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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333009-2022-00265-02

Reporting judge: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Date: 2025-03-21

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO Expediente: 680013333009-2022-00265-02 Link para consulta del expediente Reposa en el Aplicativo SAMAI – juzgado de origen 680013333009-2022-00265-03 Incidentante: MONICA JEANNETTE ROMAN PINILLA, con cédula de ciudadanía No. 37.629.279 Correo electrónico: monicajrp@hotmail.com Incidentado: MÓNICA STELLA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en calidad de alcalde municipal de Matanza (S) Correo electrónico: notificacionjudicial@matanza- santander.gov.co alcaldia@matanza-santander.gov.co OSCAR IVÁN CHAPARRO APARICIO, Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos de Matanza.

Correo electrónico: planeacion@matanza-santander.gov.co; usp@matanza-santander.gov.co NOHORA CRISTINA FLÓREZ BERRERA, en calidad de Gerente de la ESANT S.A. ESP Correo electrónico esantsaesp@esant.com.co; ventanilla.unica@esant.com.co: francoabogadousta@hotmail.com ventanilla.unica@esant.com.co; administrativo@gyringeniera.com lypabogadosasociadossas@hotmail.com yuseth20@hotmail.com; nohora.florez@esant.com.co;

DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE SALUD 2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – YANOD MARQUEZ ALDANA Correo electrónico: yanod.marquez@gmail.com; notificacionestutelas@superservicios.gov.co Trámite: Consulta a Sanción impuesta por desacato a sentencia de tutela / se revoca la sanción impuesta Decide la Sala la consulta de la sanción que, por desacato a sentencia de tutela, se impuso en proveído del 12/03/2025 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, a la alcaldesa del Municipio de Matanza (S), a la Gerente de la ESANT S.A. ESP, y al Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos de Matanza, allegada al Despacho Ponente de esta providencia, el 18/03/2025, como consta en la actuación 4 del aplicativo SAMAI.

I. LA SENTENCIA QUE SE ACUSA INCUMPLIDA Y QUE ORIGINA LA SANCIÓN QUE AQUÍ SE CONSULTA Es proferida el 01/11/2022, por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en la que resuelve: “Primero. Tutelar los derechos fundamentales vulnerados al agua, la salud y saneamiento ambiental, la dignidad humana, mínimo vital, servicios públicos y derechos de los niños a favor de Mónica Jeannette Román Pinilla, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo. Ordenar a la Alcaldía de Matanza-Santander. que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar los trámites administrativos pertinentes para el suministro continuo de agua potable para el consumo de todo el municipio, por el medio que considere más idóneo.

La provisión de dicho recurso, debe garantizar el consumo diario de la accionante, su núcleo familiar, y todas las familias que residen en el municipio de Matanza. Para ello, 3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros deberá adelantar las gestiones pertinentes que le permitan establecer el número de la población y la cantidad de agua a suministrar.

Tercero. Ordenar a la Alcaldía de Matanza-Santander y la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de garantes de la prestación efectiva de los servicios públicos de agua, formule y ejecute un proyecto de soluciones alternativas, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, brinde una solución definitiva al problema de calidad de agua de la planta de captación de agua del municipio.

En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de los componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad al recurso hídrico. Cuarto. Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Secretaría de Salud Departamental continúen ejerciendo sus funciones control y vigilancia de calidad del agua de la planta de captación del municipio de Matanza, que es suministrada por el municipio.

Quinto. Ordenar a la ESAN SA ESP, una vez formulado y presentado el proyecto que brinde una solución definitiva al problema de calidad del agua de la planta de captación de agua del municipio de Matanza, proceda en el término de un mes (1) a estudiarlo y adelantar todas las gestiones administrativas y presupuestales que se requieran para la ejecución de dicho proyecto.

Sexto. Exhortar a la personería municipal de Matanza para que respecto de lo de su competencia vigile el cumplimiento de las órdenes impartidas de la presente acción de tutela y de ser el caso, inicie las acciones preventivas a que haya lugar. Séptimo. Ordenar a Gobernación de Santander- Secretaría de Salud Departamental municipio de Matanza – Unidad de Servicios públicos domiciliarios, ESANT SA ESP, que remita con destino a este proceso, informe del cumplimiento a las órdenes impartidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término otorgado para tal efecto”. 4 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros Por su parte, este Tribunal, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 14 de diciembre de 2022, ordenó lo siguiente: «PRIMERO: Modificar el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el primero de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el proceso de la referencia, el cual quedará así: “Ordenar al Municipio de Matanza (S) – Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios municipal que, bajo la asistencia y coordinación de la ESANT SA ESP en calidad de gestora del Plan Departamental de Aguas PDA--, elabore en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, un proyecto que contenga un plan específico encaminado a mitigar el problema de la calidad de agua y asegurar el acceso al agua potable con regularidad y continuidad de la comunidad residente del municipio de Matanza (S), en los términos referidos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás la sentencia impugnada.» II. EL INCIDENTE DE DESACATO Y SU TRÁMITE La Sra. Mónica Román Pinilla en mensaje del 26/02/2025, enviado al buzón electrónico del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, promueve incidente de desacato, afirmando que, pese a que han transcurrido 2 años desde la orden de tutela, las entidades accionadas no han garantizado el suministro de agua potable, y la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Municipio de Matanza.

El trámite realizado por el señor juez: 1. En Auto del 28/02/20251 da apertura formal al trámite incidental por desacato, en contra de: - Gobernador de Santander Juvenal Diaz Mateus; 1 Índice 52 SAMAI – Juzgado de origen. 5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora.

Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros - Edwin Antonio Prada Ramírez, en su calidad de Secretario de Salud del Departamento de Santander; - Mónica Stella González Hernández, Alcaldesa del Municipio de Matanza (Santander); - Yanod Márquez Aldana, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, - Nohora Cristina Flórez Barrera, Gerente de la ESANT S.A. E.S.P. Se les otorga el término de tres (3) días, para que informen sobre el incumplimiento que acusa la incidentante y aporte pruebas de las manifestaciones que haga en su defensa. 2.

Notificación de la providencia que antecede índice 53 y 54 Samai: - Incidentante: monicajrp@hotmail.com - Edwin Antonio Prada Ramírez, en su calidad de Secretario de Salud del Departamento de Santander: salud@santander.gov.co; antuco2306@gmail.com - Gobernador de Santander Juvenal Diaz Mateus: notificaciones@santander.gov.co; juvenaldiazm@yahoo.com - Yanod Márquez Aldana, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios:yanod.marquez@gmail.com;notificacionestutelas@supers ervicios.gov.co - Mónica Stella González Hernández, Alcaldesa del Municipio de Matanza (Santander); alcaldia@matanza-santander.gov.co; alcaldia@matanza-santander.gov.co - Nohora Cristina Flórez Barrera, Gerente de la ESANT S.A. E.S.P.: nohora.florez@esant.com.co; esantsaesp@esant.com.co; ventanilla.unica@esant.com.co - Oscar Iván Chaparro, Jefe de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Matanza: planeación@matanza- santander.gov.co, y usp@matanza-santander.gov.co 3. el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Santander (índice 56 Samai juzgado de origen) rinde el informe solicitado indicando que, indicando que, el presente incidente de desacato corresponde exclusivamente al Secretario de Salud del Departamento. 6 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros 4. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (índice 57 Samai de origen) informa que, en cumplimiento de la orden judicial, ha desarrollado las siguientes acciones: «(…) 1.

Mesas de Trabajo: El 2 de agosto de 2023 se realizaron mesas de trabajo con el fin de evaluar y controlar la calidad del agua suministrada al municipio. 2. Requerimientos al Municipio de Matanza: Mediante Radicado SSPD No. 20244260351301 del 26 de enero de 2024, se solicitó información sobre el proyecto de mitigación de la calidad del agua.

Ante la falta de respuesta, se realizaron dos requerimientos adicionales: Radicado SSPD No. 20244260995401 del 22 de marzo de 2024 y Radicado SSPD No. 20244251098961 del 3 de abril de 2024. 3. Respuesta del Municipio de Matanza: A través del Radicado SSPD No. 20245291453352 del 8 de abril de 2024, el Municipio informó sobre las medidas implementadas, tales como: verificación de volúmenes de agua tratada, control en captaciones, análisis de calidad del agua y disponibilidad de insumos químicos. 4.

Proyecto de Solución Definitiva: Mediante Radicado SSPD No. 20245291471622 del 9 de abril de 2025, el Municipio de Matanza informó que había formulado y presentado ante la ESANT S.A. E.S.P. el proyecto denominado "Estudios, Diseños, Viabilidad y Construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable para el Casco Urbano del Municipio de Matanza", el cual fue radicado el 11 de mayo de 2023 y posteriormente licitado en la plataforma SECOP I el 23 de noviembre de 2023. o Además, el proceso de interventoría fue publicado el 1 de abril de 2024 bajo el número de proceso ESANT-CM-002-24. 5.

Acompañamiento y Supervisión: La Superintendencia ha mantenido el acompañamiento técnico al municipio y ha promovido la ejecución de acciones de mejora a través de planes de acción concertados con la administración local.» 5. El señor Edwin Antonio Prada Ramírez, en su calidad de Secretario de Salud del Departamento de Santander (índice 59 Samai de origen), rinde el informe solicitado, afirmando que, realiza funciones de Inspección, Control y Vigilancia sobre la calidad sanitaria del agua potable en el municipio de Matanza.

Para ello, lleva a 7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros cabo visitas y toma rutinaria de muestras del suministro de agua. En 2022 se analizaron 12 muestras, en 2023 fueron 8, y en 2024, 6.

Los resultados han sido reportados al Instituto Nacional de Salud y están disponibles en los Informes Consolidados adjuntos. Asegura que en ningún momento ha tenido la intención de incumplir la orden del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. Por el contrario, ha actuado dentro de su marco legal para garantizar los derechos fundamentales de la accionante y seguirá cumpliendo sus funciones de inspección y control en Matanza, conforme a las facultades otorgadas por la Ley 715 de 2001. 6.

La Alcaldesa del Municipio de Matanza (S) la señora Mónica Stella González Hernández, (índice 60 Samai juzgado de origen) quien comparece a través de apoderado juridicial, rinde el informe solicitado indicando que ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de tutela, la cual exigía la elaboración, en un plazo de tres meses, de un proyecto que incluyera un plan para mitigar el problema de calidad del agua y garantizar el acceso al agua potable de manera regular y continua en el municipio.

Dicho plan fue desarrollado con la asistencia y coordinación de la ESANT S.A. E.S.P., En este sentido, informa que el proceso de licitación ESANT-LP-008-23, cuyo objeto es la realización de estudios, diseños, viabilidad y construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable para el casco urbano de Matanza, fue adjudicado el 1º de abril de 2024, evidenciando así el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela. 7.

Mediante auto de fecha 06.03.2025, se vincula al señor Oscar Iván Chaparro Aparicio, identificado con cédula de ciudadanía 1.098.357.700 de Aratoca (Santander), quien desempeña el cargo de Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos. Realizándose la notificación a los correos institucionales de la entidad: planeación@matanza-santander.gov.co y usp@matanza-santander.gov.co. 8.

Mediante providencia de fecha 12.03.2025 (índice 63 juzgado de origen) el juez de primera instancia impone sanción, y textualmente resuelve: «PRIMERO: SANCIONAR a: • MÓNICA STELLA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, alcalde de Matanza. • NOHORA CRISTINA FLÓREZ BERRERA, Gerente de la ESANT S.A. ESP. • OSCAR IVÁN CHAPARRO APARICIO, Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos de Matanza. 8 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros Por desacato de la SENTENCIA DE TUTELA del primero (1º) de noviembre de 2022 proferida por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA, modificada mediante sentencia del catorce (14) de diciembre de 2022, proferida por el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, a cada uno; a favor del Consejo Superior de la Judicatura, suma que deberá ser consignada dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria del auto, en la cuenta corriente No. 3-0820-000640-8 convenio No. 13474 del Banco Agrario de Colombia.

SEGUNDO: ORDENAR a: • MÓNICA STELLA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, alcalde de Matanza. • NOHORA CRISTINA FLÓREZ BERRERA, Gerente de la ESANT S.A. ESP. • OSCAR IVÁN CHAPARRO APARICIO, Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos de Matanza. Realizar en el término de cuarenta y ocho (48) horas todas las gestiones administrativas necesarias para culminar los procesos contractuales pertinentes para garantizar la adquisición o construcción de las obras y elementos necesarios para garantizar el acceso al agua potable de los habitantes del municipio de Matanza» Como fundamento de su decisión sostiene el Juez de primera instancia que, la orden de tutela, modificada en segunda instancia, estableció varias disposiciones dirigidas a diferentes autoridades. - Al Municipio de Matanza, se le ordenó gestionar los trámites administrativos necesarios para garantizar el suministro continuo de agua potable en todo el municipio. - Al Municipio de Matanza, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Matanza (como garante) y la ESANT S.A. ESP (como gestora del Plan Departamental de Aguas), se les encomendó elaborar, en un plazo de tres meses, un proyecto con un plan específico para mitigar los problemas de calidad del agua y asegurar su acceso regular. - A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Personería de Matanza y la Secretaría de Salud Departamental de Santander, se les 9 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros instó a continuar con sus labores de control y vigilancia sobre la calidad del agua en la Planta de Captación del municipio. - A la ESANT S.A. ESP, una vez formulado y presentado el proyecto que solucione de manera definitiva los problemas de calidad del agua en la planta de captación, se le ordenó evaluarlo y adelantar las acciones necesarias en un plazo de tres meses.

Razón por la cual establece que los objetivos de la presente acción constitucional son los siguientes: (i) asegurar el actual suministro de agua, (ii) asegurar el acceso al agua potable, y (iii) vigilar el cumplimiento de lo ordenado Refiere que, si bien, se han realizado controles sobre la calidad del agua y se han llevado a cabo las gestiones y etapas contractuales necesarias para la construcción de una planta de captación de agua en el municipio.

El objetivo aún no se ha alcanzado y se desconoce el estado actual del proceso, incluyendo si la obra ha comenzado, su nivel de avance o si ya ha sido finalizada. Que, aunque se han realizado acciones administrativas para cumplir la sentencia de tutela, estos esfuerzos han sido insuficientes por dos razones, dado que, ha transcurrido un tiempo considerable desde la sentencia del 14 de diciembre de 2022, superando ampliamente el plazo de tres meses otorgado para la presentación del proyecto que garantizara el acceso al agua potable. finalmente advierte que, la obra pública en cuestión se limita únicamente a la construcción de la planta de captación de agua, no al sistema completo del acueducto o sus redes, lo que hace aún más evidente el incumplimiento. 9.

La Alcaldesa del Municipio de Matanza (S) la señora Mónica Stella González Hernández, (índice 65 Samai juzgado de origen) a través de apoderado, solicita la revocatoria de la sanción de la referencia, al estimar que el juez de primera instancia omitió considerar que, desde 2009, el Municipio de Matanza forma parte del Plan Departamental de Aguas.

Esto implica que, entre 2009 y 2023, la municipalidad comprometió anualmente el 10% de los recursos destinados al sector de agua potable y saneamiento básico. Dicho compromiso se formalizó mediante el Acuerdo Municipal 016 del 1 de noviembre de 2009, además 10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp.

No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros del Acuerdo 021 del 10 de septiembre de 2008 y el Acuerdo 06 del 5 de marzo de 2009, lo que permitió su vinculación al plan. En consecuencia, la municipalidad transfiere anualmente el 10% de los recursos de agua potable a la oficina gestora del Plan Departamental de Agua, representada en este caso por ESANT S.A. Esta situación impide que el municipio realice directamente la contratación y ejecución de las obras exigidas por el juez.

Asimismo, el 13 de noviembre de 2009, el municipio suscribió el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero 01803 con el Departamento de Santander, reafirmando su participación en el plan. Finalmente, en la actualidad, existe una obra contratada bajo el Contrato de Obra Pública No. 154-24, gestionado por ESANT S.A. ESP, cuyo propósito es la realización de estudios, diseños, viabilidad y construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable para el casco urbano de Matanza.

III. CONSIDERACIONES A. De la competencia para conocer de la Consulta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de la acción de tutela, en el trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional, quien decidirá si debe revocarse o no la sanción. Así, compete a esta Corporación en Sala, como superior funcional, asumir la decisión. B. Incidente de Desacato y efectos de la consulta del desacato Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de la Corte Constitucional y que se ha mantenido2 es que, “(…)si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel 2 SU-034-18 11 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia” Según derrotero del H. Consejo de Estado sobre este tema, deben verificarse el elemento objetivo consistente en que el juez debe determinar “cuál fue la orden dada, quién o quiénes debían cumplirla y el plazo previsto para hacerlo a efectos de verificar si el destinatario la acató de forma oportuna y completa”3 y, el elemento subjetivo, en el que debe valorarse “el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo, así como las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta.”4 La H. Corte Constitucional5 ha coincidido en que, al momento de resolver el incidente de desacato deben verificarse los siguientes elementos: “[…] Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las 3 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) - Radicación número: 88001-23-33- 000-2017-00059-05(AP). 4 Ibidem. 5 Corte Constitucional, sentencia SU-034 del 3 de mayo de 2018, C.P. Alberto Rojas Ríos. 12 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.

Entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo […]”.

Con base en los parámetros jurisprudenciales reseñados, es claro que, la potestad disciplinaria en desacato está sujeta a la negligencia comprobada de la persona encargada de dar cumplimiento a la decisión judicial, cuya responsabilidad no puede presumirse por el sólo hecho del incumplimiento objetivo o de plazos, sino que debe verificarse su renuencia, negligencia o capricho de no acatar la orden judicial6.

Así, la sanción procede cuando se compruebe que, efectivamente, y sin justificación válida, se incurre en rebeldía contra el fallo, imponiéndose no solo el análisis del vencimiento de términos objetivamente hablando, sino el análisis subjetivo de la conducta; sin perder de vista que, la finalidad y esencia del incidente de desacato, no es la sanción en sí misma, sino buscar el cumplimiento de la orden judicial, y con ello una verdadera protección a los derechos fundamentales amparados.

A voces del H. Consejo de Estado7 la sanción por desacato se enmarca en el régimen sancionatorio, es decir, es personal y no institucional, “[e]n tanto que sólo puede ser impuesta en consideración al sujeto procesal que tenga la posibilidad de hacer efectiva la orden judicial objeto de la consulta por desacato […]”8 además, que el trámite debe garantizar 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Auto del 19 de julio de 2007.

Radicación número: 47001 -23-31 - 0002004-0146-02 (AP). 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 6 de febrero de 2020, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 20001-23-15-000-2003-01977-03(AP). 8 Ibídem. 13 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp.

No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros el debido proceso y el derecho de defensa de la persona de la cual predica el incumplimiento. C. Análisis de las pruebas En el expediente está probado lo que sigue: 1. Plan de acción para garantizar el suministro del agua por parte del Municipio de Matanza (S).

Se aporta oficio de fecha 01.04.2024, en el cual se contesta el requerimiento efectuado por Superservicios, indicándose: - Plan de acción para garantizar el servicio de acueducto véase índice 55 doc. 137 Samai gestión en otras corporaciones. - La unidad de servicios públicos de Matanza – Santander, presta el servicio público de acueducto, en el área urbana, y cuenta con un operario de planta.

Para lo anterior cuenta con un contrato de suministro de insumos químicos. contrato Contrato 14 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros - Que, la unidad de Servicios públicos de Matanza (S), adelanto un «ESTUDIOS DE RIESGO, PROGRAMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA DE LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO» en el año 2020, y de conformidad a este se adelantan una serie de acciones tales como: • Restringir la atención al usuario y habilitar la atención a través de medios telefónicos y virtuales como correo institucional. • Realizar verificación de volumen agua tratada en los tanques de almacenamiento para verificar proyección de agua tratada para el abastecimiento de los suscriptores del sistema de acueducto. • Incrementar visitas a los puntos de captación de agua sobre los sistemas de acueducto y potabilización bajo la responsabilidad de LA UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE MATANZA, a fin de prevenir taponamiento en las respectivas bocatomas, aducciones, desarenadores, conducciones y PTAP. • Dar continuidad a la realización de los análisis de laboratorio con entidad privada en puntos concertados a fin de garantizar calidad de agua según lineamientos de la Resolución 2115 de 2007. • Consultar permanentemente los boletines y comunicados del IDEAM y Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo. • Verificar el inventario de insumos químicos para el proceso de tratamiento de agua potable y si se requiere solicitar la compra de insumos para contar con reserva en caso de incremento de las dosificaciones al agua cruda. • Verificar diariamente los consumos de los suscriptores a fin de identificar picos de consumo y proyección de funcionamientos de tratamientos de plantas alternas de potabilización de agua. • En caso de presentarse daños en la infraestructura del servicio de acueducto y alcantarillado, adelantar con prioridad las reparaciones. • Mantener libres de desechos sólidos, basuras o sedimentos, los sumideros, canales de drenajes, estructuras de alivio pozos de inspección y estructuras complementarias del sistema de alcantarillado, evitando riesgo a los suscriptores y operario. 15 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros - Informe consolidado del IRCA anual por municipio expedido por el Instituto Nacional de Salud: en este se observa que, si bien, en el año 2024, los niveles de riesgo para el suministro de agua para consumo humano son bajo, el concepto sanitario es favorables, pero con requerimiento. 2.

Los incidentados, han adelantado gestiones administrativas para la ejecución del proyecto «que contenga un plan específico encaminado a mitigar el problema de la calidad de agua y asegurar el acceso al agua potable con regularidad y continuidad de la comunidad residente del municipio de Matanza (S)», que ordena la sentencia: en atención a la orden de tutela de la referencia se adelantaron en el año 2022, mesas de trabajo con el fin de logar una solución definitiva para el acceso de agua potable en el Municipio de Matanza (S), como resultado de estas: - El alcalde del Municipio de Matanza (S), formuló y presentó ante la ESANT SA ESP el proyecto «ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO EN EL MUNICIPIO DE MATANZAS (SANTANDER)» el cual fue radicado el 11.05.2023. - El proceso de licitación del proyecto, «ESTUDIOS, DISEÑOS, VIABILIDAD Y CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO EN EL MUNICIPIO DE MATANZA, SANTANDER» 16 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros fue publicado por parte de la ESANT SA ESP en la plataforma SECOOP I el 23 de noviembre del 2023 bajo el número de proceso ESANT-LP-008- 23. El proceso fue adjudico el 20 de diciembre del 2023.

Link SECOPI - De conformidad al acta de terminación de fecha 15.10.2024, por mutuo acuerdo y culminación del plazo fase I del contrato que antecede, se observa que la primera fase ya se ejecutó, y que, se encuentra pendiente la ejecución de la segunda fase consistente en la construcción de la planta de tratamiento de agua potable para el casco urbano en el Municipio de Matanza Santander. - La ESANT SA ESP suscribió el contrato de interventoría No. 162-24, al CONSORCIO MATANZA 2024, cuyo objeto es «INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURIDICA Y O SOCIO-AMBIENTAL PARA LOS ESTUDIOS, DISEÑO, VIABILIDAD Y CONTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO EN EL MUNICIPIO DE MATANZA, SANTANDER» véase en la plataforma del SECOOP I, bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto, proceso ESANT-CM-002- 24.

Link 17 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros - De conformidad al acta de terminación de fecha 15.10.2024, por mutuo acuerdo y culminación del plazo fase I del contrato de interventoría No. 164 de 2024, se observa que la primera fase ya se ejecutó, y que, se encuentra pendiente la ejecución de la segunda fase consistente en la interventoría a la obra.

D. Se estructuran los elementos objetivo y subjetivo que hacen mantener la sanción objeto de consulta en este proveído: El elemento objetivo. 3.1.1. Se prueba con la sola distancia en el tiempo que muestra el incumplimiento. De la reseña que se hace, advierte la Sala, que desde la fecha en la cual se profiere la sentencia de primera instancia a la fecha, no se ha culminado el «proyecto que contenga un plan específico encaminado a mitigar el problema de la calidad de agua y asegurar el acceso al agua potable con regularidad y continuidad de la comunidad residente del municipio de Matanza (S)», lo anterior con el fin de brindar una solución definitiva al problema de calidad de agua de la planta de captación de agua del Municipio de Matanza (S). 3.2 El elemento subjetivo, valga decir, la conducta desplegada por los incidentados tendiente al incumplimiento, 18 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros En el sub lite, la Sala no encuentra configurado el elemento subjetivo, pues, si bien a la fecha no se han culminado las gestiones administrativas necesarias para brindar una solución definitiva al problema de la calidad del agua y garantizar el acceso regular y continuo al agua potable para la comunidad residente del municipio de Matanza (S), se evidencia que los incidentados han adelantado controles sobre la calidad del agua y han avanzado en las gestiones y etapas contractuales pertinentes para alcanzar el objetivo final: la construcción de una planta de captación de agua para el municipio.

Lo anterior, indica que los incidentados han adelantados los trámites administrativos dentro de los parámetros indicados en la decisión tutelar, y, así las cosas, no se advierte renuencia en el cumplimiento del fallo por parte de la alcaldesa del Municipio de Matanza (S), a la Gerente de la ESANT S.A. ESP, y al Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos de Matanza, y, así las cosas, no se advierte renuencia en el cumplimiento del fallo, razón por la cual se revocará la sanción impuesta mediante auto de fecha 12.03.2025.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en grado de consulta, RESUELVE Primero. Revocar la sanción de multa que por desacato se impuso por la primera instancia, a la alcaldesa del Municipio de Matanza (S), a la Gerente de la ESANT S.A. ESP, y al Coordinador de la Unidad de Servicios Públicos de Matanza en providencia del 12.03.2025.

Segundo. Devolver el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y Cúmplase. Aprobada en Teams- Acta. 00/2025 Los Magistrados, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente [ausente con permiso Resolución 58] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado 19 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Auto que decide consulta Exp. No. 680013333009-2022-00265-03 Actora. Mónica Jeannette Román Pinilla vs Gobernación de Santander y otros [Comisión de servicios] CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada [Firma electrónica] IVAN FERNANDO PRADA MACIAS Magistrado Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.