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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333012-2024-00215-02

Reporting judge: Claudia Ximena Ardila Pérez

Date: 2025-03-21

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ AUTO QUE DECLARA NULIDAD Bucaramanga, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) TRÁMITE CONSULTA DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA INCIDENTANTE AMINTA RICO DE RANGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.131.388 annamariarangel07@gmail.com; amintarico1953@gmail.com;

AUTORIDADES ACCIONADAS - ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P – AMB S.A. E.S.P. notificacionesjudiciales@amb.com.co; - ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. notificacionesjudiciales@positiva.gov.co; INCIDENTADOS - ALEJANDRO ESTRADA CARMONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.081.180, en su condición de gerente general del AMB S.A. E.S.P. gerenciageneral@amb.com.co; - CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.332.772, en su condición de vicepresidente técnico de Positiva ARL charles.bayona@positiva.gov.co;

RADICADO 680013333-012-2024-00215-02 El Despacho se pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta frente al auto proferido el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, mediante el cual se sancionó por desacato al señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en su calidad de vicepresidente técnico y representante legal de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. con multa por valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

I.

ANTECEDENTES A. La sentencia de tutela que se dice incumplida En sentencia de tutela proferida el 30 de septiembre de 2024, el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga resolvió1:

PRIMERO: Tutélense los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida en condiciones dignas de AMINTA RICO DE RANGEL, los cuales están siendo vulnerados por el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P – AMB S.A. E.S.P. y POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., de conformidad con las razones dadas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordénese al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P – AMB S.A. E.S.P. que, dentro del perentorio e improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a pagar a AMINTA RICO DE RANGEL las incapacidades causadas a su favor desde el 21 de abril de 2024 y 1 Expediente digital cargado en el sistema judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00215-00. Índice 16. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-012-2024-00215-02 ACCIONANTE: AMINTA RICO DE RANGEL ACCIONADA: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. INCIDENTADO: CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 2 hasta el 2 de julio de 2024, liquidando su monto con base en las reglas fijadas en el artículo 3 de la Ley 776 de 2002.

En virtud de tal orden, será del cargo del AMB S.A. E.S.P. realizar las gestiones administrativas de recobro ante Positiva ARL, en consideración del origen de la enfermedad que motivó la prescripción de las incapacidades labores de la ahora tutelante.

TERCERO: Ordénese a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. que, dentro del perentorio e improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a pagar a AMINTA RICO DE RANGEL la indemnización en proporción al daño sufrido, causada con ocasión de la declaratoria de incapacidad permanente parcial ocurrida el 3 de julio de 2024 ante la Junta Regional de Calificación de invalidez de Santander, liquidando su monto con base en las reglas fijadas en el artículo 3 de la Ley 776 de 2002.

En trámite de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Santander revocó parcialmente la decisión impugnada, así2:

SEGUNDO: Ordénese a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. que, dentro del perentorio e improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a pagar a AMINTA RICO DE RANGEL las incapacidades causadas a su favor desde el 21 de abril de 2024 y hasta el 17 de septiembre de 2024.

En virtud de lo anterior, se ordena al empleador -AMB S.A. E.S.P.- a realizar las gestiones administrativas correspondientes ante Positiva ARL, para efectuar el pago de las incapacidades causadas a favor de la tutelista desde el 21 de abril de 2024 y hasta el 17 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: REVÓCASE el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia apelada, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONFÍRMASE en sus demás partes la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. B. El escrito de incidente de desacato3 El 26 de febrero de 2025, la señora Aminta Rico de Rangel indicó que no se le ha cancelado el pago de las incapacidades médicas correspondientes desde el mes de abril de 2024 hasta la fecha, lo que desconoce la orden proferida por los jueces de tutela.

C. Trámite del incidente de desacato 1. Auto que abrió formalmente el incidente por desacato4 1.1. El 5 de marzo de 2025 el Juzgado inició el trámite por desacato contra el señor Alejandro Estrada Carmona, en su calidad de gerente general del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P – AMB S.A. E.S.P. 1.2. La providencia mencionada se notificó al correo notificacionesjudiciales@amb.com.co; y al correo personal institucional gerenciageneral@amb.com.co; 2 Expediente digital cargado en el sistema judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00215-01. Índice 5. 3 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos: 2024-00161-00 Índice 11. 4 Expediente digital cargado en el sistema judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00215-00. Índice 29. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-012-2024-00215-02 ACCIONANTE: AMINTA RICO DE RANGEL ACCIONADA: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. INCIDENTADO: CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 3 2.

Ejercicio del derecho de defensa y contradicción 2.1. El Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P expuso que, en cumplimiento de la orden judicial, el 2 de octubre de 2024 remitió las incapacidades al portal transaccional de Positiva ARL, de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha entidad. 2.2. Al día siguiente, el 3 de octubre del mismo año, la Positiva ARL le informó que requería la historia clínica correspondiente al día de la consulta de cada incapacidad para realizar el seguimiento de su pertinencia médica.

En respuesta, solicitó a la entidad el reconocimiento y pago de las incapacidades de la accionante sin entregar la historia clínica, pues, al ser un documento personal y de carácter reservado, no tenía acceso a este. 2.3. Afirma que, por lo anterior, cumplió con la orden judicial, procediendo con las gestiones administrativas necesarias para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen laboral. 3.

Auto que abrió formalmente el incidente por desacato5 3.1. El 11 de marzo de 2025 el Juzgado inició el trámite por desacato contra el señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en su calidad de vicepresidente técnico de Positiva Compañía de Seguros S.A. 3.2. La providencia mencionada se notificó al correo notificacionesjudiciales@positiva.gov.co; y al correo personal institucional charles.bayona@positiva.gov.co; 4.

Sanción por desacato6 4.1. El 14 de marzo de 2025 el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga se abstuvo de imponer sanción al señor Alejandro Estrada Carmona, en su calidad de gerente general del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. Asimismo, sancionó al señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en su calidad de vicepresidente técnico y representante legal de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar la orden judicial proferida el 30 de septiembre de 2024. 4.2.

La providencia mencionada se notificó al correo notificacionesjudiciales@positiva.gov.co; y al correo personal institucional charles.bayona@positiva.gov.co; 5. Solicitud encaminada a que se declare la nulidad del proceso y se revoque la sanción7 5.1. El 17 de marzo de 2025 la Positiva ARL solicitó que se declare la nulidad de lo actuado con posterioridad al fallo de primera instancia y, además, pidió revocar la sanción impuesta al señor Charles Rodolfo Bayona Molano, con el argumento de que se cumplió la orden judicial. 5.2.

Expone que no fue notificado de la sentencia de segunda instancia, lo que le impidió conocer la orden judicial hasta el inicio del trámite incidental. Considera que, 5 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos 2024-00161-00. Índice 32. 6 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00161-00.

Índice 16. 7 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos 2024-00161-00. Índice 38, documento denominado: 82_MemorialWeb_Alegatos-AMINTARICODERANGE ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-012-2024-00215-02 ACCIONANTE: AMINTA RICO DE RANGEL ACCIONADA: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. INCIDENTADO: CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 4 por lo anterior, se debe declarar la nulidad con el fin de garantizar la debida notificación del fallo de segunda instancia. 5.3.

Narra que el a quo vulneró sus derechos al debido proceso al afirmar que guardó silencio frente a la apertura del incidente de desacato, ya que desconoció que el 12 de marzo de 2025 envió su pronunciamiento al correo del juzgado. 5.4. Aclara que el 17 de marzo de 2025 realizó la liquidación de las incapacidades correspondientes al período entre el 21 de abril de 2024 y el 17 de septiembre de 2024, en la cuenta de ahorros Bancolombia No. 60490133951, de la cual es titular el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P., quien, en su calidad de empleador de la accionante, fue quien presentó la reclamación de pago.

II. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de tutela, en desarrollo del trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional. En consecuencia, teniendo en cuenta que la sanción impuesta fue proferida por un juez administrativo de Bucaramanga, corresponde a esta Corporación resolver el grado de consulta.

B. El problema jurídico y su tesis ¿Hay lugar a declarar la nulidad de lo actuado en el presente incidente por acreditarse una indebida notificación al sancionado? Tesis: Sí. Fundamento jurídico: En virtud del art. 29 de la Constitución Política, en cualquier trámite judicial, incluso en los expeditos como es el incidente de desacato de la acción de tutela, se deben garantizar los derechos fundamentales de contradicción, defensa y debido proceso que le asisten a las partes involucradas.

En el presente caso, el Juzgado no valoró el pronunciamiento de la sociedad Positiva ARL frente a la apertura del incidente de desacato contra el señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en su calidad de vicepresidente técnico de la entidad, al momento de imponer la sanción. Por lo tanto, se hace necesario dejar sin efectos la sanción impuesta por el Juzgado con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del funcionario sancionado.

Para sustentar la tesis planteada, el Despacho: (i) analizará la finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato y concluirá que su propósito es garantizar la protección de los derechos fundamentales amparados en el marco de una acción de tutela, y no la imposición de una sanción como fin en sí mismo; (ii) evaluará el cumplimiento del debido proceso en trámites expeditos, como el incidente de desacato; y (iii) examinará los medios de convicción incorporados al expediente para demostrar que se desconoció el pronunciamiento de una de las partes.

C. Marco jurídico 1. Finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19918, el juez de tutela cuenta con poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo cumplimiento 8 ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-012-2024-00215-02 ACCIONANTE: AMINTA RICO DE RANGEL ACCIONADA: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. INCIDENTADO: CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 5 de las órdenes impartidas a través de una sentencia de tutela9.

Asimismo, el artículo 52 ibídem10 establece las potestades sancionatorias que le asisten al juez, las cuales pueden ser ejercidas a través del incidente de desacato para sancionar al funcionario renuente de acatar la orden judicial, con multa de hasta 20 SMMLV y arresto de hasta 6 meses. La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino garantizar la protección de aquellos derechos fundamentales que han sido amparados en el marco de una acción de tutela, mecanismo judicial que resultaría ineficaz sin un dispositivo de coacción que obligue a la autoridad que ha vulnerado o amenazado tales derechos, cesar la acción u omisión que los transgrede y cumplir íntegramente la orden impartida. 2.

Debido proceso en actuaciones judiciales expeditos En trámites tan expeditos como es el incidente de desacato de una acción de tutela, la jurisprudencia11 ha precisado que el juez no puede desconocer la garantía del derecho al debido proceso y defensa del incidentado, asistiéndole el deber de comunicarle sobre la apertura del trámite, a fin de que este pueda tener la oportunidad de informar las razones por las que no ha acatado la orden judicial de manera efectiva o presente argumentos que desvirtúen su incumplimiento, en razón a que en este procedimiento se investiga la presunta responsabilidad objetiva y subjetiva del destinatario de una orden judicial.

Al ser esta la herramienta dispuesta por la Constitución Política para que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos fundamentales resulta imprescindible excluir el ritualismo procesal durante su trámite, conforme al principio de informalidad que caracteriza a la acción de tutela. En consecuencia, si el juez omite valorar un pronunciamiento oportunamente interpuesto por un sujeto procesal, bajo argumentos que entrañan un excesivo ritualismo, como el hecho de haberse remitido el memorial a un canal del juzgado, pero no autorizado para su remisión, se vulneran los derechos de las partes o de los terceros con interés.12 C. Análisis de las pruebas De conformidad con el marco jurídico que antecede y los documentos que reposan en el presente trámite, el Tribunal encuentra probado lo siguiente: 1.

El 30 de septiembre de 2024 el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga amparó el derecho fundamental de petición de la señora Aminta Rico De Rangel, y dictó las órdenes expuestas en los antecedentes de esta providencia.13 haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 9 Consejo de Estado, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Auto del 24 de mayo de 2018. Radicación número: 11001-03-15- 000-2014-03149-02 10 “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” 11 Sentencia T-459 de 2003, M.P.: Jaime Córdoba Triviño 12 Corte Constitucional, sentencia T-661 de 2014. 13 Expediente digital cargado en el sistema judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00215-00. Índice 16. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-012-2024-00215-02 ACCIONANTE: AMINTA RICO DE RANGEL ACCIONADA: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. INCIDENTADO: CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 6 1.1.

El 20 de noviembre de 2024 este Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, en particular, el numeral segundo al concluir que la Positiva ARL es la entidad encargada de efectuar el pago de las incapacidades causadas a favor de la actora.14 2. El 26 de febrero de 2025, la señora Aminta Rico de Rangel indicó que no se le ha cancelado el pago de las incapacidades médicas correspondientes desde el mes de abril de 2024 hasta la fecha, lo que desconoce la orden judicial proferida.15 3.

El 11 de marzo de 2025 el Juzgado inició el trámite por desacato contra el señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en su calidad de vicepresidente técnico de Positiva Compañía de Seguros S.A.16 3.1. La providencia mencionada se notificó al correo notificacionesjudiciales@positiva.gov.co; y al correo personal institucional charles.bayona@positiva.gov.co; 4.

El 12 de marzo de 2025 la Positiva ARL mediante el oficio SAL-2025 01 005 125323 se pronunció sobre el trámite incidental, el cual no está cargado en el expediente digital, a pesar de haber sido remitido al correo del Juzgado.17 5. El 14 de marzo de 2025 el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga se abstuvo de imponer sanción al señor Alejandro Estrada Carmona, en su calidad de gerente general del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. Asimismo, sancionó al señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en su calidad de vicepresidente técnico y representante legal de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sanción se fundamentó en el silencio guardado por el incidentado, lo que llevó al juez a dar por ciertas las afirmaciones de la accionante y, en consecuencia, a concluir que incurrió en desacato a la orden judicial.18 5.1. La providencia mencionada se notificó al correo notificacionesjudiciales@positiva.gov.co; y al correo personal institucional charles.bayona@positiva.gov.co; 6.

El 17 de marzo de 2025 la Positiva ARL solicitó que se declare la nulidad de lo actuado con posterioridad al fallo de primera instancia por indebida notificación de la sentencia de segunda y pidió revocar la sanción impuesta al señor Charles Rodolfo Bayona Molano, con el argumento de que se cumplió con la orden judicial.19 7. Ese mismo día, la Positiva ARL realizó la liquidación de las incapacidades correspondientes al período entre el 21 de abril de 2024 y el 17 de septiembre de 2024, en la cuenta de ahorros Bancolombia No. 60490133951, de la cual es titular el 14 Expediente digital cargado en el sistema judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00215-01. Índice 5. 15 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos: 2024-00161-00 Índice 11. 16 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos 2024-00161-00. Índice 32. 17 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos 2024-00161-00. Índice 38, documento denominado: 82_MemorialWeb_Alegatos-AMINTARICODERANGE 18 Expediente digital cargado a SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00161-00. Índice 16. 19 Expediente digital cargado a SAMAI. Gestión en otros despachos 2024-00161-00. Índice 38, documento denominado: 82_MemorialWeb_Alegatos-AMINTARICODERANGE ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-012-2024-00215-02 ACCIONANTE: AMINTA RICO DE RANGEL ACCIONADA: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. INCIDENTADO: CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 7 Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P., quien, en su calidad de empleador de la accionante, fue quien presentó la reclamación de pago.20 De acuerdo con los hechos expuestos y el marco jurídico señalado, el Despacho advierte que Positiva ARL se pronunció mediante el oficio SAL-2025 01 005 125323 en relación con la apertura del incidente de desacato contra el señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en su calidad de vicepresidente técnico de la entidad, y remitió dicho escrito al correo electrónico del juzgado; no obstante, y pese a que la acción de tutela se rige por los principios de prevalencia del derecho sustancial e informalidad, este pronunciamiento no fue tenido en cuenta al momento de imponer la sanción. Para este Despacho, no puede imponerse una sanción sin previamente valorarse el pronunciamiento del incidentado frente al trámite, pues con ello se vulnera el derecho de defensa y contradicción, garantías del debido proceso que no pueden ser desconocidas por tratarse de un trámite expedito, toda vez que estas reflejan la aplicación del principio de seguridad jurídica en las actuaciones judiciales.

Por consiguiente, se hace necesario dejar sin efectos la sanción impuesta por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga en relación con el señor Charles Rodolfo Bayona Molano, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del funcionario sancionado. Por otro lado, el Despacho no se pronunciará sobre la solicitud de nulidad formulada por Positiva ARL por indebida notificación del fallo de segunda instancia, ya que el objeto de la consulta se limita a establecer la legalidad del auto que impuso la sanción. No obstante, se exhortará al Juzgado para que remita el expediente con la solicitud de nulidad a la Sala de Decisión del Tribunal que profirió la sentencia de segunda instancia, a fin de que se resuelva lo que corresponda.

En virtud de lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto del 14 de marzo de 2025 dictado por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por el cual se sancionó por desacato al señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en su calidad de vicepresidente técnico y representante legal de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. con multa por valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga rehacer la actuación con plena observancia de las garantías del debido proceso, procediendo a evaluar el oficio SAL-2025 01 005 125323 de la ARL Positiva en el cual esta se pronuncia frente a la apertura del incidente de desacato promovido contra al señor Charles Rodolfo Bayona Molano. 20 Expediente digital cargado a SAMAI.

Gestión en otros despachos 2024-00161-00. Índice 38, documento denominado: 81_MemorialWeb_Alegatos-AMINTARICODERANGE ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680013333-012-2024-00215-02 ACCIONANTE: AMINTA RICO DE RANGEL ACCIONADA: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. INCIDENTADO: CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 8 TERCERO: EXHORTAR al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que remita la solicitud de nulidad formulada por Positiva ARL por indebida notificación a la Sala de Decisión del Tribunal que profirió la sentencia de segunda instancia.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE