Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Revisión de constitucionalidad de consulta popular Radicado 13001-23-33-000-2025-00235-00 Solicitante Asamblea Departamental de Bolívar Acto objeto de revisión Acta 003 del 12 de junio de 2025 Tema Revisión de constitucionalidad de la consulta popular que se realizará a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque, para la creación del municipio, por iniciativa ciudadana Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar hace la revisión previa de constitucionalidad del texto de la consulta previa, aprobada por la Asamblea del departamento de Bolívar, para la creación del municipio de Palenque.
III.- ANTECEDENTES 3.1. La demanda1 El presidente de la Asamblea Departamental de Bolívar solicita la revisión de la constitucionalidad del Acta No. 003 del 12 de junio de 2025. En esta se emitió concepto de conveniencia para la creación del municipio de San Basilio de Palenque por iniciativa ciudadana del comité promotor. Como consecuencia de lo anterior, pide que se ordene continuar con el trámite para que se materialice y se lleve a cabo la consulta popular a la 1 Archivo 01 expediente digital.
Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque, perteneciente al municipio de Mahates. La Asamblea Departamental advierte que existen dos iniciativas diferentes para la creación del municipio de San Basilio de Palenque, una de origen gubernamental, sobre la cual el Tribunal ya declaró su constitucionalidad en febrero de 2025, y la actual de origen ciudadano. Cada una de ella con trámites y particularidades distintas.
Al respecto, expone que el Comité Promotor para la Creación del Municipio de San Basilio de Palenque, cuyo vocero es Manuel Casseres Reyes, se constituyó e inscribió en septiembre de 2024. La Registraduría Municipal de Mahates remitió copia de la resolución de cumplimiento de requisitos constitucionales y anexos de la solicitud de consulta popular de origen ciudadano, en cumplimiento de la Ley 1757 de 2015.
La Registraduría emitió la Resolución No. 007 de 2025, certificando el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el trámite de consulta. La pregunta fue formulada así: «¿USTED ESTA DE ACUERDO SÍ o No QUE SAN BASILIO DE PALENQUE SE CONSTITUYA COMO MUNICIPIO?». Además, el Consejo Nacional Electoral informó sobre el cumplimiento contable y financiero.
Como fundamento legal, destaca la Ley 2379 del 15 de junio de 2024, cuyo propósito es elevar a municipio al corregimiento de San Basilio de Palenque por razones de salvaguarda y preservación del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, declarado por la UNESCO, y como bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. Esta ley específicamente permite que las iniciativas para la creación del municipio por estas razones puedan ser presentadas por iniciativa popular, entre otras.
Finalmente, señala que, en sesión plenaria del 12 de junio de 2025, la Asamblea concluyó que existía conveniencia para aprobar la solicitud de consulta popular de iniciativa ciudadana. Este concepto favorable fue aprobado en el Acta 003 de la misma fecha. 3.2. Actuación procesal Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA La solicitud fue repartida al Despacho 03 de este tribunal el 4 de julio de 2025.
El despacho del ponente avocó conocimiento mediante auto del 10 de julio de 20252. El aviso a la comunidad por parte del Tribunal se hizo el 23 de julio de 20253. La fijación en lista se hizo entre el 24 de julio y el 6 de agosto de 20254. El expediente ingresó al despacho el 8 de septiembre de 20255. 3.3. Intervenciones 3.3.1. Gersel Luis Pérez Altamiranda6 El representante a la Cámara, Gersel Luis Pérez Altamiranda, autor principal de la Ley 2379 de 2024, enfocó su intervención en la necesidad de realizar una consulta previa.
Considera que esta es necesaria, antes de adelantar la consulta popular para la creación del municipio de San Basilio de Palenque. Señala que es necesario cumplir el mandato constitucional y legal de la consulta previa para las comunidades étnicas, según lo establecido en la Ley 21 de 1991, que incorpora el Convenio 169 de la OIT, parte del bloque de constitucionalidad y las directivas presidenciales.
En su criterio, este derecho se fundamenta en la garantía de que las comunidades se pronuncien sobre decisiones que cambien su forma de vida. Resalta que el parágrafo 2° del artículo 3 de la Ley 2379 de 2024, expresamente menciona que el gobierno nacional destinará partidas para la realización de consulta previa con las comunidades beneficiadas.
Hace alusión a la sentencia emitida por este tribunal, dentro del radicado 13-001-23-33-000-2024-00419-00. En dicha providencia, la corporación sostuvo que la consulta popular no reemplaza la consulta previa, pues esta última debe adelantarse obligatoriamente para la creación del municipio. 2 Archivo 07 del expediente electrónico. 3 Archivo 17 del expediente electrónico. 4 Archivo 16 del expediente electrónico. 5 Archivo 28 del expediente electrónico. 6 Archivo 20 del expediente electrónico.
Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA 3.3.2. Manuel Casseres Reyes7 El señor Manuel Casseres Reyes, en su calidad de presidente - vocero oficial del Comité Promotor Palenque Municipio, intervino para solicitar que el tribunal despache en forma favorable la revisión previa de constitucionalidad del Acta 003 de la Asamblea.
El principal argumento que expone se refiere a la necesidad de que se lleve a cabo la consulta popular. Considera que la creación del municipio constituye una medida de reparación histórica y acción positiva que salda una deuda con el primer pueblo libre en américa. Resalta que la UNESCO declaró a Palenque obra maestra del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.
De igual manera, es un bien de interés cultural de carácter nacional. Que la creación del municipio es coherente con la Ley 2379 de 2024, expedida para la salvaguarda y preservación de su patrimonio, y busca garantizar la autonomía política, administrativa y financiera del territorio ancestral. 3.3.4. Gobernación de Bolívar8 El departamento de Bolívar, a través de la directora de Defensa Judicial, presentó un memorial de oposición por improcedencia del medio de control, argumentando que ha ocurrido el fenómeno de la cosa juzgada.
Los argumentos principales para sustentar su posición se centran en la existencia de la sentencia del 12 de febrero de 2025, emitida por este tribunal dentro del expediente No. 13001233300020240041900. Resalta que se configuran los elementos para la cosa juzgada, es decir, identidad de causa, de partes y de objeto. Ambas iniciativas judiciales se basan en el mismo antecedente normativo: el parágrafo transitorio del artículo primero de la Ley 2379 de 2024, que exhorta a la Asamblea Departamental de Bolívar a promover la solicitud de creación del municipio de San Basilio de Palenque.
En cuanto a la identidad de partes, señala que, a pesar de que el origen de las iniciativas es distinto, ya que una fue presentada por el gobernador y la otra fue por iniciativa popular; la entidad que genera el proceso y actúa como ente genitor es la Asamblea Departamental de Bolívar. En ambos 7 Archivo 21 del expediente electrónico. 8 Archivo 23 del expediente electrónico.
Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA casos, el trámite se adelantó conforme a la Ley 1755 de 2015. Considera que hay identidad de objetos porque en ambos procesos el objeto es determinar si los interrogantes sometidos a consulta popular están ajustados a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, solicita al tribunal que se abstenga de emitir un pronunciamiento de fondo y, en su lugar, declare la existencia de la cosa juzgada. Advierte que un nuevo pronunciamiento, si fuera discordante con la decisión anterior, generaría decisiones contrapuestas de obligatorio cumplimiento. IV. CONTROL DE LEGALIDAD La Sala Plena no observa irregularidades que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado.
En consecuencia, procede a resolver el asunto de fondo. V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Este Tribunal es competente para conocer del presente proceso en única instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 y los artículos 20 y 21 de la Ley 1757 de 2015. 5.2. Problema jurídico La sala plena deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: ▪ ¿Se configura en este caso la cosa juzgada respecto del proceso con radicado 13001233300020240041900? Adicionalmente, tendrá que resolver: ▪ ¿La pregunta que pretende formular el Comité Promotor Palenque Municipio, para consultar a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque sobre la creación del municipio con el mismo nombre, se ajusta o no a la constitución política de Colombia? 5.3.
Tesis Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA La sala plena concluirá que no se configura la cosa juzgada en este caso, por no presentarse identidad de partes respecto de la revisión de constitucionalidad con radicado 13001233300020240041900.
La pregunta por medio de la cual se pretende consultar a la comunidad de San Basilio de Palenque sobre su transformación en municipio, por iniciativa ciudadana, está ajustada a la constitución y cumple con los requisitos de la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. No obstante, se exhortará al gobernador de Bolívar, a las autoridades electorales y a la Asamblea Departamental de Bolívar, para que unifiquen el trámite de las consultas populares para la creación del municipio de San Basilio de Palenque. 5.4.
Marco normativo y jurisprudencial ▪ Constitución Política de Colombia ▪ Convenio 169 de la OIT ▪ Ley 21 de 1991 ▪ Ley 134 de 1994 ▪ Ley 136 de 1996 ▪ Ley 617 de 2000 ▪ Ley 1757 de 2015 (complementaria de la Ley 134/94) ▪ Ley 2379 de 2024 5.5. Caso concreto 5.5.1. De la cosa juzgada En primer lugar, la sala plena estudiará lo relacionado con la cosa juzgada alegada por el departamento de Bolívar en su intervención. Para ello, deberá resolver si el caso que se estudia guarda identidad de causa, objeto y partes respecto del que fue resuelto en sentencia del 12 de febrero de 2025, emitida dentro del radicado 13001233300020240041900.
Para que una sentencia tenga fuerza de cosa juzgada, deben concurrir tres requisitos, de acuerdo con los artículos 303 del Código General del Proceso y 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA ▪ Identidad jurídica de partes: Al nuevo proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión anterior. ▪ Identidad de objeto: La demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. ▪ Identidad de causa: La demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento.
En sentencia del 11 de agosto de 2025, el Consejo de Estado9 estudió la excepción de cosa juzgada que declaró de oficio el tribunal de primera instancia. Definió esa figura como una institución jurídico - procesal que otorga a las decisiones, plasmadas en una sentencia u otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
Sostuvo que este principio se asimila al «non bis in ídem» y tiene por objeto que los hechos y conductas dirimidas por un juez no vuelvan a ser debatidos en un juicio posterior. En la sentencia del 12 de febrero de 2025, emitida dentro del radicado 13001233300020240041900, la sala plena de este tribunal estudió la constitucionalidad de la pregunta sometida a consulta popular para la creación del Municipio de San Basilio de Palenque.
En esa oportunidad el trámite se adelantó por iniciativa del gobernador de Bolívar y el concepto de conveniencia lo emitió la Asamblea Departamental en el Acta 004 de 2024. En la referida sentencia, la sala plena estudió la constitucionalidad de la pregunta propuesta por el gobernador de Bolívar para la creación del municipio de Palenque.
Sin embargo, precisó que se trataba de una consulta popular y no de una consulta previa. También verificó que el texto de la pregunta «¿Está usted de acuerdo SI o NO que el corregimiento de San Basilio de Palenque se erija en municipio en el departamento de Bolívar?» cumplía con los requisitos de la Ley 1757 de 2015. Se trata entonces de dos procesos de revisión constitucional que se presentaron ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Ambos tienen el 9 Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, radicado 52001233300020140058301. Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA mismo objetivo final, que es crear el Municipio de San Basilio de Palenque, pero surgieron de iniciativas distintas y en momentos procesales diferentes.
A continuación, se presenta un comparativo entre las dos consultas populares que tiene por finalidad la creación del municipio de Palenque. Característica Iniciativa gubernamental (13001233300020240041900) Iniciativa ciudadana (13001233300020250023500) Origen/Proponente El gobernador del departamento de Bolívar (Yamil Arana Padaui) elevó la petición de concepto de conveniencia a la Asamblea.
El Comité Promotor para la Creación del Municipio de San Basilio de Palenque, liderado por Manuel Casseres Reyes, vocero oficial. Fecha de Solicitud Inicial Petición del gobernador a la Asamblea: 2 de septiembre de 2024. Inscripción del comité: 28 de agosto de 202410. Entrega de apoyos (firmas): 5 de diciembre de 202411. Certificación del cumplimiento de requisitos constitucionales: Resolución No. 007 del 8 de abril de 202512.
Mecanismo Central (Trámite) Consulta Popular de iniciativa gubernamental. Consulta Popular de origen ciudadano. Entidad que solicita la revisión constitucional Asamblea Departamental de Bolívar. Asamblea Departamental de Bolívar Pregunta sometida a revisión (Objeto) «¿Está usted de acuerdo SI o NO que el corregimiento de San Basilio de Palenque se erija en municipio en el departamento de Bolívar?». «¿USTED ESTA DE ACUERDO SI o NO QUE SAN BASILIO DE PALENQUE SE CONSTITUYA COMO MUNICIPIO?».
Causa/Fundamento Legal La Ley 2379 de 2024, que modificó la Ley 617 de 2000, creando la excepción por Patrimonio Cultural. Ley 134 de 1994 / Ley 1757 de 2015, que regula la consulta popular. La Ley 2379 de 2024 y la Ley 1757 de 2015, que regula la iniciativa ciudadana, incluyendo recolección y verificación de firmas. 10 Folio 20 – 24, archivo 03 del expediente electrónico. 11 Folio 60 – 61, archivo 03 del expediente electrónico. 12 Folio 79 – 81, archivo 03 del expediente electrónico.
Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA De lo anterior se desprende que ambas iniciativas persiguen el mismo fin material, que es elevar el corregimiento de San Basilio de Palenque a municipio en el departamento de Bolívar.
Ambas se amparan en la Ley 2379 de 2024, que establece una excepción a los requisitos ordinarios de creación de municipios. Lo anterior, debido al reconocimiento de San Basilio de Palenque como patrimonio oral e inmaterial de la humanidad por parte de la UNESCO y bien de interés cultural de carácter nacional. En cuanto a las preguntas que se someten a consulta, la sala observa que la redacción varía mínimamente.
Sin embargo, el objeto de la pregunta en ambos casos es idéntico en términos prácticos: preguntar si el corregimiento debe constituirse como municipio. Ambos procesos fueron formalmente tramitados como consultas populares, conforme a las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esta circunstancia le otorga competencia al Tribunal Administrativo para la revisión de constitucionalidad, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1757 de 2015.
Aunque guardan muchas similitudes, también se pueden observar algunas diferencias, como es el origen de la iniciativa. El primero se originó en una iniciativa del gobernador, mientras que la que se estudia actualmente tuvo su origen en una iniciativa ciudadana. El trámite surtido al interior de la Asamblea Departamental de Bolívar también es distinto.
En la consulta por iniciativa gubernamental, se revisó la solicitud elevada por el gobernador respecto de la cual se remitió concepto de conveniencia por la Asamblea mediante Acta 004 del 5 de septiembre de 202413. En la que se estudia en esta providencia, se remitió el concepto de conveniencia aprobado en el Acta 003 del 12 de junio de 202514.
Otra diferencia que se debe resaltar consiste en el trámite adelantado. La consulta por iniciativa gubernamental inicia con una solicitud que hace ante la asamblea y esta emite un concepto de conveniencia. La de iniciativa ciudadana exige, además, un trámite previo de recolección de firmas de apoyo y que estas sean aceptadas por la Registraduría. El recuento anterior, permite concluir que no se configura en este caso la cosa juzgada invocada por el departamento de Bolívar en su intervención. Aunque ambos trámites tienen como objetivo común que se realice la consulta popular para la creación del municipio de Palenque, y tiene su 13 Folio 148 – 158, archivo 03, del expediente electrónico. 14 Folio 281 - 302, archivo 03, del expediente electrónico.
Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA fundamento principal en la Ley 2379 de 2024; no se reúnen los requisitos de la cosa juzgada formal que se explicaron anteriormente. Como se expuso, se trata de dos consultas populares con iniciativas diferentes.
La que se estudia tiene su origen en la iniciativa ciudadana, lo que conllevó a que se surtiera un trámite inicial diferente, antes de que llegara a la asamblea departamental. Por lo tanto, no podría afirmarse que hay una identidad de partes. 5.5.2. La revisión previa de constitucionalidad Resuelto lo relacionado con la cosa juzgada, la sala procede a hacer el análisis de fondo.
Debe precisarse que la competencia de la sala plena en este trámite de revisión previa de constitucionalidad se limita a la verificación de los requisitos previstos en los artículos 18 y 30 de la Ley 1757 de 201515. Para ello, deberá descartar que la pregunta objeto de la consulta popular sea clara, que no corresponda a un proyecto de articulado, ni verse sobre asuntos no susceptibles de ser sometidos a este mecanismo de participación. En el presente asunto la pregunta que se pretende someter a consulta es la siguiente: «USTED ESTÁ DE ACUERDO SI O NO QUE SAN BASILIO DE PALENQUE SE CONSITUYA COMO MUNICIPIO».
Para la sala plena, la pregunta se ajusta a los lineamientos constitucionales, por las siguientes razones: ▪ El texto de la consulta es claro; puede responderse con un sí o un no. ▪ No corresponde a un proyecto de articulado. ▪ No versa sobre asuntos de iniciativa gubernamental exclusiva. ▪ No convoca temas presupuestales, fiscales o tributarios, relaciones internacionales, concesión de amnistías o indultos; ni preservación y restablecimiento del orden público.
Aunque es cierto que no se configura la cosa juzgada material, la sala considera necesario hacer una advertencia sobre el trámite a seguir. El artículo 33 del Decreto 1757 de 2015 dispone que, dentro de los 8 días siguientes a la notificación del pronunciamiento del tribunal administrativo, el gobernador deberá fijar la fecha en que se llevará a cabo la votación. Al respecto, está acreditado que, mediante Decreto 792 del 3 de julio de 15 Así lo determinó esta sala en la sentencia del 12 de febrero de 2025, emitida dentro del radicado 13001233300020240041900.
Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA 202516, el gobernador de Bolívar (E) convocó a la votación de la consulta popular por iniciativa gubernamental. La fecha de la votación fue fijada para el próximo 30 de noviembre de 2025 y la pregunta sobre la cuál deberán decidir es la siguiente: Para la sala, no es conveniente que el gobernador y las autoridades electorales convoquen la votación de este nuevo trámite en una jornada diferente, de manera que se adelanten dos trámites conjuntos para el mismo fin.
Se reitera, ambos trámites tienen por finalidad la creación del municipio de San Basilio de Palenque de acuerdo con la Ley 2379 de 2024. En consecuencia, las autoridades competentes deberán unificar, en adelante, el trámite de las consultas populares para la creación del municipio de San Basilio de Palenque, tanto la de iniciativa ciudadana, como la de iniciativa gubernamental.
Lo anterior, para evitar una dualidad de trámites, especialmente en lo que tiene que ver en la jornada de votación y las etapas siguientes. 5.5.3. Sobre la necesidad de agotar la consulta previa Finalmente, la sala plena se referirá a los argumentos planteados en su intervención por el representante a la Cámara, Gersel Luis Pérez Altamiranda.
Su intervención se enfoca, principalmente, a la necesidad de realizar la conducta previa dentro del trámite para la creación del municipio de Palenque. Sobre el tema, la sala reiterará los argumentos expuestos en la sentencia del 12 de febrero de 2025. En dicha providencia, se determinó la necesidad de adelantar la consulta previa, en el entendido que la consulta popular no la reemplaza, ni puede ser asimilada a esta.
Es un hecho notorio que el actual corregimiento de Palenque está habitado por una comunidad afrodescendiente. Como lo expuso el representante a la cámara, el palenque de San Basilio conserva su conciencia étnica, lengua criolla y cultura. También ha sido declarado obra maestra del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad por la UNESCO y bien de interés cultural de carácter nacional.
En virtud de ello, se expidió la Ley 2379 de 2024 que busca preservar el patrimonio y garantizar la autonomía política, administrativa y financiera del territorio ancestral. 16 Folio 52 – 54, archivo 23, del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA La consulta previa es un derecho fundamental autónomo para las comunidades étnicas, entre las cuales se encuentra la población afrodescendiente, regido principalmente por el Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991.
En ese orden, cualquier medida legislativa o administrativa que les afecte directamente, requiere que se adelante la consulta previa. La sala destaca que en la sentencia C – 047 de 2022, la Corte Constitucional determinó la obligación de realizar la consulta previa subsiste aun cuando la ley no lo establezca expresamente, debido a que es un derecho que hace parte del bloque de constitucionalidad.
En esa providencia, reafirmó que la obligación de realizar la consulta previa es imperativa en la creación de municipios en territorios étnicos, independientemente de que la ley lo mencione. En consecuencia, la necesidad de agotar el proceso de consulta previa para la creación del municipio de San Basilio de Palenque surge de la naturaleza étnica y cultural de la comunidad, así como de los mandatos constitucionales y del derecho internacional que protegen a los grupos tribales y afrodescendientes en Colombia.
La creación de un nuevo municipio es una medida legislativa y administrativa que afecta directamente a la población étnica de San Basilio de Palenque. La medida puede involucrar decisiones sobre planes y programas de desarrollo nacional y regional, y potencialmente la explotación de recursos naturales en sus tierras. Adicionalmente, en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 2379 de 2024 establece que «el Gobierno Nacional destinará las partidas presupuestales necesarias para la realización de consulta previa con las comunidades beneficiadas con la presente ley, y la ejecución de la ley».
En conclusión, el tribunal reitera la necesidad de realizar la consulta previa para garantizar el derecho fundamental de la comunidad palenquera a ser consultada sobre las decisiones que la afectan directamente. De esta manera, se garantiza la preservación de su identidad cultural y étnica. Por lo expuesto, la sala plena adoptará las siguientes decisiones: (i) declarar no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por el departamento de Bolívar;
(ii) declarar la constitucionalidad del texto sometido a estudio y (iii) exhortar al gobernador de Bolívar, a las autoridades electorales y a la Asamblea Departamental de Bolívar, para que unifiquen el trámite de las consultas populares para la creación del municipio de San Basilio de Palenque. Rad. 13001-23-33-000-2025-00235-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2025 SALA PLENA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, V.- FALLA PRIMERO: Declarar no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por el departamento de Bolívar, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Declarar la constitucionalidad del texto de la consulta popular, por iniciativa ciudadana, para la creación del municipio de San Basilio de Palenque; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Exhortar al gobernador de Bolívar, a las autoridades electorales y a la Asamblea Departamental de Bolívar, para que unifiquen el trámite de las consultas populares para la creación del municipio de San Basilio de Palenque.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: la sala plena estudió y aprobó el proyecto de esta providencia o en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ