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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020200055700

Reporting judge: Óscar Iván Castañeda Daza.

Date: 2025-02-14

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicado 13001-23-33-000-2020-00557-00. Demandante Carlota Echenique Ortega. Demandado Universidad de Cartagena. Tercera vinculada Rosa Maria Quintana Mendoza. Tema Sustitución pensional. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia en el proceso promovido por la señora Carlota Echenique Ortega contra la Universidad de Cartagena y como tercera vinculada, la señora Rosa Maria Quintana Mendoza.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA. 3.1.1. Pretensiones1. La parte actora pretende que se declare la nulidad de la Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se dejó en suspenso el pago de la sustitución de la pensión que en vida devengó el causante Teófilo Ruiz Pájaro. Como consecuencia de lo anterior y, a título de restablecimiento del derecho, pide que se ordene a la Universidad de Cartagena que reconozca y pague la sustitución pensional a favor de Carlota Echenique Ortega desde el 12 de abril de 2017.

Igualmente, pide que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada y, a su vez, que se dé cumplimiento al fallo según lo previsto en el artículo 192 del CPACA. 1 Folio 2 del archivo 01 del expediente electrónico. Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.1.2.

Hechos2. En la demanda se narra que, la señora Carlota Echenique Ortega y el causante Teófilo Ruiz Pájaro convivieron en unión marital de hecho por más de veinte (20) años continuos e ininterrumpido. De esta relación, nació Yenifer del Carmen Ruiz Echenique el pasado 2 de septiembre de 1994. Mediante la Resolución 127 del 17 de octubre de 1997, la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena le reconoció la pensión de jubilación a Teófilo Ruiz Pájaro, en una cuantía de $397.617, reajustada posteriormente.

El 12 de abril de 2017 falleció el señor Teófilo Ruiz Pájaro. La parte actora precisa que el señor Teófilo Ruiz convivió hasta dos (2) meses antes de su fallecimiento con Carlos Echenique Ortega, ya que su hijo, Teófilo Ruiz Valdelamar “mediante engaños solicitó llevarlo a su casa en la ciudad de Cartagena para pasar unos días con su padre”.

Asimismo, refiere que el causante padecía de “demencia senil producto de su edad y del alzaimer [sic]”. Con ocasión al fallecimiento de Teófilo Ruiz, las señoras Carlota Echenique Ortega y Rosa Maria Quintana Mendoza presentaron su reclamación de sustitución pensional, alegando la calidad de compañeras permanentes. No obstante, la Universidad de Cartagena expidió la Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se dejó en suspenso el pago de la sustitución de la pensión que en vida devengó el causante Teófilo Ruiz Pájaro. 3.1.3.

Normas violadas y concepto de violación. La parte demandante señaló como violadas las siguientes disposiciones normativas: artículos 13, 48 y 53 de la Constitución y artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. Argumenta que, debe reconocerse la sustitución pensional a favor de Carlota Echenique Ortega, dado que convivió más de veinte (20) años con Teófilo Ruiz Pájaro.

En este sentido, refiere que hay dos (2) declaraciones juradas rendidas en los años 2004 y 2010 por el causante, donde reconoce haber convivido con la demandante.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2 Folio 3 del archivo 01 del expediente electrónico. Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.2.1. Universidad de Cartagena3.

La apoderada de la entidad demandada pidió que se negaran las pretensiones de la demanda. Explicó que, la demandante no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión que devengó en vida Teófilo Ruiz Pájaro, en la medida que no convivieron durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. En este aspecto, puntualiza que la convivencia de la pareja finalizó en 2011, sin que se reanudara.

Asimismo, formuló las siguientes excepciones: (i) falta de competencia e (ii) indebida integración del contradictorio. 3.2.2. Rosa María Quintana Mendoza4. El curador ad litem de Rosa María Quintana Mendoza solicitó que se desestimaran las súplicas de la demanda. En primera medida, señaló las pruebas obrantes en el expediente no acreditan la convivencia entre Teófilo Ruiz y Carlota Echenique durante los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante.

Por lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Carlota Echenique Ortega.

3.3. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA. El conocimiento del proceso le correspondió Tribunal Administrativo de Bolívar5, quien profirió el auto del 3 de diciembre de 2020, que admitió la demanda6. Luego, en providencia del 6 de septiembre de 2023 se ordenó el emplazamiento de Rosa María Quintana Mendoza7. El 26 de abril de 2024 se designó el curador ad litem de la tercera vinculada8, para después, resolver las excepciones propuestas por la Universidad de Cartagena mediante autos del 23 de agosto9 y 7 de octubre10 de 2024.

El 17 de octubre se llevó a cabo la audiencia inicial11 y, finalmente, la práctica de pruebas tuvo lugar los días 27 de noviembre12 y 4 de diciembre13 de 2024.

3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 3 Archivo 08 del expediente electrónico. 4 Archivo 27 del expediente electrónico. 5 Archivo 02 del expediente electrónico. 6 Archivo 03 del expediente electrónico. 7 Archivo 16 del expediente electrónico. 8 Archivo 22 del expediente electrónico. 9 Archivo 29 del expediente electrónico. 10 Archivo 42 del expediente electrónico. 11 Archivo 47 del expediente electrónico. 12 Archivo 77 del expediente electrónico. 13 Archivo 80 del expediente electrónico.

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.4.1. Parte demandante14. El apoderado de Carlota Echenique Ortega pidió que se concedieran las súplicas de la demanda y, a su vez, se declarara la nulidad del acto que dejó en suspenso el reconocimiento de la sustitución pensional.

Indicó que se encuentra probada la convivencia con el señor Teófilo Ruiz Pájaro por las siguientes razones: (i) el causante confirmó este hecho en los años 2004 y 2010 ante la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena; (ii) procrearon a su hija, Yennifer del Carmen Ruiz Echenique. Igualmente, afirma que (iii) su distanciamiento obedeció a un hecho ajeno a la pareja, a saber, que Teófilo Ruiz Valdelamar (hijo) se llevara al contrayente forzosamente, aprovechándose que su padre tenía demencia senil y alzhéimer.

Asimismo, refiere que (iv) la declaración de Rosa María Quintana Mendoza tiene imprecisiones, ya que no recordaba la enfermedad que padecía Teófilo Ruiz Pájaro, ni tampoco su lugar y fecha de nacimiento, inclusive, puntualiza que no conocía el nombre de todos los hijos que procreó el causante en vida. 3.4.2. Parte demandada15. La apoderada de la Universidad de Cartagena señaló que la demandante no había convivido con Teófilo Ruiz Pájaro durante el lapso que exige la norma.

Fundamenta esta posición en la demanda de alimentos que presentó Carlota Echenique contra Teófilo Ruiz. En este proceso se puede entrever que la pareja no tenía una relación sentimental para aquella época, desvirtuando la argumentación de la parte actora. Además, los testimonios e interrogatorios de partes comprueban que dejaron de convivir desde el año 2010.

Esta misma conclusión se predica frente a Rosa María Quintana, quien no logró probar con suficiencia la convivencia efectiva durante los últimos 5 años de vida del causante. 3.4.3. Tercera vinculada16. El curador ad litem de Rosa María Quintana Mendoza indicó que los documentos que aportó la demandante carecían de precisión y consistencia para demostrar una convivencia ininterrumpida durante los últimos cinco (5) años de vida de Teófilo Ruiz Pájaro.

Explica que, los testimonios de Yennifer del Carmen Ruiz Echenique y Teófilo Ruiz Valdelamar brindan información crucial sobre estas circunstancias. En síntesis, concluye 14 Archivos 84 y 85 del expediente electrónico 15 Archivos 82 y 83 del expediente electrónico 16 Archivo 86 del expediente electrónico Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 que debe prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa respecto a la demandante y, a su vez, analizar si es posible conceder la sustitución pensional a favor de Rosa María Quintana Mendoza.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. No rindió concepto. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de esta primera instancia se ejerció control de legalidad de estas.

Por ello se procede a dictar sentencia de primera instancia. V.- CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA. Es competente este Tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia con fundamento en el numeral 2° del artículo 152 de la Ley 1437 de 201117. Esta norma era la vigente para la época de los hechos, pues para la fecha de presentación de la demanda (3 de agosto de 2020) 18 no estaban vigentes las reglas de competencia de la Ley 2080 de 202119.

Así pues, se cumplió con el factor objetivo de la cuantía, pues las pretensiones se estimaron en $ $72.960.000 20, superándose los 50 SMLMV que exigía el artículo 152 del CPACA en asuntos laborales. Además, se cumplió con el factor territorial, pues el último lugar de prestación de servicios del causante fue en la ciudad de Cartagena de Indias. 5.2.

PROBLEMAS JURÍDICOS. 17 Ley 1437 de 2014, artículo 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 18 Archivo 02 del expediente electrónico. 19 Ley 2080 de 2021, artículo

86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. 20 Folios 11-12 del archivo 01 del expediente electrónico.

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Le corresponde a la Sala de Decisión resolver los siguientes problemas jurídicos, los cuales, fueron fijados en el auto que dio aplicación a la figura de la sentencia anticipada: ¿Debe declararse la nulidad de la Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, que ordenó dejar en suspenso la sustitución pensional solicitada por Carlota Echenique Ortega y Rosa María Quintana Mendoza? ¿Debe ordenarse el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de la señora Carlota Echenique Ortega o, en su defecto, a favor de la señora Rosa María Quintana Mendoza? ¿Debe declararse de oficio la prosperidad de la prescripción extintiva de las mesadas pensionales solicitadas por las interesadas? 5.3.

TESIS. La Sala de Decisión optará por negar las pretensiones de la demanda. En la providencia, se indicará que Carlota Echenique Ortega y Rosa María Quintana Mendoza no acreditaron el requisito de convivencia que establece el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003), a saber, probar una convivencia superior a cinco (5) años antes del fallecimiento de Teófilo Ruiz Pájaro.

Respecto a Carlota Echenique se indicará que su separación se debió a que el hijo del causante lo llevó a Cartagena por razones médicas y el entorno en que habitaba que no favorecía a su mejoramiento, siendo más creíble esta versión debido a la historia clínica y la falta de omisión de estos aspectos por parte de los testigos Gustavo Blanco Ruiz y Esther Cecilia Cabarcas Gómez.

En cuanto a la señora Rosa María Quintana se argumentará que las pruebas testimoniales presentadas no fueron suficientes para demostrar la convivencia requerida por la ley.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. Para la resolución de los problemas jurídicos demarcados, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias. - Ley 100 de 1993, artículo 47, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. - Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, M.P. Diana Fajardo Rivera, sentencia T-463 de 2022.

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rad. No. 68001-23-33-000-2014-00559-02 (5658-2023), sentencia del 9 de mayo de 2024. 5.5.

CASO CONCRETO. 5.5.1. Relación de pruebas relevantes. - Registro civil de nacimiento de Yennifer del Carmen Ruiz Echenique21. - Registro civil de defunción de Teófilo Ruiz Pájaro22. - Resolución 127 del 17 de octubre de 1997 expedida por la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se le reconoce una pensión vitalicia de jubilación a Teófilo Ruiz Pájaro23. - Resolución 490 del 11 de marzo de 1998 proferida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se reliquida la pensión de jubilación del señor Teófilo Ruiz Pájaro24. - Declaraciones juramentadas rendidas el 3 de marzo de 200425 y el 30 de abril de 201026 por el señor Teófilo Ruiz Pájaro, en las que indicó que convivía con Carlota Echenique Ortega. - Informe de visita domiciliaria del 22 de febrero de 2011 hecho por la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena, en la que concluye que Teófilo Ruiz Pájaro “se encuentra en condiciones lamentables, en un estado de mala atención, irritabilidad, agresividad […] Cabe anotar que durante todo el diálogo con la cuidadora permaneció ansiosa y hasta nerviosa”27. - Epicrisis del 25 de marzo de 2011 expedida por la Clínica San Felipe de Barajas, la cual, establece los siguientes diagnósticos del señor Teófilo Ruiz Pájaro: a) demencia senil y b) trastorno de comportamiento asociado28. 21 Folio 17 del archivo 01 del expediente electrónico. 22 Folio 15 del archivo 01 del expediente electrónico. 23 Folios 290-291 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 24 Folio 289 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 25 Folio 24 del archivo 01 del expediente electrónico. 26 Folios 23 y 25 del archivo 01 del expediente electrónico. 27 Folios 180-185 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 28 Folios 113-117 del archivo “191-2011 JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA” ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”.

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Demanda de alimentos presentada el 6 de mayo de 2011 por Carlota Echenique Ortega en representación de su hija Yennifer Ruiz Echenique contra el señor Teófilo Ruiz Pájaro29. - Certificación expedida el 24 de agosto de 2011 por la Comisaria de Familia de Arjona, por medio de la cual, precisa que Carlota Echenique Ortega convivió durante 28 años con Teófilo Ruiz Pájaro en el corregimiento de Sincerín. No obstante, puntualiza que “actualmente el señor está enfermo su hijo llamado Teófilo Ruiz Valdelamar, se lo llevó a vivir a la ciudad de Cartagena y no se lo dejan visitar, razón por la cual instauró una queja, contra el hijo del señor antes mencionado”30. - Sentencia del 30 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, en la que se condenó al señor Teófilo Ruiz Pájaro a suministrar una cuota alimentaria a favor de su hija Yennifer del Carmen Ruiz Echenique31. - Denuncia radicada el 29 de octubre de 2013 por Carlota Echenique Ortega ante la Fiscalía General de la Nación, en la que pide que se investiguen los delitos de fraude y falsedad de documento respecto a la desafiliación que hizo Teófilo Ruiz Pájaro del sistema de salud32. - Acta de audiencia llevada a cabo el 27 de enero de 2017 por el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cartagena, por medio de la cual, decide exonerar al señor Teófilo Ruiz Pájaro de la obligación de suministrar alimentos respecto a su hija Yennifer Ruiz Echenique33. - Declaración juramentada rendida el 17 de abril de 2017 por Dolores Matilde Hernández Puello, en la que indica que Teófilo Ruiz Pájaro y Carlota Echenique Ortega han convivido por más de veinte (20) años34. - Declaraciones juramentadas rendidas el 30 de junio de 2017 por Euclides Pérez Pérez35 y Cecilia Ortiz Barrios36, quienes afirman que Rosa 29 Folios 1-5 del archivo “191-2011 JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA” ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”. 30 Folio 27 del archivo 01 del expediente electrónico. 31 Folios 253-259 del archivo “191-2011 JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA” ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”. 32 Folios 49-50 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 33 Folios 201-202 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 34 Folio 26 del archivo 01 del expediente electrónico. 35 Folio 178 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”. 36 Folio 179 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SR TEOFILO RUIZ PAJARO” ubicado en la carpeta “38ExpedienteAdministrativo”.

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 María Quintana y Teófilo Ruiz Pájaro convivieron 5 años y 6 meses antes del fallecimiento de este último. - Resolución 01816 del 3 de agosto de 2017 expedida por la Universidad de Cartagena, por medio de la cual, se dejó en suspenso el reconocimiento de la sustitución pensional solicitada por la muerte de Teófilo Ruiz Pájaro37. - Audiencia de pruebas del 27 de noviembre de 2024, en la que se recibieron las declaraciones de Gustavo Blanco Ruiz, Esther Cecilia Cabarcas Gómez, Yennifer del Carmen Ruiz Echenique, Teófilo Ruiz Valdelamar y Carlota Echenique Ortega38. - Testimonio de Gustavo Blanco Ruiz: “PREGUNTADO: Informe a esta Audiencia si conoce a la señora Carlota Echenique y si conoce o si conoció mejor al señor Teófilo Ruiz Pájaro y qué conocimiento tiene de ellos.

CONTESTÓ: ¿Del señor Teófilo? Teófilo trabajaba en Cartagena, en la Universidad de Cartagena, y duró un poco de tiempo. Nosotros estamos del 98, nosotros, amigo, pa’ allá y pa’ acá, tomábamos un trago pa’ allá y pa’ acá, y él conmigo, bien. Estaba viviendo con la señora Carlota Echenique. PREGUNTADO: Señor Gustavo, si tiene conocimiento ¿en qué sitio vivían la señora Carlota y el señor Teófilo? Si tiene conocimiento.

CONTESTÓ: En Sincerín. PREGUNTADO: ¿Y él se trasladaba todos los días de Sincerín a la Universidad de Cartagena? ¿Él trabajaba en la ciudad de Cartagena, en la Universidad de Cartagena? CONTESTÓ: Es correcto. PREGUNTADO: ¿Tiene conocimiento si la señora Carlota y el señor Teófilo, en algún momento interrumpieron su convivencia? Si dejaron de vivir juntos.

CONTESTÓ: No, todavía los vi yo viviendo juntitos. […] PREGUNTADO: Señor Gustavo, dígale al Despacho si le consta, ¿Cuánto tiempo fue amigo usted con el señor Teófilo? CONTESTÓ: Nosotros teníamos más de 23 años de amigos con el señor, Teófilo ¿ya? Porque no tomamos muchos tragos pa’ allá pa’ acá, nosotros duramos bastante tomando trago.

Él como era carpintero ebanista, entonces yo a veces le llevaba que si la mecedora, que si esto otro […] PREGUNTADO: ¿Tuvieron hijos? CONTESTÓ: Sí, tuvieron uno. PREGUNTADO: ¿Sabe cómo se llama? CONTESTÓ: Sí, Yennifer. PREGUNTADO: ¿Sabe en qué tiempo falleció el señor Teófilo? CONTESTÓ: Sí, claro, en el 2017, claro. PREGUNTADO: ¿Sabe en dónde falleció? CONTESTÓ: Sí, él falleció aquí en Cartagena y de aquí lo trasladaron a Sincerín, lo enterraron en Sincerín porque allá fuimos todos el cementerio.

PREGUNTADO: ¿Y la señora Carlota asistió al sepelio? CONTESTÓ: Sí señor, asistió con una hija y la otra muchacha. Inclusive, allá en el cementerio se lo destaparon otra vez porque lo quería ver. PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo de convivencia le consta a usted que convivieron ellos? CONTESTÓ: Más de 20 años porque resulta que cuando nosotros, imagínese usted que eso fue en el 98 y resulta que yo tenía mi señora, que ella falleció en el 2001, ya ellos vivían porque ellos me visitaban, la señora Carlota Echenique y Teófilo Ruiz Pájaro […] PREGUNTADO: ¿Desde cuándo y hasta cuándo le consta la convivencia del señor Teófilo Ruiz con la señora Carlota Echenique? ¿Desde cuándo y hasta cuándo? CONTESTÓ: Más de 20 años.

PREGUNTADO: ¿Cuál fue el último lugar de residencia del señor Teófilo Ruiz? CONTESTÓ: Bueno, allá con la señora de Carlota Echenique. PREGUNTADO: Pero, ¿dónde? CONTESTÓ: En Sincerín […] PREGUNTADO: Entonces me gustaría que nos confirmara bajo su conocimiento, 37 Folios 19-21 del archivo 01 del expediente electrónico. 38 Archivo 77 del expediente electrónico.

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ¿él donde estaba, si en Cartagena con su hijo Teófilo Ruiz Valdemar, o si estaba con la señora Carlota Echenique al momento exacto del fallecimiento? CONTESTÓ: Mire, lo que sucede es esto, que a él lo fueron a buscar allá porque le iban a llevar al médico y vivía con la señora Carlota Echenique y entonces lo cogieron y se llevaron y más nunca lo regresaron hasta que murió.”. - Testimonio de Esther Cecilia Cabarcas Gómez: “PREGUNTADO: Nárrele a la audiencia todo lo que a usted le consta o conozca acerca del señor Teófilo Ruiz y la señora Carlota.

CONTESTÓ: Sí, yo los conozco porque somos vecinos, vivimos frente con frente y conozco la pareja desde hace más de 20 años ¿sí? Hace más de 30 años, porque yo tengo 30 años de estar viviendo en mi casa y es la misma casa que ella tiene al frente y los conozco desde ahí, conviviendo todo el tiempo, todo el tiempo han convivido, nunca los vi, nunca los vi dejado, siempre los vi ahí, ya últimamente se enfermó, fue que dejé de verlo que, si no lo vi más, pero sí tienen tiempo de estar viviendo; duraron un tiempo grande.

Somos vecinos frente con frente. PREGUNTADO: Señora Esther, ¿Dónde vivía el señor Teófilo Ruiz? CONTESTÓ: El señor Teófilo Ruiz vivía con la señora Carlota Echenique, en la calle del Manguito, ellos tienen su casa, ahí está su casa y ahí estuvieron viviendo todo el tiempo. PREGUNTADO: ¿Donde laboraba el señor Teófilo? CONTESTÓ: En la Universidad de Cartagena.

PREGUNTADO: ¿Él viajaba todos los días? CONTESTÓ: Todos los días, todos los días, viajaba de mañana y de tarde a su casa […] PREGUNTADO: Señora Esther Cecilia, dígale al Despacho si le consta, ¿qué tiempo de convivencia conoce usted que convivieron la pareja Teófilo Ruiz con la señora Carlos Echenique? CONTESTÓ: Esa pareja estuvieron viviendo, pues que los conocí yo, porque usted sabe que yo me mudé ahí, estando ellos por ahí, pero ellos duraron de estar viviendo, duraron más de 34 años, más de 35 años, convivieron desde que comenzaron a vivir.

PREGUNTADO: ¿Hasta cuánto tiempo duró la convivencia de ellos? CONTESTÓ: La convivencia de ellos duró hasta el día que se lo llevaron, se lo llevaron porque lo iban a llevar al médico, o una cita, lo iban a llevar en las horas de la tarde y más hasta ahí más nunca llevaron al señor a la casa. PREGUNTADO: ¿Quién se lo llevó? CONTESTÓ: Se lo llevó el hijo Teófilo Ruiz con una nutricionista.

PREGUNTADO: ¿Nutricionista de dónde? CONTESTÓ: De acá de Cartagena. PREGUNTADO: ¿Y a usted, por qué le consta eso? CONTESTÓ: Porque yo vivo al frente y el carro cuando llegó yo estaba presente. PREGUNTADO: Tiene conocimiento, entonces, si el señor Teófilo, padecía alguna enfermedad. CONTESTÓ: En el tiempo que lo conocí, nunca sufrió la enfermedad, pero ya últimamente cuando se lo llevaron, sí, ya el señor, o sea cuando llegó como que para el 2010 ya el señor venía sufriendo el problema de alzhéimer, pero con todo y eso, el señor todavía iba, ya últimamente que ya se lo trajeron, ya él sí perdió todo el conocimiento.

Cuando ya se lo trajeron para Cartagena que se lo trajo el hijo, ya ahí perdió todo el conocimiento. PREGUNTADO: Durante el tiempo de convivencia de esa pareja tuvo un algún inconveniente, un problema de separación o algo así. CONTESTÓ: Nunca los vi separados, vuelve y le digo, nunca los vi separado, era una pareja muy normal, nunca los vi separado, nunca pelearon, no los vi separado.

Ya le dije, ellos se abandonaron hasta el día que se lo llevaron a él, o se lo trajeron para acá, para Cartagena. De ahí es que yo, sin más, no más, nunca lo vi, pues creo que ni ella lo vio, fue el día que lo iban a enterrar. PREGUNTADO: ¿Sabe usted dónde falleció el señor Teófilo Ruiz? CONTESTÓ: El señor Teófilo falleció acá en Cartagena.

No le puedo decir la clínica porque no sé en qué clínica, si lo tenían en la clínica o lo tenían en casa porque él lo tenían en la casa de otra hija. Llámase Marta Ruiz era quien lo tenía, pero no sé si lo tenían en la clínica el día que falleció, porque de ahí sí no lo vi más porque ni para el sepelio le puedo decir que fui porque yo no estaba entonces en ese momento.

PREGUNTADO: ¿Y le consta a usted o sabe si la señora Carlota Echenique lo visitaba en Cartagena? CONTESTÓ: Sí lo visitaba porque nosotros somos vecinas cerquita y Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ella cada vez que va a salir, me decía “Ceci me echa un ojo a la casa” [le pregunta], “¿para dónde vas?” [le responde] “Voy para Cartagena, voy a llevarle esto aquí al señor Teófilo” [le contesta] “Ah, bueno me lo saluda”.

Sí venía constantemente con su hija. PREGUNTADO: ¿Con qué hija? CONTESTÓ: Yennifer Ruiz […] PREGUNTADO: Usted señaló que había sido vecino toda la vida, ¿Desde qué fecha, hasta qué fecha convivieron el señor Teófilo Ruiz con la señora Carlota Echenique y por qué le consta? CONTESTÓ: Eh, le voy a decir la fecha porque como uno no, yo no convivía adentro de la casa con ellos.

Yo soy vecina, pero el tiempo que tenía de estar tratándolos a los dos, vuelve y le digo, hace 30 años porque tengo un hijo de 30 años que nació en ese momento cuando a ellos lo conocí, que ellos se mudaron en ese pedazo. O sea, por eso le digo que tengo 30 años de edad de estar tratándolos a ellos, hasta que ya el señor salió porque todavía a la fecha que estoy tratando a la señora, porque ella vive ahí mismo en su casa.

PREGUNTADO: Usted indicó en su relato espontáneo que al señor Teófilo se lo llevaron el hijo con una nutricionista, ¿En qué año sucedió eso? CONTESTÓ: Es correcto en el año… No recuerdo el año porque uno no está pendiente, pero sí sé qué se lo llevó el hijo con la nutricionista, eso hace como, eso fue el 12. Bueno, la verdad es que me disculpa, no recuerdo la fecha de esa porque no estaba o pendiente de eso, pero sí se lo llevó. Llegó en las horas de la mañana en el carro el señor con la nutricionista, pero no le voy a decir la fecha, porque no recuerdo la fecha […] PREGUNTADO: Usted manifiesta que se lo llevan, ¿Usted observó esa situación? CONTESTÓ: Claro, Claro.

PREGUNTADO: ¿Se lo llevaron de manera voluntaria, fue a la fuerza, tuvieron acompañamiento de la policía? CONTESTÓ: No, no, no hubo policía, pero sí prácticamente lo embarcaron en el carro, prácticamente a la fuerza, porque el señor no quería irse, entonces ahí lo embarcaron, como ajá. PREGUNTADO: ¿En qué estado se encontraba? CONTESTÓ: De todas maneras, era su hijo, él lo embarcó, pero él no se quería ir, prácticamente a lo embarcaron a la fuerza.

PREGUNTADO: Otra pregunta, ¿Conoce usted si la señora Carlota Echenique instauró alguna acción judicial a fin de que le regresaran a su compañero o hizo algún tipo de acción? CONTESTÓ: La verdad es que vuelve y le digo. De hasta allá, no le puedo contestar porque yo trabajaba en una finca en otro lado y ya yo me fui. Ya yo cuando vengo, ya que me entero que el señor ya falleció ¿ya? Pero no sé si ella entabló, yo creo que sí, yo creo que sí, porque yo la estuve escuchando, me parece que sí. PREGUNTADO: ¿Cuántos hijos tenía el señor Teófilo? CONTESTÓ: El señor Teófilo tenía 10 hijos, 9 con la señora que falleció y Yennifer con la señora Carlota.

PREGUNTADO: Bueno, usted señaló que la señora Carlota Echenique visitaba en Cartagena al finado o señor Teófilo, me puede decir en qué lugar de domicilio lo visitaba. CONTESTÓ: Ella iba a visitarlo con su hija, le llevaba la hija a ella allá donde lo tenían, que era donde la hija donde Martha Ruiz. PREGUNTADO: ¿Usted algún día presenció la visita? CONTESTÓ: No, nunca, porque yo nunca fui allá donde ellos, no sé, nunca fui a la casa.

PREGUNTADO: ¿Y por qué y por qué lo expresa que ella lo visitaba? CONTESTÓ: Porque me consta que ella iba porque vuelve y le digo, ella siempre que iba a salir, me decía “Échenle un ojo en la casa” […] PREGUNTADO: Señora Esther, usted dice que usted trabaja en otra parte, en otra finca ¿Donde era eso? CONTESTÓ: En Turbana, estaba en una finca donde Carlos Felix.

PREGUNTADO: ¿Y usted pernoctaba, dormía, vivía en esa casa en Turbana? CONTESTÓ: Claro, yo vivía allá con mi compañero y dos hijos. Yo vivía en la finca. PREGUNTADO: ¿Dónde vive usted actualmente? CONTESTÓ: Ahora mismo estoy en Sincerín. PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo demoró viviendo en Turbana? CONTESTÓ: Duré casi 3 años, casi 4 años. PREGUNTADO: ¿De qué año a qué año lo recuerda? CONTESTÓ: Nada, no le puedo decir qué año, de qué año, porque nunca le presté atención al año que me fui para la finca y cuando salí […] PREGUNTADO: ¿Cómo le consta entonces que la señora Carlota lo visitaba si usted vivía en Turbana? CONTESTÓ: Porque la señora Carlota, cuando ella iba, cuando ella iba antes de yo irme ella, ella iba, ella iba.

A veces, yo venía a mi casa, me preguntaba que cuándo me iba, dijo “No sé cuándo me vaya” Porque a veces me duraba hasta una semana Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 en mi casa con mis otros hijos.

Ella salía con su hija y yo le preguntaba […] PREGUNTADO: Señora Esther, ¿Usted conoce a la señora Rosa María Quintana? CONTESTÓ: Rosa María Quintana, no señor.”. - Testimonio de Yennifer del Carmen Ruiz Echenique: “PREGUNTADO: Bueno, me imagino que conoces los antecedentes del presente asunto. La señora Carlota está solicitando la sustitución de la pensión que en vida disfrutaba el señor Teófilo Ruiz.

Narra lo que tú conozcas, lo que te conté acerca de estos hechos […] CONTESTÓ: Bueno, mi papá con mi mamá duraron [sic] más de 30 años viviendo, más de 30 años viviendo. Una relación muy bonita de que tengo uso de razón, mi papá con mi mamá nunca tuvieron [sic] una discusión, nada hasta el sol de hoy, bueno, hasta que falleció mi papá siempre tuvieron una buena comunicación. Era una pareja que yo me acuerdo, una pareja que no se puede decir que peleaban, no, perfectamente bien, mi papá con mi mamá siempre tuvieron [sic] una bonita relación […] PREGUNTADO: ¿Desde qué fecha a qué fecha convivió el señor Teófilo con la señora la señora Carlota Echenique Ortega? […] CONTESTÓ: Convivieron hasta la fecha de su muerte.

PREGUNTADO: ¿Dónde fue su domicilio conyugal? CONTESTÓ: En Sincerín. PREGUNTADO: ¿En qué barrio? CONTESTÓ: En la calle del Manguito. PREGUNTADO: ¿Cuántos hijos tuvieron ellos? CONTESTÓ: 10 hijos, o sea mi papá tuvo 10 hijos, pero con mi mamá me tuvo a mí […] Mi papá tuvo 10 hijos, o sea son con otra relación tuvo 9 hijos y aparte acá con Carlota Echenique me tuvo a mí […] PREGUNTADO: ¿Tienes conocimiento si el señor Teófilo antes de su fallecimiento vivía en un tiempo en Cartagena? CONTESTÓ: Cuando se lo llevaron.

PREGUNTADO: ¿Quién se lo llevó? CONTESTÓ: Teófilo Ruiz Valdelamar. PREGUNTADO: ¿Se lo llevó para dónde? CONTESTÓ: Para donde una hija que se llama Marta Ruiz Valdelamar. PREGUNTADO: ¿Por qué se lo llevó? CONTESTÓ: Por una cuestión de cita médica. PREGUNTADO: Más o menos en qué tiempo se lo llevó. CONTESTÓ: En el 2011, el 27 de febrero.

PREGUNTADO: ¿Y lo regresaron a Sincerín? CONTESTÓ: Nunca no lo regresó. Nosotros teníamos que venir del pueblo hasta acá, Cartagena para poder verlo. PREGUNTADO: ¿Dónde lo visitaban ustedes? CONTESTÓ: En los calamares, donde la hija Marta. PREGUNTADO: Y el señor Teófilo cuando se lo trajeron ¿padecía alguna enfermedad? CONTESTÓ: Claro, Alzheimer.

PREGUNTADO: ¿Tú estabas presente el día que lo trajeron? CONTESTÓ: Sí claro. PREGUNTADO: ¿Cómo fue ese momento? CONTESTÓ: Fue algo muy, mi papi no se quería ir de la casa. El Teo lo obligó prácticamente a subirse al carro. Papi no quería, papi gritaba “¡Carla Carla, no me dejes, no dejes que me lleven!” No quería irse prácticamente. PREGUNTADO: ¿Por qué tú dices que no se quería ir? CONTESTÓ: Porque se lo llevaron bruscamente, reforzado, lo montó en el carro con la funcionaria.

PREGUNTADO: ¿Con cuál funcionaria? CONTESTÓ: Con una funcionaria de la Universidad de Cartagena, Con una doctora. El nombre no me lo sé de la doctora. PREGUNTADO: Y cuando se fue ¿se llevó su ropa? CONTESTÓ: No, aquí está, dejó los documentos: cédula. A mi papá le hicimos cambio de documento, la tarjeta con que cobraba, todo lo dejó. PREGUNTADO: ¿Y por qué no dejaban que lo vieran? ¿O sea por qué no lo dejaron regresar a Sincerín? CONTESTÓ: No sé por qué no lo dejaron regresar, pero nosotros sí veníamos acá rato a verlo, le traíamos jugo, cosas que a mi papá le gustaba como fruta […] PREGUNTADO: ¿Donde falleció? CONTESTÓ: Aquí en Cartagena.

PREGUNTADO: ¿Dónde fue el sepelio? CONTESTÓ: En Sincerín, Bolívar […] PREGUNTADO: ¿Qué personas asistieron al sepelio? CONTESTÓ: Sus familiares, mi mamá, los familiares de mi mamá y los familiares de él, que son sus hijos […] PREGUNTADO: Tu dabas manifestación, decías que en el año 2011 a tu papá se lo llevan de la casa por la fuerza y él no vuelve a convivir con ustedes, ¿cierto? Eso lo tenemos claro.

La pregunta o de pronto, la incertidumbre que queremos que nos aclares tú, es ¿por qué existe un proceso de alimentos que para la fecha de ese año justamente o en años similares, la señora Carlota inicia en contra del señor Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Teófilo? ¿Qué sucedió? ¿Qué conocimientos tienes al respecto a eso? CONTESTÓ: Porque cuando se lo llevan, que dejan los documentos, el Teo queda con mi mamá, como con una, como una aclaración, como si fuera diciéndole a mi mamá que le iba a dar una alimentación, yo era menor de edad.

Entonces mi mamá dependía, nosotros dependíamos de mi papá, entonces que iba a una manutención de como de 100.000, 200.000 pesos y nunca hizo eso. Mi mamá accedió y tuvo que meter el embargo mío, porque ¿de qué nos íbamos a alimentar? […] PREGUNTADO: Y no sé si tienes conocimiento de una denuncia que se hizo ante la respectiva Fiscalía, justamente por el incumplimiento o la inexistencia alimentaria que buscaban.

En ese entonces esa denuncia, ¿por qué la presentan si manifiestan ustedes que nunca tuvieron conflicto? […] Nos gustaría que nos explicaras por favor te agradezco. CONTESTÓ: Cuando se llevan a mi papá, como le digo, nosotros estábamos, o sea dependíamos de papi y al Teo va a llevarse mi papá, al dejar todos los documentos, la tarjeta con la que cobraba, ¿cómo íbamos a alimentarnos a nosotros en esa situación? Nosotros no quedamos en mal acuerdo, no de pelea, no, nosotros nos dijo, les voy a dar una manutención para que ustedes tengan.

Pero nunca llegó esa manutención que supuestamente él iba a dar a mi mamá, para usar la plata, nunca la dio. Entonces acudieron a hacer el embargo de alimentación.”. - Testimonio de Teófilo Ruiz Valdelamar: “PREGUNTADO: ¿Qué puede usted decir con respecto a estos hechos? CONTESTÓ: Bueno, mi papá con la señora sí convivió, pero no ese lapso de tiempo que ella expone ahí porque mi papá, desde mucho antes, ya él no convivía con ella, o sea, ellos estaban juntos, pero no, no, no convivían.

PREGUNTADO: Explíqueme eso de que estaban juntos, pero no convivían. CONTESTÓ: O sea, estaban en la misma casa, pero él estaba en su habitación, en la habitación que donde, ¿cómo le digo? Ella estaba en su habitación y él estaba en la suya. O sea, no tenían vida marital. PREGUNTADO: O sea, ¿cómo sabe usted cómo tiene conocimiento de estos hechos? ¿Usted vivía en la misma casa? CONTESTÓ: No, lo que pasa es que mi papá me contaba porque yo hablaba mucho con él, o sea, mi papá era prácticamente mi mejor amigo, porque nosotros convivimos, o sea, trabajamos en la Universidad de Cartagena.

Antes de salir pensionado yo entré a trabajar a la universidad con él. Él estaba en la Facultad de medicina y yo estaba en el centro. Y nosotros comentábamos, nosotros hablábamos mucho. PREGUNTADO: ¿Dónde vivía, me refiero a su casa, el aspecto físico, el señor Teófilo, su padre? CONTESTÓ: En Sincerín. PREGUNTADO: ¿En qué momento se separa el? Hay una separación de hecho, no jurídica, si tiene conocimiento con la señora Carlota.

CONTESTÓ: En 2011. PREGUNTADO: ¿Es cuando ustedes se los traen para Cartagena? Según el dicho de otros testigos. CONTESTÓ: No, ese es con la autorización de la de la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena. Yo tengo la evidencia de reporte del estado en que se encontraba a mi papá. Mi papá se encontraba en un estado de abandono. Mala alimentación, mal atendido.

Una cosa señor juez, el proceso inicia el 27 de enero, cuando yo le expongo el caso a la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena. PREGUNTADO: ¿27 de enero de qué año? CONTESTÓ: De 2011. Yo les pongo en conocimiento del estado de descuido que estaba mi papá, que lo tenía la señora Carlota. Mi papá me manifestaba en que lo traía las a las citas médicas e inclusive cuando se hizo la cirugía de la próstata, yo era el que lo iba a buscar y lo traía, lo llevaba y lo traía. De hecho, cuando tal autorización de la Caja de Prevención que encuentran en el estado en que en que se encuentra a mi papá. Ellos me autorizan para que me lo trajera yo me lo traje el 26/02/2011 con la autorización de la Caja.

PREGUNTADO: ¿Desde ese entonces el señor vivió en Cartagena? CONTESTÓ: Exactamente. PREGUNTADO: Además del estado de salud físico al que ha hecho referencia, ¿Cuál era el estado mental del señor Tulio? CONTESTÓ: El Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 señor Teófilo.

PREGUNTADO: Teófilo, perdón. CONTESTÓ: No, mi papá, o sea, a los tres, cuatro meses de habérnoslos traído, mi papá se puso reluciente, estaba lúcido, estaba lúcido e inclusive él convivía con mi hermana en los Calamares. Y de ahí, como mi hermana trabajaba ella, o sea, tenía miedo de dejarlo solo. De ahí, es donde ya él conocía a la señora Rosa y yo conocí a la señora Rosa por intermedio de él y mi hermano, que falleció […] PREGUNTADO: ¿Quién es la señora Rosa? CONTESTÓ: La señora fue la señora con la que convivió mi papá en los últimos años.

PREGUNTADO: ¿Dónde? CONTESTÓ: En Cartagena en el barrio Los Calamares, manzana 96, lote 22, sexta etapa. PREGUNTADO: ¿Usted sabe de qué año a qué año convivió con la señora Rosa? CONTESTÓ: Bueno, ellos se conocían desde antes porque yo la señora Rosa la conocí por intermedio de mi papá, porque ella era la peluquera de él. PREGUNTADO: Señor Teófilo, ¿usted le consta si la señora Carlota visitaba y con qué frecuencia si lo hacía a su padre en Cartagena una vez, usted, digamos, lo trasladó a Cartagena? CONTESTÓ: No, ella nunca lo visitó […] PREGUNTADO: Señor Teófilo, ¿usted estuvo presente el día del sepelio de su padre? CONTESTÓ: Sí, claro.

PREGUNTADO: Y ese día, en ese periodo, ¿se hizo presente la señora Rosa o usted recuerda que ella estuviera presente? ¿O qué tipo de comportamiento tuvo ella respecto al fallecimiento del señor? Es decir, preguntaba, insistía, ¿qué reacción tuvo ella del fallecimiento? CONTESTÓ: Bueno, ella, cuando mi papá, cuando mi papá se puso mal, ella fue la que lo llevó a la clínica con mi hermana.

Y ellas fueron las que me llamaron a mí a las 10:00 de la mañana que mi papá había fallecido. Entonces mi papá, nosotros, o sea, mi papá lo velamos aquí en la ciudad de Cartagena, en jardines de Cartagena. La señora Rosa pasó ahí toda la cuestión de la sala de velaciones y eso como allá estaba mal, ella no se pudo ir para el pueblo porque nosotros le dimos la cristiana sepultura en el pueblo […] PREGUNTADO: El señor Teófilo, ¿desde qué momento padece la enfermedad de Alzheimer? ¿Desde qué fecha, año, temporalidad? CONTESTÓ: Mi papá no sufría de Alzheimer, mi papá estaba lúcido.

Mi papá cuando nosotros lo encontramos allá en el estado en que lo encontramos, estaba sedado en la parte donde hicimos la visita con las trabajadoras sociales de la Caja, yo tengo las evidencias de eso. PREGUNTADO: ¿Es decir, que no sufría ninguna enfermedad cuando ustedes se lo llevaron? CONTESTÓ: No se sufría ninguna enfermedad […] PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo de convivencia convivió [sic] el señor Teófilo con la señora Rosa María Quintana? CONTESTÓ: Bueno, ellos tenían relaciones desde mucho antes porque ellos se conocían, pero cuando mi papá que empezó la recuperación y con el cuidado que mi hermana como le tocaba salir a trabajar y venía en la noche, fue cuando nosotros contactamos nuevamente a Rosa para que Rosa se hiciera cargo, o sea para que lo cuidara y de ahí donde salieron en amor, que mi hermana no quería. PREGUNTADO: Por eso, ¿desde qué tiempo le consta la convivencia de ellos? CONTESTÓ: 2011, o sea 3, 4 meses después de habernos traído, cuando ya mi papá se puso lucido con los cuidados y las visitas de médicas que le hacían de la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena […] PREGUNTADO: ¿Con qué persona cohabitaban el señor Teófilo y la señora Rosa María en esa casa? CONTESTÓ: Bueno, estaba mi hermana, el hijo de mi hermana, Rosa María y mi papá. PREGUNTADO: ¿Es decir que convivía en la casa de ustedes? CONTESTÓ: En la casa de en la casa de ellos, de mi hermana […] PREGUNTADO: Y usted dice que ellos tuvieron una relación de hecho más o menos después del 2011, cuando su papá se recupera, o sea, después de que él ya tenía más o menos 78 años, ¿tuvieron una relación de hecho que comenzó en el 2011 a penas se conocieron? ¿O dice usted que ya se conocían, cierto? CONTESTÓ: No, yo ellos se conocían porque mi papá cuando venía, cuando venía aquí a la ciudad, Cartagena, llegaba a la peluquería de ella.

PREGUNTADO: ¿Y dónde era la peluquería de ella? CONTESTÓ: Esa peluquería quedaba en el barrio… El prado […] PREGUNTADO: ¿Cómo fue la relación desde el año 2011 hasta la muerte de tu papá entre ellos? CONTESTÓ: No hubo relaciones ahí, ahí no hubo relaciones. Ella nunca fue a visitar a mi papá. PREGUNTADO: ¿Quién toma esa decisión? ¿Ellos o ustedes, lo tenían cohibidos, Rad.

No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 les prohibían? CONTESTÓ: Nunca, nunca, nunca. Ella nunca, nunca fue, ni tampoco le prohibimos de que no lo fuera a mirar, a ver, nunca.

PREGUNTADO: ¿Y qué acciones toma la señora Carlota para lograr verlo? ¿Alguna acción judicial? CONTESTÓ: Nada, nada, ella no hace ninguna acción judicial.”. - Interrogatorio de parte de Carlota Echenique Ortega: “PREGUNTADO: Señora Carlota, informe a esta audiencia su relación, su historia con el señor Teófilo Ruiz. CONTESTÓ: Bueno, yo me metí con ese señor en 1985, figúrese.

Vivimos toda su vida en la población de Sincerín en la calle del Mango […] PREGUNTADO: ¿En qué circunstancias conoció usted al señor Teófilo Ruiz? CONTESTÓ: ¡Uy! Desde que estaba jovencita, señorita. PREGUNTADO: Sí, ¿en qué circunstancias? […] CONTESTÓ: ¡Ah! Lo conocí en Sincerín porque él es de Sincerín y yo también, cuando él estaba joven y yo también estaba joven, nos conocimos.

PREGUNTADO: Sirva indicar desde cuándo inició la vida marital con el señor y hasta cuándo y si la tuvieron. CONTESTÓ: Bueno, nosotros empezamos desde 1985 y dejamos de estar juntos porque su hijo Teo se lo llevó hasta ahí. Yo toda la vida he estado junto con él. PREGUNTADO: Usted indica que desde 1985, pero el señor para la fecha se encontraba casado, él lo indica en la contestación de la demanda.

CONTESTÓ: Usted sabe cómo es el mundo […] PREGUNTADO: ¿Usted presenta demanda de alimentos contra el señor Teófilo en el año 2011? CONTESTÓ: Ah, porque como yo no tenía, no tenía a quien acudir para que me diera y él era el quien me daba todo […] PREGUNTADO: ¿Cómo era la relación de usted y el señor Teófilo Ruiz a partir del año 2011? CONTESTÓ: Las relaciones toda la vida, toda la vida fueron buenas […] PREGUNTADO: ¿Usted se encontraba vinculada al sistema de salud a la muerte del señor Teófilo? CONTESTÓ: Yo me encontraba… En la Universidad me atendían a mí […] PREGUNTADO: ¿Conoce usted a la señora Rosa María Quintana? CONTESTÓ: ¡Ay, señora! Le diré que no sé quién es esa persona, ni la conozco tampoco […] PREGUNTADO: Señora Carlota, al momento del fallecimiento del señor Teófilo y el día del sepelio de él, ¿usted vio y en ese momento y en ese acto de despedida estaba la señora Rosa María Quintana Mendoza, o vio alguna otra persona o mujer que se presentara como compañera del señor Teófilo? CONTESTÓ: No conozco esa señora, la única compañera que me sentía era yo, pero yo no conozco a esa señora que ustedes me están diciendo.”. - Audiencia de pruebas del 4 de diciembre de 2024, en la que se recibió la declaración de Rosa María Quintana Mendoza39.

“PREGUNTADO: Señora Rosa, ¿qué puede decirme usted acerca de estos hechos? CONTESTÓ: Bueno, yo conocí al señor Teófilo, a Teo, que yo le decía era Teo, yo lo conocí mucho antes de que él se fuera. Yo tenía mi peluquería inicialmente en El Prado. De ahí con una amiga, no nos fue bien y yo me trasladé hacia el barrio Camagüey. Cuando yo llego a Camagüey, él llegaba a motilarse y ahí iniciamos una amistad, primeramente.

De ahí fue cuando dejé de verlo y le pregunté a Luis Enrique que también iba un hijo de él que falleció y él me dijo que se había ido para Sincerín. Pero él venía como cada vez cada 2 meses venía y siempre llegaba allá saludarme y esas cosas, hasta me encontré también con Teo una vez y él me dijo que él estaba enfermo, que lo iban a buscar o algo así. Bueno, se lo trajeron de allá para acá, para para los Calamares donde, Martha, que yo también conocí a Martha y la hija de él. Y lo trajeron en malas, mala situación, o sea, estaba enfermo, me dijo Martha.

Lo llevaron al médico, él se recuperó bastante. Cuando se recuperó bastante, me 39 Archivo 80 del expediente electrónico. Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 buscaron para que yo fuera a su casa a seguirlo peluqueando y me quedaba allá, hablábamos, hasta en el año por allá en 2011, como a mediados de como por ahí julio, me fui para allá para su casa.

Entablamos la amistad y de ahí, pues al principio no, no querían los hijos que yo me quedara allá, porque él siempre estuvo enamorado de mí, siempre. Entonces yo me quedaba allá donde él y los hijos se ponían bravo, pero al final aceptaron. PREGUNTADO: Bueno, yo entiendo que cuando usted dice que se quedaba ya era que empezó a convivir con él, ¿o sea era pareja marital del señor Teo? CONTESTÓ: Sí, señor, yo me quedaba allá, por eso le comenté que sus hijos, cuando vieron que yo me quedaba, se ponían bravos […] PREGUNTADO: Recuerda más o menos desde qué año. CONTESTÓ: Eso fue en el 2011.

PREGUNTADO: Señor Rosa María, que usted tenga conocimiento, ¿el señor Teófilo tenía alguna enfermedad? ¿padecía algún tipo de afectación en su salud? CONTESTÓ: Sí, a él muchas veces se le olvidaban las cosas, bastante, se le olvidaban, Eh, Teo había veces yo le decía, yo le comentaba, y él decía que no, que eso eran cosas de la vejez, yo le decía “no”.

Él se le olvida muchas cosas, sí le olvidaban. Y el problema de la presión él tenía que eso fue lo que le produjo el infarto. PREGUNTADO: He escuchado en testimonios anteriores que hacían referencia a que el señor Teófilo padecía de Alzheimer, ¿usted tiene conocimiento de algo sobre esto? CONTESTÓ: No, él tenía… Se le olvidaban las cosas, pero nunca le declaró un médico que tenía el Alzheimer […] PREGUNTADO: Señora Rosa María, usted tiene conocimiento si le consta o si sabe ¿cómo se dio o cómo fue la situación del traslado del señor Teófilo de Sincerín hacia Cartagena? ¿cómo fue esa situación? CONTESTÓ: Sí, a él le avisaron.

Él llamó a Teo, el hijo también se llama igual que él. Él llamó a Teo, entonces Teo llamó a la Caja de Prevención de la Universidad y le colaboraron para el traslado de él hacia Cartagena, fue con el apoyo de la Caja de la Universidad. PREGUNTADO: ¿Tiene conocimiento si ese traslado o esa venida del señor Teófilo hacia Cartagena fue voluntario, fue forzado, fue obligado, fue bajo su consentimiento? CONTESTÓ: Fue voluntario porque él muchas veces llamó a Teo, muchas veces lo mandó a llamar para que lo fuera a buscar, lo sacara de allá. PREGUNTADO: Señora Rosa María, ¿usted tiene conocimiento de quién cobraba la pensión del señor Teófilo? CONTESTÓ: Sí, la cobraba Marta, Martha su hija, la cobraba.

Ella era la que cobraba y nos daba para las cosas que necesitábamos. PREGUNTADO: ¿Usted conoce a la señora Carlota Echenique? CONTESTÓ: No, no la conozco. PREGUNTADO: ¿Pero sí sabe quién es ella? CONTESTÓ: Sí, claro, siempre se la escuché mencionar a él siempre. PREGUNTADO: ¿Usted tiene conocimientos si en algún momento de la pensión del señor Teófilo le daban alguna participación o alguna ayuda a la señora Carlota? CONTESTÓ: No que yo sepa, porque Martha, como le digo, era la que manejaba eso y ella no nos daba para lo que nosotros necesitábamos y los gastos de la casa […] PREGUNTADO: ¿Usted estuvo afiliada al sistema de seguridad social en salud, como beneficiaria del finado señor Teófilo Ruiz? CONTESTÓ: No, no, porque yo soy pensionada también y yo tengo mi propia salud […] PREGUNTADO: ¿De qué fecha convivió usted con el señor Teófilo? CONTESTÓ: Hasta el día que murió del año 11, al 17 al 1917.

PREGUNTADO: ¿En qué fecha muere el señor Teófilo? CONTESTÓ: Él murió el 10 de abril, el 12 de abril del 17. PREGUNTADO: ¿Cuál fue el lugar de residencia donde usted indica que convivieron? CONTESTÓ: En los Calamares, en la manzana 92, en la sexta etapa […] PREGUNTADO: Dígale al Despacho desde qué año usted viene recibiendo pensión de la AFP donde se encuentra pensionada ¿Desde qué año? CONTESTÓ: Desde el 2013.

PREGUNTADO: Usted sabe, señora Rosa, ¿en qué lugar nació el señor Teófilo? CONTESTÓ: Sí, de Sincerín […] PREGUNTADO: Cuando usted empezó la convivencia con el señor Teófilo, ¿qué edad tenía él? CONTESTÓ: Tenía 86 años. PREGUNTADO: ¿Y usted tenía cuantos años en ese momento? CONTESTÓ: Yo tengo 67 años. PREGUNTADO: Por eso, en el momento de la convivencia, ¿usted cuántos años tenía? CONTESTÓ: Tenía como 55 por ahí. PREGUNTADO: Durante la época esa en que el señor Teófilo lo trasladaron a Cartagena, ¿tiene conocimiento usted si la señora Carlota Echenique Ortega hizo alguna gestión para volver, para Rad.

No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 regresar al señor Teófilo a Sincerín? CONTESTÓ: No, que yo tenga conocimiento, no, doctor […] PREGUNTADO: ¿Donde realizaron el sepelio del señor Teófilo? CONTESTÓ: En Jardines de Cartagena, que en la mañana lo velamos y después lo llevamos a Sincerín.”. 5.5.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. Con el fin de resolver los problemas jurídicos delimitados, la Sala de Decisión abordará los siguientes asuntos: a) el régimen normativo aplicable; b) la solicitud pensional de la señora Carlota Echenique Ortega; y c) la situación pensional de la señora Rosa Maria Quintana Mendoza. 5.5.2.1.

Régimen normativo aplicable. La fecha de fallecimiento del causante permite establecer la norma que regula la situación pensional en esta controversia. En el presente caso, se encuentra probado que Teófilo Ruiz Pájaro falleció el 12 de abril de 201740, por ende, las solicitudes de reconocimiento pensional presentadas por Carlota Echenique y Rosa Quintana deben regirse por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

Lo anterior, con fundamento en la sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado41, en la que se concluyó que, si el fallecimiento del causante se produce después de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, esta es la norma aplicable. Sin embargo, debe advertirse que el reconocimiento pensional no es automático, pues las posibles beneficiarias deben acreditar los requisitos previstos en el artículo 47 de esta norma. 5.5.2.2.

La solicitud pensional de la señora Carlota Echenique Ortega. La parte demandante fundamentó su pretensión en los siguientes medios de prueba: a) el registro civil de nacimiento de su hija en común, Yennifer del Carmen Ruiz Echenique, b) las declaraciones juramentadas que rindió Teófilo Ruiz Pájaro el 3 de marzo de 2004 y 30 de abril de 2010, c) los testimonios de Gustavo Blanco Ruiz, Esther Cecilia Cabarcas Gómez y Yennifer del Carmen Ruiz Echenique. 40 Folio 15 del archivo 01 del expediente electrónico. 41 “En cuanto a la normativa que prevé la sustitución pensional, esta Subsección en diferentes oportunidades ha considerado que las disposiciones aplicables son aquellas vigentes al momento del fallecimiento del causante.

En este sentido, en razón a que el deceso del señor Valiente Matute (causante de la pensión) se produjo el 30 de diciembre de 2007, es por lo que, frente a la sustitución pensional, estaba vigente la Ley 100 de 1993 que en lo pertinente fue modificada por la Ley 797 de 2003.” (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rad.

No. 68001-23-33-000-2014-00559-02 (5658-2023), sentencia del 9 de mayo de 2024). Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Al respecto, la Sala de Decisión advierte que, Carlota Echenique Ortega y Teófilo Ruiz Pájaro no convivieron dentro de los cinco (5) años anteriores al fallecimiento de este último.

Este hecho fue corroborado por la propia demandante, quien indicó: “bueno, nosotros empezamos [a convivir] desde 1985 y dejamos de estar juntos porque su hijo Teo se lo llevó hasta ahí. Yo toda la vida he estado junto con él” [subrayas añadidas]. Asimismo, se evidencia que, el 6 de mayo de 2011, la señora Carlota Echenique interpuso una demanda contra Teófilo Ruiz Pájaro para que le pagase los alimentos que adeudaba a su hija, Yennifer Ruiz Echenique.

Acta de reparto de la demanda de alimentos (folio 21 del archivo ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”) Demanda de alimentos que presentó Carlota Echenique Ortega (folio 21 del archivo ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”) Este medio de prueba permite entrever que la convivencia entre Carlota Echenique y Teófilo Ruiz finalizó en el año 2011.

De igual forma, la joven Yennifer Ruiz Echenique (hija de la pareja) afirmó que sus padres se separaron el 27 de febrero de 2011. Textualmente, indicó lo siguiente: “PREGUNTADO: ¿Tienes conocimiento si el señor Teófilo antes de su fallecimiento vivía en un tiempo en Cartagena? CONTESTÓ: Cuando se lo llevaron. PREGUNTADO: ¿Quién se lo llevó? CONTESTÓ: Teófilo Ruiz Valdelamar.

PREGUNTADO: ¿Se lo llevó para dónde? CONTESTÓ: Para donde una hija que se llama Marta Ruiz Valdelamar. PREGUNTADO: ¿Por qué se lo llevó? CONTESTÓ: Por una cuestión de cita médica. PREGUNTADO: Más o menos en qué tiempo se lo llevó. CONTESTÓ: En el 2011, el 27 de febrero.”. Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Teniendo en cuenta que, el fallecimiento de Teófilo Ruiz Pájaro sucedió el 12 de abril de 2017, resulta claro que, la señora Carlota Echenique no convivió durante el periodo de tiempo que exige la norma.

Ahora bien, la parte demandante alega que, debe concedérsele la sustitución pensional, ya que la separación de Carlota Echenique y Teófilo Ruiz se debió a causas ajenas a la pareja. Específicamente, argumentan que el señor Teófilo Ruiz Valdelamar (hijo del causante) se llevó forzosamente a su padre. En este aspecto, existe una controversia por las versiones disimiles de los sujetos procesales.

La parte actora señala que, Teófilo Ruiz Valdelamar se llevó a su padre de manera engañosa y forzosa, pues el causante no quería irse de la vivienda que compartía con Carlota Echenique en Sincerín. Mientras tanto, Teófilo Ruiz Valdelamar afirma que se llevó a su padre porque él le había manifestado su interés de irse de Sincerín, sumado a las condiciones precarias en que se encontraba viviendo en ese corregimiento.

Viendo la contraposición de versiones, la Sala de Decisión considera que, tiene un mayor grado de probabilidad lógica la explicación brindada por Teófilo Ruiz Valdelamar frente a la causa de la separación. Al interior del expediente, se encuentra probado que el señor Teófilo Ruiz Pájaro tenía un diagnóstico de “demencia senil y trastorno de comportamiento asociado”.

En la historia clínica se puede avizorar que, desde el 22 de diciembre de 2010, el causante presentaba bajo peso, trastorno de sueño, irritabilidad y otras enfermedades asociadas. Estudio para visita domiciliaria elaborado por la Caja de Previsión de la UDC (folio 137 del archivo ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”) El 22 de febrero de 2011, la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena realizó una visita al domicilio de Teófilo Ruiz Pájaro en Sincerín. En el informe elaborado, se hizo la siguiente observación: Informe de visita domiciliaria elaborado por la Caja de Previsión de la UDC (folio 143 del archivo ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”) Rad.

No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 De igual manera, la historia clínica expedida por la Clínica San Felipe de Barajas revela signos de desnutrición y desnutrición por parte del paciente.

Historia clínica expedida por la Clínica San Felipe de Barajas (folios 130 del archivo ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”) Así pues, la versión expuesta por Teófilo Ruiz Valdelamar es creíble respecto a la razón que motivó el traslado de su padre a la ciudad de Cartagena de Indias. Los documentos antes enunciados, corroboran que el causante presentaba un mal estado de salud, acompañado de deficientes condiciones de habitabilidad y cuidado personal en Sincerín; situaciones que no favorecían al mejoramiento del estado de salud del paciente.

En virtud de lo anterior, la Sala considera que no son creíbles los testimonios de Esther Cabarcas Gómez (vecina) y Yennifer Ruiz Echenique (hija). Ninguna de las declarantes hizo énfasis en el deterioro del estado de salud de Teófilo Ruiz Pájaro mientras vivía en Sincerín. Tampoco hicieron mención en que la razón del traslado del causante obedeció a la afectación de su estado de salud y las condiciones del entorno donde habitaba.

Este aspecto es determinante para valorar su declaración, ya que permite entrever el motivo de la separación de Carlota Echenique y Teófilo Ruiz Pájaro. En cuanto al testigo Gustavo Blanco Ruiz debe decirse que incurrió en una contradicción interna. Al inicio de su declaración se le preguntó sobre el tiempo en que había durado la convivencia de Carlota Echenique y Teófilo Ruiz, a lo que contestó: “no, todavía los vi yo viviendo juntitos”.

De hecho, Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 puntualizó que el último lugar de domicilio del causante había sido en el corregimiento de Sincerín con la señora Carlota Echenique Ortega.

“PREGUNTADO: ¿Cuál fue el último lugar de residencia del señor Teófilo Ruiz? CONTESTÓ: Bueno, allá con la señora de Carlota Echenique.” Sin embargo, al finalizar su declaración manifestó que Teófilo Ruiz Pájaro no había convivido toda la vida con la demandante. En este sentido, expuso lo siguiente: “mire, lo que sucede es esto, que a él lo fueron a buscar allá porque le iban a llevar al médico y vivía con la señora Carlota Echenique y entonces lo cogieron y se llevaron y más nunca lo regresaron hasta que murió”.

De esta manera, no puede dársele eficacia probatoria a este testimonio, dado que, incurrió en una contradicción relevante. Igualmente, se destaca que, la señora Carlota Echenique acudió ante la Comisaría de Familia de Arjona para establecer las condiciones de los “Alimentos y Reglamentación de Visitas”42. Sin embargo, este documento no permite entrever que la convivencia de Carlota y Teófilo se hubiese prolongado en el tiempo hasta la fecha de fallecimiento del causante, por ende, no brinda suficiente solidez a la posición alegada por la accionante.

En consecuencia, se puede concluir que, la causa de separación de Carlota Echenique y Teófilo Ruiz Pájaro no puede servir de justificante para obviar el requisito de convivencia que establece el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, a saber, “acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte” [resaltado añadido], por ende, se negarán las pretensiones elevadas por la parte demandante. 5.5.2.3.

La situación pensional de la señora Rosa Maria Quintana Mendoza. La señora Rosa María Quintana no acudió ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para obtener el pago de la sustitución pensional que en vida devengó Teófilo Ruiz Pájaro. Sin embargo, por tener interés directo en el resultado proceso se ordenó su vinculación al mismo.

Esta vinculación se fundamentó en que la señora Rosa María también pidió el pago de esta prestación económica en sede administrativa. Ante la dificultad de notificarla personalmente, se surtió el emplazamiento y, posteriormente, se le nombró un curador ad litem para que defendiera sus intereses. En el pronunciamiento de las pretensiones, el curador ad litem de la señora Rosa María Quintana Mendoza manifestó que, “en el evento de 42 Folio 27 del archivo 01 del expediente electrónico.

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 existir una declaratoria de nulidad de la resolución, entrará a ser objeto de estudio los derechos por reconocer a mi representada”, por lo cual, se procederá a analizar la situación pensional de la tercera vinculada.

Las únicas pruebas que respaldan la solicitud pensional de Rosa María Quintana Mendoza es su propia declaración y, a su vez, el testimonio de Teófilo Ruiz Valdelamar (hijo del causante). Este último indicó que, “ellos tenían relaciones desde mucho antes porque ellos se conocían, pero cuando mi papá que empezó la recuperación y con el cuidado que mi hermana como le tocaba salir a trabajar y venía en la noche, fue cuando nosotros contactamos nuevamente a Rosa para que Rosa se hiciera cargo, o sea para que lo cuidara y de ahí donde salieron en amor”.

No obstante, esta declaración no reviste de eficacia probatoria respecto a la convivencia del causante con Rosa Quintana. En primer lugar, porque Teófilo Ruiz Valdelamar no vivía en la misma casa de su padre, ya que según su declaración éste habitaba en el barrio de Los Calamares junto con su otra hija, Marta Ruiz. De esta manera, no es convincente la forma en que el testigo presenció el amorío que generó su padre con Rosa María Quintana.

Asimismo, existe otra incoherencia del testimonio, a saber, que negase que su progenitor tenía alguna enfermedad. Textualmente manifestó que, “mi papá no sufría de alzhéimer, mi papá estaba lúcido”. A pesar de ello, la historia clínica del causante demuestra que, para el 25 de marzo de 2011, presentaba la “agudización de la función cerebrales [sic] superiores, agresividad, insomnio, inquietud psicomotora, pensamiento ilógico”43.

En ese orden de ideas, existe un cuestionamiento sobre el compromiso que asumió Teófilo Ruiz Pájaro de tener una nueva relación sentimental con Rosa María Quintana. Ahora bien, la situación de discapacidad que pudiese haber tenido el causante -según su historia clínica- no implica asumir que no tenía la facultad de autodeterminarse. Bajo el modelo social de la discapacidad, estas personas deben considerarse desde el reconocimiento y respeto por su diferencia; partiendo de la premisa “que la discapacidad no es un asunto que se derive de las particularidades físicas o mentales del individuo, sino que en su construcción cobran absoluta relevancia las barreras que el entorno social les impone”44.

Sin embargo, la omisión de esta información por parte del testigo genera serias dudas sobre la veracidad de su declaración, ya que estos asuntos (vivir 43 Folios 113 del archivo ubicado en la carpeta “62Expediente Juzgado 07 de Familia”. 44 Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, M.P. Diana Fajardo Rivera, sentencia T-463 de 2022.

Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 en la misma casa y conocer la enfermedad de su padre) eran aspectos relevantes para brindar el convencimiento necesario frente a la relación de pareja que presuntamente tenía Rosa María Quintana con su progenitor.

Respecto al interrogatorio de Rosa María Quintana Mendoza, debe decirse que no puede servir como único sustento probatorio para conceder su solicitud pensional, toda vez que, el Consejo de Estado45 ha señalado que la declaración de parte solo se puede apreciar cuando produzca consecuencias jurídicas adversas al confesante, o que favorezca a la parte contraria; situación que no se vislumbra en este caso concreto.

En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión concluirá que Rosa María Quintana Mendoza tampoco logró probar el requisito de convivencia previsto en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. 5.6. COSTAS Y AGENCIAS DEL DERECHO. El artículo 188 del CPACA señala, que la condena en costas debe liquidarse y ejecutarse conforme al Código de Procedimiento Civil (hoy, Código General del Proceso).

A su vez, el artículo 365.1 del CGP estipuló que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. De igual forma, se advierte que el Consejo de Estado46, ha adoptado un criterio objetivo-valorativo de la imposición de condena en costas, precisando que no se debe atender a la conducta de las partes para determinar su procedencia, es decir, si las mismas actuaron con temeridad o mala fe, por el contrario, su imposición atiende a aspectos objetivos relacionados con la causación de las costas.

Con base en lo anterior, sería del caso condenar en costas a la parte vencida dentro del presente asunto, sin embargo, se encuentra demostrado que, la parte demandante respaldó su posición en fundamentos legales, por lo tanto, esta Colegiatura se abstendrá de imponer dicha condena, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 45 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Guillermo Sánchez Luque, Rad.

No. 70001- 23-31-000-2009-00155-01 (64339), Sentencia del 13 de julio de 2022. 46 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 21 de enero de 2021. Radicación: 25000-23-42-000-2013-04941-01 (3806- 2016; y sentencia del 07 de abril de 2016. Radicación: 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291- 2014).

M.P. William Hernández Gómez. Rad. No. 13001-23-33-000-2020-00557-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda presentada por la señora Carlota Echenique Ortega, en el ejercicio del del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Universidad de Cartagena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución pensional presentada por la señora Rosa María Quintana Mendoza, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ