analizando la proporcionalidad de la sanción impuesta por este Tribunal dentro del incidente de desacato bajo radicado No. 2017-00713-00, resolvió modificar la sanción y en su lugar dejar incólume la multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333005-2024-00276-01 7 En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. MODIFICAR la sanción por desacato impuesta en el numeral primero del auto del 14 de marzo de 2025, para en su lugar SANCIONAR a la señora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en calidad de DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES encargada de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, Y CONFIRMAR en los demás apartes, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en Sala según Acta No. 14/2025. Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ponente Firma electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Firma electrónicamente FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada