Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 Cartagena de Indias D. T. y C, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES. Medio de control CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - ACCIÓN POPULAR Radicado 13-001-33-33-013-2010-00122-08 Demandante MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILON JOSÉ DE JESÚS QUINTERO ZÚÑIGA Demandado DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Asunto REVOCA SANCIÓN Procede la Sala a resolver, en el grado jurisdiccional de consulta, sobre la decisión tomada por medio de auto interlocutorio No. 059 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dentro del trámite incidental de desacato promovido por el señor ISMAEL PATERNINA YEPEZ; por la cual, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró en desacato y sancionó al señor DUMEK JOSE TURBAY PAZ, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
II.
ANTECEDENTES 1. La Acción Popular. Los señores MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILON y JOSE DE JESUS QUINTERO ZUÑIGA, presidentes de la Junta de Acción Comunal- JAC- del barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza, instauraron Acción Popular contra el DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad pública, moralidad administrativa, al goce de un ambiente sano, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derecho de los consumidores y usuarios.
Dentro de la acción en comento el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), resolvió: “PRIMERO. DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa presentada por Aguas de Cartagena S.A E.S.P.
SEGUNDO. DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones formuladas por el Distrito de Cartagena, Aguas de Cartagena S.A E.S.P. y Establecimiento Publico Ambiental EPA Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. AMPARAR los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias,, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derecho de los consumidores y usuarios.
CUARTO. ORDENAR las siguientes medidas para la protección de los derechos colectivos amparados, que deberán ser objeto de presentación de informes al Despacho: 4.1 AL EPA CARTAGENA 4.1.1 Adelantar actuación administrativa tendiente a determinar las responsabilidades tanto de Distrito de Cartagena como de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., por la situación insalubre generada por las pozas sépticas existentes en las viviendas del Sector la Poza del Barrio Daniel Lemaitre. 4.1.2 Presentar al Despacho en un término de dos (2) meses un estudio sobre el impacto ambiental de existencia de pozas sépticas sin el adecuado manejo en el sector la Poza del Barrio Daniel Lemaitre particularmente las casa que carecen de dicha conexión en la carrera 18 N° 71-44.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 4.2 AL DISTRITO DE CARTAGENA 4.2.1 Reubicar a las personas las siguientes viviendas que se encuentran en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza a partir de las viviendas identificadas a continuación: 1.
Carrera 18 Calle 70 N° 71-44 2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52 3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28 4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20 5. Carrera 17B N° 70 A 35 D 4.2.2 Realizar de forma inmediata, labores de mantenimiento y refuerzo del muro de contención existente en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza Calle 70 Carrera 18, Calle 70 Carrera 19, Calle 71 Carrera 18 de “los Catalinos”, a la construcción y adecuación del servicio de alcantarillado, construcción o reestructuración del muro de contención. ( )” La sentencia de primera instancia surtió el trámite de apelación ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, quien la confirmó con modificaciones; mediante providencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), que dispuso: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral 4.2.
De la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Décimo Tercero Oral Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual quedara así: 4.2 AL ALCALDE DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA. 4.2.1 Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, proceda a la reubicación de las siguientes viviendas ubicadas en el sector La Poza del Barrio Daniel Lemaitre: 1.
Carrera 18 Calle 70 N° 71-44 2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52 3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28 4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20 5. Carrera 17B N° 70 A 35 D Recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y dispones de las medidas policivas para evitar nuevos asentamientos humanos en esa zona. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 4.2.2.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, iniciar labores de mantenimiento y refuerzo de la estructura del muro de contención ubicado en el barrio Daniel Lemaitre, Sector la Poza. 4.2.3. Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, realice la contratación de estudios y diseños de prefactibilidad orientados a la pavimentación de las siguientes calles del sector La Poza del Barrio Daniel Lemaitre: Calle 70 carrera 18, Calle 70 carrera 19 A, Calle 71 Carrera 18 de “Los Catalinos”; así como la debida apropiación presupuestal para la ejecución del alcantarillado del sector mencionada, con cargo a recursos propios y a los del Sistema General de participaciones que le son girados por la Nación para inversión en saneamiento básico.
(…)” 2. Apertura de Incidente de Desacato. Mediante escrito presentado el 19 de agosto y completado el 22 de agosto de 2025, fue enviado mediante correo electrónico, solicitud de apertura de incidente de desacato al Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dicho juzgado mediante auto de fecha 26 de agosto de 2025 resolvió abrir el incidente solicitado y concedió el termino de tres días para que el señor alcalde distrital de Cartagena presente informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en sentencia del 17 de octubre de 2013.
Además, requirió a los miembros del Comité de Verificación para que informen sobre el cumplimiento de las órdenes que fueron dadas para la protección de los derechos colectivos dentro de la presente acción popular en el término de dos (2) días. 3. La Defensa 3.1. Distrito de Cartagena de Indias.1 En fecha 03 de septiembre de 2025, el apoderado judicial del Distrito de Cartagena remitió respuesta de la secretaria de infraestructura distrital al requerimiento con referente a el avance de las obras de rehabilitación de 1 01PrimeraInstancia, C01Principal, 21InformeDistrito, 22InformeDistrito, 23InformeDistrito, 24InformeDistrito y 25InformeDistrito.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 la malla vial del distrito y el informe ejecutivo de avance en la obra de La Poza. Indica que el avance actual del proyecto de rehabilitación vial se sitúa en una ejecución del 94%, incluyendo la instalación de pavimentos, andenes y bordillos fundidos.
Sin embargo, aún queda pendiente la finalización de los acabados en el frente, así como la aplicación de pintura y limpieza general del área para completar el proceso. Por otro lado, remite información por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital en la que se señalan los avalúos catastrales de los lotes 375 y 376 ubicados en Ciudad Bicentenario entregados al señor Ismael Paternina Yepes por un valor total de $112.846.000 de pesos con estrato 2.
Además del avalúo catastral del inmueble ubicado en el barrio Daniel Lemaitre del que es titular el señor Paternina Yepes, por un valor de $92.844.000 de pesos. Finalmente, el secretario de planeación distrital certifica que el estrato del predio ubicado en el barrio Daniel Lemaitre K18 N° 71- 44 se encuentra clasificado en estrato uno. Además, de que presenta susceptibilidad alta por remoción en masa de conformidad con el plano de riesgos PDU 5B/7 del POT. 3.2.
Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena - Corvivienda.2 Mediante memorial de fecha 15 de septiembre de 2025 la entidad, dió respuesta a lo requerido, manifestando en síntesis que ha aunado esfuerzos técnicos y administrativos para el cumplimiento de la orden judicial de reubicación en Ciudad del Bicentenario.
Indica que el estado de cumplimiento en relación con el señor Paternina Yepes es de cumplimiento integral, habiéndole realizado asignación, entrega y titulación inscrita. Con referente al señor Placido Parra Rodríguez indican que hasta el momento se ha cumplido con la entrega material. 2 01PrimeraInstancia, C01Principal, 26InformeCorvivienda.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 En adición a ello, indica que se ha realizado la asignación correspondiente a las señoras Lalis Paternina Acosta y Olga Fabra Barrios, pero ninguna ha manifestado voluntad de recibir.
Mientras que a la señora Bertilda Lombana Caraballo se le ha confirmado la asignación, pero fue impugnada y, mediante Resolución 723 del 21 de agosto de 2024, se decidió no reponer la decisión y confirmó la Resolución 446 del 2024. Finalmente, menciona que la ejecución no ha sido sencilla por circunstancias ajenas a la administración. Esto en el sentido de que algunas personas no han manifestado su voluntad de recibir el inmueble asignado, como es el caso de las señoras Lalis Paternina y Olga P. Fabra, u otras que han controvertido la asignación, como la señora Bertilda Lombana, lo cual afecta los tiempos de reubicación planeados inicialmente. 4.
Providencia Consultada3 El Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) resolvió la solicitud de incidente de desacato presentada por la parte accionante, declarando desacato al alcalde Distrital de Cartagena, e imponiéndole la sanción de multa equivalente a 5 smlmv.
Lo anterior, en consideración a que, si bien se ordenó la reubicación de los inmuebles, entre ellos el del incidentalista, las exigencias del señor Ismael Paternina Yepes no son de recibo puesto que las condiciones de habitabilidad y las objeciones respecto de la recepción, ya fueron objeto de incidente de desacato previo. Además, observa el A quo que se ha realizado un cumplimiento parcial de la orden judicial impartida dentro la pluricitada sentencia, toda vez que, si bien se han realizado las asignaciones de inmuebles para las familias reubicadas y se han ejecutado en su mayoría las obras de condicionamiento vial, en relación con las acciones policivas que debían adelantarse para recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones, se advirtió que estas no han sido efectuadas a pesar de que ya existen personas que fueron reubicadas y recibieron sus inmuebles. 3 01PrimeraInstancia, C01Principal, 53SancionaDesacatoPopular201000122.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 En virtud de ello, el A quo manifiesta que, al no haber prueba de que el Distrito de Cartagena haya adelantado acciones relacionadas con la demolición de las viviendas y las respectivas medidas policivas, no se puede considerar objetivamente cumplida la orden, razón por la cual, no encuentra otra alternativa que sancionar al funcionario encargado de su acatamiento.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. El presente proceso ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. Así las cosas, y siendo esta Corporación el superior jerárquico del Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, es competente para conocer del presente trámite. 2.
Problema Jurídico. Corresponde a la Sala, determinar si: ¿El Alcalde Del Distrito De Cartagena De Indias, el señor DUMEK JOSE TURBAY PAZ, se encuentra en desacato en el cumplimiento del fallo de acción popular de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), proferido por el juzgado Décimo Tercero Administrativo Del Circuito de Cartagena, y confirmado, con modificaciones, mediante sentencia del diez (10) de febrero de dos mil diez (2015), por este tribunal? 3.
Tesis. La Sala revocará los numerales primero y tercero de la parte resolutiva de la providencia consultada; relativos a la declaratoria de desacato y sanción impuesta al señor Dumek Turbay Paz en calidad de alcalde Distrital de Cartagena; al tiempo que confirmará en todo lo demás dicha providencia. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 La anterior tesis, se soporta en los argumentos que se exponen a continuación. 4.
El incidente de desacato en la acción popular. El incidente de desacato en la acción popular está regulado en el artículo 41 de la ley 472 de 1998, el cual dispone: “Artículo 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo.” Por otra parte, precisa el Despacho, que el verdadero objetivo del Incidente de desacato es el cumplimiento del fallo, independientemente que a partir de la declaratoria de desacato se deriven sanciones en contra de la autoridad incumplida.” Sobre el incidente de desacato en la acción popular, la Corte Constitucional4 ha señalado: “Tanto el juez de la acción popular como el de la acción de tutela puedan valerse de sus poderes disciplinarios para presionar el cumplimiento de sus decisiones, en el marco del incidente de desacato.
Como se indicó antes, el incidente es en esencia un procedimiento disciplinario que indaga sobre la responsabilidad subjetiva de la autoridad conminada a materializar el amparo y que, por esa vía, aspira a incidir en el restablecimiento del derecho trasgredido. Por eso, el incidente de desacato de un fallo de acción popular resulta idóneo para que el juez, investido de la competencia que le atribuyó la Ley 472 de 1998, verifique el cumplimiento de su decisión y aplique los remedios judiciales que considere apropiados para asegurar que sus órdenes sean cabal y oportunamente satisfechas.
Con ese fin, puede requerir a los responsables del cumplimiento, 4 Corte Constitucional, sentencia T- 254 del 23 de abril de 2014. MP. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 solicitarles informes de su gestión y reclamar la intervención de los organismos de control”.
A su turno, el Consejo de Estado5 ha informado: “Sobre el alcance de esta figura, la jurisprudencia tiene determinado de tiempo atrás que es preciso establecer no sólo si materialmente se presenta un incumplimiento de la orden judicial (factor objetivo), sino que además es preciso verificar si está acreditada la negligencia o renuencia de la autoridad (factor subjetivo), por lo que no es posible presumir la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que es una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. De ahí que el desacato no es más que un medio disuasorio del que se dota al juez del conocimiento de la acción popular, en orden a que en ejercicio de su potestad disciplinaria proceda a sancionar a quien deliberadamente desatienda las órdenes judiciales impartidas para hacer efectiva la protección de los derechos e intereses colectivos”.
En este sentido, advierte la Sala, que objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento.
No es entonces suficiente, para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. 5. Caso concreto. 5.1. Relación de pruebas relevantes 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de diciembre de 2011, Exp. 15001-23-31-000-2004-00966- 01(AP), MP.
Dra. RUTH STELLA CORREA PALACIO. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 - Obra en el expediente respuesta de la secretaría de Infraestructura Distrital remitido por el apoderado del Distrito de Cartagena de Indias.6 - Obra en el expediente respuesta de la secretaría de hacienda Distrital remitido por el apoderado del Distrito de Cartagena de Indias.7 - Obra en el expediente certificado del estrato y valor catastral del inmueble de la Carrera 18 Calle 70A No. 71–44 (Daniel Lemaitre – La Poza) y el del inmueble de reubicación en Ciudad Bicentenario (MZ 72, lotes 375 y 376) remitido por el apoderado del Distrito de Cartagena de Indias.8 - Obra en el expediente Oficio AMC-OFI-0141183-2025 expedido por la Secretaría de Planeación Distrital mediante el cual se informa sobre la condición de riesgo del predio ubicado en el barrio Daniel Lemaitre, K 18 No. 71-44.9 - Obra en el expediente informe emitido por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena (Corvivienda).10 - Obra en el expediente auto de fecha 17 de septiembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró y sancionó en desacato al Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias e impuso el pago de una multa de cinco (05) salarios mínimos mensuales legales vigentes del año 2025.11 5.2.
Análisis Crítico de las Pruebas Procede la Sala a verificar, en primer lugar, si en el sub judice existe un incumplimiento de tipo objetivo por parte del accionado, en relación con la sentencia de primera instancia de fecha 17 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, y de segunda instancia de fecha 10 de febrero de 2015, proferida por esta Corporación, a través de las cuales se ampararon derechos colectivos en los siguientes términos: 6 01PrimeraInstancia, C01Principal, 22InformeDistrito. 7 01PrimeraInstancia, C01Principal, 23InformeDistrito. 8 01PrimeraInstancia, C01Principal, 24InformeDistrito. 9 01PrimeraInstancia, C01Principal, 25InformeDistrito 10 01PrimeraInstanica, C01Principal, 26InformeCorvivienda. 11 01PrimeraInstancia, C01Principal, 27SancionaDesacatoPopularSept2025.
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 El fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha 17 de octubre de 2013, dispuso: “(…)
CUARTO. ORDENAR las siguientes medidas para la protección de los derechos colectivos amparados, que deberán ser objeto de presentación de informes al Despacho: 4.1 AL EPA CARTAGENA 4.1.1 Adelantar actuación administrativa tendiente a determinar las responsabilidades tanto de Distrito de Cartagena como de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., por la situación insalubre generada por las pozas sépticas existentes en las viviendas del Sector la Poza del Barrio Daniel Lemaitre. 4.1.2 Presentar al Despacho en un término de dos (2) meses un estudio sobre el impacto ambiental de existencia de pozas sépticas sin el adecuado manejo en el sector la Poza del Barrio Daniel Lemaitre particularmente las casa que carecen de dicha conexión en la carrera 18 N° 71-44. 4.2 AL DISTRITO DE CARTAGENA 4.2.1 Reubicar a las personas las siguientes viviendas que se encuentran en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza a partir de las viviendas identificadas a continuación: Carrera 18 Calle 70 N° 71-44 Carrera 18 N° 70 A casa 71-52 Carrera 18 N° 70 A casa 71-28 Carrera 18 N° 70 A casa 71-20 Carrera 17B N° 70 A 35 D 4.2.2 Realizar de forma inmediata, labores de mantenimiento y refuerzo del muro de contención existente en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza Calle 70 Carrera 18, Calle 70 Carrera 19, Calle 71 Carrera 18 de “los Catalinos”, a la construcción y adecuación del servicio de alcantarillado, construcción o reestructuración del muro de contención (…)” El fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar de fecha 10 de febrero de 2015, dispuso modificar el numeral 4.2. de la sentencia del 17 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Oral Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual quedara así: “4.2 AL ALCALDE DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA. 4.2.1 Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, proceda a la reubicación de las siguientes viviendas ubicadas en el sector La Poza del Barrio Daniel Lemaitre: 1.
Carrera 18 Calle 70 N° 71-44 2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52 3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28 4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20 5. Carrera 17B N° 70 A 35 D Recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y dispones de las medidas policivas para evitar nuevos asentamientos humanos en esa zona. 4.2.2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, iniciar labores de mantenimiento y refuerzo de la estructura del muro de contención ubicado en el barrio Daniel Lemaitre, Sector la Poza. 4.2.3.
Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, realice la contratación de estudios y diseños de perfectibilidad orientados a la pavimentación de las siguientes calles del sector La Poza del Barrio Daniel Lemaitre: Calle 70 carrera 18, Calle 70 carrera 19 A, Calle 71 Carrera 18 de “Los Catalinos”; así como la debida apropiación presupuestal para la ejecución del alcantarillado del sector mencionada, con cargo a recursos propios y a los del Sistema General de participaciones que le son girados por la Nación para inversión en saneamiento básico(…)” En ese sentido, concluye la Sala que, la reubicación comprende el traslado de las personas afectadas y la titulación del bien inmueble a favor del beneficiario; situación que, se ha cumplido parcialmente; pues en relación con las señoras Lalis Paternina Acosta y Olga Fabra Barrios, se les ha realizado las asignaciones, per ellas no han manifestado su voluntad de recibir los inmuebles, para proceder a su titulación; a su vez la señora Bertilda Lombana Caraballo se le hizo la asignación y la impugnó, impugnación que fue resuelta negativamente mediante la Resolución 446 del 2024.
A su turno, en relación con el incidentalita (Ismael Paternina Yépez) el cumplimiento es integral, debido a que hubo asignación, entrega y titulación del inmueble y en relación con el señor Placido Parra Rodríguez, existe asignación, entrega material, encontrándose pendiente titulación. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 Por otro lado en relación con las medidas policiales destinadas a prevenir nuevos asentamientos humanos en zonas de riesgo, la Sala observa que dichas acciones no han sido implementadas por el incidentado.
Informando el incidentado, que estos esfuerzos no han podido completarse en su totalidad, ya que la fase de reubicación aún no ha finalizado. Esto se debe a que las familias destinadas a ser trasladadas no han manifestado su voluntad de aceptar la reubicación o han impugnado las asignaciones realizadas, lo que ha impedido la conclusión del proceso de reubicación en su totalidad.
Por otra parte, en lo que respecta a las obras de rehabilitación de la malla vial, la Sala constata que estas se encuentran ejecutadas casi en su totalidad, lo que indica un avance significativo en el cumplimiento de las órdenes aludidas. Considerando lo expuesto anteriormente, se observa que desde el punto de vista objetivo, existe un incumplimiento parcial del fallo en cuestión; sin embargo, a juicio de esta Corporación, el incumplimiento endilgado al alcalde distrital está justificado; lo que impide que se configure el elemento subjetivo que estructura el desacato; no obstante, se conminará al alcalde distrital, para que sin más dilaciones le de cumplimiento a los pluricitados fallos.
Así las cosas, se revocará la providencia consultada por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR al alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el señor Dumek José Turbay Paz, para que culmine en la mayor brevedad posible, las actuaciones necesarias para garantizar el Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 260/2025 SALA DE DECISION No. 7 cumplimiento expedito de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas dentro de la presente acción popular.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER, por secretaria, el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA