SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO Expediente: 680013333009-2014-00339-01 Link consulta expediente: 680013333009-2014-00339-01 Incidentante: MYRIAM TERESA MANTILLA en calidad de agente oficiosa de la señora MARUJA MANTILLA DE ALFONSO Correo electrónico: miyoga7@hotmail.com Incidentado: JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO Gerente Regional Nueva EPS Correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co jhon.mantilla@nuevaeps.com.co Acción: Tutela – Consulta en trámite incidental.
Tema: La sentencia que origina el trámite incidental de desacato tutela derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la aquí agente oficiosa y ordena tratamiento integral /Se confirma la sanción impuesta. Decide la Sala en grado de consulta, la sanción impuesta en proveído del 19 de enero de 2025, por el señor Juez Noveno de lo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por desacato a sentencia de tutela proferida el 22.09.2014 El proceso es allegado al Despacho Ponente de esta providencia, el 28.02.2025, según acta de reparto de la misma fecha -actuación No. 02 digital-.
I. LA SENTENCIA DE TUTELA INCUMPLIDA QUE ORIGINA LA SANCIÓN QUE AQUÍ SE CONSULTA Mediante sentencia de fecha 22.09.2014, se Resuelve: 2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2014-00339-03 Accionante Maruja Mantilla de Alfonso vs Nueva EPS. «(…)
PRIMERO: AMPÁRESE el derecho fundamental a la salud de la señora MARUJA MANTILLA DE ALFONSO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDÉNESE a la NUEVA EPS autorizar y entregar en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia, el medicamento de 15 mg-tableta.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS brindar una ATENCIÓN INTEGRAL, CONTINUADA Y GARANTISTA del servicio de salud a la señora MARUJA MANTILLA DE ALFONSO, con observancia de su carácter AUTÓNOMO Y FUNDAMENTAL sobre todo tratándose de una persona de la tercera edad.». II. EL INCIDENTE DE DESACATO, SU TRÁMITE En memorial del 06.02.2025 -actuación No. 0431, Samai de origen, la agente oficiosa informa que la EPS, ha retirado el servicio de cuidador para el turno diurno, que se brindaba desde las siete de la mañana (07:00 AM) a las siete de la noche (07:00 PM); manteniendo solo el servicio de cuidador durante el turno nocturno. El trámite surtido con base en el anterior escrito: 1.
Auto del 07.02.2025, la primera instancia abre trámite incidental de desacato -actuación No. 433 digital-, contra JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Sucursal de la Nueva EPS Regional Nororiente, quien debe dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia consistente en la autorización y entrega de pañales desechables.
De la apertura formal del incidente de desacato, fue comunicado el señor Julio Alberto Roncón, en su calidad de INTERVENTOR de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD para la para la NUEVA EPS con fundamento en la RESOLUCIÓN 2024160000003012-6. 1. Notificación del auto anterior -actuación No. 00434 digital-, al buzón de la Nueva EPS secretaria.general@nuevaeps.com.co, y jhon.mantilla@nuevaeps.com.co; y al correo del incidentante miyoga7@hotmail.com 2.
La Nueva EPS, mediante memorial del 19.02.2025 – actuación 436-, rinde el informe solicitado, advirtiendo que, en relación con el servicio de enfermería o 3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2014-00339-03 Accionante Maruja Mantilla de Alfonso vs Nueva EPS. cuidador, argumenta que en la demanda original del año 2014, no se solicitó el servicio de cuidador y, en concordancia con lo anterior, en la sentencia de tutela no se ordenó la prestación de este servicio.
En consecuencia, considera que el cuidado personal del paciente no hace parte del ámbito de la salud, por lo tanto, su cuidado no debe estar a cargo de la EPS sino de su familia, en atención al primer nivel de solidaridad que le corresponde al núcleo familiar; además, no se demuestra ninguna causal que impida a la familia brindar este soporte a su pariente en estado de vulnerabilidad. 3.
El 19 de febrero de 2025 -actuación No. 437 digital Samai de origen-, la primera instancia profiere la sanción por desacato. Textualmente dice: “(…)
PRIMERO: SANCIONAR a JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO en calidad de DIRECTOR REGIONAL DE NUEVA EPS; por desacato de la SENTENCIA DE TUTELA proferida el veintidós (22) de septiembre de 2014, con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, suma que deberá ser consignada dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria del auto, en la cuenta corriente No. 3-0820- 000640-8 convenio No. 13474 del Banco Agrario de Colombia.
SEGUNDO: ORDENAR a JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO en calidad de director general de NUEVA EPS; para que por sí o por intermedio de otro funcionario, proceda a acatar en el término de cuarenta y ocho (48) horas la orden contenida en la SENTENCIA DE TUTELA del veintidós (22) de septiembre de 2014 que ordenó el amparo integral en salud, y la orden contenida en la providencia del veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) que ordenó la atención de enfermero(a) o cuidador(a) durante las 24 horas del día a favor de MARUJA MANTILLA ALFONSO..”.
Como fundamento de su decisión indica que la NUEVA EPS está incumpliendo un fallo de tutela de la referencia, al no brindar el tratamiento integral para la agenciada, quien necesita atención nocturna de enfermero/a o cuidador/a. Aunque la paciente recibía el servicio 24 horas, la EPS lo ha retirado en el turno diurno. Advierte que, la agenciada tiene 87 años, padece Alzheimer, demencia senil, epilepsia, hipotiroidismo, incontinencia mixta y desnutrición, lo que genera una dependencia total para su cuidado.
A pesar de que la paciente ya contaba con este servicio, no se presenta un justificante médico para reducir la atención. 4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2014-00339-03 Accionante Maruja Mantilla de Alfonso vs Nueva EPS. 4. Notificación del auto anterior -actuación No. 00438 digital-, al buzón de la Nueva EPS secretaria.general@nuevaeps.com.co, y jhon.mantilla@nuevaeps.com.co; y al correo del incidentante miyoga7@hotmail.com III.CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia para conocer la Consulta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de tutela, en desarrollo del trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional, quien decidirá si debe revocarse o no la sanción. Así, compete a esta Corporación en Sala, como superior funcional, asumir la decisión. B. Naturaleza jurídica del desacato Objetivamente, el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción de tutela cuando se han superado los términos para su ejecución sin proceder a atenderla.
Subjetivamente, consiste en la negligencia comprobada de la persona, frente al cumplimiento de la decisión, no presumiéndose responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, la sanción procede cuando se comprueba que, efectivamente y sin justificación válida, se incurre en rebeldía contra el fallo de tutela, imponiéndose no solo el análisis del vencimiento de términos objetivamente hablando, sino el análisis de la conducta, valga decir, si ésta se muestra indolente para dar cumplimiento a la orden impuesta en la sentencia de tutela.
La naturaleza jurídica del desacato no es per se sancionatoria. Su finalidad es hacer que se cumpla la orden judicial en busca de una verdadera protección a los derechos fundamentales amparados por la tutela, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. C. Análisis de las pruebas En el expediente del trámite incidental, está probado lo que sigue: 1.
Observa la Sala, la manifestación realizada por la agente oficiosa, respecto del estado de salud de la agenciada, y el servicio de cuidador 24 horas: 5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2014-00339-03 Accionante Maruja Mantilla de Alfonso vs Nueva EPS. «1.
Desde el año 2022 la NUEVA EPS asignó un servicio de cuidador durante 24 horas diarias, siete días por semana, ordenadas por el médico de la NUEVA EPS, debido al grado avanzado de su enfermedad: demencia en la enfermedad de Alzheimer, hipotiroidismo, incontinencia urinaria, secuelas de accidente vascular encefálico y vejez de 89 años.
Este servicio lo venia prestando la NUEVA EPS a través de si contratista IPS PROJECTION LIFE» 2. Desde el 30 de noviembre de 2024 dejó la IPS PROJECTION LIFE, enviar el cuidador diurno de 7 am a 7 pm, para la señora Maruja Mantilla de Alfonso, solo están enviando el cuidador nocturno.» 2. Se estructuran los elementos objetivo y subjetivo que hacen mantener la sanción objeto de consulta en este proveído: 2.1.
El elemento objetivo. De la reseña que se hace, advierte la Sala que, no se acredita la materialización o cumplimiento de la orden, tal y como se observa en el informe rendido, se observa que no se están garantizando las ordenes médicas expedidas a favor de la señora Maruja Mantilla de Alfonso. De lo manifestado por la agente oficiosa, advierte la Sala que, el servicio de cuidador 24 horas al día, es con ocasión a la orden médica dada en el año 2022. 3.2.
El elemento subjetivo, valga decir, la conducta desplegada por la incidentada tendiente al incumplimiento. Se encuentra comprobada cuando la entidad incidentada limita la prestación de los servicios médicos asistenciales ordenados por el médico tratante. Es pertinente advertir que, en el presente caso la NUEVA EPS, no allega concepto médico que avale la reducción de la prestación del servicio de cuidador, de 24 horas a 12 horas al día. Aunado a lo anterior, se observa que, la señora Mantilla de Alfonso, es un sujeto de especial protección constitucional por ser adulta mayor de 89 años de edad, con un cuadro clínico complejo al padecer de las siguientes enfermedades «Alzheimer, demencia senil, epilepsia, hipotiroidismo, incontinencia mixta y desnutrición», que fundamentan la necesidad de asistencia domiciliaria, para poder vivir en condiciones dignas.
En ese orden de ideas, la Sala infiere una conducta indolente de la incidentada, respecto de los derechos fundamentales que, tanto la sentencia de tutela, como este trámite incidental protegen.. 6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2014-00339-03 Accionante Maruja Mantilla de Alfonso vs Nueva EPS.
Así, estando demostrados los elementos objetivos y subjetivos de que habla la jurisprudencia, se impone confirmar la sanción objeto de la consulta. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en grado de consulta, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción de multa que por desacato impuso la primera instancia Jhon Freddy Mantilla Caicedo, en su calidad de Gerente Regional Nororiente de la Nueva EPS en providencia del 19 de febrero de 2025.
Segundo. Devolver el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y Cúmplase. Aprobada en Teams- Acta. 016/2025 Los Magistrados, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente [Firma electrónica] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado [Firma electrónica] CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.